Jornadas sobre jubilación y pensiones de los médicos
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- Benito Quintana Palma
- hace 8 años
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1 Jornadas sobre jubilación y pensiones de los médicos Mesa 2: Régimen de la Seguridad Social: cotización del Médico y pensión Características especiales de las cotizaciones sociales del médico: Doble cotización, RETA (Mutual Médica) Madrid 29/11/2011
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3 Pacto de Toledo (texto literal) Pacto entre generaciones. Un sistema de reparto se articula sobre necesidad de que cada generación sufrague los gastos de la precedente y sea financiada en sus prestaciones por las siguientes. La determinación de las prestaciones debe realizarse por tanto previendo su mantenimiento en el momento en el que quienes las financian aspiren a disfrutarlas. 5
4 Acuerdo Económico y Social (texto literal) Tabla 1 Aplicación de elevación de edad de jubilación Edad de jubilación en función de los períodos de cotización acreditados: 38 años y 6 meses o más cotizados 65 años Menos de 38 años y 6 meses Durante año años y 1 mes Durante año años y 2 meses Durante año años y 3 meses Durante año años y 4 meses Durante año años y 5 meses Durante año años y 6 meses Durante año años y 8 meses Durante año años y 10 meses Durante año años Durante año años y 2 meses Durante año años y 4 meses Durante año años y 6 meses Durante año años y 8 meses Durante año años y 10 meses A partir de año años 8
5 Acuerdo Económico y Social (texto literal) Tabla 2 Régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años Período cotizado Durante año años y 3 meses Durante año años y 6 meses Durante año años y 9 meses Durante año años Durante año años y 3 meses Durante año años y 6 meses Durante año años y 9 meses Durante año años Durante año años y 3 meses Durante año años y 6 meses Durante año años y 9 meses Durante año años Durante año años y 3 meses A partir de año años y 6 meses 9
6 Acuerdo Económico y Social (texto literal) Tabla 4 Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora) Referencia temporal Tiempo computado Durante año meses (16 años) Durante año meses (17 años) Durante año meses (18 años) Durante año meses (19 años) Durante año meses (20 años) Durante año meses (21 años) Durante año meses (22 años) Durante año meses (23 años) Durante año meses (24 años) A partir de meses (25 años) 10
7 Pensiones 11
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11 Expansión 24/11/
12 BDS 3 de febrero de 2011 El Instituto de Actuarios Españoles cifra en un 28% la bajada que sufrirán las pensiones públicas El Instituto de Actuarios Españoles (IAE) ha cifrado en un intervalo medio de entre el 25,4% y el 31,4% la futura bajada que sufrirán las pensiones públicas una vez entre en vigor la reforma del sistema de la Seguridad Social,. Concretamente, los estudios que baraja el IAE sobre los tres principales cambios que introducirá la futura ley muestran que, en el régimen general, elevar de 15 a 25 años el periodo de cálculo de la base reguladora supondrá que la pensión baje entre un 7% y un 9%. Además, retrasar la edad de jubilación de los 65 a los 67 implicaría que la pensión se reduzca una media del 14,4%. Finalmente, añade el IAE, la ampliación de los años necesarios para alcanzar el 100% de la prestación, desde 35 a 37 años, supondrá que la pensión se reduzca en un intervalo entre el 4% y el 8%. La prestación de los autónomos, más castigada, se ha analizado también el efecto de la reforma en el caso de las pensiones del régimen de trabajadores autónomos. La reducción podría llegar a un 42,86%, puesto que estos trabajadores se ven más afectados en la nueva forma de cálculo de la base reguladora, al pasar de 15 a 25 años el periodo de cálculo de la misma, suponiendo sólo este efecto el 26% frente al importe del régimen general cifrado entre un 7% y un 9%. 16
13 REVISIÓN PACTO DE TOLEDO 5) LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COTIZACIÓN: MUTUALIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS En cuanto a las Mutualidades profesionales, en muchos casos han evolucionado hacia entidades regidas por los principios de la capitalización, lo cual sin duda es positivo y la eficacia en la supervisión del Ministerio de Economía ha evitado casos como los producidos en otros momentos. Únicamente cabría señalar la necesidad de garantizar mínimos prestacionales que no descarguen en el Estado, a través del nivel no contributivo, el mantenimiento de aquellas personas que hacen carreras de cotización demasiado débiles o intermitentes, así como las prestaciones establecidas por la Seguridad Social para el resto de colectivos, a fin de evitar la planificación en el aseguramiento, buscando en determinadas etapas de la vida el aseguramiento público y en otras el privado en función de las prestaciones otorgadas por uno u otro sistema. 17
14 MUTUAL MEDICA Mutual Médica es una Mutualidad de Previsión Social constituida en 1920, con el objetivo de dar protección a los médicos en caso de sufrir alguna incapacidad profesional y para evitar que la familia quedase desamparada por defunción del asegurado. Desde esta fecha y hasta la actualidad Mutual Médica ha sido gestionada por médicos, con la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los organismos oficiales correspondientes. Actualmente, Mutual Médica opera en toda España y es miembro fundador de Europa Médica, formada por entidades de previsión social de diferentes países europeos, constituidas única y exclusivamente por médicos. La misión de Mutual Médica es ofrecer a todos los médicos españoles las mejores coberturas en el ámbito de la previsión social (incapacidad, jubilación, dependencia, vida, etc.) para poder afrontar con tranquilidad su vida profesional, sabiendo que tanto ellos como sus familias contarán con unos ingresos cuando lo necesiten. Los valores de Mutual Médica son: ESPECIALIZACIÓN. Mutual Médica, COMPROMISO. Más de 90 años de compromiso con el médico CONFIANZA. Más de médicos ya confían en nosotros 18
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16 Opciones según el ejercicio de la actividad médica Son muchos los colegiados que se plantean en algún momento de su carrera profesional el inicio de una actividad por cuenta propia, ya sea creando su propia consulta o colaborando con otros compañeros o clínicas. Una vez evaluada la posibilidad y tomada la decisión, el médico que inicie una actividad por cuenta propia ha de realizar administrativamente dos pasos: Comunicar a Hacienda el inicio de la actividad La ley tributaria establece que la comunicación a Hacienda del inicio de una actividad por cuenta propia se ha de realizar entre diez días antes y el día de antes de iniciar la misma mediante el impreso 036 o 037 de alta censal. Darse de alta en la Seguridad Social o Mutual Médica La Ley, con independencia de que se esté acogido al Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio de la actividad por cuenta ajena, establece dos opciones a la hora de escoger el sistema de previsión para el ejercicio de la actividad por cuenta propia: a) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). b) Mutual Médica, sistema alternativo al RETA, a través del producto Médicos de Ejercicio Libre (MEL) 20
17 Opciones según el ejercicio de la actividad médica Sea cual sea el sistema de previsión al que se vaya a acoger, RETA o MEL, dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia, para optar por uno o por otro. Pasado dicho plazo sin haber manifestado expresamente su decisión, la Administración Pública entenderá que se ha acogido al RETA y podrá reclamarle las cuotas atrasadas, con sus correspondientes recargos. El hecho de haber optado por Mutual Médica como alternativa al RETA mantiene la posibilidad de contratar personal administrativo, diplomados en enfermería o incluso otros compañeros médicos. A la hora de dar de alta a estos trabajadores en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social sólo tendrá que presentar un certificado de Mutual Médica conforme tiene el producto alternativo MEL y está al corriente de pagos. 21 Así mismo los socios de sociedades profesionales constituidas para el ejercicio común de la actividad médica, podrán optar por Mutual Médica a través de su producto alternativo MEL en lugar de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
18 FECHA INICIO ACTIVIDAD a) Antes de noviembre de No ha de estar ni en el RETA ni en Mutual Médica de forma obligatoria. b) Entre noviembre de 1995 y 31 de agosto de Obligatoriamente estaban en el RETA, pudieron pasarse a Mutual Médica hasta el 24 de enero. Si no lo hicieron dentro de esa fecha ahora ya no pueden (ver diapositiva 3). c) A partir de 1 de septiembre de Todo el que inicie una actividad por cuenta propia dispone de 30 días para elegir entre el RETA o el MEL de Mutual Médica. 22
19 Ventajas de ser Mutualista 1. Mutual Médica calcula las cuotas utilizando técnicas e hipótesis actuariales que establece la normativa vigente, mediante el sistema de capitalización individual. El hecho de calcular las cuotas del MEL mediante capitalización individual asegura al médico que únicamente paga aquello que realmente le corresponde. 2. Las prestaciones públicas están limitadas conjuntamente, de forma que la suma de las que pudieran corresponder al RGSS, más las que corresponderían al RETA, no pueden superar una determinada cantidad preestablecida. En Mutual Médica no existe concurrencia alguna con ningún sistema de previsión, ya sea público o privado, pagando siempre las prestaciones a las que se comprometió sin rebajas ni limitaciones de ningún tipo. 3. En el caso de jubilación en el ejercicio de la actividad por cuenta ajena, RGSS, es necesario cesar la actividad por cuenta propia, si se ha optado por el RETA, para poder cobrar las prestaciones por dicha contingencia. Si se opta por el producto MEL el médico se puede jubilar de la actividad publica (por cuenta ajena), y percibir la prestación de jubilación correspondiente, y puede continuar trabajando por cuenta propia (anulación ORDEN TIN/1362/2011). 23
20 Tratamiento fiscal de las aportaciones Por el hecho de utilizar Mutual Médica como alternativa al RETA, podrá considerar como partida deducible, a efectos de determinar el rendimiento neto de su actividad económica, las cantidades que destine a los seguros de MUTUAL MÉDICA que cubran las mismas contingencias cubiertas por el RETA (jubilación, muerte e invalidez, incluida la incapacidad laboral temporal), con el límite de euros anuales. Además, las aportaciones que superen el límite antes referido y que correspondan a seguros que cubran las contingencias propias de los planes de pensiones (jubilación, muerte e invalidez), pueden gozar de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). Esta reducción se calculará como la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. b) euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de euros. 24
21 Coberturas del MEL Incapacidad Laboral COBERTURAS APORTACIÓN Vida Ahorro Dependencia Seguro de Jubilación /mes /mes /mes 150 /mes /mes /mes SEGURO DE JUBILACIÓN MEL año 2010 Edad Aportación Capital a los 70 años Renta mensual 10 años Renta mensual 15 años , , , , ,16 781, , ,00 887, ,45 986,75 657, ,21 758,50 505, ,36 524,71 349,81 25
22 CUOTAS MEL 26
23 500 Distribución MEL por Sexo y Edad Hombre Mujer 27
24 3000 Distribución MEL por Provincias Hombre Mujer 29
25 MEL Activo SI Total SI Edad Actual Sexo Hombre Mujer Total general Ba rce lona Ma drid Ba le a rs Va lè ncia Ta rra gona Má la ga Girona Ala ca nt Se villa Lle ida Za ra goza Sta Cruz de Trfe Múrcia Las Palmas Vizca ya Cá diz A Coruña Gra na da Va lla dolid Ca ste lló Ba da joz Córdoba Le ón Alme ria Ponte ve dra Guipuzcoa Re sto
26 Mi jubilación De todos es conocido el actual debate existente sobre el tema de las pensiones de jubilación, ampliaciones del plazo de cotización para tener el 100%, media de los años de referencia mayor, pensiones máximas Pues bien, independientemente de cómo vaya evolucionando la situación con las diferentes reformas programadas o que pudieran llegar a aplicarse, hay un hecho seguro, las pensiones están limitadas a una cuantía máxima. Esta limitación se hace más plausible si cabe en el colectivo médico, puesto que en el momento de jubilarse se pueden encontrar con una situación no planificada, y es que en el mejor de los casos, 100% de la pensión y base máxima, la renta de jubilación que recibirán no se asemeja al nivel de ingresos que estaban obteniendo en activo, lo que puede suponer en algunos casos una disminución de sus ingresos de más del 35%. Así pues los médicos ante esta situación, deben pensar en un sistema complementario de pensiones mediante las diferentes fórmulas que existen en el mercado, de tal manera que consigan minimizar el impacto generado por la disminución de sus ingresos en la jubilación. 31
27 Mi Jubilación En qué invertir para la jubilación? En los últimos años se ha puesto de manifiesto que los productos utilizados para garantizar una pensión complementaria a la de la Seguridad Social, no pueden estar sujetos a la volatilidad ni la incertidumbre del mercado, ya que puede llevar a rendimientos no muy favorables en el momento de la percepción de la pensión. Son muchos los expertos que recomiendan contratar productos de jubilación con tipos de interés garantizado durante toda la vigencia del contrato. Mutual Médica se ha consolidado como referente de los médicos en su previsión social orientando sus esfuerzos desde hace muchos años a la creación de seguros de ahorro para disfrutar de un complemento idóneo a la jubilación. Dentro de su oferta aseguradora en previsión social destacan los seguros destinados a la jubilación en todas sus vertientes: a) Seguros de Jubilación b) Planes de Previsión Asegurado c) Seguros de ahorro inversión Y todos con un tipo de interés garantizado durante toda la vigencia del contrato y las mejores ventajas fiscales. 32
28 CONCLUSIONES De los aproximadamente médicos (post-95) que hacen actividad privada, han contratado el producto MEL alternativo al RETA, Mejor fiscalidad, gasto anuales y reducción en base imponible hasta anuales. Compatibilidad de pensiones entre el régimen general de la Seguridad Social y la pensión de jubilación de Mutual Médica Compatibilidad de la pensión de jubilación y ejercicio privado con posterioridad a la fecha de jubilación Según los datos facilitados por la Seguridad Social las pensiones contributivas medias en vigor a 1/10/2011 son: Pensión de jubilación del régimen general, 1.141,70 Pensión de jubilación del RETA, 626,13 Pensión máxima de jubilación Complementariedad de los seguros de jubilación de Mutual Médica Encuesta a mutualistas, el 95% quiere mantener el nivel de ingresos en su jubilación El seguro de jubilación preferido en un 35% que sea deducible, un 33% rescatable y un 27% garantizado Su asesor es en un 32% una entidad financiera, 22% familiar o amigo, 20% el Colegio de Médicos y un 18% internet Como resumen, podemos afirmar que muchos médicos confían en Mutual Médica su futura jubilación, además de los mutualistas con el producto MEL, tienen contratado un seguro complementario para su jubilación. 37
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