TEMA 1: EL DERECHO DEL TRABAJO

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1 1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 1: EL DERECHO DEL TRABAJO EL DERECHO LABORAL: ORIGEN HISTÓRICO Y NACIMIENTO. EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL. RELACIONES LABORALES ESPECIALES Y RELACIONES NO LABORALES. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA LABORAL: LA ADMINISTRACIÓN LABORAL Y LA JURISDICCIÓN SOCIAL. 1. EL DERECHO LABORAL: ORIGEN HISTÓRICO Y NACIMIENTO. El Derecho del Trabajo con principios y normas propias surge a finales del siglo XIX, con el objetivo de proteger al trabajador de la explotación a que le sometía el empresariado. Se pueden destacar una serie de hechos históricos determinantes en el nacimiento del Derecho del Trabajo: La revolución industrial. A finales del siglo XVIII se inició en Inglaterra la denominada revolución industrial, que se extendió al resto de Europa y, que trajo como consecuencia la sustitución del pequeño negocio artesanal por la creación de grandes fábricas, dando lugar a un incremento de los conflictos sociales por las durísimas condiciones laborales que el empresario imponía al trabajador. El movimiento obrero. La situación de injusticia y explotación a que estaba sometido el trabajador en esta época de industrialización motivó la reacción de los trabajadores que se unieron para luchar (mediante la creación de los primeros sindicatos ilegales, huelgas ) contra el empresario para obtener mejores condiciones sociales, laborales y económicas en el trabajo. La intervención del Estado. Ante la tensión social existente y las reclamaciones del movimiento obrero, el Estado decide intervenir para mediar en las relaciones laborales mediante la creación de normas laborales dirigidas a proteger al trabajador como parte más débil, a regular las relaciones entre el trabajador y el empresario y a solucionar los conflictos que de esas relaciones puedan surgir. La normativa laboral. La aparición a finales del siglo XIX y principios del siglo XX de las primeras normas laborales, tras la intervención del Estado en la mediación de las relaciones laborales, determina el nacimiento del Derecho del Trabajo como derecho propio e independiente de otras ramas del derecho. 1 Autores: Daniela Gimeno Ruiz, Rosario Romero de la Rosa, Ana Marcilla Silla, Víctor Martínez de Azagra, José Luis López Guardiola. Bibliografía: Estatuto de los Trabajadores, libro del FOL McGrawHill, edic. 2014, libro de FOL Santilla, edic.2013, libro de FOL TuLibrodeFP, edic

2 En España, las primeras normas laborales aparecen a principios del siglo XX, continuando su evolución hasta la época actual y debiendo destacar en esta evolución histórica como normas esenciales para la regulación de las relaciones laborales: la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de los Trabajadores de 1980, que ha sido objeto de distintas modificaciones para adaptarlo a las condiciones sociales y económicas que se producen en el tiempo hasta llegar al contenido que tiene en la actualidad. 2. EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL. Concepto de Derecho del Trabajo: El conjunto de normas y principios que regulan las relaciones individuales y colectivas entre trabajadores y empresarios. La relación laboral: para que un trabajo o una relación tenga la condición de relación laboral debe cumplir una serie de requisitos. Cuando no cumple esos requisitos surge una relación laboral especial que se regula por normas especiales o bien surge una relación que no se considera laboral y que esta excluida del derecho laboral. Personal Voluntaria Retribuida Dependiente Por cuenta ajena (a diferencia del trabajador autónomo o por cuenta propia) RELACIÓN LABORAL REQUISITOS (art.1 del ET) El trabajo debe ser realizado por la persona contratada para ello. No se admite que el trabajador delegue la realización del trabajo en otra persona. El trabajo debe ser realizado voluntariamente. Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. El trabajador es libre para poner fin a la relación laboral en cualquier momento. A cambio del trabajo realizado, recibe un salario. El trabajador está sometido al poder de organización, dirección y disciplina del empresario. La dependencia no es absoluta si lo fuera el trabajo no seria libre Se trabaja para el empresario, al que le pertenecen los frutos del trabajo. El trabajador también es ajeno a los riesgos de la empresa, por lo que presta sus servicios a cambio de un salario garantizado. 2

3 3. RELACIONES LABORALES ESPECIALES y RELACIONES NO LABORALES. RELACIONES LABORALES ESPECIALES (art. 2 ET) 1. Personal de alta dirección (directivos). 2. Los empleados al servicio del hogar familiar 3. Los penados en instituciones penitenciarias. 4. Deportistas profesionales. 5. Los artistas en espectáculos públicos. 6. Representantes de comercio que no asuman el riesgo de la operación. 7. Los discapacitados en centros especiales de empleo. 8. Los estibadores portuarios que prestan sus servicios a través de sociedades estatales. 9. Cualquier otro trabajo que sea declarado como relación laboral especial por una Ley (los médicos residentes (MIR) y los abogados en despachos profesionales). RELACIONES NO LABORALES (excluidas) (art.1.3 ET) 1. Funcionarios públicos (Ley de la Función Pública). 2. Las prestaciones personales obligatorias (formar parte de un jurado, mesa electoral ) 3. Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia. 4. Los trabajos familiares (siempre que carezcan de nómina y se refieran al cónyuge y demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que convivan con el empresario: abuelo, padre/suegro, titular/ cónyuge, hijo, nieto, hermano/cuñado). 5. Consejeros de una sociedad, cuando no desarrollen otra actividad en la empresa. 6. Agentes comerciales que asuman el riesgo de la operación. 7. Los autónomos (empresarios que trabajan por cuenta propia y asumen el riesgo de las operaciones). El trabajo autónomo está regulado en el estatuto del Trabajador Autónomo. 4. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. Las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas e indican su jerarquía y cual de ellas ha de aplicarse en cada caso concreto. FUENTES y JERARQUÍA del Derecho del trabajo Derecho Comunitario Constitución Española 1978 Normas de la Unión Europea: principalmente Reglamentos y Directivas. Son obligatorias para los países miembros de la Unión Europea. Página web de la UE: Norma fundamental, que ocupa el rango superior entre todas las normas españolas. A la Constitución están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos. Derechos laborales que recoge: derecho al trabajo, a un salario adecuado, a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a la huelga, a la Seguridad Social 3

4 Tratados Internacionales Leyes (estatales y autonómicas) Reglamentos Convenios Colectivos Contrato de trabajo Usos y costumbres laborales Jurisprudencia laboral Aprobados y ratificados por España. Se aprueban por las Cortes Generales y se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Destacan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Página web de la OIT: Se aprueban por el Parlamento y pueden ser de distintas clases: Ley Orgánica: regulan materias relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas de la Constitución: el derecho de huelga, el derecho a la libertad sindical. Se aprueban por mayoría absoluta en una votación final sobre el proyecto. Leyes Ordinarias regulan el resto de las materias. Se aprueban por mayoría simple. Normas con rango de Ley que son aprobadas por el Gobierno: el Real Decreto-Legislativo y el Real Decreto-Ley (aprobado por el Gobierno en casos de urgencia y luego convalidados por el Congreso) Son normas de rango inferior a las leyes y son aprobados por el Gobierno y por la Administración. Su función es desarrollar las leyes. Su forma habitual: el Real Decreto (cuando lo aprueba el Gobierno de la nación) y la Orden Ministerial (cuando lo aprueba un ministerio concreto). Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo de un determinado sector de producción. Cada sector tiene su convenio (hostelería, metal, centros de asistencia y educación infantil ). Hay convenios de empresa (Ford, Corte Inglés ). Los convenios colectivos son vinculantes para las partes, y las condiciones pactadas no pueden ser modificadas en los contratos individuales, salvo para mejorarlas en beneficio del trabajador. El convenio colectivo puede mejorar los contenidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Pág. Web: Acuerdo entre el trabajador y el empresario, por el cual el trabajador se obliga a realizar determinadas prestaciones por cuenta ajena a cambio de una retribución. Los contratos no pueden establecer condiciones menos favorables al trabajador o contrarias a los establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos. Normas no escritas e impuestas por el uso social, que sólo se aplican en ausencia de norma escrita. Las sentencias del Tribunal Supremo. 4

5 Normas importantes en materia laboral: - Estatuto de los Trabajadores. - Ley Orgánica de Libertad Sindical. - Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Ley General de la Seguridad Social. - Ley de Procedimiento Laboral. - Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social. 5. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. Principios de aplicación e interpretación de las normas laborales: Principio de norma mínima/jerarquía normativa: las normas laborales de rango inferior se someten a las normas de rango superior, pero teniendo en cuenta que la norma de rango superior determina el contenido mínimo de la norma de inferior rango, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto las normas laborales de rango inferior (convenio colectivo) pueden establecer mejores condiciones de trabajo que las que establece la norma superior (Estatuto de los Trabajadores), pero nunca empeorarlas. Principio de norma más favorable: cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que sea más favorable al trabajador. Principio de condición más beneficiosa: las condiciones laborales que sean más beneficiosas pactadas entre empresario y trabajador, o concedidas unilateralmente por el empresario, se mantendrán frente a los cambios normativos que se puedan producir o ante los cambios introducidos unilateralmente por la empresa. Principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede renunciar a los derechos que tenga reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos. Principio in dubio pro operario: en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretación será la que resulte más favorable al trabajador. 5

6 6. ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA LABORAL: LA ADMINISTRACIÓN LABORAL Y LA JURISDICCIÓN SOCIAL (LOS TRIBUNALES LABORALES). ADMINISTRACIÓN LABORAL Y LA JURISDICCIÓN SOCIAL Controlan la aplicación y cumplimiento del Derecho del trabajo La administración laboral Es la encargada de la gestión y trámites laborales y de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Ministerio de Empleo y Seguridad Social: en el ámbito estatal. Conselleria de Empleo y Formación: en el ámbito autonómico. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): principal órgano de control de la normativa laboral. Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo y actúan por iniciativa propia o por denuncia de cualquier persona. La jurisdicción social (juzgados) Es la encargada de resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad Social. Le corresponde juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Antes de llegar a la vía judicial es obligatorio que el trabajador trate de llegar a un acuerdo con el empresario mediante un trámite conocido como conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). JUZGADOS Juzgados de lo Social Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA (Sala de lo Social) Audiencia Nacional (Sala de lo Social) Tribunal Supremo (Sala IV de lo Social) Tribunal Constitucional Tribunal de Justicia de la Unión Europea 6

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