I. GARANTIAS COMUNES II. PRENDA LEGAL ADUANERA. a) Carta Fianza Bancaria.

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1 I. GARANTIAS COMUNES a) Carta Fianza Bancaria. b) Nota de Crédito Negociable c) Póliza de Caución d) Warrant e) Certificado Bancario f) Pagaré g) Prenda h) Hipoteca i) Garantía en Efectivo j) Garantía Nominal k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes II. PRENDA LEGAL ADUANERA a) Carta Fianza Bancaria. Estamos ante un contrato de garantía suscrito entre el fiador (garante) y el deudor materializado en un documento valorado emitido por el primero cuando sea una entidad bancaria, a favor del acreedor, en nuestro caso, la Sunat. En la actividad aduanera, es la garantía más aceptada, especialmente cuando esta sujeta a cláusulas como la de ser incondicional, solidaria, irrevocable, de ejecución inmediata, renovable, etc. porque permite la cobranza rápida y sin objeción alguna por parte de la entidad bancaria. Los requisitos que debe cumplir una Carta Fianza son los siguientes: 1. Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros; 2. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada; Número y fecha de emisión; 3. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y señalando expresamente la obligación que garantiza; 4. Monto que garantiza, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya originado en esta moneda; 5. Suscritos por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad emisora; 6. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año, añadiendo lo dispuesto en el artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida; 7. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras; 8. Tratándose de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o apelación extemporánea, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación o apelación; la referida garantía debe otorgarse por un período de seis (6) meses; 9. En caso de Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de tres (3) meses. 10. En caso de diferencia de valor en razón de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo de la OMC, la carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de Garantía OMC. b) Nota de Crédito Negociable

2 Estamos ante un documento valorado emitido por la Sunat a través del cual ésta reconoce al contribuyente el derecho a solicitar el reembolso por una obligación tributaria pagada de manera indebida o en exceso, así como el reintegro de tributos sujetos a un crédito fiscal a favor del contribuyente. Generalmente, son utilizadas por los contribuyentes para cumplir sus obligaciones tributarias sino incluso pagar a sus acreedores comunes. Considerando esta ventaja económica, no existen inconvenientes para ser utilizado para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación aduanera. c) Póliza de Caución Es un documento que acredita la existencia de un contrato de seguro suscrito entre una compañía de seguros y un sujeto asegurado, mediante el cual la primera deberá pagar una indemnización a un tercero afectado por los daños ocasionados bajo responsabilidad del asegurado. La compañía de seguros garantizará el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Para la aceptación de la Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, deberán cumplirse los requisitos expresados en los puntos 2 a 8 referidos a la Carta Fianza. d) Warrant A diferencia de las modalidades anteriores, el Warrant es un documento que acredita la garantía de productos depositados y en un almacén general encargándole su custodia. En tal sentido, será el Almacén General de Depósito el encargado de su emisión, el cual a su vez deberá estar adjuntado a otro que acredita la propiedad de la mercancía en el deudor y que se denomina Certificado de Depósito. Asimismo, ambos documentos son considerados como Títulos Valores. En tal sentido, la Ley N que regula estos documentos cambiarios - establece una serie de requisitos esenciales y formales para su validez, así como también las obligaciones que tiene el almacén encargado de la custodia. Los requisitos para la admisión del Warrant establecidos por el Procedimiento Específico IFGRA-PE.13 son los siguientes: 1. Debe estar endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 2. Nombre y domicilio del depositante. 3. Fecha de la expedición. 4. Descripción de las mercancías, su cantidad, peso, calidad y estado, clase y marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificar los artículos y conocer su valor. 5. Debe expresar que las mercancías se encuentren depositadas en el propio almacén del depositante. 6. Debe estar correctamente llenado y firmado por el endosante y almacenera. 7. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año. 8. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras. 9. El valor del bien o bienes ofrecidos debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar. 10. Póliza de seguro endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que asegure los bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de riesgo. Una vez que verifica el cumplimiento de estos requisitos, la Autoridad Aduanera tramitará su visación y endoso conforme lo establece el citado Procedimiento Específico. La ventaja principal del warrant es que permite al dueño del bien en depósito obtener financiamiento para cumplir sus obligaciones comerciales y aduaneras. e) Certificado Bancario En el campo aduanero, se trata de un título valor emitido por una Entidad del Sistema Financiero al portador y entregado a la Autoridad Aduanera, ante la cual se obliga a pagar un monto no menor a US$ 1,000. De acuerdo con lo establecido por la Ley de Títulos Valores, el Certificado Bancario deberá contener las siguientes características generales:

3 Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determinada persona; La obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el título Su importe no debe ser menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras; El plazo para su pago no debe superar de (1) un año, contado desde la fecha de su emisión; Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación correspondientes; El importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo título, desde su emisión hasta su vencimiento. Estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable; Deben emitirse en papel de seguridad. Según las disposiciones de la Sunat, el Certificado Bancario solo puede ser emitido en moneda extranjera. f) Pagaré Estamos ante un documento privado mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha determinada. También es considerando como un Título Valor y pueden ser pagarés bancarios, empresariales y del tesoro público. El Pagaré debe contener lo siguiente: La denominación expresa Pagaré La indicación del lugar y fecha de su emisión; La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales cuando corresponda; La indicación del lugar de pago; y El nombre, número de documento de identidad y la firma del emitente quien será el obligado principal. Este documento es utilizado por las personas calificadas como Buenos Contribuyentes en los Regímenes de Admisión Temporal e Importación Temporal. g) Prenda Es una garantía que se constituye mediante la entrega de un bien mueble por parte del deudor en favor de su acreedor. La entrega puede ser física o con desplazamiento del bien a manos del acreedor, o también puede ser jurídica o sin desplazamiento del bien a cambio de la suscripción de un documento que acredite dicha entrega. Los requisitos para su aceptación que son los siguientes: Presentar un Contrato Original de Prenda con entrega jurídica. El valor del bien ofrecido en garantía, ya sea de propiedad del deudor o de un tercero, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar. Para los Regímenes de Admisión e Importación Temporal el valor del bien o bienes deben ser equivalentes a los tributos suspendidos más los intereses compensatorios proyectados hasta la fecha del vencimiento de estos regímenes. Presentar Póliza de Seguros endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que asegure los bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de riesgo. La póliza de seguros no es exigible cuando las empresas acrediten la posibilidad de sustituir la garantía prendaria a satisfacción de la SUNAT, en caso de pérdida o deterioro (regímenes de importación y admisión temporal), en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes.

4 Los bienes ofrecidos en prenda deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. Adicionalmente en el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos debidamente acreditado. Presentar los documentos que acrediten la propiedad de los bienes: - En el caso bienes nacionalizados: Declaración Única de Importación y liquidación debidamente cancelada; - En el caso de bienes nacionales: Factura comercial, contrato de compraventa u otros documentos. Presentar un documento que acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningún tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición. En caso de pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario está obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) días útiles de notificado. No se aceptará como garantía prendaria a las mercancías nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y aún no hubieren sido cancelados en su totalidad; a los bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros, a los bienes perecederos ni a los Títulos valores. Luego de pasar por la visación correspondiente, el contrato de prenda será suscrito con firmas legalizadas, por el Intendente de Aduana, el representante legal acreditado y los depositarios, debe ser inscrito en el Registro Público por el deudor o beneficiario, según corresponda. Inscrito el contrato, el deudor o beneficiario lo presenta al área donde se tramita la operación o régimen aduanero, para su registro y control. h) Hipoteca Esta garantía real se constituye sobre un bien inmueble inscribiéndose en los Registros Públicos correspondientes, con lo cual el deudor o tercero dueño del bien otorgarán al acreedor el derecho de venderlo vía subasta en caso se incumpla la obligación. En el campo aduanero, se suscribe el contrato de Hipoteca con la SUNAT que debe ser elevado a escritura pública, e inscrito en los Registros Públicos. El contrato de hipoteca debe indicar: El valor del bien o bienes inmuebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, el mismo que deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías El otorgamiento sin condición o plazo alguno; La tasación actualizada del inmueble, realizada conforme al contrato de hipoteca con entrega jurídica. Asimismo, el garante deberá presentar el título de propiedad del inmueble materia de la hipoteca y la copia literal de la ficha registral del inmueble y certificado de gravamen expedidos por la SUNARP. Cumplidos todos estos requisitos, el otorgamiento culminará siguiendo el mismo procedimiento previsto para la prenda. i) Garantía en Efectivo Consiste en un depósito efectuado en la cuenta bancaria o en la caja de la Sunat, ya sea en efectivo o mediante cheque de gerencia. La diferencia es sutil puesto que dicho depósito no significa que se haya aceptado la obligación de pago por parte del interesado, sino que funciona de una manera similar a las arras. El comprobante que suele emitir la Autoridad Aduanera en este caso, se denomina Orden de Depósito en Garantía. j) Garantía Nominal Es un documento emitido por un Organismo del Sector Público Nacional, Universidad, Organismo Internacional, Misiones Diplomáticas o Entidades religiosas y otras debidamente acreditadas oficialmente y que - por su prestigio moral o solvencia - son aceptados como garantes por la Sunat. 1. Nombre o razón social de la entidad garante.

5 2. Nombre y Apellidos, denominación de la sociedad o razón social del fiado. 3. RUC y Domicilio de la entidad garante. 4. Nombres y apellidos del (los) funcionario(s) autorizado(s) de la entidad garante, debidamente acreditado(s). 5. Número del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería, Pasaporte, Carnet de Identidad, y firma del (los) funcionario(s) autorizado(s). 6. Monto de la garantía expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en letras y números. 7. Fecha de emisión de la garantía. 8. Fecha de vencimiento de la garantía. 9. Se debe precisar el régimen o la operación aduanera que se está garantizando, así como el Número de la Declaración respectiva. 10. Haber cumplido con regularizar las garantías nominales vencidas. 11. No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional. k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes Existen empresas que están respaldadas por su solvencia moral o económica a tal grado que el acreedor no necesita exigirle el otorgamiento de un bien o documento valorado, sino tan solo una carta en la cual el deudor se comprometa a cumplir su obligación. Este es el caso de la Carta Compromiso, donde la Sunat acepta de quienes se dedican habitualmente al comercio internacional de mercancías y mantienen un récord favorable, es decir, que no hayan tenido incidencia alguna en los despachos y trámites aduaneros realizados. En el ámbito aduanero, la condición de Buen Contribuyente se configura cuando se efectúan los despachos anticipados, así como también en el régimen de admisión temporal. II. PRENDA LEGAL ADUANERA Se trata de una garantía especial utilizada en la actividad aduanera: las mercancías que están bajo potestad aduanera se constituyen como Prenda Legal para respaldar la deuda tributaria aduanera y por ello el dueño no podrá disponer de ella mientras no haya pagado o garantizado dicha deuda. Como consecuencia, la Prenda Legal Aduanera será preferente a favor de la Sunat, preferente y perseguible para ser comisadas, retornadas al almacén aduanero y, disponer de ellas cuando la deuda tributaria se mantenga insoluta, siguiendo los procedimientos establecidos para el remate aduanero de las mercancías.

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