REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO"

Transcripción

1 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 1 de 9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO TÍTULO I EN GENERAL ARTÍCULO 1 : El conjunto de normas contenidas en este Reglamento Especial es complemento del Reglamento General de Estudios de la Universidad de Atacama y del Reglamento de Titulación del Instituto Tecnológico y sus disposiciones se aplicarán a los estudiantes de Carreras Semestrales conducentes al título de Tecnólogo, al título de Constructor Civil y a otros títulos que se obtengan a través de un Plan Regular de Estudios. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones específicas que fueren aplicables a carreras dictadas en la modalidad de Programas Especiales de Régimen Semestral que fueren impartidas por esta Unidad Académica. ARTÍCULO 2 : En cada período académico, el Director del Instituto Tecnológico, el Secretario Académico, los Jefes de Carreras, los tutores de cohorte, el o los profesores que impartan una asignatura y los estudiantes que la cursan, deberán velar porque se cumplan las actividades programadas y la reglamentación de estudios, con el fin de dar cumplimiento satisfactorio al Proceso de Enseñanza - Aprendizaje. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 3 : El plan de estudios del régimen semestral es Régimen de Estudios Flexible, en conformidad del Artículo 4 del Reglamento General de Estudios. ARTÍCULO 4 : El Plan Semestral de cada carrera se ejecutará conforme está definido en el respectivo decreto que aprueba sus Planes y Programas de Estudios. ARTÍCULO 5 : En conformidad al Artículo 5 del Reglamento General de Estudios, el periodo lectivo del semestre tendrá una duración mínima de 15 semanas. Después del periodo lectivo de cada semestre se considerará un período de 3 semanas para pruebas recuperativas y exámenes.

2 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 2 de 9 ARTÍCULO 6 : ARTÍCULO 7 : Para el caso de las carreras de régimen semestral, sólo las asignaturas de ciencias básicas, las asignaturas complementarias y las asignaturas comunes, a varias carreras, es decir todas aquellas asignaturas que no sean de especialidad, serán impartidas durante los dos semestres de cada año. Las demás asignaturas específicas y que forman parte de la especialidad de cada carrera serán impartidas sólo durante un semestre cada año, ya sea en el primero o segundo semestre, de acuerdo a como aparezcan en el Plan de Estudios de cada carrera. Las actividades consideradas válidas para la asignatura Tópicos de Desarrollo Integral deberán ser de diversa índole, con una duración por actividad no superior a 10 horas. Estas actividades serán acumulativas y deberán ser cumplidas por el alumno entre el inicio primer nivel y el término del último nivel de la carrera. No obstante lo anterior, si concluido el último nivel de su carrera un alumno no ha cumplido con la asistencia a la totalidad de horas de Tópicos de Desarrollo Integral, consideradas para su carrera, dicho alumno deberá matricularse en los periodos siguientes que sean necesarios, hasta cumplir con este requisito. Serán considerados Tópicos de Desarrollo Integral: Congresos, Seminarios, Conferencias, Actividades de Capacitación, Cursos, Charlas Técnicas, Visitas a Terreno, Talleres, Actividades Artísticas y/o Culturales, Actividades Deportivas y cualquier otro evento que así lo determine el Jefe de Carrera. Ante el desarrollo de una actividad, sea ésta organizada por la propia Universidad o por alguna entidad externa a la Universidad, el Jefe de Carrera deberá indicar si dicha actividad se reconoce como Tópico de Desarrollo Integral. Cuando un alumno asista a un evento, cuya duración sea mayor a 10 horas, si el evento considera diferentes actividades, cada actividad que forme parte de dicho evento podrá ser validada como Tópico de desarrollo Integral, si el evento considera una única actividad, independiente de su duración, este podrá ser validado con una duración máxima hasta de 10 horas. ARTÍCULO 8 : La asistencia a clases en las asignaturas de los dos primeros niveles (primer año), contempladas en los planes de estudios de las carreras que imparte el Instituto Tecnológico, será obligatoria en un 60% (sesenta por ciento) para la teoría. Respecto de las actividades prácticas o laboratorios, los alumnos deberán cumplir con la totalidad de las actividades o experiencias programadas. No obstante esta disposición, aquellos alumnos que sean trabajadores o se encuentren en una situación especial que les impida efectivamente cumplir con el porcentaje de asistencia,

3 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 3 de 9 podrán solicitar al Director del Instituto Tecnológico, que autorice mediante Resolución un porcentaje de asistencia menor. Esta solicitud deberá presentarse dentro de las dos semanas siguientes al inicio de las clases, salvo que se fundaren en hechos de posterior ocurrencia. ARTÍCULO 9 : ARTÍCULO 10 : Toda solicitud de cambio de carrera o especialidad será resuelta por el Director del Instituto Tecnológico. En cada período académico y en conformidad con los Artículos 8 y 22 del Reglamento General de Estudios de la Universidad de Atacama, el estudiante podrá solicitar inscribir hasta 6 (seis) créditos adicionales, con un máximo de 2 (dos) Asignaturas. TÍTULO III DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 11 : ARTÍCULO 12 : ARTÍCULO 13 : A contar del primer semestre del año académico 2010, la evaluación del quehacer académico del Instituto Tecnológico se expresará en la escala numérica de 1 a 7 (uno a siete), con nota mínima de aprobación igual a 4,0 (cuatro). Las notas se pondrán con un decimal y para la aproximación a la décima se considerará lo siguiente: Si la centésima es mayor o igual a 5 (cinco), la décima se aproxima a la unidad siguiente. Si la centésima es menor o igual a 4 (cuatro), la décima no se altera. La asignatura Tópicos de Desarrollo Integral será aprobada cuando el alumno complete la totalidad de horas de asistencia a actividades, de acuerdo al artículo 7 de este reglamento. Los Jefes de Carrera controlarán que exista diversidad en las actividades realizadas y mantendrán un registro de alumnos con el detalle en horas y Tópicos de Desarrollo Integral a los que hayan asistido y cada fin de semestre enviarán a la Secretaría Académica una nómina con los alumnos que hayan completado la totalidad de horas de Tópicos de Desarrollo Integral. El Secretario Académico deberá emitir, para cada alumno, un Informe de Cumplimiento de Tópico de Desarrollo Integral, el cual será enviado a Secretaría de Estudios para que sea incorporado al Formulario de Titulación del alumno, cuando corresponda. El número de pruebas y/o trabajos que se fijen en cada asignatura, para evaluar la teoría, dependerá de las horas de teoría de la respectiva asignatura. Las asignaturas con dos o tres horas de teoría tendrán 2 (dos) evaluaciones parciales como mínimo y las asignaturas con cuatro o más horas de teoría tendrán 3 (tres) evaluaciones parciales como mínimo.

4 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 4 de 9 ARTÍCULO 14 : Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Estudios, en cada período académico, el Secretario Académico, en conjunto con los Jefes de Carrera deberán establecer los horarios y fijar las fechas en que se realizarán las pruebas parciales, la prueba recuperativa y el examen en cada asignatura de cada carrera. El Secretario Académico deberá velar para que las pruebas parciales, pruebas recuperativas y exámenes, pertenecientes a un mismo nivel, sean calendarizados, considerando sólo una prueba o examen por día. Esta situación también deberá ser considerada al momento de recalendarizar una prueba o examen. ARTÍCULO 15 : ARTÍCULO 16 : ARTÍCULO 17 : ARTÍCULO 18 : ARTÍCULO 19 : Los contenidos que se controlarán en una evaluación parcial, deben ser impartidos a más tardar una semana antes de la fecha de evaluación. Todas las asignaturas se evaluarán considerando la Teoría y Laboratorio o Práctica como independientes en conformidad al Artículo 18 y Artículo 19 del Reglamento General de Estudios. En cada asignatura habrá una sola temporada de exámenes correspondientes a la teoría, cuya fecha será fijada y publicadas por la unidad académica y serán programadas en las semanas siguientes del período lectivo, posterior a las pruebas recuperativas. La nota promedio de teoría en cada asignatura será el promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el alumno. La nota de laboratorio en cada asignatura será el promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el alumno. El alumno podrá, en cada asignatura, rendir examen siempre que su nota promedio semestral sea igual o mayor a 2,0 (dos) y que a la vez haya cumplido con la exigencia de asistencia de acuerdo al artículo 8 de este reglamento. TÍTULO IV DE LA APROBACIÓN DE ASIGNATURAS. ARTÍCULO 20 : Si la nota promedio de un alumno en teoría es mayor o igual a 4,0 (cuatro), la teoría es aprobada. Si la nota promedio de un alumno en laboratorio es mayor o igual a 4,0 (cuatro), el laboratorio es aprobado.

5 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 5 de 9 Si la nota promedio de un alumno en teoría es igual o mayor a 2,0 (dos) y menor a 4,0 (cuatro), el alumno debe rendir un examen. En el caso de que el alumno no se presente a dicho examen será calificado con la nota mínima. Si la nota promedio de un alumno en teoría es igual o mayor a 4,0 (cuatro), el alumno podrá voluntariamente rendir un examen, en cuyo caso deberá comunicar su decisión al Profesor de Asignatura, al menos con un día de anticipación a la fecha del examen. Si un alumno rinde examen, en el cálculo de la nota final de teoría, de cada asignatura, el examen tendrá una ponderación de 40% (cuarenta por ciento) y la nota promedio una ponderación del 60% (sesenta por ciento). La calificación final de la asignatura se calculará en conformidad al Artículo 19 del Reglamento General de Estudios. TÍTULO V DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS. ARTÍCULO 21 : Las Solicitudes de Convalidación de asignaturas serán resueltas por el Secretario Académico y el Comité de Docencia del Instituto Tecnológico. Las fechas de presentación y plazos para convalidar asignaturas serán normadas antes del inicio de cada año académico, a través del Calendario de Actividades Académicas que establece la Universidad para cada año. En caso de Solicitudes para cambio de carreras o especialidad internas, de aquellas que imparte el Instituto Tecnológico, podrán ser reconocidas o convalidadas aquellas asignaturas que hayan sido cursadas y aprobadas por el alumno, previo informe del Secretario Académico del Instituto Tecnológico. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá por reconocimiento de asignaturas, el procedimiento mediante el cual el Instituto Tecnológico considera válidas para un Plan de Estudios, las asignaturas aprobadas en cualquier otro Plan de Estudios de Carreras dictadas por el Instituto Tecnológico.

6 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 6 de 9 TÍTULO VI DE LA FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS. ARTICULO 22º: ARTICULO 23º: Serán requisitos académicos de titulación, además de la aprobación del Plan de Estudios correspondientes, las exigencias que señale la reglamentación dispuesta por el Instituto Tecnológico para el desarrollo del proceso de titulación. Cuando una carrera considere Prácticas Interperiodo, éstas deberán ser realizadas, conforme lo reglamente cada carrera. Las horas de prácticas deberán estar cumplidas, a lo más, 10 días hábiles antes de que el alumno rinda su Examen de Titulación. La obtención de las Prácticas interperiodos las tramitará cada alumno, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo e interés en las áreas disciplinarias de su carrera. No obstante la unidad académica facilitará la vinculación con el sector productivo y de servicios. ARTICULO 24º: La asignatura de una carrera asociada al Proceso de Titulación y respecto de la cual los alumnos deberán rendir un examen de titulación, Proyecto de Titulación, para el caso de las carreras de Tecnólogos y Proyecto de Especialidad, para el caso de la carrera de Construcción Civil, podrán ser desarrolladas en forma simultánea con otras asignaturas, mientras se cursa el último nivel de la carrera, o una vez aprobadas todas las demás asignaturas contempladas en el Plan de Estudio de la carrera. El plazo máximo para desarrollar el Proyecto de Titulación, Proyecto de Especialidad u otro, debe ajustarse a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Estudios de la Universidad de Atacama. Los alumnos de las Carreras del Instituto Tecnológico que se encontraren bajo la condición señalada en el inciso precedente, deberán matricularse pagando solo el Arancel de Solidaridad Estudiantil (Arancel Básico) dispuesto por la Universidad, durante los períodos académicos que correspondan. ARTÍCULO 25 : Si un alumno que haya presentado el Trabajo Escrito correspondiente al Proyecto de Titulación, Proyecto de Especialidad u otro, dentro de los plazos establecidos para estos efectos, no pueda rendir su Examen de Titulación dentro de estos plazos, por razones no imputable al alumno, el Director del Instituto Tecnológico en consulta al Jefe de Carrera correspondiente podrá fijar una fecha para el Examen de Titulación, siendo ésta a lo más el 30 de agosto del año calendario correspondiente para el caso del primer semestre y a lo más el 31 de marzo del año en curso del calendario respectivo en el caso del segundo semestre.

7 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 7 de 9 ARTÍCULO 26 : Si un alumno no puede presentar, por razones no imputable al alumno, el Trabajo Escrito correspondiente al Proyecto de Titulación, Proyecto de Especialidad u otro, para la corrección por parte de la Comisión Evaluadora en la fecha establecida, el Director del Instituto Tecnológico, en consulta al jefe de Carrera correspondiente podrá fijar una fecha de recepción, siendo ésta a lo más el 04 de julio del año calendario respectivo en caso del primer semestre y a lo más el 15 de enero del año calendario respectivo en caso del segundo semestre. TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 27 : El presente Reglamento de Estudios del Instituto Tecnológico reemplazará al Reglamento Especial de Estudios Régimen Semestral del Instituto Tecnológico, establecido a través de Resolución Exenta Nº 195, del 08 de agosto de 2006 y será aplicable a todas las carreras regulares de régimen semestral que se estén impartiendo, como asimismo a todas las carreras regulares de régimen semestral que en adelante se impartan. ARTÍCULO 28 : Cualquier situación de estudios no contemplada en este Reglamento o en el Reglamento General de Estudios de la Universidad y cuya resolución no correspondiere a otra autoridad, será resuelta por el Director del Instituto Tecnológico, previo informe del Comité de Docencia de este Instituto. ARTICULO 29º: El Comité de Docencia del Instituto Tecnológico estará constituido por los Jefes de Carrera y el Secretario Académico, quien lo presidirá. Le corresponderá analizar las Solicitudes de Excepción Académica relacionadas con el Reglamento y otras situaciones académicas que presenten los alumnos. El Comité de Docencia podrá incluir entre sus miembros a otros académicos que se estime necesario para resolver casos específicos. En todos los casos, deberá informarse al Director del Instituto Tecnológico para la resolución final de las Solicitudes. ARTICULO 30º: Las Carreras del Instituto Tecnológico, de Régimen Semestral, que se impartan bajo la modalidad de Programa Especial, tendrán su propio Reglamento Especial, que estará basado en el Reglamento General de Estudios y este Reglamento.

8 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 8 de 9 ARTÍCULO 31º: ARTÍCULO 31º: En atención a que durante el segundo semestre del año 2009 se seguirá evaluando con la escala 0 a 100, con nota de aprobación igual a 60 y para cumplir con lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente reglamento, respecto de la nota mínima exigida para tener derecho a rendir Examen Final, esta será de 34. Para los efectos de transformación de notas entre la escala 0 a 100, sin decimales y la escala 1 a 7, con un decimal, se utilizará la siguiente Tabla de Conversiones: TABLA DE CONVERSIÓN DESDE LA ESCALA DE NOTAS 0 a 100 A LA ESCALA DE NOTAS 1 a 7 ESCALA DE NOTAS 0 A 100 ESCALA DE NOTAS 1 A 4 CONTINUACIÓN DE LA TABLA DE CONVERSIONES CONTINUACIÓN DE LA TABLA DE CONVERSIONES 0 1,0 34 2,7 68 4,6 1 1,0 35 2,7 69 4,7 2 1,1 36 2,8 70 4,7 3 1,1 37 2,8 71 4,8 4 1,2 38 2,9 72 4,9 5 1,2 39 2,9 73 5,0 6 1,3 40 3,0 74 5,0 7 1,3 41 3,0 75 5,1 8 1,4 42 3,1 76 5,2 9 1,4 43 3,1 77 5,3 10 1,5 44 3,2 78 5,3 11 1,5 45 3,2 79 5,4 12 1,6 46 3,3 80 5,5 13 1,6 47 3,3 81 5,6 14 1,7 48 3,4 82 5,6 15 1,7 49 3,4 83 5,7 16 1,8 50 3,5 84 5,8 17 1,8 51 3,5 85 5,9 18 1,9 52 3,6 86 5,9 19 1,9 53 3,6 87 6,0 20 2,0 54 3,7 88 6,1 21 2,0 55 3,7 89 6,2 22 2,1 56 3,8 90 6,2 23 2,1 57 3,8 91 6,3 24 2,2 58 3,9 92 6,4 25 2,2 59 3,9 93 6,5 26 2,3 60 4,0 94 6,5 27 2,3 61 4,1 95 6,6 28 2,4 62 4,1 96 6,7 29 2,4 63 4,2 97 6,8 30 2,5 64 4,3 98 6,8 31 2,5 65 4,4 99 6,9 32 2,6 66 4, ,0 33 2,6 67 4,5

9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 9 de 9 ARTÍCULO 32º: La certificación de la Concentración de Notas de los alumnos, de las carreras de régimen semestral que imparte el Instituto Tecnológico, a contar del año 2010 se hará en escala 1 a 7. ARTÍCULO 33º: Derógase, a contar de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Resolución Exenta Nº 195, del 08 de agosto de 2006.

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente

Más detalles

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO 2016 REGLAMENTO ACADÉMICO TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º El presente reglamento norma aquellos aspectos que dicen relación con las actividades

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE: Expediente Nos. 500/9830CD Rosario, 23 de agosto de 2010 VISTO: que la Secretaria Académica, Lic. María de las Mercedes CAILA eleva, para su aprobación el Texto Ordenado del Reglamento de Cursado de Asignaturas;

Más detalles

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2009 en el que se aprueba la unificación de los sistemas de calificación.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2009 en el que se aprueba la unificación de los sistemas de calificación. I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO I.3.1. Secretaría General Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2009 en el

Más detalles

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES - REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC - Contacto Coordinador: Sr. Manuel Espinoza Hall formacioncontinuartes@u.uchile.cl Web: www.uchile.cl/educacioncontinua Compañía 1264 Santiago Centro 1 REGLAMENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

REGLAMENTO DE EVALUACIONES REGLAMENTO DE EVALUACIONES 2016 Título I Disposiciones Generales Artículo 1 : Objeto del reglamento El presente reglamento regula los aspectos referidos a las evaluaciones de los estudiantes durante sus

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMENES DE TALLERES

REGLAMENTO DE EXAMENES DE TALLERES REGLAMENTO DE EXAMENES DE TALLERES Escuela de Arquitectura Universidad de Magallanes. MAYO 2011 1. OBJETIVOS Los exámenes en los cursos de Taller se constituyen en la instancia final de evaluación del

Más detalles

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento

Más detalles

Calendario 2º Bachillerato: Prueba de Acceso a la Universidad desde Bachillerato o título equivalente Dónde puedo presentarme?

Calendario 2º Bachillerato: Prueba de Acceso a la Universidad desde Bachillerato o título equivalente Dónde puedo presentarme? Calendario 2º Bachillerato: Hasta el lunes 20: Clase Del 21 al 24: Exámenes 28: Sesiones de evaluación 29: Entrega de calificaciones Del 29 al 31: Plazo de reclamaciones 31: Resolución de reclamaciones

Más detalles

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES Universidad del Bío-Bío MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES Formas de completar Dirección de Admisión, Registro y Control Académico Junio de 2011 INDICE ~ 1 ~ Solicitud de cambio de nombre 2 Solicitud

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN 12 de octubre de 2010 Los presentes lineamientos son el resultado de los trabajos realizados por la Comisión

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN SANTIAGO DE CHILE OCTUBRE - 2008 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente instructivo regula

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014 REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES y HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS CAPITULO I: DE LAS GENERALIDADES Art. 1. Este Reglamento norma el proceso de convalidación

Más detalles

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA INSTRUCTIVO DE REINCORPORACIÓN INSTRUCTIVO DE REINCORPORACIÓN A LAS CARRERAS DE GRADO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA El siguiente instructivo tiene por objeto guiar a quienes

Más detalles

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

Aprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1

Aprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1 REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS NO OFICIALES (TÍTULOS PROPIOS) Y EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL Aprobado por Consejo de Gobierno 21

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V.

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V. REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V. Artículo 1º El presente Reglamento regula la inscripción, supervisión y evaluación de las Prácticas Inicial, Intermedia y Profesional, también

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MATRÍCULA UNIVERSITARIA (Estudiantes de Pre- Grado)

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MATRÍCULA UNIVERSITARIA (Estudiantes de Pre- Grado) Artículo 1º INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MATRÍCULA UNIVERSITARIA (Estudiantes de Pre- Grado) El presente reglamento norma en términos generales el procedimiento y ejecución

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I 138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS 1997-I TACNA - PERU REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS DE LA ESCUELA PROFESIONAL

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias C O N V O C A T O R I A CURSO FEDERATIVO DE ENTRENADOR TERRITORIAL DE FÚTBOL, NIVEL 2 ESTUDIOS NO OFICIALES DE FORMACIÓN DEPORTIVA BASES, PROGRAMA Y

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO 2016

REGLAMENTO ACADÉMICO 2016 REGLAMENTO ACADÉMICO 2016 Título I Disposiciones Generales Artículo 1 : Objeto del reglamento El presente reglamento regula los aspectos académicos generales de las actividades que desarrollan la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015 Decreto Rectoría 30/ 2015 Vigencia desde 19/10/2015 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017 CALENDARIO ESCOLAR

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO Quito, 16 de octubre de 2014 CONTENIDOS A. El Examen de Grado de Carácter Complexivo

Más detalles

CRITERIOS GENERALES DE TITULACIÓN DE CARRERAS

CRITERIOS GENERALES DE TITULACIÓN DE CARRERAS CRITERIOS GENERALES DE TITULACIÓN DE CARRERAS El presente procedimiento complementa lo establecido en el Título XVI del Reglamento Académico General, sobre Proceso de Titulación. Fue aprobado por el Comité

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005 Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la

Más detalles

Instituto Superior del Profesorado N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo

Instituto Superior del Profesorado N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo Reglamentación Institucional sobre cursado, evaluación y promoción de los Profesorados de Tercer Ciclo de Educación General Básica y de la Educación Polimodal del I.S.P. N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo

Más detalles

REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE ANGOL COLEGIO MARIA SYLVESTER RASCH REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2016

REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE ANGOL COLEGIO MARIA SYLVESTER RASCH REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2016 REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE ANGOL COLEGIO MARIA SYLVESTER RASCH REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2016 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DEL COLEGIO MARIA

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES 1. Objeto y régimen jurídico El objeto de este reglamento es regular el otorgamiento de los créditos por prácticas externas

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Cuando en este Reglamento se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica de Oriental, la cual es miembro

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del

Más detalles

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES Código: AP Página 1 de 8 1. OBJETIVO El Sistema de Evaluación de Proveedores de la Universidad del Pacífico, hace parte de los sistemas de apoyo que forman parte del Registro de Proveedores implementado

Más detalles

Validación de Estudios. Anexo Preguntas Frecuentes. 1. Cómo se realiza la inscripción de los menores de edad?

Validación de Estudios. Anexo Preguntas Frecuentes. 1. Cómo se realiza la inscripción de los menores de edad? Validación de Estudios Anexo Preguntas Frecuentes 1. Cómo se realiza la inscripción de los menores de edad? Deben inscribirse en las oficinas de Atención Ciudadana ayuda MINEDUC bajo la modalidad urgente.

Más detalles

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece un conjunto de normas que regirán la docencia de Pregrado

Más detalles

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR TITULO I DEFINICION Y OBJETIVOS Art. Nº1 Se denomina Matrículas de Honor aquellos premios académicos que constituyen exenciones del pago total o parcial del arancel de

Más detalles

REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL

REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Objetivo del reglamento; Entregar a los alumnos participantes, una herramienta eficaz, para que puedan conocer adecuadamente

Más detalles

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO El presente Calendario se establece en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Actividades Docentes, aprobado por Acuerdo del Claustro de 5/2/2009 y resulta de aplicación

Más detalles

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS Con el objetivo de establecer directrices institucionales que permitan cumplir con el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 que el Ministerio de Educación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO Revisó: Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 9 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 004 Resolución N 885 OBJETIVO

Más detalles

EL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO.

EL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO. CONVALIDACIONES Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que se imparten en toda España y están regulados en los reales

Más detalles

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES 2012-2013 El calendario de actividades docentes es el marco temporal en el que se desarrolla la planificación del conjunto de las diversas actividades formativas, incluyendo

Más detalles

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido 1 de 10 COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL Tabla de contenido COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL... 1 INTRODUCCION... 2 FUNDAMENTO LEGAL... 2 OBJETO... 2 AMBITO DE APLICACIÓN... 2 DEFINICIONES...

Más detalles

Convalidaciones y adaptación

Convalidaciones y adaptación Convalidaciones y adaptación Además del régimen establecido en los puntos A.1., A.2., A.3., se podrán solicitar convalidaciones no reconocidas expresamente en dichos apartados, debiéndose presentar el

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO NORMAS BÁSICAS PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las NORMAS BÁSICAS PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN LOS INTERCAMBIOS ERASMUS aportaron

Más detalles

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN Expediente nº 0821/14-IPS- sario, 28 de julio de 2014 VISTO: que por las presentes actuaciones Regencia Nivel Secundario eleva el Reglamento de Ingreso

Más detalles

INSTITUTO DE NIVEL TERCIARIO EN EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROVINCIA DEL CHACO

INSTITUTO DE NIVEL TERCIARIO EN EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROVINCIA DEL CHACO Instituto de Nivel Terciario de Educación Técnica y Profesional RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN Anexo I a la Resolución N º 1406 Modificatorio del Anexo V de la Resolución 1304/99 M.E.C.C. y T. EDUCACIÓN

Más detalles

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO 2006 POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

Más detalles

ADMISIÓN A ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO

ADMISIÓN A ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO ADMISIÓN A ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO 2017-18 Este documento se elabora a partir de las propuestas planteadas en cada una de las universidades del Grupo 9 de Universidades (G-9) y de los acuerdos

Más detalles

REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA

REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA TITULO I / Disposiciones Generales: Artículo Nº1. El presente Reglamento establece las normas básicas que regulan la administración

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN FACULTAD DE EDUCACIÓN FÍSICA CÁTEDRA: JUEGO Y RECREACIÓN ASIGNATURA: JUEGOS EN LA EDUCACIÓN FÍSICA ANUAL - DOS DICTADOS - CICLO: 2º AÑO PROGRAMA- AÑO: 2012 Formando parte

Más detalles

MODALIDAD I. Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación

MODALIDAD I. Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación MODALIDAD I Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación 1. El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Ingeniería de Sistemas y ser aprobado por la Carrera. 2. La elaboración

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

REGLAMENTO 4/2008, de 18 de julio, DE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

REGLAMENTO 4/2008, de 18 de julio, DE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN REGLAMENTO 4/2008, de 18 de julio, DE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Primero. El art. 7.1.c del Real Decreto 1497/1987, de 27 de

Más detalles

Construcción de Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

Construcción de Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Construcción de Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Ing. Residente (01).- Ing. Civil, con experiencia mínima acumulada de 4 años como Residente o Supervisor o Inspector de

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES Reglamento de becas y ayudas asistenciales REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES ARTÍCULO PRIMERO: Definición: El Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR Objetivo Establecer las normas aplicables para todos los estudiantes inscritos en planteles del Bachillerato General, Modalidad Escolarizada, con la finalidad de dar seguimiento a su trayectoria académica

Más detalles

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012 REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Más detalles

Reglamento de Pensiones de Gracia

Reglamento de Pensiones de Gracia Reglamento de Pensiones de Gracia CONSIDERANDO I Que por la Ley No. 522, Ley del Deporte de la Educación Física y Recreación Física Aprobada el 02 de Febrero del año 2005, en su artículo 128, establece

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que

Más detalles

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA II. Formación académica y permanente (Hasta un máximo de cuatro puntos). 2.1. Expediente académico en el título alegado. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos). Por este apartado

Más detalles

Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012

Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez  Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012 Resolución 1588/2012 1 Procedimiento para la tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente. Derógase

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL T Í T U L O I DEL CONCEPTO, PROPÓSITO Y REQUISITOS. Artículo 1 : La Práctica Profesional/Final es el conjunto de actividades educativas que el alumno debe realizar

Más detalles

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Universidad Católica del Norte Departamento de Educación. ANEXO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Antofagasta, Septiembre 2010 INDICE INDICE 02 I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313. Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313. Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313 Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama En la centésimo vigésimo séptima sesión de la Comisión Nacional de Acreditación,

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA COMISIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Servicio de Relaciones Internacionales

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Servicio de Relaciones Internacionales NORMAS BÁSICAS PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN LOS INTERCAMBIOS SÓCRATES/ERASMUS Las presentes normas básicas tienen por objeto ordenar de modo general y servir de información a las distintas personas

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes NORMAS DE REVÁLIDAS DE TÍTULOS Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1: Artículo 2:

Más detalles

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010) RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de

Más detalles

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS (Aprobado na Xunta de Facultade do día 07 de febreiro de 2013 e modificado na Xunta de Facultade do día 12 de marzo de 2014) PREÁMBULO Las Prácticas

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL EN LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS. CAPITULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL EN LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS. CAPITULO I Disposiciones Generales REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL EN LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El rendimiento estudiantil en los Institutos y Colegios

Más detalles

La Ordenanza C.A./I.B. N 03/05 por la que el Consejo Académico aprobó un marco reglamentario para las Escuelas José A. Balseiro,

La Ordenanza C.A./I.B. N 03/05 por la que el Consejo Académico aprobó un marco reglamentario para las Escuelas José A. Balseiro, San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2011 VISTO: La Ordenanza C.A./I.B. N 03/05 por la que el Consejo Académico aprobó un marco reglamentario para las Escuelas José A. Balseiro, CONSIDERANDO: Que, en

Más detalles

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016 6, XXXV Aniversario del CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016 La Subdirección Académica del a través de la División de Estudios Profesionales te invita a participar en los Cursos de Verano 2016. OBJETIVO

Más detalles

El curso se realizará entre el 17 de Septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017 más el periodo de prácticas.

El curso se realizará entre el 17 de Septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017 más el periodo de prácticas. La F.P.R.M. convoca el 8º Curso de Monitor Deportivo de Pádel de Nivel I, en colaboración con la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. La presente formación tiene

Más detalles

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b)

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b) UNIVERSIDAD DE CHILE PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de 13.5.99, Arts. 35, 27 a) y 17 b) PROCESO DE CALIFICACIÓN 2013 (PERÍODO 2011 2012) 1 De acuerdo a la modificación del Artículo 45 del

Más detalles

PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS

PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS Capítulo XIII, artículos del 126 al 138 del reglamento vigente de los servicios de los Fondos Mutuales de Solidaridad y Auxilio Funerario PRODUCTO ADICIONAL

Más detalles

MASTER Master Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras ASIGNATURA

MASTER Master Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras ASIGNATURA PROGRAMA DOCENTE O SYLLABUS MASTER Master Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras ASIGNATURA CONTABILIDAD Y BANCA Nº de ECTS 3 Nº de horas docentes 22,5 Nº de horas

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la

Más detalles

Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías

Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías Reglamento de Trabajo de Grado de las Maestrías REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE LAS MAESTRÍAS Tabla de contenido Articulo 1. Objetivo.... 5 Articulo 2. Alcance

Más detalles

Asignatura Prácticas en Empresa Normativa Curso

Asignatura Prácticas en Empresa Normativa Curso Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio. Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica. Asignatura de 2º curso. Prácticas en Empresa Asignatura Prácticas en Empresa Normativa

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT. Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS

Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT. Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS 2012 1 INDICE I. Objetivos...3 II. Reglamento de la Pasantía Profesional Supervisada (PPS)...4 II.1.Aspectos Generales...4

Más detalles

NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS La convalidación de estudios universitarios en Facultades y Escuelas Técnicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, diferentes de la Facultad de Ciencias

Más detalles

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. - El presente reglamento será de observancia general para la comunidad de la Escuela de Biología

Más detalles

Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño Secretaría Académica

Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño Secretaría Académica Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño Secretaría Académica Proyecto final de carrera Plan 2008 (Texto ordenado Res. 849/09 CS) Res. 126/13 CD (Proyecto final de carrera) Proyecto final de carrera

Más detalles