CLASE 1º. 1 Breve historia del Seguro de Vida. 2 Características de los Seguros de Vida. Bienvenidos a la primer clase de SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS.

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1 CLASE 1º Bienvenidos a la primer clase de SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS. En esta primera clase recorreremos la historia del Seguro de Vida, describiremos las diferentes situaciones y casos que pueden presentarse, tipos de coberturas, planes, riesgos, y por último el importante tema relativo a reticencia. 1 Breve historia del Seguro de Vida Para comenzar diremos que desde los comienzos de la historia de los seguros de vida, el fin es el mismo que en la actualidad; hablamos del resarcimiento económico a los familiares ante la pérdida de la persona que genera los ingresos necesarios para la manutención de los integrantes de la familia. Resarcimiento, suena una palabra muy fría, pero la realidad es que cuando una familia se conforma, comienzan a plantearse una serie de espectativas y sueños a futuro, para luego llegar a la etapa jubilatoria y disfrutar la misma. Cuando este ciclo es interrumpido por la desaparición física de alguno de los que conforman la cabeza de la familia y que aportan ingresos monetarios para que los sueños se realicen, es lógico pensar en que quien queda al frente de todo, cuente con el dinero suficiente para poder alcanzar las metas establecidas oportunamente. Es por ello que se habla de que el seguro de vida cumple un rol social. Veamos ahora la historia propiamente dicha del nacimiento de los que hoy se llaman seguros de vida. Antes de Cristo, a los soldados romanos se les pagaba dinero por las victorias obtenidas. Parte de ese dinero se les retenía a fin de que, si ellos se retiraban del ejército, pudieran iniciar una vida diferente o, si morían en el campo de batalla, sus familias tuvieran dinero para vivir. Los primeros seguros sobre la vida humana aparecen en la Edad Media época en que los piratas capturaban a los capitanes de los barcos exigiendo el pago del rescate por ellos. Se estableció entonces un seguro de rescate, el que más tarde amparó también la muerte de los capitanes por otras causas durante el viaje. La primera póliza conocida de seguro sobre la vida de una persona fue suscrita por William Gibbons en el año Como un dato anecdótico sabemos que,aunque la póliza se cerró con la pomposa frase Dios dé al nombrado William Gibbons salud y larga vida, el asegurado falleció dentro de ese mismo año. Había pagado 32,= mientras el capital asegurado abonado fue de 400,= Ahora que conocemos un poco de los orígenes del Seguro de Vida, pasemos a desarrollar sus características. 2 Características de los Seguros de Vida

2 Durante el desarrollo de esta clase veremos que los seguros de vida permiten amparar los riesgos que de algún modo amenazan la vida humana. Nuestra plaza de seguros en su modalidad operativa distingue dos clases de seguros de vida: el denominado Individual y el Colectivo. Más adelante veremos los distintos tipos de estas dos categorías. A continuación veamos características y conceptos relativos a este tipo de seguros como vida asegurable, limitaciones por edad, reticencia, incontestabilidad, denuncia inexacta de la edad, y agravación del riesgo, entre otros. A QUÉ SE CONSIDERA VIDA ASEGURABLE? La ley de seguros indica que el seguro de vida se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. Provocando el surgimiento de las figuras del asegurado y tomador respectivamente. Como ejemplo podemos citar el caso en que un asegurable contrate un seguro de vida para sí mismo, el asegurado es el tomador. Cuando una persona contrata un seguro sobre la vida de un tercero, esta persona es el tomador de la póliza y el tercero el asegurado. Siendo el tomador el que debe efectivizar el pago de las primas. Cuáles son las Limitaciones del seguro por edad? Por Ley de Seguros es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14 años. Los menores de edad, mayores de 18 años, tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan como beneficiarios a sus ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos que se hallen a su cargo. Con esta disposición se contempla la situación de menores de edad (entre 18 y 21 años) que sirven en muchos casos al sostén del hogar, y cuya desaparición física provocaría un perjuicio económico atendible con un seguro de vida. Concepto de RETICENCIA Como ya se analizamos, la reticencia es, según la ley toda declaración falsa u ocultamiento de datos que, a juicio de peritos, de haber sido conocidos por el Asegurador, no hubiera aceptado el seguro o hubiera modificado las condiciones de aceptación. Se entiende que son datos relevantes que el Asegurador consulta antes de la concertación, según su política de aceptación de riesgos. Qué clases de reticencia existen? Existen dos clases de reticencia. La denominada culposa, sin mala fe, donde no existió el carácter intencional en la declaración para obtener las ventajas, y la dolosa, sinónimo de intención dolo deriva de delito en la que, de modo adrede, se oculta o miente para procurar obtener un beneficio. En caso de reticencia culposa o de buena fe, el contrato es anulable y el Asegurador tiene un plazo de tres meses para impugnar el contrato. Si la reticencia, en cambio, fuese dolosa o de mala fe, el contrato es nulo. A qué se refiere el concepto de INCONTESTABILIDAD? Según el articulo 130, en este caso, transcurridos 3 (tres) años desde la celebración del contrato, el Asegurador no puede invocar la reticencia, excepto que esta sea dolosa. La incontestabilidad se refiere entonces al plazo máximo (en este caso de tres años) durante el cual el Asegurador puede alegar o invocar la reticencia o falsa declaración, salvo que esta haya sido dolosa o intencional, estando a cargo del Asegurador la prueba de ello. Este artículo (el 130) se incluye entre las normas previstas en la ley que no pueden ser modificadas, salvo que lo sean a favor del Asegurado. Ahora veamos... qué consecuencias tiene la DENUNCIA INEXACTA DE LA EDAD? La denuncia inexacta de la edad al contratar el seguro, autoriza la rescisión al Asegurador sólo cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir ese riesgo. Si la edad fuera mayor, el capital Asegurado se reducirá conforme a aquella y a la prima pagada. En cambio, si la edad real resulta

3 menor que la denunciada, el Asegurador deberá restituir la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustará las primas futuras. Se trata en estos casos de una declaración culposa, contemplando en consecuencia la ley los casos que podrían presentarse por ser mayor o menor la edad declarada en comparación con la real, brindando la solución al respecto mediante una norma específica. AGRAVACIÓN DEL RIESGO Qué es la agravación del riesgo? Agravación es la alteración en la potencialidad de un riesgo (aumento de probabilidad o de intensidad). Puede ser causa de rescisión de parte del Asegurador si a juicio de peritos su conocimiento hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones de aceptación. Las disposiciones sobre agravación de riesgo no se aplican en los supuestos en que se provoquen para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. Tras definir el concepto, veamos con qué casos se relaciona la agravación del riesgo en el Seguro de Vida, y cuáles son las consecuencias que plantea casa caso. En los seguros de vida la agravación del riesgo tiene características especiales, dado su especial grado de asunción (aumento cronológico de la edad y consecuente menor expectativas de vida, afectación de enfermedades, etc.). La ley de seguros contempla como posibilidad de agravación del riesgo los cambios de profesión o actividad de parte del Asegurado pudiendo extenderse incluso a la práctica de deportes peligrosos. En este caso se autoriza la rescisión cuando se agrava el riesgo de tal forma que, de haberlo conocido el Asegurador al momento de la concertación, no hubiese celebrado el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el Asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la suma pagada. Como podemos apreciar aquí, las disposiciones sobre agravación del riesgo tienen características muy particulares que los diferencian de los seguros patrimoniales. Mediante una norma inmodificable, el artículo 132 de la Ley de Seguros dispone que sólo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos especialmente previstos en el contrato. Así por ejemplo, en las condiciones generales de la póliza es común observar como causales de agravamiento la práctica profesional o no de deportes particularmente peligrosos como ser acrobacia, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de potros y otros animales no domesticados y de fieras, u otras actividades de análogas características, la dedicación profesional al armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de doble, conducción de personal como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos, tareas en fábricas o usinas o laboratorios con exposición de radiaciones atómicas y esencialmente (caso bastante frecuente) el consumo de tabaco, cuando anteriormente el Asegurado hubiese declarado no ser fumador. También puede ser causa de agravación del riesgo cuando el Asegurado fija su domicilio o residencia permanente en zona insalubre. RESCISIÓN DEL CONTRATO Podemos afirmar que aquí también se marca una importante diferencia en comparación con los seguros patrimoniales. En estos últimos, cualquiera de las partes, tanto Asegurado como Asegurador pueden rescindir el contrato en cualquier momento sin expresar causa. En los seguros de vida ello no es así, dejando solamente a decisión del Asegurado la posibilidad de rescisión. Esta disposición es comprensible, dado que de lo contrario el Asegurador podría rescindir el contrato cuando se enterara de alguna enfermedad grave del Asegurado, situación a todas luces ridícula e improcedente. La ley establece que el Asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período del seguro. Aclara asimismo que el contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. El mismo artículo contempla además la facultad de un tercero beneficiario para pagar la prima cuando el seguro ha sido contratado a título oneroso (por ejemplo en garantía de una deuda), no pudiendo en consecuencia el Asegurado oponerse al pago de esa prima por un tercero.

4 Pasemos entonces, a hablar del caso de... SUICIDIO La ley indica que no se ampara el suicidio voluntario del Asegurado, salvo que el contrato hubiese estado vigente ininterrumpidamente por un término no menor de tres años. Tratándose de un artículo que puede ser modificado a favor del Asegurado, según lo previsto en el artículo 158 de la L. de S., algunas entidades Aseguradoras reducen este lapso a dos o a un año de aseguramiento ininterrumpido. Destaquemos que la ley menciona el suicidio voluntario, excluyendo el cometido por ejemplo en estado demencial, sin el uso de sus facultades normales o en estado de inconsciencia. La razón de esta norma esencialmente está basada en que es prácticamente imposible que alguien contrate un seguro de vida con la intención de suicidarse, esperando el tiempo de permanencia necesario en el seguro para el que el Asegurador abone el capital al beneficiario designado. Por lo general los actos de suicidios son productos de depresiones o estados emocionales muy fuertes, surgidos de situaciones cercanas en el tiempo. En este caso se rechaza el siniestro, no abonándose el capital Asegurado por caducidad del beneficio, pero sí corresponde reintegrar a los herederos el valor de rescate, al conformar un valor garantizado, dado que se interpreta como la decisión de no querer continuar con el seguro. A continuación estudiemos los casos de... EXCLUSIONES A LA COBERTURA Bajo el título Riesgos no cubiertos, las condiciones contractuales enumeran una serie de situaciones, referidas entre otras a la participación del Asegurado en competencias de pericia o velocidad, prueba de prototipos de aviones, guerra (declarada o no), el suicidio voluntario, acontecimientos catastróficos provocados por la energía nuclear, fenómenos sísmicos e inhalación de gases o envenenamiento, práctica de paracaidismo y/o aladeltismo y además algunos casos concretos que surgen de disposiciones de la propia ley. Ellos son: El artículo 137 de la L. de S. textualmente expresa que... el Asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.... Por empresa criminal, como su nombre lo indica entendemos la producción de delitos previstos y sancionados por el Código Penal (de tipo doloso o intencional); por ejemplo participación como elemento activo en un asalto. El duelo se considera también una empresa criminal. La segunda situación contemplada se refiere a la aplicación legítima de la pena de muerte, disposición ya contemplada anteriormente en el Código de Comercio cuando aún no se había promulgada una ley específica de seguros. El término aplicación legítima supone la existencia de sentencia emanada de autoridad competente. En nuestro país la pena de muerte está excluida del Código Penal, manteniéndose solamente en el de Justicia Militar para delitos tipificados de alta gravedad. Por último veamos el caso de muerte del Asegurado por el contratante o beneficiario. Tratándose de un seguro sobre la vida de un tercero, el Asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante. Con igual criterio, también pierde todo derecho del beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito. En este caso igualmente quedará la obligación del Asegurador hacia los herederos legales del Asegurado. Habiendo abordado el tema de las exclusiones a la cobertura, pasemos a hablar de... Los BENEFICIARIOS El art. 143 de la L. de S. expresa que se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. Este beneficiario, considerado como la persona designada por el Asegurado para recibir el capital de la póliza en caso de ocurrir el fallecimiento, puede ser cambiado por decisión del Asegurado cuantas veces quiera durante la vigencia del contrato. Las principales disposiciones al respecto son: Designadas varias personas como beneficiarios sin indicar cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales; Cuando se designen como beneficiarios a los hijos se entienden los concebidos y los sobrevivientes al tiempo del evento previsto;

5 Si no se hubiere otorgado testamento y se designa como beneficiarios a los herederos, se entienden a los que por ley suceden al contratante; Si se hubiese otorgado testamento se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficiario se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Si no se designa o si dicha designación resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que se designó a los herederos (interpretación de voluntad); La designación del beneficiario debe hacerse por escrito, no resultando una determinada forma aunque así lo exigiese la entidad Aseguradora, siendo válida aún cuando se le notifica al Asegurador después de ocurrido el evento previsto. Si la designación del beneficiario es a título oneroso (por ejemplo en garantía de una deuda), la misma es irrevocable. Qué pasa en el caso de Quiebra o concurso civil del Asegurado? La quiebra o concurso civil del Asegurado no afecta al contratante de seguro. Los acreedores sólo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el fallido o concursado. Si el Asegurado fallece, el capital se abonará a los beneficiarios designados o a los herederos legales. Vale decir, que el o los acreedores no pueden acceder a ese capital, salvo que el Asegurado, obviamente en vida, optara por el rescate de la póliza (rescisión del contrato). PRÉSTAMO Qué ocurre en los casos de Préstamo y Préstamo automático? Préstamo: Según el art. 141 de la L. de S., cuando el Asegurado se encuentra al día en el pago de las primas, tiene derecho a un préstamo después de transcurridos tres años desde la celebración del contrato; su monto resultará de la póliza. Se calculará según la reserva correspondiente al contrato, de acuerdo con los planes técnicos del Asegurador aprobados por SSN. Préstamo automático: Se puede pactar que el préstamo se acordará automáticamente para el pago de las primas no abonadas en término. Por lo general las condiciones contractuales autorizan a obtener préstamos en efectivo al interés sobre saldos, el que no podrá superar el interés máximo que haya aprobado la SSN. Es derecho del Asegurado también reembolsar al Asegurador el importe total del préstamo o parte del mismo durante la vigencia. De no ocurrir ello, en caso de fallecimiento, se deducirá de la indemnización el importe adeudado por tal concepto. Veamos ahora los conceptos de... PRIMA Y PREMIO La Prima es un componente importante en el contrato de seguro. La misma se establece en base a cálculo de probabilidades (estadísticos y matemáticos), teniendo en cuenta la frecuencia (cantidad de casos) y la intensidad (magnitud de los daños). El Premio es la sumatoria de la prima comercial más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional a la misma. Es en definitiva el precio final del contrato de seguro que abona el asegurado y/o tomador. Pago de la prima: Según el art. 27 de la Ley de Seguros, la obligatoriedad de pago es del tomador del seguro y no mediando oposición expresa del Asegurado se admite que el pago pueda ser realizado por un tercero. Si el tercero beneficiario lo es a título oneroso (por ejemplo en garantía de una deuda), el Asegurado no puede oponerse al pago de la prima de un tercero.

6 Qué ocurre en el caso de presunción de fallecimiento? Cuando una persona desaparece de su domicilio sin dejar noticias, ni apoderado, quienes tengan interés legítimo para ello, nuestro Código Civil expresa que pueden solicitar la designación de un curador para sus bienes, cuando el cuidado de éstos así lo exigiera. Cuando la ausencia se prolongue por tres años, sin recibirse noticias (o dos años si el ausente estuvo en lugar de incendio, terremoto o guerra o seis meses si viajaba en nave o aeronave naufragada o perdida), se le debe citar por edictos durante 6 meses y si no aparece, corresponderá declarar la presunción de fallecimiento. En estos casos, podrá abrirse el testamento, si lo hubiere. poniéndose los bienes en posesión de los herederos, los que igualmente no podrán enajenarlos sin autorización judicial. Transcurridos cinco años desde el día del fallecimiento presuntivo o bien ochenta años desde la fecha de nacimiento del ausente, se puede disponer libremente de los bienes y si el otro cónyuge contrae nuevas nupcias, queda disuelto el vínculo matrimonial anterior (Ley de 1954). TARIFAS Cómo se fijan las tarifas? Como veremos en los seguros de personas, para fijar las tarifas utilizamos también la ecuación mayor riesgo, mayor tasa de prima, aunque quizás lo más importante son los datos que aportan las tablas de mortalidad y también se tienen en cuenta los denominados riesgos tarados. Esta denominación se refiere a aquellos casos que por determinadas condiciones físicas u ocupacionales merezcan distinguirse de otros dado el agravamiento de riesgo que implican. Así por ejemplo se considera una tara médica el sobrepeso, la presión arterial alta, el colesterol elevado, etc. También se utiliza el mismo criterio y se denomina tara ocupacional cuando el asegurable ejerce profesiones peligrosas o realiza actividades deportivas de riesgo. Asimismo cabe aclarar que cada asegurador en la práctica y según su propia experiencia, coincidente con su política de aceptación de riesgos, establece pautas especiales de tarificación, quizás donde más se observe esta diferenciación es en los seguros de Accidentes Personales. Qué características tienen las coberturas básicas y las adicionales? Todas las coberturas denominadas Básicas, son las que otorga el asegurador según el seguro comprado. Las coberturas Adicionales requieren por lo general el pago de una Extraprima, dejando sin efecto las exclusiones que a tal efecto se indican en las condiciones generales. Estudiemos a continuación el tema de... VALUACIÓN MÉDICA de los riesgos asegurables En este punto podemos ver que la tramitación de un seguro de vida, tiene tres etapas bien diferenciadas. La primera de ellas a cargo del productor asesor de seguros, la segunda por la intervención del médico examinador y la tercera la del médico asesor de la entidad aseguradora, que es quien por lo general decide, según el riesgo, la aceptación sin condiciones, el rechazo directo o la posibilidad de aceptarlos condicionados a la aplicación del correspondiente recargo. No en todos los casos es necesaria la intervención del medico examinador, ya que puede variar de una aseguradora a otra la tabla de selección de riesgos que utilizan. Esta determinará si corresponde cobrar algún recargo al asegurado, sobre la base de determinados parámetros (edad, monto de la cobertura, estado de salud, etc.), los que una vez evaluados permiten a la aseguradora definir si acepta el riesgo o no, es decir si emite la póliza y bajo qué condiciones. Es importante destacar que el examen médico, aunque después no pueda concretarse el seguro de vida por las deficiencias encontradas, puede resultar de suma utilidad para el asegurable, ya que le permitiría detectar a lo mejor a tiempo una determinada enfermedad, que siendo tratada puede salvarle o prolongarle la vida.

7 Cuáles son los PLANES PROHIBIDOS en la rama vida? Es conveniente comentar que está prohibida la comercialización de los planes denominados tontinarios de derrama y los que incluyan sorteo. La tontina consiste en el agrupamiento de distintos aportantes, abonándose lo recaudado solo a los sobrevivientes del grupo. Como ejemplo podríamos citar la reunión de diez personas para garantizar el pago de un servicio de sepelio. Ante la desaparición del primero los otros nueve integrantes le pagan el sepelio y así sucesivamente hasta que al último del grupo nadie le paga el entierro. La derrama, incorpora a personas de edad joven, los que por lógica abonan un costo de prima bajo. Sin embargo con el correr de los años el mismo se va incrementando, obligando a muchos de los integrantes originales a desistir y retirarse. El asegurador en consecuencia no podría hacer frente a las prestaciones de los que quedan dada la escasez de recursos. Qué ocurre en el caso de un RIESGO QUE AFECTE A UN TERCERO? Si se cubre el riesgo de muerte de un tercero, se requerirá su consentimiento o el de su representante legal si fuera incapaz. Cuando un tomador asegure un riesgo que afecte a un tercero, salvo que de otra forma se establezca expresamente en este capítulo, los derechos, obligaciones y cargas que le correspondan al asegurado, beneficiario o herederos, como así también las denuncias, declaraciones y notificaciones que estos deban realizar, deberán ser cumplidas por el tomador, con los mismos alcances y consecuencias que le hubieran correspondido a aquellos. RETICENCIA Declaración del estado del riesgo. Reticencia. ARTICULO 138: El asegurado tiene la carga de informar y declarar al asegurador todas las circunstancias conocidas o que por sus condiciones personales debiera conocer, para que este último pueda así evaluar el riesgo propuesto. En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del asegurado, serán de aplicación las normas previstas en los artículos 5 a 10 de esta ley, con las particularidades o modificaciones establecidas en este capítulo. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de tres años a contar desde su celebración, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve, salvo dolo del asegurado. Fin de la primer clase de Seguros sobre las Personas. En esta clase estudiamos definiciones y conceptos determinantes a la hora de brindar asesoramiento a nuestro futuro asegurado. A su vez, con esta capacitación adquirimos una riqueza de vocabulario específico que garantizará la claridad y precisión a la hora de abordar el tema que nos ocupa. Por esto es fundamental prestar atención a los detalles y términos específicos. La próxima clase abordaremos el tema de el propósito del Seguro de Vida, tablas de mortalidad y entre otras cosas, decretos y resoluciones de la Superintendencia de la Nación Nos despedimos por ahora sugiriéndoles que siempre profundicen en el material propuesto desde nuestra cátedra.

8 ÁREA DE CAPACITACIÓN - División de Comercialización y Marketing GRUPO ASEGURADOR LA SEGUNDA BBNforum Sistema y Desarrollo

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