Federalización. Y.P.F. Sociedad Anónima. Transformación empresaria y privatización del capital. Activos y acciones. Privatización

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1 NACIONAL LEY 5 HIDROCARBUROS Federalización. Y.P.F. Sociedad Anónima. Transformación empresaria privatización del capital. Activos acciones. Privatización sanc. /09/99; promul. /0/99; publ. 06//99 El Senado la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de le: TÍTULO I: FEDERALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS Art.. Transfiérese el dominio público de los acimientos de hidrocarburos del Estado nacional a las provincias en cuos territorios se encuentren, incluendo los situados en el mar adacente a sus costas hasta una distancia de doce () millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente. Dicha transferencia tendrá lugar cuando se haa cumplido lo establecido en el art. de la presente, salvo en los casos que se consignan a continuación, en los que ella tendrá lugar a partir del vencimiento de los respectivos plazos legales /o contractuales: a) Las áreas actualmente asignadas a YPF Sociedad Anónima para sus actividades de eploración /o eplotación por sí, por terceros o asociada a terceros, que se consignan en el aneo I III de esta le: b) Las concesiones de eplotación de hidrocarburos otorgadas a empresas privadas de conformidad a las disposiciones de las lees los decretos 055/989, / /989, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente le que se detallan en el aneo II; c) Los permisos de eploración concesiones de eplotación que se otorguen en el futuro, como consecuencia de la reconversión de contratos celebrados en respecto a áreas asignadas a YPF Sociedad Anónima, que se consignan en los aneos I III de esta le. En el caso de las áreas que, en el marco de la le 79, se encuentren comprendidas en concursos en trámite al momento de promulgarse la presente, convocados con la finalidad de otorgar permisos de eploración o concesiones de eplotación, detalladas en el aneo IV, que no haan sido adjudicadas, la transferencia de dominio

2 se efectivizará al cumplirse con lo establecido en el art. de esta le. El Poder Ejecutivo nacional podrá efectuar las correcciones que correspondan en la delimitación de las áreas incluidas en los aneos I a IV, provenientes de diferencias que pudieren surgir entre las coordenadas consignadas en dichos aneos las que resulten de la documentación antecedente de las mismas. Continuarán perteneciendo al Estado nacional los acimientos de hidrocarburos que se encontraren en el territorio de la Capital Federal o en su jurisdicción sobre el lecho argentino del Río de la Plata, como así también aquellos que se hallaren a partir del límite eterior del mar territorial, en la plataforma continental o bien hasta una distancia de doscientas (00) millas marinas medidas a partir de las líneas de base. Art.. En lo que concierne a las áreas referidas en el segundo párrafo del artículo precedente, en las que en el trámite de su respectivo concurso aún no se hubieren presentado ofertas a la fecha de entrada en vigencia de esta le hasta que se cumpla lo establecido en el art., las provincias en cuos territorios se encuentren, tendrán participación necesaria en: a) La determinación del porcentaje de las regalías que, dentro de lo establecido por la legislación vigente, corresponda fijar; b) El análisis evaluación de las ofertas que se formulen en la adjudicación que se efectúe. Dicha participación deberá efectivizarse dentro de los plazos modalidades que determine la autoridad de aplicación de la Le de Hidrocarburos 79. Si se tratare de áreas compartidas entre dos o más provincias no eistiere acuerdo, la decisión será tomada por la autoridad de aplicación antes aludida. Art.. Otórgase a YPF Sociedad Anónima permiso de eploración sobre la totalidad de las áreas que tiene asignadas para tal fin que se detallan en el aneo I-A III de la presente, las que se regirán por los arts. 6 siguientes de la le 79 sus normas complementarias reglamentarias, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el art. 5 de dicha le. Art.. Transfórmase en concesiones de eplotación regidas por los arts. 7 siguientes de la le 79 sus normas complementarias reglamentarias, las áreas que YPF Sociedad Anónima tiene actualmente en eploración, consignadas en el aneo I-B de la presente, sin que resulte aplicable a dichas concesiones lo dispuesto en el art. de dicha le. Otórganse a YPF Sociedad Anónima concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos demás instalaciones coneas fijas permanentes que actualmente tiene en eplotación, las que regirán por

3 los arts. 9 siguientes de la le 79 sus normas complementarias reglamentarias. Art. 5. El Poder Ejecutivo nacional constituirá, dentro de los treinta (0) días de promulgada esta le, una Comisión de Provincialización de Hidrocarburos que estará integrada por cuatro () representantes del Poder Legislativo Nacional, en forma igualitaria para ambas Cámaras, por dos () representantes designados por las provincias productoras de hidrocarburos por cuatro () miembros que designará el Poder Ejecutivo nacional, la que tendrá a su cargo redactar un proecto de le que, eclusivamente, contenga las modificaciones que permitan ordenar, adaptar perfeccionar el régimen de la le 79 con relación a las disposiciones del presente título. La comisión deberá epedirse presentar el proecto de le a consideración del Poder Legislativo Nacional antes del de diciembre de 99. TÍTULO II: TRANSFORMACIÓN EMPRESARIA Y PRIVATIZACIÓN DEL CAPITAL DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA Art. 6. En todo lo que no sea modificado por la presente le su aneo V, sin perjuicio de las reformas estatutarias que, mediante los mecanismos procedimientos societarios se dispongan, apruébase lo dispuesto por el decreto 778 del Poder Ejecutivo nacional de fecha de diciembre de 990 que transformó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en YPF Sociedad Anónima, regida por la le 9550, cap. II, secc. V, arts. 6 a 07 (t.o. 8), con la finalidad de que sea una empresa de hidrocarburos integrada, económica financieramente equilibrada, rentable con una estructura de capital abierto. Mientras la participación del Estado nacional de las provincias en el capital social de YPF Sociedad Anónima sea maoritaria, no le será aplicable a esta empresa legislación o normativa administrativa alguna, dictada o a dictarse, que reglamente la administración, gestión control de las empresas en las que el Estado nacional tenga participación. Art. 7. Amplíase el listado que figura en el aneo I de la le 696 respecto de YPF Sociedad Anónima, autorizándola a efectuar los actos jurídicos que se mencionan en el aneo V que integra la presente le. Art. 8. (Teto según le 7 ) El capital social de Y.P.F. Sociedad Anónima estará representado por acciones, cuas clases serán atribuidas del modo que a continuación se señala: a) Clase "A": Las acciones pertenecientes al Estado nacional, con el derecho de acrecer que se contempla en el párr. "in fine" del

4 presente. Las acciones de esta Clase a vender al sector privado se convertirán en Clase "D"; b) Clase "B": Las acciones que adquieran las provincias en cuo territorio se hallen ubicados acimientos de hidrocarburos o, en su caso, por las provincias no productoras de hidrocarburos, hasta un treinta nueve por ciento (9%) del capital social, distribuida entre ellas. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertirán en Clase "D"; c) Clase "C": Las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (0%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la le 696, d) Clase "D": Las acciones que el Estado nacional las provincias vendan al capital privado. La distribución de acciones se llevará a cabo una vez que se haan cumplido los requisitos establecidos en los arts. 9, 0 de la presente le. En el caso que el monto que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente le, se determinare en concepto de deuda por regalías de gas petróleo en favor de las provincias que desearen recibir o adquirir acciones Clase "B", fuere superior al precio de colocación en bolsa del treinta nueve por ciento (9%) del capital social de Y.P.F. Sociedad Anónima dichas provincias recibirán o adquirirán esas acciones en proporción a sus respectivas acreencias por regalías hidrocarburíferas determinadas según el art. 9 de esta le. Si las acciones que recibieran o adquirieran las provincias en cuo territorio se hallen ubicados acimientos de hidrocarburos, no alcanzaren el treinta nueve por ciento (9%) del capital social de Y.P.F. Sociedad Anónima, el Estado nacional podrá otorgar una prioridad de compra de dichas acciones a los Estados provinciales. En caso que los Estados provinciales no adquirieren parte o todas las acciones de la Clase "B" /o en caso que el personal no adquiriere parte o todas las acciones de la Clase "C", el Estado nacional tendrá el derecho de acrecer con relación a las acciones no adquiridas, convirtiéndose tales acciones en Clase "A". Mientras el Estado nacional conserve al menos una acción de la Clase "A", se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para:. Decidir su fusión con otra u otras sociedades.. Aceptar que Y.P.F. Sociedad Anónima, a través de la cotización de sus acciones en Bolsas de Comercio o Mercados de Valores, sufriera una situación de copamiento accionario consentido u hostil que representare la posesión del cincuenta uno por ciento (5%) del capital social de Y.P.F. Sociedad Anónima.. Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de eplotación concedidos en el marco de la le 79, sus normas complementarias reglamentarias, la presente de modo tal que ello determine el cese

5 total de la actividad eploratoria de eplotación de Y.P.F. Sociedad Anónima.. La disolución voluntaria de Y.P.F. Sociedad Anónima. Para tomar las decisiones referidas en los incs. del presente artículo se requerirá además del voto afirmativo de las acciones Clase "A" referido al inicio del párrafo precedente, la previa aprobación por le. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a reducir su sentencia del paquete accionario de la Clase "A" hasta una sola acción, pudiendo disponer del resto a los fines previstos en el decreto 86 del 7 de enero de 995. Art. 8.- (Teto originario) El capital social de YPF Sociedad Anónima estará representado por acciones, cuas clases serán atribuidas del modo que a continuación se señala: a) Clase "A": Las acciones pertenecientes al Estado nacional, equivalentes al cincuenta uno por ciento (5%) del capital social, con el derecho de acrecer que se contempla en el tercer párrafo "in fine" del presente. Las acciones de esta clase a vender al capital privado se convertirán en clase "D"; b) Clase "B": Las acciones que adquieran las provincias en cuo territorio se hallen ubicados acimientos de hidrocarburos o, en su caso, por las provincias no productoras de hidrocarburos, hasta un treinta nueve por ciento (9%) del capital social, distribuidas entre ellas. Las acciones de esta clase a vender al capital privado se convertirán en clase "D"; c) Clase "C": Las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (0%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la le 696 ; d) Clase "D": Las acciones que el Estado nacional las provincias vendan al capital privado. La distribución de acciones se llevará a cabo una vez que se haan cumplido los requisitos establecidos en los arts. 9, 0 de la presente le. En caso que el monto que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente le, se determinare en concepto de deuda por regalías de gas petróleo en favor de las provincias que desearen recibir o adquirir acciones clase "B", fuere superior al precio de colocación en bolsa del treinta nueve por ciento (9%) del capital social de YPF Sociedad Anónima dichas provincias recibirán o adquirirán esas acciones en proporción a sus respectivas acreencias por regalías hidrocarburíferas determinadas según el art. 9 de esta le. Si las acciones que recibieran o adquirieran las provincias en cuo territorio se hallen ubicados acimientos de hidrocarburos, no alcanzaren el treinta nueve por ciento (9%) del capital social de

6 YPF Sociedad Anónima, el Estado nacional podrá otorgar una prioridad de compra de dichas acciones a los Estados provinciales. En caso que los Estados provinciales no adquirieren parte o todas las acciones de la clase "B" /o en caso que el personal no adquiriere parte o todas las acciones de la clase "C", el Estado nacional tendrá el derecho de acrecer con relación a las acciones no adquiridas, convirtiéndose tales acciones en clase "A". Mientras las acciones clase "A" representen, como mínimo, un veinte por ciento (0%) del capital social, se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para:.- Decidir su fusión con otra u otras sociedades..- Aceptar que YPF Sociedad Anónima, a través de la cotización de sus acciones en Bolsas de Comercio o Mercados de Valores, sufriera una situación de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesión del cincuenta uno por ciento (5%) del capital social de YPF Sociedad Anónima..- Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de eplotación concedidos en el marco de la le 79, sus normas complementarias reglamentarias, la presente, de modo tal que ello determine el cese total de la actividad eploratoria de eplotación de YPF Sociedad Anónima..- La disolución voluntaria de YPF Sociedad Anónima. Para tomar decisiones referidas en los incs. del presente artículo se requerirá, además del voto afirmativo de las acciones clase "A" referido al inicio del párrafo precedente, la previa aprobación por le. La reducción de la tenencia del paquete accionario de la clase "A" por debajo del veinte por ciento (0%) del capital social de YPF Sociedad Anónima, requerirá la previa aprobación por le. TÍTULO III: PRIVATIZACIÓN DE ACTIVOS Y ACCIONES DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA Art. 9. Apruébase la declaración de "sujeto a privatización" del capital social de YPF Sociedad Anónima. Ejecutados los actos mencionados en el aneo I de la le 696, con la ampliación dispuesta en el art. 7 de la presente cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, las acciones clase "D" representativas del capital social de YPF Sociedad Anónima, serán vendidas en bolsas mercados bursátiles nacionales /o internacionales.

7 El Estado nacional asumirá todos los créditos deudas originadas en causa, título o compensación eistentes al de diciembre de 990, que no se encuentren reconocidos como tales en los estados contables de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a dicha fecha, que fueran auditados por la Sindicatura General de Empresas Públicas, como también toda contingencia, reconocida o no en dichos estados contables, generada por hechos ocurridos /o en operaciones celebradas a dicha fecha, siempre que eista decisión firme de autoridad jurisdiccional competente, debiendo mantener indemne a YPF Sociedad Anónima de todo reclamo que se realice por estas cuestiones. Por su parte, YPF Sociedad Anónima deberá absorber los resultados acumulados negativos de los Estados Contables de Yacimientos petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado al de diciembre de 990 en los estados contables al de diciembre de 99, en moneda de dicha fecha hasta agotar el saldo de ajuste de capital eistente a la fecha precitada. Art. 0. El Estado nacional las provincias enajenarán conjuntamente, mediante los procedimientos establecidos en el art. 9 de esta le en proporción a sus respectivas tenencias, las acciones de las que resultasen titulares en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital social de YPF Sociedad Anónima. La enajenación se efectuará en un plazo máimo de tres () años a partir de la distribución prevista en el art. 8 de la presente le. La primera oferta representará un mínimo del veinte por ciento (0%) del capital social. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las condiciones los volúmenes más propicios para cada licitación de acciones. Determinará o no, para cada una de ellas, los porcentajes máimos para ser adquiridos por grandes inversores nacionales o etranjeros, debiendo reservar un porcentaje de la oferta para pequeños inversores argentinos. El Directorio estará compuesto por un mínimo de siete (7) miembros. Mientras el Estado nacional, conserve por lo menos un veinte por ciento (0%) del capital social, las acciones clase "A" elegirán dos () directores, que serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Honorable Congreso de la Nación.(*) (*) Observado por decreto 858/99. Las provincias podrán enajenar anticipadamente sus tenencias accionarias. Art.. La valorización de los activos actividades derechos incluidos en el aneo I de la le 696 con la ampliación dispuesta por el art. 7 de la presente, será efectuada, en cada caso, por las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que se considere apropiado convocar a esos efectos.

8 Art.. (Observado por decreto858/99 ) Créase la Comisión de Privatización de los activos de YPF Sociedad Anónima, que tendrá por función supervisar el cumplimiento de la presente le, quedando facultada para requerir todo tipo de información que estará integrada por nueve (9) miembros; tres () representantes designados por el Poder Ejecutivo nacional, dos () diputados en representación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Dos () senadores en representación de la Honorable Cámara de Senadores dos () jubilados por las entidades más representativas del sector. Art.. Eclusivamente en las ventas previstas en el aneo V de esta le, YPF Sociedad Anónima concederá al personal que, al momento de la transferencia, se encuentre afectado directamente a cada una de las privatizaciones, hasta el diez por ciento (0%) del producido de la operación de que se trate, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Art.. Transfiérese a YPF Sociedad Anónima el dominio de los inmuebles de propiedad del Estado nacional o de las provincias, estos últimos una vez cumplidos los requisitos establecidos por el art. de la presente, donde se encuentren asentadas plantas, depósitos u otras instalaciones fijas productivas o fabriles de la citada Sociedad Anónima, en cualquiera de sus denominaciones, actualmente ocupados por aquélla. Art. 5. Establécese que no resultará aplicable la le 867 de "Transmisión de Establecimientos Comerciales e industriales", a las enajenaciones de establecimientos comerciales o industriales, ni a la transmisión de activos actividades, ni a las asociaciones concesiones de derechos que, en cumplimiento de lo dispuesto por esta le, efectuará YPF Sociedad Anónima, siempre que ésta o el Estado nacional se hagan cargo de los pasivos eistentes a la fecha de la enajenación, transmisión, asociación o concesión de la que se trate. Art. 6. Deberá ser condición de venta de los activos comprendidos en el aneo V de la presente le, cualquiera sea la metodología a emplear, que el comprador, de acuerdo a lo prescripto por la le 6 según se establezca en las Bases Condiciones respectivas, no adquiera a través del activo objeto de la operación una posición controlante en el mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Art. 7. La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones prevista en la le 696, conforme las atribuciones establecidas en dicha norma, deberá verificar que las transferencias accionarias así como la realización de activos que se efectúen cumplan con los requisitos de esta le lo establecido en el decreto055 del 0 de octubre de 989. En tales casos deberá obligatoriamente emitir dictamen respecto de:

9 a) Pliego de Bases Condiciones sus modificaciones; b) Evaluación adjudicación de ofertas; c) Contrato definitivo de privatización con todos sus aneos documentación complementaria.] (Párrafo observado por decreto858/99 ). Art. 8. Sin perjuicio de las competencias privativas atribuidas al Poder Ejecutivo nacional por la le 79 sus normas complementarias reglamentarias, el Ministerio de Economía Obras Servicios Públicos de la Nación será la autoridad de aplicación de los títs. II III de la presente le, quedando facultado para realizar aprobar todos los actos jurídicos contemplados en el cap. II de la le 696, que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 9. El Estado nacional determinará, a través del Ministerio de Economía Obras Servicios Públicos de la Nación de acuerdo con las provincias afectadas, el monto de la deuda reclamada por éstas en concepto de regalías de petróleo gas. En caso de determinarse una acreencia en favor de las provincias, la misma será cancelada mediante la entrega de acciones clase "B" de YPF Sociedad Anónima /o de Bonos de Consolidación de Regalías de Hidrocarburos. Estos bonos podrán ser empleados por las provincias, a su valor nominal, para la adquisición de las acciones clase "B" de YPF Sociedad Anónima, para cancelar deudas con el Estado nacional, para adquirir otros activos del Estado nacional, que éste enajene total o parcialmente, o bien a su valor de mercado para otras aplicaciones. En el caso de recibir las provincias acciones clase "B" de YPF Sociedad Anónima o de optar por aplicar los Bonos de Consolidación de Regalías de Hidrocarburos a la adquisición de las mismas, el precio de éstas será el que resulte de la primera colocación de las acciones de dicha sociedad en el mercado, la que se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 0 de esta le. Facúltase al Ministerio de Economía Obras Servicios Públicos de la Nación a disponer la emisión de los Bonos de Consolidación de Regalías de Hidrocarburos, por intermedio del Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente financiero del Gobierno nacional con las características que fije el Ministerio, tendientes a cancelar la deuda que por tal concepto se determine. Los bonos serán entregados a las provincias dentro de los sesenta (60) días de cumplido el art. de la presente. Establécese que, en el caso específico de reclamaciones demandas que se funden en la aplicación de la Escala de Conversión prescripta por el decreto096 del Poder Ejecutivo nacional del de junio de 985 a

10 la liquidación de regalías de petróleo o gas, o que se motiven en la mora en el pago de ellas, su monto se determinará mediante el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo su pago podrá efectuarse en especie. Art. 0. El Estado nacional reconocerá a las provincias en cuo territorio se encuentren, a título de participación, el diez por ciento (0%) sobre el derecho de asociación percibido, en su caso, a percibir, por las denominadas Áreas Centrales de YPF Sociedad Anónima por las áreas de las cuencas austral noroeste. Este reconocimiento se efectuará, en efectivo, dentro de los treinta (0) días de haberse percibido el o los pagos de los que se tratare o, si a se hubieren percibido, dentro de los treinta (0) días de la promulgación de la presente le. En caso que se tratare de acimientos que se encontraren situados en el territorio de dos o más provincias, la participación precedentemente referida se llevará a cabo en proporción a las reservas eistentes en el área. Art.. La adhesión de las provincias a lo establecido en la presente, se hará por le que disponga la aceptación sin reservas de la determinación de la consolidación total de Regalías de Hidrocarburos efectuada la forma de pago prevista en el art. 9 la participación dispuesta en el art. 0, así como la transferencia de los inmuebles de propiedad de las provincias, de acuerdo a lo establecido en el art. de la presente. Art.. La transferencia del dominio dispuesta por el art. de esta le, se perfeccionará después de sancionada promulgada la le cua elaboración se encomienda a la Comisión de Provincialización de Hidrocarburos por el art. 5. En las áreas cedidas a las provincias en virtud de lo establecido en el art. 0 del decreto 055 del 0 de octubre de 989, la transferencia establecida en el art. de la presente, se perfeccionará al momento de promulgarse esta le. Art.. Destínase al Régimen Nacional de Previsión Social el ciento por ciento (00%) de los recursos que obtenga el Estado nacional por la venta de las acciones clase "A" de YPF Sociedad Anónima, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. de la le 966, respecto de los fondos provenientes de los derechos de asociación de las áreas de la cuenca noroeste de la privatización de los demás activos incluidos en el aneo V de la presente le. Los recursos mencionados en el presente artículo deberán aplicarse eclusivamente al aumento de los haberes previsionales.(*) (*) Observado por decreto 858/99. Art.. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

11 Aneo I A. ÁREAS DE EXPLORACIÓN B. ÁREAS DE EXPLOTACIÓN DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA Aneo I-A PERMISOS DE EXPLORACIÓN A - CUENCA DEL NOROESTE. Área Yacimiento Norte (Pcia. de Salta). Área Yacimiento Norte. Fracción A (Pcia de Salta). Área Yacimiento Norte. Fracción B (Pcia. de Formosa) B - CUENCA CUYANA C - CUENCA NEUQUINA. Área CN-I (Pcia. de Mendoza). Área CN-II (Pcia. de Mendoza). Área CN-III (Pcia. de Mendoza). Área CN-IV (Pcia. de Mendoza) 5. Área CN-V (Pcia. de Mendoza) 6. Área CN-VI (Pcias. de Mendoza del Neuquén) 7. Área CN-VII (Pcias. de Mendoza del Neuquén) 8. Área CN-VIII (Pcia. del Neuquén) 9. Área CN-IX (Pcia. del Neuquén) 0. Área CN-X (Pcia. del Neuquén). Área CN-XI (Pcia. de Rio Negro). Área Buta Ranquil (Pcias. de Mendoza del Neuquén) D - CUENCA GOLFO SAN JORGE. CGSJ-I (Pcia. de Chubut Santa Cruz)

12 . CGSJ-II (Pcia. de Chubut Santa Cruz). CGSJ-III (Pcia. de Chubut). CGSJ-IV (Pcia. de Santa Cruz) E - CUENCA AUSTRAL. Área Santa Cruz I (Pcia. de Santa Cruz). Área Santa Cruz II (Pcia. de Santa Cruz) Aneo I-B ÁREAS DE EXPLOTACIÓN A - CUENCA NOROESTE. Área Río Pescado (Pcia. de Salta). Área Sierra de Aguarague (Pcia. de Salta). Área Campo Duran-Madrejones (Pcia. de Salta). Área La Bolsa (Pcia. de Salta) 5. Área Balbuena Este (Pcia de Salta) 6. Área Palmar Largo (Pcia. de Formosa) B - CUENCA CUYANA. Área Río Mendoza (Pcia. de Mendoza). Área Barrancas (Pcia. de Mendoza). Área Vizcacheras (Pcia. de Mendoza). Área La Ventana (Pcia. de Mendoza) 5. Área Chañares Herrados (Pcia. de Mendoza) C - CUENCA NEUQUINA. Área La Brea (Pcia de Mendoza). Área Valle del Río Grande (Pcia. de Mendoza). Área Cerro Fortunoso (Pcia. de Mendoza). Área Filo Morado (Pcia. del Neuquén) 5. Área Chihuido de La Sierra Negra (Pcias. del Neuquén Mendoza)

13 6. Área Señal Cerro Bao (Pcia. del Neuquén) 7. Área Señal Picada-Punta Barda (Pcias. del Neuquén Río Negro) 8. Área Barranca de Los Loros (Pcia. de Río Negro) 9. Área San Roque (Pcia. del Neuquén) 0. Área El Medanito (Pcia. de Río Negro). Área Bajo del Piche (Pcia. de Río Negro). Área Aguada Pichana (Pcia. del Neuquén). Área Loma La Lata - Sierra Barrosa (Pcia. del Neuquén). Área Río Neuquén (Pcia. del Neuquén Río Negro) 5. Área Cerro Bandera (Pcia. del Neuquén) 6. Área Octógono (Pcia. del Neuquén) 7. Área El Portón (Pcias. del Neuquén Mendoza) 8. Área Puesto Hernández (Pcias. del Neuquén Mendoza) 9. Área Llancanelo (Pcia. de Mendoza) 0. Área Calmuco (Pcia. de Mendoza). Área Barreales Colorados (Pcia. de Mendoza). Área Puesto Flores - Estancia Vieja (Pcia. de Río Negro). Área Puesto Prado (Pcia. de Río Negro) D - CUENCA GOLFO SAN JORGE. Área Sarmiento (Pcia. de Chubut). Área Chulengo (Pcia. de Chubut Santa Cruz). Área Cerro Tortuga - Las Flores (Pcia. de Chubut). Área Escalante - El Trébol (Pcia. de Chubut) 5. Área Campamento Central - Cañadón Perdido (Pcia. de Chubut) 6. Área Los Monos (Pcia. de Santa Cruz) 7. Área Los Perales - Las Mesetas (Pcia. de Santa Cruz) 8. Cañadón Yatel (Pcia. de Santa Cruz)

14 9. Área El Guadal - Las Heras (Pcia. de Santa Cruz) 0. Área Cañadón Vasco (Pcia de Santa Cruz). Área Cañadón de La Escondida - Barranca Baa (Pcia de Santa Cruz). Área Cañadón León - Meseta Espinosa (Pcia de Santa Cruz). Área Pico Truncado - El Cordón (Pcia de Santa Cruz). Área El Tordillo (Pcia de Chubut) 5. Área del Huemul - Koluel Kaike (Pcia de Santa Cruz) E - CUENCA AUSTRAL. Fracción A (Área Santa Cruz I) (Pcia. de Santa Cruz). Fracción B (Área Santa Cruz I) (Pcia. de Santa Cruz). Fracción C (Área Santa Cruz I) (Pcia. de Santa Cruz). Fracción D (Área Santa Cruz I) (Pcia. de Santa Cruz) 5. Fracción A (Área Santa Cruz II) (Pcia. de Santa Cruz) 6. Fracción B (Área Santa Cruz II) (Pcia. de Santa Cruz) 7. Fracción A (Área Tierra del Fuego) (Pcia. de Tierra del Fuego) 8. Fracción B (Área Tierra del Fuego) (Pcia. de Tierra del Fuego) 9. Fracción C (Área Tierra del Fuego) (Pcia. de Tierra del Fuego) 0. Fracción D (Área Tierra del Fuego) (Pcia. de Tierra del Fuego). Fracción E (Área Tierra del Fuego) (Pcia. de Tierra del Fuego). Área Lago Fuego (Pcia. de Tierra del Fuego) F - CUENCA MARINA AUSTRAL. Área Aries Norte (Plataforma continental). Área Magallanes (Plataforma continental). Área Cañadón ALFA-ARA (Plataforma continental). Área Antares (Plataforma continental) 5. Área Argo (Plataforma continental) 6. Área Aries (Plataforma continental)

15 7. Área Hidra (Plataforma continental) 8. Área Kaus (Plataforma continental) 9. Área Orión NORTE (Plataforma continental) 0. Área Orión OESTE (Plataforma continental). Área Orión (Plataforma continental). Área Féni (Plataforma continental). Área Lobo (Plataforma continental). Área Vega-Pléade (Plataforma continental) 5. Área Carina (Plataforma continental) Aneo I A. ÁREAS DE EXPLORACIÓN B. ÁREAS DE EXPLOTACIÓN DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA A - CUENCA NOROESTE a. Permisos de Eploración. ÁREA YACIMIENTO NORTE I (PCIAS. DE SALTA Y JUJUY) Coordenadas Gauss-Krüger X

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18 Lím. Int. Arg. Boliviano Cont. por lím. int. Arg. Boliviano hasta esq. Intersección límite inter. Arg.-Boliviano con semirrecta con origen en esq. Azimut de cuadrícula º 8' 5" Intersección lím. int. Arg.-Boliviano con semirrecta con origen en esq. 5 Azimut de cuadrícula º 7' 59" Cont. por lím. int. Arg.-Bol. hasta esq Lím. int. Arg.-Boliviano

19 Superficie aproimada:.55,7 km No inclue-parq.nac.baritu. ÁREA YACIMIENTO NORTE. FRACCIÓN A (PCIA. DE SALTA) Coordenadas Gauss-Krüger Lím. int. Arg.-Parag. Cont. por lím. int. hasta esq. Lím. int. Arg.-Parag

20 Superficie aproimada: 8.0,9 km. ÁREA YACIMIENTO NORTE. FRACCIÓN B (PCIA. DE FORMOSA) Coordenadas Gauss-Krüger

21 Lím. int. Arg.-Parag. Cont. por lím. int. Arg.-Par. hasta esq. Lím. int. Arg.-Paraguao Continúa por límite interprovincial Salta-Formosa hasta esq

22 Superficie aproimada: 7.67,0 km b. Áreas de Eplotación. ÁREA RÍO PESCADO (PCIA. DE SALTA) Coordenadas Gauss-Krüger Superficie aproimada: 65, km

23 . ÁREA SIERRA DE AGUARAGUE (PCIA. DE SALTA) Coordenadas Gauss-Krüger Superficie aproimada: 807,6 km

24 . ÁREA CAMPO DURAN-MADREJONES (PCIA. DE SALTA) Coordenadas Gauss-Krüger Lím. int. Arg.-Boliviano Hito Lím.Int.Com.Bolivia VI - continúa por límite internacional hasta esq. Superficie aproimada: 86,0 km. ÁREA LA BOLSA (PCIA. DE SALTA) Coordenadas Gauss-Krüger

25 Superficie aproimada: 95,0 km 5. ÁREA BALBUENA ESTE (PCIA. DE SALTA) Superficie aproimada: 6,0 km 6. ÁREA PALMAR LARGO (PCIA. DE FORMOSA)

26 Lím. int. Arg.-Parag. Continúa por límite internacional Argentino-Paraguao hasta esq Lím. int. Arg.-Parag

27 Superficie aproimada:., km B - CUENCA CUYANA b. Áreas de Eplotación. ÁREA RÍO MENDOZA (PCIA. DE MENDOZA) Coordenadas Gauss-Krüger

28 Superficie aproimada: 59, km. ÁREA BARRANCAS (PCIA. DE MENDOZA)

29 Superficie aproimada: 69, km c. Asociaciones. ÁREA VIZCACHERAS (PCIA. DE MENDOZA) Coordenadas Gauss-Krüger

30 Superficie aproimada: 99,99 km d. Contratos de Eplotación. ÁREA LA VENTANA (PCIA. DE MENDOZA)

31 Superficie aproimada: 80,0 km. ÁREA CHAÑARES HERRADOS (PCIA. DE MENDOZA) Superficie aproimada:,0 km C - CUENCA NEUQUINA a. Permisos de Eploración. ÁREA CN- (PCIA. DE MENDOZA) Coordenadas Gauss-Krüger

32 Intersec. Río Atuel Continúa por Río Atuel hasta esquinero Intersec. Río Atuel

33 Superficie aproimada:.70,6 km. ÁREA CN-II

34 (PCIA. DE MENDOZA) Superficie aproimada: 60,0 km. ÁREA CN-III (PCIA. DE MENDOZA) Coordenadas Gauss-Krüger

35

36 Superficie aproimada:.66,5 km ÁREA CN-IV (PCIA. DE MENDOZA)

37 Superficie aproimada: 9, km 5. ÁREA CN-V (PCIA. DE MENDOZA)

38 Intersec. Río Grande..97 Continúa por Río Grande hasta esq Intersec. Río Grande Superficie aproimada: 96,0 km 6. ÁREA CN-VI (PCIA. DE MENDOZA Y DE NEUQUÉN)

39 Superficie aproimada: 67,0 km 7. ÁREA CN-VII (PCIA. DE MENDOZA Y DE NEUQUÉN) Margen Superior del Río Colorado Continúa por Río Colorado hasta esq. 5 5 Margen sup. del Río Colorado

40 Intersección Río Colorado Superficie aproimada: 80, km 8. ÁREA CN-VIII (PCIA. DE NEUQUÉN) Coordenadas Gauss-Krüger

41 Margen izquierda del Río Colorado

42 Margen Izquierda Río Colorado Continúa por Río Colorado hasta esq Superficie aproimada:.5, km

43 9. ÁREA CN-IX (PCIA. DE NEUQUÉN) Intersección Río Neuquén Continúa por margen izq. Río Neuquén hasta esq. Intersección Río Neuquén Intersección Río Neuquén Continúa por margen izq. Río Neuquén hasta esq Intersección Río Neuquén

44 Intersec. Río Neuquén Superficie aproimada:.70,6 km 0. ÁREA CN-X (PCIA. DE NEUQUÉN)

45 Superficie aproimada: 89, km. ÁREA CN-XI (PCIA. DE RÍO NEGRO)

46 Margen izq. Emb. R. Meia Continúa por Margen Occidental Embalse Ramos Meia hasta esq Int. margen izq. R. Lima Superficie aproimada:.99, km b. Áreas de Eplotación. ÁREA LA BREA (PCIA. DE MENDOZA) Coordenadas Gauss-Krüger

47 Superficie aproimada:,0 km. ÁREA VALLE DEL RÍO GRANDE (PCIA. DE MENDOZA)

48 Superficie aproimada: 69, km. ÁREA CERRO FORTUNOSO (PCIA. DE MENDOZA) Superficie aproimada: 0,0 km

49 . ÁREA FILO MORADO (PCIA. DE NEUQUÉN) Superficie aproimada: 66,5 km 5. ÁREA CHIHUIDO DE LA SIERRA NEGRA (PCIAS. DEL NEUQUÉN Y MENDOZA)

50 Margen izquierda Río Colorado Continúa por margen izquierda Río Colorado hasta esq. Margen izquierda Río Colorado

51 Superficie aproimada: 80,7 km 6. ÁREA SEÑAL CERRO BAYO (PCIA. DE NEUQUÉN) Superficie aproimada: 7,0 km

52 7. ÁREA SEÑAL PICADA-PUNTA BARDA (PCIAS. DEL NEUQUÉN Y RÍO NEGRO) Coordenadas Gauss-Krüger Margen izquierdo río Colorado Continúa por margen izquierda río Colorado hasta esq. Intersección límite área centro este con margen izquierda río

53 Superficie aproimada: 8, km 8. ÁREA BARRANCA DE LOS LOROS (PCIA. DE RÍO NEGRO) Margen izq. r. Colorado Continúa por Margen izq. río Colorado hasta esq Margen izq. r. Colorado Continúa por margen izq. río Colorado hasta esq

54 Margen izq. río Colorado Superficie aproimada: 86, km 9. ÁREA SAN ROQUE (PCIA. DE NEUQUÉN)

55 Superficie aproimada: 959,5 km 0. ÁREA EL MEDANITO (PCIA. DE RÍO NEGRO)

56 Superficie aproimada: 0, km. ÁREA BAJO DEL PICHE (PCIA. DE RÍO NEGRO) Y

57 Superficie aproimada: 7,8 km. ÁREA AGUADA PICHANA (PCIA. DE NEUQUÉN) Coordenadas Gauss-Krüger Y

58 Intersec. río Neuquén Continúa por río Neuquén hasta esq. 0 0 Intersección río Neuquén Superficie aproimada:.7,0 km. ÁREA LOMA LA LATA-SIERRA BARROSA (PCIA. DEL NEUQUÉN) Intersec. margen der. río Neuquén Int. marg. der. r. Neuquén

59

60 Superficie aproimada:.989,0 km. ÁREA RÍO NEUQUÉN (PCIAS. DEL NEUQUÉN Y RÍO NEGRO)

61 Intersecta margen izquierda río Lima Continúa por margen izquierda río Lima hasta esq Continúa por margen izquierda río Lima hasta esq

62 Superficie aproimada: 76,5 km 5. ÁREA CERRO BANDERA (PCIA. DE NEUQUÉN)

63 Superficie aproimada: 9,7 km 6. ÁREA OCTOGONO (PCIA. DE NEUQUÉN) Coordenadas Gauss-Krüger

64 Superficie aproimada: 7, km c. Asociaciones. ÁREA EL PORTÓN (PCIAS. DEL NEUQUÉN Y MENDOZA) Superficie aproimada: 7, km

65 . ÁREA PUESTO HERNANDEZ (PCIAS. DEL NEUQUÉN Y MENDOZA) Superficie aproimada: 7,8 km c. Asociaciones de Eploración. ÁREA BUTA RANQUIL (PCIA. DE MENDOZA Y DEL NEUQUÉN)

66 Intersección río Colorado

67 Superficie aproimada:.609,9 km d. Contratos de Eplotación. ÁREA LLANCANELO (PCIA. DE MENDOZA) Superficie aproimada:,0 km. ÁREA CALMUCO (PCIA. DE MENDOZA)

68 Superficie aproimada: 55,6 km. ÁREA BARREALES COLORADOS (PCIA. DE MENDOZA) Coordenadas Gauss-Krüger

69 Superficie aproimada: 5,0 km. ÁREA PUESTO FLORES-ESTANCIA VIEJA (PCIA. DE RÍO NEGRO)

70

71

72

73 Superficie aproimada: 9,5 km 5. ÁREA PUESTO PRADO (PCIA. DE RÍO NEGRO)

74 Superficie aproimada: 9, km D - CUENCA GOLFO SAN JORGE a. Permisos de Eploración. CGSJ-I (PCIAS. DE CHUBUY Y SANTA CRUZ)

75 Río Mao Continúa por río Mao hasta esq. 7 Río Mao

76

77 Superficie aproimada: 5.7 km. CGSJ-II (PCIAS. DE CHUBUY Y SANTA CRUZ) Límite Chubut -Santa Cruz

78 Superficie aproimada:.50,9 km. CGSJ-III (PCIA. DE CHUBUT) Río Mao Continúa por río Mao hasta esq Intersec. r. Senguerr

79 Superficie aproimada: 568 km. CGSJ-IV (PCIA. DE SANTA CRUZ) Superficie aproimada: 5.8,0 km b. Áreas de Eplotación. ÁREA SARMIENTO

80 (PCIA. DE CHUBUT) Límite área anticlinal Grande-Cerro Dragón Superficie aproimada: 50 km. ÁREA CHULENGO (PCIAS. DE CHUBUY Y SANTA CRUZ) Coordenadas Gauss-Krüger

81 Superficie aproimada: 6 km. ÁREA CERRO TORTUGA - LAS FLORES (PCIA. DE CHUBUT)

82 Superficie aproimada:,8 km. ÁREA ESCALANTE-EL TREBOL

83 (PCIA. DE CHUBUT)

84 Superficie aproimada: 89,8 km Nota: Los valores de coordenadas de esquineros al, se deberán ajustar conforme a antiguas concesiones.

85 5. ÁREA CAMPAMENTO CENTRAL - CAÑADÓN PERDIDO (PCIA. DE CHUBUT)

86 Línea de costa Continúa por línea de costa hasta esq Línea de costa

87 Superficie aproimada: 08 km Nota: Inclue los permisos mineros José Segundo, Don Alberto Don Ernesto.

88 Lo valores de coordenadas de esquineros 5 al 8, al al 5 se deberán ajustar conforme a antiguas concesiones. 6. ÁREA LOS MONOS (PCIA. DE SANTA CRUZ) X Límite interprovincial Chubut-Santa Cruz Límite interprovincial Chubut-Santa Cruz Continúa por límite interprovincial hasta esq.

89 Superficie aproimada: 67,5 km 7. ÁREA LOS PERALES-LAS MESETAS (PCIA. DE SANTA CRUZ) Intersección límite interprovincial con límite área anticlinal Grande-Cerro Dragón

90 Límite interprovincial.85.9 Superficie aproimada:.95 km 8. ÁREA CAÑADÓN YATEL (PCIA. DE SANTA CRUZ)

91 Superficie aproimada: 6 km 9. ÁREA EL GUADAL-LOMAS DEL CUY (PCIA. DE SANTA CRUZ)

92 Superficie aproimada: 58, km 0. ÁREA CAÑADÓN VASCO (PCIA. DE SANTA CRUZ) Coordenadas Gauss-Krüger Superficie aproimada:,8 km. ÁREA CAÑADÓN DE LA ESCONDIDA-LAS HERAS (PCIA. DE SANTA CRUZ)

93

94 Intersección río Deseado Continúa por río Deseado hasta esq. 6 6 Intersección río Deseado Superficie aproimada:.0,8 km. ÁREA CAÑADÓN LEÓN-MESETA ESPINOSA (PCIA. DE SANTA CRUZ)

95

96 Superficie aproimada: 8,5 km. ÁREA PICO TRUNCADO-EL CORDÓN (PCIA. DE SANTA CRUZ)

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