Contrato de Crédito Emprendedor

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1 Contrato de Crédito Emprendedor Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE CRÉDITO EMPRENDEDOR y sus Anexos (HOJA RESUMEN y Pagaré) que forma parte del presente documento que celebran de una parte, el Banco Interamericano de Finanzas - BanBif, identificado con Registro Único de Contribuyente No , señalando domicilio para cualquier acto o efecto que se derive del presente contrato en Av. Ricardo Rivera Navarrete No 600, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que actúa debidamente representado por los funcionarios identificados y autorizados al final del presente documento, a quien en adelante se denominará BanBif; y de la otra parte, EL CLIENTE, cuyos datos y generales de ley al final de este documento; en las condiciones y términos siguientes: 1. OBJETO DEL CONTRATO BanBif ha procedido a realizar una evaluación crediticia a EL CLIENTE y ha convenido otorgarle facilidades crediticias, en adelante EL CRÉDITO, cuya modalidad, importe, moneda y plazo se encontrarán detallados en la HOJA RESUMEN que se encuentra como Anexo al presente contrato y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Si las facilidades crediticias otorgadas consistieran en una o más líneas de crédito, EL CLIENTE podrá hacer uso de éstas en una o varias operaciones, previa aprobación de BanBif hasta por el importe aprobado. El desembolso de EL CRÉDITO en caso que aún no se haya realizado y los desembolsos que pudieran efectuarse en el futuro, estarán sujetos a que BanBif determine que toda la información y documentación sobre EL CLIENTE y/o la(s) garantía(s) se encuentren a satisfacción de BanBif y/o no hayan variado las condiciones de mercado ni en general los elementos que le sirvieron de juicio a BanBif para adoptar el acuerdo precedente. En tal sentido, BanBif puede en cualquier momento y sin expresión de causa alguna variar, limitar o restringir el uso o desembolso de EL CRÉDITO sin responsabilidad. Para el desembolso de EL CRÉDITO, EL CLIENTE abrirá una cuenta en BanBif, en dicha cuenta se procederá a efectuar el abono de EL CRÉDITO a EL CLIENTE luego de descontado el Impuesto a las Transacciones Financieras. Sobre dicha cuenta, BanBif podrá efectuar los abonos y/o cargos correspondientes a EL CRÉDITO. Cabe precisar que a criterio de BanBif adicionalmente a la forma de desembolso anteriormente señalado, BanBif podrá optar por realizar el mismo de las siguientes formas: i) Efectivo; ii) Cheque girado a la orden de EL CLIENTE; iii) Abono en cuenta que tenga EL CLIENTE en BanBif. En caso de que se realice un abono en cuenta EL CLIENTE se obliga a mantenerla durante la vigencia de EL CRÉDITO. 2. INTERESES Y COMISIONES APLICABLES A EL CRÉDITO EL CLIENTE declara que se ha absuelto todas las dudas y que ha sido efectiva y previamente informado de la forma de cálculo, las tasas de interés (moratorio y compensatorio), comisiones y gastos, amortizaciones o cancelación anticipada y demás conceptos que son aplicables a EL CRÉDITO, de acuerdo con lo señalado en el tarifario vigente de BanBif, el mismo que es de conocimiento público y está publicado en sus agencias y en la página web de BanBif ( y cuya parte pertinente EL CLIENTE declara conocer y aceptar. EL CRÉDITO devengará a partir de su desembolso una tasa efectiva anual (TEA) de interés compensatorio (360 días calendario) y tasa de costo efectivo anual la que incluye los gastos y/o comisiones por conceptos: notariales, registrales, administrativos, seguros, portes, cargos por gestiones de cobranza y otros que son aplicables a EL CRÉDITO, de acuerdo al tarifario vigente de BanBif. Asimismo, en caso de incumplimiento de pago de EL CLIENTE se obliga a pagar adicionalmente la tasa efectiva anual (TEA) de interés moratorio y los gastos y comisiones que se generen. BanBif cobrará a EL CLIENTE los gastos que irroguen el presente contrato y los que tenga que efectuar para lograr la cobranza de las cuotas vencidas de EL CRÉDITO, los que EL CLIENTE acepta y se obliga a pagar en forma expresa e irrevocable mediante el débito correspondiente en cualquiera de sus cuentas. Asimismo, autoriza a BanBif a realizar las gestiones de cobranza en su domicilio, centro de trabajo y en cualquier otra dirección de la cual BanBif pudiera tomar conocimiento, sea por vía telefónica, escrita o través de cualquier personal autorizado por BanBif para dicho fin y dentro de las limitaciones establecidas por ley. La HOJA RESUMEN contendrá el monto del principal o el monto total de la línea de crédito, la moneda, las tasas de interés, cronograma de pago, penalidades, comisiones y gastos y otros conceptos señalados en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y normas aplicables.

2 3. MODIFICACIONES DE INTERESES, COMISIONES Y DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página web ( La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otra estipulación, así como la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar, serán previamente informados a EL CLIENTE bajo cualquiera de los medios de comunicación que BanBif tenga a su disposición, tales como avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE, mensajes en los estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicación de avisos en cualquiera de las oficinas de BanBif y a través de su página web ( entre otros medios permitidos por ley, a elección de BanBif. A través de los medios antes referidos, BanBif también podrá comunicar a EL CLIENTE cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato. Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el segundo párrafo de la presente cláusula son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario en el caso de tasas de interés, comisiones y gastos y otros aspectos comprendidos en el contrato, salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones serán notificadas a EL CLIENTE mediante cualquiera de los medios establecidos en el párrafo anterior y su aplicación será de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato. En caso los cambios señalados impliquen una modificación del cronograma, BanBif deberá recalcularlo y remitirlo a EL CLIENTE de forma conjunta con la información referida a las modificaciones de las condiciones de los términos y condiciones del Contrato. Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, se obliga a manifestar a BanBif, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo. EL CLIENTE autoriza a que luego de comunicada la modificación de tasas de interés, comisiones, gastos u otros aspectos comprendidos en el contrato, o luego de comunicada la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, y transcurrido el plazo antes señalado, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. Las modificaciones de tasas, comisiones, gastos y el tarifario entrarán en vigencia y se aplicarán conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y sus normas modificatorias y/o sustitutorias. 4. PLAZOS Y FORMA DE PAGO DE EL CRÉDITO EL CLIENTE se obliga a devolver EL CRÉDITO, así como los intereses convenidos, las comisiones, los gastos, los costos y las costas, así como cualquier otra suma que pudiese corresponder, conforme a los términos y condiciones contenidos en el presente contrato y en la aprobación de EL CRÉDITO. El pago de EL CRÉDITO se efectuará en las agencias u oficinas de BanBif o en los lugares o establecimientos que éste pudiera autorizar o en la forma que este último acepte y se realizarán de acuerdo al cronograma que forma parte del presente contrato y que BanBif entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso de EL CRÉDITO.

3 A solicitud de EL CLIENTE y previa autorización por parte de BanBif, el desembolso de EL CRÉDITO podrá ser efectuado en moneda distinta a la aprobada en la propuesta correspondiente, siendo de aplicación el tipo de cambio establecido por BanBif en la fecha de desembolso. Cualquier diferencia por tipo de cambio, será asumida por EL CLIENTE. El monto principal de EL CRÉDITO, será pagado por EL CLIENTE en el plazo estipulado en la HOJA RESUMEN de acuerdo al cronograma que emita BanBif, más los intereses compensatorios devengados correspondientes. La falta de pago parcial o total de EL CRÉDITO o de las cuotas acordadas, en las oportunidades convenidas o en la fecha señalada por BanBif, ocasionará que EL CLIENTE incurra en mora automática, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, y, por tanto, las sumas no pagadas devengarán además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios que se establecen en la HOJA RESUMEN. EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a BanBif para que debite de cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantiene en BanBif, los montos arriba indicados así como los gastos y/o comisiones a que hubiere lugar, tengan o no fondos para completar el monto adeudado; en tal sentido podrá sobregirar las cuentas de ser necesario. Es pacto expreso entre las partes que BanBif tiene el derecho de retener y aplicar a la amortización impaga y/o cancelación de este CRÉDITO, toda suma que por cualquier concepto tenga en su poder y esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE. EL CLIENTE presta su consentimiento para que en caso sus obligaciones no hayan sido canceladas oportunamente o si BanBif lo estima conveniente, compense los saldos deudores que pudiera tener por cualquier concepto o naturaleza con los depósitos en general, los saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos valores, valores y cualquier otro bien que EL CLIENTE mantenga o que pudiera tener en su poder BanBif a nombre de EL CLIENTE, bajo cualquier título; además BanBif podrá centralizar en una sola cuenta en moneda nacional o extranjera los saldos acreedores o deudores que éste pudiera tener, autorizando EL CLIENTE desde ya a BanBif a efectuar la operación de cambio de monedas según el tipo de cambio vigente al momento de realizar la operación. El saldo acreedor o deudor resultante como consecuencia de esta centralización y compensación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las partes acuerdan de manera expresa que la centralización de saldos y/o cuentas arriba indicada, o el pase del crédito otorgado a las cuentas de EL CLIENTE no constituye novación. BanBif no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de la facultad que se otorga en el presente párrafo. EL CLIENTE declara recibir copia del pagaré referido en la cláusula sétima y autoriza expresamente la libre negociación del mismo. 5. NORMAS PRUDENCIALES En caso EL CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por normas prudenciales emitidas por la SBS y a que se refiere la Circular SBS N B , o la norma que lo sustituya tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o la falta de transparencia de EL CLIENTE, BanBif podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos o resolver el presente contrato, sin aviso previo a EL CLIENTE. En dicho caso, BanBif comunicará a EL CLIENTE, la modificación o resolución del presente contrato, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores. Asimismo, en aplicación a las normas prudenciales BanBif podrá decidir no contratar con EL CLIENTE. 6. SEGUROS Previo al desembolso de EL CRÉDITO, EL CLIENTE deberá contar con un Seguro de Desgravamen y que deberá ser contratado con alguna compañía de seguros domiciliada en el país y a satisfacción de BanBif que cubra EL CRÉDITO. EL CLIENTE se obliga a mantener su vigencia durante el plazo del contrato. En el caso que EL CLIENTE contratara directamente el seguro, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de BanBif. En tal sentido, EL CLIENTE se obliga, a la firma del presente contrato, a endosar a favor de BanBif la referida póliza de seguros. El endoso deberá ser tramitado por EL CLIENTE ante la Compañía de Seguros que emita la póliza y ser entregada a BanBif. En el endoso a favor de BanBif debe constar: (i) La declaración de la Compañía de Seguros en el sentido de que en caso de siniestro, BanBif será el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto total de las obligaciones señaladas en el presente documento y/o sus Anexos; (ii) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar el no pago de las primas y/o la no renovación de la póliza de seguros por parte de EL CLIENTE por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a que la Compañía de Seguros proceda a cancelar o anular la referida póliza.

4 BanBif podrá exigir a EL CLIENTE la ampliación que a su criterio sea indispensable para cubrir otros riesgos adicionales. Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el seguro en los términos descritos en la cláusulas precedentes o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, BanBif se reserva el derecho de hacerlo por cuenta de EL CLIENTE y de cobrarle, en consecuencia, el importe de las primas de los seguros, con las máximas tasas de interés que cobre BanBif para sus operaciones activas y demás gastos e impuestos. Las partes convienen expresamente en que BanBif no incurrirá en responsabilidad alguna si no contratara, renovara, reajustara o ampliara el referido seguro. El pago de estos conceptos cuenta con la autorización que, desde ya, concede EL CLIENTE a BanBif, para que estos conceptos sean cargados en cualquiera de las cuentas que tenga EL CLIENTE en BanBif. EL CLIENTE podrá solicitar a BanBif contratar renovar, reajustar, ampliar y mantener el seguro anteriormente señalado hasta la cobertura máxima que BanBif convenga con una Compañía de Seguros a su satisfacción, para lo cual EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a BanBif para cargar el importe de las primas correspondientes en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en BanBif. En caso BanBif contrate el mencionado seguro, los montos de las primas, datos de la póliza y nombre de la compañía de seguros, se consignan en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato. La falta de contratación o la falta de renovación de los citados seguros por parte de BanBif, no conllevará ninguna responsabilidad para éste. Es también pacto expreso entre las partes que si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total de EL CRÉDITO otorgado pendiente de pago a BanBif por EL CLIENTE, incluyendo intereses y comisiones, EL CLIENTE o su sucesión continuará obligados a cancelar el íntegro de las cuotas pendientes de pago, vencidas o no vencidas, a satisfacción de BanBif. EL CLIENTE declara haber recibido la información necesaria en conformidad con el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y sus normas modificatorias o sustitutorias. 7. EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, y la Circular SBS N G , EL CLIENTE a la firma del presente contrato, suscribe y entrega a BanBif uno o más pagaré(s) incompleto(s) representativo de la obligación que mantiene a su cargo como consecuencia del crédito otorgado a su favor con cláusula especial de liberación de protesto, a la orden de BanBif, sin señalar monto a fin que, de producirse el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE estipuladas en el presente contrato, proceda BanBif con la irrevocable autorización de EL CLIENTE a completarlo con el monto adeudado resultante, previa liquidación de intereses a las tasas vigentes, comisiones, penalidades, gastos, seguros, y todos los demás conceptos aplicables al momento de su llenado, consignando el vencimiento a la vista o a fecha fija a criterio de BanBif sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE. El pagaré desde su vencimiento y hasta su cancelación devengará los intereses compensatorios y moratorios que BanBif tenga vigente en su tarifario en dicha oportunidad. El CLIENTE, declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su plena conformidad y señala haber sido informado por BanBif de los mecanismos y procedimiento para completarlo, así como sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión y/o aceptación de títulos valores incompletos. En caso de cancelación total, EL CLIENTE autoriza a BanBif de manera irrevocable, para que bajo criterio de éste último, destruya por cuenta de EL CLIENTE, el título valor representativo de EL CRÉDITO pactado en el presente contrato, sin responsabilidad para BanBif. EL CLIENTE hace renuncia expresa a toda aquella inclusión de cláusula alguna que impida o limite la libre negociación del título valor con que se respalda la presente o futuras operaciones crediticias. Se deja constancia que por razones operativas, en caso que EL CRÉDITO pueda ser pagado en cuotas, BanBif estará autorizado a completar el(los) pagaré(s) por importe único. Las partes también podrán convenir que el (los) pagaré (s) antes referido(s) sea(n) completado(s) aunque no se hubiera producido ninguno de los supuestos contenidos en la cláusula décima y décimo primera. EL CLIENTE acepta y da por válida todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré. La emisión y entrega de los títulos valores a BanBif, su renovación o prórroga no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL

5 CLIENTE y no determina la extinción de las obligaciones originarias aun cuando dichos títulos valores se hubieran perjudicado por causa imputable a BanBif o a EL CLIENTE. El Pagaré emitido deberá estar suscrito por avales, en caso que BanBif lo requiera. Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, ante un supuesto de incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CLIENTE autoriza a BanBif a girar un Letra de Cambio a la Vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y demás en los que hubiese incurrido. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el giro de Letra a la Vista o la emisión del Pagaré no producirán en ningún caso novación o sustitución de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y que la renovación de los mismos, o cualquier otro cambio accesorio en la(s) obligación(es) de EL CLIENTE conforme al presente contrato, que se pudiese(n) efectuar, incluidas ampliaciones al crédito inicialmente solicitado por EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las garantías reales y/o personales constituidas a favor de BanBif, con motivo del presente crédito o de sus ampliaciones, refinanciaciones o renovaciones, serán transmitidas en su caso, a la obligación contenida en la Letra a la Vista o en el Pagaré y en general a cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE, conforme a lo establecido por la Ley FORMA DE IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS O DE LAS SUMAS QUE OBTENGA BanBif La imputación de las sumas que entregue EL CLIENTE a BanBif o cualquier otra que se obtuviese para el pago de EL CRÉDITO, se destinarán, en primer término, a cancelar los montos correspondientes a los gastos y comisiones; luego de ello, los intereses moratorios y compensatorios devengados y, finalmente, a la amortización del principal de EL CRÉDITO. Si al momento de efectuar pagos EL CLIENTE tuviera distintas obligaciones frente a BanBif, autoriza irrevocablemente a éste a imputar los pagos a la deuda que BanBif estime conveniente. 9. FACULTAD DE PAGO ANTICIPADO DE EL CRÉDITO EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de los intereses devengados al día de pago, incluyéndose además las comisiones y gastos relacionados a EL CRÉDITO y los impuestos de ley que sean de cargo de EL CLIENTE conforme a lo establecido en el presente contrato y/o que se encuentren publicados en el tarifario de BanBif. Las partes acuerdan que los pagos anticipados que cancelen el CRÉDITO podrán realizarse en cualquier oportunidad, para lo cual EL CLIENTE acepta presentar una solicitud conforme al formato que BanBif le proporcione en la agencia en donde se le otorgó el CRÉDITO, salvo casos de fuerza mayor en los cuales se determinará la agencia receptora de la solicitud. Las partes acuerdan que EL CLIENTE sólo podrá realizar los pagos anticipados descritos en la presente cláusula, a través de la entrega del importe en efectivo o mediante un cheque de gerencia. Los pagos realizados a través de otro medio no serán atendidos por BanBif siendo de cargo de EL CLIENTE todos los costos y/o gastos que se generen al respecto. En el caso de que se realicen pagos anticipados parciales EL CLIENTE recibirá un nuevo cronograma, el cual no altera de modo alguno la periodicidad de cancelación de las cuotas, por lo que EL CLIENTE deberá efectuar el pago de su próxima cuota en la misma periodicidad pactada y establecida en la HOJA RESUMEN. 10. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE EL CLIENTE, sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en las demás cláusulas y disposiciones del presente contrato, asume las siguientes obligaciones: a) Entregar a BanBif sus Estados Financieros anuales, según sea exigido a criterio de BanBif, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio, en caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio según corresponda.

6 b) Entregar a BanBif sus Estados Financieros trimestrales sin auditar, según sea exigido a criterio de BanBif, debidamente suscritos por su Gerente General y un Contador Público Colegiado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada período trimestral, en el caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio. c) Según sea exigido a criterio de BanBif, no celebrar, en el caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio, operaciones de endeudamiento con las cuales el RATIO DE ENDEUDAMIENTO (pasivos totales sobre total de partrimonio) exceda de... veces, según la siguiente fórmula: RATIO DE = Pasivos Totales ENDEUDAMIENTO Total Patrimonio En todo caso y para efectos de poder superar el límite máximo indicado se requerirá de la autorización previa y escrita de BanBif. BanBif tendrá la facultad de efectuar una revisión del cumplimiento de este ratio en forma trimestral. d) Según sea exigido a criterio de BanBif, mantener, en el caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio, UN RATIO DE COBERTURA DE GASTOS FINANCIEROS (gastos financieros sobre utilidad antes del Resultado por Exposición a la inflación e impuestos más gastos financieros) que no exceda de... vez (veces), según la siguiente fórmula: Donde: REI: Resultado por Exposición a la inflación. RATIO DE = Gastos Financieros. COBERTURA Utilidad antes de REI e Impuestos + Gastos Financieros En todo caso y para efectos de no exceder el límite mínimo indicado, se requerirá de la autorización previa y escrita de BanBif. BanBif tendrá la facultad de efectuar una revisión del cumplimiento de este ratio en forma trimestral. e) Asumir las contingencias y pasivos de naturaleza tributaria, así como cualquier otro que pudiese originarse a BanBif como consecuencia de la celebración de la presente operación de financiamiento, que corresponda a EL CLIENTE. f) Mantener sus cuentas vigentes y con saldos acreedores y en el caso que no tuvieran saldo acreedor, autoriza a BanBif a sobregirarle la cuenta corriente devengándose la tasa de interés y gastos que para sobregiros disponga BanBif. En caso EL CLIENTE no contara con cuentas corrientes vigentes, autoriza a BanBif a abrirle las cuentas corrientes que sean necesarias para efectuar los débitos y abonos a que haya lugar, aún con posterioridad a la resolución del presente contrato. g) Según sea exigido a criterio de BanBif, no distribuir dividendos o utilidades a favor de los accionistas o socios, de ser el caso, mientras subsistan obligaciones frente a BanBif. h) Según sea exigido a criterio de BanBif, subordinar la deuda frente a los accionistas o socios, de ser el caso, respecto de las facilidades crediticias pendientes de pago a BanBif, de modo que aquélla se pagará una vez que la deuda ante BanBif quede satisfecha. I) Destinar todo EL CRÉDITO desembolsado a la finalidad para la que se concedió. 11. CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO Las partes dejan establecido que constituyen causales de resolución del presente contrato y, por lo tanto, de vencimiento anticipado de los plazos establecidos, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos: a) En el caso que EL CLIENTE incumpla con el pago oportuno del principal, de cualquiera de sus cuotas y/o intereses que se devenguen conforme a lo estipulado en el presente contrato o con el pago de cualquiera de sus obligaciones con BanBif, sean directas o indirectas, actuales o futuras o si a criterio de BanBif la obligación crediticia es clasificada como Dudosa o Pérdida. b) Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE a BanBif durante el trámite de solicitud de EL CRÉDITO o con posterioridad a él. c) Cuando, luego de transcurridos diez (10) días calendarios desde que BanBif hubiese requerido por escrito para que cumpla con su obligación, EL CLIENTE no presente la información y documentación a que se hubiese comprometido en mérito al presente contrato.

7 d) En el caso que EL CLIENTE ingrese a un procedimiento concursal, sea por pedido propio o de terceros o a cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensión de sus pagos o su declaratoria de insolvencia o si ingresa a un proceso de disolución, liquidación o quiebra. e) En el caso que EL CLIENTE efectúe cualquier acto de disposición patrimonial sin el consentimiento escrito de BanBif, así se derive de procesos de reorganización de sociedades tales como transformación, escisión o fusión, que pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia. f) En el caso que EL CLIENTE incumpla cualquiera de sus obligaciones asumidas con otra empresa o entidad del sistema financiero nacional o del extranjero, derivadas de otros contratos o acuerdos o créditos, actuales o que se suscriban y/o se otorguen en el futuro, sea en su condición de deudor directo, aval, o fiador o bajo cualquier otra condición o modalidad. g) En el caso que a juicio de BanBif la situación administrativa, informática, económica o financiera de EL CLIENTE, causara fundados temores a BanBif respecto a la recuperación de EL CRÉDITO, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenece EL CLIENTE, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero. h) Si no se permitiera a BanBif la inspección de alguno de los bienes dados en garantía, de resultar aplicable. i) En la eventualidad que el bien dado en garantía se pierda, deteriore o deprecie a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación de EL CRÉDITO, y dicha pérdida, deterioro o depreciación por cualquier causa no estuviera cubierta por el seguro. j) En caso que EL CLIENTE enajenara, gravara o cediera la posesión de alguno de los bienes dados en garantía, sin contar con la autorización escrita de BanBif. k) En caso que la propiedad de EL CLIENTE respecto a los bienes dados en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente. l) En el caso que por cualquier circunstancia no se lleguen a formalizar y/o inscribir en los registros pertinentes las garantías que hayan sido requeridas por BanBif y que fuesen ofrecidas por EL CLIENTE o terceras personas para efectos de respaldar el pago de EL CRÉDITO en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la fecha para las garantías reales o quince días calendarios contados a partir de la fecha para las garantías personales o se declare la nulidad o invalidez de las mismas. m) En caso se interponga denuncia penal contra EL CLIENTE y/o sus representantes o apoderados, por delitos de terrorismo, lavado de dinero narcotráfico y/o delitos conexos establecidos por las normas aplicables o si mantener vigente el presente contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de BanBif o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de prevención de lavado de activos o terrorismo. Asimismo, en caso de que BanBif tome conocimiento, por cualquier medio de información, que EL CLIENTE está siendo investigado o procesado por delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos. n) Cuando EL CLIENTE incumpla con las condiciones de aprobación o con cualquiera de las obligaciones asumidas con BanBif, particularmente, aunque no únicamente, a las señaladas en la cláusula décima y en el presente contrato en general. ñ) Si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a BanBif o incumpliese alguna de las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el presente contrato. o) En caso EL CLIENTE destine total o parcialmente EL CRÉDITO concedido a un objeto diferente. p) En caso de que a juicio de BanBif, las operaciones que realice EL CLIENTE presentan una magnitud o velocidad de rotación inusual o condiciones de complejidad inusitada o injustificada y que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre el conocimiento de EL CLIENTE, se presuma que proceden de alguna actividad ilícita o que por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo. q) En caso de que BanBif tome conocimiento del fallecimiento de EL CLIENTE. Se deja establecido que verificado los supuestos señalados en el literal a), m) y p) de esta cláusula, la resolución del presente contrato operará de pleno derecho por su sola ocurrencia sin necesidad de comunicación alguna a EL CLIENTE, quedando EL CLIENTE desde ese momento obligado a pagar a BanBif la totalidad de EL CRÉDITO pendiente de pago más los intereses, comisiones y gastos que se generen. Si BanBif determina que se ha incurrido en cualquiera de las demás causales o supuestos de resolución y vencimiento anticipado, deberá cursar una carta a EL CLIENTE haciendo de su conocimiento que ha decidido valerse de la presente

8 cláusula, resolviéndose el contrato de pleno derecho a partir de la recepción de la referida comunicación, debiendo EL CLIENTE dentro del día hábil siguiente de recibida la comunicación pagar la totalidad de la deuda pendiente. Adicionalmente como medida preventiva BanBif podrá optar por bloquear la(s) cuenta(s) y/o créditos de EL CLIENTE o suspender los desembolsos, sin necesidad de previo aviso hasta que EL CLIENTE regularice a criterio de BanBif, la situación que originó el bloqueo o la suspensión o se resuelva el contrato. Asimismo, ante el incumplimiento del pago de EL CREDITO, BanBif procederá a realizar el reporte correspondiente de EL CLIENTE a las Centrales de Riesgos, lo cual es autorizado en virtud del presente contrato. 12. DE LA FIANZA (i) (ii) El FIADOR declara en forma expresa que acepta la presente operación de crédito constituyéndose como FIADOR SOLIDARIO de EL CLIENTE frente a BanBif, por plazo indeterminado y de manera ilimitada, hasta la total cancelación del presente CRÉDITO, conforme a los términos del presente contrato y las disposiciones del Código Civil relativas a la Fianza Solidaria e ilimitada. La Fianza que por este documento se constituye es irrevocable, incondicional, de realización automática, sin beneficio de excusión, indeterminada e ilimitada, manteniéndose vigente hasta la total cancelación del CRÉDITO concedido a EL CLIENTE, conforme al presente contrato. (iii) EL FIADOR autoriza a BanBif a proceder, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, a cargar el importe que corresponda, en las cuentas que EL FIADOR mantiene con BanBif, aun cuando no cuenten con saldo acreedor. Esta autorización incluye la de sobregirar la cuenta de EL FIADOR. En caso EL FIADOR no mantuviera una cuenta corriente en BanBif, autoriza a BanBif a abrirle una a su nombre, para efectuar en ella los cargos que se deriven del presente contrato. (iv) EL FIADOR declara expresamente que su fianza se mantendrá vigente garantizando el cobro del saldo deudor que será realizado mediante el giro de la Letra, conforme a la cláusula séptima. 13. DECLARACIONES DE EL CLIENTE Por medio de la presente, EL CLIENTE declara que: a) Celebra el presente contrato estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en el mismo, dejando expresa constancia que conoce que la inclusión de los mismos constituye un factor determinante para que BanBif decida proceder a su celebración, en especial las obligaciones contenidas en la cláusula décima. b) Que el incumplimiento del pago de EL CRÉDITO es de su exclusiva responsabilidad. Por ello, el pago parcial que puedan realizar terceras personas, no le exime de su obligación directa de amortizar y/o cancelar EL CRÉDITO, respecto del remanente insoluto. c) Que acepta el derecho de BanBif de ceder a terceras personas los derechos que le corresponden sobre EL CRÉDITO o acepta que BanBif podrá ceder su posición contractual, la misma que tendrá efectos desde la fecha en que dicha cesión sea comunicada por escrito. d) Que ha sido debidamente informado que podrá presentar reclamos por las operaciones y servicios que presta BanBif a través de cualquier de las oficinas ubicadas a nivel nacional. Una vez presentado el reclamo, el Departamento de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de su recepción. Agotada esta vía, EL CLIENTE podrá recurrir a cualquiera de las siguientes instituciones: Defensor del Cliente Financiero, la SBS y el INDECOPI. e) Que ha revisado y leído a entera satisfacción el contenido del contrato; así mismo, le han sido absueltas todas las dudas sobre el contenido de éste previo a la firma y lo suscriben con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en este documento. f) Que los bienes otorgados en garantía o que sus bienes en general son de su propiedad y que las operaciones, ingresos, patrimonio y demás conceptos provienen de actividades u origen lícito y que no se encuentran relacionados directa ni indirectamente con la comisión de algún ilícito penal, en especial como el lavado de activos o financiamiento de terrorismo, exonerando a BanBif de cualquier responsabilidad en caso contrario. g) Que, las operaciones, ingresos, bienes y demás operaciones financieras o comerciales que han realizado o acreditado como cliente, usuario o proveedor a nombre propio o en representación provienen de un origen lícito y que no se encuentren relacionadas, directa o indirectamente a operaciones o personas comprometidas con la comisión de algún ilícito penal.

9 h) Que reconoce y autoriza a BanBif para proporcionar la información que pueda tener u obtener relativa a su patrimonio, cumplimiento de obligaciones derivadas del presente contrato y de su ejecución, así como de su comportamiento crediticio a la SBS, a las centrales de riesgo, a agentes de información crediticia, a sus empresas vinculadas o relacionadas, a su grupo económico, o a terceros que acrediten legítimo interés o ante un requerimiento proporcionado por autoridad competente. La difusión de dicha información no será de responsabilidad de BanBif. La rectificación de la información proporcionada, en caso de que se debe efectuar, deberá ser realizada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud del interesado y será realizada a aquella persona o entidad a la que BanBif proporcionó dicha información. EL CLIENTE y el FIADOR señalan que las declaraciones estipuladas en la presente cláusula tienen el carácter de Declaración Jurada. Asimismo, EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer las normas contenidas en el artículo 179 de la Ley y demás normas aplicables. 14. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO Las partes señalan como sus domicilios para cualquier acto, efecto, comunicación o notificación que se derive del presente contrato, el indicado en este instrumento. Cualquier variación domiciliaria, para que sea oponible, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte y surtirá efecto a los quince (15) días calendarios desde la fecha de recepción de la comunicación en tal sentido. En el supuesto que EL CLIENTE hubiese señalado domicilios distintos a los indicados para efectos del presente contrato, BanBif podrá remitir las comunicaciones o notificaciones que sean necesarias a cualquiera de ellos, salvo que en el nuevo señalamiento de domicilio EL CLIENTE presente prueba de que notificó a BanBif que el anterior ya no le corresponde. 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes otorgantes del presente documento, en el supuesto de que exista cualquier litigio, controversia, reclamación, conflicto de intereses o incertidumbre jurídica que pudiese suscitarse en relación a la celebración, ejecución e interpretación del presente contrato, declaran que los mismos serán solucionados en forma amistosa y directa por las partes otorgantes del mismo. En el caso que a pesar de ello, el litigio, la controversia, la reclamación, el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica no pudiesen resolverse directamente, las partes convienen en someter su solución y determinación a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial donde se celebra el presente documento. Sin perjuicio de ello, las partes podrán convenir en someter la solución del litigio, controversia, reclamación, conflicto de intereses o incertidumbre jurídica a arbitraje de derecho, debiendo celebrarse para ello, y de ser el caso, el correspondiente convenio arbitral. 16. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. De conformidad con lo establecido en la Ley No (en adelante, Ley de Protección de Datos Personales ) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No JUS (en adelante, el Reglamento ), se entiende como Datos Personales toda información sobre EL CLIENTE que lo identifica o lo hace identificable (tales como nombres, domicilio, documento de identidad, huella dactilar, entre otros). 2. EL CLIENTE queda informado de que sus Datos Personales, a los que BanBif tenga acceso como consecuencia del presente contrato, se incorporan al correspondiente El banco de datos personales de BanBif (en adelante, el Banco de Datos BanBif ), autorizando a éste al tratamiento de los que sean necesarios para su utilización en relación con el desenvolvimiento de la operación celebrada o al servicio contratado en virtud del presente documento. Asimismo, las Partes dejan expresa constancia que para el tratamiento de datos personales de EL CLIENTE que se encuentren en fuentes de acceso público conforme lo define la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento no se requerirá autorización de EL CLIENTE. En dichos casos, EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de oposición establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. 3. EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para el tratamiento de sus datos personales para las finalidades de: (i) Envío de información sobre los productos y servicios ofrecidos por BanBif: (ii) Evaluación crediticia para la colocación de cualquier producto o servicio ofrecido por BanBif. (iii) Promoción de productos o servicios por parte de BanBif. (iv) Solicitudes de información para efectos del monitoreo de control de calidad y encuestas.

10 Para las finalidades de información antes señaladas, EL CLIENTE autoriza a BanBif a efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos relacionados con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios provistos por BanBif. 4. La autorización señalada en el numeral anterior es otorgada por EL CLIENTE por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con BanBif que nace en virtud del presente contrato. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE se encuentra en plena facultad de ejercer el derecho de revocar su autorización, así como ejercer los demás derechos que le son otorgados por la Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento y que son recogidos en el numeral 5 de la presente cláusula, los cuales serán atendidos dentro de los plazos de ley. De forma adicional a lo señalado en el párrafo anterior, EL CLIENTE autoriza a BanBif a brindar sus Datos Personales a terceros que coadyuven, efectúen o se encarguen de realizar gestiones de cobranza incluyendo, pero sin limitarse, a gestiones de cobranza que impliquen acuerdos extrajudiciales, inicio y desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley - respecto a los productos o servicios ofrecidos por BanBif y contratados por EL CLIENTE. Asimismo, en caso resulten de aplicación las disposiciones de cesión de derechos o cesión de posición contractual establecidas en el presente contrato, EL CLIENTE autoriza a BanBif a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión. 5. EL CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación de sus datos personales de la Base de Datos Personales de BanBif en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias. A efectos de definir los derechos señalados en el párrafo anterior, EL CLIENTE deberá considerar lo siguiente: (i) Oposición: es el derecho de EL CLIENTE de oponerse al tratamiento de sus Datos Personales en caso éstos hayan sido obtenidos de una fuente de acceso público. (ii) Supresión o cancelación: es el derecho de EL CLIENTE que podrá ser ejercido de forma total o parcial de solicitar la supresión de Datos Personales del Banco Datos BanBif, cuando éstos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad otorgada cuando hubiese revocado su consentimiento. (iii) Rectificación: es el derecho de EL CLIENTE de solicitar la modificación de los Datos Personales que resulten ser inexactos, erróneos o falsos. (iv) Inclusión: es el derecho de EL CLIENTE a solicitar la incorporación de sus Datos Personales al Banco de Datos BanBif, o de (v) solicitar la incorporación de determinados Datos Personales que complementen los previamente registrados. Actualización: es el derecho de EL CLIENTE de en vía de rectificación solicitar la actualización de aquellos Datos Personales que han sido modificados a la fecha del ejercicio del derecho. (vi) Revocación: es el derecho de EL CLIENTE de revocar la autorización para el tratamiento de sus Datos Personales, ya sea de forma total o parcial. La revocación de la autorización de Datos Personales puede ser efectuada respecto a alguno o todos los Datos Personales brindados, o respecto a alguna o todas las finalidades para las que dichos Datos Personales sean utilizados, según corresponda. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre BanBif y EL CLIENTE que justifiquen el tratamiento de los mismos, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables. 6. Para efectos del ejercicio de los derechos señalados en el numeral anterior el titular de los Datos Personales deberá remitir al Departamento de Atención de Reclamos una comunicación escrita. La referida comunicación podrá ser gestionada por un representante autorizado de EL CLIENTE. La comunicación antes referida deberá contener la siguiente información: (i) Nombres y apellidos del titular de los Datos Personales. (ii) Petición concreta que da lugar a su solicitud. (iii) Domicilio o la dirección electrónica, a efectos de remitir las notificaciones que correspondan. (iv) Fecha y firma del solicitante. (v) Documentos que sustenten la solicitud, según corresponda. (vi) Documento que acredite el pago del costo correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, en el caso de revocación de la autorización, no se requerirá justificación alguna por parte de EL CLIENTE.

11 BanBif recibirá todas las solicitudes presentadas, dejándose constancia de su recepción. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos antes señalados, BanBif formulará las observaciones por incumplimiento que no puedan ser subsanadas de oficio, invitando a EL CLIENTE a subsanarlas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En caso que EL CLIENTE no realice la subsanación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá como no presentada. 7. El titular del Banco de Datos Personales es BanBif, con domicilio en Av. Rivera Navarrete No. 600, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Sin perjuicio de ello, los datos personales autorizados en virtud del presente documento, podrán ser utilizados en cualquier oficina de BanBif en la República del Perú. 8. BanBif brindará información sobre los datos personales de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley No Lugar y Fecha:.... EL CLIENTE BANBIF Nombre o Denominación / Razón Social de EL CLIENTE DOI: Nombres y Apellidos de representante (s) de BanBif Firma y Sello Nombres y Apellidos de representante (s) de BanBif Firma y Sello Las personas firmantes por parte de BanBif cuentan poderes inscritos en la Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

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