INFORME DE SITUACIÓN PSN-RETA
|
|
- Valentín Rico Sosa
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 INFORME DE SITUACIÓN PSN-RETA Solicitada por Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante, PSN ) un informe sobre la situación descrita en el encabezamiento de este escrito, se da cuenta del mismo conforme al siguiente ÍNDICE 1. ESTUDIO BREVE DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LOSSP. LA AFILIACIÓN AL RETA DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS. 2 A) Situación previa a noviembre de B) La inutilidad de la afiliación al RETA. 3 C) La reforma LOSSP de noviembre de D) La reforma de la Ley 50/1998: nueva redacción de la Disposición Adicional Decimoquinta. 6 i)la obligación de incorporarse al RETA. 6 ii) Supuesto en que la actividad profesional se haya iniciado entre el y el iii) Sin embargo, la Mutualidad obligatoria constituida antes de 10 de noviembre de 1995 puede ser alternativa al RETA. 7 iv) También quedan excluidos de la obligación de incorporarse al RETA los colegiados que iniciaron su actividad por cuenta propia antes del 10 de noviembre de 1995 y cuyos Colegios no tenían establecida en tal fecha una Mutualidad obligatoria. 9 v) Se permite abandonar la Mutualidad alternativa al RETA. 10 vi) Finalmente, se aclara que la incorporación al RETA es individual, no precisa la voluntad colegial LA SITUACIÓN DE LOS MÉDICOS Y LOS INTENTOS DE PSN PARA CORREGIR UNA EVIDENTE DISFUNCIÓN LOS INTENTOS DE LA MUTUAL MÉDICA DE CATALUÑA Y BALEARES. LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JULIO DE VÍAS DE REACCIÓN A TOMAR POR PARTE DE PSN. 14
2 1. Estudio breve de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOSSP. La afiliación al RETA de los profesionales colegiados. A) Situación previa a noviembre de El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) nació en el año 1960 con vocación de integrar a todos los trabajadores que ejercían su trabajo por cuenta propia. Sin embargo, por razones históricas, esta incorporación no se realizó de modo automático para todos los trabajadores, sino que exigía diversos requisitos a cumplimentar por la antigua Organización Sindical. Los profesionales colegiados no podían cumplir estos requisitos para integrarse en el RETA, ya que no se adscribían a la Organización Sindical sino al respectivo Colegio Profesional, de manera que, en 1960, la incorporación al RETA de los profesionales resultaba imposible. A fin de equiparar a los profesionales con el resto de trabajadores, el Real Decreto 2504/1980 permitió a los Colegios Profesionales la incorporación colectiva al RETA 1. Sin embargo el Colectivo Médico al igual que el de abogados- tenía un fuerte sistema de previsión propio que se ejercía a través de dos Entidades a las que obligatoriamente debían adscribirse los médicos como requisito previo a su colegiación: Previsión Sanitaria Nacional o la Mutual Médica de Cataluña y Baleares (si bien esta última limitaba su actuación a dicho ámbito territorial). Así resultaba de los Estatutos del Consejo entonces vigentes, cuyo artículo 36.4 decía así: Para colegiarse será requisito indispensable inscribirse en los grupos mínimos obligatorios de PSN, salvo en los correspondientes a Cataluña y Baleares, que podrán optar por suscribirlos en Mutual Médica de Cataluña y Baleares, sin que exista incompatibilidad de simultanear voluntariamente ambas inscripciones. 1 Sobre esta base, hubo algunos Colegios Profesionales que decidieron solicitar la incorporación de sus colegiados (así los economistas, odontólogos, agentes de la propiedad industrial, veterinarios...)
3 La obligatoria inscripción se establecía en Previsión Sanitaria Nacional, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica (pues los Colegios Profesionales no podían limitar la opción de PSN de transformarse en un ente de distinta naturaleza). Es cierto que, tradicionalmente, las entidades de previsión colegiales habían adoptado la forma jurídica de Mutualidad ; pero debe quedar claro que no existía norma alguna que exigiera dicha forma jurídica para la previsión colegial. En el año 1995 la forma jurídica Mutualidad limitaba las prestaciones que podían darse a los afiliados, tanto en la oferta de seguros como en el capital que podía asegurarse. Sin embargo, los mutualistas de PSN demandaban de la entidad mayores prestaciones, motivo por el cual en febrero de 1995, Previsión Sanitaria Nacional se convirtió en una Mutua. Ya se ha dicho que no había norma alguna que exigiera la forma jurídica Mutualidad para la previsión estatutariamente establecida en el colectivo médico (ni en ningún otro), por ello, PSN siguió siendo una entidad a la que obligatoriamente debían incorporarse los Médicos por imperativo estatutario. Es decir: desde febrero de 1995 hasta noviembre de 1995 (reforma de la LOSSP que luego se comentará), la Mutua Previsión Sanitaria Nacional se conformó como sustitutoria del RETA para los profesionales médicos colegiados, aunque ya no era una Mutualidad. Antes de analizar la reforma de la LOSSP de 1995 debemos efectuar una pequeña reflexión que se comenta seguidamente. B) La inutilidad de la afiliación al RETA. La normativa española de la Seguridad Social limita las prestaciones que sus afiliados pueden recibir del seguro público. Por este motivo, cualquiera que sea las aportaciones que el afiliado y su empresa- aportan a la Seguridad Social, llegado el tope máximo, no se recibe contraprestación alguna por las cotizaciones efectuadas. La mayor parte de los profesionales médicos que realizan una actividad privada por cuenta propia también trabaja por cuenta ajena en el sistema sanitario público (cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social). De ahí que la cotización al
4 RETA se convierte en un pago que no aporta prestación adicional de ningún tipo a las que ya aporta el Régimen General de la Seguridad Social, donde el profesional médico ya alcanza la máxima cotización a efectos de contraprestación. Por tal motivo, al profesional médico no le interesa darse de alta en el RETA, sino que siempre preferirá un producto alternativo, privado, que sí que le permitirá recibir una contraprestación. Ello explica por qué motivo el colectivo médico nunca pidió la integración en la Seguridad Social para sus profesionales privados. C) La reforma LOSSP de noviembre de Como ya se ha explicado, los profesionales colegiados no podían decidir individualmente su adscripción al RETA porque lo impedía el Real Decreto 2504/1980 (que sólo permitía la incorporación colectiva). Es cierto que a la mayor parte de los médicos no le interesa la incorporación al RETA, pero no cabe decir lo mismo de otras profesiones en las que la actividad privada es la única que se ejerce (vgr. abogados). En orden a superar esta imposibilidad de decisión, se redactó la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOSSP, cuyo contenido era el siguiente: Para personas que ejerzan una actividad por cuenta propia en los términos del art c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y art. 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que se colegien en un Colegio Profesional cuyo colectivo no haya sido integrado en dicho Régimen Especial será obligatoria la afiliación a la Seguridad Social. Al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación podrán optar por solicitar la afiliación y/o el alta en dicho Régimen Especial o incorporarse a la Mutualidad que tenga establecida dicho Colegio Profesional. A la vista de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 23 de febrero de 1996, de la
5 Circular de 11 de junio de 1996 y de las opiniones manifestadas por la doctrina 2, se puede resumir el sentido de dicha Disposición Adicional de la siguiente manera: 1. El ámbito subjetivo de la Disposición Adicional es el de los trabajadores por cuenta ajena que se colegien a partir de la entrada en vigor de la Ley 3 en un Colegio Profesional cuyo colectivo no se haya incorporado al RETA (por ejemplo, el colectivo médico). Es claro que estos profesionales están obligados a incorporarse al RETA. 2. Para quienes se colegien a partir de 10 de noviembre de 1995, excepcionalmente, se considera alternativa al RETA la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecida el Colegio Profesional de referencia en dicha fecha Los profesionales colegiados antes del día 10 de noviembre de 1995 cuyo colectivo no se encuentre incorporado al RETA no se encuentran obligados a incorporarse al RETA. 4. Finalmente, en la Resolución de 23 de febrero de 1996, la Administración sostuvo que las mutualidades no obligatorias, solo podían ser alternativa al RETA para los colegiados antes de 10 de noviembre de 1995 siempre que su nivel de cobertura fuera similar al dispensado por la Seguridad Social (parece que, en el caso de las obligatorias y sustitutorias no legales, no se exigía incomprensiblemente- dicho nivel de cobertura). Aproximadamente, eran estas las líneas principales que se derivaban de la redacción original de la Disposición Adicional Decimoquinta. Sobre estas bases, la 2 Además del informe jurídico de ALMAJANO PABLOS, que obra en poder de PSN, puede consultarse la obra de MALDONADO MOLINA (cit.) que estudia la cuestión en las páginas 56 y siguientes. 3 Esto es, a partir del 10 de noviembre de Opinión puesta de manifiesto por la Dirección General de Seguros en escrito de 9 de febrero de 1996 dirigido a PSN.
6 Dirección General de Seguros, en su escrito de 9 de febrero de 1996, negó a PSN la posibilidad de ser alternativa al RETA, al entender que: a) La alternativa al RETA solo cabe para las Mutualidades obligatorias y sustitutorias no legales constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995 y, en el caso de PSN, nos encontrábamos ante una Mutua, no ante una Mutualidad. b) Además, los estatutos sociales de PSN cuando era Mutualidad establecían que la afiliación a la mutualidad era voluntaria, con lo que, aun en el supuesto de que PSN hubiera mantenido su antigua naturaleza jurídica, tampoco hubiera podido ser considerada como alternativa al RETA. D) La reforma de la Ley 50/1998: nueva redacción de la Disposición Adicional Decimoquinta. La Disposición Adicional Decimoquinta de la LOSSP fue nuevamente redactada por el artículo 33 de la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la nueva redacción es mucho más compleja, y para entenderla debemos desglosar su contenido en los diversos apartados de que se compone. i) La obligación de incorporarse al RETA. El párrafo 1º del apartado 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta establece lo siguiente: 1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho Régimen en los términos reglamentariamente establecidos. Aplicado al colectivo médico ello supone la obligación que tiene todo médico de darse de afiliarse al RETA. Seguidamente se contienen las excepciones.
7 ii) Supuesto en que la actividad profesional se haya iniciado entre el y el Continúa diciendo la Disposición Adicional Decimoquinta: Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, deberá solicitarse durante el primer trimestre de 1999 y surtirá efectos desde el día primero del mes en que se hubiere formulado la correspondiente solicitud. De no formularse ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de La redacción de este párrafo tenía por objeto dar una segunda oportunidad a los médicos colegiados después del que no se habían dado de alta en el RETA; a este fin se incorporaban una reglas especiales en las que no nos vamos a detener ahora. Lo importante es la regla general: todo médico incorporado a un Colegio Profesional después del 10 de noviembre de 1995 debe incorporarse obligatoriamente al RETA. iii) Sin embargo, la Mutualidad obligatoria constituida antes de 10 de noviembre de 1995 puede ser alternativa al RETA. El párrafo que viene a continuación es el que regula la alternativa al RETA. Lo hace del siguiente modo: No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
8 En consecuencia, quienes se encuentren obligados a incorporarse al RETA (colegiados post 10 de noviembre de 1995) pueden optar por incorporarse a las Mutualidades obligatoriamente impuestas por los Estatutos Colegiales. Así resulta de la referencia al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, que establecía la posibilidad de Mutualidades que fueran obligatorias por Estatutos Colegiales. 5 Este párrafo es el que impide a PSN ser alternativa al RETA. No puede serlo porque es Mutua; ahora bien, no puede olvidarse que PSN sí fue en su origen- una Mutualidad constituida antes de 10 de noviembre de 1995 que cumplía lo prevenido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2615/ El artículo 1 del Real Decreto 2615/1985 decía así: 1. A efectos de aplicación del capítulo IV de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y este Reglamento, se entenderán por Mutualidades de Previsión Social las Entidades privadas que operan a prima fija o variable, sin ánimo de lucro, fuera del marco de los sistemas de previsión que constituyen la Seguridad Social obligatoria y ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario, encaminada a proteger a sus miembros o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible, mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras Entidades o personas protectoras, y cumplan los requisitos y no sobrepasen los límites que se establecen en el artículo 16 de la Ley 33/ El carácter voluntario de las Entidades de Previsión Social a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las formas de previsión complementaria que pudieran establecerse con carácter obligatorio a través de la negociación colectiva o de actos de autonomía corporativa de grupos profesionales. Esto es, el apartado 2º del artículo 1 se refería a un tipo especial de Mutualidades de Previsión Social: las obligatorias y sustitutorias no legales, cuya obligatoriedad se había establecido bien a través
Art. 165.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Incompatibilidad de la Pensión de Jubilación del Sistema de la Seguridad Social con la Actividad desarrollada por Cuenta Propia por los Profesionales Colegiados. El BOE número 125, de fecha 26 de mayo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesSolicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación
Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación (Grupos Básico y/o Complementario 1º) Mediador Clave N.I.F. Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Fecha Nacimiento
Más detallesLA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN
NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,
Más detallesPORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesMadrid, 11 de noviembre de 2013 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970,
Más detallesTRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. Características
TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. Características DEFINICIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Se considera trabajador autónomo aquel que realiza, de forma habitual, personal, de manera directa, por
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0081/2010
Informe 0081/2010 La consulta plantea dudas en relación con la inscripción de ficheros de las comunidades de propietarios de las que el consultante es Administrador y las medidas de seguridad a implementar
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesEl supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.
Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por
Más detallesLo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesCOMPARATIVA MUTUA-RETA
COMPARATIVA MUTUA- Ejemplo 1: Hombre de 30 años y soltero. CUOTA mensual 39,49 225,30 *CUOTA a los 6 años 58,65 + de 237,30 Ejemplo 2: Mujer de 35 años casada y 2 hijos. CUOTA mensual 75,87 225,30 *CUOTA
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesEL REGIMEN JURÍDICO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL SENO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
MATERIALES EL REGIMEN JURÍDICO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL SENO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES MATERIALES 1. Real Decreto Legislativo 1/1995,
Más detallesPLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,
Más detallesLa Mutua como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Marco legal
La Mutua como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Todos los Ingenieros Industriales colegiados en un Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, de acuerdo a las siguientes
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesB) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación
Más detallesEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE
Más detallesEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
EL TRABAJADOR AUTÓNOMO El ejercicio libre de la profesión del Arquitecto se conforma, en lo que a regímenes profesionales de nuestro ordenamiento laboral se refiere, como un TRABAJADOR AUTÓNOMO. Los últimos
Más detallesBeneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesA LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ANTECEDENTES I. Con fecha 30 de septiembre de 2.008 la Comisión de Sanidad y Consumo aprobó por unanimidad la Proposición de Ley promovida por este Grupo Parlamentario
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0247/2009
Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detalles2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
Más detallesDefinición. Posibilidad de realizar actividades económicas
AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesNormativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005
FEDERACIONES MIEMBRO: Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 COLABORA: índice base de cotización: flexible, segura, rentable opciones de incapacidad temporal accidentes de
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesFINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO
FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO Consulta: Ante la obtención de un remanente de tesorería negativo como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio, cuáles son las medidas
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesCONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:
CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones
Más detallesAsamblea Extraordinaria de la Mutualidad de la Abogacía para asignar derechos consolidados a cada mutualista
Asamblea Extraordinaria de la Mutualidad de la Abogacía para asignar derechos consolidados a cada mutualista El próximo 26 de noviembre, se propondrá en Asamblea, la transformación del actual sistema de
Más detallesCONSULTORÍA INTEGRAL REAL-28
CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO Una de las formas de financiación o capitalización para el inicio de un negocio o proyecto empresarial, consiste en la "Capitalización o Pago Único de la Prestación por Desempleo".
Más detallesPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesLEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
Más detalles2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesCapitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo
Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS
Más detallesI. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesEn el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de enero de 2015 LA DIPUTADA MARGARITA PÉREZ HERRAIZ. EL PORTAVOZpEÉGRUPO P/róu\MB ]ttriü~sociausm
dei congreso A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de los
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesCódigo de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados
Más detallesResolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo
Más detallesNOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS
NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Bases y tipos de a la Seguridad Social para 04. Orden ESS/06/04, de 3 de enero. Nº 5/04 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 04. ORDEN ESS/06/04, DE 3 DE ENERO. RÉGIMEN GENERAL Topes
Más detallesIlustre Colegio Oficial de Médicos. de la Provincia de Lugo
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Lugo Asunto: Incompatibilidad y compatibilidad entre la pensión de jubilación que perciben los médicos de la seguridad jubilados con el ejercicio privado
Más detallesNOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
Más detallesModificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal
Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real
Más detalles1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesREAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS
REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS La Ley 24/1999, de 6 de julio, procedió a modificar el artículo 92.2 del texto refundido
Más detallesCIRCULAR GENERAL Nº 1
CIRCULAR GENERAL Nº 1 I. S A L A R I O M Í N I M O I N T E R P R O F E S I O N A L ( S M I ). I I. C O T I Z A C I Ó N A L R É G I M E N G E N E R A L D E L A S E G U R I D A D S O C I A L. I I I. C O
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesMANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN
MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN Qué significa que una persona esté multivinculada? Una persona multivinculada es aquella que aparece afiliada simultáneamente al Instituto de
Más detallesEn consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la
Informe 43/11, de 15 de diciembre de 2011. Posible adhesión de Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sistemas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas.
Más detallesautónomos IMPRESCINDIBLES PARA CREAR EMPLEO
autónomos IMPRESCINDIBLES PARA CREAR EMPLEO Desde el punto de vista estadístico y sociológico, hoy hablamos en Aragón exactamente de 105.170 trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas funciones y tareas a realizar por los vigilantes de seguridad en un determinado establecimiento industrial, la Secretaría
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesUNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros
UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA
REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES 16 DE JULIO DE 2.005 Página 1 de 9 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El art. 36 de la Constitución
Más detallesCOMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE CAIXABANK, S.A.
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE CAIXABANK, S.A. INFORME ANUAL DE SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO 2014 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO INTERNO DE RELACIONES (EL INFORME ) 1. Introducción Desde el 1
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número
Más detalles- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Informe 0511/2009 La consulta plantea el nivel de seguridad exigible a los ficheros mantenidos por los colegiados pertenecientes a la Corporación consultante y relativos a la gestión de recursos humanos
Más detalles