Limitación y Eliminación de Deducciones Fiscales para 2014

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1 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS BOLETÍN UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA A.C. FISCAL 115 Marzo 2015 Comisión Fiscal C.P.C. Y M.I. Javier Pérez López Presidente Consejo Directivo Limitación y Eliminación de Deducciones Fiscales para 2014 C.P.C. y M. I. Oliver Murillo y García Vicepresidente General C.P.C. y M.I. Rubén Plascencia Arreola Vicepresidente de Calidad ANTECEDENTES De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago que genera ese ingreso debe corresponderle una deducción. Así, se cumple con este principio cuando a cada deducción que aplique el contribuyente que realiza el gasto, le corresponda la acumulación equivalente de ingreso por parte de quien recibe el pago. C.P.C. y M. I. Felipe de Jesús Arias Rivas Vicepresidente de Asuntos Fiscales MARCO JURÍDICO Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Reglamento de Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISR) Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF 2014) Ley Federal de Trabajo (LFT) Por una contaduría Pública con Excelencia y Nacionalista INTRODUCCIÓN Anteriormente la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, permitía al patrón efectuar la deducción de los diversos conceptos remunerativos pagados a sus empleados, independientemente de que éstos se encontraran gravados o exentos a nivel del trabajador. Página 1

2 La LISR que entro en vigencia el 01 de Enero de 2014, contiene un cambio que repercutirá notablemente a cargo de los patrones que tengan trabajadores, la limitante y eliminación a las deducciones de los pagos por prestaciones que sean exentos para el trabajador. ccpudg@yahoo.com.m Esta LISR reformada, impone nuevas reglas para el cálculo de los importes deducibles y no deducibles en el ISR, de los pagos hechos a los trabajadores, ya que se deberá identificar la parte exenta la cual será parcialmente deducible conforme a los limites señalados en la misma. Se elimina la deducción de los pagos por cuota obrera pagada por el patrón al IMSS. Se limita la deducción de la aportación al fondo de pensiones y jubilaciones 1. DESARROLLO: Para conocer la proporción que el patrón, aplicará para hacer deducible fiscalmente los pagos realizados por sueldos, o cualquier concepto análogo, para el ejercicio fiscal del 2014, realizará el siguiente procedimiento: Regla I RMF2014 (DOF 30 Diciembre 2013): Fracción I: Proporción del periodo o ejercicio Pagos exentos Pagos totales Fracción II: Proporción del ejercicio inmediato anterior Pagos exentos Pagos totales Fracción III: Cuando el cociente determinado en la fracción I, sea menor que el cociente de la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el patrón y por lo cual no podrá hacerse deducible el 53% de los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador. Aplicando lo anterior tenemos que los pagos exentos que se otorguen a partir del 2014, serán: 53% deducible cuando sean iguales o superiores en comparación con el pago realizado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por estos conceptos. 1 Artículo 25, Fracción X LISR. Página 2

3 47% deducibles cuando sean menores en comparación con el pago realizado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por estos conceptos. Aun cuando el patrón, quiera realizar solo pagos gravados a sus trabajadores, para hacer deducible la mayor parte o la totalidad de estos gastos, se encuentra ante una disyuntiva, tiene que pagar conceptos por mandato expreso de la LFT, como lo son los derechos que adquiere un trabajador por el hecho de ser trabajador, como son; el pago de aguinaldo, prima vacacional, horas extras, etc., los cuales una parte son gravada y otra exenta. Ejemplo: La empresa Socios y Activos, S.C, durante el ejercicio fiscal de 2013 realizo pagos totales a sus trabajadores por la cantidad de $ 175, y de los cuales son exentos $ 48,200.00; durante el ejercicio fiscal de 2014 efectuó pagos totales a sus trabajadores por $ 194, y de los cuales son exentos $ 48,200.00, quiere conocer el promedio de deducción de los pagos exentos en su cálculo anual de ISR por 2014: Fraccion I Pagos exentos 2014 $ ,00 Pagos totales 2014 $ ,00 24,81% Fraccion II Pagos exentos 2013 $ ,00 Pagos totales 2013 $ ,00 27,54% Fraccion III Determinacion de deducion fiscal Cociente Fraccion I 24,81% de pagos exentos ( < ) Cociente Fraccion II 27,54% Conclusion: El porcentaje de pagos exentos de 2014 en relacion con los realizados en 2013, fueron menores, como resulado el porcentaje de deduccion fiscal de los pagos exentos para 2014 es de un 47%. Totales Deducible No Deducible Pagos exentos 2014 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Pagos Totales 2014 $ ,00 $ ,00 $ - Pago Total $ ,00 $ ,00 $ ,00 Existen otras remuneraciones que se otorgan como prestación al trabajador o como social, de acuerdo con las políticas de cada empresa y las negociaciones realizadas con los trabajadores, que pueden ser iguales o superiores a las que establecen las leyes y que el fin que persiguen es tener mayor productividad de los trabajadores. En relación a los pagos por prestaciones de social, se estará a lo señalado por el artículo 27, fracción XI LISR se tienen que ver desde dos perspectivas: Página 3

4 Por parte de los patrones: Los pagos realizados deben de ser en forma general y en beneficio de todos los trabajadores. Los vales de despensa se deben de realizar a través de monederos electrónicos que autorice el SAT. Por parte de los trabajadores: Para que la social sea exenta 2, sus percibidos la social, no deberá de ser mayor a la anuales del área geográfica del trabajador, si excede de esta cantidad solo es exento una cantidad equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevado al año, por la diferencia se pagará el ISR. Cantidad máxima de percibidos social, para que esta sea exenta. Salario Mínimo Anual 2014 Zona A $ 24, x 7 veces = $ 171, Salario Mínimo Anual 2014 Zona B $ 23, x 7 veces = $ 162, Ejemplo en salario mínimo anual, para tener social exenta. Pagos por remuneración de trabajovsm Previsión Social VSM Totales de anuales No será aplicable a lo señalado anteriormente tratándose los pagos realizados por: Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral Seguros de gastos médicos Seguros de vida Fondos de ahorro Análisis de varios gravados y exentos pagados a los trabajadores, conforme la LISR: 2 Artículo 93, Antepenúltimo y Último párrafo LISR. Página 4

5 4 Concepto de Contraprestación Previsión pago por trabajo Social 3 Prestaciones Exento Gravado Incide para realizado Ingreso proporción Art.28 Fracción XXX 1.- Sueldos y Salarios 5 SI N/A N/A N/A 100% N/A 2.- Rayas y SI N/A N/A N/A 100% N/A Jornales 3.- SI N/A N/A Hasta 30 Gratificaciones y días SMG Aguinaldo 6 del área geográfica del 4.- Indemnizaciones riesgo de trabajo o enfermedades Prima vacacional (nota 6) trabajador N/A N/A SI 100% N/A N/A SI N/A N/A Hasta 15 días SMG del área geográfica del trabajador 6.- Prima SI N/A N/A Hasta 1 dominical (nota SMG del 6) área geográfica del trabajador por día trabajado. 7.- Premios por SI N/A N/A N/A 100% N/A puntualidad o asistencia PTU(nota 6) SI N/A N/A Hasta 15 días SMG del área geográfica del trabajador al año 9.- Seguro de N/A N/A SI 100% N/A N/A Vida 9 3 Artículo 27 Fracción XI LISR, Artículo 94 Antepenúltimo, Artículos 43, 43-A RLISR. 4 Artículo 93, Último párrafo 5 Artículo 93, Primer párrafo 6 Artículo 93, Fracción XIV 7 Artículo 93, Fracción III 8 Criterio Normativo SAT 40/2014/ISR Página 5

6 10.- Reembolso de gastos, N/A N/A SI 100% N/A N/A médicos, dentales, hospitalarios y funeral Fondo de Ahorro 11 N/A N/A SI Cumplir con requisitos Articulo 42 RLISR 12.- Caja de N/A N/A N/A N/A N/A N/A Ahorro 13.- Vales de Hasta la despensa, restaurante, gasolina y para N/A SI N/A ropa 14.- Ayuda de transporte 15.- Cuotas sindicales pagadas por el patrón 16.- Fondo de pensiones aportación del patrón 12 N/A SI N/A Hasta la N/A SI N/A N/A N/A SI Hasta la No es un ingreso para el trabajador. Deducible parael patrón en un Excedente Excedente N/A SI SI N/A 9 Artículo 93, Fracción XXI 10 Artículo 93, Fracción VI 11 Artículo 93, Fracción XI y Articulo 42 RLISR 12 Artículo 12, Fracción X. Página 6

7 17.- Prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros 18.- Gastos de fiesta de fin de año y otros 19.Subsidios por incapacidad 20.Becas trabajadores/hijos 21.Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos 22.- Intereses subsidiados en créditos al personal 47% o 53%. N/A N/A SI Hasta 90 veces SMG del área geográfica del trabajador por cada año de servicio Hasta la N/A SI N/A N/A SI N/A Hasta la N/A SI N/A Hasta la social Hasta la N/A SI N/A Hasta la N/A SI N/A Página 7

8 23.- Horas Extras 13 SI N/A N/A 50% con limitante y al exceder los límites establecidos en la LFT 14, Excedente SI 24.- Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón 25.-Cuotas de seguridad social de los trabajadores pagadas por el patrón N/A SI N/A Hasta la Hasta la N/A SI N/A 26.- Viáticos N/A N/A N/A 100% si es erogado para el servicio del patrón y el comprobante del gasto reúna requisitos fiscales Servicio de comedor proporcionado a los trabajadores de forma gratuita y onerosa N/A SI N/A Hasta 7 anuales, suma, la de Excedente Excedente N/A Excedente SI SI N/A SI 13 Artículo 93, Fracción I 14 Artículo 93, Fracción I Página 8

9 28.- Subsidio al empleo 15 (no es ingreso) mas N/A N/A N/A N/A N/A N/A Nota aclaratoria: Para el límite de la exención de los siete a que se refiere las prestaciones de social se debe incluir la totalidad de los conceptos. Impacto de la afectación de la limitante de deducción fiscal de los exentos A).- En Persona Moral: Cálculos de Declaración Anual de ISR: 1) Disminuyen deducciones autorizadas, aumenta utilidad fiscal. 2) Aumenta el pago de ISR 3) Disminuye el retiro de CUFIN 4) Aumenta Coeficiente de utilidadpara próximo ejercicio fiscal Ejemplo: Se hace un cálculo representativo con las deducciones de pago de trabajadores, no aplicando y aplicando la reforma fiscal de 2014, para ver los efectos en cada cálculo: Ejercicio 2014 Calculo Anual ISR sin proporción con proporción Ingresos acumulables $ ,00 $ ,00 (-) Deducciones autorizadas $ ,00 $ ,00 (=)Utilidad Fiscal $ ,00 $ ,00 (-)PTU pagado $ - $ - (-) Pérd fisc pend de amort $ - $ - (=)Resultado Fiscal $ ,00 $ ,00 (X)Tasa ejercicio fiscal % 30% (=)ISR anual causado $ ,00 $ ,80 Incremento en el pago del Isr $ 7.663,80 15 Artículo 1.12 Decreto DOF 26 Diciembre de Página 9

10 Ejercicio 2014 Coeficiente de utilidad sin proporción con proporción Utilidad Fiscal $ ,00 $ ,00 Ingresos Nominales $ ,00 $ ,00 C.U. 0,6114 0,6625 Incremento de coeficiente de utilidad 0,0511 Ejercicio 2014 Utilidad Fiscal Neta (UFIN) 2014 sin proporción con proporción Resultado fiscal $ ,00 $ ,00 Menos:ISR pagado Art. 10 $ ,00 $ ,80 Menos: partidas no deducibles ,00 utilidad fiscal neta ejerc 2014 $ ,00 $ ,20 Disminución de retiro de dividendos $ 7.663,80 Ejercicio 2014 Determinación de Ptu a pagar sin proporción con proporción Resultado fiscal $ 305, $ 331, Menos: pagos no ded Art. 28, Fracción XXX 0 25, Igual: Base de Ptu $ 305, $ 305, % de Ptu 10% 10% Igual Ptu a repartir $ 30, $ 30, No hay efecto en determinacion de PTU $ - B).- En Persona Física: 1) Variación de cocientes de la regla I cada mes por los pagos realizados a los trabajadores 2) Disminución deducciones autorizadas en el mes de pago y acumulación para el periodo, 3) Aumento de base gravable 4) Aumenta pago de ISR, hasta una tasa progresiva del 35%. 5) Disminuye su ganancia a retirar Ejemplo: Cálculo de cociente para proporción de deducibilidad de pagos exentos pagados cada mes, deducciones fiscales en cálculo de pagos provisionales del ejercicio fiscal 16 : 16 Articulo 103 Último párrafo, Articulo 106 LISR. Página 10

11 Concepto Enero Febrero Marzo Abril Nomina exenta del mes 1.304,00 900, ,00 500,00 Mas Nomina exenta del periodo ant , , ,00 Igual Nomina exenta del periodo 1.304, , , ,00 Pagos totales del mes , , , ,00 Mas Pagos totales del periodo anterior , , ,00 Igual Pagos totales del periodo $ , , , ,00 Regla I RMFISCAL 2014 Enero Febrero MARZO ABRIL Fracción I Proporcion del periodo Pagos exentos del periodo $ 1.304,00 0,1087 $ 2.204,00 0,0807 $ 3.404,00 0,0925 $ 3.904,00 0,0784 Pagos totales del periodo $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Fraccion II Ejercicio inmediato anterior Pagos exentos del ejercicio 2013 $ ,00 0,1087 Proporcion del ejercicio Pagos totales del ejercicio 2013 $ ,00 Fraccion III comparacion de factores Enero Febrero Marzo Abril Cociente Fraccion I 0,1087 0,0807 0,0925 0,0784 Cociente Fraccion II 0,1087 0,1087 0,1087 0,1087 resultado: el factor es igual menor mayor menor Calculo deduccion fiscal por concepto de pagos a trabajadores Enero Febrero Marzo Abril Nomina exenta del periodo $ 1.304,00 $ 2.204,00 $ 3.404,00 $ 3.904,00 Por Factor deducible 0,5300 0,4700 0,5300 0,4700 Igual Nomina exenta deducible del periodo $ 691,12 $ 1.035,88 $ 1.804,12 $ 1.834,88 Deducible de nomina por periodo Nomina exenta 691, , , ,88 Mas Nomina gravada , , , ,00 Igual Total de deduccion autorizada , , , ,88 Declaración Anual de personas físicas: Las personas físicas que obtengan en un año de calendario a excepción de los exentos y de aquellos que se hicieron pagos definitivos de ISR, deberán de pagar el impuesto anual, presentando declaración anual en el mes de abril del año siguiente de que se trate 17. Para calcular el impuesto anual podrán, ade de hacer las deducciones autorizadas correspondientes, las deducciones personales 18, asimismo, al no tratarse de gastos estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente, el IVA que en su caso se hubiera trasladado, no podrá acreditarse y se considerará como parte de la deducción personal para el ISR. 17 Articulo 150 LISR. 18 Articulo 151 LISR. Página 11

12 Como consecuencia de la reforma fiscal de 2014, se limitan en cantidad y porcentaje las deducciones personales: Hasta la cantidad que resulte menor entre cuatro generales año del área geográfica del contribuyente o del 10% del total de los del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Esta limitante no incluye el estímulo fiscal del pago por servicios educativos (colegiaturas) y donativos 19. Deducciones personales: a).- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Los del contribuyente, su cónyuge o la persona que viva en concubinato, y sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre y cuando estos no perciban iguales o superiores a un salario mínimo anual. Los adoptados se consideran descendientes en línea recta 20. Su pago debe de ser con cheque nominativo, transferencia bancaria, o tarjeta de crédito, débito o de servicios, obtener el comprobante fiscal, si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Deberá de constar en el recibo de quien presta el servicio que cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista. Los gastos hospitalarios; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento del paciente y medicinas, deberán de estar incluidos en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. La compra de lentes ópticos graduados, hasta por un monto de $ 2, en el ejercicio, por cada una de los dependientes señalados, siempre que se describan las características de dichos lentes o en su defecto se cuente con el diagnostico de oftalmólogo u optometrista. La cantidad que exceda de este importe será no deducible. b).- Gastos de funeral: La cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se consideran como gastos en el año de calendario en que se utilicen. Se deberá de comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate. c).- Donativos: 19 Articulo 151 último párrafo LISR 20 Articulo 120 A RLISR. Página 12

13 A contribuyentes autorizados para recibir donativos, y siempre y cuando no rebase del 7% de los acumulables que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior, a aquel que se efectué la deducción. El 4% cuando se da el donativo a la Federación, entidades federativas o municipios. Tener documento con requisitos fiscales. d).- Intereses reales efectivamente pagados por crédito hipotecario para casa habitación. Siempre y cuando el total del crédito otorgado para el inmueble no exceda de 750,000 UDIS($3 952, pesos calculado al 31 de diciembre de 2014) se tenga comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente. e).- Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias. f).- Primas por seguros de gastos médicos mayores g).- Transportación escolar obligatoria, cuando se pague en efectivo es no deducible. h).- Impuesto local pagado sobre por. i).- Seguros que tengan como base planes de pensiones(estímulo Fiscal) j).- Pagos por servicio de enseñanza (Colegiaturas) 21, contar con documentación que reúna requisitos fiscales, pago con cheque o transferencia bancaria, que los pagos que se realicen sean a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial, NIVEL EDUCATIVO LIMITE ANUAL DE DEDUCCION Preescolar $ ,00 Primaria $ ,00 Secundaria $ ,00 Profesional Tecnico $ ,00 Bachillerato o equivalente $ ,00 Ejemplo: Límite de deducciones personales en comparativo con cálculo de 2013 y 2014: 21 Artículo 1.10 Decreto DOF 26 Diciembre Página 13

14 CASO A CASO B CASO C CASO D Ingresos Totales $ $ $ $ $ $ $ $ Menos Ingresos exentos $ $ $ $ $ - $ - $ - $ - Igual Igual Ingresos acumulables $ $ $ $ $ $ $ $ Menos Deducciones personales $ $ $ $ $ $ $ $ Menos Donativos $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ $ Menos Estimulo fiscal Colegiaturas $ - $ - $ - $ - $ $ $ - $ - Igual Base Gravable $ $ $ $ $ $ $ $ ISR a pagar $ $ $ $ $ $ $ $ Deducciones personales con comproba $ $ $ $ $ $ $ $ Reforma 10% de Ingresos totales $ $ $ $ $ minimos $ $ $ $ $ CASO A CASO B CASO C CASO D Calculo ISR Anual Base Gravable $ $ $ $ $ $ $ $ Menos L.I. $ $ $ $ $ $ $ $ Igual Excedente del L.I. $ $ $ $ $ $ $ $ Por % sobre Exc L.I. 30% 30% 30% 32% 30% 34% 30% 35% Igual Subtotal $ $ $ $ $ $ $ $ Mas Cuota Fija $ $ $ $ $ $ $ $ Igual ISR a pagar $ $ $ $ $ $ $ $ CONCLUSIÓN Todo patrón que realice pagos por servicios personales subordinados, tiene carga administrativa para obtener la información necesaria y suficiente para cumplir con el pago del ISR, el otorgamiento de prestaciones adicionales al salario de sus trabajadores, para elevar la calidad de vida y de su familia, se ven afectadas ya que el impuesto que no está pagando el trabajador, se lo endosan parcialmente al patrón, aunado a esto el cumplimiento de los requisitos impuestos para la deducibilidad de la nómina. En Deducciones personales, para poder aplicarlas, cumplir con requisitos en cuanto a su forma de pago, aplicar las nuevas limitantes en cantidad y porcentaje, aumento de tasa de ISR del 30% al 35%. ACLARACIÓN El contenido del presente estudio, corresponde ilustrativamente a la opinión de los miembros de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A. C. y su objetivo es única y exclusivamente el dar a conocer al lector dicha opinión, sin que con ella se pretenda orientar, influir o bien coadyuvar en forma alguna con el interés particular del interesado. ELABORADO POR LA COMISIÓN FISCAL: PRESIDENTE: C.P.C., M.I. Y ABOGADO FELIPE DE JESÚS ARIAS RIVAS VICEPRESIDENTE: C.P.C. HELIODORO ALBERTO REYNOSO MENDOZA SECRETARIO: C.P.C.Y M.I. CELIA EDITH VELEZ GÓMEZ C.P.C. RUBEN PLASCENCIA ARREOLA C.P.C. Y M.I. JAVIER PÉREZ LÓPEZ C.P.C. Y M.I. OLIVER MURILLO Y GARCÍA C.P.C. RAMÓN MACÍAS REYNOSO C.P.C. MA. DE LOURDES DE LA CRUZ PÉREZ L.D., M.I., M.F Y M.D.C.C. JUAN CARLOS DE OBESO ORENDAIN C.P.C. Y ABOGADO JUAN VILLASEÑOR GUDIÑO. Página 14

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