CÁLCULO DE POTENCIA FIRME Y DETERMINACIÓN DEL BALANCE ENTRE GENERADORES Manual de Procedimiento Nº23

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1 CÁLCULO DE POTENCIA FIRME Y DETERMINACIÓN DEL BALANCE ENTRE GENERADORES Manual de Procedmento Nº23 Autor Dreccón de Operacón. Fecha de Creacón 28-abr Fecha Impresón 13-ago Correlatvo CDEC-SING-C0013/2002 Manual de Procedmento Nº23 Pág. 1 de 32

2 Control del Documento. Aprobacón. Versón 1.0 Dreccón de Operacón 2.0 Dreccón de Operacón 3.0 Dreccón de Operacón 4.0 Dreccón de Operacón 5.0 Dreccón de Operacón 6.0 Dreccón de Peajes Aprobado por Regstro de Cambos. Fecha Autor Versón Descrpcón de Cambo Feb-2002 Dreccón de Operacón 1.0 Aplcacón de R.M. Exta. N 163/2001. Revsón de plazos para presentacón de balances. Mar-2002 Dreccón de Operacón 2.0 Incorpora observacones que modfcan redaccón de Artículos 3, 10, 12, 13, 15, 17, 22, 27, 33, 34, 40, 42 y 49. Abrl-2002 Dreccón de Operacón 3.0 Incorpora modfcacones en los artículos 14, 33, 34 y 46 Ene-2004 Dreccón de Operacón 4.0 Aplcacón R.M. Exta. N 106/2003 Abr-2006 Dreccón de Operacón 5.0 Incorpora dsposcones según DS N 244 del MEFyR. Feb-2008 Dreccón de Peajes 6.0 Incorpora lo dspuesto en el Dctamen N del Panel de Expertos Revsores. Nombre Carlos Fnat D. Víctor Araya J. Clauda Carrasco A. José Arévalo A. Cargo Drector Operacón y Peajes Subdrector de Operacón Subdrectora de Peajes y Estudos Jefe Departamento de Transferencas Manual de Procedmento Nº23 Pág. 2 de 32

3 Dstrbucón. Copa 1 Drectores CDEC-SING Nombre Manual de Procedmento Nº23 Pág. 3 de 32

4 Contendo. CONTROL DEL DOCUMENTO... 2 APROBACIÓN REGISTRO DE CAMBIOS...2 REVISORES... 2 DISTRIBUCIÓN ARTÍCULOS INTRODUCCIÓN CRONOGRAMA DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME BALANCE PRELIMINAR BALANCE DEFINITIVO ANTECEDENTES DEFINICIONES DEMANDA MÁXIMA DEL SING DEMANDA DE POTENCIA DE PUNTA BALANCE DE POTENCIA FIRME POTENCIA INICIAL INDISPONIBILIDAD POTENCIA EXCEDENTE Y DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES DE LOS PMGD Y PMG CON AUTODESPACHO CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME PRELIMINAR CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME CÁLCULO DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME VALORIZACIÓN DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME ARTÍCULOS TRANSITORIOS Manual de Procedmento Nº23 Pág. 4 de 32

5 1. ARTÍCULOS. Artículo 1. Alcances del presente manual Artículo 2. Tpos de Balance de Potenca Frme....7 Artículo 3. Susttucón de dsposcones anterores... 7 Artículo 4. Balance Prelmnar de Transferencas de Potenca de Punta Artículo 5. Cronograma del Balance Prelmnar....8 Artículo 6. Comuncacón del Balance Prelmnar...8 Artículo 7 Cronograma del Balance Defntvo....9 Artículo 8. Comuncacón del Balance Defntvo y relqudacón....9 Artículo 9. Cálculo de las relqudacones... 9 Artículo 10. Tratamento de plazos que vencen en día no hábl Artículo 11. Antecedentes para el Balance de Potenca Frme Artículo 12. Informacón necesara para el Balance de Potenca Frme Artículo 13. Demanda meda horara bruta del SING Artículo 14. Consumos Propos de una undad generadora Artículo 15. Horas de Punta del SING Artículo 16. Demanda Máxma del SING Artículo 17. Potenca de punta de un generador...13 Artículo 18. Demanda de Potenca de punta mensual de un clente...14 Artículo 19. Demanda de potenca en horas de punta de cada clente Artículo 20. Factor de partcpacón de cada clente Artículo 22. Clentes que tenen más de un sumnstrador durante el año Artículo 23. Clentes que camban de sumnstrador durante el año Artículo 24. Cálculo del Balance del Potenca Frme Artículo 25. Potenca frme prelmnar de una undad generadora...15 Artículo 26. Potenca frme de una undad generadora Artículo 27. Potenca frme de un generador Artículo 28. Hstograma de Potencas Máxmas de una undad generadora Artículo 29. Undad generadora y componentes de una undad dsponbles Artículo 30. Estados operatvos para el cálculo de la Potenca Incal Artículo 31. Cálculo de la Potenca Incal de una undad generadora...17 Artículo 32. Índce de tasa de salda forzada...18 Artículo 33. Estados operatvos para el cálculo de la Indsponbldad Artículo 34. Indsponbldad equvalente Artículo 35. Efecto de la ndsponbldad del sstema de transmsón...20 Artículo 36. Tratamento de las undades que presentan fallas prolongadas Artículo 37. Potenca Excedente Artículo 38. Dsponbldad de Excedentes Artículo 39. Cálculo de la potenca frme prelmnar de una undad generadora Artículo 40. Cálculo Caso Sufcenca Artículo 41. Cálculo Caso Tempo de Partda...23 Artículo 42. Cálculo Caso Tempo de Incremento de Carga Artículo 43. Expresón de la Potenca Frme Prelmnar Artículo 44. Cálculo de la Potenca Frme Prelmnar de los PMGD y PMG con autodespacho Artículo 45. Determnacón de Subperíodos Artículo 46. Determnacón de la Potenca Frme de una undad generadora Artículo 47. Flujo de Potenca Frme Artículo 48. Determnacón del Flujo de Potenca Frme Artículo 49. Balance de Inyeccones y Retros de potenca de punta...29 Artículo 50. Costo margnal de la Potenca Manual de Procedmento Nº23 Pág. 5 de 32

6 Artículo 51. Preco de la Potenca en las dstntas subestacones del sstema Artículo 52. Valorzacón del Balance de Potenca Frme Artículo 53. Demanda de empresas dstrbudoras de servco públco Manual de Procedmento Nº23 Pág. 6 de 32

7 2. INTRODUCCIÓN. Artículo 1. Alcances del presente manual. El presente manual contene el procedmento para determnar el balance de transferencas de potenca de punta entre los generadores del CDEC-SING, que corresponden a las empresas generadoras ntegrantes, y los propetaros u operadores de medos de generacón del DS El balance de transferencas de potenca de punta, en adelante Balance de Potenca Frme, consta de dos etapas: a) El cálculo de las potencas frmes de las undades generadoras y la verfcacón de los balances correspondentes para cada uno de los generadores, en adelante Cálculo del Balance de Potenca Frme. b) La valorzacón de las transferencas de potenca de punta entre los generadores, que resultan del Cálculo del Balance de Potenca Frme, en adelante Valorzacón del Balance de Potenca Frme. Artículo 2. Tpos de Balance de Potenca Frme. El cálculo de transferencas de potenca de punta para cada año, se efectuará en dos nstancas, un balance prelmnar de transferencas, prevo a la ocurrenca de la demanda máxma, y un balance defntvo de transferencas, posteror a la ocurrenca de la demanda máxma: Balance Prelmnar de Transferencas de Potenca de Punta o Balance Prelmnar, ndstntamente; y, Balance Defntvo de Transferencas de Potenca de Punta o Balance Defntvo, ndstntamente. Artículo 3. Susttucón de dsposcones anterores. A contar de la aprobacón unánme del presente manual por parte del Drectoro del CDEC-SING y su nformacón favorable por parte de la Comsón, este nstrumento susttuye íntegramente a todo anteror acuerdo del Drectoro, procedmento o manual del CDEC-SING, relaconado con las materas contendas en el presente Reglamento Interno, que se haya acordado, emtdo o dctado con anterordad a la entrada en vgenca de éste. 1 Se refere a los Pequeños Medos de Generacón Dstrbudos (PMGD), los Pequeños Medos de Generacón (PMG) y los medos de generacón no convenconales (MGNC). Manual de Procedmento Nº23 Pág. 7 de 32

8 3. CRONOGRAMA DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME. 3.1 BALANCE PRELIMINAR. Artículo 4. Balance Prelmnar de Transferencas de Potenca de Punta. El Balance Prelmnar de Transferencas de Potenca de Punta se efectuará en dcembre del año anteror, consderando los compromsos de potenca de punta prevstos para cada empresa ntegrante, la topología de la red eléctrca y otros datos proyectados o estmados. Artículo 5. Cronograma del Balance Prelmnar. Sn perjuco de la oblgacón de los generadores del CDEC-SING de mantener permanente y oportunamente actualzada la nformacón de las carpetas CDEC-SING correspondentes, se tendrá plazo hasta el 19 de novembre, nclusve, para que ellas completen todos los antecedentes que la Dreccón de Operacón, en adelante la DO, requere para la elaboracón del Balance Prelmnar del año sguente. La DO consoldará los antecedentes antes aluddos, consttuyendo con ellos las Bases del Balance Prelmnar. Las Bases del Balance Prelmnar serán puestas en conocmento de las empresas ntegrantes y los propetaros u operadores de medos de generacón del DS 244 antes del 27 de novembre. Luego, hasta el 3 de dcembre, nclusve, las empresas podrán observar o precsar los antecedentes proporconados. La DO tendrá plazo hasta el 11 de dcembre, nclusve, para envar a las empresas ntegrantes y los propetaros u operadores de medos de generacón del DS 244, el Balance Prelmnar para observacones y comentaros. Las empresas tendrán plazo hasta el 18 de dcembre, nclusve, para envar observacones y comentaros al Balance Prelmnar. La DO tendrá plazo hasta el 24 de dcembre, nclusve, para envar al Drectoro el Balance Prelmnar revsado. Artículo 6. Comuncacón del Balance Prelmnar. El Drectoro comuncará, antes del 31 de dcembre de cada año, los correspondentes pagos que deban efectuarse entre los generadores, en el año sguente dervados del Balance Prelmnar. Para estos efectos los pagos se harán en doce mensualdades durante el año al cual correspondan, consderando las varacones que expermente el costo margnal de la potenca. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 8 de 32

9 El Drectoro remtrá a la Comsón antes del 15 de enero un nforme contenendo el Balance Prelmnar de Potenca Frme del año en curso. 3.2 BALANCE DEFINITIVO. Artículo 7 Cronograma del Balance Defntvo. Los generadores del CDEC-SING tendrán plazo hasta el 9 de enero, nclusve, para completar los antecedentes que la DO requere para la elaboracón del Balance Defntvo de Transferencas de Potenca de Punta del año anteror. La DO tendrá plazo hasta el 19 de enero, nclusve, para emtr y hacer llegar a las empresas, un nforme con las Bases del Balance Defntvo y el cálculo prelmnar del Balance Defntvo. Las empresas tendrán plazo hasta el 31 de enero, nclusve, para envar observacones y comentaros al Balance Defntvo. La DO tendrá plazo hasta el 4 de febrero, nclusve, para emtr el nforme del Balance Defntvo. Dcho nforme deberá ser sometdo a la aprobacón del Drectoro antes del 10 de febrero del año en curso. Artículo 8. Comuncacón del Balance Defntvo y relqudacón. Las dferencas que surjan entre los pagos determnados por el Balance Defntvo y los pagos realzados según el Balance Prelmnar del año respectvo, darán orgen a una relqudacón. Estas dferencas serán pagadas, ncluyendo los ntereses, en una sola cuota, que se facturará antes del 15 de febrero del año sguente al año en estudo, y que se pagará el 22 de febrero s fuese hábl o, en caso contraro, al sguente día hábl. Artículo 9. Cálculo de las relqudacones. La DO emtrá un nforme con el cálculo de las dferencas señaladas anterormente que contendrá: a) Tabla con la tasa de Interés utlzada, que será la sguente: Para facturas que no sean pagadas en las fechas ndcadas, se utlzará el nterés corrente para operacones reajustables a menos o más de 90 días según corresponda, ncrementado en un 50 %. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 9 de 32

10 Para relqudacones de facturacones orgnadas por la solucón drecta a alguna dscrepanca o por resolucón de dvergencas decddas por el Mnstro de Economía, Fomento y Reconstruccón, se utlzará el nterés corrente para operacones no reajustables en moneda naconal a menos o más de 90 días según corresponda, nterés que se devengará a partr del día sguente a aquel en que se efectuó el pago provsonal. b) Tabla con el cálculo de pagos a efectuar, ncludos los ntereses. c) Descrpcón del procedmento de cálculo. Los procedmentos para efectuar las relqudacones que resulten del Balance Defntvo corresponden a los defndos en el Manual de Procedmentos Nº 11 Valorzacón y facturacón de transferencas entre ntegrantes del CDEC-SING. Artículo 10. Tratamento de plazos que vencen en día no hábl. Para fnes del presente manual se entenderá por día no hábl, los días sábado, domngo y festvo. En caso que cualquera de los plazos dspuestos en el presente manual venza en un día no hábl, el plazo respectvo se entenderá extenddo hasta el sguente día hábl. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 10 de 32

11 4. ANTECEDENTES. Artículo 11. Antecedentes para el Balance de Potenca Frme. Para la elaboracón de las bases del Balance de Potenca Frme, la DO utlzará la nformacón proporconada por los generadores y consoldará los regstros estadístcos comercales y operaconales del SING. S la DO lo estma pertnente, podrá dsponer de fuentes de nformacón técnca y estadístca, tanto naconal como nternaconal, la cual, a modo de referenca podrá provenr de: CNE, IEEE, NERC, CIER y IEE. En todo caso, el uso de nformacón de alguna de estas fuentes por parte de la DO deberá ser justfcado en el respectvo nforme. Artículo 12. Informacón necesara para el Balance de Potenca Frme. Para el proceso de confeccón de las Bases del Balance de Potenca Frme, los generadores deberán proporconar a la DO, bajo la oportundad y modaldad señaladas en el presente manual, el detalle de la nformacón estmada o real que se ndca a contnuacón, para el Balance Prelmnar o Defntvo, según corresponda: 1. Demandas máxmas medas horaras comprometdas con sus clentes. El detalle debe estar para cada mes, según fecha y monto, para las horas de punta del SING. Punto de sumnstro y Punto efectvo donde se realza la transaccón comercal. Cambos en los contratos de sumnstro a clentes. 2. Fecha de entrada, retro y traslado de undades generadoras y de componentes de undades generadoras del SING. 3. Antecedentes técncos en las carpetas CDEC-SING respectvas. 4. Períodos de puesta en servco para las undades en prueba. 5. Mantenmento mayor de undades generadoras, líneas de transmsón y subestacones. 6. Potenca frme contratada con otros generadores ntegrantes del CDEC-SING. 7. Monto y fecha de los pagos recbdos y realzados durante el año, para efectos de relqudacón. 8. Fecha de nco o térmno de la partcpacón en las transferencas de los MGNC, PMGD y PMG. 9. Proyeccón de excedentes promedo mensuales de potenca y tempos de operacón para el Balance Prelmnar correspondente al año de ncorporacón de los PMGD y PMG con autodespacho. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 11 de 32

12 10. Identfcacón de undades o componentes que pueden ser convocadas en otro sstema eléctrco fuera del terrtoro naconal. Estmacón de las fechas de nco y térmno de los períodos durante el año en que estarán convocadas al sstema antes menconado. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 12 de 32

13 5. DEFINICIONES. 5.1 DEMANDA MÁXIMA DEL SING. Artículo 13. Demanda meda horara bruta del SING. La demanda meda horara bruta del SING es gual a la dferenca entre a) la suma de la potenca meda horara bruta generada en el SING y b) la suma de los respectvos consumos propos. Artículo 14. Consumos Propos de una undad generadora. Los consumos propos de una undad generadora corresponden a la porcón de su potenca bruta utlzada para el sumnstro exclusvo de sus servcos auxlares. Para estos efectos, los consumos que no estén dedcados exclusvamente a los servcos auxlares, deberán ser consderados explíctamente como retros de potenca reconocdos por un generador. Artículo 15. Horas de Punta del SING. Para el SING, se consderarán como horas de punta, el período comprenddo entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada día en horaro ofcal de nverno y el comprenddo entre las 19:00 y las 24:00 horas de cada día en horaro ofcal de verano, extendéndose durante todo el año, exceptuando domngos y festvos. Artículo 16. Demanda Máxma del SING. La Demanda Máxma del SING es el máxmo valor de la demanda meda horara bruta del SING, observado en las horas de punta del SING. 5.2 DEMANDA DE POTENCIA DE PUNTA. Artículo 17. Potenca de punta de un generador. Por potenca de punta de un generador se entenderá la máxma demanda meda horara bruta comprometda con sus clentes en las horas de punta anual del sstema eléctrco respectvo. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 13 de 32

14 Ella será calculada por la DO, consderando las demandas ndvduales de dchos clentes, una estmacón del factor de dversdad asocado a las msmas para el caso en que se recba sumnstro en más de un punto de compra, y una estmacón de las pérddas de transmsón. Artículo 18. Demanda de Potenca de punta mensual de un clente. La demanda meda horara bruta mensual de un clente es gual a su demanda meda horara neta más las pérddas de transmsón asocadas a su sumnstro. La demanda de potenca de punta mensual de un clente es la máxma demanda meda horara bruta del clente en las horas de punta del SING, calculada para la últma ventana móvl de 12 meses. Artículo 19. Demanda de potenca en horas de punta de cada clente. La demanda de potenca de cada clente y por ende el retro de potenca que se debe reconocer en el balance que corresponda, será gual a la demanda máxma anual del sstema, a que se refere el Artículo 16. Demanda Máxma del SING. descontadas las pérddas de transmsón, multplcado por el factor de partcpacón de cada clente defndo según el Artículo 20. Factor de partcpacón de cada clente.. Artículo 20. Factor de partcpacón de cada clente. El factor de partcpacón de cada clente del SING se estma como la razón entre la suma de las máxmas demandas medas horaras brutas y mensuales del clente, para todos los meses del año, durante las horas de punta del SING, y la suma de las máxmas demandas medas horaras brutas mensuales de todos los clentes para todos los meses del año, durante las horas de punta del SING. 12 j= 1 = 12 N f En que: j= 1 = 1 Dmáx j Dmáx j Dmáxj : Demanda máxma, meda horara bruta, del clente para el mes j, en las horas de punta del SING. f : Factor de Partcpacón del Clente. N : Número de clentes del SING. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 14 de 32

15 Artículo 21. Clentes que tenen más de un sumnstrador durante el año. Cuando un clente obtene sumnstro de dos o más generadores, el retro mputable a cada generador se determnará según el sguente crtero: a) Para cada mes del año ncludo en el período de vgenca del contrato que corresponda, se determna la fraccón de la máxma demanda meda horara bruta del clente, que haya sdo comprometda en dchos contratos, para las horas de punta del SING. b) Se suman las fraccones mensuales anterores para cada uno de los meses ncludos en el período de vgenca del contrato. c) Se calcula el factor de contrato como el cuocente entre la suma de las fraccones anterores y la suma de las demandas máxmas brutas mensuales del clente para las horas de punta del SING, para todos los meses del año. d) El retro mputable a cada generador será gual al producto entre la demanda de potenca en horas de punta del clente, determnado según el Artículo 19. Demanda de potenca en horas de punta de cada clente., y el factor de contrato determnado según el presente artículo. Artículo 22. Clentes que camban de sumnstrador durante el año. La demanda de potenca de punta de un clente que es sumnstrado por dos o más generadores y uno o más de esos generadores nca, termna o efectúa cambos al contrato de consumo de potenca en horas de punta con ese clente durante el año, será de cargo de todos los generadores que comprometeron el sumnstro a ese clente, de acuerdo a lo señalado en el procedmento del Artículo 21. Clentes que tenen más de un sumnstrador durante el año BALANCE DE POTENCIA FIRME. Artículo 23. Cálculo del Balance del Potenca Frme. Cada generador deberá estar en condcones de satsfacer, en cada año, su demanda de potenca en horas de punta, consderando la potenca frme propa y la adqurda a otras entdades generadoras que operen en sncronsmo con el sstema. Para cada generador, la DO verfcará el cumplmento de lo anteror, realzando un balance de potenca frme. Artículo 24. Potenca frme prelmnar de una undad generadora. La potenca frme prelmnar de una undad generadora se obtendrá consderando la potenca esperada que la undad aportaría para un nvel de segurdad del sstema gual a la probabldad de excedenca de la potenca frme. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 15 de 32

16 La probabldad de excedenca de la potenca frme se calculará a través de la sguente expresón: PEPP = 1 LOLPhp En que PEPP es la probabldad de excedenca de la potenca frme; y, LOLPhp es la probabldad de pérdda de carga en las horas de punta del SING. La probabldad de pérdda de carga en horas de punta es la probabldad de que la Demanda Máxma del SING sea mayor o gual a la oferta de potenca de las undades generadoras dsponbles en las horas de punta del SING. En el cálculo de la potenca frme prelmnar se deberá consderar la ndsponbldad mecánca, la varabldad hdrológca, el nvel de los embalses y los tempos necesaros para la partda e ncrementos de carga de las undades que permtan responder ante fallas de corta duracón del sstema. En el Anexo del presente manual, se descrbe la formulacón de la potenca frme prelmnar. Artículo 25. Potenca frme de una undad generadora. La potenca frme de una undad generadora se obtendrá multplcando la potenca frme prelmnar por un factor únco, gual a la razón entre la Demanda Máxma del SING y la suma de las potencas frmes prelmnares de las undades generadoras del SING. Artículo 26. Potenca frme de un generador. Se entenderá por potenca frme de un generador, la potenca máxma que sería capaz de nyectar y transtar en los sstemas de transmsón en las horas de punta del SING, consderando su ndsponbldad probable. Aquella corresponderá a la suma de las potencas frmes de sus propas undades y de las contratadas con terceros que operen en sncronsmo con el sstema. 5.4 POTENCIA INICIAL. Artículo 27. Hstograma de Potencas Máxmas de una undad generadora. El Hstograma de Potencas Máxmas de una undad generadora regstra su oferta de potenca bruta máxma en todas las horas del año. Los estados que contrbuyen a la construccón del hstograma son aquellos que ndcan que la undad está dsponble. Para los PMG que operen sn autodespacho, se consdera que su oferta de potenca máxma es gual al máxmo excedente de potenca nformado en todas las horas del año, el cual no podrá ser superor a 9 MW. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 16 de 32

17 Artículo 28. Undad generadora y componentes de una undad dsponbles. Las undades generadoras dsponbles y las componentes de una undad generadora dsponbles, son todas aquellas que, habendo sdo declaradas en operacón comercal por el generador respectvo, están en condcones de ser despachadas a solctud de la DO o del CDC del CDEC-SING. Se entenderá que una undad generadora o una componente de una undad generadora están en condcones de ser despachadas cuando ellas regstran un estado operatvo que las dentfca como Dsponbles. Artículo 29. Estados operatvos para el cálculo de la Potenca Incal. Los estados operatvos que permten calfcar a una undad generadora o a una componente de una undad generadora como Dsponble o No Dsponble, corresponden a los defndos en el Manual de Procedmentos N 24 Control estadístco de desconexones en centrales generadoras del SING. Artículo 30. Cálculo de la Potenca Incal de una undad generadora. La Potenca Incal de una undad generadora es gual al promedo que resulta de su Hstograma de Potencas Máxmas, evaluado sobre un período denomnado período de observacón. El período de observacón utlzará la nformacón dsponble a partr del 1 de Enero de 2000, y corresponderá a una ventana móvl termnada a lo más a sesenta (60) días antes del cálculo de la potenca frme que corresponda. La duracón de la ventana móvl se extenderá hasta completar los últmos 5 años cronológcos. Para el caso de las undades hdroeléctrcas, la potenca ncal se obtene del promedo de la generacón meda horara durante las horas de punta del período de observacón. S una undad está dsponble mecáncamente pero no cuenta con combustble que permta su despacho en forma contnua, su oferta de potenca bruta máxma será reducda, en lo que corresponda, durante el período que dure la restrccón de combustble. Para aquellas nuevas undades que entren en operacón comercal, y solamente para el Balance Prelmnar del año en que el ngreso en operacón comercal de dcha undad esté nformado por el respectvo generador, la potenca ncal se asume gual a la potenca nomnal s es una undad térmca. Para el caso de undades hdroeléctrcas, la potenca ncal se determna a partr de las sguentes expresones: E ACUMULADA { C. ESTANQUE PAFLUENTE TFP} = MIN, Manual de Procedmento Nº23 Pág. 17 de 32

18 EACUMULADA Potenca Incal = MIN PMÁXIMA, + PAFLUENTE THP En donde: E ACUMULADA : Corresponde a la energía que es capaz de acumular el estanque, expresada en MWh, durante las horas fuera de punta del período de regulacón, daro o superor, según corresponda. C. Estanque: Corresponde a la capacdad de acumulacón del estanque, expresada en MWh. P AFLUENTE : Potenca equvalente, expresada en MW, para el caudal afluente promedo del período de punta, expresado en m3/seg. T FP : Número de horas fuera de punta, durante el período de regulacón daro o superor que corresponda. T HP : Número de horas de punta, durante el período de regulacón daro o superor que corresponda. P MÁXIMA : Potenca máxma nformada por la empresa propetara de la central. Para aquellos PMG que no opten por la operacón con autodespacho y que ncen su partcpacón en las transferencas del SING, y solamente para el Balance Prelmnar del año en que se produce dcha ncorporacón, la potenca ncal se asume gual a la potenca máxma de los excedentes que el propetaro del PMG nforme que es capaz de nyectar al sstema. 5.5 INDISPONIBILIDAD. Artículo 31. Índce de tasa de salda forzada. El índce de tasa de salda forzada de una undad generadora o componente de una undad generadora, en adelante ndsponbldad, se calcula con la sguente expresón: En que: Ind T = T T Operacón T es el período de observacón de la estadístca para el cálculo del índce de tasa de salda forzada. El período de observacón utlzará la nformacón dsponble a partr del 1 de Enero de 2000, y corresponderá a una ventana móvl termnada a lo más a sesenta (60) días antes del cálculo de la potenca frme que corresponda. La duracón de la ventana móvl se extenderá hasta completar los últmos 5 años cronológcos. Falla + T Falla Manual de Procedmento Nº23 Pág. 18 de 32

19 T Operacón y T Falla - total de horas del período de observacón donde la undad generadora o componente de una undad generadora regstra estados operatvos que la calfcan en Servco y Falla, respectvamente. Artículo 32. Estados operatvos para el cálculo de la Indsponbldad. Los estados operatvos que permten calfcar a una undad generadora o a una componente de una undad generadora como en Servco o Falla, corresponden a los defndos en el Manual de Procedmentos N 24 Control estadístco de desconexones en centrales generadoras del SING. Artículo 33. Indsponbldad equvalente. La estadístca de una undad generadora o componente de una undad generadora para la potenca frme se obtene de un período de observacón gual a los últmos 5 años cronológcos. Balance Prelmnar - Indsponbldad con 5 años nmedatamente anterores. Balance Defntvo - Indsponbldad con 5 años ncludo el año del balance. En los casos que sea necesaro, para completar los años de la estadístca que conduce a la ndsponbldad para potenca frme, en adelante ndsponbldad equvalente, se procederá como se ndca a contnuacón. Se utlza un índce de ndsponbldad ncal, en adelante ndsponbldad ncal, cuyo peso equvale a 1 año cronológco y vgente hasta el qunto año cronológco. La ndsponbldad ncal provene de la ndsponbldad de partda nformada por la empresa ttular o, en su defecto, a partr del valor que determne la DO sobre la base de valores estadístcos de otras undades de smlares característcas. En este caso la expresón de la ndsponbldad equvalente es: Ind equvalente Ind Incal + T Ind T + 1 = Indúltmos 5 años T T < 5 años T 5 años Manual de Procedmento Nº23 Pág. 19 de 32

20 Artículo 34. Efecto de la ndsponbldad del sstema de transmsón. La ndsponbldad de una undad generadora, en lo pertnente para potenca frme, debe contener sólo los eventos propos de la undad y no aquellos provocados por contngencas externas, como serían las perturbacones o saldas a consecuenca de fallas que ocurren en el sstema nterconectado. La excepcón ocurre en las undades que cuenten con subestacones o líneas de transmsón dedcadas exclusvamente a conectar esta undad al sstema. Por lo tanto estos equpos deben entenderse parte ntegral de la undad para efectos de computar ndsponbldad. Artículo 35. Tratamento de las undades que presentan fallas prolongadas. S una undad generadora o un componente de ella presenta una falla prolongada o snestro que lmte totalmente su potenca por un período de qunce (15) o más días, la empresa propetara o ttular podrá decdr que este evento sea tratado de forma tal que las horas de ese período computen a su ndsponbldad o, alternatvamente, se lmte la potenca nstalada para ese período en partcular. S el propetaro o ttular decde ejercer la opcón de que se lmte la potenca nstalada de su undad generadora o componente para ese período, deberá envar una comuncacón a la DO en tal sentdo, antes de los 30 días de haberse producdo la falla. Dcha comuncacón deberá acompañarse con un nforme técnco con copa al Drectoro, el cual deberá contener al menos lo sguente: 1. Identfcacón de los elementos fallados o snestrados. 2. Descrpcón detallada de la falla o snestro. 3. Descrpcón del plan de trabajo para reparacón. 4. Descrpcón de meddas tendentes a mnmzar la posbldad de repetcón de la falla o snestro. 5. Cambos en los parámetros de la undad o componente que deben ser actualzados luego de la reparacón. Una vez recbda la comuncacón de la empresa y el nforme adjunto antes señalado, el tratamento de la potenca frme para dcha undad o componente, será el sguente: a) Para efectos del Manual de Procedmentos N 24 Control estadístco de desconexones en centrales generadoras del SING la undad o componente se clasfcará bajo un estado operatvo defndo como No Computa Indsponbldad en todas las horas del período de falla. b) La undad no será remunerada por potenca frme durante el período de la falla. c) Para efectos del cálculo de la potenca frme del resto de las undades del sstema, se reconocerá un subperíodo durante el período de la falla. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 20 de 32

21 5.6 POTENCIA EXCEDENTE Y DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES DE LOS PMGD Y PMG CON AUTODESPACHO. Artículo 36. Potenca Excedente. La potenca excedente se obtene del promedo de la generacón meda horara nyectada al sstema durante las horas de punta del período de observacón. Para el cálculo anteror se consderará un valor máxmo de generacón meda horara gual a 9 MW. Para aquellos PMGD y PMG que operen con autodespacho de acuerdo a lo establecdo en el DS. N 244, que ncen su partcpacón en las transferencas del SING, y solamente para el Balance Prelmnar del año en que se produce dcha ncorporacón, la DO determnará la potenca excedente a partr de una proyeccón de excedentes promedo mensuales de potenca que para éste propósto nforme su propetaro. Artículo 37. Dsponbldad de Excedentes. La dsponbldad de excedentes se calcula con la sguente expresón: En que: D E = T Operacón T es el período de observacón de la estadístca para el cálculo de la dsponbldad de excedentes. El período de observacón corresponderá a una ventana móvl que se extende hasta completar 5 años cronológcos. T Operacón es el total de horas del período de observacón donde el PMGD o PMG se encuentra nyectando energía al sstema. Para aquellos PMGD y PMG que operen con autodespacho que ncen su partcpacón en las transferencas del SING, y solamente para el Balance Prelmnar del año en que se produce dcha ncorporacón, la DO determnará la Dsponbldad de Excedentes a partr de los tempos de operacón que corresponden a la proyeccón señalada en el artículo 39, que nforme su propetaro. T Manual de Procedmento Nº23 Pág. 21 de 32

22 6. CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME PRELIMINAR. Artículo 38. Cálculo de la potenca frme prelmnar de una undad generadora. La potenca frme prelmnar mde los atrbutos de Sufcenca y Segurdad de una undad generadora, determnados a partr de la contrbucón de tres cálculos: 1. Cálculo Caso Sufcenca; 2. Cálculo Caso Tempo de Partda; y, 3. Cálculo Caso Tempo de Incremento de Carga. Se utlzan las sguentes varables: Potenca Incal: PI [MW]. Demanda Máxma del SING: DMáx [MW]. Indsponbldad equvalente: Ind equvalente [0/1]. Se utlzan los sguente parámetros: Potenca Máxma bruta: PMáx [MW]. Mínmo Técnco bruto: MT [MW]. Consumos propos: cp [0/1]. Tempo de Partda Fría: Tp [horas]. Tasa de Incremento de Carga: RTC [MW/mnuto]. En el Balance Prelmnar se utlzan los parámetros vgentes al momento del cálculo. Para el Balance Defntvo se utlzan los que correspondan al año respectvo. En el evento que una undad o componente regstre uno o más cambos en alguno de sus parámetros, los cálculos se harán utlzando un parámetro equvalente, para cada undad o componente que haya expermentado cambos, gual al promedo ponderado por la vgenca de cada cambo. Artículo 39. Cálculo Caso Sufcenca. El Caso Sufcenca se obtene al evaluar la sguente expresón: PF S = PI(1 cp)(1 Ind equvalente Pr( P S > DMáx PI(1 cp)) ) Pr( P > DMáx) S Donde: PF Potenca Frme Caso Sufcenca de una undad. S Pr Funcón probabldad de excedenca. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 22 de 32

23 P Varable aleatora que representa los aportes de potenca de todas las undades S del sstema, con excepcón de aquella que está sendo evaluada. P S Varable aleatora que representa los aportes de potenca de todas las undades del sstema, ncluda aquella que está sendo evaluada. En el Anexo del presente manual, se descrbe la formulacón de la potenca frme prelmnar. Artículo 40. Cálculo Caso Tempo de Partda. El Caso Tempo de Partda resulta de ponderar la Potenca Incal de la undad, descontados los consumos propos, por el factor tempo de partda (Ftp). PF TP = PI( 1 cp) Ftp Donde: Ftp = Tp Tp Tp 5 horas Tp > 5 horas Para las undades de cclo combnado con la capacdad de operar en cclo térmco aberto o cclo térmco cerrado en forma permanente, se determna como el máxmo entre las alternatvas: Donde: TG PF TP = PI( 1 cp) Máx FtpCA, FtpCC TG + TV TG y TV son las sumas de las potencas nomnales de todas las componentes a gas y vapor, respectvamente. FtpCC y FtpCA son los factores calculados con los tempos de partda fría hasta que la undad alcanza su mínmo técnco, cuando la undad opera en cclo térmco cerrado y cclo aberto, respectvamente. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 23 de 32

24 PMáx P [MW] A Tp MT Tp= Factor Tempo de Partda (Ftp) = A tp / (MT x 5) t [h] Ilustracón 1: Ejemplo de Ftp con tempo de partda fría gual a 6 horas. Artículo 41. Cálculo Caso Tempo de Incremento de Carga. El Caso Tempo de Incremento de Carga resulta de ponderar la Potenca Incal de la undad, descontados los consumos propos, por el factor tempo de ncremento de carga (Ftc). PF TC = PI( 1 cp) Ftc Donde: Ftc = Tc Tc = Tc Tc 5 horas Tc > 5 horas Pmáx MT 60RTC Para las undades de cclo combnado con la capacdad de operar en cclo térmco aberto o cclo térmco cerrado en forma permanente, se determna como el máxmo entre las alternatvas: TG PF TC = PI( 1 cp) Máx FtcCA, FtcCC TG + TV Manual de Procedmento Nº23 Pág. 24 de 32

25 Donde: TG y TV son las sumas de las potencas nomnales de todas las componentes a gas y vapor, respectvamente. FtcCC y FtcCA son los factores calculados con las tasas de ncremento de carga cuando la undad opera en cclo térmco cerrado y cclo aberto, respectvamente. PMáx P [MW] A Tc RTC MT Tp t [h] Factor Tempo de Incremento de Carga (Ftc) = A Tc / ((Pmáx-MT) x 5) Ilustracón 2: Ejemplo de Ftc con tempo de partda fría gual a 6 horas. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 25 de 32

26 Artículo 42. Expresón de la Potenca Frme Prelmnar. La potenca frme prelmnar se calcula como: PF = 0.50PF PF PF P S TP TC Caso: Sufcenca * Caso: Tempo de Partda * Caso: Incremento de Carga * C. Propos 1 C. Propos 2.. C. Propos n P1 P2.. Pn Ind1 Ind2.. Indn P1 P2.. Pn C. Propos 1 C. Propos 2.. C. Propos n P1 P2.. Pn C. Propos 1 C. Propos 2.. C. Propos n Potenca ncal M.T. Factor Ftp Pmáx Factor Ftc A tp A tc Modelo de Potenca Frme M.T. 0 5 x 50% x 25% x 25% * : Para cada uno de los Subperíodos. **: Únco cálculo representatvo de todos los Subperíodos. PF1 PF PFn Ajuste a Dmáxma * Ajuste por Restrccones de Sstema de Transmsón ** Potenca Frme Ilustracón 3: Cálculo de la Potenca Frme de una undad generadora. Artículo 43. Cálculo de la Potenca Frme Prelmnar de los PMGD y PMG con autodespacho. En el caso de los PMGD y PMG con autodespacho sólo se consderan los excedentes que entregan al sstema. Se utlzan las sguentes varables: Pe: Potenca de Excedentes nyectados en el sstema. De: Dsponbldad de Excedentes de potenca nyectada en el sstema. La expresón de la Potenca Frme Prelmnar es la sguente: PF = P D P E E Manual de Procedmento Nº23 Pág. 26 de 32

27 7. CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME. Artículo 44. Determnacón de Subperíodos. Se defne un subperíodo como un ntervalo de tempo cuya partculardad es dentfcar los cambos en la oferta de capacdad del parque generador. Un subperíodo se orgna por alguno de los sguentes motvos: 1. Mantenmento Mayor de una undad. 2. Ingreso en Operacón Comercal de una undad. 3. Retro de la Operacón Comercal de una undad. 4. Amplacón o Reduccón de la oferta de capacdad de una undad por ncorporacón o retro de componentes. 5. Fallas prolongadas o snestros según lo defne el Artículo 35. Tratamento de las undades que presentan fallas prolongadas. del presente manual de procedmentos. Artículo 45. Determnacón de la Potenca Frme de una undad generadora. La potenca frme de una undad se determna con la sguente secuenca de cálculos: 1. Se determna la Potenca Frme Prelmnar de cada undad generadora para cada subperíodo. 2. La Potenca Frme por Subperíodo de una undad es gual a su Potenca Frme Prelmnar del subperíodo respectvo prorrateada con el resto de las undades en proporcón a la Demanda Máxma del SING. 3. La Potenca Frme de una undad es gual a la suma de sus Potencas Frmes por Subperíodo, ponderadas por el número de horas de punta del subperíodo respectvo y dvddas por el número total de horas de punta. 4. Se verfca que la undad puede nyectar y transtar su potenca frme por el sstema de transmsón. S la undad no puede nyectar y transtar su potenca frme a través del sstema de transmsón debe reducr su potenca frme, proporconalmente, de exstr más undades en esta msma condcón. De este modo, las undades que puedan nyectar y transtar su potenca frme a través del sstema de transmsón, ncrementarán su potenca frme, proporconalmente, de forma que la suma de las potencas frmes de las undades se ajuste a la Demanda Máxma del SING. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 27 de 32

28 8. CÁLCULO DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME. Artículo 46. Flujo de Potenca Frme. Se realza un flujo de potenca que cumple con: a) La generacón de las undades corresponde a las respectvas potencas frmes; b) Los consumos corresponden a las demandas ndvduales de los clentes ajustadas a la Demanda Máxma del SING medante el factor de dversdad del SING y las pérddas de transmsón; y, c) La topología del sstema de transmsón debe corresponder a la condcón normal en que el sstema de transmsón opera. Esto es, no deben ser consderadas coyunturas de corto plazo tales como apertura o cerre de crcutos que se hayan producdo durante la hora de demanda máxma, mentras estos no representen una condcón de normaldad en el sstema. Artículo 47. Determnacón del Flujo de Potenca Frme. La determnacón del Flujo de Potenca Frme se realza mantenendo las potencas frmes de las undades y ajustando las demandas ndvduales. El procedmento teratvo es el sguente: a) Se consdera una central fctca en el centro de carga del SING. b) Del flujo de potenca frme se determnan las pérddas de transmsón de potenca, cuyo monto debe ser consstente con los aportes de potenca frme de las undades generadoras y las demandas de potenca de punta de los generadores. c) Se obtene la potenca que resulta para la central fctca y que garantza la ecuacón de equlbro entre generacón y consumo. d) Se ajustan las demandas de potenca de punta de los generadores proporconalmente con el propósto de reducr la produccón de la central fctca y conservando las potencas frmes de las undades, es decr la Demanda Máxma del SING permanece nvarable. e) Se repte el proceso reducendo la produccón de la central fctca hasta alcanzar la toleranca del modelo de flujo de potenca. f) Una vez que se alcanza la convergenca del flujo de potenca se obtenen las nyeccones y los retros de potenca en las dstntas barras que conforman el SING. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 28 de 32

29 9. VALORIZACIÓN DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME. Artículo 48. Balance de Inyeccones y Retros de potenca de punta. Las nyeccones y retros del Balance de Potenca Frme son los que resultan del Flujo de Potenca Frme. Las nyeccones se consderan provenentes de centrales o de líneas de transporte, así como los retros destnados a clentes o a ser transmtdos por otras líneas de transporte. El uso de las líneas por parte de los generadores se defne a partr de las servdumbres de paso de electrcdad convendas con los propetaros, de acuerdo a lo nformado por las empresas a la Dreccón de Peajes del CDEC-SING. Artículo 49. Costo margnal de la Potenca. El costo margnal de la potenca a utlzar para la valorzacón de las transferencas de potenca de punta entre generadores, en adelante el preco de la potenca, será el preco básco de la potenca calculado por la Comsón en las respectvas fjacones de precos de nudo sn el ajuste por efecto de la banda de precos lbres. Artículo 50. Preco de la Potenca en las dstntas subestacones del sstema. El preco de la potenca para aquellas subestacones prncpales en las cuales se produzcan transferencas de potenca entre generadores, deberá ser calculado utlzando los Factores de Penalzacón nformados por la Comsón en cada fjacón tarfara. El preco de la potenca para aquellas subestacones dstntas de las prncpales en las cuales se produzcan transferencas de potenca entre generadores, deberá ser calculado utlzando los recargos de transformacón y dstanca determnados por la Comsón y vgentes en cada fjacón tarfara. Artículo 51. Valorzacón del Balance de Potenca Frme. La valorzacón de las transferencas de potenca de punta entre generadores será calculada por la DO, de acuerdo al sguente procedmento: a) En las barras de las subestacones en que se produzcan transferencas de potenca entre generadores, se determnarán las nyeccones y retros netos de potenca de cada generador, las que serán valorzadas en la barra correspondente. b) Para cada generador, se sumarán algebracamente todas las nyeccones y retros netos de potenca valorzados a que se refere la letra a) anteror. Las nyeccones se consderarán con sgno postvo y los retros con sgno negatvo. El valor resultante, con su sgno, constturá el saldo neto mensual de cada ntegrante. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 29 de 32

30 c) Las transferencas de potenca en que partcpen los PMGD serán valorzadas en la subestacón de dstrbucón prmara asocada a dcho PMGD. La nyeccón de potenca de punta será determnada en su punto de conexón, y será referda a la barra de más alta tensón de la subestacón de dstrbucón prmara ya menconada. d) Las nyeccones y los retros de potenca de punta de cada PMGD o PMG serán valorzadas de acuerdo al costo margnal de la potenca de punta. Para los efectos del procedmento anteror, se consderarán nyeccones las provenentes de centrales, o de líneas de transporte, y retros, los destnados a clentes o a ser transmtdos por otras líneas de transporte. Del balance de nyeccones y retros de potenca frme se determnan los generadores con saldo neto negatvo. Estos generadores pagarán dcha cantdad en doce mensualdades, durante el año al cual correspondan, consderando las varacones que expermente el costo margnal de la potenca, a todos los generadores que tengan saldo neto postvo en la proporcón en que cada uno de estos últmos partcpe del saldo neto postvo total. La valorzacón de las transferencas de potenca de punta deberá hacer explíctos los respectvos pagos por ngresos por tramos que se generan por tales transferencas a favor de los respectvos propetaros del sstema de transmsón, según corresponda. Artículo 52. Demanda de empresas dstrbudoras de servco públco. Para efectos del cálculo de la potenca de punta de un generador, la máxma demanda meda horara bruta de cada empresa dstrbudora de servco públco será determnada consderando la modaldad pactada para la determnacón de la demanda máxma de sus consumos, consderando el factor de dversdad de los msmos. La modaldad pactada entre la empresa dstrbudora y su sumnstrador se deberá enmarcar dentro de las condcones de aplcacón que se establezcan en los decretos tarfaros pertnentes. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 30 de 32

31 10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Transtoro 1. Vgenca del Manual de Procedmentos N 24. En tanto el Manual de Procedmentos N 24 Control estadístco de desconexones en centrales generadoras del SING no se encuentre vgente, la DO llevará una estadístca de la falta de dsponbldad de potenca meda horara de cada undad generadora, consderando los mantenmentos preventvos y las fallas. Esta nformacón tendrá el carácter de ofcal y será la pertnente para los fnes del presente manual. Manual de Procedmento Nº23 Pág. 31 de 32

32 ANEXO: Formulacón de la Potenca Frme Prelmnar. La potenca frme prelmnar de una undad generadora se obtene consderando la potenca esperada que la undad aportaría para un nvel de segurdad del sstema gual a la probabldad de excedenca de la potenca frme. Se defnen las varables aleatora X 1,X 2,X 3,...,X n donde X representa la potenca que aportaría la undad generadora. Un supuesto es que las varables son ndependentes y que cada una de ellas toma un número fnto de valores dstntos no negatvos, ncluyendo el cero, con probabldad postva. El aporte de las n undades generadoras se n defne como Z n y se conoce como varable Z n = X = 1 aleatora conjunta. Para un valor dado de D 0 la probabldad de excedenca defne de acuerdo ala sguente expresón. α = α ( D) = P[ Z > n D] La potenca esperada que la undad aportaría corresponde a la esperanza condconal: E M ( X Z D) = x P[ X = x Z > D] n > =1 j En que x 1, x 2,..., x j,..., x M son los valores posbles de X y además se cumple que: P [ X = x Z > D] j n P = P = P = P = con j [ X = x, Z > D] j [ > D] P Z n [ X = x, Z + X > D] ( D) [ X = x, Z > D x ] ( D) [ X = x ] P[ Z > D x ] Z n j j j α j α = Z α n n n n n ( D) n X Aplcando la expresón anteror a una undad que presenta sólo dos estados X = 0 con probabldad Ind ; y, X = Pmáx con probabldad 1-Ind La potenca frme prelmnar de esta undad es: P[ Zn PFP = Pmáx (1 Ind ) j j > D Pmáx ] α( D) Manual de Procedmento Nº23 Pág. 32 de 32

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