MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de Noviembre del dos mil trece Denuncia interpuesta por CRISTINA HERNÁNDEZ LOBO, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos nueve-setecientos diez y SERGIO ANDRADE PORRAS, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cuatro-trescientos veintiuno contra REMESAS TELEDÓLAR S.A. (MONEY GRAM COSTA RICA), cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis; por supuesto incumplimiento contractual, incumplimiento de garantía y/o falta de información según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de Noviembre del dos mil trece Denuncia interpuesta por CRISTINA HERNÁNDEZ LOBO, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos nueve-setecientos diez y SERGIO ANDRADE PORRAS, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cuatro-trescientos veintiuno contra REMESAS TELEDÓLAR S.A. (MONEY GRAM COSTA RICA), cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis; por supuesto incumplimiento contractual, incumplimiento de garantía y/o falta de información según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994 RESULTANDO PRIMERO: Que mediante denuncia recibida el cinco de octubre del año dos mil diez, los señores Cristina Hernández Lobo y Sergio Andrade Porras, interpuso formal denuncia contra Remesas Teledólar S.A. (Money Gram Costa Rica), argumentando en síntesis: (...) en el mes de agosto nosotros de manera separada hicimos envíos de dinero la primera a mi hermana y el segundo a su madre y días después ambos envíos fueron entregados a personas desconocidas en Inglaterra según nos indica la empresa, o sea las personas a las que enviamos el dinero nunca lo recibieron. Adjuntamos detalles de los casos y pruebas necesarias para demostrar que ambos casos se dieron de la misma manera, probando así que existe algún tipo de organización ilegal que suministra los números de referencia y palabras claves a estos impostores fuera del país. Solicitamos que esto se lleve conjuntamente por tratarse de la misma empresa. ( ). Asimismo, mediante escrito que consta a folios 02 a 04 del expediente administrativo, la denunciante Cristina Hernández Lobo, señaló en lo que interesa que: ( ) Con fecha 6 de agosto me presenté a dicha oficina con el fin de enviar 6174 dólares a mi hermana Ruth Hernández Lobo, por dicha transacción me cobraron 174 dólares, el número de envío es el (ver documento adjunto), cabe indicar que antes de decidirme a utilizar esta empresa para ese envió me apersoné a las instalaciones de esa oficina y pregunté por los medios de seguridad que me ofrecían para que dicho dinero solo pudiera ser retirado por el destinatario, mi hermana, a lo que don Mauricio me dijo que además del número de envío, podía poner una palabra clave que dicha palabra solo la conocería la persona a quien yo le enviaba el dinero y ellos como empresa, que cuando mi hermana se apersonara a retirar el dinero el cajero debía pedirle la palabra y que solo si decía la palabra podían hacerle entrega del dinero, este dinero era para comprar un vehículo a una persona en Inglaterra, la persona requería ver la capacidad de pago para enviar el vehículo, por lo que una vez segura de que el dinero solo podría ser retirado por mi hermana Ruth Hernández Lobo y además diciendo una palabra clave y tomando en cuenta que mi hermana no se encontraba fuera del país y con la seguridad que me dio la empresa que no había posibilidad alguna de que otra persona pudiera retirar el dinero procedí a hacer el depósito, para mi sorpresa el 9 de agosto me entero que el dinero fue retirado, por otra persona lo cual era imposible por cuanto la palabra clave no se reveló a ninguna persona ni siquiera mi hermana, ya que yo debía esperar a que el vehículo estuviera en Costa Rica para cambiarle el destinatario a la transacción a nombre del vendedor del vehículo, pero esto nunca sucedió porque el dinero fue retirado sin mi autorización y sin que nadie en este planeta conociera la palabra clave mas que mi persona y Money GRAM. He intentado resolver esto de común acuerdo con la empresa pero ésta no da respuesta. ( ). Finalmente, mediante escrito que consta de folio 9 del expediente administrativo, la denunciante Cristina Hernández Lobo, señaló en lo que interesa que: ( ) Ya que el día 04 de agosto del 2010 envié un dinero a mi madre IMELDA PORRAS MORA ($6219 mas $ de comisión) para la compra de un vehículo y unos días después este monto fue retirado por un estafador en una oficina en Inglaterra. Esta transacción se hizo para poder probar al supuesto propietario del vehículo que yo contaba con los medios económicos para finiquitar el negocio ya que 2

3 el automóvil tenía que ser enviado de Inglaterra a costa rica por barco. Es por eso que el documento estaba a nombre de mi madre ya que si el negocio se hacía yo debía ir a TELEDOLAR y cambiar el nombre de la persona beneficiaria para que esta persona cobrara su dinero en Inglaterra, para esto escanee el documento de moneygram y lo envié lógicamente sin el numero de referencia que es el numero que se necesita para poder cobrar el moneyorder. De alguna manera ilegal este grupo de estafadores consiguió este número de referencia y logro de manera muy fácil retirar este dinero en Inglaterra. El punto de la demanda es que hubo un incumplimiento de contrato porque la única persona en el mundo que podía cobrar ese dinero era mi madre y ella esta (sic) en costa rica y nunca en su vida ha salido del país ya que además tiene 72 años de edad. Para esto me hice representar por la abogada RAQUEL MAYERS quien contactó a la empresa y hasta el momento no nos han dado respuesta al respecto. ( ) (folios 1, 2, 3, 9). Los consumidores solicitaron en su escrito de denuncia la devolución del dinero enviado a través de la remesa, así como del monto cancelado por el cargo del envío (folios 3 y 9). Aporta como prueba los documentos visibles a folios 5, 6, 8, 11, 12, 14 y 15 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472 (folios 41 al 44), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 45 al 49). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó al ser las catorce horas del día veinte de marzo de dos mil doce, con la participación de las todas las partes (comparecencia grabada digitalmente), no obstante, la misma fue suspendida. CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto se tiene: 1. Que el día seis de agosto del año dos mil diez, la señora Cristina Hernández Lobo contrató con la empresa Remesas Teledólar S.A. (Money Gram Costa Rica), el envío a Ruth Hernández Lobo, destinataria en Inglaterra de seis mil ciento setenta y cuatro dólares ($6174), transacción cuyo número de referencia es el (folio 8). 2. Que el día cuatro de agosto del año dos mil diez, el señor Sergio Andrade Porras contrató con la empresa Remesas Teledólar S.A. (Money Gram Costa Rica), el envío a Imelda Porras Mora, destinataria en Inglaterra de seis mil doscientos diecinueve dólares ($6219), transacción cuyo número de referencia es el (folio 12). 3. Que el giro comercial de la empresa accionada se basa en el envío de dinero y pago de remesas. (min 10:50, 13:17). SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: Como tales y de importancia para la resolución del presente proceso se tiene por no demostrado que la empresa Remesas Teledólar incumpliese con el servicio ofrecido, sea el envío del dinero a las destinatarias señaladas en las transacciones y , respectivamente. TERCERO. DERECHO APLICABLE: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un incumplimiento de contrato, en los términos previstos por los inciso a) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley QUINTO. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda debidamente comprobada la relación contractual entre las partes toda vez que, en primera instancia, el día seis de agosto del año dos mil diez, la señora Cristina Hernández Lobo contrató con la empresa Remesas Teledólar S.A. (Money Gram Costa Rica), el envío a Ruth Hernández Lobo, destinataria en Inglaterra de seis mil ciento setenta y cuatro dólares ($6174), transacción cuyo número de referencia es el , así se desprende tanto de la 3

4 relación de hechos expuesta a folios 2 y 3 como del comprobante de transferencia número , visible a folio 8, del expediente administrativo. Igualmente, el día cuatro de agosto del año dos mil diez, el señor Sergio Andrade Porras contrató con la accionada, el envío a Imelda Porras Mora, destinataria en Inglaterra de seis mil doscientos diecinueve dólares ($6219), transacción cuyo número de referencia es el , tal y como se observa en el documento de fecha cinco de octubre de dos mil diez (folio 9) y en el comprobante de operación número de folio 12. El Licenciado Vargas, representante legal de Remesas Teledólar S.A., expuso que el giro comercial de la empresa accionada es el envío de dinero y pago de remesas, así en la comparecencia oral y privada indicó ( ) cuando una empresa como Remesas Teledólar recibe una suma de dinero para enviarla desde luego está asumiendo una responsabilidad que es evidente, no está en discusión, pero hay una parte del proceso en donde termina su responsabilidad y llega a un pagador final en otro país del mundo ( ) lo normal es que esos dineros en cuestión de 10 minutos puedan estar disponibles para otra persona en cualquier otro país del mundo. ( ) (min 10:50). Ahora bien, indican los consumidores que las destinatarias finales del dinero serían familiares suyos, que no se encontraban en Inglaterra y por el contrario nunca salieron de Costa Rica, pese a ello, los consumidores explicaron que el dinero enviado fue retirado por terceros. Al respecto, el representante legal de la denunciada manifestó ( ) Remesas Teledólar no es una entidad bancaria ni es una entidad financiera es una remesera, se regula diferente, y por lo tanto no hace reservas de dinero, nosotros no recibimos depósitos de dinero para guardarlos para que luego se cambien a nombre de otra persona. ( ) (min 13:17). En este orden de ideas, los señores Hernández Lobo y Andrade Porras realizaron con la empresa aquí denunciada una contratación para el envío de una determinada suma de dinero, desde un remitente en Costa Rica hasta destinatarias en Inglaterra, dicha contratación, es realizada con una empresa cuyo giro comercial es el envío y recepción de dineros, de manera habitual, alrededor del mundo. Así las cosas, medió un acuerdo de voluntades entre las partes, toda vez que los consumidores eligieron libremente a la empresa accionada como la encargada de trasladar sus dineros a un tercero que en principio debía retirarlo en Inglaterra, país de destino del mismo. A contrario sensu, si la contratación realizada por los accionantes versó sobre el envío de dinero, la empresa denunciada como oferente del servicio de remesas a extranjero cumplió a cabalidad el servicio prometido entregándolo en el destino acordado. En este sentido, no existe prueba fehaciente dentro del expediente en estudio que venga a indicar que el servicio contratado por los consumidores no se prestara tal y como lo oferta la denunciada. Cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: (...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...), máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que (...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...) (folio 42 vuelto). Finalmente, la señora Hernández Lobo acudió paralelamente a la vía judicial, interponiendo una denuncia para que se realicen las investigaciones correspondientes, por cuanto de la descripción de hechos se desprende la posible comisión del delito de estafa en su contra, según la Fiscalía encargada, no obstante, dichas diligencias se encuentran todavía en la fase preparativa. En vista de lo anterior, esta Comisión considera que en el caso que nos ocupa, no existen suficientes elementos probatorios que comprueben el incumplimiento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, y por el contrario ha quedado debidamente acreditado que la accionada cumplió lo pactado con los consumidores, sea el envío del 4

5 dinero a las destinatarias señaladas en las transacciones y , respectivamente, de manera que no se puede tener por demostrada la infracción, por lo que la denuncia debe ser declarada sin lugar en todos sus extremos, como en efecto se hace. POR TANTO Se declara sin lugar la denuncia interpuesta por CRISTINA HERNÁNDEZ LOBO Y SERGIO ANDRADE PORRAS contra REMESAS TELEDÓLAR S.A. (MONEY GRAM COSTA RICA), por falta de información, incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía, establecido en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. Expediente

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