CONVENIO CAMBIARIO N 36 Gaceta Oficial N de fecha
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- María Teresa Torregrosa Cordero
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2 CONVENIO CAMBIARIO N 36 Gaceta Oficial N de fecha
3 SE OBLIGA A REALIZAR OPERACIONES EN DIVISAS A: Prestadores de Servicios Turísticos de Alojamiento. Artículo 2 Lit. c) Prestadores de Servicios Turísticos de Transporte. Artículo 2 Lit. d) Agencias de Viajes y Turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2 Lit. a) Los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops). Artículo 9
4 ALMACENES LIBRES DE IMPUESTO (Duty Free): Son auxiliares de la administración aduanera, en consecuencia corresponde a la administración tributaria (SENIAT), establecer los mecanismos necesarios para el cobro en billetes extranjeros por la venta en los almacenes. Art. 1 y 14.
5 REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS OBLIGADOS. Art Debidamente autorizados por MINTUR Contar con RTN y estar operativo. Licencia de Turismo vigente Credencial o permiso provisionales, según Res. 007 MINTUR. 2.Cumplir con las obligaciones tributarias (Solvencia 1% INATUR), formales y materiales asociadas al ejercicio de la actividad turística previstas en la Ley Orgánica de Turismo (LOT) y demás normas.
6 OPERACIONES EN DIVISAS: ALOJAMIENTO (PSTA) Art. 4 y 6 SE PLANTEAN DOS SITUACIONES: 1 Modo de pago de alojamiento: OBLIGA A TODOS LOS PST DE ALOJAMIENTO A RECIBIR EN PAGO ÚNICAMENTE EN TDC, TD y TRANSFERENCIA 2 Servicio de menudeo: AUTORIZA PARA REALIZACIÓN SOLO A LOS SIGUIENTES ALOJAMIENTOS: Sólo hoteles categorizados a partir de 4 estrellas por parte del MINTUR. Todos los alojamientos ubicados en zonas de interés turístico ZIT independientemente de su categorización Toda la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo (VENETUR).
7 SERVICIO DE MENUDEO: CAMBIO DE BILLETES EXTRANJEROS Art. 4 Resolución SUDEBAN 24/08/16 GO Los autorizados para realizar servicio de menudeo: Dirigido a: Deben suscribir acuerdos Operativos con la BANCA, según Resolución SUDEBAN Visitantes NO Residentes y Turistas extranjeros que hayan contratado sus servicios de alojamiento (huéspedes) y éstos requieran de moneda nacional. Deberes Formales Registrar el detalle de las operaciones de compra de divisas, en la plataforma electrónica administrada por el BCV a los fines de su seguimiento. Colocar avisos al público con la tasa cambiaria.
8 PST ALOJAMIENTO SÓLO 3 MODALIDADES DE PAGO ALOJAMIENTO y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEBEN RECIBIR PAGO ÚNICAMENTE A VISITANTES NO RESIDENTES Y TURISTAS EXTRANJEROS MEDIANTE EL USO DE: 1-TARJETA DE CRÉDITO 2- DÉBITO 3- TRANSFERENCIA
9 ASPECTOS GENERALES PARA APLICAR A PST DE ALOJAMIENTO,TRANSPORTE Y AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento y transporte turísticos quedan autorizados a retener y administrar del monto acreditado de las divisas recibidas por estos conceptos, hasta el 40% y las agencias de viajes y turismo el 10%, debiendo venderse el remanente al BCV 60% o el 90% en caso de las agencias, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial (DICOM) vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un 0,25%, al 1 día hábil bancario siguiente a la acreditación delpagorecibido. La liquidación de las posiciones de las operaciones que se efectúen en tarjeta de crédito y débito y transferencia se hará dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la operación. Aplicación : Resolución N Comisión por uso de TC-TD
10 PARTICULARIDADES DE OPERACIONES EN DIVISAS DE LOS PST DE TRANSPORTE (PSTT). Art. 7 Requisitos: 1. Definidos: MINTUR MPTT 2. El pago efectuado por visitantes no residentes y turistas internacionales, únicamente: TDC, TD y transferencia bancarias. 3. Retienen y administran las divisas recibidas de las agencias de viajes y turismo por este concepto, hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto acreditado.
11 PST AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO Deben estar definidas las agencias de viajes y turismo. Procede sobre el paquete y servicios que vendan para visitantes y turistas internacionales. Deben pagar a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y a los otros prestadores de servicios turísticos, con las divisas recaudadas, los servicios comprendidos en el paquete turístico respectivo, a través de TDC, TD y transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.
12 OPERACIONES EN DIVISAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO. Art. 8 Parágrafo Primero y Segundo Agencias de Viajes y turismo Pueden mantener 10% PST Alojamiento Pueden mantener 40% PST Transporte y otros PST Pueden mantener 40% Deben pagar a PST ALOJAMIENTO, TRANSPORTE Y OTROS en la misma moneda vía transferencia, para que éstos a su vez retengan y administren el 40% de las divisas recibidas, debiendo venderse el 60% al BCV, al tipo de cambio DICOM vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un 0,25%. (Se le aplican las previsiones del Art.6).
13 ASPECTOS GENERALES PARA APLICAR A LOS PST DE ALOJAMIENTO, TRANSPORTE Y AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO EN QUE PUEDEN INVERTIR Mejorar sus capacidades para la atención al turismo receptivo. Cubrir gastos por su actividad turística (distinta a deuda financiera, salvo la contraída con bancos públicos) Colocar ofertas en los mercados alternativos de divisas.
14 DISPOSICIONES COMUNES Suministrar mensualmente al MINTUR las operaciones y registrar la data en la plataforma tecnológica establecida y administrada por el BCV para su seguimiento y control. Intercambio de información Administración Tributaria, el Banco Central de Venezuela en coordinación con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio Cambiario. Deber de adaptar la tecnología por parte de las instituciones bancarias en sus sistemas informáticos a efecto de garantizar el cumplimiento del Convenio. Los operadores de servicios turísticos que directa o indirectamente realicen o faciliten la realización de alguna de las operaciones sujetas al régimen dispuesto en el presente Convenio Cambiario, con el objeto de eludir su cumplimiento, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
15 RESOLUCIÓN N 019 G.O. N de fecha 22 /07/2016 ESTABLECE EL TRÁMITE Y LOS DEBERES FORMALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO, AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y TRANSPORTE TURÍSTICO EN MATERIA DE TURISMO RECEPTIVO, CONFORME AL CONVENIO CAMBIARIO Nº 36
16 FUNDAMENTO LEGAL - ALCANCE Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN N 019 Base legal Artículo 3. Convenio Cambiario N 36 PST Autorizados para operar por el MINTUR, cumplir cabalmente con sus deberes formales y el pago de los tributos (Contribución especial 1% INATUR) Alcance: 1. Se establece un procedimiento expedito y breve para la emisión de la Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los Fines Cambiarios. 2. Se crea el Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar Operaciones en Divisas, Artículo 4 3. Se establecen deberes formales.
17 FORMATO DE SOLICITUD Inicio Procedimiento SOLICITUD PARA LA CONSTANCIA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS SEGÚN EL CONVENIO CAMBIARIO Nº 36 Compra de billetes extranjeros a visitantes no residentes o turistas extranjeros Pago de Servicios de alojamiento y complementarios TC-TD- Transferencias Ambos Yo,, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, de este domicilio, actuando en mi carácter de, según consta en documento Poder o Acta de Asamblea notariada/registrada, bajo el Nº, Tomo, de los Libros llevados ante la Notaria/ Registro, de fecha de de (anexar copia, confrontado con el original del documento que lo acredite), de la empresa, dedicada al ramo de la actividad turística de, Registro Único de Información Fiscal Nº J-, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito del Estado, bajo el Nº, Tomo, de los Libros llevados ante ese Registro en fecha de de, correo electrónico registrado en el SIGETUR, teléfono:, inscrita en el Registro de Turismo Nacional (RTN) bajo el Nº, Licencia de Turismo Nº, o Credencial Provisional Nº, por el presente documento solicito me expida la Constancia de Prestador de Servicios Turísticos para la Aplicación del Convenio Cambiario N 36 a fin que mi representada pueda hacer los trámites ante el Banco, para que se haga constar que cumplo con las obligaciones formales y materiales asociadas al ejercicio de la actividad turística prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y demás normas, de conformidad con los señalado en el artículo 3 del Convenio Bancario Nº 36 publicado en la Gaceta Oficial Nº de fecha 07 de abril de 2016, que autoriza y regula las operaciones en divisas efectuadas por los prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo. En Caracas, a los días del mes de 20 Firma y Sello Húmedo Esta solicitud causa el pago de tasa de tres unidades tributarias (3 U.T.), según el Art de la LOT. DECLARACIÓN JURADA Yo,, venezolana/o ( ), extranjera/o ( ), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, de este domicilio, actuando en mi carácter de, declaro bajo fe de juramento que la presente solicitud obedece a que mi representada como prestador de servicio turístico de, presta servicios a turistas internacionales o visitantes no residentes de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines previstos en el Convenio Cambiario Nº 36. En Caracas, a los días del mes de 20. Firma y Sello Húmedo
18 DECISION Formato solicitud con recaudo RESOLUCIÓN N 019 PROCEDIMIENTO Se emite acto motivado Notifica al PST y lapso de 5 días para realizar los descargos por la improcedencia NO Si no se efectúan los descargos, se extingue el proceso de solicitud. CARPETA FLUJOGRAMA GENERAL SI Realizado el trámite con la banca se informa al MPPT. PST presentará ante la DG de Registro y Licencias - MINTUR Se emite acta y fecha de Recepción Se emite constancia y se presenta ante la Banca dentro de los 30 días háb. En la presentación verificará que la información esté completa con los recaudos Si la información está completa Análisis y constatación de Información del PST en un plazo máximo de 5 días hábiles
19 CONSTANCIA DE PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS A LOS FINES CAMBIARIOS Vista la solicitud N (NÚMERO ASIGNADO POR SISTEMA) de fecha / / recibida en este Ministerio en fecha / /, presentada por el ciudadano, titular de la cedula de identidad N V-, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N, en su carácter de representante legal según consta, del prestador de servicios turísticos, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N, ubicado, (COLOCAR DIRECCION), calificada como Zona de Interés Turística, según Decreto (COLOCAR DATOS Y FECHA DE LA GACETA OFICIAL) mediante la cual solicita el pronunciamiento de esta Administración Turística para operar como prestador de servicios turísticos por parte del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, para hacer constar que cumple con sus deberes formales y con el pago de los tributos asociados al ejercicio de la actividad turística, conforme con lo establecido en el articulo 3 del Convenio Bancario Nº 36 publicado en la Gaceta Oficial Nº de fecha 07 de abril de 2016, que autoriza y regula las operaciones en divisas efectuadas por los prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo. Visto que el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 36 arriba identificado, prevé que los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y las agencias de viajes y turismo a los que hace referencia el presente Convenio Cambiario, deberán estar debidamente autorizados para operar por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, así como cumplir cabalmente con sus deberes formales y con el pago de los tributos establecidos asociados al ejercicio de la actividad turística. Una vez revisado el expediente administrativo del prestador de servicios turísticos, arriba identificado, y el informe presentado por la Dirección de Inspección adscrito a este Ministerio, quien suscribe: Ministra del Poder Popular para el Turismo, designada mediante Decreto N 1705 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, hace constar que el referido prestador de servicios turísticos, se encuentra inscrito en el Registro Turístico Nacional desde el / / debidamente actualizado bajo el número, ejerce su actividad (alojamiento, agencia de turismo o transporte turístico), catalogado de, ( COLOCAR LA CATEGORIZACION SI LA TUVIERE) según Licencia de Turismo o permiso provisional N, vigente a la fecha, expedida en fecha / /, y que a la fecha cumple con sus deberes formales conforme con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y no se observa morosidad con el pago de los tributos asociados a la actividad turística. En caracas a los de de La presente constancia se hace a solicitud del prestador de servicios turísticos realizada en / /, a los efectos del Convenio Cambiario Nº 36 y tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles a partir del de de 2016, para su tramitación ante el sector financiero. Con independencia de la emisión de la presente constancia, quedan a salvo las facultades de verificación, fiscalización y determinación a cargo de la Gerencia de Fiscalización de INATUR, conforme con lo previsto en el artículo 52 del Decreto Decreto N con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo de fecha 17 de noviembre de FIRMA ELECTRONICA
20 RESOLUCIÓN N 019 INFORMACIÓN QUE SUMINISTRARÁ EL BCV A MINTUR El BCV suministrará cada día hábil bancario al MPPT, una relación de las transacciones realizadas por los PST conforme con las especificaciones técnicas señaladas en el instructivo que a tal efecto elabore dicha Institución, o facilitará el acceso a su plataforma tecnológica de datos, para fines de seguimiento y control por parte de este Ministerio. Artículo 11. BCV
21 RESOLUCIÓN N 019 DEBER DEL PST DE INFORMAR MENSUALMENTE AL MINTUR Los PST de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo y transporte turístico, deberán remitir al MINTUR, mensualmente y dentro de los tres (3) primeros días siguientes al cierre del período mensual, el listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación, conforme con los formatos o mecanismos electrónicos, señalados por este Ministerio. Artículo 12.
22 DEBER DEL PST DE EMITIR FACTURA AL TURISTA Los PST deben entregar a los turistas extranjeros o visitantes, la factura respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por el SENIAT para la facturación. Artículo 13. Deberá contar con 2 columnas, una en $ y la otra reexpresada en Bs. con el tipo de cambio DICOM promedio del día anterior. En caso de IVA, será expresado en Bs. Los proveedores de máquinas fiscales deberán acudir y solicitar ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN SENIAT-CARACAS, la autorización de adaptación del software. Se trata de proceso sencillo, mediante entrega de información de detalles de la máquina. No se entrega una autorización formal, sólo se hace un registro. PROVIDENCIA 071 NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS G.O Nº DEL
23 RESOLUCIÓN N 019 Se deroga la Resolución Nº 030, de fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual se dictan las Normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 17 de junio de Artículo 14.
24 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Sin perjuicio de las sanciones en materia cambiaria, el incumplimiento de los deberes formales previstos en el Convenio Cambiario Nro. 36 y la Resolución Nro. 019, acarrean las consecuencias indicadas en el artículo 118 numerales 5 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, el cual prevé: Revocatoria Artículo 118: La revocatoria de registro, licencia, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios turísticos procede, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, cuando: ( ) 5. Incumplan el deber de notificar mensualmente las transacciones que generen ingresos en divisas o el listado de los turistas extranjeros al ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo. ( ) 7. Incumplan con las disposiciones relacionadas con el régimen cambiario.( )
25 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, informará a la (SUDEBAN) sobre cualquier incumplimiento que sobrevenga luego de emitida la constancia al PST, a los fines que tome las acciones que sean pertinentes y la aplicación de las sanciones que fuesen procedentes conforme con la normativa especial que regula el sector bancario. Artículo 7.
26 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
CONVENIO CAMBIARIO Nº 36
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