Reglamento de las Secciones Sindicales
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- Pablo Adrián Calderón Lozano
- hace 7 años
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1 Reglamento de las Secciones Sindicales SOMOS SINDICALISTAS Somos Sindicalistas
2 PREAMBULO DEFINICION FUNCIONES FINES Y OBJETIVOS DE LA SECCION SINDICAL CONSTITUCION ESTRUCTURA Y COMPOSICION ASAMBLEA DE AFILIADAS... 7 CONSTITUCION:... 7 COMPOSICION... 8 ASAMBLEA ORDINARIA... 8 SUS FUNCIONES SERÁN:... 8 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA COMISION EJECUTIVA... 9 COMPOSICION ELECCION MANDATO INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS REUNIONES SUS FUNCIONES SERÁN: PORTAVOZ SUS FUNCIONES SERÁN NORMAS PARA LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS COORDINACION Y CONCURRENCIA DE SECCIONES SINDICALES MEDIOS Y RECURSOS DE LA SECCION SINDICAL USUFRUCTO DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DISPOSICION TRANSITORIA Reglamento de las Secciones Sindicales de SOMOS Sindicalistas 2
3 PREAMBULO Una sección sindical es el conjunto de trabajadores de un centro de trabajo o de toda una empresa que estén afiliados a un mismo sindicato y es la unidad organizativa básica del sindicato Están reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.),que en su artículo 8.1 dice: Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato Las secciones sindicales son el conjunto organizado -aunque desprovisto de personalidad jurídica- de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato, de modo que en tales ámbitos pueden existir tantas secciones como grupos de trabajadores afiliados a uno u otro sindicato. La constitución de las secciones sindicales corresponde a los trabajadores afiliados al sindicato y no al sindicato mismo. Podrán constituirlas los trabajadores afiliados a cualquier sindicato, sin distinción en orden a su nivel de representatividad o de afiliación sindical. Además, podrán hacerlo en todas las unidades productivas, con independencia del número de trabajadores que presten servicios en ellas, lo que favorece la presencia sindical directa en las pequeñas empresas. Los trabajadores afiliados a un sindicato son libres para constituir o no las correspondientes secciones sindicales y, decididos a constituirlas, para hacerlo en una empresa o en un centro de trabajo en el caso de que en la empresa haya más de un centro. La elección entre uno u otro ámbito corresponde a los propios sindicados, mientras los estatutos de su sindicato no dispongan expresamente otra cosa. Y es que los trabajadores afiliados han de actuar «de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato», de suerte que la misma asociación sindical puede decidir si extiende su estructura en forma de sección sindical hasta la empresa o el centro de trabajo. La L.O.L.S. articula diversos tipos de secciones sindicales, a las que asigna diferentes derechos, a saber: 1.º) Secciones sindicales de sindicatos que no sean más representativos ni tengan presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores, 3
4 que, al margen de lo que puedan determinar los estatutos sindicales o, en su caso, la negociación colectiva, no tendrán más derechos que los que el art. 8.1 de la L.O.L.S. reconoce a los miembros que las integran (celebrar reuniones, recaudar cuotas, distribuir y recibir información sindical). Además, las secciones sindicales con afiliados en un grupo o franja de trabajadores de la empresa ostentan legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios para ese grupo, si son designadas para esa negociación por los trabajadores afectados en una asamblea realizada al efecto con los requisitos del art. 80 del E.T. (art E.T.). 2.º) Secciones sindicales de sindicatos que sean más representativos o tengan presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores, que, además de los genéricos derechos que corresponden a las secciones de sindicatos ordinarios, tienen reconocidos los siguientes derechos: a) Derecho a disponer de un tablón de anuncios para difundir avisos de interés para los afiliados y trabajadores en general, facilitado por la empresa y situado en el centro de trabajo en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores (art. 8.2.a L.O.L.S.); b) Derecho a la negociación colectiva en la empresa o en un ámbito inferior, en los términos establecidos en el E.T. (art. 8.2.b L.O.L.S.); c) Derecho a utilizar un local adecuado para desarrollar sus actividades, facilitado por el empresario en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores (art. 8.2.c L.O.L.S). 3.º) Secciones sindicales de sindicatos que tengan presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores, que, además de los derechos anteriores, tendrán derecho a elegir uno o más delegados sindicales, de acuerdo con lo que establece el art. 10 de la L.O.L.S. 1.-DEFINICION. La sección sindical es la unidad organizativa básica del SOMOS SINDICALISTAS Y está formada por el conjunto de sus personas afiliadas de una empresa o centro de trabajo, y constituyen la representación del sindicato en sus ámbitos. 2.- FUNCIONES Las funciones fundamentales de la Sección Sindical serán: 4
5 1. Organizar la acción sindical ya que constituyen el exponente de la actuación del sindicato 2. representar y defender los intereses de los trabajadores en su ámbito. 3. Extender la afiliación y organización en su ámbito geográfico y funcional para ampliar su representatividad, 4. Potenciar la vida sindical en su ámbito de competencia 5. Proteger al trabajador frente a los diferentes tipos de acoso que pueda sufrir en su entorno laboral. 6. Y todo aquello que en un futuro se pueda implementar en base a los estatutos de somos sindicalistas 3. FINES Y OBJETIVOS DE LA SECCION SINDICAL 1.-Agrupar y organizar a los trabajadores afiliados a SOMOS SINDICALISTAS en su ámbito para a través de la acción sindical mejorar sus condiciones laborales y económicas tanto a nivel general como individual siempre dentro del marco de la LOLS, del ET y de los Estatutos de Somos Sindicalistas. 2.- Participar en la negociación colectiva activamente para luchar por la mejora de los derechos laborales de los trabajadores afiliados en su ámbito de actuación..3.-practicar el principio de solidaridad con arreglo a las normas establecidas en los Estatutos, del Código Ético y demás normas establecidas por SOMOS Sindicalistas o de otros órganos de ámbito superior a la Sección Sindical. 4.-Hacer llegar a todos los afiliados la información de SOMOS SINDICALISTAS y recabar de ellos información de la empresa para poder desarrollar mejor la acción sindical. 5.- Extender la afiliación y organización en su ámbito geográfico y funcional. 5
6 6.-Trabajar por una mayor capacitación de su afiliación en el terreno de la prevención de riesgos laborales, formación, información y participación para así llevar a cabo los objetivos que se fijan en las presentes normas. 7.-Definir y concretar la acción a desarrollar en su marco de actuación, en coherencia con la política global aprobada por la Asamblea General de SOMOS Sindicalistas. Siendo sus portavoces en la empresa 8.- Dirigir la acción sindical en todo su ámbito, implicando al conjunto de su estructura en las actuaciones y negociaciones que se lleven a cabo sobre la problemática laboral que afecte a los trabajadores. 9.- Defender la homogeneización de las condiciones de trabajo en todos los centros de trabajo, en relación con los Convenios Colectivos o acuerdos de empresa. 10.-proponer y exigir a la empresa acuerdos que supongan una mejora de las condiciones económicas y laborales de los trabajadores. 11.-Colaborar en la negociación de convenios colectivos 12.- elegir a los delegados sindicales que representen la sección sindical entre sus afiliados. 13.-proponer a los candidatos que puedan integrar, en las futuras elecciones sindicales, las listas para las elecciones del comité de empresa elegir a los delegados que deban acudir en representación de la empresa a los congresos de SOMOS SINDICALISTAS. 15.-Vigilar el cumplimiento del convenio colectivo del sector y del resto de normativa laboral. Cuantas otras se les asigne por parte de la estructura de somos sindicalistas, a través de sus estatutos, reglamentos u órganos superiores, dentro de la política global de somos sindicalistas 6
7 4.- CONSTITUCION Se crearan en aquellos centros de trabajo en los que existan al menos 1 afiliados/as al sindicato y así lo manifiesten. El mandato será de 4 años y sus miembros trimestralmente. rendirán cuentas al sindicato Para dar formalidad a la constitución se convocara una asamblea de afiliados y en el orden del día se incluirá la constitución de la sección sindical y su composición. Se levantara acta de la misma. Por último se procederá a su inscripción y registro 5. ESTRUCTURA Y COMPOSICION La Sección Sindical estará compuesta por los siguientes Órganos: 1. Asamblea de afiliadas. 2. Comisión Ejecutiva 3. Portavoz ASAMBLEA DE AFILIADAS Será el órgano máximo de dirección, de deliberación y de decisión de la Sección Sindical y será en este marco donde se definan y concreten las políticas a desarrollar referentes a la acción sindical, organización e implantación de SOMOS Sindicalistas en el ámbito de la empresa o centro de trabajo. Se constituirá con la totalidad de afiliados y afiliadas a SOMOS Sindicalistas que estén al día en su cuota de afiliación en el momento del desarrollo de la asamblea convocada. CONSTITUCION: La asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria. El Desarrollo de la Asamblea se atendrá al Reglamento de Funcionamiento de las Asambleas de SOMOS Sindicalistas. Será convocado por la Comisión Ejecutiva de 7
8 la Sección Sindical o por un tercio de las personas afiliadas a la Sección Sindical. A efectos de elaboración de las normas y reglamentos de la Asamblea, los datos de afiliación serán los que certifique la Comisión de Garantías de SOMOS Sindicalistas a la fecha que proceda. En aquellas secciones sindicales que no pudieran tener todos los órganos constituidos, por su número de afiliados, la convocatoria será por acuerdo de los afiliados de ese centro de trabajo o empresa, respetando el tercio de la afiliación, y será convocado por el/la delegado/a sindical de la sección sindical Para dar comienzo a la asamblea será necesario la mitad mas uno de los afiliados/s en primera convocatoria y transcurridos 30 minutos desde la hora inicial de la misma sin quórum de asistencia se dará comienzo a la asamblea con los afiliados presentes en ese momento COMPOSICION La mesa de la asamblea se compondrá de tres miembros. 1.- Presidente 2,- Secretario del presidente 3.- Secretario de actas ASAMBLEA ORDINARIA. La convocatoria se hará por escrito e incluirá el orden del día el lugar y la hora de su celebración. Se publicara con una anticipación minina de 3 días. En principio solo tratara los temas que incorpora el orden del día no obstante excepcionalmente se podrán tratar temas no incluidos siempre y cuando se justifique que existen razones excepcionales y los asistentes así lo acuerden. Sus funciones serán: 1.-Elegir la Portavoz y la Comisión Ejecutiva y controlar su gestión, así como revocar a los anteriores órganos por mayoría de las personas afiliadas de la Sección Sindical. 2.-Diseñar y aprobar las políticas a desarrollar, referentes a la acción sindical, organización e implantación del Sindicato en el ámbito de actuación de la Sección 8
9 Sindical. 3.-Proponer a la Comisión Ejecutiva, cualquier iniciativa o posible acción a llevar a cabo. 4.-Nombrar y revocar a los/as delegados/as L.O.L.S. de la Sección Sindical y cubrir las vacantes. 5.-Dirigir los procesos electorales que afecten a su ámbito en coordinación con la Comisión Ejecutiva de SOMOS Sindicalistas. 6.-Elaborará las directrices que llevarán los miembros de la S.S. de SOMOS Sindicalistas a los distintos órganos de representación de la empresa, participando en los mismos en los términos legal y estatutariamente establecidos. 7.-Debatir y aprobar ponencias, enmiendas y la postura de la sección sindical en ponencias o congresos del sindicato. 8.-Proponer a la comisión ejecutiva los candidatos al comité de empresa y a la junta de personal. 9.-Fiscalizar la gestión de la comisión ejecutiva. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Se podrá convocar por la Comisión ejecutiva como por la petición de al menos la mitad mas uno de los afiliados que cursaran la oportuna petición por escrito a la Comisión ejecutiva incorporando en el orden del día el tema a tratar y justificando la excepcionalidad y urgencia del mismo. El resto del proceso de la convocatoria de la asamblea extraordinaria será el mismo que de las asambleas ordinarias COMISION EJECUTIVA La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección y representación de la Sección Sindical. La responsabilidad de la comisión ejecutiva es colegiada sin que ello exima la de cada uno de sus miembros 9
10 La Comisión Ejecutiva deberá constituirse obligatoriamente en aquellas Secciones Sindicales cuyo número de personas afiliadas sea mayor de diez, siendo, para aquellas con menor número, voluntaria su creación, pudiendo funcionar exclusivamente únicamente con la Portavocía y la Asamblea de Afiliadas, siendo esta última quien asumiría sus funciones. COMPOSICION La Asamblea de la Sección Sindical fijará el número de las personas que la compondrán y elegirá a las mismas, mediante votación con un sistema de listas abiertas, de conformidad con las normas de la propia Asamblea. ELECCION La comisión ejecutiva de la sección sindical será elegida en asamblea general de afiliados por el sistema mayoritario en votación individual y secreta. La elección se hará por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Cada uno de los miembros tendrá un ámbito de competencia, del que tendrá que responder ante la asamblea general que será la que le marque objetivos concretos y medibles. En el supuesto de que a lo largo de su mandato se vea imposibilitado para asumirlos, informara a la asamblea general para que esta si lo cree conveniente designe a otro candidato más preparado. MANDATO El tiempo de mandato de la comisión ejecutiva de la sección sindical una vez elegida será de 4 años. En el caso de dimisión de algún miembro de la comisión ejecutiva se convocara obligatoriamente una asamblea extraordinaria por la comisión ejecutiva que nombrara a otra persona en funciones hasta que expire el mandato. Al final de su mandato convocará a la asamblea para su reelección o renovación. INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS Cuando un afiliado de SOMOS SINDICALISTAS sea designado para ocupar un cargo político, o puesto directivo o de trabajo de niveles superiores de mando o responsabilidad incurrirá en incompatibilidad para formar parte de la sección sindical y renunciara a su puesto de forma inmediata poniendo a disposición de la Asamblea general su puesto para su nueva provisión. 10
11 REUNIONES Se celebrará reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva cada dos meses. No obstante lo anterior, se considerará cumplido este requisito caso de celebrarse durante el bimestre de que se trate, Comisión Ejecutiva extraordinaria. Se procurará en todo momento celebrar la sesión de la Comisión Ejecutiva en fecha y hora a la que puedan acudir la totalidad de personas integrantes de la misma. Funcionará colegiadamente. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas por la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical o a petición de al menos un tercio de los miembros de la propia Comisión Ejecutiva. El Orden del Día lo establecerá, si la reunión es ordinaria, la Portavoz, y se hará llegar a todas las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva con la suficiente antelación, de al menos 48 horas, así como también toda la documentación de trabajo relacionada con los puntos a tratar. Cuando se trate de una reunión extraordinaria el Orden del Día lo confeccionarán aquellas personas que la convoquen. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir como invitada, con voz y sin voto, cualquier persona que dicha Comisión considere oportuno. Sus funciones serán: 1.-Nombrar de entre sus integrantes a las personas que deban estar al frente de las distintas secretarías o áreas de trabajo, las cuales llevarán a efecto la aplicación diaria de las tareas asumidas y de las decisiones adoptadas por la Comisión Ejecutiva así como la adopción de decisiones imprevistas entre reuniones de dicha Comisión, las cuales deberán ser sometidas a ratificación por ella. 11
12 2.-Representar al conjunto de afiliados /as a SOMOS SINDICALISTAA en el centro de la empresa ante la dirección de la misma 3.-Dirigir y llevar a la práctica la política aprobada por la Asamblea de Afiliadas la política sindical aprobada por la Asamblea 4.-Representar a la sección sindical ante los distintos organismos de SOMOS SINDICALISTAS 5.-Deliberar y tomar las decisiones necesarias, entre reuniones de la Asamblea. 6.-Impulsar y llevar a cabo las funciones encomendadas por la Asamblea General de SOMOS Sindicalistas. 7.-Dotarse de presupuesto anual de finanzas y presentar balances. 8.-Elaborar y aprobar las Normas, Reglamento y Ponencias de la Asamblea, nombrando, si fuera necesario, las oportunas comisiones encargadas de ese trabajo. 9.-Elegir sustituto/a en caso de vacante del Portavoz, de forma transitoria hasta la celebración de una Asamblea de la Sección Sindical, que deberá celebrarse en el tiempo máximo de 3 meses desde que se haya producido dicha elección. 10.-Recibir la información que las empresas trasladan periódicamente sobre datos generales de plantilla, formación y demás. 11.-Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva. 12.-La Comisión Ejecutiva de la S.S. garantizará la adecuada utilización de los derechos sindicales en la empresa y especialmente velará por la adecuada utilización de las horas sindicales. 12
13 13.-Dirigir los procesos electorales que afecten a todo el ámbito de la empresa, de acuerdo con el código ético de SOMOS Sindicalistas y conforme al desarrollo reglamentario al respecto. 14.-Levantar acta de todas sus reuniones, que será enviada a todas las personas que integran la Comisión Ejecutiva. 15.-Rendir cuentas de su gestión con una periodicidad trimestral /o semestral ante la asamblea 16.-Cualesquiera otras que le encomiende la Asamblea. En aquellas secciones sindicales que no pudieran tener todos los órganos constituidos, por su número de afiliados, se mantendrá al menos una reunión semestral, con los mismos contenidos que los detallados para la comisión ejecutiva, menos la elección de los órganos que no puedan realizarse, por el escaso número de afiliación. Las actas de dichas reuniones semestrales, las harán las personas que sean elegidas para presidir la asamblea, con la presencia del/la delegado/a sindical, y será éste el encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea 5.3.-PORTAVOZ Su titular será la persona elegida por la Asamblea de Afiliadas de la Sección Sindical y será representante oficial de SOMOS Sindicalistas y ante él de la Sección Sindical. Actúa bajo acuerdo colegiado de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea. Podrá delegar sus funciones representativas en otras personas integrantes de la Comisión Ejecutiva. Sus funciones serán: 1.-Representar al conjunto de la afiliación ante la empresa, a todos los efectos. 13
14 2.-Representar al conjunto de la afiliación ante las secciones sindicales de otros sindicatos. 3.-Realizar las funciones de representación ante la empresa que le sean encomendadas por la Comisión ejecutiva de SOMOS Sindicalistas y/o la Asamblea de Afiliadas de la Sección Sindical. 4.-Tomar las iniciativas precisas con objeto de garantizar que la Sección Sindical desarrolle adecuadamente las funciones que le competen y, muy especialmente, los aspectos referidos a la relación permanente y fluida con las distintas estructuras de la Organización. 5.-Garantizar el efectivo cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Sección Sindical. 6.-Coordinar el trabajo de los delegados y las delegadas sindicales, así como del resto de responsabilidades técnicas y de representación de la Sección Sindical. 7.-Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea de Afiliadas y/o la Comisión Ejecutiva. La persona designada como Portavoz presidirá y moderará las reuniones de la Comisión Ejecutiva y la Asamblea de Afiliadas de la Sección Sindical. En aquellas secciones sindicales que no pudieran tener todos los órganos constituidos, por su número de afiliados, el delegado sindical realizará las funciones de coordinador/a general. 6. NORMAS PARA LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS 14
15 Se adjuntará siempre, a la convocatoria del órgano que se trate, el Orden del Día correspondiente. Antes de su convocatoria oficial, las reuniones deberán ser comunicadas a la Comisión Ejecutiva de SOMOS Sindicalistas, a efectos de posibilitar su asistencia. A las reuniones de los órganos de la Sección Sindical podrán asistir las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal de SOMOS Sindicalistas. Se levantará acta de todas las reuniones, que estará a disposición de la Comisión Ejecutiva Estatal de SOMOS Sindicalistas 7.-COORDINACION Y CONCURRENCIA DE SECCIONES SINDICALES En los supuestos de constitución de secciones sindicales en distintos centros de trabajo o a distintos niveles de una empresa la sección sindical de nivel superior se organizara y actuara en concurrencia con las otras de nivel inferior y su funcionamiento y competencia serán los propios de cualquier sección sindical. 8.-MEDIOS Y RECURSOS DE LA SECCION SINDICAL. SOMOS SINDICALISTAS proporcionara a las secciones sindicales los medios materiales para poder llevar a cabo su acción sindical y forman parte del activo patrimonial de SOMOS SINDICALISTAS. A tal efecto de realizara un inventario de los bienes aportados y responderán anualmente de la conservación de los mismos. 9.-USUFRUCTO. En el supuesto de disolución de la sección sindical los bienes de la misma pasaran a SOMOS SINDICALISTAS ya que son sus propietarios. 15
16 DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera.- Este reglamento es de obligado cumplimiento por todas las secciones sindicales. Su ampliación y/o modificación deberá ser aprobada por la asamblea general. Disposición Adicional segunda. En todos aquellos aspectos que no hayan sido regulados en este reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa laboral y en los. ESTATUTOS DE SOMOS Sindicalistas. Disposición Adicional tercera, Procedimiento de Modificación. Este reglamento esta aprobado por la Asamblea general y cualquier modificación requerirán asimismo de la aprobación de la Asamblea general DISPOSICION TRANSITORIA Este reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea general. 16
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