UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA DECANATO DE ADMINISTRACION. Reglamento de Tránsito Y Estacionamiento

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1 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA DECANATO DE ADMINISTRACION Reglamento de Tránsito Y Estacionamiento Revisado por la Junta Administrativa Abril 2003

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4 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA PO BOX AGUADILLA, PUERTO RICO OFICINA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA TEL. (787) EXT. 247 (787) INSTRUCCIONES PARA ESTUDIANTES SOBRE PERMISO DE ACCESO La calcomanía es un Permiso de Acceso no de estacionamiento. De no haber estacionamientos disponibles en las áreas asignadas para estudiantes, deberán estacionar fuera de los predios. Sí estacionan en cualquier otra área que no sea la asignada serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Tránsito y Estacionamiento vigente del Recinto. Permiso de Acceso se pegará en el cristal delantero, parte derecha inferior cerca del marbete. Permiso de Acceso se le asigna a los estudiantes mientras estudia en nuestro Recinto; tiene que validarlo todos los semestres. Para validar el permiso presentarán el recibo oficial de pago de matrícula y lo hará como último paso en el proceso de matrícula. Se cambiará la fecha; sin ésta, el permiso no tendrá vigencia. Si se vende el vehículo, se removerá la calcomanía y se presentará en la Oficina de Seguridad para poder sustituir la misma; igual si se rompe el cristal del auto. En todo momento se estacionarán en los predios en posición de salida, esto por disposición federal, en caso de emergencia es la manera más rápida de desalojar los predios. El permiso de acceso no es transferible a ningún auto. En las áreas administrativas, no hay estacionamiento para estudiantes. Por lo tanto, deberá estacionar en las áreas asignadas para este gremio y bajar a pie para solicitar los servicios. Sí se estaciona, podrá ser procesado a través del Reglamento de Tránsito y Estacionamiento del Recinto. Patrono con igualdad de oportunidad en el empleo - M/M/V/I 4

5 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA PO BOX AGUADILLA, PUERTO RICO OFICINA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA TEL. (787) EXT. 247 (787) INSTRUCCIONES PARA EMPLEADOS NO DOCENTES Y FACULTAD SOBRE PERMISO DE ACCESO La calcomanía es un Permiso de Acceso no de estacionamiento. De no haber estacionamientos disponibles en las áreas asignadas para empleados no docentes y facultad, deberán estacionar fuera de los predios. Sí estacionan en los predios estarán mal estacionados y serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Tránsito y Estacionamiento vigente del Recinto. El permiso de acceso tendrá vigencia de cinco (5) años, para el personal permanente. El personal de contrato tendrá un permiso de acceso por el tiempo que dure el contrato. Permiso de Acceso se pegará en el cristal delantero, parte derecha inferior cerca del marbete y no es transferible a otro vehículo. Si se vende el vehículo, se removerá la calcomanía y se presentará en la Oficina de Seguridad para poder sustituir la misma; igual si se rompe el cristal del auto. En todo momento se estacionará en los predios en posición de salida, esto por disposición federal, ya que en caso de emergencia es la manera más rápida de desalojar los predios. Las áreas de estacionamiento para Facultad y Personal No Docente están rotuladas, por lo tanto, cada gremio deberá estacionar en las áreas designadas para ello. De estar estacionado en otro lugar será sancionado de acuerdo al Reglamento de Tránsito y Estacionamiento vigente del Recinto. Patrono con igualdad de oportunidad en el empleo - M/M/V/I 5

6 Indice Artículo 1 - Título.7 Artículo 2 - Base Legal Artículo 3 - Separabilidad.7 Artículo 4 - Vigencia.7 Artículo 5 - Alcance..7 Artículo 6 - Materias No Previstas 7 Artículo 7 - Definiciones Artículo 8 - Permisos de Estacionamiento Disposiciones Generales Artículo 9 - Areas de Estacionamiento Artículo 10 Tránsito 14 Artículo 11 - Permisos de Estacionamiento Artículo 12 - Procedimiento para Obtener el Permiso para un Estacionamiento Artículo 13 - Comité de Tránsito y Estacionamiento Artículo 14 - Procedimientos Apelativos..20 Artículo 15 - Disposiciones sobre Estacionamiento, Tránsito y Uso de Vehículos Artículo 16 - Guardia Universitaria...25 Artículo 17 Citación...26 Artículo 18 - Disposiciones Generales..26 6

7 Artículo 1 - Título Este cuerpo de normas se conocerá como el Reglamento de Tránsito y Estacionamiento. Artículo 2 - Base Legal Este Reglamento se establece de conformidad con las Secciones 18.1, 19.4, y 22.6 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, revisado al 16 de febrero de Sección 2.1 Las disposiciones de este Reglamento aplicarán y obligarán a todos los conductores de vehículos de motor dentro del campus universitario Artículo 3 - Separabilidad Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de una o más secciones o artículos no afectará a las otras, las cuales puedan ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas. Artículo 4 - Vigencia Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación por la Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. Artículo 5 - Alcance Este Reglamento será aplicable a la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla y prevalecerá sobre todos los reglamentos, normas, procedimientos, certificaciones, resoluciones, usos y costumbres hasta ahora existentes para reglamentar el tránsito y estacionamiento. Artículo 6 - Materias No Previstas En materias o asuntos no previstos, pertinentes a este Reglamento, se regirán temporeramente por las normas establecidas por el Comité de Tránsito y Estacionamiento, y en su defecto las que establezca el/la Rector/a de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. 7

8 Artículo 7 - Definiciones Sección Apelación Solicitud de revisión a una denuncia o querella radicada en la Oficina de Seguridad y Vigilancia. Sección Área o Zona de Estacionamiento Área o zona reservada para el estacionamiento de vehículos de motor. Sección Caducar La expiración de un permiso de estacionamiento por haber terminado el periodo de tiempo por el cual fue expedido. Sección Campus Todos los terrenos y edificios universitarios bajo la jurisdicción de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. Sección Cancelación La terminación de la validez de un permiso de estacionamiento. Sección Colegio Se refiere a la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. Sección 7.7 Comité Se refiere al Comité de Tránsito y Estacionamiento, tal como se define en el Artículo 13, Sección 13.1, de este Reglamento. Sección Conductor Autorizado Toda persona autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para conducir vehículos de motor sin supervisión alguna mediante la expedición de una licencia oficial a esos efectos. Se excluye licencia de aprendizaje. 8

9 Artículo 7 - Definiciones (continuación) Sección Denuncia Informe radicado por un guardia sobre una violación a este Reglamento. Sección Dueño La persona natural o jurídica a nombre de quien está registrado un vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), autorizado a transitar por las vías públicas de Puerto Rico. Sección Estudiantes Se denomina a toda persona con matrícula a tiempo completo o parcial, debidamente certificada por la Oficina del Registrador. Sección Guardia Se refiere a los miembros de la Guardia Universitaria y/o a los agentes de compañías privadas que tienen contrato para estos fines mientras éstos están vigentes. Sección Coordinador de Seguridad y Vigilancia Persona a cargo de supervisar la guardia universitaria del Colegio. Sección Infracción Cualquier violación a este Reglamento. Sección Multa Penalidad monetaria o sanción que se impone a una persona que ha cometido infracciones a este Reglamento. Sección Oficina de Seguridad y Vigilancia Unidad cuyas funciones están definidas dentro de este Reglamento. 9

10 Artículo 7 - Definiciones (continuación) Sección Permiso Autorización oficial de estacionamiento que se evidencia mediante el uso de marbete o distintivo oficial y que se utilizará en el lado derecho delantero del automóvil, visto desde el asiento del conductor. Sección Permiso para Persona con Impedimento Permiso de Estacionamiento que se otorga a las personas con impedimento. Sólo se permitirá estacionar en las áreas para personas con impedimento a aquellos que tienen el permiso que otorga el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Sección Permiso Provisional Permiso de estacionamiento que se otorga a aquellos solicitantes que realizarán actividades de carácter transitorio y/o presenten razones que no ameritan un permiso permanente. Sección Personal Docente Personal dedicado a la enseñanza, a la investigación científica y a la divulgación técnica, o a las tres cosas, así como los bibliotecarios profesionales, los consejeros profesionales, trabajadores sociales y psicólogos. Sección Personal No Docente Personal responsable de la gestión gerencial complementaria a la docencia dentro del programa institucional, con arreglo a las disposiciones de la Ley y los reglamentos y normas de la Universidad de Puerto Rico, así como el personal auxiliar necesario para cumplir sus funciones. Incluye, además, el personal de nivel profesional adscrito a las facultades, programas docentes o unidades administrativas, que desempeña puestos cuyos deberes son auxiliares en el desarrollo de los programas de enseñanza, de investigación o 10

11 Artículo 7 - Definiciones (continuación) divulgación técnica y cuyas funciones ordinarias comprenden la aplicación de conocimientos especializados de una ciencia o arte. Sección Personal Universitario Personal docente o no docente de la Universidad a cargo de las labores universitarias, mediante nombramiento al efecto. Sección Personas con Impedimento Personas a quienes se les ha diagnosticado y certificado, según la ley vigente, una o varias condiciones que requieran atención especial y servicios relacionados. Sección Lugar de Estacionamiento Espacio debidamente marcado para estacionar un vehículo de motor. Sección Usuario Persona que use las facilidades de estacionamiento de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. Sección Vehículo Autorizado Todo vehículo que posea un permiso de estacionamiento en el lugar visible del parabrisas determinado, según se define en la sección 7.17 y Sección Visitantes Toda persona no considerada personal universitario o estudiante, que se encuentra realizando una gestión oficial dentro de los predios de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. Sección Audiencia Proceso mediante el cual se escuchan los planteamientos de las personas afectadas por haber cometido infracciones a este Reglamento, para posteriormente tomar la acción correspondiente. 11

12 Artículo 8 - Permisos de Estacionamiento Sección Disposiciones Generales Sección El permiso de estacionamiento es un PRIVILEGIO, no constituye un derecho y tampoco garantiza un espacio. El Colegio no se responsabiliza por daños causados al vehículo ni objetos dejados en el mismo. Para estacionar un vehículo de motor en el campus del Colegio, es indispensable registrarlo en la Oficina de Seguridad y Vigilancia y obtener un permiso de estacionamiento. Los permisos expiran en la fecha indicada en el mismo o automáticamente cuando cesen las condiciones bajo las cuales fueron expedidos. Sección El permiso otorgado a un vehículo no se transferirá a otro vehículo aunque ambos pertenezcan a un mismo dueño. Será responsabilidad de la persona, a cuyo favor se haya expedido, desprender el marbete cuando el vehículo oficialmente inscrito cambie de dueño y devolverlo a la Oficina de Seguridad y Vigilancia para que se proceda con la cancelación del mismo. No se expedirá ningún permiso nuevo sin el cumplimiento de este requisito. Sección Cuando el permiso de estacionamiento se deteriora, es responsabilidad de la persona a nombre de la cual se expidió el mismo, solicitar uno nuevo. Sección Los permisos de estacionamiento del personal universitario y estudiantes de cualquier recinto, colegio o división de la Universidad de Puerto Rico, no serán válidos en la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. El Colegio se reserva el derecho de honrar estos permisos. 12

13 Artículo 8 - Permisos de Estacionamiento (continuación) Sección Un distintivo identificará los vehículos de los visitantes. Sección La Oficina de Seguridad y Vigilancia expedirá un permiso provisional, con la autorización del Decano(a) de Asuntos Administrativos, a aquellos solicitantes que por la naturaleza de la actividad y/o las razones presentadas, no ameriten un permiso permanente. Sección Las personas con impedimento, según definidas en la sección 7.23, deberán solicitar al Departamento de Transportación y Obras Públicas un permiso de estacionamiento. Dicho permiso autoriza el estacionamiento en cualquier área reservada para el uso de esta población. Sección Los permisos de estacionamiento serán expedidos por la Oficina de Seguridad y Vigilancia o autorizados por el Decano(a) de Asuntos Administrativos a toda persona que solicite y cualifique de acuerdo con lo establecido por este Reglamento y las normas que fueran establecidas por el Comité de Tránsito. Artículo 9 - Áreas de Estacionamiento Sección Disposiciones Generales Respecto a las Áreas de Estacionamiento Sección Se prohíbe estacionar vehículos fuera de las áreas destinadas para estacionamiento. También se prohíbe el estacionamiento en un área que no sea la indicada en el permiso. u ocupar más de un espacio de estacionamiento con el vehículo. 13

14 Artículo 9 - Áreas de Estacionamiento (continuación) Artículo 10 - Tránsito Sección Se rotularán áreas de estacionamiento para personal universitario, estudiantes, personas con impedimento, visitantes y, para carga y descarga. Sección Las áreas de estacionamiento para personas con impedimento se identificarán con rótulos, según exige el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Sección Los vehículos de carga y descarga se estacionarán en las áreas rotuladas para esos fines, durante el tiempo que se requiera para completar dicha tarea. Sección Respetar los Límites de Velocidad Al solicitar un permiso de estacionamiento, la persona entiende y se compromete a lo siguiente: Sección Ceder el Paso a los Peatones Los peatones tendrán siempre el DERECHO AL PASO EN TODAS LAS CALLES. Toda persona que conduzca un vehículo por el campus, cederá el paso a los peatones que estén cruzando las calles. Sección Obedecer las Señales de Tránsito y Estacionamiento Se obedecerán, además, las señales e indicaciones de la Guardia Universitaria. 14

15 Artículo 10 Tránsito (continuación) Sección Respetar la paz y el orden Se prohíben los ruidos producidos por vehículos de motor que interrumpan la paz o el orden en el campus. Las bocinas se usarán solamente en casos de emergencia. No se permitirá la circulación de vehículos con silenciadores defectuosos o alterados para disminuir sus funciones. Sección Cumplir con el Reglamento de Tránsito y Estacionamiento de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla Las calles y carreteras dentro de los terrenos de un colegio son propiedad del Estado, no obstante, la unidad puede reglamentar el uso de las mismas. Artículo 11 - Permisos de Estacionamiento Sección 11.1 Podrán solicitar permiso de estacionamiento, el personal universitario y los estudiantes, según definidos en las Secciones 7.11 y 7.20 Sección A los estudiantes que toman cursos en períodos no regulares durante el año académico, se les otorga un permiso por el término que se requiera para terminar el curso. Sección 11.2 Para estacionar un vehículo de motor en el Colegio, es requisito obtener permiso de estacionamiento. La evidencia del permiso, será un marbete que se fijará en el lado delantero derecho del vehículo, visto desde el asiento del conductor. Las bicicletas se estacionarán en lugares designados para ello. Sección 11.3 Disposiciones para obtener permiso de estacionamiento. 15

16 Artículo 11 - Permisos de Estacionamiento (continuación) Sección Los permisos de estacionamiento serán expedidos por el Coordinador de Seguridad y Vigilancia, según definido en la Sección Los permisos de estacionamiento provisionales requieren la autorización de/la Decano(a) de Administración. Sección Toda persona que interese y cualifique para un permiso de estacionamiento, de acuerdo con lo establecido por este Reglamento, deberá solicitarlo en la Oficina de Seguridad y Vigilancia. Sección Los solicitantes de un permiso de estacionamiento presentarán evidencia que los cualifique para recibir dicho permiso. Los documentos necesarios serán: tarjeta de estudiante, matrícula, licencia del vehículo, licencia de conducir. Sección Los estudiantes deberán presentar el Artículo Formulario de Matrícula al momento de solicitar. Sección En caso de que el vehículo no esté inscrito a nombre del peticionario, éste deberá proveer autorización mediante affidávit del dueño legal del vehículo. Sección En caso de que el peticionario sea menor de dieciocho (18) años y el vehículo esté a nombre del padre o encargado, se le requerirá un affidávit o certificación de su padre o encargado, indicando que tiene pleno conocimiento de este Reglamento, que le autoriza a solicitar el permiso y que se hace responsable de las infracciones, daños y perjuicios ocasionados por éste con dicho vehículo. 16

17 Artículos 12 - Procedimientos para Obtener el Permiso para un Vehículo Sección 12.1 Los solicitantes de un permiso completarán el formulario de solicitud de permiso, lo radicarán y recogerán en la oficina del Coordinador de Seguridad y Vigilancia. Sección 12.2 Se limita el número de permisos de estacionamiento a uno (1) por persona. Artículo 13 - Comité de Tránsito y Estacionamiento Sección 13.1 Queda por este artículo establecido un comité facultado para estudiar y recomendar la reglamentación del tránsito y estacionamiento de vehículos que sea necesaria en el Colegio. Se denominará Comité de Tránsito y Estacionamiento. Sección El Comité podrá establecer criterios generales o específicos para atender situaciones no contempladas en el Reglamento. Sin embargo, ningún criterio general o específico, así adoptado, podrá tener el efecto de enmendar o alterar este Reglamento, hasta tanto el mismo sea aprobado por la Junta Administrativa. Sección 13.2 Este Comité de Tránsito y Estacionamiento estará constituido de la siguiente forma: Sección Dos (2) estudiantes designados por el Decano de Asuntos Estudiantiles, de entre los miembros del Consejo de Estudiantes, por un término de un (1) año. Sección 13.2 Este Comité de Tránsito y Estacionamiento estará constituido de la siguiente forma: 17

18 Artículo 13 -Comité de Tránsito y Estacionamiento (continuación) Sección Dos (2) profesores electos por el claustro por un término de dos (2) años. Sección El Decano de Asuntos Administrativos y el Decano de Asuntos Estudiantiles. Sección Un (1) representante del personal no docente designado por el/la Decano(a) de Asuntos Administrativos de entre el personal permanente. Se excluye el personal de la Guardia Universitaria. Sección El Comité elegirá entre sus miembros a su presidente, vicepresidente y secretario. Sección 13.3 El Comité tendrá las siguientes atribuciones por delegación de los organismos rectores del Colegio: Sección Será el cuerpo responsable de la interpretación y de la aplicación de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para su cumplimiento a través de la Oficina de Seguridad y Vigilancia. Las decisiones de este Comité podrán ser apeladas al Rector/a. Sección 13.3 El Comité tendrá las siguientes atribuciones por delegación de los organismos rectores del Colegio: Sección Celebrar audiencias sobre la aplicación de las disposiciones de este Reglamento. 18

19 Artículo 13 -Comité de Tránsito y Estacionamiento (continuación) Sección Recoger y analizar las enmiendas a este Reglamento sugeridas por la comunidad universitaria. Sección Someter enmiendas a este Reglamento a la Junta Administrativa, por conducto de el/la Rector/a. Sección Resolver apelaciones. Sección Reglamentar el tránsito y estacionamiento en el Colegio y tomar las decisiones necesarias para su cumplimiento. Sección Recomendar a la Administración los desembolsos necesarios para la implantación de las disposiciones de tránsito y estacionamiento en el Colegio. Sección Recomendar a la administración universitaria la distribución y localización de nuevas áreas de estacionamiento cuando sea necesario. Sección Decisiones Sección Todas las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes; entendiéndose que ninguna medida podrá aprobarse con menos de tres (3) votos afirmativos. Sección Las decisiones del Comité, se notificarán al apelante y al Coordinador de Seguridad y Vigilancia para que éste proceda con los trámites correspondientes. 19

20 Artículo 13 -Comité de Tránsito y Estacionamiento (continuación) Sección El quórum quedará constituido por cuatro (4) de sus miembros. Artículo 14 - Procedimientos Apelativos Sección 14.1 Audiencia a los Infractores del Reglamento: Sección Cuando un estudiante o personal universitario se sienta adversamente afectado por razón de haber recibido una denuncia, podrá radicar una querella ante el Coordinador de Seguridad y Vigilancia dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la denuncia. Sección El Coordinador de Seguridad y Vigilancia o su Representante autorizado atenderá la querella, preparará un informe y tomará la acción que corresponda. Sección 14.1 Audiencia a los Infractores del Reglamento: Sección Las decisiones del Coordinador de Seguridad y Vigilancia podrán ser apeladas al Comité de Tránsito y Estacionamiento, por escrito, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a su determinación. Dichas apelaciones deberán radicarlas en la Oficina de Seguridad y Vigilancia. 20

21 Artículo 15 - Disposiciones sobre Estacionamiento, Tránsito y Uso de Vehículos Sección 15.1 Constituyen violaciones a este Reglamento los siguientes actos, los cuales conllevan las multas que se indican a continuación: Sección Estacionar vehículos fuera de las áreas marcadas para estacionamiento. Sanción: $5.00 Sección Estacionar en la grama o aceras. Sanción: $10.00 Sección Estacionar obstruyendo salidas o entradas de calles. Sanción: $10.00 Sección Estacionar ocupando más de un lugar de estacionamiento con un vehículo por primera vez, conlleva una advertencia escrita. Una segunda advertencia, conllevará una sanción de $5.00. Sección Estacionar obstruyendo el libre tránsito de vehículos y peatones. Sanción: $10.00 Sección Estacionar con permiso cancelado o vencido. Sanción: $10.00 Sección Entrada forzada al campus, haciendo caso omiso de las indicaciones del guardia. Sanción: $

22 Artículo 15 - Disposiciones sobre Estacionamiento, Tránsito y Uso de Vehículos (continuación) Sección Estacionar en zonas rotuladas para carga y descarga. Sanción: $10.00 Sección Estacionar en área que no corresponda al permiso concedido. Sanción: $10.00 Sección Negligencia temeraria o imprudencia al conducir un vehículo de motor. Sanción: $50.00 Sección No ceder el paso a peatones. Sanción: $10.00 Sección No tener permiso de estacionamiento. Sanción: $10.00 Sección Permiso no pegado al cristal del vehículo. Sanción: $10.00 Sección Exhibir un permiso de estacionamiento alterado o que no corresponda a la descripción del vehículo. Sanción: $50.00 Sección Conducir en sentido contrario a la dirección establecida. Sanción: $

23 Artículo 15 - Disposiciones sobre Estacionamiento, Tránsito y Uso de Vehículos (continuación) Sección Transferir una denuncia expedida de un vehículo a otro. Sanción: $50.00 Sección No obedecer la rotulación de tránsito. Sanción: $15.00 Sección Ruidos innecesarios producidos por los vehículos, tales como: toque de bocina, altoparlantes, silenciador defectuoso o alterado, aceleración indebida de vehículos que alteran la paz o el orden en el campus. Sanción: $25.00 Sección Conducir un vehículo de motor sobre los límites autorizados de velocidad. Sanción: $25.00 Sección No obedecer la señal de un guardia universitario. Sanción: $25.00 Sección Usar el vehículo de forma que ponga en riesgo o peligro la vida de sus ocupantes o de los peatones que caminan por los terrenos del campus. Sanción: $

24 Artículo 15 - Disposiciones sobre Estacionamiento, Tránsito y Uso de Vehículos (continuación) Sección Transitar en motonetas, motocicletas, bicicletas y cualquier otro tipo de vehículo por las aceras del campus, sus pasillos o dentro de cualquier edificación; las áreas verdes, gramas o jardines, salvo aquellos lugares donde expresamente se autorice el uso de las mismas. Sanción: $15.00 Sección Estacionar en espacios reservados para impedidos sin la debida autorización. Sanción: La establecida por el Estado Sección Las multas se pagarán en la oficina del Oficial Recaudador del Colegio dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de expedición de la denuncia. Si dentro del plazo antes fijado no se ha pagado el importe de la multa, a ésta se le sumará un recargo igual al 50% del monto de la multa original. En caso de apelación, las disposiciones sobre pago de la multa no tendrán efecto hasta tanto el Comité resuelva dicha apelación. En caso de que el fallo del Comité no sea favorable, el término de treinta (30) días se iniciará a partir de la fecha en que el Comité notifique de su decisión. Sección De no hacerse el pago en el término de sesenta (60) días después de la expedición de la denuncia o del fallo en el caso de haberse apelado al Comité, se procederá a cancelar el permiso de estacionamiento de la persona y se le declarará deudor. 24

25 Artículo 15 - Disposiciones sobre Estacionamiento, Tránsito y Uso de Vehículos (continuación) Sección No se extenderá otro permiso hasta que se haya pagado la multa. Sección El estudiante que no pague una multa que le sea impuesta, se le tratará como estudiante deudor. Cualquier otro integrante de la comunidad universitaria será referido al Decano(a) de Administración. Artículo 16 - Guardia Universitaria Sección 16.1 La Oficina de Seguridad y Vigilancia está adscrita al Decanato de Asuntos Administrativos. El Coordinador de Seguridad y Vigilancia, supervisará la Guardia Universitaria. Sección Responsabilidades de la Guardia Universitaria: Sección Velarán por el cumplimiento de este Reglamento y las normas adicionales aprobadas por el Comité. Sección 16.1 La Oficina de Seguridad y Vigilancia está adscrita al Decanato de Asuntos Administrativos. El Coordinador de Seguridad y Vigilancia, supervisará la Guardia Universitaria. Sección Responsabilidades de la Guardia Universitaria: 25

26 Artículo 16 - Guardia Universitaria (continuación) Artículo 17 - Citación Sección Ejecutarán las disposiciones relacionadas con el tránsito y recomendarán al Decano de Asuntos Administrativos las modificaciones que la experiencia con el tránsito y las circunstancias particulares aconsejen. Sección Expedirán boletos de denuncias a las personas que incurran en infracciones a este Reglamento y a las normas aprobadas por el Comité. Sección Será responsabilidad de la guardia universitaria orientar a la comunidad universitaria sobre las disposiciones de este Reglamento. Sección 17.1 El Comité podrá citar, si lo estima necesario, al apelante. De éste no comparecer, el Comité emitirá un fallo en ausencia. Artículo 18 - Disposiciones Generales Sección 18.1 Los casos no cubiertos por las disposiciones de este Reglamento, se regirán por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Sección 18.2 Las infracciones con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, se atenderán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento anterior. 26

27 Artículo 18 - Disposiciones Generales (continuación) Sección 18.3 Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta Administrativa a propuesta de cualquiera de sus miembros o del Comité de Tránsito y Estacionamiento. Sección 18.4 Ninguna norma emitida por el Comité podrá tener dejar sin efecto las disposiciones de este Reglamento. Sección 18.5 Este Reglamento deroga la Certificación 261 del año fiscal y la Certificación 222 del año fiscal de la Administración de Colegios Regionales. Sección 18.6 Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación. Sección 18.7 El Rector tendrá discreción para dejar sin efecto las restricciones de área durante períodos no lectivos. Sección 18.8 Copia de este Reglamento se entregará al personal universitario a través de la Oficina de Recursos Humanos y a los estudiantes al momento de renovar su permiso de estacionamiento. Sección 18.9 Este Reglamento en ningún momento entrará en conflicto con lo dispuesto por el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. 27

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