SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan la propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 185

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1 SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan la propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 185 San Juan de Lurigancho, 20 de enero de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO: en la Sesión Ordinaria de la fecha la Carta Nº R-DENS-P-CDU-MDSJL de fecha 30/12/2009 de la Comisión de Desarrollo Urbano a través de la cual remite el Dictamen Nº de la indicada Comisión, el Oficio Nº MSJL-SG de fecha 21/12/2009 de la Secretaría General, el Memorándum Nº GM/MDSJL de fecha 07/12/2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº GDE/MSJL de fecha 07/12/2009 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº GAJ/MDSJL de fecha 05/12/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nos 0381 y SGFYPE-GDE/MDSJL de fechas 09 y 25/11/2009 de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, así como el Memorándum Nº GDE/MSJL de fecha 20/11/2009 de la Gerencia de Desarrollo Económico, en relación al proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, igualmente el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, a su vez el Artículo IV del indicado Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Artículo 79, numeral 3.6 que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política (3.6.3); Que, conforme a los Artículos 181 al 194 del Capítulo I del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo durante los procesos electorales; Que, mediante los Informe Nº 381 y SGFYPE-GDE-MDSJL de fechas 09/11/2009 y 25/11/2009, respectivamente, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico de esta Corporación Municipal, con la finalidad de velar por el mantenimiento del ornato, la armonía urbanística del distrito, la tranquilidad de los vecinos así como preservar las inversiones que ejecuta la Municipalidad en obras de mejoramiento y recuperación de las zonas de dominio público como áreas verdes, vías peatonales y vehiculares, indica que resulta necesario regular y definir la ubicación de la propaganda electoral de acuerdo a la normatividad vigente, en tal sentido alcanza el proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral en esta jurisdicción distrital; Que, mediante Informe Nº GAJ/MDSJL de fecha 05/12/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal señala que el proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de San Juan de Lurigancho se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art. 9, numeral 8) y Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente, ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGAN- CHO TÍTULO I Artículo 1.- OBJETIVO La Presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene como objetivo establecer normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San Juan de Lurigancho dentro de los límites que señalan las Leyes, tal como se dispone en el Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones Ley Nº Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad velar por el mantenimiento del ornato, el respeto de los entornos saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito en relación con cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, bandero-

2 las, elementos colgantes, anuncios luminosos o simples y cualquier otro elemento, así como la emisión de ruidos o sonidos en la jurisdicción del distrito. Artículo 3.- DEFINICIONES a) Propaganda Electoral.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ellos aspirar a cargos políticos por elección democrática. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candidatos participantes del proceso electoral sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de las propuestas o programas de gobiernos, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a las organizaciones políticas del proceso, entre otras actividades conexas. También se incluyen los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley. b) Organización Política.- Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. c) Dominio Público.- Son los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración Municipal como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras así como también edificios públicos. d) Dominio Privado.- Son los predios como vivienda, negocios, edificios de propiedad privada. e) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. Artículo 4.- ÓRGANO COMPETENTE La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro de su jurisdicción para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre y cuando estos cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza a fin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos. La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones son los encargados del control sobre la propaganda electoral conferida en la presente Ordenanza, asimismo en el cumplimiento de su función fiscalizadora podrá solicitar el apoyo de las otras unidades orgánicas de la institución o el apoyo de la fuerza pública. TÍTULO II FORMAS DE PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL Artículo 5.- La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y otros. b) Letreros Luminosos c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos d) Altoparlantes Artículo 6.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACIÓN Los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda política cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podrá ser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud, aprobada por la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho. b) El empleo de alto parlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito sólo podrá realizarse entre las ocho de la mañana y las diez de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos, el cual no superará los siguientes límites de intensidad sonora: * 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas * 70 decibeles en zona comerciales de 08:01 a 23:00 horas. c) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos sólo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho. d) Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad. e) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la Municipalidad en espacios públicos. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 7.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: A) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 100 m. de centros hospitalarios y centros educativos.

3 B) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas. C) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, paraderos monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. D) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable así como toda estructura de soporte de servicio público o privado en general. E) En áreas cercanas a menos de 20 m. lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra índole turística histórica o arqueológicas. F) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privadas. G) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. H) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. Artículo 8.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda electoral las siguientes zonas de dominio público: * Intersecciones viales * Centros Educativos * Centros Hospitalarios * Instituciones Públicas Artículo 9.- DE LAS ÁREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Artículo 10.- PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL EN LA VIA PÚBLICA Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, excepción de las vías arteriales y colectoras especificadas en la Ordenanza Nº MML, derogada parcialmente por la Ordenanza Nº 868 y modificada por la Ordenanza Nº Asimismo, se establece como zona rígida para la difusión de la propaganda política y electoral el cerco ornamental ubicado al margen del Río Rímac, así como el uso de cerros y laderas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 11.- DISPOSICIONES TÉCNICAS Para efecto de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. d) La colocación de paneles y carteles en las vías arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº MML complementada por la Ordenanza Nº 970 y el Decreto de Alcaldía Nº MML por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 80 metros lineales entre una y otra. TÍTULO IV INFRACTOR Artículo 12.- DEL INFRACTOR En caso de no cumplir con lo establecido en esta norma, serán responsables de sanción económica los siguientes: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipalidades, al personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral que corresponda, asumen las responsabilidades conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predio privado la responsabilidad es del personero Legal conjuntamente con el propietario del mismo, a menos que hubiera comunicado a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho el permiso concedido. c) El propietario candidato solidariamente con los antes mencionados. TÍTULO V TEMPORADA DE LA PROPAGANDA ELECTO- RAL Artículo 13.- DE LA COLOCACIÓN La propaganda electoral en el distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la formula o la lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta, según corresponda. Artículo 14.- DEL RETIRO DE LA PROPA- GANDA POLÍTICA CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL

4 Finalizados los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda política. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda política, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho procederá a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan. Artículo 15.- PROPAGANDA POLÍTICA RE- TIRADA La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que se indican en el Título VI, estará puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, en el caso de no ser retirados, se procederá a su destrucción. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas Municipales (RASA) y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación. TÍTULO VI Artículo 16.- SUJETOS A SANCIÓN ADMI- NISTRATIVA Serán sujetos a sanción administrativa, los responsables señalados en el Capítulo IV, que incurran las infracciones siguientes: CODIGO INFRACCION TIPO DE MEDIDA INFRACCION COMPLEMEN- TARIA Por cada colocación de paneles o GRAVE RETIRO carteles en la vía publica en lugares no habilitados para realizar propaganda política o electoral Por la utilización de medios de GRAVE RETIRO difusión no establecidos en la presente Ordenanza Por colocar propaganda política o GRAVE RETIRO electoral en bienes de servicio público Por colocar propaganda política o GRAVE RETIRO electoral en bienes de dominio privado sin autorización de propietario Por colocar propaganda política o GRAVE RETIRO electoral en bienes de dominio privado sin realizar la comunicación previa a la autoridad municipal Exhibir propaganda que atente contra la GRAVE RETIRO dignidad, el honor y la buena reputación de las personas Instalar propaganda electoral que incite GRAVE RETIRO

5 al odio, la discriminación, y violencia contra cualquier persona o grupo de personas Instalar propaganda política que GRAVE RETIRO vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que ella prevé Exhibir propaganda electoral que atente GRAVE RETIRO contra la moral, el orden público y las buenas costumbres Instalar propaganda electoral que GRAVE RETIRO promueva el ausentismo electoral Instalar propaganda electoral GRAVE RETIRO contraviniendo las disposiciones legales vigentes Realizar propaganda política por GRAVE DECOMISO autoparlante de 08:00 horas a 22:00 horas no respetando los límites permisibles y lo establecido por la Autoridad municipal (locales comerciales, vía pública, etc) Emplear el uso de postes de alumbrado GRAVE RETIRO público, teléfono para la instalación de propaganda electoral (Paneles, afiches, banner, banderolas, etc.) Por cada elemento de propaganda GRAVE RETIRO política no borrado o retirado voluntariamente transcurridos sesenta (60) días posteriores a los comicios electorales. Artículo 17.- Las Infracciones señaladas en el artículo 16 serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 032 que aprobó el Régimen de Aplicación de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y aquellas que no se encuentren tipificadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones, serán calificadas como graves siendo pasibles de una sanción de multa administrativa del cincuenta por ciento (50%) del monto de la UIT. La aplicación de la sanción pecuniaria establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Título VI de la presente Ordenanza, se determinará por cada elemento de propaganda política. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Incorporar al Cuadro Único de escalas de Multas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho las Infracciones y Sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean

6 necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

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