TEMA 7. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CONSOLIDACIÓN

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1 TEMA 7. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CONSOLIDACIÓN Conceptos preliminares a una consolidación El concepto de grupo Enfoques conceptuales de la consolidación El conjunto de la consolidación en la norma española Grupo de sociedades Sociedad dominante Sociedades dependientes Sociedades multigrupo Sociedades asociadas Conjunto consolidable Perímetro de consolidación Tipología de control Obligaciones y exenciones de consolidar CONCEPTOS PRELIMINARES A UNA CONSOLIDACIÓN. El modelo de empresa tradicional evoluciona, por los mecanismos indicados en el tema anterior, hacia un esquema más complejo en el que van a intervenir dos empresas como mínimo, dando origen a distintas unidades económicas entre las que se encuentran los grupos de empresas, la figura mas representativa de la concentración de empresas. El problema contable va a radicar en que las empresas que constituyen un grupo, mantienen relaciones y vínculos muy estrechos, que pueden ser: A) Operaciones de carácter financiero - Distribución de dividendos - Concesión de préstamos - Suscripción por parte del grupo de una ampliación de capital realizada por una compañía integrada en el mismo y necesitada de recursos. B) Operaciones de carácter comercial, como puede ser la compra-venta de existencias intragrupo. C) Operaciones de asistencia técnica, tal como la prestación de servicios en el interior del grupo. Estas relaciones y vínculos no se reflejan en la información que se recoge en las cuentas anuales de las empresas individuales que forman parte del grupo. De esta forma el usuario no se podrá formar la imagen fiel del grupo, precisamente por las relaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente. Los estados consolidados, sin embargo, se muestran netos de este tipo de operaciones registrando únicamente la actividad que el grupo realiza frente al mercado exterior, evitando de esta forma el reflejo de posibles transacciones innecesarias o de resultados ficticios que pueden aparecer en los informes individuales. Pag. 4

2 El objetivo de las cuentas anuales consolidadas es intentar mejorar las insuficiencias y limitaciones que tienen las cuentas individuales que contienen la información financiera de las entidades que componen el grupo, acercándose más al objetivo de imagen fiel. Consolidar, es dar firmeza o solidez a la información contable bajo una situación de dominio en un conjunto de empresas. Al consolidar se da una visión única y global de la situación económica y financiera de los distintos balances y cuentas de resultados de las diferentes empresas que forman parte de un grupo empresarial. La finalidad es presentar estados financieros consolidados que muestren la situación financiera de una sociedad y sus dependientes como si de una única sociedad se tratase EL CONCEPTO DE GRUPO Desde un punto de vista económico, un grupo puede considerarse como una situación de hecho, cualquiera que sea la forma en que se produzca, en la que dos o más empresas se reúnen bajo una dirección única, en situación de dependencia o de coordinación. Para que un grupo sea considerado como tal debería reunir los tres requisitos que delimitan al concepto tradicional de empresa: unidad financiera, unidad de producción y unidad de decisión. Sin embargo, cuando se contempla la realidad económica se puede observar que un grupo esta formado por dos o mas empresas con personalidad jurídica propia. Igualmente se observa la inexistencia, habitualmente, de unidad de explotación así como la inexistencia, salvo en algunas ocasiones, de unidad financiera. Por todo ello, se puede definir el grupo como una unidad económica lucrativa con una planificación estratégica global común que se lleva a cabo por entes con personalidad jurídica diferentes y que ejecutan dicha estrategia. Por tanto, es la unidad de decisión la que define al grupo, y puede decirse que una determinada sociedad no forma grupo porque posea la mayoría de las acciones de otras, sino porque pueda ejercer un control efectivo sobre las sociedades. Aunque desde una perspectiva jurídica se detecten varias empresas, bajo un plano económico se constituye una sola entidad, donde las empresas enmarcadas dentro del grupo se encuentran sometidas a unas reglas de actuación comunes, previamente establecidas por la dirección del mismo. En muchas ocasiones, las situaciones que conducen a la unidad de decisión, por variadas, resultan desde un punto de vista práctico difíciles de demostrar, este motivo hace que sea necesario emplear ciertos mecanismos que ayuden a verificar su existencia y que se conocen bajo el término de presunciones. Existen tres tipos de presunciones: - Dominio basado en un control financiero. Mediante las participaciones financieras aparece el grado de control necesario para que exista la relación dominiodependencia y por lo tanto la unidad de decisión. - Control basado en acuerdos o contratos de sometimiento o actuación conjunta entre varias empresas. - Control fáctico, este procedimiento es utilizado con cierta frecuencia en la realidad de las empresas, como es el caso de los consejeros comunes. Pag. 5

3 En resumen, el grupo se puede definir como un conjunto de empresas diferenciadas jurídicamente, que constituyen una realidad económica diferente de las partes que lo forman, y con un único centro de decisión estratégico ENFOQUES CONCEPTUALES DE LA CONSOLIDACIÓN. La elaboración de las Cuentas Anuales Consolidadas de un grupo de empresas se justifica, como se ha visto, por la necesidad de obtener la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo. Los principios y normas de elaboración serán similares a los establecidos para la contabilidad de las empresas individuales, teniendo en cuenta la normativa especifica que regula el proceso de consolidación. No existe un criterio único que determine la finalidad perseguida mediante los estados consolidados. Por dicho motivo, para la elaboración de las Cuentas Anuales Consolidadas habrá que tener en cuenta las dos ideas existentes: - La información se destina preferentemente a la sociedad matriz dominante (Teoría Financiera). - El objetivo es reflejar la realidad del grupo empresarial (Teoría Económica) Estas dos teorías establecen una serie de criterios para la elaboración de las cuentas anuales de los grupos de sociedades, existiendo posiciones bastantes encontradas entre ambas en respecto al objeto, alcance y metodología propia de la consolidación, siendo el punto de fricción más importante el objetivo pretendido en la presentación, el tratamiento de los accionistas externos, así como la atención que presta a las operaciones internas. Asimismo, existen posturas intermedias con posiciones más flexibles. Las características fundamentales de las dos posiciones mencionadas se representan en el siguiente cuadro: Perspectiva Propietarios Objetivo Enfoque TEORIA FINANCIERA (Concepto de extensión de la scdad. matriz) La de la sociedad dominante Accionistas de la dominante (los socios externos son otros acreedores) Mejorar la información de la dominante Interés financiero de las participaciones mayoritarias TEORÍA ECONÓMICA (Concepto de entidad) La del Grupo Accionistas de la dominante y socios externos Mejorar la información del grupo Interés en la unidad económica del grupo Pag. 6

4 7.4. EL CONJUNTO DE LA CONSOLIDACIÓN EN LA NORMA ESPAÑOLA. La norma básica que ha regulado la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, RD 1815/1991 de 20 de diciembre, señala en su introducción que:. ante la diversidad de enfoques con que se puede abordar la consolidación especialmente lo relativo a las normas técnicas que la regulan las que siguen a continuación han considerado como criterios inspirados, al menos en sus líneas generales, que las cuentas consolidadas constituyen una prolongación de la matriz o sociedad dominante. No obstante, con la reforma mercantil reciente, y en sintonía con la NIC 27 adoptada por la Union europea se adopta el enfoque de la entidad; ello implica, entre otros aspectos, calificar a los socios externos como patrimonio neto Grupo de sociedades. La determinación del concepto de grupo realizada en la legislación es muy importante, ya que la obligación de presentar o no, información consolidada va a depender de la existencia o no del grupo empresarial. El articulo 1.1 del RD (proyecto) se refiere al grupo de sociedades, y establece que, el grupo de sociedades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está formado por la sociedad dominante y todas las sociedades dependientes. La delimitación existente en la legislación española no es única, ya que la delimitación de grupo que establece el Código de Comercio, no coincide con el grupo a efectos de tributación sobre el beneficio consolidado, ni con la definición de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, ni con el grupo de entidades financieras Sociedad dominante. Sociedad dominante es la que tiene el control real, o el dominio de otra. El artículo 1.2 del RD (proyecto) define a la sociedad dominante como aquella que ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras, que se calificarán como dependientes o dominadas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social. A estos efectos, se entiende por control el poder dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. En concreto se entiende que existe control cuando (art. 2 proyecto del RD): a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Además de estas situaciones, se pueden dar otras circunstancias de las cuales se deriva la existencia de control por parte de una sociedad, aun cuando ésta posea la mitad o menos de Pag. 7

5 los derechos de voto. En todo caso, en aso de duda sobre la existencia de control de una entidad sobre otra, éstas deberán ser incluidas en las cuentas anuales consolidadas. Hay que señalar que, el concepto de sociedad dominante queda definido exclusivamente a efectos de consolidación. Por otra parte, no hay que confundir mayoría de derechos de voto con mayoría de acciones, ya que existen acciones sin voto y la autocartera (acciones propias) tampoco tiene derecho a voto. Respecto al cómputo de los derechos de voto se tendrán en cuenta los que la empresa posea de forma directa y aquellos que la empresa controle de forma indirecta o en general estén bajo su control. El artículo 3 del RD (proyecto) establece que: 1) Para determinar los derechos de voto se añadirán a los que directamente posea la sociedad dominante, los que correspondan a las sociedades dependientes de ésta o que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de alguna sociedad del grupo y aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier persona Número de derechos de voto de la sociedad dominante = + Derechos de voto de la sociedad dominante + Derechos de voto de sociedades dependientes directa o indirectamente por la sociedad dominante + Derechos de votos de otras personas que actúen por cuenta de la sociedad domínate o de sociedades dependientes de esta. 2) A efectos de lo previsto en el número anterior, el número de votos que corresponde a la sociedad dominante, en relación con las sociedades dependientes indirectamente de ella, será el que corresponda a la sociedad dependiente que posea directamente los derechos de voto sobre éstas. Es decir, se utiliza el criterio de control efectivo por encima del tanto de participación que podría resultar de efectuar el producto de los tantos parciales. Por ejemplo, si la empresa X tiene el 65% de los derechos de voto de la empresa Y, y esta tiene el 60% de los derechos de voto de la empresa Z, se considera que X tiene el 60% de los derechos de Z y no el producto de los tantos parciales (65% x 60%). La empresa X domina a Y y a Z, por lo que las tres empresas integran el grupo de sociedades que deberá consolidar cuentas. 65% 60% X Y Z 3) Al calcular si una determinada sociedad posee o puede disponer de la mayoría de los derechos de voto de otra, se tomará en consideración la existencia de derechos de voto potenciales derivados de instrumentos financieros que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por cualquier persona ajena al grupo. Pag. 8

6 Sociedades dependientes. El concepto de sociedad dependiente viene dado, lógicamente, por el de dominante; desde el momento que una sociedad es dominante de otra, esta es automáticamente dependiente de la primera. La obligatoriedad de consolidar también alcanza a las sociedades dependientes que sean a su vez dominantes de otras Sociedades multigrupo. El artículo 4 del RD (proyecto), se refiere a las sociedades multigrupo, donde se encuentran los dos apartados siguientes: 1) Son sociedades multigrupo, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, aquellas sociedades, no incluidas como sociedades dependientes, que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo, con otra u otras personas ajenas al mismo ejerciendo un control conjunto. 2) Se entiende que existe control conjunto sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital, existe un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los que ejercen el control conjunto de la sociedad. Es decir, lo que caracteriza una sociedad multigrupo es una dirección colegiada. El caso más habitual de la sociedad multigrupo es el de aquella sociedad participada por dos socios que tiene cada uno el 50% del capital o por tres socios que tiene cada uno el 33% de dicho capital. Una vez se demuestre que existe relación de grupo entre la sociedad dominante y una o mas sociedades dependientes, las sociedades multigrupo deben incluirse en las cuentas consolidadas. La existencia de sociedades multigrupo, por si misma, no obliga a consolidar Sociedades asociadas. El artículo 5 del RD (proyecto) se refiere a las sociedades asociadas; se pueden encontrar los siguientes apartados: 1. Tendrán la consideración de sociedades asociadas, a los únicos efectos de consolidación de cuentas, aquéllas, en las que alguna o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión. 2. Existe influencia significativa en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: a. Una o varias sociedades del grupo participen en la sociedad. b. Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma. Pag. 9

7 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo. En las sociedades asociadas existe una relación importante de influencia en la gestión, sin llegar al dominio. No tiene por lo tanto la consideración de dependientes Conjunto consolidable. El articulo 11 del RD (proyecto), denomina conjunto consolidable a las sociedades a las que se le aplique el método de integración global o el proporcional. Las sociedades que utilizan el método de integración global van a ser la sociedad dominante con las sociedades dependientes y las que lo hacen por el método de integración proporcional van a ser las dominantes con las multigrupo Perímetro de consolidación. El articulo 13 del RD (proyecto) señala que el perímetro de consolidación estará formado por las sociedades que forman el conjunto consolidable y por las sociedades a las que se le aplique el procedimiento de puesta de equivalencia. Las sociedades a las que se aplica el procedimiento de puesta en equivalencia van a ser las asociadas y las multigrupo que no se consolidan por integración proporcional. CONJUNTO CONSOLIDABLE Sociedades multigrupo (Método de Integración proporcional) Grupo de Sociedades (Método de Integración global) PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN S. Dominante S. Dependientes Procedimiento de puesta en equivalencia Sociedades Multigrupo Sociedades Asociadas Las normas de consolidación van a afectar a todas las sociedades incluidas en el perímetro de consolidación. Pag. 10

8 Tipología de control. Se pueden establecer los siguientes: Control Directo: Cuando la sociedad dominante posee la mayoría de los derechos de voto de la sociedad dependiente. El control directo es Total cuando la sociedad dominante posee la totalidad de los derechos de voto de la sociedad dependiente. En caso contrario será control directo parcial. X Dominante + 50% Y Dependiente Control Indirecto: Cuando una sociedad dependiente es a su vez dominante de otra sociedad. Por ejemplo: la sociedad X es dominante de la sociedad Y. La sociedad Y es dependiente de X y a su vez dominante de la sociedad Z. La sociedad Z es dependiente de Y. La sociedad X domina directamente a la sociedad Y e indirectamente a la sociedad Z a través de Y. X Y Z Dominante 70% Dependiente 75% Dependiente Control Reciproco: Existe cuando la sociedad dependiente tiene derechos de voto en la sociedad dominante. X Dominante 70% Y Dependiente 30% Control Triangular: Se da cuando se produce de forma simultanea sobre una misma sociedad el control directo y el indirecto. Por ejemplo: La sociedad X domina directamente a la sociedad Y y a la sociedad Z. A su vez la sociedad Y depende de Z por lo que X domina a Y de forma indirecta a través de la sociedad Z. 70% X Y 60% 20% Z Pag. 11

9 Control Circular: Cuando existen varias sociedades entre las que se producen relaciones reciprocas. 25% X Y 65% 70% Z 7.5. OBLIGACIONES Y EXENCIONES DE CONSOLIDAR La obligación de consolidar afecta a aquellas cuentas de la sociedad dominante, que sea mercantil y española, y de las dependientes ya sean mercantiles o no y ya sean españolas o no cerradas después del 31 de diciembre de Las sociedades multigrupo y las sociedades asociadas también deben aparecer en las cuentas consolidadas. Sin embargo, la existencia de estas por si sola, no da lugar a la obligación de consolidar. Es la existencia de grupo (dominante y dependiente) la que determina la obligación de consolidar La obligación de consolidar está recogida en el artículo 6 del RD (proyecto): 1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, de acuerdo con las siguientes normas: a) Si a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aplicará las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la UE b) Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE, podrá optar por la aplicación de lo establecido en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la demás legislación que sea específicamente aplicable y en esta disposición; o por las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la UE 2. Las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes tienen la obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, en la forma prevista en el número 1 anterior. 3. La obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados no exime a las sociedades integrantes del grupo, de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente, conforme a su régimen específico. Hay que tener presente que la sociedad dominante ha de incluir en sus cuentas consolidadas no sólo a las sociedades directamente dominadas por ella, sino también a las sucesivamente dominadas por estas. Pag. 12

10 Respecto a la dispensa de la obligación de consolidar ha que señalar que tiene dos excepciones, en función de su tamaño y por pertenecer a un grupo mayor. En el artículo 7 del RD (proyecto) se recoge la dispensa de la obligación de consolidar, estableciendo que,...no obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, las sociedades en el mencionadas no estarán obligadas a efectuar la consolidación, en los casos siguientes: a. Cuando el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepase las dimensiones señaladas en el artículo 8 de estas normas, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. b. Cuando la sociedad obligada a consolidar, sometida a la legislación española, sea a su vez dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea y se cumpla lo dispuesto en el artículo 9 de estas normas, salvo que la sociedad dispensada haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. (Art. 9. Que esta última sociedad posea el 50% o más de las participaciones sociales de aquella y que accionistas o socios que posean, al menos el 10% de las participaciones sociales no hayan solicitado la formulación de cuentas anuales consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio). c. Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en su conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo. El artículo 8 referente a la dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño, indica que Una sociedad no estará obligada a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados cuando, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo no sobrepase dos de los límites relativos al total de las partidas del activo del balance, al importe neto de la cifra anual de negocios y al número medio de trabajadores, señalados en el Texto Refundido de la ley de Sociedades anónimas para la formulación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada. Para la aplicación de los límites anteriores se exigirá reflejar los ajustes y eliminaciones derivadas del proceso de consolidación. En el caso que no se incluyan los ajustes e eliminaciones, y por tanto se consideran las cuentas anuales sumadas sin tener en cuenta las transacciones intergrupo los límites se elevaran un 20% y el número de trabajadores no sufrirá variación. Pag. 13

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