clasificadores informales de residuos urbanos en localidades del interior del Uruguay para la zona de Río Negro, Soriano y Colonia, de acuerdo a las
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- Andrea Moreno Vidal
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1 CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL MARCO DEL PROGRAMA FOCEM DEL MIDES En la ciudad de Montevideo, el día 2 del mes de marzo de dos mil nueve, POR UNA PARTE, el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante: MIDES), con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1453 de la ciudad de Montevideo, representado en este acto por la Ministra de Desarrollo Social, Señora Marina Arismendi, y POR OTRA PARTE, la Asociación Instituto de Investigación y Desarrollo-IDES, (en adelante la Asociación) con domicilio en la calle San José 1238 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto, por Sergio Lijtenstein Neulaender, C.I en calidad de Director Ejecutivo, según surge del certificado notarial, inscriptos con el número en el Banco de Previsión Social y número ante la D.G.I acuerdan celebrar el presente convenio PRIMERO (Antecedentes) A) El Ministerio de Desarrollo Social fue creado por la ley Nº , del 21 de marzo de 2005, con los cometidos, entre otros, de formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes de desarrollo social en general. Asimismo tiene como fin el coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación B) El Ministerio de Desarrollo Social implementa, a escala nacional, una serie proyectos financiados en el marco del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), entre los que se encuentra el Proyecto Desarrollo de capacidades e infraestructura para clasificadores informales de residuos urbanos en localidades del interior del Uruguay C) Asimismo cabe señalar que la Asociación, es una organización con experiencia en el trabajo con hogares clasificadores y cuenta con técnicos especializados en la zona en donde se desarrollarán las acciones D) La erogación que demandará la contratación de la Asociación Civil en cuestión está prevista en el presupuesto ministerial, imputándose al rubro SEGUNDO (Objeto) El objeto consiste en la contratación de IDES para contribuir a la implementación del proyecto Desarrollo de capacidades e infraestructura para
2 clasificadores informales de residuos urbanos en localidades del interior del Uruguay para la zona de Río Negro, Soriano y Colonia, de acuerdo a las acciones y actividades detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Específicas que forma parte del presente convenio TERCERO (Obligaciones de las partes) A) Obligaciones de la Asociación: 1) La Asociación deberá cumplir con todas las obligaciones que hacen al objeto del contrato, de conformidad con lo solicitado por el equipo responsable del Programa MIDES-FOCEM ) También se obliga a apoyar la conformación de grupos de clasificadores a través de capacitación, acompañamiento y asistencia técnica ) Asimismo, se compromete a estimular y apoyar la participación de los grupos de clasificadores como protagonistas directos de todas las etapas del proyecto ) También se compromete a promover y contribuir al diseño participativo y a la operación cotidiana de circuitos limpios ) La Organización contribuirá a la conformación de una red de instituciones públicas y privadas que brinden apoyo a las iniciativas que surjan de las intervenciones del proyecto MIDES FOCEM ) Asimismo, deberá brindar asistencia técnica a los grupos de clasificadores participantes para la elaboración, gestión y evaluación de los proyectos pilotos que han de ser financiados en el marco del proyecto MIDES FOCEM ) La Asociación promoverá el pleno ejercicio de derechos por parte de los hogares clasificadores y realizará actividades de sensibilización sobre trabajo infantil, salud, ambiente, educación, género, etc ) También se compromete a difundir en las localidades/barrios seleccionados la propuesta del proyecto, promoviendo la participación ciudadana (incluyendo acciones de promoción y educación ambiental) ) La Asociación se obliga a participar en los talleres de capacitación, planificación y evaluación organizados por la Unidad MIDES FOCEM ) Deberá también participar en reuniones periódicas de coordinación con los equipos del MIDES y de la Intendencia Municipal ) El adjudicado se compromete a mantener el número de integrantes del equipo durante la totalidad de la duración del contrato, realizando las previsiones correspondientes para casos de renuncias. En caso de sustitución deberá respetarse el perfil inicial de la o las personas a ser sustituidas, o acreditar su solvencia para el desarrollo del trabajo a realizar ) Será responsabilidad de la organización mantener un registro detallado de las acciones
3 desarrolladas de acuerdo a los requerimientos de la Unidad Mides FOCEM, así como elaborar informes periódicos de ejecución y evaluación del proyecto de acuerdo a los requerimientos de la Unidad Mides FOCEM ) La Asociación, deberá planificar y ejecutar con el MIDES un cronograma de implementación de acciones comprendidas en el objeto del presente convenio y establecer instancias de coordinación, planificación y evaluación del trabajo con el equipo del MIDES y/o con las Intendencias que comprenda la zona asignada ) La Asociación será responsable de la supervisión, conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. La potestad disciplinaria será desempeñada siempre y exclusivamente por dicha OSC, tanto resultare de la conducta personal o funcional, faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, daño intencional del citado personal, quedando el Ministerio totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros B) Obligaciones del Ministerio de Desarrollo Social: 1) El Ministerio se compromete a transferir la suma de $ (quinientos cuarenta mil pesos uruguayos) por todo concepto a los efectos de cumplir con las obligaciones que surgen del presente, previo la presentación de los documentos exigidos por la administración para la contratación ) La transferencia se realizará en partidas trimestrales al inicio de cada trimestre. La primera a la firma del convenio y para las siguientes será necesario la previa presentación de la Rendición de Cuentas e Informe de Revisión Limitada, conforme a las condiciones establecidas por los Art. 114, siguientes y 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F. 1996: Decreto N 194/ 997, de 10 de junio de 1997) y Ordenanza N 77 del Tribunal de Cuentas de la República. Las rendiciones de cuentas se deberán presentar adjuntando la documentación original de cada gasto ) El MIDES posteriormente podrá en acuerdo con la Organización- ampliar en hasta un 100% los grupos de clasificadores asignados, incluyendo grupos en otros departamentos y otras zonas de las adjudicadas originalmente ) De verificarse lo anteriormente enunciado, por cada grupo adicional acordados entre el MIDES y la Asociación, se transferirán fondos por $ mensuales (pesos uruguayos diez mil) que se adicionarán a las partidas trimestrales previstas ) Los montos a transferir se ajustaran de la siguiente forma: a) Los que comprendan la totalidad de los rubros salariales del personal asignado al proyecto, incluyendo las provisiones para el pago de salario vacacional, aguinaldo, licencia no gozada y despidos,
4 se ajustarán en las oportunidades y porcentajes dispuestos en los acuerdos logrados en el Grupo de Consejo de Salarios Nº20, Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas homologados por el Poder Ejecutivo y b) Los restantes rubros, semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC) Cuarto: Cumplimiento de las Normas en Materia Laboral, de Seguridad Social y Tributarias: 1) Conforme a lo dispuesto por la Ley nro , la retribución y demás beneficios de naturaleza salarial del personal dependiente de la Asociación y/o subcontratistas, deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salarios. El incumplimiento en el pago de las retribuciones antes mencionadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable a la Asociación ) La contratación estará sujeta al régimen de responsabilidad solidaria dispuesto por el artículo 1ro. De la Ley , quedando limitada dicha responsabilidad, a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra ) La organización deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias. En caso de que se configure incumplimiento de dichas obligaciones así como las salariales, el MIDES podrá rescindir el presente contrato, sin perjuicio de poder accionar por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, como también aplicar lo dispuesto en el Decreto Nº 475/005 de fecha 14 de noviembre de ) El MIDES se reserva el derecho de realizar dichos controles respecto al adjudicatario, durante la vigencia de la contratación Quinto: Responsabilidades: El Contratante no asume compromiso alguno, ni directa ni indirectamente, respecto a las obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales, establecidas por las leyes vigentes, con relación a las personas que eventualmente participen en la ejecución de las actividades, que en virtud del cumplimiento de este convenio se desarrollarán Sexto: Plazo: El presente contrato es por un lapso de 12 meses contados desde el momento de su firma, con posibilidad de renovación por un período igual o menor en caso que el MIDES lo estime necesario y conveniente, previo informe favorable del director del Proyecto Séptimo: Mora: El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. ----Octavo: Sanciones ante incumplimiento: Las conductas que configuran incumplimiento del adjudicatario podrán dar mérito a la imposición de las siguientes
5 sanciones:a) advertencia y apercibimiento; b) sanciones en el Registro de Proveedores y c) reclamo de daños y prejuicios. Las sanciones dispuestas precedentemente se aplicarán sin perjuicio de la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro de Proveedores del MIDES y comunicación correspondiente al Registro de Proveedores del SIIF Noveno: Rescisión: 1) El presente convenio podrá rescindirse por el incumplimiento de cualquiera de las partes respecto de las obligaciones asumidas en el presente o por razones de fuerza mayor. La parte que use de esta facultad deberá comunicarlo con una antelación no menor de treinta días ) No obstante, el MIDES podrá rescindir el contrato en forma unilateral por incumplimiento total o parcial del adjudicatario en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de cualquiera de los términos convenidos; b) Por no presentar los informes correspondientes en el momento establecido; c) Por no participar de los talleres y encuentros de capacitación, planificación y evaluación previstos; d) Por cambios de integrantes de equipo de trabajo sin aviso previo y sin debida justificación; e) Si le fuera suspendida la personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC); f) Si el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el pliego, la oferta del contrato y g) Por irregularidad en la gestión económica Décimo: Prohibiciones: No se podrá ceder ni transferir este contrato a persona o institución pública o privada alguna Décimo Primero: Consideraciones Generales:Comunicaciones entre las partes: Cualquier notificación que deban realizarse las partes en relación a la ejecución del presente acuerdo, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es cursada a los domicilios constituidos en este documento por los comparecientes, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza de su efectivo cumplimiento Décimo Segundo: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia PARA CONSTANCIA, Y COMO PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR, EN EL LUGAR Y FECHA ARRIBA INDICADOS.
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