EXPORTACIÓN DE PERNOS DE FORTIFICACIÓN PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK

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1 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE COMERCIO EXTERIOR R.M ED ( ) REVALIDADO R.D ED Programa de Titulación para obtener el Título Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales. MÓDULO DE ADUANAS EXPORTACIÓN DE PERNOS DE FORTIFICACIÓN PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK CRUZ SALVADOR, JOSE LUIS MORALES MORALES, GUADALUPE ANGÉLICA San Borja, Octubre del 2014

2 CONTENIDO OBJETIVO... 4 OBJETIVO GENERAL... 4 CAPITULO I: MARCO TEORICO CONCEPTO DRAWBACK Concepto del régimen Base legal Beneficiarios Insumos importados Insumos que no pueden acogerse Deducciones del Valor FOB Sobre la Solicitud de Restitución CONDICIONES REQUISITOS PROCEDIMIENTO DRAWBACK WEB INFRACCIONES Y SANCIONES FLUJOGRAMA CAPITULO II: ESTUDIO DE CASO DESCRIPCION DE LA EMPRESA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ANALISIS PRODUCCION DIRECTA PRODUCCION INDIRECTA PROCEDIMIENTO DRAWBACK CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS ANEXO 1 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ANEXO 2 INSTRUCCIONES DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DIGITALIZACIÓN ANEXO 4 MODELO DE DECLARACION JURADA DEL PROVEEDOR LOCAL ANEXO 5 DAM DE IMPORTACION ANEXO 6 DIAGRAMA DE VENTA DE EXPORTACIÓN ANEXO 7 DIAGRAMA DE PLANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ANEXO 8 DAM DE EXPORTACION Corporación Aceros Arequipa SA Página 2

3 INTRODUCCION Corporación Aceros Arequipa S.A. es una empresa nacional dedicada a la producción y comercialización de acero en diferentes presentaciones tales como, barras, perfiles, alambrón y planchas entre sus principales productos. En el cual exporta parte de su producción, y acogiéndose a los beneficios de acuerdo a ley, establecidos en la Ley General de Aduanas (Decreto Ley No 1053), su Reglamento (Decreto Supremo N EF), el Reglamento de Procedimientos de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios (Decreto Supremo No EF), Procedimiento General INTA- PG.07V.3 y modificatorias; a fin de obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Nuestra propuesta de investigación y planteamiento del caso es el desarrollo de la exportación de perno de fortificación, en principio queremos tener el estudio de un producto desagregado en este caso un kit de tres piezas en las cuales se involucra una empresa (importadora - productora y exportadora) y terceros. Aceros Arequipa (en adelante CAASA) presenta exportaciones de pernos de fortificación, los mismos que corresponde clasificarlos en la Subpartida Nacional Arancelaria Dicho producto comercialmente es presentado, vendido y facturado como un kit, para ello hemos puesto énfasis en hacer un análisis referido a las implicancias a considerar en lo concerniente al Régimen de exportación definitivo con el cual podremos acogernos al Régimen del Drawback ya que consideramos a esta empresa como una empresa productora exportadora, para ello emitimos una opinión de investigación basada a la relativa procedencia, requisitos, responsabilidades y contingencias a tener presente para un correcto acogimiento al Régimen del Drawback aplicable a la exportación de la mercancía : perno de fortificación. Corporación Aceros Arequipa SA Página 3

4 OBJETIVO OBJETIVO GENERAL El objetivo de la investigación es el cumplimiento con el procedimiento de los registros de información adecuados y preparación de los documentos claves que sustentan la solicitud de restitución de drawback, que nos permita conocer sus procedimientos dentro del área, para identificar y/o recomendar las actividades de control más adecuadas para que minimice el riesgo de incurrir en errores y/o irregularidades en las actividades diarias del personal que gestiona y controla el proceso dráwback para un nuevo producto. Corporación Aceros Arequipa SA Página 4

5 CAPITULO I: MARCO TEORICO 1.1 CONCEPTO DRAWBACK Concepto del régimen Según el Art No. 82 LGA, Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Es un beneficio tributario que permite la devolución del 5% del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción, siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados. El valor del bien exportado será el valor FOB (puerto de embarque) del bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América Base legal - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N EF publicado el y normas modificatorias. - Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas - Ley N publicada el Ley que establece disposiciones complementarias en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios - Ley N publicada el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el y normas modificatorias. - Disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobadas por Resolución Ministerial N EF publicada el y Resolución Ministerial N EF/15 publicada el Corporación Aceros Arequipa SA Página 5

6 - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº EF publicado el y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N publicada el y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N EF publicado el y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF publicado el Criterios de Vinculación, artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N EF publicado el y normas modificatorias. - Ley de Títulos Valores - Ley N publicada el y normas modificatorias. - Ley General de Sociedades Ley N publicada el y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº publicada el y normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada el y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM publicado el y normas modificatorias. - Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada el Beneficiarios Podrán solicitar el Drawback las personas naturales o jurídicas, exportadoras-productoras, entendiéndose como tales a aquellas que importen directa o indirectamente insumos o adquieran mercancías elaboradas con insumos importados para ser incorporados en los productos a exportar. Por su parte, el Procedimiento General para la Restitución de Derechos Arancelarios Ad- Valorem (INTA- PG.07) establece que el beneficiario debe tener la calidad de productor exportador, dicha calidad no quedaría enervada en caso de que el beneficiario efectué el proceso productivo a través de servicios prestados por terceros en tanto exista un acuerdo previo y formal (por escrito) y la correspondiente factura por el servicio prestado. Corporación Aceros Arequipa SA Página 6

7 1.1.4 Insumos importados Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas 1. Los insumos importados utilizados en el producto de exportación, podrán ser los siguientes: a) Importados directamente por el beneficiario. b) Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). c) Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 131º del Decreto Supremo EF). Los derechos arancelarios de los insumos deben haberse cancelado el 100% no deben gravar el, ni acogerse a beneficio otro ( A/V= 0%). Materia Prima: Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto Se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura. Sirven para conservar el producto de exportación. Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. Productos Intermedios: Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado. Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada,cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada. Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior. 1 Se sujetan a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo EF Corporación Aceros Arequipa SA Página 7

8 1.1.5 Insumos que no pueden acogerse 1. Las exportaciones que tengan incorporados insumos: A) Ingresados bajo Admisión y/o Importación Temporal, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios Advalórem. B) Nacionalizados al amparo de Reposición de mercancías en Franquicia. C) Nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por TPI (Trato Preferencial Internacional), ACE (Acciones de Control Extraordinaria), etc. 2. Bienes exportados que se obtengan por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía. 3. Productos que formen parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por SPN(sub partida nacional) y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el MEF(ministerio de economía y finanzas). 4. Los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien Deducciones del Valor FOB Aplicable sólo para insumos importados adquiridos localmente, cuando: a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. b) El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de esos insumos, a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución 2, se ha realizado utilizando los mecanismos aduaneros arriba señalados. No están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (beneficio al amparo del artículo 131º del Decreto Supremo Nº EF). 2 Ver anexo 1 el modelo de la solicitud de restitución de derechos Corporación Aceros Arequipa SA Página 8

9 1.1.7 Sobre la Solicitud de Restitución - La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada SOL - Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500 y por cualquier Aduana (Acumular exportaciones). - En caso de que existan empresas vinculadas, se considera para su determinación, el concepto de Conjunto Económico o Vinculación Económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 1.2 CONDICIONES 1. La Declaración 3 de Exportación, debe indicar la voluntad expresa de acogerse al beneficio (código 13) 2. El producto exportado no debe formar parte de la lista de partidas arancelarias excluidas aprobadas por el MEF. 3. La Solicitud de Restitución se presente en plazo máximo de 180 días hábiles Los insumos utilizados hayan sido importados 5 dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación. 5. El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. 6. Las exportaciones de los productos no hayan superado anualmente el monto de US$ , por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada El Valor FOB por restituir no debe superar el 50% del Costo de Producción. 8. La Declaración única o Simplificada de Importación debe estar debidamente cancelada. 3 Única, Simplificada y/o Exportafácil 4 Computados a partir de la fecha de Embarque 5 Computados desde la fecha de numeración de la DUI o DSI hasta la fecha de embarque consignada en el rubro 3.4 de la DUE o DSE 6 Establecido por el artículo 3º del D.S. Nº EF modificado por D.S. Nº EF y D.S. Nº EF Corporación Aceros Arequipa SA Página 9

10 1.3 REQUISITOS 1. Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes mencionado. 2. Procede acogerse a la Restitución siempre que: a) En la DAM de exportación definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta. b) La Solicitud sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. c) Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportación definitiva. El plazo se computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. d) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado. e) Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado los veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ ,00), por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado. f) El producto de exportación no forme parte de la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Para acogerse a la Restitución el beneficiario debe: a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de No habido. b) Contar con clave SOL c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT ( 4. En caso de insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales, para acogerse a la Restitución se requiere: a) Factura que acredite la compra del insumo o mercancía. b) Declaración Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, Corporación Aceros Arequipa SA Página 10

11 indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercancía y datos de la series de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal. 5. En caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acogerse a la Restitución se requiere presentar la factura que acredite el servicio prestado. 6. Los documentos señalados en el inciso a) del numeral 4 y en el numeral 5 del literal D, sección VI del presente Procedimiento deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien a zona primaria aduanera para su exportación, salvo que se trate de embarque directo desde el local designado por el exportador, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del bien. 7. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, con la respectiva guía de remisión emitida hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, documento adicional que se presenta con la factura de compra de insumos. Corporación Aceros Arequipa SA Página 11

12 1.4 PROCEDIMIENTO DRAWBACK WEB Manifestación de voluntad La voluntad de acogerse a la restitución debe ser expresada en la DAM de exportación regularizada, consignando a nivel de cada serie el código Nº 13, en: a. DUA 40 y 41: en la casilla b. Declaración Simplificad de Exportación: en la casilla c. Declaración de Exporta Fácil: en la casilla Régimen de Precedente y/o Aplicación. d. Declaración Simplificada Web de exportación: en la casilla Régimen Precedente y/o Aplicación. e. Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 Declaración Régimen Precedente Solicitud de restitución electrónica 7 El beneficiario ingresa a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la solicitud de restitución de derechos utilizando los formatos electrónicos, de acuerdo al Instructivo según Anexo II que forma parte del Procedimiento General INTA-PG Ver anexo 2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO DRAWBACK WEB Corporación Aceros Arequipa SA Página 12

13 El sistema valida los datos de la información registrada, de ser conforme genera el número de la solicitud de restitución de derechos, determinando la selección a revisión documentaria o aprobación automática, la información es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. La selección de una solicitud de restitución de derechos numerada correspondiente a un operador económico autorizado se efectúa conforme lo establece el Procedimiento General Certificación del Operador Económico Autorizado INPCFA-PG.13. De no ser conforme la información registrada, el sistema muestra en línea las inconsistencias mediante las alertas respectivas y la solicitud de restitución de derechos es guardada automáticamente en la bandeja Solicitudes Pendientes de Numerar. Aprobación automática de la solicitud Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de: a) La numeración de la solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o; b) La presentación de la documentación sustentoria, si fue seleccionada a revisión documentaria. Revisión Documentaria 8 Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana donde numeró dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de la numeración, los siguientes documentos, de corresponder, debidamente foliados: a) Solicitud impresa del sistema, según Anexo I. b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local 9 correspondiente a compras internas de insumos importados, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. c) Declaración Jurada del proveedor local, según Anexo III. En caso que el original de una declaración jurada haya sido presentada con anterioridad copia simple de ésta, indicando el número de la solicitud de restitución de derechos con que fue presentada la declaración jurada original. 8 Ver anexo 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS 9 Ver anexo 4 MODELO DE DECLARACION JURADA DEL PROVEEDOR LOCAL DECLARACIÓN JURADA Corporación Aceros Arequipa SA Página 13

14 d) Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas. Vencido el plazo señalado sin que los documentos requeridos hayan sido presentados, la solicitud de restitución de derechos queda sin efecto, anulándose automáticamente, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. El funcionario encargado verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el Sistema y que se cumplan los requisitos establecidos en el Procedimiento INTA-PG.07, dentro del plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud y la documentación sustentatoria, de corresponder. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la solicitud de restitución de derechos gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de los beneficiarios con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. De ser conforme, el funcionario encargado aprueba la solicitud, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. Rechazos de las solicitudes de restitución Si de la revisión de las solicitudes de restitución de derechos seleccionadas para revisión documentaria se evidencia omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, dicha solicitud puede ser rechazada como subsanable o no subsanable, situación que es notificada a través del Buzón SOL dekl beneficiario. Se considera rechazo subsanable: a) El error de transcripción o de cálculo que se verifique entre la información transmitida y el documento digitalizado en la solicitud. b) La digitalización incompleta o ilegible, omisión de digitalización o de presentación de documentación que sustente la información transmitida en la Solicitud. c) La omisión del registro en la solicitud de restitución de derechos de la información contenida en la documentación digitalizada. d) La omisión de sello o firma en la documentación presentada ante la SUNAT. Corporación Aceros Arequipa SA Página 14

15 Se considera rechazo NO subsanable: a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución de Derechos. b) El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT. Cuando la solicitud es calificada como rechazo subsanable, el beneficiario tiene el plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en el Buzón SOL del beneficiario, para que solicite la subsanación electrónica o documentaria. En tanto se solicite la subsanación, que da suspendido el cómputo del plazo que tiene la Administración Aduanera para atender dicha solicitud de restitución de derechos. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el beneficiario haya presentado la subsanación de la solicitud de restitución de derechos, se considera como un rechazo no subsanable, teniéndose por no presentada la referida solicitud, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. Subsanación electrónica de la solicitud El beneficiario solicita la subsanación electrónica en la bandeja de Solicitudes pendientes de Subsanar del Módulo de Drawback Web, registrando la información y/o adjuntando la documentación digitalizada correspondiente, el sistema genera el número correlativo de la solicitud de subsanación electrónica asociado a la solicitud de restitución de derechos. El funcionario asignado evalúa la solicitud de subsanación electrónica, calificándola como: a)procedente: la solicitud se actualiza automáticamente como pendiente de evaluación y se consigna la nueva fecha estimada para la autorización del abono, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario y se continúa con el trámite correspondiente. b)improcedente: la solicitud es rechazada como no subsanable y se devuelve los actuados al interesado, notificando los motivos del rechazo a través del Buzón SOL del beneficiario. Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de aduana consignada en la solicitud de restitución de derechos. El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose con el trámite correspondiente. Corporación Aceros Arequipa SA Página 15

16 Si el funcionario asignado identifica hechos que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechos, genera un documento electrónico dirigido a su jefe inmediato, quien evaluará su remisión a Fiscalización, sin perjuicio de la continuación del trámite. 1.5 INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones y sanciones aplicables a los beneficiarios del Régimen de Drawback están previstas en el artículo 192º literal c) numeral 3) de la Ley General de Aduanas, D.L. No y en la Tabla de Sanciones aprobada por el D.S No EF. Las infracciones y sanciones aplicables son las siguientes: 50% del monto restituido indebidamente con un mínimo de 0.2 UIT Cuando se consignen datos incorrectos o no acrediten los requisitos y condiciones que tengan incidencia en su determinación. Equivalente al doble del monto restituido indebidamente Cuando los datos incorrectos en la solicitud o la no acreditación de requisitos y condiciones provengan de sobrevaloración o de simulación de hechos para gozar del beneficio del Drawback UIT Cuando los datos incorrectos en la solicitud o la no acreditación de requisitos y condiciones no tengan incidencia en la determinación del monto restituido. Cabe indicar que la Ley No ha establecido dos nuevos supuestos de infracción por acogimiento indebido al Drawback en el caso de productos exportados que tienen incorporados insumos importados mediante algún régimen devolutivo o suspensivo de aranceles, que no hayan sido deducidos: a) Cuando dichos insumos han sido importados por el propio exportador. En este caso, la sanción asciende al 50% del monto del Drawback, sin perjuicio de la obligación de devolver el beneficio. b) Cuando dichos insumos fueron adquiridos de proveedores locales. En este caso, la sanción asciende al 25% del monto del Drawback, sin perjuicio de la obligación de devolver el beneficio, tal como en el caso anterior. Corporación Aceros Arequipa SA Página 16

17 1.6 FLUJOGRAMA Corporación Aceros Arequipa SA Página 17

18 CAPITULO II: ESTUDIO DE CASO EXPORTACIÓN DE PERNOS DE FORTIFICACIÓN PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK 2.1 DESCRIPCION DE LA EMPRESA Nombre empresa: Corporación Aceros Arequipa SA. RUC: Dirección: Lima: Av. Enrique Meiggs 297, Parque industrial, Callao 03 Perú Arequipa: Jacinto Ibañez 111, Parque industrial Arequipa Pisco: Panamericana Sur, kilómetro 240 Ica Perú 2.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA La Empresa Aceros Arequipa fue fundada el 13 de Mayo de 1964 en la Ciudad de Arequipa, iniciando sus operaciones en noviembre de 1966, centrando sus operaciones en la producción y comercialización de barras corrugadas, perfiles y barras lisas de acero para la industria metal - mecánica, civil y de cerrajería. Es de esta manera que Corporación Aceros Arequipa S.A., se consolida como una empresa que tiene como principal objetivo satisfacer las necesidades del mercado nacional y mundial. En la actualidad la empresa cuenta con cuatro sedes: Sede N 1.- Planta ubicada en la Ciudad de Arequipa. Constituida por la Planta de Laminación. Sede N 2.- Planta ubicada en la ciudad de Pisco. Conformada por la Planta de reducción Directa, Planta de Acería, Planta de Laminación, Planta de Laminado en Frío, además de instalaciones de servicios de corte y doblado de barras de construcción a medida. Sede N 3.- Sede principal, ubicada en Lima e integrada por la oficina gerencial y administrativa. Sede N 4.- Planta de Aceros Calibrados, ubicada en la Ciudad de Pisco, dedicada a la producción de productos calibrados. Corporación Aceros Arequipa SA Página 18

19 2.3 ANALISIS Consideramos que las mercancías a exportar respecto a la cual se pretende solicitar el drawback, consiste en: pernos de fortificación, conviene determinar si este tipo de productos podría calificar como una empresa productora cuando dicha mercancía, es un KIT que comprende: 1. Una barra helicoidal (Fabricada directamente por CAASA) 2. Una planchuela (Fabricada por terceros) 3. Una tuerca (Proveniente desde el exterior, importada directamente por CAASA ) Imagen 1: kit perno fortificado Fuente CAASA REQUISITO DE EMPRESA PRODUCTORA Por la conformidad con lo indicado por el numeral 2 del título VI del Procedimiento INTA-PG.07 Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, a efectos de que un sujeto pueda acogerse a la restitución (beneficio), deberá contar con la calidad de empresa productora exportadora. En este sentido, dicho dispositivo normativo señala lo siguiente. 2. Pueden se beneficiaria de la restitución las empresas productoras exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los Corporación Aceros Arequipa SA Página 19

20 derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. 3. También se entiende como empresa productora. exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior. Por lo expuesto, podemos afirmar que podrán ser beneficiarios de la restitución solo aquellos sujetos que califiquen como empresas productora exportadora, entendiéndose como tal a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar, cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los Derechos de Aduana que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Adicionalmente, también se considerara como empresa productora- exportadora, a aquella que encarga a terceros de forma parcial o total la producción o elaboración de los bienes que exporta. De esta forma, el beneficiario del régimen deberá acreditar que produjo la mercancía en su totalidad y no solo una parte de ella, sea directa o indirectamente (encargando parte o toda la producción a un tercero). Entonces en base a los párrafos precedentes, CAASA tendría que acreditar su condición de productor de algunas de las siguientes formas: 1. Producción directa de los bienes que exporta; o 2. Encargo de producción total o parcial de los bienes de exportación a terceras empresas. En estricto, en el presente caso no existe un proceso productivo vinculado directamente con cada perno de fortificación como mercancía final exportado, pues no se evidencia de los datos proporcionados por CAASA, que este realizara algún proceso de transformación de los componentes (barra + planchuela+ tuerca) que produzca o genere la mercancía final. Como por ejemplo, sería el caso de un ensamble, mezcla, montaje, etc. Sin embargo, debemos determinar si en el presente caso CAASA ha participado en el proceso productivo al 100% a nivel de cada componente que conformara finalmente el perno de fortificación. Corporación Aceros Arequipa SA Página 20

21 Teniendo como base lo anterior, para efectos ilustrativos, dividiremos el proceso productivo de CAASA según los componentes que conforman cada perno de fortificación. 2.4 PRODUCCION DIRECTA En referencia del producto tomado perno de fortificación, debemos tomar a CAASA como productor directo de uno de los insumos para la mercancía en este caso; este insumo es la barra helicoidal, para lo cual la empresa debe contar con una planta de producción debidamente instalada y en pleno funcionamiento, en donde se hace cargo de todo el proceso de producción que corresponde a la referida barra. Asimismo, es importante mencionar que la empresa también tiene que contar con un equipo de trabajadores que justifique su calidad de productor. En este caso, cumpliendo todos los requisitos antes mencionados la empresa estará acreditada por poder realizar la actividad de producción y a disposición de la SUNAT, la cual podría visitar la planta para verificar que se cuente con todo lo requerido. Imagen 2 producción directa 10 Fuente CAASA La empresa no podrá acoger sus insumos importados a ningún beneficio con alguna desgravación o franquicia arancelaria. 10 Ver anexo 5 DAM de importación de insumos importados, donde se podrá observar que esta mercancía paga todos sus tributos y es apto para la producción y acogerse a Drawback. Corporación Aceros Arequipa SA Página 21

22 DE LOS INSUMOS IMPORTADOS Sobre insumos importados en este caso se encuentra dentro de la producción o armamiento del producto terminado la tuerca, consideramos que podría presentar diversas interpretaciones en cuanto a su conformación en el producto final a exportar. Los insumos serán comprados directamente por la empresa productora dicho producto podrá ser transformado o no de acuerdo a su necesidad, lo cual quiere decir que puede o no participar en el proceso directamente productivo pero en este caso forma parte del producto final. Este insumo ingreso al país cancelando el integro de los derechos arancelarios por ellos. En este sentido, dicha norma define como insumo a las materia primas, productos intermedios, partes y piezas. A su vez, dicho dispositivo desarrolla cada uno de los conceptos antes mencionados en los siguientes términos: Materia Prima: Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto Se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura. Sirven para conservar el producto de exportación. Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. Productos Intermedios: Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado. Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada. Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior. Corporación Aceros Arequipa SA Página 22

23 2.5 PRODUCCION INDIRECTA En lo que respecta a la producción indirecta, nos referimos al producto fabricado por terceros en este caso planchuela. Ahora bien, teniendo en consideración el Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios Drawback, INTA OG 07, la empresa podrá calificar como productora si encarga total o parcialmente la producción a terceros, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Se haya suscrito un CONTRATO DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN POR ENCARGO O CONTRATO DE MAQUILA, en donde se especifique claramente las obligaciones a las cuales se sujeta tanto CAASA como el tercero a quien encarga la producción, por encargo de éste. Claramente este contrato debe demostrar que los insumos a utilizar en el proceso productivo ejecutado por el tercero han sido proporcionados directamente por CAASA, para lo cual deberá contar con las GUÍAS DE REMISION DE TRASLADO DE LOS INSUMOS. 2. Deberá contar con una FACTURA COMERCIAL que detalle de manera clara el servicio prestado, recomendamos consignar como glosa: Servicio de producción por encargo, conforme con la cláusula X del contrato N xxx. Asimismo, dicha factura deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamente de Comprobantes de pago. En este caso cuando hay se terceros se sugiere contar con una factura SUNAT que cumpla con las condiciones trazables a fin de evitar que la Administración Aduanera rechace su emisión. Como puede apreciarse de los conceptos anteriormente expuestos, de manera informativa y general de acuerdo al caso concluimos con los insumos que participan en la fabricación de perno de fortificación directa e indirectamente pasando al término del producto apto para la exportación definitiva y como siguiente proceso al cumplir los requisitos sustanciales y formales, que deben ser observados, controlados y trazados para poder acogerse al beneficio. Corporación Aceros Arequipa SA Página 23

24 2.6 PROCEDIMIENTO DRAWBACK Dentro del procedimiento de drawback se ha diseñado este flujo de proceso, el cual permita a las jefaturas y personal operativo que interviene en este proceso, tomar conocimiento del rol asignado; así como, conocer los procedimientos y requisitos y base legal que regulan dicho proceso. Imagen 3: procedimiento drawback Fuente CAASA 1. Venta de exportación 11 La Gerencia Comercial acuerda una venta de exportación, programa la entrega de acuerdo con la fecha que determine el Área de Planeamiento. Elaborar la solicitud de restitución de drawback sobre la base de las DUA s y la matriz de drawback ejecutada, y aprobada en el sistema por el Área de Planeamiento. La presentación de la solicitud de restitución de drawback, será una por mes, que incluye todas las exportaciones (DUA s) realizadas en dicho periodo. Esta será presentada dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con las bases de datos de ventas de exportación del mes. Deben declararse todos los insumos nacionales e importados que componen el producto final. 11 Ver anexo 6 diagrama de venta de exportación Corporación Aceros Arequipa SA Página 24

25 2. Planeamiento de la producción 12 Planificar, controlar y documentar la producción de exportación. Elaborar la Matriz de Drawback, de acuerdo con el tipo de tipo de producto que se venderá, en este caso perno de fortificación identificado este último por su respectivo código para su trazabilidad. Verificar si los insumos y envases/embalajes del producto están vigentes no han vencido de los 3 años a partir de la fecha de embarque de la DUA de importación. Verificar que por lo menos uno de los insumos calificados como tal, cumple con pagar aranceles, para obtener la restitución de derechos arancelarios de drawback. Verificar los insumos estén en los almacenes y no tengan una antigüedad mayor que la establecida. Coordinar con el área de Costos la actualización de los valores CIF de los insumos importados, así como, de los insumos nacionales. Pautas para determinar el indicador Drawback de la siguiente manera: 1. Indicador DB = Valor CIF de los Insumos importados/valor FOB 2. Este valor se calcula automáticamente en la matriz DB para cada lote de exportación y el valor CIF de los insumos importados debe ser menor igual del 50% del valor FOB final de exportación. En una OF no deberá mezclarse producción para atender el mercado de exportación y el mercado local. La Jefatura de Planeamiento, es responsable de verificar la procedencia del insumo (importado o nacional), como las cantidades empleados en la fabricación de productos, establecidas en la matriz de DB. Esta verificación se realizará en forma selectiva. 3. Almacenamiento de materias primas y despacho Recibe los insumos importados y nacionales con la respectiva documentación, a fin de iniciar la trazabilidad del proceso drawback. Caso de los insumos importados, ingresa en el sistema de información la cantidad, referenciado con la DUA de importación, así como la guía de remisión de dichos insumos y la copia de la orden de compra. 12 Ver anexo 7 diagrama de planeamiento de la producción Corporación Aceros Arequipa SA Página 25

26 Caso de los insumos locales, se ingresan al sistema referenciado por la guia de remisión, la orden de compra. Caso de insumos a granel como la chatarra, pellets, de origen nacional o importado, deberá almacenarse por separado y señalizarse las áreas de almacenamiento de acuerdo con el origen. Esta señalización será con letreros visibles que indiquen por ejemplo pernos. Esta norma tiene como objetivo evitar la mezcla de insumos importados con los nacionales y garantizar el abastecimiento adecuado. La jefatura del Almacén de Materias Primas y Despacho, es responsable de controlar que su personal cumpla con los controles establecidos de peso y calidad de los insumos entregados al Área de Acería; de tal manera que el físico concilie con lo registrado en el sistema. Periódicamente, se deben realizar inventarios para verificar el cumplimiento del control de stocks de los insumos. Al menos una vez al mes. 4. Despacho La Gerencia Comercial es responsable verificar que el pedido a exportar corresponda a lo solicitado en cuanto a cantidad, documentación, tipo de producto terminado y que éste se encuentre correctamente etiquetado, de manera que se diferencie claramente el destino, cliente, orden de fabricación, entre otros datos. El Jefe del Almacén de Productos Terminados controlará que los productos terminados estén correctamente etiquetados, en especial los de exportación. El Jefe del Almacén de Productos Terminados controlará que los pedidos solicitados por Comercial correspondan con los lotes de exportación a entregar No se podrán despachar productos terminados que no correspondan a la orden de fabricación destinada para atender las órdenes de venta. 5. Restitución simplificada de derecho arancelario La Gerencia Comercial es responsable de realizar y hacer seguimiento hasta su consecución del procedimiento de restitución de derechos arancelarios (solicitud drawback). Verificar que la fórmula de producción prevea siempre el uso de insumos importados de acuerdo a lo requerido en las normas para obtener la restitución arancelaria. Verificar que se cuente con la documentación completa para la presentación de la solicitud. Corporación Aceros Arequipa SA Página 26

27 Elaborar la solicitud de restitución de drawback sobre la base de las DUA s y la matriz de drawback aprobada en el sistema por el Área. La presentación de la solicitud de restitución de drawback será una por mes que incluirá todas las exportaciones (DUA s) realizadas en dicho periodo. Esta será presentada dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con las bases de datos de ventas de exportación del mes. REQUISITOS ADICIONALES A CONSIDERAR PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO 1. Se debe realizar directamente la exportación, en esta situación se acredita la numeración de la declaración de exportación en este caso el perno de fortificación. 2. Se debe verificar si el producto exportable está excluido de la lista de beneficios. 3. Se debe acreditar que el valor CIF de los insumos utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. En efecto, se ha establecido como límite para el otorgamiento del beneficio si no se cumpliera este caso se deberá hacer un análisis de costos dependiendo la empresa para que pueda o no acoger este cumplimiento. 4. Debe deducirse del valor FOB sujeto al drawback las comisiones y otros gastos relacionados con la exportación El beneficio tendrá un límite por partida de US$ 20, 000, millones de dólares en los últimos 12 meses, por partida arancelaria. 6. Los insumos utilizados en la producción de los bienes finales de exportación deben haber sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la embarque (exportación). 7. El plazo límite para poder acogerse al Drawback ser en un plazo máximo de (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque de las mercancías exportadas. 8. La DAM de exportación debe contener en código N 13 (en el recuadro 7.28) con la voluntad de acogerse al beneficio. 9. Las solicitudes enviadas por carga masiva web deberá ser el 5% del valor FOB exportado con un monto mínimo de US$ dólares. 13 Ver anexo 8 DAM de exportación a Brasil, la cual cumple con todos los requisito para acogerse al Drawback Corporación Aceros Arequipa SA Página 27

28 RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERADA EN EL PROCESO DRAWBACK DESPUÉS DE LA EXPORTACIÓN Imagen 4: Resumen de la documentación clave generada en el proceso DB Fuente CAASA ENVIO DE SOLICITUD DRAWBACK WEB Imagen 5: Nuevo tramite de solicitud Fuente SUNAT Corporación Aceros Arequipa SA Página 28

29 Plazo y selección de la solicitud - La solicitud es aprobada dentro del plazo de 5 días hábiles computado: A partir del dia siguiente de la fecha de numeración de la solicitud si no fue seleccionada a revisión documentaria. La fecha de presentación de la documentación sustentadora, si fue seleccionada a revisión documentaria. - Tipo de selección: Aprobación automática (3 días para depósito de cheque de restitución ) Revisión documentaria Revisión documentaria (Canal naranja) Dentro del plazo de 2 días hábiles, computado a partir del dia siguiente de la numeración de la solicitud, el beneficiario presenta en la intendencia de aduana de numeración lo siguiente, de corresponder: Solicitud (sección I y sección II) impresa del sistema. Fotocopia de la factura de compra local. Declaración jurada del proveedor prestado. Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas Corporación Aceros Arequipa SA Página 29

30 2.7 CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conlusiones Nuestra investigación concluye que el producto a evaluar puede acogerse al drawback y formar parte de la estrategia de promoción de exportaciones que implementan los gobiernos con el objetivo de aumentar las exportaciones,mejorar la balanza comercial y promover la competitividad de la empresa exportadora CAASA. Recomendaciones Para el supuesto caso de la exportación de pernos de fortificación para acogerse a Drawback, nuestras siguientes recomendaciones son las siguientes: Llevar el control y la trazabilidad de procesos para la restitución de derechos, tomando en cuenta que todas los requisitos que manda la ley se cumplan para que no se caiga en infracciones y sean sancionados. Las relaciones con terceros deben ser mediante un contrato celebrado antes de la realización del primer proceso por encargo que se acogerá al drawback. Asimismo deberán contar con la respectiva factura SUNAT por la prestación de servicios o los insumos si fueran adquiridos por ellos mismos. Verificar el cumplimiento mencionado anteriormente para un correcto acogimiento del drawback. Corporación Aceros Arequipa SA Página 30

31 BIBLIOGRAFIA Adex 2009 «Burocracia entrampa devolución del drawback». Perú Exporta, edición 354, pp Normas legales 1995 «Decreto Supremo EF». Diario Oficial El Peruano [Lima]. 16 de enero «Decreto Legislativo 1053». Diario Oficial El Peruano [Lima]. 27 de junio «Decreto Supremo EF». Diario Oficial El Peruano [Lima]. 16 de enero. Sitios recomendados SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) a-pg.07.htm Corporación Aceros Arequipa SA Página 31

32 ANEXOS Corporación Aceros Arequipa SA Página 32

33 ANEXO 1 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS Numero y Fecha de Registro SECCION I: DATOS GENERALES Tipo de Selección Aprobación Automatica / Verificación Documentaria Fecha Aprobación ddmm/aaaa HH:MM:SS Total FOB sujeto a Restitución USD $ RUC Razón Social Beneficiario Argumedo S.A. Local Propio Otro Local/Alquilado N Tipo de Domicilio Dirección N RUC Tipo de Domicilio Dirección Producción Propia 1 Anexo Carlos Pareja Paz Solda Anexo Carlos Pareja Paz Solda 2 2 Local del Encargado Otro Local/Alquilado Tipo de Producción Por N RUC Domicilio Dirección N RUC Tipo de Domicilio Dirección Encargo Anexo Carlos Pareja Paz Solda Anexo Carlos Pareja Paz Solda 2 2 EMPRESAS VINCULADAS: N dd/mm/aaaa HH/MM/SS RUC SDDGDSASDF Razón Social EMPRESAS VINCULADAS EXCLUIDAS: N RUC Razón Social Motivo Sustento ETRWTEUROFGRHTR Fusion Fusión por Absorción CONDICIONES DE LA SOLICITUD: Si/No Monto USD $ Tiene monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles?. Si 5000 Tiene monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado?. Del insumo importado El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado? Se ha hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, así como de las franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo? No Si Si Si/No Corporación Aceros Arequipa SA Página 33

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35 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS SECCION II: DATOS DE LA EXPORTACIÓN E INSUMOS INCORPORADOS DAM de Exportación Aduana Encargo de Producción DAM DE EXPORTACION Monto Solicitado Encargo de Año Regimen Numero Serie Descripcion US$ Produccion Blusas si Pantalones no Factura de Servicio / Recibo por Honorarios NUMERO SERIE Tipo Documento Numero De Documento RUC Documento Fecha de Documento Item de Documento Descripción del servicio prestado a la Mercancía Unidad de Medida Cantidad Total por Item de Factura Cantidad Utilizada en la serie exportada Factura /11/ Procesamineto de Mango Cajas INCORPORACIÓN DE INSUMO 1RA. MODALIDAD: Importación Directa -Declarar información de DAM de Importación o Admisión Temporal DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN DAM DE EXPORTACION DAM de Importación y/o Admisión Temporal NUMERO SERIE Aduana Año Regimen Numero Serie Unidad de Medida Cantidad Neta usada (a) Excedente con V/C (b) Excedente sin V/C (c) Cantidad Total de Insumo Utilizado (a)+(b)+( c) Metro RA. MODALIDAD: Insumo adquirido en el mercado local - Declarar Información de factura de Compra Local y DAM de Importación o Admisión Temporal FACTURA DE COMPRA LOCAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN DAM DE EXPORTACION Factura de Compra Local del Insumo Cantidad Neta Usada en la serie exportada NUMERO SERIE RUC N Factura Fecha de Factura N Item Descripción de Mercancía Unidad de Medida Cantidad Total por ítem de Factura (a) Excedente con V/C (b) Excedente sin V/C (c) /12/ Hilo Conos DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR ÍTEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL Factura de compra Local DAM de Importación y/o Admisión Temporal Corporación Fecha Aceros de Arequipa SA Página 35 RUC N Factura Factura N Item Aduana Año Régimen Numero Serie /12/ Cantidad Total Usada en la serie exportada (a)+(b)+ ( c)

36 Cantidad Excedente con Unidad de Total por ítem V/C Excedente sin V/C NUMERO SERIE PROGRAMA RUC N Factura DE TITULACION Fecha de Factura N Item 2014 Descripción de Mercancía Medida de Factura (a) (b) (c) /12/ Hilo Conos DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR ÍTEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL Factura de compra Local DAM de Importación y/o Admisión Temporal RUC N Factura Fecha de Factura N Item Aduana Año Régimen Numero Serie /12/ RA. MODALIDAD: Mercancía adquirida en el mercado local - Declarar Información de Factura de Compra Local y DAM de Importación o Admisión Temporal FACTURA DE COMPRA LOCAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN DAM DE EXPORTACION Factura de Compra Local del Insumo Usada en la serie exportada Cantidad Neta Usada en la serie exportada Cantidad Total Usada en la serie exportada (a)+(b)+ ( c) Cantidad Total Usada en la serie exportada (a)+(b)+ ( c) NUMERO SERIE RUC N Factura Fecha de Factura N Item Descripción de Mercancía Unidad de Medida Cantidad Total por ítem de Factura (a) Excedente con V/C (b) Excedente sin V/C (c) /12/ Hilo Cono DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR ÍTEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL Factura de compra Local DAM de Importación y/o Admisión Temporal RUC N Factura Fecha de Factura N Item Aduana Año Régimen Número Serie /12/ DEDUCCION DE INSUMO FACTURA DE COMPRA LOCAL A DEDUCIR POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN DAM DE EXPORTACION Factura de Compra Local a deducir Unidad de Cantidad Total por ítem de Importe a Cantidad de insumos a deducir por NUMERO SERIE RUC N Factura Fecha de Factura N Item Descripción de Mercancía Medida Factura deducir ítem US$ /12/ Hilo Cono SECCION III: DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA Documento de encargo de Producción Declaración Jurada de Proveedor Local Factura de Compra Local Sustento para exclusión de empresa vinculada Corporación Aceros Arequipa SA Página 36

37 ANEXO 2 INSTRUCCIONES DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO 1. La Solicitud está constituida por tres (03) secciones: Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (Comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios). Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso. Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la información registrada en la Solicitud. - Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales de ser el caso. - Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América. - Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos (2) dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: ). A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción. 1. Aduana de presentación de documentos: Se selecciona de la lista mostrada la Intendencia de Aduana donde se presentará la documentación sustentatoria de la Solicitud, de ser seleccionada a revisión documentaria. 2. El Tipo de Producción: Se selecciona Propia o Por encargo, las opciones están referidas a si produce el bien exportado el beneficiario (Propia) o encarga la producción a un tercero (Por encargo), en caso de producir una parte y encargar la otra parte, se debe ingresar información en ambas opciones. 2.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón Agregar para que le muestre las opciones Local Propio y Otros Locales/Alquilados, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar. - Local Propio: Se selecciona cuando la dirección del local donde produce el bien exportado corresponde al beneficiario. Se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha RUC del beneficiario, de ella se debe seleccionar la(s) Corporación Aceros Arequipa SA Página 37

38 dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local propio donde produce el bien debe actualizar sus direcciones de su ficha RUC ante la SUNAT. - Otros Locales/ Alquilados: Se selecciona cuando la dirección del local donde se produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya sea porque el beneficiario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo menos por haber encargado la producción). Se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción, se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de ella se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local donde se produce el bien debe actualizar las direcciones en la ficha RUC ante la SUNAT. 2.2 Por Encargo: Se selecciona cuando el beneficiario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón Agregar para que le muestre las opciones Por Encargo y Otros Locales/Alquilados, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar donde se produce por encargo el bien exportado. - Por Encargo: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a quien recibió el encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC de quien recibió el encargo de producción, como resultado se le mostrara una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. - Otros Locales/Alquilados: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a un tercero ajeno a quien recibió el encargo de producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo (No se acepta que el tercero realice el encargo a un cuarto productor de un encargo de producción recibido). Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción del bien, como resultado se le mostrara una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. 3. Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud (US$): Es un valor no editable, resultará de la suma automática que realice el sistema de los valores FOB sujetos a restitución por serie de DAM de Exportación que se ingresen en la Solicitud (Sección II), a su vez la suma de todos los Totales FOB por DAM de Exportación darán el Total FOB sujeto a Restitución de la Solicitud (US$). 4. Empresas Vinculadas: Se dan dos opciones de selección Agregar y Excluir. 4.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que exporte la misma Sub Partida Nacional (SPN) y que se consideren como vinculadas en el concepto de conjunto económico o Corporación Aceros Arequipa SA Página 38

39 vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez seleccionada la opción se tendrá que ingresar el RUC de la empresa vinculada al beneficiario que se quiere declarar. 4.2 Excluir: Permite excluir a la empresa vinculada registrada en la base de datos de la SUNAT como vinculada(s), para ello se debe seleccionar la empresa a excluir, seleccionando los motivos de exclusión que le muestre el sistema e ingresando el sustento de la exclusión en el campo Motivo o razón de exclusión (No más de 250 caracteres alfa numéricos). Cuando el beneficiario solicite la exclusión de empresas vinculadas, en una Solicitud, debe transmitir electrónicamente la documentación que sustente el pedido. La desvinculación opera a partir de la fecha aprobación de la Solicitud. Para registrar una nueva Solicitud debe encontrarse el pedido de desvinculación atendido. 5. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos opciones de selección Si y No. 5.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar, se ingresara además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla Monto US$. 5.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar. 6. El monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado: Se dan dos opciones de selección Si y No. 6.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado a declarar, se ingresará además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla Monto US$. 6.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe monto a deducir por concepto de costo del oro. 7. El valor CIF de los insumos importados supera o no el 50% del valor FOB del producto exportado: Se dan dos opciones de selección Si y No. 7.1 Si: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado. 7.2 No: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. 8. Si ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros: Se dan dos opciones de selección Si y No. Corporación Aceros Arequipa SA Página 39

40 8.1 Si: Se selecciona esta opción cuando al nacionalizar el insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; también se selecciona en el caso que no se ha podido determinar con certeza si se uso alguno de los beneficios antes indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar la deducción del insumo en la opción Deducción de Insumos la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local (Segunda modalidad). 8.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. B. Sección II: Datos de la Exportación e Insumos Importados incorporados El instructivo de la Sección II precisa la información requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso. De la exportación 1. La información de la(s) DAM(s) de Exportación, para ello ingresara el Número, Serie y el Valor FOB sujeto a restitución de la serie. - Numero: Se indica el número de DAM de Exportación regularizada con que se exporto el bien. - Serie: Se indica la serie de la DAM de Exportación por la que se solicita el beneficio. - Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema muestra por defecto el valor FOB de la serie de la DAM de Exportación o el saldo del valor FOB que exista para la Serie indicada por el beneficiario, el valor tiene que ser confirmado o rectificado por un valor menor por el beneficiario (Nunca mayor), el valor debe estar deducido de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema de estos valores constituye el Total de FOB a Restituir por DAM de Exportación y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la Solicitud de Restitución da como resultado el Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud. Del encargo de Producción 2. Encargo de la producción de la serie de la DAM de Exportación: Se dan dos opciones de selección Si y No, se selecciona una de ellas. - No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o parcial. Corporación Aceros Arequipa SA Página 40

41 - Si: Se selecciona esta opción cuando si existe encargo de producción total o parcial, además usando el botón Agregar se ingresa la información del Comprobante de Pago que sustenta el encargo de producción o elaboración, siendo esta información la siguiente: - Tipo de Documento: Se dan dos opciones de selección Factura de Servicios y Recibo por Honorarios, se selecciona una de ellas según Comprobante de Pago. - Número de Documento: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta el servicio. - RUC: Registrar el RUC de quien presta del servicio según Comprobante de Pago (Servicio). - Fecha de Documento: Registrar la fecha del Comprobante de Pago (Servicio). - N Ítem de Documento: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten distintos tipos de servicios que se prestan. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado detallado en el Comprobante de Pago y que está relacionado a la serie de la DAM de Exportación del bien. - Descripción de la Mercancía: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción del servicio detallado, según Comprobante de Pago (Servicio). - Cantidad Total por ítem: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad total del servicio que corresponda al ítem de Comprobante de Pago (Servicio) registrado. - Cantidad utilizada en la serie exportada: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad del servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie de la DAM de Exportación, esta cantidad nunca podrá ser mayor a la cantidad registrada en Cantidad Total por ítem. - Unidad de Medida Comercial : Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe seleccionar una unidad de medida de la lista mostrada. Una vez que la Solicitud es aprobada el Comprobante de Pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identifique que se está registrando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva Solicitud sólo se debe ingresar cantidad en Cantidad utilizada en la serie exportada, la misma que no puede exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT, el resto de información se mostrara por defecto siendo no editable. Del insumo importado: 3. Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona por serie de DAM de Exportación cual Corporación Aceros Arequipa SA Página 41

42 es la modalidad de incorporación. Las modalidades de incorporación son 3 y una de Deducción de Insumos, así tenemos: - Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario). - Segunda modalidad (Importados a través de terceros). - Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales). - Deducción de Insumos (Sólo para la Segunda modalidad). Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresara la siguiente información: 3.1 Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario). - Número de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo. Cantidad de Insumo Utilizado: - Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida física de la serie de la DAM ingresada, es mostrada por defecto por el sistema, no siendo editable. - Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la DAM de Exportación. - Excedente con Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio el registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir. - Excedente sin Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir. - Cantidad Total de Insumo Utilizado: Para determinarlo el sistema mostrara la suma de las cantidades declaradas en Cantidad Neta Usada en la serie exportada, Excedente con valor Comercial y Excedente sin valor Comercial ; es un valor no editable. - Cantidad de Insumo Disponible: El sistema muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la DAM de Importación y /o de Admisión Temporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consumido en el producto exportado, es un valor no editable. Una vez que la Solicitud sea aprobada la información declarada de las DAM de Importación y/o Admisión Temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando las mismas DAM de Importación y/o Admisión Temporal, en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía Corporación Aceros Arequipa SA Página 42

43 exportada, Excedente con Valor Comercial y Excedente sin Valor Comercial cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal registrada en la base de datos de la SUNAT. 3.2 Segunda modalidad (Importados a través de terceros). Información de la Factura de Compra Local: - RUC del proveedor local: Registrar el RUC del proveedor local del insumo según Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo. - Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo. - Fecha de la Factura: Registrar la fecha del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo; cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria (Exportación normal) o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, excepcionalmente el sistema requerirá que se ingrese número y fecha de Guía de Remisión, que sustente la entrega del insumo antes de la fecha de ingreso a zona primaria (Exportación normal) del bien exportado o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo. - N de Ítem de Factura: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el Comprobante de Pago y que está relacionado a la serie de la DAM de Exportación del bien donde fue incorporado. - Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el Comprobante de Pago de adquisición de insumo. Cantidad de Insumo Utilizado: - Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del Comprobante de Pago registrado. - Unidad de Medida: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe registrar la unidad de medida. - Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad del insumo que se ha incorporado o consumido en el bien contenido en la serie de la DAM de Exportación. - Excedente con Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir. Corporación Aceros Arequipa SA Página 43

44 - Excedente sin Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir. - Cantidad Total de Insumo utilizado en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo el sistema mostrara la suma de las cantidades declaradas en las casillas Cantidad Neta Usada en la serie de la mercancía exportada, Excedente con valor Comercial y Excedente sin valor Comercial ; es un valor no editable. Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del Comprobante de Pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva Solicitud de Restitución el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada, Excedente con Valor Comercial y Excedente sin Valor Comercial cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT. Para cada ítem de Comprobante de Pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información: - Numero de DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo. 3.3 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales): Información de la Factura de Compra Local: - RUC del proveedor local: Registrar el RUC del proveedor local de la mercancía adquirida a terceros que ha sido elaborada con insumos importados según Comprobante de Pago que sustenta la adquisición. - Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición de la mercancía. - Fecha de la Factura: Registrar la fecha del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición de la mercancía; cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria (Exportación normal) o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, excepcionalmente el sistema requerirá que se ingrese número y fecha de Guía de Remisión, que sustente la entrega de la mercancía elaborada con insumo importado antes de la fecha de Corporación Aceros Arequipa SA Página 44

45 ingreso de la mercancía exportada a zona primaria (Exportación normal) o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo. - N de Ítem de Factura: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintas mercancías elaboradas con insumos importados. Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la mercancía adquirida y detallada en el Comprobante de Pago y que está relacionada a la serie de la DAM de Exportación del bien donde fue incorporada. - Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados detalladas en el Comprobante de Pago de adquisición de mercancías. Cantidad de Insumo (Mercancía elaborada) Utilizado: - Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad total de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados que correspondan al ítem del Comprobante de Pago registrado. - Unidad de Medida: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe registrar la unidad de medida. - Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados que se ha incorporado o consumido en la mercancía contenida en la serie de la DAM de Exportación. - Excedente con Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir. - Excedente sin Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir. - Cantidad Total de Insumos utilizados en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo el sistema mostrara la suma de las cantidades declaradas en las casillas Cantidad Neta Usada en la serie de la mercancía exportada, Excedente con valor Comercial y Excedente sin valor Comercial ; es un valor no editable. Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del Comprobante de Pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas Cantidad Neta Corporación Aceros Arequipa SA Página 45

46 usada en la serie de la mercancía exportada, Excedentecon Valor Comercial y Excedente sin Valor Comercial cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT. Para cada ítem de Comprobante de Pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información: - Numero de DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo. 3.4 Deducción de insumo (Sólo para la Segunda modalidad): La deducción del insumo importado se realiza por serie de la DAM de Exportación, declarando datos del Comprobante de Pago que acredita la adquisición del insumo adquirido localmente (Segunda modalidad) y que será deducido. Información de la Factura de Compra Local: - RUC del proveedor local: Registrar RUC del proveedor local del insumo según Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo. - Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo. - Fecha de la Factura: Registrar la fecha del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición del insumo. - N de Ítem de Factura: Un Comprobante de Pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el Comprobante de Pago y que está relacionado a la serie de la DAM de Exportación del bien donde fue incorporado. - Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el Comprobante de Pago de adquisición del insumo. Cantidad de Insumo: - Unidad de Medida: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe registrar la unidad de medida. - Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del Comprobante de Pago. - Cantidad de Insumos a deducir: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir, cantidad que no podrá ser mayor Corporación Aceros Arequipa SA Página 46

47 a la registrada en Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local o al saldo del insumo a deducir. - Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem: Por cada número de ítem del Comprobante de Pago registrado, se debe ingresar el monto del insumo que se solicita deducir expresado en dólares de los Estados Unidos de América, si el Comprobante de Pago que acredita la adquisición del insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se aplica el Tipo de Cambio Venta vigente de la fecha de la Factura, no se debe incluir el IGV. - Importe total por serie de DAM del insumo a deducir: Para determinarse el monto total por serie de DAM de Exportación a deducir el sistema mostrara la suma de los montos registrados en la casilla Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem vinculados a una serie de DAM de Exportación; es un valor no editable. Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del Comprobante de Pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo Comprobante de Pago (ítem), en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidad en la casilla Cantidad de Insumo a Deducir que no pueden exceder el saldo existente para el ítem del Comprobante de Pago registrado en la base de datos de la SUNAT. C. Sección III: Documentación Digitalizada. El instructivo de la Sección III precisa la información requerida para adjuntar la documentación digitalizada que sustenta la información registrada en la Solicitud. Para ello se utilizaran las opciones Adjuntar Archivos, Eliminar y Salir, se pueden adjuntar hasta 1,000 archivos por Solicitud cada uno con un tamaño máximo de 1MB, teniendo en cuenta que el nombre del archivo tendrá un máximo de 8 caracteres. Se tendrán las siguientes opciones donde adjuntar los archivos digitalizados: 1. Documento de Encargo de Producción: Adjuntar los archivos correspondientes a los Comprobantes de Pago por Servicio que acrediten el encargo de producción total o parcial. 2. Declaración Jurada de proveedor local: Adjuntar los archivos correspondientes a las Declaraciones Juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio. 3. Factura de Compra Local (Insumo): Corporación Aceros Arequipa SA Página 47

48 Adjuntar los archivos correspondientes a las Facturas de Compra Local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio. 4. Sustento para exclusión de empresas vinculadas: Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la exclusión de la empresa vinculada que se solicita. Con la opción Numerar procede a solicitar la numeración de la Solicitud. ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DIGITALIZACIÓN 1. Consideraciones de los documentos físicos a digitalizar El documento a digitalizar debe ser legible, teniendo en consideración que los sellos y las impresiones no sean muy tenues. En la medida de lo posible utilizar sellos de color negro y con tinta recargada. 2. Especificaciones técnicas mínimas de los equipos empleados en la digitalización Características Espectro de colores Resolución óptica Especificaciones Escala gris 8 bits o superior Escalable desde 300 x 300 dpi o superior 3. Especificaciones técnicas del documento digitalizado Características Formato del archivo Resolución óptica Color Cantidad de folios por archivo Tamaño máximo del archivo Modo de compresión Especificaciones Tagged Image File Format (TIFF) 300 dpi Blanco y Negro sin límite 1 MB Debe tener modo de compresión Corporación Aceros Arequipa SA Página 48

49 ANEXO 4 MODELO DE DECLARACION JURADA DEL PROVEEDOR LOCAL Lugar y fecha Señores:.. (Nombre del beneficiario) Por medio de la presente, Yo.(Denominación o razón social) identificado con RUC Nº declaramos que se ha realizado la operación de venta del insumo o mercancía abajo detallada: Item (1) FACTURA DE VENTA LOCAL Número (2) Fecha (3) Descripción (4) Número (5) DAM DE IMPORTACION Serie (6) Descripción (7) Asimismo, declaramos bajo juramento que el insumo o mercancía detallada no ha ingresado al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Se emite la presente declaración de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento y al amparo de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. Atentamente, NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL (1) Número de orden que se le asignará por factura. (2) Número de la factura (serie de factura-número de factura). (3) Fecha de la factura señalada en el campo (2) (4) Descripción según factura señalada en el campo (2). (5) Número de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo adquirido localmente (Código de Aduana-Año-Régimen-Número de declaración). (6) Serie de la DAM (5). (7) Descripción de la serie (6) de la DAM (5). NOTA: 1. En una declaración Jurada se puede citar a una o más facturas. Si una factura contiene más de una mercancía adquirida localmente, corresponde declarar todos los insumos importados utilizados por mercancía adquirida. Corporación Aceros Arequipa SA Página 49

50 ANEXO 5 DAM DE IMPORTACION Corporación Aceros Arequipa SA Página 50

51 Corporación Aceros Arequipa SA Página 51

52 Corporación Aceros Arequipa SA Página 52

53 ANEXO 6 DIAGRAMA DE VENTA DE EXPORTACIÓN Corporación Aceros Arequipa SA Página 53

54 ANEXO 7 DIAGRAMA DE PLANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Corporación Aceros Arequipa SA Página 54

55 ANEXO 8 DAM DE EXPORTACION Corporación Aceros Arequipa SA Página 55

56 Corporación Aceros Arequipa SA Página 56

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