Honorables Integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. Presentes.

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1 Honorables Integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. Presentes. El que suscribe Lic. David Contreras Vázquez, en mi carácter de Regidor integrante de este cuerpo colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 50 fracción II, demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 82, 89 y 90; propongo a esta Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISION, que tiene por OBJETO INSTRUÍR A LA DIRECCION DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA PARA QUE LLEVE A CABO LA REVISION Y EN SU CASO IMPLEMENTE LAS CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD, EN TODOS LOS ESPACIOS Y EDIFICACIONES PUBLICAS GUBERNAMENTALES PERTENECIENTES O DEPENDIENTES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LA VIDA DE LOS CIUDADANOS EN CASO DE EMERGENCIA; para lo cual manifiesto la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La fuerza de la naturaleza se manifiesta a través de fenómenos perturbadores tales como: sismos, volcanes, inundaciones, etc., que por la energía con que se desarrollan, el tamaño del área en que influyen y la frecuencia con que ocurren, pueden afectar gravemente los asentamientos humanos. México se encuentra sujeto a una amplia variedad de fenómenos naturales con alto potencial destructivo, lo cual, combinado con altas concentraciones poblacionales, en las que se tienen elevados grados de vulnerabilidad física y social, propician un gran riesgo de desastre. Entre los eventos más relevantes en la historia reciente de México, se tiene el sismo de 1932, en las costas de Jalisco, con magnitud 8.2, que en ese entonces produjo pérdidas relativamente reducidas, debido a una menor población e infraestructura en comparación con la actual, sin embargo fue un acontecimiento catastrófico que dejo marcado a los habitantes de Jalisco.

2 Claro esta que el desastre de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, hizo ver la impostergable necesidad de perfeccionar los dispositivos de protección civil por parte tanto de las autoridades como de la sociedad a fin de reaccionar rápida y eficientemente ante siniestros. El momento actual y la cada vez mayor significación y trascendencia de la protección civil en todas las esferas de la sociedad, hacen que el sistema nacional de protección civil sea además de necesario, imperativo. Uno de los fenómenos naturales que mas nos aqueja por los efectos que produce y por la periodicidad con la que últimamente se presenta, son los Sismos, tal como lo podemos apreciar en las estadísticas sobre temblores en México, que nos indican que con base en un estudio realizado en el Instituto de Geofísica de la UNAM sobre los Sismos ocurridos en México durante el Siglo XX, se desprende que¹: Cada año se registran más de 100 sismos con magnitud mayor o igual a 4.5. Ocurren 5 sismos de magnitud mayor o igual a 6.5 cada 4 años. Se espera un sismo con magnitud mayor o igual a 7.5 cada 10 años. En este sentido el Ayuntamiento tiene la obligación de conservar y proteger a la sociedad, es una de las funciones más antiguas y tradicionales, aquella que corresponde a su naturaleza y su esencia. De la permanente necesidad de protección y asociación humana resulta la antigüedad de las organizaciones y servicios que la

3 satisfacen. De ahí se deriva la protección a los ciudadanos frente a los peligros y riesgos de desordenes o trastornos provenientes de elementos, agentes o fenómenos naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, con la trágica e irreparable perdida de las vidas humanas. Sin lugar a dudas, los mecanismos implementados por la Dirección de Protección Civil y Bomberos de este Ayuntamiento, para prevenir y mitigar los efectos negativos que producen los fenómenos de riesgo tales; como los movimientos telúricos, los incendios, las inundaciones, entre otros, son los idóneos, pero hace falta implementarlos en todos los espacios, instalaciones y edificaciones gubernamentales de este Ayuntamiento, tal es el caso de los centros deportivos, los parques y las oficinas administrativas, donde debe estar colocada la señalítica informativa, restrictiva y de obligación, tal como lo marca la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008 que establece Los colores y señales de seguridad e higiene, identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Como ejemplo concreto podemos mencionar los puntos de reunión a donde debe dirigirse la ciudadanía en caso de una emergencia, mismos que de acuerdo a la norma en comento deben estar delimitados por un circulo en color verde que significa: circulo igual a obligación y color verde igual a condición segura. Por lo tanto estaremos delimitando el espacio a donde la ciudadanía debe dirigirse en caso de una emergencia y de esta forma salvaguardar la integridad de su persona. FINES Y OBJETIVOS De acuerdo a lo antes expuesto, implementar las condiciones mínimas de seguridad, contribuye a lograr con acciones, los objetivos y fines siguientes: Mantener informada a la ciudadanía sobre las medidas de seguridad. Ubicación de los equipos o instalaciones de emergencia. Ubicación de las zonas de seguridad, delimitándolos con la señalìtica correspondiente. La existencia de riesgos o peligros. Estar preparados ante cualquier fenómeno perturbador. Proteger y salvaguardar la vida de las personas. Implementar la cultura de la prevención.

4 FUNDAMENTO LEGAL Resultan aplicables a la presente iniciativa las siguientes leyes, reglamentos y normas: I. Fomentar las actividades de protección civil; a) De la Ley General de Protección Civil, los artículos: Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente. Artículo 75. Las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; b) De la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, los artículos: Artículo 2. La materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento Artículo 3. La prevención así como las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios a través de la Unidad Estatal o Municipal, y de los organismos y dependencias que se requieran Artículo 44. El Consejo Municipal de Protección Civil estudiará la forma para prevenir los desastres y aminorar sus daños en cada una de sus localidades. c) Del Reglamento de la Ley General de Protección Civil: Articulo 74. El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas

5 pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres. Artículo 75. El Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la Identificación de Riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de Autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de Siniestro, Emergencia o Desastre. Del Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes: A. Contenido: I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil: a) Subprograma de Prevención: 4. Identificación de riesgos y su evaluación 5. Señalización; 6. Mantenimiento preventivo y correctivo. II. Plan de Contingencias: c) Medidas y acciones de Autoprotección, y Y en general todos los incisos de este articulo que sean aplicables para las instituciones gubernamentales. d) Del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara: Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto organizar y regular la Protección Civil en el municipio, con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas Artículo 4. En todas las edificaciones, excepto casas habitación unifamiliares, se deberá colocar, en lugares visibles, señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia, en los que se consignarán las reglas que deberán observarse antes y después de cualquier evento destructivo; asimismo deberán señalarse las zonas de seguridad. e) La Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008 que establece Los colores y señales de seguridad e higiene, identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Las cual debe ser considerada en lo que aplique y competa al Ayuntamiento. R E P E R C U S I O N E S 1. Económicas. Salvaguardar la vida e integridad de las personas es incuantificable, y sencillamente se brinda llevando a cabo el Programa Interno

6 de Protección Civil, así como la constante revisión de las medidas mínimas de seguridad y ejecutando acciones verdaderamente eficaces y eficientes como es la señalización de zonas de seguridad, en todas las edificaciones del Ayuntamiento y sus Dependencias. Sin embargo queda claro que aunque no se requiere de un presupuesto especial ni cuantioso, si es indispensable contar con recurso económico para llevar a cabo este objetivo. 2. Jurídicas. La ejecución y revisión constante del programa interno de protección civil trae consigo garantizar los derechos humanos fundamentales a la protección de la ciudadanía, al reducir los riesgos en caso de emergencia. Y esteremos dando así cumplimiento a la normatividad establecida en las leyes, reglamentos programas y normas establecidos en todas las esferas de gobierno. 3. Laborales. En el aspecto laboral, el Gobierno Municipal de Guadalajara cuenta con la Dirección de Protección Civil y Bomberos, que tiene personal para llevar a cabo las acciones de un programa interno de protección civil y su constante revisión, contando con recursos propios o mediante mecanismos de coordinación de sus áreas correspondientes. 4. Presupuestales. La Dirección de Protección Civil y Bomberos cuenta con herramientas, para complementar la señalitica y elementos que hagan falta, sin embargo se propone que la presente iniciativa se turne a la Comisión de Hacienda Pública a efecto de verificar el origen de los recursos aunque no requiere presupuesto especial. 5. Sociales. Las repercusiones sociales que traerá la revisión e implementación de las medidas mínimas de seguridad en los espacios donde haga falta, así como la delimitación de las zonas de seguridad, son directamente positivas, pues estaremos pregonando con el ejemplo hacia todos los ciudadanos y sobre todo estaremos preparados ante las emergencias. De Acuerdo a lo antes estipulado, propongo que la siguiente Iniciativa de Acuerdo sea turnada para su estudio y análisis a las Comisiones Edilicias de Seguridad Ciudadana

7 y Prevención Social como Convocante y Hacienda Publica como Coadyuvante, por ser materia de su competencia. Por lo que con fundamento en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 50 fracción II, y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 82, 89 y 90; y considerando que la presente se encuentra lo suficientemente fundada y motivada y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, con los siguientes puntos de: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba que la Dirección de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Guadalajara, lleve a cabo la revisión y en su caso implemente las condiciones mínimas de seguridad en todos los espacios y edificaciones públicas gubernamentales SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General para que a partir de la aprobación del presente acuerdo, remita a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, el texto íntegro de la presente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión. TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal y Secretario General a realizar todo lo conducente que dé cumplimiento al presente acuerdo. ATENTAMENTE Guadalajara, Jalisco. Junio 27, , Guadalajara es tradición e innovación Lic. David Contreras Vázquez Regidor del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente

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