REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE JUNTAS Y COMISARÍAS EN EL MUNICIPIO DE COMALA.
|
|
- Francisca Piñeiro Ávila
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE JUNTAS Y COMISARÍAS EN EL MUNICIPIO DE COMALA. (Aprobado el 14 de noviembre de 2000 y publicado el 18 de noviembre de 2002). CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la elección de Juntas y Comisarías en el Municipio de Comala, Colima, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ARTICULO 2.- Corresponde al H. Cabildo ordenar la publicación de las convocatorias para la elección de Juntas y Comisarías Municipales a más tardar el día 21 de noviembre del año de su elección, las cuales deberán concluirse antes del día 15 de Diciembre del mismo año. En las convocatorias respectivas deberán señalarse los datos específicos relacionados con cada elección. ARTICULO 3.- Para poder ser candidato a integrar una Junta Municipal o Comisaría, se requiere estar empadronado a ser vecino de la comunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre. No podrán fungir como Comisarios ni integrar una Junta Municipal, quienes tengan antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos. ARTICULO 4.- La Comisión plural de Regidores a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, será designada por el Cabildo y estará integrada por Munícipes de cada uno de los Partidos Políticos que en él se encuentren representados. Para esta designación se atenderá la proporcionalidad entre los partidos que estén representados por el Cabildo, y por cada dos Munícipes o fracción, uno de ellos se integrará a la Comisión. ARTICULO 5.- Para los efectos del presente ordenamiento serán facultades del H. Cabildo Municipal, las siguientes: I Designar a los integrantes de la Comisión plural de Regidores, en los términos del presente Reglamento; Aprobar, en su caso, los proyectos de convocatorias para la elección de Juntas y Comisarías Municipales, y ordenar su publicación; II Proponer a las comunidades respectivas a las personas que, reuniendo los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Municipio Libre y el presente Reglamento, sean susceptibles de ser designados para fungir como Comisarios Municipales; IV.- Designar a quienes deban fungir como Presidente, Secretario y Tesorero de las Juntas Municipales, en los términos del presente ordenamiento; V.- Nombrar a los integrantes de las Juntas Municipales, en el caso previsto por el artículo 15 de este Reglamento;
2 V Designar libremente a quienes deban ocupar los cargos que queden vacantes en las Juntas y Comisarías; VI Nombrar a uno de sus integrantes, para que lleven a cabo la elección de Comisarios o de Juntas Municipales, en los casos en que no sea posible que lo haga un miembro de la Comisión Plural; VII Designar a los comisionados que, conjuntamente con los representantes de las ternas, integrarán las mesas receptoras en los casos de elección de juntas Municipales; así como los que coordinarán las asambleas para la elección de los Comisarios Municipales; IX.- X.- Declarar la destitución de los Comisarios Municipales, cuando con posteridad a su elección se acredite que cuentan con antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos; y Ordenar la cancelación del registro de las ternas o determinar la improcedencia de proponer candidatos a Comisarios, en el caso previsto por el artículo 7 de este ordenamiento. ARTICULO 6.- Serán facultades de la Comisión plural de Regidores: I II IV.- Formular, analizar y aprobar por acuerdo del cabildo el proyecto de convocatoria para la elección de Juntas y Comisarías Municipales; Elaborar los formatos para registrar candidaturas, así como de boletas, actas y los demás documentos que sean necesarios para llevar acabo la elección de Juntas y Comisarías; Determinar la ubicación y vigilar la instalación de las mesas receptoras de votos para la elección de la Juntas Municipales, y; Realizar el cómputo final de votos en los casos de elección de Juntas Municipales, haciendo la declaratoria correspondiente de la terna triunfadora y publicando en el exterior del edificio de la Junta Municipal correspondiente, o en su defecto en el lugar de mayor concurrencia de la comunidad, los resultados que se hayan obtenido. ARTICULO 7.- Los partidos políticos no podrán registrar ternas, ni sugerir candidatos a las Comisarías, tampoco podrán hacer proselitismo alguno a favor de aquéllos. De acreditarse la hipótesis prevista en el presente artículo y previa valoración de las circunstancias del caso, el H. Cabildo Municipal podrá dictar resolución mediante la cual determine cancelar el registro del o los candidatos respecto de quienes se infrinja esta disposición. CAPITULO II DE LA ELECCIÓN DE COMISARIOS MUNICIPALES ARTICULO 8.- La elección de Comisarios Municipales, propietario y suplente, se realizará en los lugares de reunión habitual de las comunidades. La convocatoria que al efecto se emita, deberá precisar claramente el sitio y horario de la elección. El Presidente Municipal dispondrá las medidas necesarias para que los habitantes de las comunidades respectivas, reciban oportunamente la información relativa a cada elección. Las convocatorias de cada elección deberán fijarse en lugares de reunión pública, cuando menos 10 días antes de su realización.
3 ARTICULO 9.- Los ciudadanos de las comunidades, proporcionarán por escrito al Secretario del H. Ayuntamiento, nombres de personas para que formen parte de las propuestas con 5 días de anticipación al acto de la elección o de manera directa de viva voz el día de la asamblea. No podrán formar parte de las propuestas los ciudadanos que no residan en las comunidades correspondiente(sic). ARTICULO 10.- Cuando no sea posible que un miembro de la Comisión plural de Regidores lleve a cabo la elección correspondiente, el Cabildo nombrará para tal efecto a un comisionado que dirija la asamblea en su representación. ARTICULO 11.- La elección se realizará en asambleas públicas, participarán con su voto los ciudadanos residentes para las comunidades respectivas. La votación será directa, pudiendo verificarse, según se determine en la convocatoria, en forma abierta o mediante escrutinio secreto. Para observancia de lo anterior los votantes deberán exhibir su credencial para votar con fotografía, en el momento de emitir su voto. El ciudadano que tenga la mayoría de los sufragios será quien ocupe la titularidad de la Comisaría. Quien obtenga el segundo lugar pasará a ser Comisario suplente. Para el caso de que exista empate, se realizará nuevamente la elección, y se éste persiste; el Cabildo designará a quien deba fungir como Comisario propietario y suplente, respectivamente. ARTICULO 12.- El Cabildo designará libremente a quienes deban fungir como Comisario, propietario y suplente, cuando las personas que resulten electas no acepten el cargo, y en los casos en que éstos queden vacantes por cualquier circunstancia. ARTICULO 13º.- Las personas electas tomarán posesión de sus cargos de manera inmediata, previa protesta que les será tomada en el mismo acto por el Presidente Municipal, el Comisionado que el Cabildo designe o por la propia Comisión de Regidores. El presidente Municipal les extenderá el nombramiento respectivo a mas tardar 8 días después de la elección. Si después de verificada la elección se acredita que alguno de los electos se encuentra en el supuesto previsto por el artículo 3 parte final, del presente ordenamiento, el Cabildo determinará su destitución, y su lugar será ocupado por quien le haya seguido en la votación. CAPITULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES. ARTICULO 14.- La elección de los integrantes de las Juntas Municipales se preparará de la siguiente forma: Los ciudadanos empadronados de las comunidades respectivas, podrá proponer ternas, por medio de un escrito presentado ante el Secretario del H. Ayuntamiento, y presentarán las relaciones con los nombres, firmas, domicilios y el número de credencial para votar con fotografía, de las personas que apoyen dichas ternas, en un mínimo del 15% de las listas
4 nominales de electores de las secciones electorales correspondientes a la localidad respectiva. I Las termas deberán contener los nombres de las personas propuestas, edad, estado civil, lugar de nacimiento y domicilio, debiéndose anexar constancia de no antecedentes penales, así como 2 fotografías de cada uno de los propuestos. II La convocatoria deberá aprobarla y publicarla el Cabildo, cuando menos con 15 días de anticipación a la elección. El plazo para el registro de ternas concluye 8 días antes de aquélla. ARTICULO 15.- En el caso de que no se registrara ninguna terna, la Comisión plural de Regidores declarará desierta la elección, y el H. Cabildo procederá a designar libremente a los ciudadanos que integrarán la Junta Municipal. ARTICULO 16.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la elección deberá realizarse precisamente en día domingo, sujetándose a las siguientes bases: I II IV.- La Comisión plural a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio Libre instalará mesas receptoras de votos en lugares estratégicamente ubicados en la comunidad respectiva, con el fin de facilitar la votación, estas mesas se instalarán a las 8:00 horas y comenzarán a recibir votantes a partir de las 9:00 horas, finalizando hasta las 15:00 horas, pudiendo ampliarse esta hora, siempre y cuando existan personas en fila de espera para emitir su voto. Las mesas receptoras deberán estar integradas por los comisionados que designe el Cabildo, a propuesta del Presidente o cualquiera de sus integrantes, y por un representante de cada terna registrada. El registro de los representantes de las ternas, deberá hacerse ante el Secretario del H. Ayuntamiento a más tardar 72 horas antes de la elección, el Secretario del Ayuntamiento extenderá a cada representante constancia del registro. Las boletas de elección deberán contener necesariamente la foto impresa de cada candidato registrado; en caso de que así lo soliciten los representantes de las ternas, podrán firmar las boletas en el anverso de las mismas. Las boletas de elección se entregarán a la mesa receptora, por el comisionado del Cabildo, en el número exacto al de la lista nominal de electores, correspondiente a la sección electoral donde se instale la mesa. En caso de que se determine que la votación se lleve a cabo en la plaza de la localidad, el número total de boletas se dividirá entre el número de mesas receptoras que se instalen. En caso de que exista causa de fuerza mayor que impida continuar la elección en la plaza pública, se tomará el acuerdo entre los integrantes de las mesas receptoras, para que se continué el proceso, en el lugar de mayor concurrencia de la ciudadanía. V.- Los Electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa receptora debiendo exhibir su credencial para votar con fotografía. Se aplicará supletoriamente el Código Electoral para el Estado de Colima, en las reglas respectivas a la emisión del sufragio, contenidas en los artículos 255, 256 y del 258 al 266. V Al concluir la votación, los integrantes de la mesa efectuarán el escrutinio y cómputo, dándolo a conocer de manera inmediata a los ciudadanos de la comunidad que se encuentren presentes. VI Los integrantes de la mesa elaborarán y firmarán un acta final en la que se haga constar los incidentes que se hubieren presentado, así como el resultado de la votación respectiva. El Comisionado del Cabildo, le entregará de inmediato a la Comisión plural. VII Ese mismo día, la Comisión plural, procederá al cómputo final de votos de la comunidad respectiva, haciendo la declaratoria correspondiente de la terna triunfadora y publicando en
5 el exterior del edificio de la Junta Municipal correspondiente, los resultados que se hayan obtenido. ARTICULO 17.- Dentro de los cinco días siguientes a la elección, el Cabildo realizará una Sesión Extraordinaria, con el propósito de preceder al nombramiento de los integrantes de la Junta, en los términos que se establecen en la Ley Orgánica del Municipio Libre en la convocatoria respectiva. El presidente Municipal dará posesión de sus cargo a los integrantes de la Junta al Día siguiente de su nombramiento, previa protesta de Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga el Reglamento para la elección de Juntas y Comisarías en el Municipio de Comala, aprobado por el Cabildo Municipal en fecha 27 de enero de mil novecientos noventa y cinco. SEGUNDO.- La elección de Juntas y Comisarías en el año 2000, se llevará a cabo durante los 60 días posteriores a la toma de posesión del Ayuntamiento. TERCERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima. El Presidente Municipal dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Colima, a los 14 catorce días del mes de noviembre del año 2000 dos mil.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, L.A.P. FELIPE LAZARO BARAJAS.- Rúbrica.- EL SINDICO MUNICIPAL, C. IGNACIO ZAMORA PARTIDA.- Rúbrica.- REGIDORES: LIC. MANUEL OROZCO CEJA, CECILIA CEBALLOS FIERROS, JUAN GONZÁLEZ PALASIO, FERNANDO COVARRUBIAS CISNEROS, EDUWIGES VELÁZQUEZ SANDOVAL, DR. RAMON CEBALLOS FUENTES, JAIME VILLAREAL RODRÍGUEZ, P. ING. SALVADOR AVALOS REYES.- Rúbricas.- EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. J. REYES ROSAS BARAJAS.- Rúbrica.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
Leonardo García Camarena, Presidente Constitucional del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 09 de diciembre
Más detallesRepresentantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla
Representantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla Tiraje de 30000 ejemplares Coordinación del Proyecto: Dirección de Capacitación Electoral Diseño: Unidad de Comunicación Social
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesHONORABLE CABILDO CONVOCA BASES
EL H. CABILDO CONSTITUCIONAL DE COMALA, electo para el periodo 2015-2018, presidido por el ING. SALOMÓN SALAZAR BARRAGÁN, en ejercicio de las facultades que confiere el último párrafo del artículo 88 de
Más detallesGUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL
GUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL 2013 REPRESENTANTES DE PARTIDOS Los partidos políticos o las coaliciones, podrán acreditar en cada uno de los Distritos Electorales
Más detallesCONVOCA BASES. PRIMERA.- La elección se llevará a cabo el día 20 de marzo de 2016, para cada caso en particular en los siguientes lugares:
EL H. CABILDO CONSTITUCIONAL DE COMALA, electo para el período 2015-2018, presidido por el ING. SALOMÓN SALAZAR BARRAGÁN, en ejercicio de las facultades que confiere el último párrafo del artículo 88 de
Más detallesCOMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS GUANAJUATO
PROCESO INTERNO DE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2015-2018. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ELECTORAL TERRITORIAL PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS ELECTORES
Más detallesC O N V O C A B A S E S
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35, fracciones I y II, 41, fracción I, 116, fracciones II y IV, 124 y 125 de la Constitución Política
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
Más detallesCOMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento
Más detallesPARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Con fundamento en los dispuesto en los artículos 1, 2, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 73, 74, 109
Más detallesANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
Más detallesI CONVOCATORIA. 20, fracción 11,párrafo décimo primero, incisos a) al e) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
I AL PROCESO DE REELECCiÓN O DESIGNACiÓN DE los CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAUlIPAS, PREVISTA EN LA FRACCiÓN 11I,DEl ARTíCULO 128 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAUlIPAS.
Más detallesRESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción
Más detallesPARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Con fundamento en dispuesto por los artículos 23 fracciones I y II; 25, 110 y 117 de la Constitución Política del
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se autoriza la destrucción de la documentación electoral sobrante para el presente proceso electoral del año de dos
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección
Más detallesCRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.
MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ELECCIONES
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesA Ñ O ABRIL MAYO MIÉRCOLES 24
A Ñ O 2 0 1 3 ABRIL MIÉRCOLES 24 Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral las nuevas afiliaciones o desafiliaciones que se hubieren producido, con miras a la determinación
Más detallesCONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S
(E S C U E L A S) M O D E L O S 1. Anuncio del sorteo para la composición de la Junta Electoral. 2. Convocatoria de los componentes de la Junta Electoral. 3. Acta de constitución de la Junta Electoral.
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. TITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo
Más detallesCLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL
El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente
Más detallesC O N V O C A T O R I A
C O N V O C A T O R I A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LOS ALUMNOS POR LOS DEPARTAMENTOS DE PROCESOS PRODUCTIVOS, RECURSOS DE LA TIERRA, Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Más detallesLa Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO
FONDO DE EMPLEADOS DE SODEXO FONDEXO ACUERDO No. 001 REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE SODEXO FONDEXO La Junta Directiva
Más detallesLEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesCONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:
REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE
Más detallesLEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INFORMATICA LEGISLATIVA LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI FX Fecha
Más detallesOCTUBRE 24, Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE
OCTUBRE 24, 2002 Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE I N D I C E 1.- OBJETIVO 2.- INTEGRACION DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGIA. 3.- FUNCION DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-EXT94: 07/09/2012 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueba realizar la supervisión y el seguimiento de las actividades que lleva a cabo
Más detallesÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PROCESO ELECTORAL 2014 Octava Sesión Ordinaria INFORME QUE RINDE LA SECRETARIA EJECUTIVA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES IV, V Y VII DEL ARTICULO 117 Y
Más detallesDECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 422 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 127, 128 FRACCIÓN I, 134 FRACCIÓN II Y 135 FRACCIÓN I SEGUNDO PÁRRAFO; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 128; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución
Más detallesREGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR El Consejo Universitario en sesión del 1 de diciembre de 1998, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: Título Primero
Más detallesDIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.
DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC. El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento del artículo
Más detallesLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesREGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO Exposición de Motivos El Patronato Universitario, dentro de sus funciones de administración del patrimonio
Más detallesSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara Primera sesión extraordinaria del Comité de Clasificación para el año 2013 20 de marzo de 2013 Acta de sesión del Comité de
Más detallesEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES CONVOCA
EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracción I del Código Municipal vigente, 9, 15, 24 a 34, 36, 39,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San
Más detallesANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME
OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de
Más detallesPROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD
PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA 2015-2016. "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD Artículo 1 o.- El presente Reglamento de elecciones tiene por finalidad
Más detallesREGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. CONTENIDO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
Más detallesREGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.
C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Más detallesCOORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ
DICTAMEN DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PROPUESTO POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN EL
Más detallesARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario.
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA (CAFAE) PERIODO 2009 2011
Más detallesCONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por
Más detallesLA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS
AREMIRP ADANROJ PRIMERA JORNADA De Asesoría y Vinculación Financiera Jurídica Contralorías Internas Municipales ABRIL 2008 LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS Para efecto de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Más detallesCarpeta Oficial de Atención a Padres de Familia PROCESOS JURÍDICOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Carpeta Oficial de Atención a Padres de Familia ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA CICLO ESCOLAR 2015-2016 I. DE PROCESOS JURÍDICOS CONSTITUCIÓN CAMBIO ORDINARIO CAMBIO EXTRAORDINARIO ACTA OFICIAL ACTA CONSTITUTIVA
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
Ultima Reforma POE 21 Marzo 2014 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 22 de agosto de 1996, y publicado
Más detallesY C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.
REGLAMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS DE FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS La Junta Directiva del Fondo De Empleados De Gases Industriales
Más detallesCONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CONSIDERANDO 1. Que el Art. 225 de la Constitución
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad
Más detallesCARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A
CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A MENTALICEMOS NUESTRAS LISTAS PRESIDENTE : LISTA JUNTOS PODEMOS MAS Nº 1 DIPUTADOS: PACTO CONCERTACION Y JUNTOS
Más detallesUNIVERSIDAD DE CHALCATONGO COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO
UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Las disposiciones
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y XXXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesCONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 15, fracción III y 23 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada
Más detallesFechas, horarios y sedes para el cotejo documental. El horario de atención será de 9:00 a 16:00 hrs. (horario local).
LISTA CON LOS FOLIOS DE LAS ASPIRANTESS CONVOCADAS A LA ETAPA DE COTEJO Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO P 2013-2014. 16 13 DE DICIEMBRE DE 201 En cumplimiento
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesAL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO.
PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. EL CIUDADANO ING. CARLOS MEDINA PLASCENCIA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
Más detallesREGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
Más detallesCOOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión
Más detallesLINEAMIENTOS ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 2014
LINEAMIENTOS ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 2014 1 Í N D I C E LINEAMIENTOS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA I. DEFINICIONES-----------------------------------------------------------
Más detallesLEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Más detallesPROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO
PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
Más detallesLEY QUE CREA LA ACADEMIA OAXAQUEÑA DE LENGUA MIXTECA
LEY QUE CREA LA ACADEMIA OAXAQUEÑA DE LENGUA MIXTECA DECRETO NUMERO 166. VICTOR BRAVO AHUJA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que la H. Legislatura
Más detallesEL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ITE-CG 132/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, POR EL QUE SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE LAS CANDIDATAS PROPIETARIA Y SUPLENTE AL CARGO DE DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA. Capítulo I Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas
Más detallesConsejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos
Más detallesAYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u
Más detallesR E S U L T A N D O S
CG-A-69/10 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL INTERCAMBIO DEL CARGO ENTRE EL C. LIC. LUIS JAVIER AYALA VALENZUELA, CONSEJERO PRESIDENTE Y EL C.
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por objeto, establecer
Más detallesRESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA RÉGIMEN ELECTORAL -1 (Capítulo V, R.G.O.) Cuándo se convocan las elecciones en Cruz Roja? (Art. 39, RGO) Cada cuatro años el/la presidente/a de Cruz Roja Española,
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES DE LA FACULTAD DE QUÍMICA ANTE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES DE LA FACULTAD DE QUÍMICA ANTE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO PARA EL PERIODO 2016-2020 El Director de la Facultad de Química conforme
Más detallesANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores
Más detallesCuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2
Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 LIBRO SEXTO Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Más detallesGaceta Municipal Órgano Informativo Año 1 No. 4 Fecha de Publicación: 03 de Marzo de 2016
H AYUNTAMIENTO DE EL ORO MEXICO 2016-2018 CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL MUNICIPIO DE EL ORO, MÉXICO La L.A. Cristina Sabina Cruz Hernández, Presidenta Municipal Constitucional
Más detallesII. SISTEMA ELECTORAL
II. SISTEMA ELECTORAL El sistema electoral argentino es de representación proporcional. Es decir, para la integración de los órganos de representación popular Cámara de Diputados y Senado se privilegia
Más detallesA Y U N T A M I E N T O S
A Y U N T A M I E N T O S El C. Lic. Octavio Guerrero Bernal, Presidente Municipal Constitucional de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 Fracción 11 de la Constitución
Más detallesMANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ INDICE
INDICE PRESENTACION. I. FUNDAMENTO LEGAL II. DEFINICIONES III. OBJETIVOS IV. INTEGRACION DEL COMITÉ V. FUNCIONES DEL COMITÉ VI. POLITICAS DE OPERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS SECIONES VII. DESCRIPCION
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 05 DE JULIO DE Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 09 de febrero de 1996.
LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 05 DE JULIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 09 de febrero de 1996. SOCRATES CUAUHTEMOC
Más detallesConsejo de Armonización Contable de la Ciudad de México
Con fundamento en los artículos 7 y 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, publicadas
Más detallesREGLAMENTO TIPO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO TIPO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La administración municipal que encabeza el C. Prof. David Ascensión Álvarez Jiménez, se dio a la tarea de modernizar el marco jurídico de San
Más detallesXVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades
Más detallesLEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN A LA FRUTICULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN A LA FRUTICULTURA ARTÍCULO 1 Se declara de interés público la producción frutícola y su industrialización en el Estado de Durango. En consecuencia, la observancia de esta Ley
Más detalles