MANUAL DE CRÉDITO. Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

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1 Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: Proyecto: Cooperación Técnica ATN/ME-9118-ME Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales México, Enero 2010

2 SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO Índice de Contenido Página Capítulo I: Políticas de Crédito Glosario de Abreviaturas Objetivos Generales Objetivos Específicos Marco Legal Aprobación, Divulgación y Actualización Origen y Aplicación de los Recursos Calce Financiero La Concentración de Riesgos Actividades no financiables Descentralización Moneda de los Créditos Sujetos de Crédito Genero Límite de Créditos Avales Garantía Líquida de los Préstamos Publicaciones Pagarés Documentos Básicos para la Formalización de una Solicitud Actualización de Información sobre los Acreditados Clasificación de los Acreditados según la SOFIPO Clasificación de los Créditos según la CNBV Clasificación de los Acreditados según las Zonas Geográficas Clasificación de los Créditos, según la Antigüedad y la Puntualidad Clasificación de los Créditos según el Destino Clasificación contable de los créditos Clasificación Ambiental de las Actividades de los Acreditados Plazos de Financiamiento Frecuencias de Pago Montos de Financiamiento Garantías Tasas de Interés, Gastos y Seguros Intereses Moratorios y Cargos Filosofía y Tecnología Crediticia Captación de Acreditados Conocimiento de los Acreditados Proceso de Análisis para el Otorgamiento de Créditos La Propuesta de Financiamiento Los Comités de Crédito Desembolso de los Créditos Vencimiento de los Créditos Prepagos para Cancelaciones Sistema de Calificación de Clientes Zonificación de la Cartera Zonas de Alto Riesgo Reversión de Operaciones Gestión de Recuperación, Seguimiento y Control de Créditos Atrasados El Comité de Mora Gestión de Recuperación, Seguimiento y Control a través del Personal de Recuperación y Gerentes de Sucursales Mecanismos de Negociación Bienes Adjudicados, entregados Voluntariamente o por Proceso Judicial Constitución de Provisiones Castigo de Cartera Consejo de Administración - Sesión del Vigencia: Actualización: Página 2 de 143

3 Manual de Créditos Introducción 52. Políticas Particulares para Productos Crediticios Capítulo II: Procedimiento de Crédito 1. Objetivo Promoción del Crédito Consulta en Sociedades de Información Crediticia Control de las Pre Solicitudes Visita de Evaluación al Solicitante Comité de Crédito Formalización y Desembolso del Crédito Procedimiento de Recuperación Capítulo III: Reglamento de Crédito por Producto 1. Crédito de Consumo Crédito para Capital de Trabajo Crédito para la Compra de Activos Fijos o Refaccionario Crédito Estacional o Paralelo Crédito Automático o Línea de Crédito Crédito para Construcción, Ampliación o Refacción de Vivienda Descuento de Documentos Crédito Habilitación o Avío Arrendamiento Financiero Bancos Comunales Grupos Solidarios Anexos Anexo N 1: Glosario de Términos Anexo N 2: Documentos Básicos para la Formalización de las Solicitudes de Crédito Anexo N 3: Recomendaciones para la Constitución de Garantías Anexo N 4: Tabla de Garantías y Cobertura de los Préstamos Anexo N 5: Niveles de Aprobación Anexo N 6: Lista de Verificación de Documentos Anexo N 7: Modelo básico de Cartas de Requerimiento Anexo N 8: Modelo de Acta de Compromiso de Pago Anexo N 9: Modelo Entrega Voluntaria de Bienes (Para Acreditados en Mora) Anexo N 10: Seguimiento de Acreditados con Problema de Pago Anexo N 11: Modelo de Solicitud de Refinanciamiento Anexo N 12: Traspaso de Acreditados Atrasados a Gestión Judicial Anexo N 13: Modelo Acta de Comité de Crédito e Instructivo de Utilización Anexo N 14: Ordenamiento de los Documentos y Formularios en el Expediente Anexo N 15: Gastos de cobranza (la tasa de interés moratorio se cobrará en función de las disposiciones legales vigentes) Anexo N 16: Formato de Solicitud de Crédito Anexo N 17: Tasas de Interés Activas. 151 Consejo de Administración - Sesión del Vigencia: Actualización: Página 3 de 143

4 GLOSARIO DE ABREVIATURAS Glosario de Abreviaturas SOFIPO: CNBV: LACP: LIC.: CUACP: LGISM: LGTOC: CCP: CPP: CETES: TNF: TIIE: UDI: CAT: RPPyC: Sociedad Financiera Popular Comisión Nacional Bancaria y de Valores Ley de Ahorro y Crédito Popular Ley de Instituciones de Crédito Circular Única de Ahorro y Crédito Popular Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Costo de Captación a Plazo, de pasivos denominados en moneda nacional que da a conocer el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación. Costo Porcentual Promedio de Captación La tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación en moneda nacional emitidos a plazo de 28 días o al plazo que sustituya a este en caso de días inhábiles, en colocación primaria. La tasa anual de rendimiento equivalente a la de descuento será la que semanalmente da a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Tasa Nafin Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio Unidad de Inversión Costo Anual Total de Financiamiento. Registro Público de la Propiedad y de Comercio Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 4 de 143

5 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN Considerando la importancia de contar con un Manual de Políticas, Procedimientos y Reglamento de Productos Crediticios que proporcione información adecuada para la toma de decisiones de los funcionarios responsables a los diferentes niveles de la organización, se ha desarrollado el presente documento respetando los siguientes factores: La visión, misión, filosofía, políticas, procedimientos, normas, estrategias, objetivos y/o reglamentos vigentes. Las estructuras organizacionales necesarias para el desarrollo de la actividad. El grado de autonomía y de coordinación requeridos para el adecuado desenvolvimiento de los productos. Los mecanismos de control que deberán ser utilizados. Los procesos crediticios. El presente Manual de Crédito norma las políticas, los procedimientos técnicos, de operaciones y legales, requisitos, garantías, mecanismos y niveles de aprobación para el otorgamiento de créditos de las Instituciones Financieras Rurales, alcanzando su aplicación a todos los directivos y empleados de la institución que tengan participación y responsabilidad en el otorgamiento y recuperación de créditos. Para una mejor comprensión, se ha divido el documento en tres capítulos a saber: Capítulo I: Políticas de Crédito. Son principios generales de crédito a los que debemos ceñirnos a fin de disponer de una cartera que satisfaga los requisitos de seguridad, liquidez, riesgo y rentabilidad. Capítulo II: Procedimientos Crediticios. Es la descripción de los pasos básicos que se deberán seguir para el otorgamiento de un crédito, desde el inicio de la relación con el solicitante. La descripción de los pasos se realiza en forma correlativa y atendiendo a las diferentes etapas que se deberán seguir, tiempos invertidos y responsables de cada una de ellas. Capítulo III: Reglamento de Crédito por Producto. Es la descripción detallada de los productos comercializados por la Sociedad Financiera Popular, conteniendo una definición del grupo meta para el cual está diseñado el producto, requisitos básicos para acceder al mismo, destino del crédito, moneda en la cual podrá ser desembolsado, montos, plazos, tasa de interés aplicada, tipo de amortización disponible y garantías requeridas. El presente Manual es aprobado en Sesión de Consejo de Administración y materializado por acto resolutivo de la Presidencia del Consejo de Administración. Será modificado o reestructurado cuando el Consejo de Administración fije una nueva política crediticia, cuando los Comités eleven nuevas propuestas o las normas legales establezcan un nuevo mecanismo de gestión de créditos. En el Manual de Políticas se establecen los términos y condiciones aplicables en general a todos los productos crediticios; cualquier excepción a las Políticas Generales, será expresamente indicada en el Reglamento de Crédito de cada producto. Si alguna disposición indicada en los Reglamentos de Crédito no guardare consonancia con las indicadas en el Manual de Políticas, prevalecerá lo establecido en el Manual de Políticas. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 5 de 143

6 CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO CAPÍTULO I: POLÍTICAS DE CRÉDITO Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 6 de 143

7 CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO 1. Objetivos Generales La definición de las Políticas Generales de Crédito constituyen los lineamientos centrales para la adecuada administración de la cartera activa y su objetivo principal es alcanzar la estandarización de los criterios rectores de la actividad crediticia, así como de los procesos y procedimientos operacionales del área de Créditos. Además, se pretende comunicar la estructura organizacional, las funciones y las normas en vigencia, de forma que todos los funcionarios de la organización estén en conocimiento de la información y documentación necesaria en el momento de tomar decisiones. El objetivo del presente Manual es establecer las normas y lineamientos correspondientes para la ejecución de las operaciones crediticias en sus diversos productos, que realicen las Sociedades Financieras Populares, instruyendo al personal sobre aspectos fundamentales como objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos y normas establecidas. Se apunta a que la Entidad cuente con una clara orientación en la aplicación de los fondos recibidos de sus financiadores, inversionistas y accionistas, en operaciones sanas y líquidas y dirigidas a los segmentos meta de la Sociedad Financiera Popular. El Manual permite precisar las funciones y relaciones de cada persona involucrada en las actividades crediticias para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad de trabajos y detectar omisiones. Al contar con una adecuada definición de responsabilidades, se puede lograr una correcta ejecución de las labores asignadas y propiciar la uniformidad en los procesos de trabajo. Con el Manual se podrá contar con una política coherente, claramente explicada y escrita que sea complemento de la planificación estratégica definida a través de metas, objetivos y presupuestos, a fin de aumentar el valor del patrimonio en beneficio de todos los funcionarios, inversionistas y accionistas de la Institución. Este documento constituye un elemento vital para todas las áreas involucradas en el proceso crediticio, en cada una de sus instancias, lo que no implica el sometimiento constante a disposiciones rígidas. La política se establecerá en sus factores básicos, pero será examinada constantemente a la luz de las cambiantes circunstancias. Se busca establecer lineamientos específicos a ser aplicados para los productos crediticios, que además, contribuyan a diferenciar los tipos de segmentos que atenderá la Institución y satisfacer todas sus necesidades, por tanto, el Manual de Políticas debe servir como medio de integración y orientación al personal de reciente ingreso facilitando su incorporación a las distintas funciones operacionales. Con una política pormenorizada, se hacen más fáciles las decisiones de aprobación o rechazo de las operaciones, las solicitudes pueden ser resueltas con mayor celeridad, haciendo innecesario el estudio de aquellas operaciones que no se adapten a las condiciones generales mínimas exigidas. 2. Objetivos Específicos 2.1. Aplicar criterios homogéneos en la Sociedad Financiera Popular para el otorgamiento de créditos Establecer los lineamientos crediticios a ser aplicados por el personal de la Institución involucrado en los procesos de créditos El Manual de Políticas, el Manual de Procedimientos y los Reglamentos pormenorizados, facilitarán el control de las gestiones crediticias y el cumplimiento de Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 7 de 143

8 CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO las normas establecidas, para así poder introducir las acciones correctivas o de mejora continua Establecer los mecanismos de gestión de créditos, límites, constitución de garantías, evaluación y niveles de aprobación para créditos que se otorga a los solicitantes, precisando sus derechos y obligaciones como sujetos de crédito, así como de los avales Establecer los medios de recuperación de los créditos otorgados con los menores costos posibles para las SOFIPO S Crear los mecanismos de devolución oportuna de los créditos Promover el otorgamiento de los créditos estableciendo mecanismos que faciliten los mismos Minimizar los riesgos en el otorgamiento de créditos y facilitar las recuperaciones Orientar a dirigentes y trabajadores en materia crediticia Basar el otorgamiento crediticio en la evaluación individual de cada solicitante, realizada por personal competente de la Institución Basar el proceso de recuperación de la cartera morosa a través de un sistema definido de normas de acciones a seguir y persona responsable de su ejecución Evaluar la capacidad de pago de los solicitantes realizando visitas de evaluación, considerando para esta evaluación el conjunto de sus propiedades, ingresos y egresos, así como su endeudamiento en el sistema financiero, bancario y cualquier otra obligación pendiente de pago, pensando en satisfacer todas sus necesidades financieras y consiguiendo la fidelización del solicitante con la Sociedad Financiera Popular Mantener el equilibrio entre: La necesidad, la capacidad de pago, las garantías, la solvencia moral del solicitante, las políticas crediticias de la Sociedad Financiera Popular y el Reglamento de Crédito de cada producto Orientar el crédito hacia el financiamiento de actividades productivas, desalentando la especulación y favoreciendo la inversión, producción, comercialización y consumo de bienes y servicios requeridos por el mercado Lograr una adecuada distribución de los préstamos, atomizando los riesgos, por solicitante, por sectores económicos y por áreas geográficas Contribuir a la fijación de tasas de interés para las operaciones activas, que permitan obtener una tasa de rentabilidad positiva en términos reales considerando condiciones competitivas de mercado y las regulaciones que enmarcan el contexto legal de la Sociedad Financiera Popular Optimizar los mecanismos de administración, seguimiento y control de los créditos otorgados, siendo proactivos ante posibles situaciones de falta de pago por parte de los acreditados Generar provisiones para créditos de dudoso cobro, adecuadas para la cobertura de las posibles pérdidas por incobrabilidad Establecer un adecuado sistema de cobertura de los créditos, con garantías reales o no, que puedan servir como alternativa de pago y como elemento de presión psicológica ante situaciones de falta de pago Conocer a todos los solicitantes, las características de sus actividades económicas, del entorno comercial, laboral y personal en que se desenvuelven para poder atenderles adecuadamente en todas sus necesidades financieras. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 8 de 143

9 CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO 3. Marco Legal Todas las disposiciones establecidas en el presente Manual de Políticas, Manual de Procedimientos y Reglamentos de Productos Crediticios se han elaborado considerando los aspectos legales según: 3.1. Ley de Ahorro y Crédito Popular 3.2. Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Instituciones de Crédito Código de Comercio Código Civil Federal Código Civil de los Estados de la República donde la SOFIPO tenga operaciones Código de Procedimientos Civiles de esos Estados y el Federal Disposiciones de Carácter General emitidas por la CNBV Acta Constitutiva y sus Poderes de la Sociedad Financiera Popular Políticas y Lineamientos de los Organismos Fondeadores.. 4. Aprobación, Divulgación y Actualización El presente Manual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y, en caso de presentarse la necesidad de insertar modificaciones sustanciales, éstas podrán ser sugeridas por la Gerencia. La Gerencia, en coordinación con el área de Créditos, Finanzas y de Recursos Humanos de la Entidad, dará a conocer al Consejo de Administración las modificaciones necesarias. 5. Origen y Aplicación de los Recursos 5.1. Del Origen Los recursos captados por la Sociedad Financiera Popular para atender a la demanda crediticia podrán obtenerlo de la siguiente manera: a) Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso; b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras. Dichos recursos serán utilizados para dar financiamiento (crédito nivel I, factoraje nivel II en adición a las operaciones del nivel I, arrendamiento nivel III de operaciones en adición a las operaciones de nivel I y II, expedir tarjetas de crédito nivel IV en adición a las operaciones de nivel I, II y III). Por lo tanto, el mercado de fondeo de una SOFIPO es un mercado sofisticado que tiene departamentos o áreas especializadas para evaluar la rentabilidad de los negocios y medir riesgos. Por razones de control y ordenamiento de la cartera de créditos y con la finalidad de contar con suficiente información para realizar el seguimiento y análisis de costos, las operaciones Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 9 de 143

10 CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO también se codificarán según el origen de los fondos, atendiendo a las características particulares de cada fondo De la Aplicación Los recursos serán colocados en el mercado, atendiendo a las reglamentaciones emanadas de los órganos regulatorios competentes contemplando lo establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la política de concesión de créditos de la Sociedad Financiera Popular y a las condiciones y parámetros establecidos por los proveedores de recursos. Las SOFIPO pueden hacer esta intermediación con mayor libertad, sin restricciones para otorgar crédito a un sector (objeto) específico, predefinido y autorizado por las autoridades financieras, para la concesión de productos de corto, mediano y largo plazo, orientado a diferentes sectores y regiones, para que la SOFIPO diversifique su cartera y disminuya su exposición al riesgo. Para la adecuada colocación de los fondos, se considerarán también las condiciones de mercado, la oferta de la competencia, se analizarán las necesidades de los solicitantes y los criterios fundamentales de rentabilidad y sostenibilidad institucional. 6. Calce Financiero A los efectos de mantener un adecuado equilibrio entre las colocaciones y la captación de recursos, se llevará un control permanente del calce financiero atendiendo a los plazos de otorgamiento de crédito y vencimientos de las inversiones. 7. La Concentración de Riesgos Para cuantificar el monto de riesgo de un acreditado, se considerará el valor total de su deuda, compuesto por el monto del capital prestado más los intereses devengados y, en caso de que los hubiera, se sumarán en los mismos términos, los créditos otorgados a otras personas en los cuales el acreditado de referencia, sea aval de dichas operaciones o se encuentre vinculado a las mismas. Es parte de la filosofía crediticia aplicada para atender al segmento de mercado, disminuir el riesgo crediticio, diversificando la cartera en montos y número de acreditados, de tal modo que asimile con facilidad los casos en mora y mantenga maniobrable el riesgo crediticio. Por las características del segmento, no deberá concentrarse la cartera en zonas pobladas por personas de extrema pobreza donde la recuperación forzosa en caso de morosidad, ocasione pérdida de imagen institucional. También, se tratará de evitar concentrar créditos en grupos familiares o deudores vinculados, ya que los problemas económicos de un miembro de la familia, generalmente afecta a los demás. Con la diversificación de la cartera se produce el subvencionamiento horizontal, es decir, que créditos de montos mayores correctamente evaluados, deberían equilibrar los costos de administración y evaluación de los créditos de montos menores, lo cual puede reducirse con una política de precios diferenciada. La diversificación de la cartera debe evitar que la calidad de la misma esté determinada por la prosperidad o el fracaso de ciertos sectores económicos o actividades. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 10 de 143

11 CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO En aspectos relacionados al importe total del pasivo de la entidad, se aplicará lo establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las Disposiciones de Carácter General aplicables a las SOFIPO S, donde establece para efectos de la diversificación de riesgos en sus operaciones que, deberán ajustarse a lo siguiente: a. Diversificación de activos. El límite de crédito máximo que se podrá otorgar a una persona, ya sea física o moral, así como a las Entidades afiliadas a su Federación, será del 7 por ciento del capital neto de la Entidad. Igualmente, para el establecimiento de monto máximo que se podrá otorgar a una persona física o moral, se tendrán en consideración los límites establecidos por fuente de fondeo. Para efectos de la presente Sección, se considerará dentro del cómputo de créditos otorgados a una persona física aquellos que representen un Riesgo Común, entendiendo como tal los créditos que la SOFIPO le haya otorgado a los parientes por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del acreditado, cuando alguna de estas personas dependa económicamente de la persona que solicita el crédito. Dichos límites no serán aplicables en los casos en los que una SOFIPO otorgue préstamos de liquidez a las Entidades afiliadas a su Federación, así como a aquellas Entidades no afiliadas que supervise de manera auxiliar la propia Federación, siempre y cuando dichos créditos se sujeten a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión. b. Diversificación de pasivos. Los recursos captados por la Entidad, provenientes de depósitos o préstamos otorgados por una sola persona o empresa no podrán representar más de una vez el capital neto de la Entidad. No les será aplicable este criterio a los pasivos contraídos con los fideicomisos públicos y fondos de fomento nacional e internacional, con las instituciones de banca múltiple establecidas en el país, ni con las instituciones de banca de desarrollo nacional o internacional. Excepciones. La Comisión podrá autorizar a las SOFIPO S la realización de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general. 8. Actividades no financiables Adicionalmente a las operaciones prohibidas para las Sociedades Financieras Populares establecidas en el art. 33 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, constituyen solicitudes de crédito no aceptables aquellas destinadas a: Celebrar operaciones en virtud de las cuales pudieran resultar deudores directos del establecimiento sus directores o gerentes generales, comisarios y auditores externos, a menos que estas operaciones correspondan a préstamos de carácter laboral o sean aprobados por una mayoría de cuatro quintas partes de los votos del consejo de administración. Ésta regla se aplicará a los ascendientes, descendientes o cónyuges de las personas indicadas. Financiar actividades que sean o se presuman de índole delictivo y que en el plano legal impliquen una acción penal. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 11 de 143

12 CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO Financiar actividades que riñan con la moral y las buenas costumbres. Financiar actividades que produzcan un fuerte impacto en perjuicio del medio ambiente. Actividades políticas, como ser campañas de personas o partidos políticos, entre otros. Ambulantes o personas que no cuenten con un lugar fijo de residencia. Fabricación y comercialización de armas o explosivos. Juegos de azar, casinos entre otros. Otras actividades o giros a determinar por el área de Créditos. 9. Descentralización Se adoptará una política de descentralización de decisiones en muchos de los procesos crediticios como aprobaciones, desembolsos, recuperación, descuento de gastos a los acreditados atrasados, etc., conforme a las disposiciones que para el efecto emita el Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular, con la finalidad de imprimir la dinámica necesaria para la atención oportuna a sus acreditados. En ésta determinación, también se considera la importante cobertura geográfica que abarcará el servicio de crédito, la cual conlleva a descentralizar responsabilidades, a fin de actuar oportunamente. Para asegurar el éxito de esta descentralización, también se deberá reforzar el control en todos los procesos crediticios. 10. Moneda de los Créditos Moneda de Desembolso Se podrán desembolsar créditos preferentemente en Pesos Mexicanos. Cualquiera sea la moneda seleccionada por el acreditado para recibir el préstamo, el cronograma de pagos se elaborará según las tablas de liquidación habilitadas de acuerdo con el tipo de producto crediticio seleccionado Moneda de Reembolso Los acreditados deberán abonar la cuota en la moneda en que se recibió el crédito. 11. Sujetos de Crédito Son sujetos de crédito de la Sociedad Financiera Popular las personas físicas o morales, hombres o mujeres que sean trabajadores (ras) asalariados (as) o propietarias de negocios, independientes (empresarios o empresas y/o profesionistas independientes 1 ), formales o informales que dirijan y/o realicen una o varias actividades económicas en el rubro de comercio, servicios, industria y/o producción, agricultura y/o ganadería, pesca, etc., cuyo domicilio laboral o comercial esté dentro del área de cobertura geográfica de las sucursales, agencias u oficinas de atención de la Sociedad Financiera Popular. Los requisitos básicos para ser sujetos de crédito o de elegibilidad son: La edad de los solicitantes debe ser mínimo 18 y máximo 60 años. 1 Se incluye en la definición de profesionistas independientes, médico, odontólogos, abogados, contadores, etc.; que trabajen por cuenta propia brindando sus servicios. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 12 de 143

13 CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO No presentar antecedentes morosos (Sociedades de Información Crediticia) o judiciales dentro del sistema comercial, financiero y/o bancario, o tener finiquitadas las demandas por pago de deudas (el atraso deberá ser debidamente justificado y su origen de la falta de pago en fecha y forma causado por situaciones ajenas a la buena disposición de pago). Ser persona capaz legalmente para firmar convenios y contratos. Excepcionalmente se otorgará préstamos a menores de edad, que desarrollan alguna actividad económica, con la representación de sus padres, apoderados o representantes legales, según el caso. Características de los depósitos que el solicitante tenga en la SOFIPO. Solicitud de préstamo según el formato de la Sociedad Financiera Popular. Copia de los documentos de identidad vigente del acreditado, cónyuge y/o conviviente y aval, cónyuge y/o conviviente. Copia del último recibo de agua, luz y/o teléfono. Pólizas de seguros, en caso se requiera. Conformidad en la suscripción de los pagarés y contratos con la formalización correspondientes. Croquis del domicilio del solicitante y aval. Acreditar domicilio en las ciudades donde la Sociedad Financiera Popular tenga sus oficinas. No podrán acceder a préstamos más de dos miembros de una misma familia, especialmente si se trata de padres e hijos que tengan un solo ingreso. 12. Género Considerar entre los principios institucionales la equidad de género, realizando acciones compensatorias para que hombres y mujeres tengan acceso equitativo a los servicios financieros, logrando así la igualdad de oportunidades para socios y socias 13. Límite de Créditos Las operaciones de créditos se regirán por los límites establecidos en la ley y en los demás disposiciones legales emitidos sobre la materia. Un acreditado de la Sociedad Financiera Popular puede tener tantos créditos como su capacidad de pago lo permita, sin exceder los siguientes límites: Los financiamientos y, en su caso, las garantías que otorgue una Entidad a una persona física, no excederán del 5 % de su capital neto. Los financiamientos que una SOFIPO otorgue a una persona moral, así como a las Entidades afiliadas a su Federación, no excederán el 7 % de su capital neto. Para efectos de la presente Sección, se considerará dentro del cómputo de créditos otorgados a una persona física aquellos que representen un Riesgo Común, entendiendo como tal los créditos que la SOFIPO le haya otorgado a los parientes por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del acreditado, cuando alguna de estas personas dependa económicamente de la persona que solicita el crédito. Asimismo, se considerará dentro del cómputo de créditos otorgados a una sola persona moral aquellos que representen un Riesgo Común, entendiendo como tal los créditos que la SOFIPO le haya otorgado a los consejeros así como al director o gerente general de la Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 13 de 143

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