Jornadas sobre Regularización de Agencias de Rating y otras tendencias en la Supervisión Financiera. Ramón Ricardo Diez Becciu Asesor Legal III
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- María Concepción Ortiz Rojo
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1 Jornadas sobre Regularización de Agencias de Rating y otras tendencias en la Supervisión Financiera Ramón Ricardo Diez Becciu Asesor Legal III
2 Las opiniones y puntos de vista vertidos en esta presentación son a título personal y no representan necesariamente la posición oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. La información aquícontenida es propiedad privada de su titular. Queda terminantemente prohibida bajo la ley su uso, reproducción,duplicación, y/o distribución más allá de lo consentido por el titular. El titular no se responsabiliza por los daños o perjuicios ocasionados por el uso autorizado o no de este material.
3 Rol del Regulador frente a las Agencias de Calificación de Riesgos. Experiencia Panamá
4 Agenda Antecedentes Ley No.29 de 3 de julio de Reglamentación Acuerdo No de 17 de octubre de Ley No.67 de 1 de septiembre de (ordenado por la Asamblea Nacional de Diputados en un Texto Único)
5 Antecedentes La Ley No.29 de 3 de julio de 2001, modificó el DL 1/99, atribuyendo a la CNV la facultad de autorizar, negar o suspender el registro de las entidades calificadoras de riesgo que así lo soliciten para operar en la República de Panamá.
6 Se incluye la definición de entidades calificadoras de riesgo (art.1) Se adiciona a las atribuciones de la extinta Comisión Nacional de Valores la de autorizar, negar o suspender el registro de dichas entidades que así lo soliciten (art.8).
7 Acuerdo No Reglamenta el procedimiento de Registro y operación de las entidades calificadoras de riesgos que operen en la República de Panamá. Ley No.29 de 2001: utilizó el término registro en vez de licencia.
8 Ámbito de Aplicación Las sociedades anónimas denominadas calificadoras de riesgo que operen en la República de Panamá podrán emitir calificaciones de riesgo profesionales e independientes sobre valores, personas jurídicas o emisores sujetos a la competencia de la Comisión Nacional de Valores.
9 Requisitos para autorizar el Registro (art.2) 6. Descripción de la organización de la sociedad calificadora incluyendo pero no limitado a los siguientes aspectos: i. Descripción de la estructura de organización Junta Directiva, Dignatarios y Gerencia de la Sociedad. ii. Detalle de las calificaciones académicas y experiencia profesional de los miembros, asociados o ejecutivos que lleven a cabo tareas de calificación. iii. Listado de experiencia profesional en materia de calificación de riesgos. iv. Descripción de asociaciones y alianzas técnicas y profesionales con otras sociedades calificadoras. v. Domicilio de la sociedad.
10 Requisitos (cont.) 7. Metodología o reglamentación de calificación incluyendo pero no limitado a los siguientes puntos: i. Breve descripción de la metodologías de calificación. ii. La escala de calificación, nomenclaturas utilizadas, su interpretación y su comparabilidad con escalas y nomenclaturas comunes. iii. Procedimientos y criterios de revisión y actualización de calificaciones.
11 Las Entidades Calificadoras de Riesgo presentan ante la Sub-Dirección extra Situ de la Superintendencia, reportes anuales de actualización de información, al cierre del año fiscal
12 Independencia La Sociedad y todas las personas vinculadas a la emisión de calificaciones de riesgo, deberán mantener independencia sobre las calificaciones que emitan. No se considerarán independientes con respecto a cualquier calificación las personas que dentro de los 365 días anteriores a la fecha de una calificación de riesgo o su actualizaciones haya sido respecto de los valores, la empresa o el emisor que se califique: a. Director, dignatario, ejecutivo o socio. b. Contador o Auditor Externo c. Propietario efectivo del 5% o mas del capital en circulación. d. Acreedor o deudor. e. Promotor, corredor, agente distribuidor o agente fiduciario, f. Cónyuge ó pariente en el primer grado de consanguinidad de los directores, dignatarios, accionistas, fiduciarios o fideicomisarios.
13 Divulgación de las Calificaciones Las calificaciones emitidas se pondrán a disposición del público tan pronto se incorporen a determinado valor, emisión o colocación. i. Adjuntando la calificación escrita al expediente del respectivo emisor, en la Comisión Nacional de Valores y Bolsa de Valores donde cotice o cotizará el título o sociedad calificada. ii. Publicación de la calificación en un diario de circulación nacional o revista especializada de circulación nacional. iii. Inclusión de la calificación por un periodo de no menos de 30 días en un Portal o Página de Internet, de libre acceso, del ente calificador.
14 Divulgación (cont.) Cuando la sociedad calificadora emita respecto de un valor, empresa o emisor registrado una calificación o actualización que desmejore la calificación anterior, las Calificadoras deberán divulgar este hecho en un período no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la nueva calificación a través de comunicado público de divulgación obligatoria en diarios o revistas de circulación nacional o de redes noticiosas ya sean televisas, radiales o electrónicas.
15 Efectos del Registro El registro de una sociedad calificadora en la CNV de Valores no implica opinión positiva ni favorable sobre la sociedad ni las calificaciones que emita. El registro tampoco avala, garantiza ni respalda los juicios, las consideraciones que se emitan en las calificaciones de riesgo ni respecto de las calificaciones mismas. Cualquier alusión o referencia al registro en la CNV por parte de la sociedad calificadora sólo se podrá hacer en tales términos.
16 Sanciones La SMV procederá a sancionar con multas administrativas a las entidades calificadoras de riesgo que incumplan las disposiciones del Decreto Ley que les sean aplicables, así como lo establecido en el presente Acuerdo, y demás Acuerdos adoptados por la SMV que le sean aplicables. Se podrárealizar la Cancelación oficiosa del Registro de una entidad calificadora de riesgo que concurra en violaciones de la Ley del Mercado de Valores.
17 Texto Único de la Ley del Mercado de Valores Capítulo II del Título III de la Ley se denomina Entidades Calificadoras de Riesgos. Se establece que las ECR deberán contar con un Código de Conducta que regirá la actuación de la sociedad, sus directores, ejecutivos y empleados. (por reglamentar) Actualmente se aceptan los códigos que estos presentan voluntariamente. Este debe ajustarse a los estándares internacionales y los requeridos por la Superintendencia.
18 Texto Único de la Ley del Mercado de Valores Conflictos de interés. En ningún caso podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisores con los cuales sus accionistas, directores, dignatarios y altos ejecutivos tengan conflictos de interés. Publicidad. Las ECR deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores registrados en la Superintendencia, así como sus modificaciones y cancelaciones. Estas entidades deberán enviar a la Superintendencia el dictamen realizado el mismo día en que será revelado al público a través de medios electrónicos.
19 Texto Único de la Ley del Mercado de Valores Metodología de calificación. Las ECR no podrán utilizar una metodología distinta a la presentada con su solicitud de registro ante la Superintendencia o en una posterior modificación. Conservación de documentos. Las entidades calificadoras de riesgo deberán conservar los dictámenes que realicen, así como la información y demás datos o documentos que los sustenten, durante un plazo no menor de cinco años, contado a partir de la fecha de divulgación, a los cuales podrá tener acceso la Superintendencia.
20 Texto Único de la Ley del Mercado de Valores Cancelación del registro. La Junta Directiva de la Superintendencia podrá cancelar el registro de oficio o a petición de parte. Disposición general. La Superintendencia podrá dictar normas, procedimientos y requisitos que deben cumplirse con respecto a la aplicación de este Capítulo.
21 Título XV Inspecciones y Confidencialidad de la Información Artículo 329. Régimen de supervisión e inspección. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción que se establece en este Decreto Ley, a cargo de la Superintendencia: 1 4. Los emisores de valores están sujetos al régimen de supervisión y sanción que se establece en este Decreto Ley a cargo de la Superintendencia. Las entidades proveedoras de precios y las entidades calificadoras de riesgo podrán ser inspeccionadas cuando la Superintendencia lo considere necesario y sancionadas por incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores.
22 Reformas Ley 10 de 1993 sobre Fondos de Jubilación y Pensiones Se reforma el Art. 8 sobre parámetros de inversión de los fondos básicos. Se adiciona Art. 8-A sobre la posibilidad de crear fondos distintos al básico con diferentes perfiles de riesgo y rentabilidad esperada. Se adiciona el Art. 8-B sobre niveles de porcentaje de los recursos invertidos en los fondos bajo administración. Se adiciona el Art. 8-C con definiciones de instrumentos de capital, de crédito y garantizados. Se adiciona el Art. 8-D sobre limites de las inversiones. Se adiciona el Art. 8-E sobre obligación de contratar calificadores de riesgo
23 Artículo 8-E Ley 10 de 1993 Las entidades administradoras de fondos de pensiones deberán contratar a su costo, los servicios de agencias calificadoras de riesgo especializadas y con suficiente experiencia, registradas ante la Superintendencia, cuyo deber será emitir una calificación de carácter fiduciario, con respecto a la entidad, y una calificación de riesgo con respecto a cada uno de los fondos bajo su administración
24 Entidades Calificadoras de Riesgo Registradas en la SMV 1. Fitch Centro América S.A. Res. CNV Pacific Credit Rating. Res. CNV Equilibrium Calificadora de Riesgo, S.A. CNV Sociedad Calificadora de Riesgo de Centro América. CNV Fitch Rating Colombia, S.A., Sociedad Calificadora de Valores. CNV * 6. BRC Investor Services, Sociedad Calificadora de Valores. CNV ICR Clasificadora de Riesgo LTDA. CNV * 8. Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo S.A. CNV * Al 24 de mayo de 2012
25 Señalamientos Finales Nuestro rol como regulador está encaminado en verificar que se cumpla con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores para las ECR, esto es mantener las condiciones iniciales de registro APROBADAS, lo que se verifica con los informes de actualización de requisitos (anual). De lo anterior, tenemos la facultad otorgada por la Ley para tener acceso a la información que sustentan sus calificaciones, la que debe estar disponible por el término de 5 años y la Superintendencia podrá tener accesos a fin de verificar su existencia.
26 Señalamientos Finales En cuanto a las consideraciones sobre independencia-conflicto de interés, divulgación de calificaciones, metodología de calificaciones y conservación de documentos, ante cualquier indicio o mediante denuncia que se presente tenemos la facultad de iniciar una investigación formal y de corroborarse la situación sancionar al infractor. Igualmente verificar que las empresas no incurran en algún otro acto violatorio de alguna norma de la Ley del Mercado de Valores, para lo cual nuestra ley nos faculta a realizar inspecciones cuando la Superintendencia lo considere necesario. Se están presentando continuamente los reportes de actualización de información que la norma establece ante la Sub Dirección de Supervisión Extra Situ.
27 HACIA DÓNDE VAMOS Generar una revisión normativa, Reglamentar los elementos pendientes (ejm. Código de Conducta), identificar deficiencias o líneas grises y fortalecer la supervisión de los entes registrados.
28 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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