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1 1 Cuernavaca Morelos, resolución aprobada por el Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, correspondiente a la sesión del día primero de febrero de dos mil doce. Vistos para resolver los autos del expediente iniciado con motivo de la presentación del recurso de inconformidad promovido por el recurrente citado al rubro, ante la falta de respuesta a la solicitud de información presentada al Fideicomiso de Turismo de Morelos, se dicta resolución con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I.- El día dos de diciembre de dos mil once, Manuel José Contreras Maya, presentó solicitud de información, vía Infomex con número de folio , ante el Fideicomiso de Turismo de Morelos, mediante la cual requirió lo siguiente: Toda la información que obre en documentos acerca de: La entrega de esos 20 millones de pesos. Fecha de entrega, recibo y acuse de recibo por parte del ayuntamiento. Rubros específicos en los que deben gastar esos recursos (algunos les llaman recursos etiquetados ) Cualquier otra información relevante acerca de la entrega o uso de los recursos. (Sic) Modalidad de la entrega: Archivo informático vía Infomex sin costo. II.- El veintidós de diciembre de dos mil once, Manuel José Contreras Maya presento vía Infomex recurso de inconformidad con número de folio PF , ante la falta de respuesta a la solicitud de información presentada al Fideicomiso de Turismo de Morelos, dicho medio de impugnación se recibió en este Instituto Morelense de Información Pública y Estadística el cinco de enero del año en curso bajo el folio número IMIPE/000014/2012-I y fue radicado con el número de expediente RI/003/2012-III. III.- Por acuerdo de fecha nueve de enero de dos mil doce, dictado por el Consejero Ponente, se admitió a trámite el recurso de inconformidad planteado, corriéndole traslado al Titular de la Unidad de Información Pública del Fideicomiso de Turismo de Morelos, para que dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de dicho acuerdo, manifestará lo que a su derecho conviniera o en su caso remitiera al Instituto la totalidad de la información materia del presente recurso de inconformidad. IV.- Mediante oficio número FITUR/DIR/EI/16/2012, de fecha veintitrés de enero de dos mil doce, recibido en este Instituto en misma fecha y al cual recayó el folio número IMIPE/000304/2012-I, Norma Verónica Soto Trujillo Titular de la Unidad de Información Pública del Fideicomiso de Turismo de Morelos, en respuesta al presente recurso de inconformidad manifestó lo siguiente: hago de su conocimiento que este Fideicomiso Turismo Morelos no es la autoridad competente para resolver ni para atender esta petición esto en virtud de que el mismo tiene como única función la de publicidad, promoción y difusión turística del Estado de Morelos, tal y como lo establece el decreto número ciento treinta publicado el 9 de mayo de 1999 ante el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos aprobado y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos, número 4115 (Sic) Descritos los términos que motivaron la interposición del presente recurso de inconformidad, en el siguiente capítulo se estudiarán los mismos; y, C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- El Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística es competente para conocer del presente asunto de conformidad en lo dispuesto por los artículos 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 96 numerales 1 y 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y

2 2 Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; 1 y 82 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El objeto de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, en términos del artículo 2 de la misma, es tutelar el derecho de acceso a la información pública de todas las personas; el derecho a la protección de los datos de carácter personal que estén en posesión de las entidades y sujetos obligados previstos en este ordenamiento; y regula la formulación, producción, procesamiento, administración y difusión de las estadísticas, sondeos y encuestas que se requieran para la toma de decisiones y el cumplimiento de las funciones legales inherentes a las entidades públicas. En este sentido, el artículo 6, numeral 6, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, define claramente el derecho de acceso a la información pública como Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados por el presente ordenamiento. Por su parte, el numeral 27 del artículo en cita, refiere que son sujetos obligados Todas las entidades públicas a que se refiere la fracción IX del presente artículo, los servidores públicos a ellas adscritos; así como todas las personas físicas o morales que reciban y ejerzan gasto público y actúen en auxilio de las entidades públicas, [ ]. ; de igual forma, el numeral 9 del mismo artículo, define a las entidades públicas como Poder Ejecutivo del Estado, Gobernador Constitucional del Estado, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal[ ]... Por lo tanto, en términos de lo señalado, el Fideicomiso de Turismo de Morelos, es una entidad obligada al cumplimiento de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales. Ahora bien, los titulares de los sujetos públicos establecerán las unidades de información pública, quienes serán las responsables de atender y gestionar las solicitudes de acceso a la información. Lo anterior, conforme lo establecido por los artículos 68 y 71 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales. De suerte que, ante la respuesta que recaiga a la solicitud de información, el particular puede interponer recurso de inconformidad, por no estar conforme con la misma. TERCERO.- Una vez identificado al Fideicomiso de Turismo de Morelos, como destinatario de las disposiciones que imponen a los entes públicos la obligación de garantizar el acceso a la información de todas las personas y preferentemente antes de avocarnos al análisis de las constancias que integran el procedimiento administrativo cuya resolución se pronuncia, resulta necesario establecer si la conducta desplegada por la entidad pública se ubica en alguna de las causales de procedencia que se encuentran reguladas en los artículos 105 y 106 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales vigente en la entidad, en ese sentido, como puede observarse Manuel José Contreras Maya se inconformó ante la falta de respuesta a la solicitud de información presentada, conducta que se encuentra prevista por el artículo 105 del cuerpo normativo aludido, y que actualiza en consecuencia causal suficiente para su substanciación y para que este Órgano Colegiado en ejercicio de sus funciones y con el objeto de salvaguardar y tutelar el Derecho de Acceso a la Información del peticionario se pronuncie al respecto. Una vez expuesto lo anterior, Norma Verónica Soto Trujillo Titular de la Unidad de Información Pública del Fideicomiso de Turismo de Morelos, mediante oficio citado y descrito en el resultando IV del cuerpo de la presente resolución manifestó que la entidad pública que representa no es la autoridad competente para conocer de la solicitud de mérito, toda vez que sus funciones se limitan a la publicidad, promoción y difusión turística del Estado de Morelos, aunado a que manifiesta: recomiendo al recurrente, solicitar la información a la Secretaria de Turismo de Gobierno del Estado de Morelos. En ese sentido el Pleno de este Instituto con el objeto de contar con los elementos que permitan determinar la procedencia de la respuesta del sujeto obligado, determina analizar las facultades del Fideicomiso de Turismo de Morelos en la materia de la solicitud: La Constitución Política de del Estado Libre y Soberano de Morelos prevé en su artículo 40 que: ARTICULO *40.- Son facultades del Congreso: XLVI.- Expedir leyes o decretos a fin de crear organismos descentralizados, empresas de participación o fideicomisos públicos, sean estatales o municipales y sus modificaciones. Así mismo, para integrar, con el voto de la tercera parte de los Diputados, las comisiones que procedan para la investigación del funcionamiento de los citados organismos auxiliares estatales o municipales o de cualquier dependencia de la administración central de ambos órdenes de gobierno, dando a conocer los resultados al Ejecutivo o al Ayuntamiento, sin demérito de la intervención que corresponda en su caso a la Auditoría Superior de Fiscalización;

3 3 Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado señala lo siguiente: ARTÍCULO 44.- Las autoridades a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, se regirán en cuanto a su organización, integración y competencia, por las disposiciones y ordenamientos particulares que les den origen. ARTÍCULO 48.- Los fideicomisos públicos, son aquellas Entidades públicas, cuya constitución se formaliza a través del contrato de fideicomiso correspondiente, suscrito por la persona titular del Poder Ejecutivo, previa autorización para la constitución del mismos, por parte del Congreso del Estado; con un fin lícito y determinado, para impulsar las áreas prioritarias o específicas de desarrollo del Estado Libre y Soberano de Morelos. Los fideicomisarios públicos serán aquellos que con ese carácter se reconozcan en los instrumentos jurídicos de su constitución, la fiduciaria será cualquier institución o sociedad nacional de crédito legalmente constituida y el fideicomitente único de la administración pública central, invariablemente será la Secretaría de Finanzas y Planeación, contarán con un Comité Técnico; tendrán la estructura orgánica estrictamente necesaria para el desempeño de sus funciones. Las personas titulares de las Secretarías o Dependencias, a la cuales esté sectorizado algún fideicomiso público, están facultados para celebrar el contrato de fideicomiso respectivo, sin perjuicio de la comparecencia que por Ley, tiene encomendada la Secretaría de Finanzas y Planeación en su carácter de fideicomitente único y sin que ello implique la representatividad de la administración pública central, por parte de la Secretaría o Dependencia a la cual se sectorizó. Ley de organismos auxiliares de la administración pública del estado dispone lo siguiente: ARTICULO 20.- El Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría de Programación y Finanzas, quien será el único fideicomitente de la Administración Pública Estatal Centralizada, vigilará que en los contratos se establezcan con precisión y claridad los derechos y acciones que deba ejercitar el fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos, las limitaciones que fije o que se deriven de derechos de los fideicomisarios o de terceros, así como los derechos que se reserve el fideicomitente y las facultades que en su caso determine para el comité técnico, el que será imprescindible en los fideicomisos a que se refiere este capítulo. ARTICULO 23.- Los contratos de los fideicomisos también deberán precisar las facultades especiales, que adicionalmente a las que establece esta Ley para los órganos de gobierno, determine el Gobernador del Estado para el Comité Técnico; y señalarán en todos los casos, cuales asuntos requiere de la aprobación de este último para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario. Además, la Institución Fiduciaria se abstendrá de ejecutar actos o cumplir resoluciones que dicte el Comité Técnico en exceso de las facultades que expresamente lo determine el fideicomitente o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso. Por otra parte, cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria sea necesaria la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar graves perjuicios al patrimonio del fideicomiso y si por cualquiera circunstancia no fuera posible reunir al Comité Técnico, la institución fiduciaria deberá consultar al Gobierno del Estado, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, la que autorizará la ejecución de aquellos actos que considere convenientes. La Ley de Turismo del Estado, dispone a la letra: Artículo 42.- Para efectos de esta Ley, se entiende como promoción turística, al conjunto de actividades y programas con la finalidad de atraer la afluencia del turismo estatal, nacional y extranjero. Artículo 43.- La Secretaría coadyuvará con el Fideicomiso Turismo Morelos en la realización de acciones de promoción turística para el estado de Morelos, pudiendo coordinarse al efecto, con los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, realizará campañas de publicidad turística de alto impacto, con objeto de proyectar una imagen positiva de los recursos, atractivos y servicios turísticos de la entidad. También emprenderá campañas orientadas al desarrollo de la cultura turística y conciencia entre los morelenses de la importancia del turismo y del turista en la economía estatal. Artículo 44.- La Secretaría, con la colaboración del Fideicomiso Turismo Morelos, elaborará el Programa Anual de Promoción Turística del Estado. De las disposiciones anteriores, en efecto se advierte que el Fideicomiso de Turismo únicamente tiene las atribuciones de publicidad, promoción y difusión turística del Estado de Morelos, en ese sentido y de un análisis integro a la normatividad que rige a la entidad pública aludida se advierte que la información solicitada por el ahora recurrente consistente en: Toda la información que obre en documentos acerca de: La entrega de esos 20 millones de pesos. Fecha de entrega, recibo y acuse de recibo por parte del ayuntamiento. Rubros específicos en los que deben gastar esos recursos (algunos les llaman recursos etiquetados ) Cualquier otra información relevante acerca de la entrega o uso de los recursos., no es competencia de la unidad de información pública del Fideicomiso de Turismo, sino que como lo manifiesta el sujeto obligado esta corresponde a la entidad pública identificada como Secretaria de Turismo del Estado de Morelos.

4 4 Atendiendo a lo anterior, no pasa inadvertido para el Pleno de este Instituto que la Unidad de Información Pública del Fideicomiso de Turismo en atención a la solicitud debió observar lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, que a la letra indica: Artículo 79.- De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los solicitantes para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda. Ahora bien, de las constancias que integran el presente procedimiento administrativo se advierte, pues que la Unidad de Información Pública del Fideicomiso en el procedimiento de atención a la solicitud no atendió lo previsto en el ordinal 79 de al ley de la materia, al no orientar al particular para canalizar la solicitud de información a la Unidad de Información de la Secretaría de Turismo del Estado de Morelos, tal y como se desprende de las constancias que integran el presente expediente. Sin embargo, sin que se afecte o menoscabe el derecho de la parte inconforme en sus pretensiones de obtener la información que obra en poder de la Secretaría de Turismo del Estado de Morelos, resulta procedente resolver que se oriente al solicitante sobre la entidad pública a que debe dirigir la materia de la solicitud que dio motivo al presente recurso, pues a este órgano autónomo corresponde tutelar el derecho de acceso a la información, lo cual invariablemente implica encauzar la solicitud originalmente planteada por la vía correcta, es decir, revocar lo actuado (oficio de prórroga) y regularizar el procedimiento de acceso a la información. En mérito de lo expuesto, a efecto de no contravenir los principios de los principios de inmediatez, oportunidad y sencillez consagrados en el artículo 19 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, y atendiendo igualmente al artículo 17 fracción V, del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, de aplicación supletoria en términos del artículo 139 de la ley de la materia, el Pleno de este Instituto consiente en orientar al solicitante Manuel José Contreras Maya con la finalidad de que presente su solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Información Pública de la Secretaria de Turismo del Estado de Morelos y a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. Ahora bien, de las relatadas consideraciones se advierte que el acto objeto de inconformidad ha sido modificado por la entidad publica responsable, al haber remitido un pronunciamiento suficiente que justifica la imposibilidad material de entregar lo solicitado por el ahora recurrente, toda vez que el Fideicomiso de Turismo no cuenta con la información solicitada, en virtud de que la misma se encuentra en posesión de otra entidad pública, en este caso de la Secretaría de Turismo del Estado de Morelos. Por lo tanto, el presente recurso de inconformidad ha quedado sin materia, por lo que se procede a sobreseerlo, al colmarse los extremos que señalan los artículos 112 numeral 1 y 114 numeral 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto: R E S U E L V E PRIMERO.- Se orienta a Manuel José Contreras Maya, para que presente la solicitud de acceso a la información pública materia del presente recurso de inconformidad, ante la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Turismo del Estado de Morelos, ubicada en Avenida Morelos Sur, número 187, Col. Las Palmas, de esta ciudad, C.P Tel. (777) ext.: 205, así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Calle Galeana Plaza de Armas sin número, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. SEGUNDO.- Por lo expuesto en el considerando tercero, SE SOBRESEE el presente recurso. TERCERO.- Previos lo trámites a que haya lugar, remítase a Secretaría Ejecutiva el presente expediente para su archivo correspondiente, como asunto totalmente concluido. Notifíquese por oficio a la entidad pública y vía Infomex al recurrente.

5 5 Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Consejeros Integrantes del Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, la Licenciada Esmirna Salinas Muñoz y los Maestros en Derecho Mirna Zavala Zúñiga y Salvador Guzmán Zapata, siendo ponente el último en mención, ante la Secretaría Ejecutiva, con quien actúan y da fe. M. en D. MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA CONSEJERA PRESIDENTA M. en D. SALVADOR GUZMÁN ZAPATA CONSEJERO LIC. ESMIRNA SALINAS MUÑOZ CONSEJERA LIC. PATRICIA BERENICE HERNÁNDEZ CRUZ SECRETARIA EJECUTIVA Revisó.- Dirección General Jurídica, Lic. Saúl Chávelas Bahena. KFC/JJCO

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