La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones:
|
|
- Sebastián Hernández Reyes
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.). CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991. Art º Ley 20/1991. Art y 2.1º Ley 20/1991. Anexo IV Ley 20/1991. Anexo V Ley 20/1991. Anexo VI Ley 20/1991. La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones: 1.- Importa muebles de cocina pagando el 5 por 100 de AIEM y el tipo cero de IGIC. 2.- factura muebles de cocina con el 2 por 100 de IGIC. 3.-Cuando la venta se produce con instalación, al no tener instaladores propios, contrata la instalación a otra empresa o instalador autónomo y factura de la siguiente forma: a) los muebles de cocina al 2 por 100 de IGIC. b) la instalación al 5 por 100 de IGIC. Consulta sobre si es correcta la aplicación del IGIC. CONTESTACIÓN: La importación de muebles de cocina incluidos en la partida 9403 del arancel aduanero está sujeta y no exenta del AIEM, tributando al 5 por 100 del AIEM. La importación del citado bien está sujeta en el IGIC al tipo cero o al tipo reducido del 2 por 100, dependiendo de que los muebles de cocina sean de madera o de metal, según establece el Anexo VI de la misma Ley. Del mismo modo, la entrega de muebles de cocina producidos por el mismo empresario que efectúe las entregas, esta sujeta y no exenta al AIEM al no estar incluido en la partida 9403 del arancel aduanero en el Anexo V de la Ley 20/1991, tributando al 5 por 100 del AIEM. Esta entrega interior está sujeta al IGIC al tipo cero o tipo reducido del 2 por 100 del IGIC, dependiendo de si los muebles son de madera o de metal, conforme al Anexo VI de la Ley 20/1991. Las ejecuciones de obra consistentes en la producción e instalación de muebles de cocina, como las ejecuciones de obra que consistan en la simple instalación de muebles de cocina previamente importados, tienen la consideración de prestaciones de servicios tributando con respecto al IGIC al tipo general del 5 por 100, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo º.r), y en el Anexo I.1.14º de la Ley 20/1991, referidos a 1
2 aquellas ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados en la construcción y rehabilitación de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial y en obras de equipamiento comunitario que sean como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, en cuyo caso tributan al tipo cero, o bien las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para las viviendas de protección oficial de régimen general, que deriven de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, y las mimas ejecuciones de obra en la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como protegidas y que deriven de contratos formalizados directamente entre el promotor- constructor y el contratista, los cuales tributan al tipo reducido del 2 por 100 del IGIC. Estas mismas ejecuciones de obra, de producción e instalación de muebles de cocina, así como las ejecuciones de obra que consistan en la simple instalación de los muebles de cocina previamente importados no están sujetas al AIEM al no tener la consideración de entrega de bienes. 2
3 Visto el escrito presentado en esta Consejería de Economía y Hacienda por la entidad consultante, en el que se formula consulta tributaria en relación al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), y Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, (A.I.E.M.), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. nº 137 de 8 de Junio), (en adelante Ley 20/1991), en relación con el articulo 25.2 x), del Decreto 8/2003 de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, y Comercio ( B.O.C. nº. 35 de 20 de febrero), emite la siguiente contestación: PRIMERO.- La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones: IGIC. 1.- Importa muebles de cocina pagando el 5 por 100 de AIEM y el tipo cero de 2.- Factura muebles de cocina con el 2 por 100 de IGIC. 3.- Cuando la venta se produce con instalación, al no tener instaladores propios, contrata la instalación a otra empresa o instalador autónomo y factura de la siguiente forma: a) los muebles de cocina al 2 por 100 de IGIC. b) la instalación al 5 por 100 de IGIC. Consulta sobre si es correcta la aplicación del IGIC. SEGUNDO.- Previamente conviene aclarar que si bien el consultante sólo plantea consulta relativa al IGIC, hay que referirse también a cómo tributan estas operaciones en el AIEM por la incidencia que este impuesto tiene en la aplicación del IGIC. El artículo 67.1 y 2.1º, de la Ley 20/1991, modificado por la Disposición adicional duodécima de la Ley 51/2002 de 27 de diciembre de Reforma de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, al regular el hecho imponible del AIEM establece: 1. Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a titulo oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo. 3
4 2. A los efectos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias se entiende por el mismo lo siguiente: 1º. Entrega de bienes, la transmisión del poder de disposición sobre bienes muebles corporales. Se consideran bienes muebles corporales el gas, la electricidad, el calor y las demás formas de energía. No tienen la condición de entrega de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de bienes muebles. El mismo artículo 67.4º define el concepto de importación al establecer: 4º. Importación, la entrada definitiva o temporal de los bienes muebles corporales en el ámbito territorial de las Islas Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador. ( ) El artículo 70.4 de la Ley 20/1991, al regular las exenciones en operaciones interiores del AIEM, establece que están exentas las entregas de los bienes relacionados en el Anexo V de la Ley. En el Anexo IV de la Ley 20/1991, se incluyen entre sus partidas estadísticas la siguiente: 9403 excepto la Los demás muebles y sus partes. Conforme a los citados preceptos, la importación de muebles de cocina incluidos en la partida 9403, están sujeta y no exenta al AIEM, al estar incluida la citada partida en el anexo IV de la Ley 20/1991, tributando al 5 por 100 del AIEM y al tipo cero del IGIC, o bien al tipo reducido del 2 por 100, dependiendo de que los muebles de cocina sean de madera o de metal, según establece el Anexo VI de la misma Ley al disponer: Se aplicarán los siguientes tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario cuando las operaciones a las que se refieren los distintos apartados estén sujetas y no exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías: 1. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en la importación y entrega de bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, 4418, , 6802, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico. 2. Tipo reducido del dos por ciento del impuesto General Indirecto Canario en la importación y entrega de muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403(excepto la ). 4
5 Del mismo modo, la entrega en operaciones interiores, siempre que los muebles de cocina sean producidos por el mismo empresario que efectúe las entregas, esta sujeta y no exenta del AIEM al estar incluidos en la partida 9403 del Anexo IV de la Ley 20/1991, y excluidos del Anexo V de la misma Ley, tributando al igual que en la importación al 5 por 100 del AIEM y al tipo cero o bien al tipo reducido del 2 por 100 del IGIC, dependiendo de si los muebles son de madera o de metal, conforme al Anexo VI de la Ley 20/1991 Por lo que respecta a la instalación de los muebles de cocina, hay que hacer referencia a lo dispuesto con respecto al IGIC en el artículo 6.2.4º de la Ley 20/1991, tras la modificación introducida por el artículo 8 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con efectos desde el 1 de enero del 2003, al señalar: 2. En particular se consideran entregas de bienes ( ) 4º.- Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por 100 de la base imponible. Por otra parte, el artículo 7.2.6º de la misma Ley establece que: 2. En particular, se consideran prestaciones de servicios: ( ) 6º.- Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entrega de bienes, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4º del número 2 del artículo 6º de esta Ley. Con respecto al AIEM, el artículo º de la Ley 20/1991, modificado, con efectos desde el 1 de enero del 2003, por la citada Ley 51/2002 de 27 de diciembre de Reforma de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, establece que no tiene la condición de entrega de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de bienes muebles. Con arreglo a todo lo expuesto, desde el 1 de enero del 2003, con motivo de la modificación introducida en el artículo 6.2.4º de la Ley 20/1991, tienen la consideración de entrega de bienes, respecto al IGIC, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales y estos superen el 20 por 100 de la base imponible. Por el contrario, tienen la consideración de prestación de servicios las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entrega de bienes. Por tanto, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el coste de los materiales aportados por el empresario no supere el 20 por 100 de la base imponible, o 5
6 bien las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de bienes inmuebles que no sean edificaciones, así como aquellas ejecuciones de obra que tengan por objeto bienes muebles, tendrán la consideración de prestaciones de servicios. A estos efectos, el concepto de edificación se define en el artículo 5.5 de la Ley 20/1991 en los siguientes términos: 5. A los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto: a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica. b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos. c) Las plataformas para la exploración y explotación de hidrocarburos. d) Los puertos, aeropuertos y mercados. e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones. f) Los caminos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestre, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas. g) Las instalaciones fijas de transporte por cable. No tendrán la consideración de edificaciones: a) Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras. b) Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellos su vivienda 6
7 c) Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del código Civil. d) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales. De conformidad con lo expuesto, las ejecuciones de obra consistentes en la producción e instalación de muebles de cocina, como las ejecuciones de obra que consistan en la simple instalación de muebles de cocina previamente importados, tienen la consideración de prestaciones de servicios tributando, con respecto al IGIC, al tipo general del 5 por 100 previsto en el artículo º de la Ley 20/1991, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo º.r) y en el Anexo I.1.14º, ambos de la Ley 20/1991, que se refieren a aquellas ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados en la construcción y rehabilitación de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial y en obras de equipamiento comunitario que sean como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, en cuyo caso tributan al tipo cero, o bien las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para las viviendas de protección oficial de régimen general, que deriven de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, y las mismas ejecuciones de obra en la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como protegidas y que deriven de contratos formalizados directamente entre el promotor- constructor y el contratista, los cuales tributan al tipo reducido del 2 por 100 del IGIC. Estas mismas ejecuciones de obra de producción e instalación de muebles de cocina, así como las ejecuciones de obra que consistan en la simple instalación de los muebles de cocina previamente importados, no están sujetas al AIEM al no tener la consideración de entregas de bienes En definitiva, es criterio de este Centro Directivo que la importación de muebles de cocina incluidos en la partida 9403 del arancel aduanero está sujeta y no exenta del AIEM, tributando al 5 por 100 del AIEM. La importación del citado bien está sujeta en el IGIC al tipo cero o al tipo reducido del 2 por 100, dependiendo de que los muebles de cocina sean de madera o de metal, según establece el Anexo VI de la misma Ley. Del mismo modo, la entrega de muebles de cocina producidos por el mismo empresario que efectúe las entregas, esta sujeta y no exenta al AIEM al no estar incluido en la partida 9403 del arancel aduanero en el Anexo V de la Ley 20/1991, tributando al 5 por 100 del AIEM. Esta entrega interior está sujeta al IGIC al tipo cero o tipo reducido del 2 por 100 del IGIC, dependiendo de si los muebles son de madera o de metal, conforme al Anexo VI de la Ley 20/1991. Las ejecuciones de obra consistentes en la producción e instalación de muebles de cocina, como las ejecuciones de obra que consistan en la simple instalación de muebles de 7
8 cocina previamente importados, tienen la consideración de prestaciones de servicios tributando con respecto al IGIC al tipo general del 5 por 100, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo º.r), y en el Anexo I.1.14º de la Ley 20/1991, referidos a aquellas ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados en la construcción y rehabilitación de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial y en obras de equipamiento comunitario que sean como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, en cuyo caso tributan al tipo cero, o bien las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para las viviendas de protección oficial de régimen general, que deriven de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, y las mimas ejecuciones de obra en la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como protegidas y que deriven de contratos formalizados directamente entre el promotor- constructor y el contratista, los cuales tributan al tipo reducido del 2 por 100 del IGIC. Estas mismas ejecuciones de obra, de producción e instalación de muebles de cocina, así como las ejecuciones de obra que consistan en la simple instalación de los muebles de cocina previamente importados no están sujetas al AIEM al no tener la consideración de entrega de bienes. Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el articulo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de noviembre de 2003 El DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Alberto Génova Galván 8
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGA DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art.6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1.2.6º Ley 20/1991 Art. 8.1 Ley
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.). NORMATIVA
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías NORMATIVA APLICABLE: Artículo 4.2 Ley 20/1991 Artículo
Más detallesEl tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE
Más detallesNORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO:
ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 14.7 Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CUESTIÓN
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art.4.1 Ley 20/1991 Art. 5.1 y 5.2 Ley 20/1991 Art. 7.1 Ley 20/1991
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1.2º Ley 20/1991 Artículo 19.1.2º Ley 20/1991 Anexo I.1.8º Ley 20/1991
Más detallesCONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA DOMICILIO NORMATIVA
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 27.1.4º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Disposición Adicional Octava.Uno.3 Ley 20/1991 Anexo
Más detallesMODIFICACIÓN EN LE LEY DEL IVA
INFORMACIÓN TRIBUTARIA: LEY 7/2012 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL MODIFICACIÓN EN LE LEY DEL IVA NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO La Ley 7/2012, de 29 de octubre, modifica el
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA DE APLICACIÓN Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesIMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Consulta sobre la tributación de una planta de biogás. NUM-CONSULTA V2868-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGA DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA
Más detallesConsulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)
Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,
Más detallesFiscalidad inmobiliaria: el IVA en las
Fiscalidad inmobiliaria: el IVA en las ejecuciones de obra Autor: Luis Guirado Pueyo, cofundador y Gerente de Multiges Consultoría y Alumno de su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1 Ley 20/1991 Art. 83.4 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 y 67.2.3º
Más detalles1/6 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Artículos 7.2.15º, 11.6, 17.1 y 17.2.3º letra a) de la Ley 20/1991 La
Más detallesII. Autoridades y personal
962 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 202 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan
Más detallesNota Técnica 07/2012/GE/AEDAF Noviembre 2012 LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRA
Nota Técnica 07/2012/GE/AEDAF Noviembre 2012 LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRA El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
Más detallesDisposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9) y 10.1.10) Ley 20/1991 Art. 11.1.9) RD. 2538/1994
Más detallesEn Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2015. CIRCULAR IVA IGIC Modificaciones con entrada en vigor a partir del día 01-04-2015. Le afectará si comercializa los siguientes productos: Cód. NCE Designación
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1
Más detallesEn el segundo caso, se plantea por el consultante en qué supuestos se encuentran exentos de IGIC en los dos supuestos siguientes:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9º, 10º y 12º Ley 20/1991 Art. 11.1.9º y 12º RD. 2538/1994
Más detalles26 de noviembre de 2012. Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31
Nuevo Procedimiento de Liquidación de IVA en obras y construcción 26 de noviembre de 2012 1 Temática: Esquema de la cadena de contratación Nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo Concepto de Ejecución
Más detallesEl carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesMorera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51
NUM-CONSULTA V1832-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 10/07/2014 NORMATIVA Ley 37/1992, IVA, art: 12 y 69. TRLIS RD Leg 4/2004, art:7 y 8 TRLRHL, RD Ley 2/2004, art: 78
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC052069 DGT: 10-07-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1832/2014 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC052069 DGT: 10-07-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1832/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: Entidad Suiza que carece de cualquier representación o establecimiento
Más detallesNOVEDADES EN EL REGIMEN DE MODULOS
BOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2013 1 NOVEDADES EN EL REGIMEN DE MODULOS A partir de 2013 se han establecido unos nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva del IRPF (módulos), y por
Más detallesALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS
ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS Posibilidad de inscribir el almacén como almacén fiscal de hidrocarburos si únicamente se dedica al almacenamiento de producto de terceros. NUM-CONSULTA V0840-15 ORGANO
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Artículo 17.2.5º.c) Ley 20/1991
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Artículo 17.2.5º.c) Ley 20/1991 Se consulta
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesPrincipalmente las operaciones a realizar por la consultante serán las siguientes:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: C.I.F. CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario 1 NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 27.1.1º m) Ley 20/1991. Art. 55.5.1º Ley 20/1991. Anexo I.1.1º.8º.9
Más detallesSUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DE I.V.A.
Estimado cliente, Noviembre -2012 Le informamos que según lo previsto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.
Más detallesLOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL IVA Y SUS REGÍMENES ESPECIALES
Monografía de la AEDAF nº 7: LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL IVA Y SUS REGÍMENES ESPECIALES Documentación de apoyo: ESQUEMAS SOBRE EL LUGAR DE REALIZACIÓN EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1692 (07/11/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1692 (07/11/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 4.2 Ley 20/1991 Art. 17.Uno.1 Ley
Más detallesTIPOS IMPOSITIVOS IVA. Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1)
TIPOS IMPOSITIVOS IVA Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992) Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1) 1º. Sustancias o
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.3º Ley 20/1991 Art. 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º Ley 20/1991 D.A.Octava.Uno.3
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo 67.2.3º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 41 (26/10/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922)
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.1.2.2º Ley 20/1991. Art. 7.1.2.2º, 13º Ley 20/1991
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 10.1.23º Ley 20/1991 Art. 18.1.e) Ley 20/1991 Art.
Más detallesDUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO)
DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) Características del Documento Finalidad El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades
Más detallesINFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN
INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR RELATIVA A LA NORMATIVA QUE REGULA LA TITULARIDAD DE UNA LÍNEA DE BAJA TENSIÓN
INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR RELATIVA A LA NORMATIVA QUE REGULA LA TITULARIDAD DE UNA LÍNEA DE BAJA TENSIÓN 4 de febrero de 2010 INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesEstablecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 27.1.4º
Más detallesTexto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 2011 Índice Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
Más detallesINFORME SOBER LA OBLIGACIÓN DE NO REPERCUTIR IVA EN OBRA DE CONSTRUCCIÓN.
INFORME SOBER LA OBLIGACIÓN DE NO REPERCUTIR IVA EN OBRA DE CONSTRUCCIÓN. Legislación. Las Ley 7/2012 (BOE 30/10/12) ha introducido un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA para el Sector
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que
Más detalles22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación
BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,
Más detallesArt. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 25 Ley 19/1994 Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: CONCEPTO IMPOSITIVO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Art. 5.1 y 2.1º Ley 20/1991 Art.20.Uno.1 y 6 Ley 20/1991 Art. 3.1 Real
Más detallesIMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. - Régimen jurídico desde el día 1 de julio de 2012 de las exenciones interiores:
1ª HOJA Introducción - Utilización plena de la atribución de competencias legislativas en materia de exenciones en operaciones interiores y tipos impositivos (disposición adicional octava Ley 22/2009).
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 7.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 7.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 17.2.1º Ley 20/1991 Art. 19.1.1º Ley 20/1991 Art.19.1.2º
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesFUENTE: Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) -REVISIÓN IV- ONU
FUENTE: Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) -REVISIÓN IV- ONU Sección F Construcción Esta sección comprende las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y
Más detallesCUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.
Consulta Vinculante DGT de Fecha de Salida: 31/03/2015 La mercantil consultante se dedica a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos, recibiendo de sus clientes
Más detalles1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:
ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV de la Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:
Más detalles2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley
Más detalles1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1403 (24/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO
CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1403 (24/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Más detallesDOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1 Ley
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012
CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012 EJECUCIONES DE OBRA MODIFICACIONES EN EL IVA DE LAS EJECUCIONES DE OBRA: NUEVO SUPUESTO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO La Ley 7/2012 de medidas de prevención y lucha contra
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991 Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991
Más detallesNORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art.
ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley
Más detallesEL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI
EL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI Introducción: La nueva PAC, que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2015, establece como requisito a los perceptores de pagos
Más detallesTratamiento fiscal de los biocarburantes. EVE Octubre 2006
Tratamiento fiscal de los biocarburantes EVE Octubre 2006 Fiscalidad carburantes Impuesto sobre Hidrocarburos IVA Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos Tributos concertados
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS. Cdor: Dr.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS Cdor: Dr. Erardo Gallo Normativa y Sujetos DECRETO Nº 443 y sus modificatorios AÑO 2004
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora
Más detallesILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesEl IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos
Más detallesOrdenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
Más detallesServicio de acceso a Internet mediante la tecnología ADSL, con tarifa plana durante las 24 horas del día.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 24 Ley 19/1994 Art. 17.2.4.A) y 5º.B) Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:
Más detallesASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata
ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata Legislación Ley 523/95 Decreto 15554/96 Decreto 19461/02 Decreto 21309/03 Resolución DGA 102/04 Zonas Francas habilitadas
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1741 (10/09/15) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.23º Ley 4/2012 CONCEPTO IMPOSITIVO
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1741 (10/09/15) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.23º Ley 4/2012 CUESTIÓN
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo
Más detallesDocente: Felipe Olivares M.
Instituto Profesional AIEP Escuela de Negocios Contabilidad y Auditoria Aplicaciones Tributarias Mensuales Docente: Felipe Olivares M. Crédito especial empresas constructoras 1 El beneficio consiste en
Más detallesOf-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Of-02 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Historial Marginal: Of-02 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 1 de enero de 2012. Publicaciones:
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE
Más detalles