PLAN NACIONAL DE ACCION PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CHILE Septiembre Agosto2012

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1 PLAN NACIONAL DE ACCION PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CHILE Septiembre Agosto2012 1

2 Uno de los mandatos que establece la ley al Servicio Nacional de la Mujer, es el de formular anualmente un Plan Nacional de Acción, para abordar la Violencia Intrafamiliar, en coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes. Es por esta razón, que desde el mes de enero del presente año, SERNAM convocó a los diversos actores claves que trabajan en este ámbito, a dos mesas de trabajo a fin de elaborar en conjunto, el Plan de Acción a que se refiere el artículo 4 de las Ley que rige esta materia. El documento que hoy publicamos es el fruto de un esfuerzo mancomunado en el cual participaron debidamente representadas las siguientes instituciones: Carabineros de Chile, Centro Psicológico BJM, Corporación DOMOS, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Gendarmería de Chile, Instituto Nacional de la Juventud- INJUV, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio Público, Policía de Investigaciones y Servicio Nacional de Menores. Quisiera agradecer a todos y cada uno de los que intervinieron con sus ideas, propuestas, conocimiento y experiencia técnica en esta temática, de por si compleja y que debe ser abordada de una manera integral, considerando los diversos puntos de vista, si se intenta alcanzar la meta de erradicar definitivamente la violencia intrafamiliar de nuestra sociedad. Sabemos que este plan constituye sólo el inicio de un largo camino en la lucha en contra de la Violencia contra la Mujer por el sólo hecho de serlo. Estamos seguros que será un documento que orientará nuestro quehacer hasta el próximo año. Cordialmente, 2 Carolina Schmidt Zaldívar Ministra Directora SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

3 I. PRESENTACION Pág. 3 II. MARCO JURIDICO II. Marco Jurídico Internacional Pág. 4 II. Marco Jurídico Nacional Pág. 8 III. IV. MARCO TEORICO - CONCEPTUAL III. Conceptualización de la Violencia Intrafamiliar Pág. 12 III. Causas y/o factores de riesgos de la Violencia Intrafamiliar Pág.19 III.Costos Individuales y sociales asociados a la VIF Pág. 23 III. Antecedentes generales de violencia intrafamiliar en Chile Pág. 25 III. Avances de los Distintos Sectores Pág. 31 V. VI. PLAN NACIONAL IV. Consideraciones generales Pág. 38 IV. Elementos del Plan Pág. 39 IV. Propuesta de Plan Nacional de Prevención de Violencia Intrafamiliar Eje Prevención y Promoción IV. Propuesta de Plan Nacional de Prevención de Violencia Intrafamiliar Eje Atención y Protección CRONOGRAMA Pág. 43 Pág.47 Pág.51 3

4 I. PRESENTACIÓN La Constitución Política de nuestro país señala en su artículo 1 que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 16, inciso 3, reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Sin embargo, el principio en que se fundamenta la Declaración Universal de Derechos Humanos y que es proclamado constitucionalmente en nuestro país Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, en muchos lugares del mundo no llega a ser reconocido ni respetado al interior de las propias familias, cuando en éstas se vive violencia. La violencia intrafamiliar, en adelante VIF, es un fenómeno de ocurrencia mundial en el que las mujeres, niñas y niños y adultos/as mayores, son los grupos más vulnerables; en el caso de los niños/as la vulnerabilidad se presenta en su condición de víctimas indirectas o testigos colaterales y/o como víctimas directas 1. La Violencia Intrafamiliar también es un fenómeno histórico, que no es consecuencia de la vida moderna. Tiene mayor visibilidad en la actualidad pero se trata de algo tan antiguo como la familia misma, con una larga historia de gestación, desarrollo, justificación y ocultamiento, se trata de un problema estructural donde la división de poderes entre hombre y mujer es discriminatoria e injusta. Asimismo, la asignación de roles y estereotipos es la causa remota y directa de la violencia en contra de la mujer en sus distintas manifestaciones psicológica, física, económica entre otras. Durante los últimos decenios el tema de la VIF, ha dejado de ser considerado un asunto privado y ha cobrado relevancia como un problema social, y como un asunto de derechos humanos, frente al cual los Estados han asumido responsabilidades y obligaciones a través de la suscripción y ratificación de diferentes convenciones y acuerdos internacionales, tendientes tanto a la atención y protección de las víctimas, como a la prevención del fenómeno en todos sus niveles. 1 Se sabe que en un alto porcentaje de los casos de violencia física contra la mujer, niños y niñas son testigos por encontrarse en la misma habitación o en una próxima. Igualmente alto es el porcentaje de niños/as que intenta intervenir para proteger a su madre del abuso del hombre. Sabemos entonces, que hijos e hijas de mujeres agredidas no sólo reciben un daño por haber presenciado o escuchado el acto de violencia, sino que también son expuestos a esta violencia como consecuencia de estar en el mismo lugar o haber intentado proteger a su madre. 4

5 En este contexto el Estado chileno a través del mandato de la Ley Nº , ley de Violencia Intrafamiliar, tiene la obligación de otorgar protección, debiendo adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia. A su vez, respecto a la Prevención y Asistencia, el Estado deberá adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas. (Art. 2 y 3 ) En el artículo 4º la Ley señala textualmente Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción. Respondiendo a este mandato, el presente documento contiene una propuesta de Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, para el período 2011 II. MARCO JURIDICO II.1 Marco Jurídico Internacional. Tradicionalmente las violaciones a los derechos humanos sólo se concebían como violaciones cometidas por el Estado, lo que implicaba que muchos crímenes perpetrados por parte de los particulares podían eventualmente ser consideradas delitos, pero no crímenes de lesa humanidad. Esta idea era todavía más notoria en el caso de la violencia ejercida en el ámbito privado, debido a que la familia como unidad social, se ubicaba al margen de la capacidad revisora del Estado. Sin embargo, paulatinamente fue adquiriendo fuerza el planteamiento de que existen delitos perpetrados por particulares y especialmente distintas expresiones de violencia cometidas en contra de algunos/as integrantes del grupo familiar, que constituyen una violación a los derechos humanos. Esta idea se ha ido consolidando en las últimas décadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 2 e implica asumir en toda su magnitud la importancia de la VIF en la sociedad. Además, el discurso de los derechos humanos fue evolucionando y por su parte el Estado fue considerado responsable no sólo de las violaciones a los derechos humanos ejecutadas en forma 2 BYRNES, ANDREW, El uso de las normas internacionales de derechos humanos en la interpretación constitucional para el adelanto de los derechos humanos de las mujeres, en FACIO ALDA y FRIES, LORENA (Editoras), Género y Derecho, Santiago de Chile, LOM Ediciones, 1999, pp

6 directa, sino también de mantener los estándares de diligencia debida y tomar los pasos adecuados para cumplir con sus obligaciones de proteger a las personas contra los abusos de individuos o grupos. En efecto, sobre la evolución en la consideración de los delitos intrafamiliares como delitos y violaciones a los derechos humanos la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) así como diversos preceptos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984) y la Convención Belén do Pará son claros en confirmar el hecho de que éstos son violados cuando la violencia es cometida tanto dentro como fuera de la familia. El derecho a la vida, el derecho a la libertad y la seguridad, el derecho a verse libre de toda forma de discriminación, el derecho a no ser sometidos/as a tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, entre otros, son violentados cuando las personas y en especial las mujeres, las/los niñas/os y las/los adultas/os mayoressufren violencia tanto en el ámbito público como en el privado. En este punto se debe subrayar el trabajo y la acción permanente de millones de mujeres organizadas de todas las nacionalidades y etnias sin distinción que han logrado que se reconozca internacionalmente como al interior de sus propios Estados, que las discriminaciones que tienen lugar como consecuencia del género, corresponden a una violación de derechos humanos con todas las implicancias que ello representa. En este marco, en Chile, se han adoptado diversos instrumentos internacionales con el objetivo de otorgar una especial protección a los grupos más vulnerables. Se destacan los siguientes: Convención de los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, Ratificada por el Estado chileno en enero de 1990). En el artículo 19 establece lo siguiente: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuiden de él, así como otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1979) que nuestro país ratificó en En su Recomendación General Nº 19 de 1992 el Comité de la CEDAW reconoce que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación contra ésta, 6

7 producto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, definiendo dicha violencia como aquella dirigida contra la mujer porque es mujer o porque la afecta en forma desproporcionada 3. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de Naciones Unidas, 1993) que define la violencia contra la mujer como "Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada". De esta forma, abarca sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra". Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará (1994,) explicita que La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, y define que Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.... la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual o psicológica: Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. 3 Lo que las cifras chilenas confirman. El año 2010 de un total de denuncias de VIF, registrada por Carabineros de Chile, , es decir el 80.3% de ellas afectaba a una mujer mayor de 18 años de edad, distribuyéndose el otro porcentaje en denuncias de hombres (13.3%), en niñas/os (5%) y adultos/as mayores (1.4%). 7

8 Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991) Alienta a los gobiernos que introduzcan diversos principios en sus programas nacionales, entre los que destacan: Independencia, las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia. Cuidados, las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. Dignidad, las personas mayores deberán poder vivir con dignidad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales las personas de edad deberán recibir un trato digno, independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica. De las diversas convenciones mencionadas anteriormente y de la jurisprudencia de los organismos de derechos humanos a nivel universal y regional se derivan algunos deberes específicos para los Estados, entre los que cabe destacar especialmente los siguientes: Deber de prevención. En los diversos instrumentos internacionales citados se destaca la relevancia de las políticas públicas preventivas para la erradicación de la violencia intrafamiliar en general y de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños y las personas de edad en particular. Deber de protección. Un aspecto esencial en la violencia intrafamiliar es el acceso a la justicia en los casos de violencia intrafamiliar, acceso que tiene como uno de sus objetivos fundamentales las medidas de protección a la víctima. Deber de investigar y sancionar. Se establece de manera clara la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos cometidos por los individuos en casos de violencia intrafamiliar. Servicios de atención integral a las víctimas Cabe señalar al respecto que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen numerosos tratados y documentos que han consignado la obligación de los Estados de establecer servicios y beneficios sociales a favor de las mujeres víctimas de violencia. Imposibilidad de realizar mediación de no existir igualdad entre las partes, asimetría que es una característica de la Violencia Intrafamiliar. Este es el criterio general que Chile acogió y una expresión de ello es el caso de los acuerdos reparatorios, con la aprobación en Chile de la Ley que eliminó la posibilidad de decretar esta salida alternativa como forma de término de las causas sobre VIF, siguiendo y siendo coherente con la doctrina de derechos humanos. En efecto, se ha señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la conciliación asume que las partes involucradas se encuentran en igualdad de 8

9 condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar 4. Como ya se indicara Chile ha ratificado y por tanto es Estado parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, (OEA, Belem do Pará, Brasil, 1994), y ha generado dispositivos legales propios para ello. Es importante recordar, que conforme al artículo 5º de la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales ratificados se incorporan como norma legal al ordenamiento jurídico nacional. En consecuencia, y con el más restricto apego a las normas que rigen el estado de derecho en Chile, los organismos que suscriben este plan se comprometen a implementar todas y cada una de las disposiciones que se han mencionado y que son aplicable en esta materia. Esta preocupación especifica acerca de la violencia contra la mujer en nuestro país, no puede ser de otra forma, ya que además de las consideraciones de orden internacional ya descritas, existe un imperativo de realidad, dado que la VIF se presenta con una alta prevalencia 5 en nuestro país. II.2 Marco Jurídico Nacional Chile no ha estado ajeno al proceso mundial de reconocimiento de la violencia intrafamiliar como un tema de derechos humanos y una preocupación de nuestro sistema público y ordenamiento jurídico nacional. El año 1994 se dicta la Ley Nº , primera ley de VIF, que reconocía la VIF como una materia de preocupación del sistema judicial y una conducta inaceptable e incluida en el catálogo de injustos contra las personas, es decir, que la violencia en el ámbito familiar y respecto de las mujeres, niños y otros era igualmente grave que otras vulneraciones. La ley también estableció una serie de iniciativas públicas que fueron creando el sistema de protección, atención, asistencia jurídica y sanción para las víctimas de VIF. 4 Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, Relatoría sobre los Derechos de la Mujer, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68, 20 enero 2007, página 70, párrafo Estudios de Prevalencia con aplicación regional denominados Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar señalan entre un 36% y un 55,3% de mujeres ha sufrido violencia por parte de sus parejas. Estudio aplicado en regiones Metropolitana, Araucanía, Antofagasta, Coquimbo, Los Lagos y Aysén (1999 a 2006). 9

10 Hoy, nuestra legislación, reconoce y expresa una comprensión de la VIF, definición y alcance que define la ley de Violencia Intrafamiliar del año 2005 que vino a reemplazar a la antigua Ley Nº Ella define la VIF, como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Entre los aportes de la ley es importante destacar: Normas que definen las personas y relaciones que serán objeto de la ley, incorporando expresamente a los ex cónyuges y ex convivientes, y ampliando el sujeto protegido a las relaciones de convivencia y a los padres de hijo /s común/es; Normas que explicitan y desarrollan los deberes que corresponden al Estado chileno en materia de protección de Derechos Humanos afectados por la VIF; Obligatoriedad de otorgar medidas de protección para las víctimas que se encuentren en situación de riesgo; Fortalece la labor policial al otorgarle facultades para intervenir en casos de VIF; Establece la improcedencia de acuerdos reparatorios y mediación; Se limitan las salidas alternativas en sede penal y familiar; Establece régimen de sanciones accesorias; Se permite que SERNAM patrocine a mujeres víctimas, ante el sistema penal. Crea el delito de maltrato habitual Crea un estatuto común en materia de cautelares, riesgo, accesorias y otros para la VIF, con indiferencia de que ésta sea de competencia de los Tribunales de Familia o del Ministerio Público, ya que lo esencial y común es que esta violencia ocurre en el ámbito intrafamiliar. También es importante mencionar el logro que significa la ley de femicidio, Ley Nº , la que reconoce en nuestro Código Penal el femicidio, como delito y amplía su pena, al contemplar a la sanción de presidio perpetuo sin beneficio, 40 años, ya no sólo para los casos de parricidio entre cónyuges y convivientes, sino también de quienes han tenido dicha calidad. La mencionada ley, además introduce importantes modificaciones en el delito de violación y violación conyugal, además de reconocer la violencia patrimonial entre cónyuges. También 10

11 contempla normas de protección importantes, cuando introduce la causal de riesgo de oponer resistencia violenta al término de la relación, amplia estas medidas a 2 años y establece la continuidad de ellas, si una causa es remitida al Ministerio Público desde Tribunales de Familia. Sin perjuicio de lo anterior, existen algunos vacios que es imperioso llenar para cumplir con la obligación que la propia norma legal establece de Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Convención Interamericana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) 6 Los vacíos de la ley , se centran en la necesidad de incluir relaciones de pareja 7 que quedan hoy fuera del concepto de VIF definido por el artículo 5º de la ley: Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar Se apunta a que la ley se aplique a relaciones que afectan generalmente a mujeres jóvenes o parejas adultas, que mantienen sus viviendas separadas, por hijos de uniones anteriores, u otras razones de hecho. En la situación actual la violencia ocurrida en dichas circunstancias queda en el ámbito de los delitos comunes. Esta inclusión sería muy importante para la intervención proteccional y especializada de los tribunales de familia y la aplicación de medidas propias de la VIF que resulten pertinentes. En otro ámbito, también sería necesario un tratamiento especial aquellos casos en que la víctima y el agresor son padres de un hijo en común sin haber sostenido una relación de convivencia. 6 Ley de VIF, artículo 3, letra e). 7 Nos referimos a la relaciones de parejas sin comunidad de techo, que afecta generalmente a las mujeres jóvenes o parejas adultas, que mantienen sus viviendas separadas, por hijos de uniones anteriores u otras razones, lo que implica, para los efectos de la protección al menos un concepto más amplio de las relaciones familiares 11

12 Otros cambios en la legislación de estas materias que debieran abordarse son: el acoso sexual que tiene lugar en contextos distintos al laboral, eliminación de eximente de responsabilidad en otros delitos patrimoniales entre cónyuges distintos al daño. La ley de violencia intrafamiliar, mandata: a) A todos los órganos del Estado: i) La obligación de protección de los miembros de la familia en los casos de Violencia intrafamiliar. Se deben adoptar todas las medidas conducentes para garantizar la vida, e integridad personal. ii) La obligación de prevención y asistencia. Especialmente la prevención de la violencia contra la mujer y los niños/as y asistencia a las víctimas de la violencia 8. b) Al Servicio Nacional de la Mujer 9 : i) Proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de sus objetivos. ii) Proponer plan de acción en coordinación con otros organismos públicos y privados Así la ley de violencia intrafamiliar constituye un marco normativo para los órganos del Estado y particularmente para el Servicio Nacional de la Mujer. A este último le establece una misión en la lucha contra la VIF y para su realización y cumplimiento le otorga funciones específicas Funciones que otorga la ley al SERNAM para la realización de lo indicado en la letra b) i) y ii). a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar; 8 Ley de VIF, artículo 3º El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y prestar asistencia a las víctimas. 9 Ley de VIF, artículo 4 Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer. 12

13 b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar; c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran, y d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad. Al respecto el presente documento, es una propuesta que, entre otras materias, pretende entregar líneas de acción para el abordaje de la violencia intrafamiliar, en el período septiembre 2011 a agosto 2012 como una primera etapa. En este punto, es esencial el trabajo coordinado de los distintos estamentos del Estado involucrados en el abordaje de esta problemática. III. MARCO TEORICO- CONCEPTUAL III.1 Conceptualización de la Violencia Intrafamiliar a) Violencia: Existen numerosas definiciones acerca del concepto de violencia siendo complejo definirla, sin embargo, la violencia no existe en abstracto, incluye las distinciones que es posible hacer de los comportamientos agresivos, pero es fundamentalmente un concepto que debe ser comprendido en un marco relacional cuyo eje organizador es el de las relaciones abusivas de poder. La violencia es una práctica orientada, elaborada, aprendida y legitimada de quienes se sienten con más poder que otros/as, con más derechos que otros/as de controlar e intimidar. Ese sentimiento de poder se construye y se enmarca en sistemas de valores, leyes, símbolos y representaciones dentro de una estructura social 10. El proceso de desigualdad - discriminación - violencia ha sido invisibilizado históricamente, por tanto, el abordar un invisible 11, significa abrir nuevas interrogantes, problematizar críticamente aquellos procesos de naturalización por los cuales se produce socialmente tal invisibilidad. 10 Comisión Interministerial de Prevención de Violencia Intrafamiliar. Gobierno de Chile Plan Nacional de Intervención en VIF Giberti y Fernández

14 b) Violencia Intrafamiliar: Tomando en cuenta diferentes definiciones de violencia intrafamiliar, en términos generales, ésta se refiere a toda relación de abuso permanente que se da entre los miembros de una familia, constituida por acciones u omisiones que causan daño físico, psicológico o sexual. Para la Organización Panamericana de la Salud, la Violencia Intrafamiliar corresponde a toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro/a miembro de la familia (OPS, 1995). Larraín (1993) propone como definición del concepto: un fenómeno en el cual, en un grupo social doméstico, que mantiene una situación de amor y protección, una persona más débil que otra es víctima de un abuso físico y psíquico ejercido por esa otra persona 12. A los actos mismos se suman las condiciones en que se producen, que son de tal naturaleza que resulta difícil implementar recursos de control social capaces de regular e impedir esas prácticas, las que, por lo tanto, tienden a repetirse." 13 Como se señaló anteriormente, de acuerdo a la ley , artículo 5º, Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Según Grosman (1992) 14, algunos de los factores asociados a este fenómeno corresponden a sistemas familiares que la naturalizan y que poseen jerarquías e interacciones rígidas y fijas, con un bajo grado de autonomía de los integrantes del grupo familiar, junto con una alta adhesión a valores tradicionales acerca de la familia y el género y a los estereotipos derivados, 12 Larraín, Soledad, Estudio de Prevalencia de la Violencia Familiar y la Situación de la Mujer en Chile. Ed. Publicaciones de Salud Mental, Santiago de Chile, Ravazzola, María Cristina: Historias Infames: los maltratos en las relaciones. Ed Paidós. Buenos Aires, Grosman, Cecilia. Violencia en la Familia y la relación de pareja, aspectos sociales, psicológicos y jurídicos. Editorial, Universidad Buenos Aires, 2º Edición, Argentina,

15 además de una escasa interacción con el mundo externo, donde las fronteras son impermeables e inflexibles para recibir información por el temor de ser contrastada con los valores y mensajes del discurso externo. La Violencia Intrafamiliar implica, al menos, tres efectos que la hacen particularmente compleja 15 : La Violencia Intrafamiliar implica, al menos, tres efectos que la hacen particularmente compleja 16 : Al ser relacional tiende a perpetuarse, ya que se hace parte de la organización familiar. Al estar instalada en los vínculos afectivos más íntimos sus consecuencias son más dañinas para las personas involucradas. Al ocurrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social ha sido dificultosa. En un sentido amplio, se puede decir que cualquier miembro de la familia, independientemente de su sexo o edad, puede ser agente o víctima de la relación abusiva. Sin embargo, las estadísticas a nivel internacional y nacional muestran que las mujeres, las niñas y los niños, así como los y las adultos mayores, son las víctimas más comunes de ésta. c) Categorías de la Violencia Intrafamiliar: Los estudios epidemiológicos a nivel mundial, muestran cómo y dónde se concentran la mayor cantidad de casos y hacia donde apunta el daño con más frecuencia. Dentro del campo de la violencia intrafamiliar se han delimitado tres grandes fenómenos con significación epidemiológica, como lo son, la violencia en la pareja o conyugal, el maltrato y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes y el maltrato a personas mayores. Maltrato y Abuso Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes: Para Fondos de las Naciones Unidas para la Infancia, en adelante UNICEF (2006) el maltrato infantil tiene lugar en aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que sufren 15 Política y Plan de Intervención en Violencia Intrafamiliar , MIDEPLAN Política y Plan de Intervención en Violencia Intrafamiliar , MIDEPLAN

16 ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales 17 Los tipos de maltrato pueden subdividirse en cinco tipos 18 : Maltrato físico: Toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión física. Puede ser por un castigo repetido que puede variar en magnitud y características. Maltrato emocional o psicológico: Se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas o descréditos, ridiculizaciones. También aquí se toma en cuenta la indiferencia; rechazo implícito o explícito, como también aterrorizar a los niños, niñas o adolescentes. No hay que olvidar que ser testigo de violencia entre los padres constituye también una forma de maltrato emocional. Negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños, niñas y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean físicas, sociales, psicológicas e intelectuales. Abandono: En el contexto legal se entiende como abandono cuando se deja sólo a un niño/a en un lugar solitario, vía pública o en recinto hospitalario, también cuando los progenitores otorgan voluntariamente la cesión para adopción, no obstante, es preciso considerar que de acuerdo a nuestra legislación ( Ley de Adopción Nº19.620) el abandono se configura en relación al niño/a, cuando los padres o personas a quienes se haya confiado su cuidado, no le han proporcionado atención personal o económica durante el plazo de dos (2) meses si se trata de niños/as mayores de 1 año de edad, o (30) treinta días en el caso de niños/as menores de esa edad. Abuso sexual: Los hechos de maltrato infantil constitutivo de delito son aquellos comprendidos en la Ley nº de delitos sexuales la que consiga como delito a la Agresión Sexual en cualquiera de sus formas: contra niños, niñas y adolescentes, incluyendo violación, el estupro, el abuso sexual (propio, impropio y/o agravado) sodomía, y exposición a niños/as a actos de significación sexual y pornografía infantil. 17 UNICEF (2006) Tercer Estudio de Maltrato Infantil en Chile. 18 El Maltrato Deja Huella (2007)- Manual para la Detección, Orientación de la Violencia Intrafamiliar, confeccionado por Programa Puente, UNICEF, FOSIS. 16

17 Desde el ámbito psicosocial, todas estas formas de maltrato, afectan el desarrollo de niños y niñas, generando consecuencias negativas que pueden ser observadas en el corto, mediano y largo plazo, sin embargo, nuestra legislación sanciona aquel maltrato físico, psicológico o agresiones sexuales constitutivas de delito En el Tercer Estudio de Maltrato Infantil realizado en el país por UNICEF en el año 2006 se estableció que un 75,3% de los niños y niñas en Chile han sido víctimas de alguna forma de maltrato en sus familias. Un 21,4% de los niños/as es víctima de violencia psicológica, un 27,9% recibe violencia física leve y un 25,9% ha sido víctima de maltrato físico grave, es decir, un 53,8% de los niños y niñas en Chile recibe alguna forma de maltrato físico. Violencia en la pareja o violencia conyugal: La violencia en la pareja o violencia conyugal, surge como una de las modalidades más frecuentes y relevantes entre las categorías de la violencia intrafamiliar, siendo la violencia masculina contra la mujer en la relación de pareja, la más habitual 19. Esta es entendida como toda forma de maltrato o abuso sea físico, psicológico-emocional, sexual o económico que tiene lugar en la pareja sin importar la forma del vínculo. Se trata de prácticas abusivas ejercidas por una persona con quien la mujer tiene o tuvo una relación afectiva o de pareja. 20 Las principales manifestaciones de violencia de pareja o violencia conyugal se ejercen a través de 21 : Abuso Psicológico o emocional: Conducta u omisión que tiene por objeto causar temor e intimidación y controlar la conducta, sentimientos y pensamientos de la persona que está siendo agredida (Azócar, M; Kursmanic, V; Lucar, A. 1991). Incluye manifestaciones como la degradación psicológica, la humillación verbal, la continua amenaza de abandono, la amenaza de agresión física, la reclusión en el hogar, entre otros. (Larraín, S. 1993). 19 El 80.3% de las denuncias por VIF recibidas por Carabineros durante el año 2010, tenía como víctima a mujeres mayores de 18 años. 20 Duque I. Rodriguez T. Weinstein, S. Violence against women: definitions and strategies. Prepared for the World Congress on Human Right New Delhi december, en Larraín, S. Violencia Puertas Adentro Las siguientes definiciones se construyen a partir de diversos fuentes: Azócar, M; Kursmanic, V; Lucar, A. 1991; Larraín, S, 1993, Martínez y otros

18 Abuso Físico: Acto ejercido por una persona que está en relación de poder con respecto a otra, la cual inflige o intenta infligir daño no accidental, por medio del uso de la fuerza física o algún tipo de objeto u arma, que pueda provocar o no lesiones externas, internas o ambas. Entre las conductas posibles de identificar se encuentran: empujones, cachetadas, golpes con puños, golpes de pie, quemaduras, golpes con objetos, heridas con arma blanca o de fuego, estrangulamiento. Abuso Sexual: Comprende todo acto en el que una persona en relación de poder y por medio de la fuerza física, coerción o intimidación psicológica, obliga a otra a que ejecute un acto sexual contra su voluntad, o que participe en interacciones sexuales que propician su victimización y de la que el ofensor intenta obtener gratificación. incluye obligar o forzar a la persona a tener relaciones sexuales, exponer u obligar a actividades sexuales no deseadas, manipular a través de la sexualidad, controlar y ridiculizar al otro en su sexualidad. El abuso sexual en la pareja, ha sido considerado como la manifestación más grave de violencia conyugal, es un importante indicador de riesgo, así como también indica un mayor deterioro de la relación de pareja. (Martínez y otros. 1997) Abuso Financiero y/o Patrimonial: Impedir o limitar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado, el acceso a la información de bienes materiales, el manejo del dinero y recursos económicos. Usar el dinero para manipular, negarse al pago de obligaciones tales como pensiones alimenticias u otras a que la pareja esté obligada. Disponer del dinero que gana la mujer, endeudarla, negarse a trabajar y /o asignar un salario menor por trabajos de igual valor en un mismo lugar. Maltrato hacia Adulto/as Mayores: Internacionalmente se ha definido que adulto o adulta mayor es toda persona que ha cumplido 60 años, sin diferencia entre hombres y mujeres. Este criterio fue definido por las Naciones Unidas y asumido por el estado chileno, establecido en la ley que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Por maltrato a Personas Mayores se entiende cualquier acción u omisión que produce daño a una persona mayor y que vulnera el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona, pudiendo ocurrir de manera intencionada, como también por desconocimiento de manera no intencionada. El daño producido a una persona mayor puede ser de orden físico, 18

19 psíquico y/o patrimonial 22. Este maltrato en la familia se da cuando uno de los miembros de ésta es el perpetrador y su principal cuidador. Los malos tratos domésticos se suelen ocultar y no son fáciles de detectar y no son denunciados en la gran mayoría de los casos siendo los más comunes el maltrato psicológico, negligencia, abandono y abuso patrimonial 23. Tipos de Violencia a Personas Mayores: Maltrato físico: Uso de la fuerza física en contra de un/a adulto/a mayor que daña su integridad corporal; puede provocar dolor, lesión y/o discapacidad temporal o permanente y en casos extremos la muerte. Algunas manifestaciones son los empujones, zamarreos, cachetadas, golpes con objetos, quemaduras, uso inapropiado de medicación por la fuerza. Maltrato psicológico: Acciones que producen angustia, pena, estrés, sentimientos de inseguridad, baja autoestima y/o agreden la identidad, dignidad y respeto de la autonomía de una persona mayor. Incluye críticas, ridiculización, insultos, indiferencia, rechazo, descrédito. Abuso sexual: Cualquier acción de carácter, significación o connotación sexual con una persona mayor sin su consentimiento empleando la fuerza, amenaza o engaño, aprovechándose de su deterioro físico o psíquico. Puede manifestarse en forma abierta o encubierta mediante gestos, palabras, insinuaciones, caricias, tocaciones, exhibición de genitales o violación. Abuso patrimonial: Mal uso, explotación o apropiación de los bienes de la persona mayor por parte de terceros, sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa, engaño o robo de su dinero o patrimonio. Puede implicar actos ilegales, como firma de documentos, donaciones, testamentos, apropiación de la jubilación o pensión como también de bienes muebles e inmuebles. Negligencia: Es el incumplimiento por deserción o fracaso de las funciones propias del cuidado para satisfacer las necesidades vitales de una persona mayor, como higiene, vestido, administración de medicamentos y cuidados médicos. III.2 Causas y/o factores de riesgos de la VIF 22 SENAMA (2007) Guía de Prevención del Maltrato en Personas Mayores. 23 Idem

20 El por qué de la violencia intrafamiliar es una interrogante que ha sido estudiada y explicada a partir de diversos tipos de razonamientos (biológicos, psicológicos, sociales, económicos, culturales, filosóficos, políticos, religiosos, etc.). Ninguno de estos modelos por sí solos logra dar cuenta de la complejidad del fenómeno de la violencia en las relaciones familiares. Por esta razón, esta propuesta de Plan utiliza como punto de referencia el Modelo Ecológico propuesto por Bronfenbrenner (1987) 24, por tratarse de un modelo que integra la trama de factores sociales, culturales y psicológicos que la generan y mantienen. Este modelo postula que la realidad familiar, la social y la cultural pueden entenderse organizadas como un todo articulado en diferentes subsistemas, que se modulan entre sí de manera dinámica, recíproca y permanente. Por lo tanto, es necesario considerar simultáneamente los distintos contextos en los que se desarrolla una persona para tener una aproximación ecológica de la violencia. Los subsistemas que interaccionan recíprocamente son el macrosistema, el exosistema, el microsistema y el sistema individual. El esquema siguiente explica la integración e interrelación entre todos los subsistemas. A continuación entregamos una breve descripción de cada uno de ellos. Macrosistema Exosistema Mesosistema Microsistema Sistema Sistema Individual Individual Sistema Individual El macrosistema se refiere al contexto más amplio, a las formas de organización social, los sistemas de creencias y valores internalizados, así como los modos particulares de 24 Bronfenbrenner, U. (1987) La Ecología del Desarrollo Humano. Paidós, Barcelona. 20

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