MINUTA. :... Meses contados a partir de la fecha del desembolso del Crédito.

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1 MINUTA Señor Notario: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Otorgamiento de Crédito en Forma de Mutuo de Dinero y constitución de Garantía Hipotecaria; que celebran, de una parte: 1. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN, con RUC Nº , sociedad inscrita en la Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica, con domicilio en la Esq. de la Av. Grau y Jr. Ayacucho, de la ciudad de Ica, debidamente representado por su.., y por su..., ambos con Poderes suficientes inscritos en la Ficha Nº, continua en la Partida Nº. del Registro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral de., y a quienes en adelante se le denominara LA CAJA; y, de la otra parte, 2.., Peruana, identificada con D.N.I. Nº.., y,, Peruano, identificado con D.N.I. Nº., señalando ambos como domicilio real en. del Distrito de.., Provincia y Departamento de..; a quien en adelante se le denominará en este documento tan sólo como EL CLIENTE; todo en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Por el presente contrato LA CAJA, por acuerdo de Comité de.. de fecha a solicitud de EL CLIENTE, le aprobó un Préstamo en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda - MEVI hasta por la suma de. que será utilizado para el Mejoramiento de Vivienda. El Préstamo será otorgado con cargo a las condiciones siguientes: Tasa de Interés Compensatorio Interés Moratorio Plazo Comisiones, gastos, seguros y tributos Capitalización de intereses : % Efectivo Anual (360 días). : % Efectivo Anual (360 días). :... Meses contados a partir de la fecha del desembolso del Crédito. : Según el detalle que consta en la Hoja Resumen. : Es entendido que para la aplicación de Intereses Moratorios por LA CAJA no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en mora a EL CLIENTE, pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente contrato. La entrega del dinero por parte de LA CAJA se realizará a solicitud de EL CLIENTE mediante el abono del monto del crédito en la cuenta de ahorro que EL CLIENTE mantiene en LA CAJA o a través de las ventanillas de las agencias de LA CAJA. En el supuesto que EL CLIENTE no cuente con una cuenta de ahorros en LA CAJA; faculta a LA CAJA a r abrir una cuenta de ahorros a su nombre. EL CLIENTE declara que ha tomado conocimiento y acepta todos los términos y condiciones bajo las cuales se regulará el manejo de la cuenta de ahorro, según el Contrato que LA CAJA le ha entregado a la firma del presente documento. El reembolso (pago) del crédito se realizará mediante: (i) pagos en efectivo a través de las ventanillas de atención de LA CAJA o (ii) mediante nota de débito que LA CAJA efectuará en la cuenta de ahorros de EL CLIENTE e informándoselo posteriormente a través de avisos en los estados de cuenta. Para el pago mediante nota de débito, EL CLIENTE autorizará previamente a LA CAJA a fin de debitar de dicha cuenta el pago oportunamente; para mayor información EL CLIENTE podrá ingresar a la página web de la institución ( siendo pactado el reembolso en cuya fecha de vencimiento y monto de la cuota se le hará de conocimiento a EL CLIENTE al momento del desembolso del Crédito, en el cual se le entregara su cronograma de pagos. SEGUNDA: En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

2 Valores, y en la Circular SBS N G , las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL CLIENTE emite y entrega a LA CAJA un pagaré incompleto, debidamente suscrito, que representa la obligación a su cargo como consecuencia del otorgamiento del presente crédito, para la cual el indicado título valor es emitido y entregado. Asimismo, suscriben un acuerdo de llenado de pagaré, por lo que LA CAJA podrá completar en cualquier momento el mencionado pagaré ante el incumplimiento de la obligación de pago asumida por EL CLIENTE frente a LA CAJA en mérito del presente contrato, consignando como fecha de emisión, aquella en la cual LA CAJA haya entregado a EL CLIENTE el crédito mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se complete el título valor. Asimismo, EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor, devengará intereses compensatorio y moratorio a las tasas aplicables que se detallan en la Hoja Resumen. EL CLIENTE deja constancia que ha sido también informado de las disposiciones del Artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros, en especial de los medios de protección que la ley de la materia ha establecido a su favor y, en general sobre los mecanismos que la ley permite para la emisión, aceptación, el llenado de títulos valores incompletos así como haber recibido copia del pagaré incompleto emitido a favor de LA CAJA. De la misma forma EL CLIENTE manifiesta que renuncia expresamente a insertar cualquier cláusula que limite la libre transferencia del pagaré por su titular. TERCERA: El crédito otorgado por LA CAJA a EL CLIENTE, será devuelto de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Cronograma de Pago que se incluye en la Hoja Resumen de la operación de crédito que declara conocer EL CLIENTE. CUARTA: Queda expresamente convenido entre las partes que de conformidad a las facultades que otorga la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702, LA CAJA se encuentra facultada para modificar lo siguiente: (i) Tasas de interés pactadas cuando proceda la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil y cuando exista efectiva negociación con EL CLIENTE. (ii) Y de forma unilateral, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales. En ese sentido, proceden las modificaciones en tanto sean comunicadas dentro de los plazos, con la indicación de la entrada en vigencia de dichas modificaciones, y a través de los medios señalados en la presente estipulación y conforme a la regulación prevista en la Resolución SBS N , comunicaciones que deberá efectuar LA CAJA a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, para lo cual empleará al menos dos (02) de cualesquiera de los siguientes medios directos: comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, mensajes al correo electrónico señalado por EL CLIENTE, comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, avisos en sus estados de cuenta. De igual modo, las modificaciones que comunique LA CAJA respecto a las comisiones y gastos, podrán sustentarse en cualquier evento o circunstancia que individualmente o en conjunto pudiera afectar de manera significativa y adversa el funcionamiento y/o tendencias del mercado financiero y/o de capitales; las condiciones financieras, económicas, legales, tributarias, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o la situación política y/o económica de la República del Perú; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos o servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos o servicios ofrecidos por LA CAJA; crisis financiera; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo establecido en el cronograma de pagos, LA CAJA se encuentra obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, un nuevo Cronograma de Pagos, el mismo que le será comunicado empleando al menos dos (02) cualquiera de los Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

3 siguientes medios directos: comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, mensajes al correo electrónico señalado por EL CLIENTE y a través de sus estados de cuenta. Dentro del nuevo Cronograma de Pagos, deberá incorporarse la información referida a la Tasa de costo Efectivo Anual (TCEA) remanente, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones correspondientes. En el supuesto que, EL CLIENTE no aceptase las modificaciones que se realicen de conformidad con la presente cláusula del presente contrato, tiene el derecho a resolver el contrato, para cuyo efecto deberá cancelar el íntegro de las obligaciones pendientes de pago a su cargo. En este último caso, LA CAJA le otorgará a EL CLIENTE un plazo de cuarenta y cinco (45) días, desde que EL CLIENTE recepcione la comunicación de dichas modificaciones, para que pueda encontrar un mecanismo de financiamiento alternativo. El otorgamiento de un plazo mayor para efectuar el pago de las obligaciones no impedirá que LA CAJA efectúe el cobro producto de la modificación contractual una vez cumplido el plazo. De lo contrario, EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CAJA para interpretar su silencio como aceptación de las modificaciones a realizarse. Del mismo modo, cuando LA CAJA otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones, o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones para efectos del presente contrato, éstas se aplicarán inmediatamente, comunicándose a EL CLIENTE en forma posterior, a través de los medios indirectos tales como los folletos informativos que se encuentran en las agencias de LA CAJA a disposición de EL CLIENTE y a través de la Pagina Web de LA CAJA ( Asimismo, en los casos de limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA, cuando LA CAJA decida resolver el presente contrato por causal distinta al incumplimiento y en el caso que LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios, a través de los medios directos establecidos en el literal (ii) de la presente cláusula. La negativa de EL CLIENTE a la incorporación de estos servicios no implica la resolución del contrato principal. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los previamente indicados se empleará folletos informativos que se encuentran en las agencias de LA CAJA a disposición de EL CLIENTE y/o a través de la Pagina Web de LA CAJA ( De igual modo, LA CAJA queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos sin necesidad de cursar el preaviso a que se refiere esta cláusula, o incluso podrá resolver el contrato sin comunicación previa, conforme al numeral 3 de la Circular CR , en los siguientes casos: 1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. 2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 3. En los casos de falta de transparencia de EL CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas anteriormente, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL CLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas a EL Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

4 CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente y (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado anteriormente. QUINTA: Queda expresamente convenido que si se perjudicara el pagaré a que se refiere la cláusula Segunda del presente contrato, la obligación a que se refiere la cláusula Primera no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1233º del Código Civil. SEXTA: Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1279 del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula Segunda, así como la de cualquier otro Título Valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal. SETIMA: EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago, sin aplicación de penalidad alguna. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente. Cuando se realice el pago anticipado del total de la obligación se debe reducir los intereses al día de pago, deduciendo asimismo, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago. Cuando se realice el pago anticipado parcial en el caso de obligaciones bajo el sistema de cuotas, esto es, cuando se realizan pagos mayores a la cuota del periodo pero por importes menores al total de la obligación, sin perjuicio de proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente, LA CAJA requerirá a EL CLIENTE que señalen si debe procederse a la reducción del monto o número de cuotas. Las empresas deberán mantener a disposición de la Superintendencia, una constancia de la elección realizada por EL CLIENTE. Asimismo, LA CAJA deberá emitir un nuevo Cronograma de Pago con el reajuste respectivo, documento que deberá comunicarse a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: envío de mensajes al correo electrónico señalado por EL CLIENTE; a través de avisos en los estados de cuenta; o envío de comunicaciones al domicilio indicado por EL CLIENTE. OCTAVA: LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado incluyendo capital, intereses compensatorio y moratorio, comisiones y gastos aplicables, en los supuestos que se detallan a continuación; para ello se comunicará previamente a EL CLIENTE. Asimismo, en dichos casos LA CAJA podrá ejecutar las garantías contenidas en el presente contrato en los siguientes casos: 1. De manera general, si se modifica la categoría crediticia de EL CLIENTE a una categoría de mayor riesgo a partir de Deficiente; se encontrara incurso en un procedimiento concursal; si EL CLIENTE incumple el pago de las cuotas establecidas o saldo en forma total o parcial; convocara a concurso de acreedores o fuera declarado en quiebra, salvo que EL CLIENTE consiguiera al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal suficiente a juicio de LA CAJA, para responder por las obligaciones pendientes de pago. 2. Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de una cuota de las pactadas para el reembolso del crédito otorgado en el plazo establecido en este contrato. 3. Si el bien dado en garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión de perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 4. Si EL CLIENTE o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien otorgado en garantía. 5. Si EL CLIENTE realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre el bien afectado en garantía, con perjuicio de los derechos que le corresponde a LA CAJA como acreedora. Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

5 6. Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanan en el plazo otorgado por LA CAJA. 7. Si se comprueba que la información proporcionada por EL CLIENTE para sustentar u obtener el crédito fue alterada o falsificada. En este supuesto se comunicará al cliente de forma posterior conforme a lo establecido en el último párrafo la Cláusula Cuarta. 8. Si EL CLIENTE deja de atender o suspende sus actividades comerciales o profesionales. En cualquiera de los supuestos indicados LA CAJA podrá solicitar a EL CLIENTE que cancele el importe de sus obligaciones totales pendientes de pago, conforme liquidación de saldo deudor que para tal efecto practique, y, si no cumplieran con hacerlo dentro de las 72 horas de notificados a tal efecto, notarialmente o por envío de avisos con cargo de recepción en el estado de cuenta, podrá LA CAJA ejecutar la garantía constituida a su favor conforme a Ley. NOVENA: Queda entendido que EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de su deuda, vencida y no pagada, los montos que pudiera existir en cualesquiera de las cuentas que mantiene en LA CAJA, y para tal efecto esta última podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación. En el supuesto de efectuarse una compensación y/o consolidación, LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la realización de la amortización, detallando en los estados de cuenta el motivo de su ejecución y precisando los montos que fueron abonados a favor de LA CAJA. DECIMA: EL CLIENTE con el objeto de garantizar el crédito otorgado por el presente contrato, así como para responder expresamente por todas las deudas y obligaciones, sean directas o indirectas, existentes o futuras, en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, tributos, gastos y cualquier otra deuda que resulte exigible, constituye: 1. Primera y Preferente Hipoteca a favor de LA CAJA a Plazo INDEFINIDO hasta por la suma de sobre el Inmueble Urbano, con un área de.. mts2. del Distrito de.., Provincia y Departamento de.., cuyo dominio corre inscrito en el Asiento.. de la Partida Nº. del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No.. Sede., Oficina de. donde constan sus linderos y medidas perimétricas. EL CLIENTE declara que la hipoteca otorgada a favor de LA CAJA mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas anteriormente referidas, conforme a Ley. DECIMA PRIMERA: Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato comprende tanto el terreno, las construcciones, el suelo, subsuelo y sobresuelo y las construcciones que pudieran existir sobre el mismo y las que pudieran levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias, instalaciones, aires, usos, servidumbres y, en general, todo cuanto de hecho o por derecho les toca y corresponde, incluyéndose las mejoras que pudieran introducirse y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor. El CLIENTE declara de forma irrevocable que es propietario de toda edificación existente en el inmueble objeto de hipoteca a favor de LA CAJA y que en caso existiera alguna edificación no inscrita el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se obligan frente a LA CAJA a regularizar ello ante el Registro de Propiedad Inmueble respectivo. EL CLIENTE deja constancia expresa que la Hipoteca se constituye mediante la presente Minuta, y el bien otorgado en hipoteca en favor de LA CAJA conforme a este contrato, queda de hecho y por derecho afecto en igual grado a cualquier obligación y deuda, presente o futura, directa o indirecta, que sea asumida por EL CLIENTE a favor de LA CAJA, entendiéndose la presente declaración como la estipulación expresa y necesaria que señala el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

6 Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702, modificado por la Ley N de fecha 21 de octubre del EL CLIENTE se obliga a conservar en buen estado la propiedad que se hipoteca y a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio del inmueble que se grava, dando aviso por escrito a LA CAJA de los deterioros que sufran y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión permitiendo las visitas que deseen efectuar los representantes de LA CAJA para constatar el estado de conservación del inmueble, debiendo brindarles toda clase de facilidades para el desempeño de sus labores. Sin perjuicio de las obligaciones indicadas y de conformidad por el artículo 1104 del Código Civil, EL CLIENTE bajo su plena y autónoma voluntad deja expresa e irrevocable constancia que la garantía respaldará el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y obligaciones a cargo de EL CLIENTE que origine el presente contrato, suscrito con LA CAJA con anterioridad a la firma del presente documento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquéllas que se hayan originado o se originen frente a LA CAJA, por operaciones de créditos directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, prestamos, líneas de créditos y demás títulos valores, modalidades de crédito y financiamiento y cualesquiera otras obligaciones existente o futuras a cargo de EL CLIENTE, frente a LA CAJA en forma previa a la suscripción del presente instrumento, que las mismas se asuman a través de los términos del presente contrato o que las referidas deudas y/u obligaciones sean asumidas en forma posterior a la suscripción del presente documento. DECIMA SEGUNDA: EL CLIENTE declara que sobre el bien ofrecido en garantía no pesan cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, ni están sujetos a medida judicial o extrajudicial que limiten su dominio y libre disposición, obligándose en todo caso al saneamiento conforme a ley. DECIMA TERCERA: La hipoteca ofrecida por este documento a favor de LA CAJA se extiende a la indemnización debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la destrucción del bien. Si por este efecto hubiese juicio en trámite, Civil o Penal, el Juez de la causa a simple requerimiento escrito de LA CAJA, dispondrá que la suma que se hubiese ordenado pagar o se pudiera ordenar pagar se abone directamente a LA CAJA, cualquiera sea el estado de la causa. En este caso LA CAJA será considerada como parte en el proceso y podrá sustituir al demandante o a la parte civil según fuera el caso. DECIMA CUARTA: EL CLIENTE queda obligado a dar aviso anticipado a LA CAJA si pretendiera celebrar algún acto o contrato con respecto al inmueble otorgado en hipoteca. Asimismo EL CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de LA CAJA, antes de su celebración, todo contrato que afecte el inmueble que hipoteca, en perjuicio para LA CAJA, de acuerdo al supuesto detallado en el inciso 4 del artículo 175º de la Ley Nº Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En este caso, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos para el pago y/o atención de las deudas y/u obligaciones que la hipoteca garantiza, exigir el pago de todo lo que se le estuviere adeudando por la misma y proceder a la ejecución de las garantía conferida, conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente contrato. DECIMA QUINTA: Al amparo y de conformidad con el artículo 1158 y siguientes del Código Civil, EL CLIENTE se obliga frente a LA CAJA a informarle en forma anticipada sobre la futura inscripción en el Registro Público pertinente los contratos de arrendamiento que celebren respecto del inmueble que por el presente contrato se hipoteca, así como sus renovaciones o modificaciones Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE declara que conoce lo estipulado en la Octava Disposición Final y Complementaria de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, reconociendo que quien adquiera en ejecución de la presente garantía el inmueble que por el presente contrato se hipoteca, no está obligado a respetar ningún contrato de arrendamiento que se hubiera inscrito con posterioridad a la constitución de la garantía. El incumplimiento de las obligaciones de no hacer asumidas por EL CLIENTE a través de la presente cláusula faculta a LA CAJA a dar por vencidos todos los plazos concedidos para el pago y/o atención de las deudas y/u obligaciones que la hipoteca garantiza y/u proceder a la ejecución que la garantía, Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

7 conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente contrato. DECIMA SEXTA: La hipoteca que se ofrece por el presente contrato se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas legales que le sean aplicables, así como a las señaladas en el Capítulo VI del Título Primero de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro Ley N DECIMA SETIMA: En cualquier caso en que conforme a Ley o a este contrato proceda la Ejecución Judicial del bien hipotecado, las partes convienen en valorizar el bien en la suma de., por lo que no será necesario ni exigible la realización de nueva tasación sobre el mismo. No obstante, LA CAJA queda facultada a solicitar una nueva valorización o la actualización de la anterior, cuando lo estime necesario en los casos que la garantía resulte afectada en perjuicio de LA CAJA, cuyo costo será de cargo exclusivo de EL CLIENTE el cual deberá ser abonado en efectivo al perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que realice la nueva valorización por encargo de LA CAJA, a las 48 horas de emitido el nuevo informe de valorización, caso contrario, el importe de los Honorarios Profesionales del perito valorizador será cargado al mutuo de dinero obtenido por EL CLIENTE con el presente contrato; para ello LA CAJA lo comunicará posteriormente a EL CLIENTE indicando el motivo Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la primera subasta, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores. DECIMA OCTAVA: EL CLIENTE podrá elegir entre a) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE siempre que cumpla con los requisitos que se encuentran establecidos en los folletos informativos y en la página web LA CAJA ( o b) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA a) En el supuesto que EL CLIENTE directamente contrate una póliza de seguro, ésta deberá asegurar el bien entregado en garantía contra incendio, terremoto, explosión, vandalismo, terrorismo, por una suma no menor al saldo deudor, conforme a las condiciones señaladas en los folletos informativos que se encuentra dentro de las agencias de LA CAJA, y que se encuentran adicionalmente detalladas en la página web de LA CAJA ( EL CLIENTE se obliga a entregar a LA CAJA la póliza de seguro contratada en la cual se detallará: el nombre de la compañía de Seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima y los riesgos cubiertos así como las exclusiones, documento que debidamente firmado por los intervinientes será parte integrante del presente contrato. Adicionalmente, se consignará en la Hoja Resumen el monto de la prima, nombre de la compañía de seguros que emite la póliza, número de la póliza, costos y riesgos cubiertos así como las exclusiones. En dicho supuesto, EL CLIENTE se obligan a endosar la respectiva póliza y sus renovaciones a favor de LA CAJA con el fin de que ésta pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro y aplicarlo, llegado el caso, al pago de la obligación que dicho bien garantiza, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza y sin perjuicio de hacer valer sus derechos por el saldo que quedare pendiente. b) En el supuesto que EL CLIENTE decida contratar el seguro ofrecido por LA CAJA, el único beneficiario de la póliza de seguro será LA CAJA. EL CLIENTE se obliga a asumir el pago de la prima así como cualquier otro concepto incluido en la respectiva póliza, pago que podrá cargarse al mutuo de dinero obtenido por EL CLIENTE en el presente contrato. En este supuesto LA CAJA procederá a emitir un nuevo cronograma de pago que enviará a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: envío del nuevo cronograma al domicilio señalado por EL CLIENTE; mediante mensajes enviados al correo electrónico estipulado por EL CLIENTE; o a través de avisos en los estados de cuenta. Del mismo modo, cuando EL CLIENTE elija contratar directamente un Seguro de Desgravamen, del cual será beneficiario exclusivo LA CAJA, suscribirá con la Compañía de Seguros la Póliza respectiva por la suma asegurada, consignando el monto de la prima y los riesgos cubiertos, así como las exclusiones, dicha Póliza debidamente firmada por los intervinientes será parte integrante del presente contrato, entregándosele una Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

8 copia del mismo a EL CLIENTE. Adicionalmente, se consignará en la Hoja Resumen los conceptos y costos correspondientes; para este efecto EL CLIENTE declara haber suscrito una Declaración de Salud, por lo que deja señalado que cumplen con las condiciones y requisitos exigidos por la póliza, para que sea válida la cobertura en caso de fallecimiento de EL CLIENTE. En este caso, EL CLIENTE deberá tener presente que debe cumplir con los requisitos señalados por LA CAJA, que lo informa previamente a través de los folletos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA así como en la página web de la institución ( Asimismo, se deberá endosar la póliza a favor de LA CAJA hasta por el monto adeudado; en ese sentido, el endoso y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL CLIENTE ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL CLIENTE que el pago de la prima del seguro: (i) se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito para lo cual emitirá un nuevo Cronograma de pago, documento en el cual se incluirán los pagos realizados, el mismo que entregará a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante avisos en los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL CLIENTE; (ii) se debite de un producto pasivo, informando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito a través de avisos en los estados de cuenta. En caso EL CLIENTE contratara el seguro comercializado por LA CAJA, ésta se obliga a entregarle a EL CLIENTE el certificado de seguro o la póliza de seguro según corresponda, a la brevedad posible, en un periodo no mayor de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que LA CAJA reciba el certificado de seguro o la póliza de seguro, según corresponda, por parte de la compañía de seguros. Cuando la Compañía de Seguros formule modificaciones a las condiciones de la póliza de seguro contratada por LA CAJA, y éstas sean aceptadas, conforme a lo previsto en la normatividad vigente, LA CAJA deberá informar a EL CLIENTE sobre dichas modificaciones a través de los medios directos señalados en la Cláusula Cuarta del presente contrato, para que éste tome conocimiento de los alcances de las modificaciones y pueda adoptar las medidas que correspondan o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL CLIENTE decida contratar otro seguro, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula. DECIMA NOVENA: EL CLIENTE presta su consentimiento expreso para que LA CAJA, pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Las partes acuerdan que la ejecución de la cesión de derechos se realizará conforme a las reglas estipuladas en el artículo 1206º y siguientes del Código Civil. VIGESIMA: Todos los gastos y tributos que se generen del presente contrato, establecidos en la Hoja Resumen conforme a lo previsto en la Resolución SBS N , así como los gastos notariales y regístrales, los de un Testimonio de la Escritura Pública que origine la presente minuta y los de cancelación de la hipoteca objeto del presente contrato, serán por cuenta y costo de EL CLIENTE VIGESIMA PRIMERA: LA CAJA y EL CLIENTE, dejan expresa constancia que no han utilizado medio de pago alguno en el presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la Jurisdicción del fuero Judicial de esta ciudad de Ica y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en la introducción de este instrumento, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar. Las partes intervinientes en el contrato podrán cambiar de domicilio dentro de la Jurisdicción Judicial y Administrativa de la Provincia de..., previa notificación hecha a la parte contraria por medio de Carta Notarial con 15 días de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio, en cuanto Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

9 se relacione al presente contrato. Las partes declaran recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos, así como haber leído el íntegro del presente contrato. Agregue Ud. Señor Notario las demás cláusulas que sean de acuerdo a Ley. Ica, de.. del... Aprobado por Resolución SBS N de fecha 05 de Noviembre del

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