ENE 2015 "Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones"

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1 3 República de Colombia Ministedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- RESOLUCION N ENE 2015 "EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA" En uso de las facultades conferidas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 en concordancia con el Decreto 2041 de 2014 y las funciones establecidas en la Resolución N 1306 del 30 de octubre de 2014 de la ANLA y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución N 1159 del 10 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución N del 9 de octubre de 2008 y por la Resolución N del 28 de mayo de 2009, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. para el proyecto, Construcción y Operación de un Puerto Multipropósito en el Sector de Aguadulce, Bahía de Buenaventura, jurisdicción del Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento asignadas a esta Autoridad, el Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, adelantó una revisión documental y realizó una visita al área del proyecto durante los días 3 al 5 de octubre de 2013, profiriendo el Concepto Técnico N del 27 octubre de 2014, en el que entre otras, cosas establece lo siguiente: (...) 2. ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO 2.1 Descripción General Objetivo Construcción y operación de un puerto multipropósito para uso comercial en el sector de Aguadulce en el que se recibirán buques con calados hasta m aproximadamente, DWT con el fin de posibilitar la exportación e importación de gráneles sólidos, contenedores y carga suelta Localización El proyecto se localiza en la península de Aguadulce del Municipio de Buenaventura (Latitud W y Longitud 7704'35»), imita al norte con el estero Crucecitas, al sur con la bahía de Buenaventura y as Instalaciones de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, ateste con el muelle de la Armada Nacional y al Oeste con el Estero las cruces (Figura 1).

2 0 3 1 Del Resolución NQ de Hoja N 2 16 ENE Descripción del Proyecto De acuerdo a la información allegada en el Estudio de Impacto Ambiental, el Puerto Industrial Agua Dulce se construirá en dos fases, desarrollando las instalaciones portuarias y las vías de acceso y estaré conformado por dos terminales: Terminal 1: Para el manejo de carga en contenedores, con un área total de ,09 m2 con dos muelles de atraque, una para construir en una Primera Fase (con dos puestos de atraque) y un segundo muelle para construir en una Segunda Fase (con un puesto de atraque), para un total de tres puestos de atraque. Terminal 2: Para el manejo de granéles limpios de importación y de carbón de exportación y mineral de hierro de importación, con un área total de ,14 m2, con dos puestos de atraque, uno a cada lado del muelle. 2.2 Estado de avance La verificación de/estado de avance del proyecto Puerto Industrial Aguadulce S.A. se realizó mediante la revisión documental del expediente LAM 1313, de los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes al periodo comprendido entre Abril de 2012 y Octubre de 2013 (ICAS 11, 12 y 13), y la visita de seguimiento realizada del 3 al 5 de Octubre del 2013, la cual contó con el acompañamiento del asistente ambiental (Andrés Paredes) ye? coordinador social de SPIA S.A (Elkin Javier Bermúdez). A continuación se realizará una descripción de los aspectos fisicos y bióticos encontrados por el equipo técnico de seguimiento ambiental del ANLA. (...) Aspectos Bióticos En relación a los sitios autorizados para la disposición de materiales, se observó descapote y talas al costado contrario de la cinta que delimita la zona. Por lo cual es necesario verificar el área exacta de los ZODMES para que las actividades en comento no sobrepasen lo autorizado (Foto 20). Ahora dentro del capítulo tercero del citado concepto técnico y con relación a la Ficha de Manejo PMF- 05-P. Manejo Paisajístico de los Programas y Proyectos que conforman el Plan de Manejo Ambiental, entre otras cosas, se realizaron las observaciones que se consignan en la siguiente tabla: Programa y proyectos Observación Ficha de manejo.pmf-05-p. Revisado el expediente, se encuentra que mediante radicado 4120-El- Manejo paisajístico del la SPIA allega una ficha de paisajismo y evidencia fotográfica de actividades de empradización de taludes, que es una Compensar el impacto actividad dentro del programa. causado Establecer zonas verdes en Sin embargo, revisada la Echa se halla que esta solo aplica para la sectores del puerto que los etapa de construcción, la Echa tampoco incluye indicadores de diseños permitan seguimiento y cumplimiento ni el responsable de la ejecución del Empradizar los taludes programa. En ese sentido SPIA deberá modificar la Echa de Manejo generados paisajistico incluyendo lo antes mencionado COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de

3 Resolución DeI 16 ENE 2015 de Roja N 3 Licencias Ambientales - ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su articulo tercero, numeral 2 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Así mismo y en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución N del 30 de octubre de 2014 'Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA'Ç le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. Que el articulo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Que por mandato constitucional' "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlarlos factores de deterioro ambiental, imponerlas sanciones legales y exigirla reparación de los daños causados". Que la Ley 99 de , dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible". Que a través del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. Que dicho decreto entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2015, derogando el Decreto 2820 de Que el Decreto 2041 de 2014, establece en el artículo 40 del Título VI: Control y Seguimiento, el deber de la Autoridad Ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades Artículos 79 y 80 constitución Política de Colombia 2 Articulo 2' de la Ley 99 de 1993.

4 Resolución N'003 1 Del b :NL 2015 de Hoja N 4 sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, con el propósito de: 1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican; 2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental; 3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto; 4. Revisarlos impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área; 5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental; 6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad; 7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas 8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto. En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, im poner obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. (Subrayado fuera del texto) Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con su naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción. 9. Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs) la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses. Parágrafo 1. La autoridad ambiental que otorgó la Licencia Ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas." Es dentro de ese marco jurídico que se adelanta el seguimiento ambiental al proyecto de interés. Dicha gestión de seguimiento y control, permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona natural o jurídica titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental-PMA, y actos administrativos expedidos en razón del proyecto, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

5 Resolución Nf) () 1 Del 16 ENE 2015 de Hoja N 5 "Pór la cual se imponen unas obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones" Cabe recordar que las obligaciones derivadas de los diferentes actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental, así como los requerimientos efectuados en razón del seguimiento ambiental adelantado a los proyectos son de obligatorio cumplimiento, una vez estos quedan en firme; en consecuencia, su inobservancia en cuanto al alcance y términos de los mismos da origen a la apertura de las respectivas investigaciones y formulaciones de cargos, como lo señala la Ley 1333 del 21 de julio de Que el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este acto administrativo y en las demás normas ambientales conlleva a la imposición de sanciones, previo el trámite de un proceso de carácter sancionatorio, estipulado en la Ley 1333 del 21 de julio de En este orden, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del articulo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Así las cosas y de acuerdo a los hechos evidenciados en la visita realizada al proyecto por parte del Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad y conforme a lo evaluado en el Concepto Técnico N del 27 de octubre de 2014, donde se establece entre otras cosas, la necesidad de verificar el área exacta de los ZODMES para que las actividades desarrolladas en los mismos es decir la tala y el descapote, no sobrepasen lo autorizado y la modificación de la Ficha de Manejo PMF-05-P. Manejo Paisajístico, en el sentido de ajustar la misma, esta Autoridad considera pertinente, imponer a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. - SPIA S.A las obligaciones adicionales que se relacionaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 40 del Decreto 2041 de 2014, por el cual se faculta a la autoridad ambiental a hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Imponer a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. - SPIA S.A, las siguientes obligaciones adicionales con el fin de garantizar un adecuado manejo del proyecto: 1. Allegar información documental, cartográfica y fotográfica que permita verificar el área exacta de los ZODMES autorizados para el proyecto y que están siendo utilizados por SPIA. 2. Ajustar la Ficha de manejo PMF-05-P. Manejo paisajístico, en el sentido de: Indicar que corresponde a las etapas de construcción y operación Incluir indicadores de seguimiento y cumplimiento del Programa Incluir que el responsable de la ejecución es la Sociedad Portuaria Industrial de Agua Dulce. PARAGRAFO: Las evidencias o soportes del cumplimiento de estas obligaciones, deberán ser entregados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, - CA. ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento de estas obligaciones, es causal para que esta entidad de inicio al procedimiento sancionatorio de que trata la Ley 1333 de 2009.

6 Resolución N0( ) ( 1 'S 1 Del 16 ENE 2015 de Hoja N 6 ARTÍCULO TERCERO.- Disponerla publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autohzada de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. - SPIA S.A. de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Revisó: Adriana Paola Rondan Garcia - Líder Juridica Grupo de Trabajo de Infraestructura. Proyectó: Joaquín Fernando Sarmiento cárdenas. -Abogado Contratista. Grupo de Trabajo de Infraestructura. concepto Técnice N dei 27 de Octubre de Expediente N* 1AM 1313.

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