TURISMO: COMPETENCIAS y ORGANOS ESPECIALES MUNICIPALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TURISMO: COMPETENCIAS y ORGANOS ESPECIALES MUNICIPALES"

Transcripción

1 MASTER EN DIRECCIÓN Y GESTION EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL LES HEURES, FUNDACIÓ BOSCH I GIMPERA UNIVERSITAT DE BARCELONA TURISMO: COMPETENCIAS y ORGANOS ESPECIALES MUNICIPALES ABRIL

2 INDICE Prefacio. Introducción. I. Competencias Municipales en Turismo. 1. Legislación. 2. Modelos Legislativos. 3. Comunidad Valenciana. 4. Gestión de Competencias. II. Organos Especiales en la Administración Local Turística: Los Patronatos. 1. Justificación de los órganos especiales. 2. Denominación. 3. Finalidad. 4. Elementos 5. Carácteristicas III. Estudio sobre los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana, en especial de la Provincia de Castellón. 1. Existencia de Patronatos de Turismo / Concejalías de Turismo. 2. Fines / Objeto de los Patronatos de Turismo. 3. Organos de Gobierno de los Patronatos Turísticos. 4. Composición de las Asambleas de los Patronatos. IV. El Municipio de Benicàssim. 1. Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim. 2. Patronato Municipal de Turismo de Benicàssim. V. Conclusiones. 2

3 PREFACIO He escogido esta materia, y en concreto este tema, por ser de aplicación práctica al campo de la especialidad en el que políticamente estoy inmerso en esta Legislatura desde hace casi dos años como Teniente Alcalde y Concejal de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim. Tengo acceso a la información en estos temas, por lo indicado, y mayor disponibilidad de la misma que otras personas y, además, el presente trabajo me planteaba algo de un interés real y directo para mi Ayuntamiento: las competencias municipales turísticas, su gestión y su organización. El objetivo pues, es marcar cuanto menos las líneas básicas de una adecuada organización y funcionamiento de los organismos de la gestión municipal en materia turística, para aplicarlo en mi Ayuntamiento, si es posible, y que pudieran ser útiles estas ideas para otras corporaciones locales. Para ello era necesario partir de la experiencia y realidad existente en otros Ayuntamientos y en el mío, y desde ahí extraer modelos básicos, extrapolables y que, objetivamente, pudieran ser los más eficientes. Una primera fase de este Proyecto, la más laboriosa y metódica, fue el consultar y recopilar información de prácticamente todas y cada una de las poblaciones turísticas de la Provincia de Castellón y de las más significativas e importantes del País Valenciano y algunas de otras Autonomías. Al respecto he de agradecer la colaboración de toda el 3

4 Area de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim y de todos los Ayuntamientos consultados, y de sus Patronatos y entidades turísticas, para poder recopilar todos los datos. He de nombrar especialmente a la Agència Valenciana del Turisme y a su técnico D. Javier Solsona Monzonís por la bibliografía y datos facilitados, así como a diversos departamentos de la Universitat Jaume I de Castelló por su documentación y consejos. Y, como no, darle las gracias al Director del Máster D. Pedro García Azorin por todos sus ánimos y que, además, como tutor-director de este proyecto, agradecerle todo el empuje que supo darme en momentos difíciles. Gracias Perico. 4

5 INTRODUCCIÓN Desde la aprobación de la Constitución de 1978 el Estado mantiene solo algunas competencias exclusivas en turismo ya que se ha delegado casi todo en las Comunidades Autónomas. Sin embargo la realidad nos demuestra que quien debe atender y satisfacer día a día le demanda del turista y visitante, es el municipio, a través del Ayuntamiento y /o el ente local especial en esta materia que tenga, si lo tiene. Esta circunstancia es la descripción del problema que nos hemos planteado en este Proyecto: Qué competencia real tienen los municipios en materia turística? Cómo se ejerce? y A través de que órganos puede gestionarse esa competencia? Por este motivo ha sido necesario un estudio previo, aunque fuera somero, legislativo para poder concretar que es lo que el ordenamiento jurídico fija como competencia turística municipal y ello compararlo con la realidad práctica existente y con la experiencia de los municipios turísticos más cercanos a nosotros, como son los de la Comunidad Valenciana y en especial los de la Provincia de Castellón. También hemos tenido que estudiar los diversos órganos especiales en la Administración Local, su justificación, finalidad, elementos y características y con esas premisas básicas poder dilucidar si realmente todas ellas se cumplen en la realidad hoy existente en los municipios turísticos estudiados. Posteriormente se ha hecho un esquemático estudio de la organización turística de una población como es Benicàssim, y una breve reseña histórica de su desarrollo organizativo a nivel turístico. 5

6 Finalmente hemos intentado obtener una serie de conclusiones de todo lo estudiado en la teoría y en la práctica, intentando que las mismas puedan ser aplicables de forma general. 6

7 I. COMPETENCIAS MUNICIPALES EN TURISMO Debemos partir del concepto de competencia que para el profesor PASCUAL VELA es el conjunto de funciones y potestades que se atribuye a cada órgano y que éstos están obligados a ejercitar. Es, por lo tanto, la atribución, en nuestro caso al Ayuntamiento, del conocimiento o resolución de unos asuntos o materias, en este trabajo, tratamos de la atribución de las materias turísticas. La Ley de Reguladora de Bases de Régimen Local establece la tabla de competencias de la Administración Local conforme al Principio de Autonomía Local para la gestión de sus intereses respectivos. El art. 25 de la Ley referida legítima a los municipios para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. O sea desde una interpretación abierta, los municipios serían competentes en todo. Pero la Ley establece un marco de competencias municipales que divide en tres tipos: las obligatorias o mínimas, las actividades complementarias, y las competencias por delegación. El art. 26 es el que concreta las competencias obligatorias de los municipios, y en este articulo no aparece para nada la temática turística expresamente, aunque, por supuesto, los servicios básicos de limpieza, acceso a poblaciones, alumbrado, parques, instalaciones deportivas, transporte o medio ambiente y otros que sí aparecen, inciden directisimamente en todo lo turístico. 7

8 Son competencias obligatorias: Artículo 26 LRBRL: 1. Los Municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: - Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. b) En los Municipios con población superior a habitantes, además: - Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a habitantes, además: - Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero. d) En los Municipios con población superior a habitantes, además: - Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. Como acabamos de leer la materia turística no aparece relacionada. 8

9 La Ley de Bases también tiene en cuenta la posibilidad de que los municipios puedan recibir por delegación de las Comunidades Autónomas competencias para gestionar, y la materia de turismo compete a las autonomías y no al Estado, por lo que es algo que se podría delegar en los Ayuntamientos. Hay que destacar que en todo caso las competencias turísticas de los diversos niveles de organización territorial existentes como son el Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Municipios, no son niveles estancos sino interelacionados en función del Principio de Cooperación Interadministrativa y sobre todo porque, en materia de turismo, destaca la importancia de aunar esfuerzos, compartir trabajos y apoyar similares objetivos. El art. 25 de la ley referida, finalmente, entre las competencias culturales y deportivas, también nombra el Turismo. 9

10 1. LEGISLACIÓN Efectuamos primero un breve, aunque básico, análisis normativo. Inicialmente estudiamos aquello que establece la Constitución Española y esta a la materia turística le otorga una importancia de carácter menor, ya que sólo la considera en el artículo que establece que: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 18º Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial O sea, que la Constitución lo único que dice de esta materia es que es una competencia asumible por las Comunidades Autónomas, como así ha sido. Conforme a ello, las Comunidades Autónomas han asumido la competencia turística en sus respectivos estatutos de Autonomía como competencia exclusiva y así, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana establece en su art. 31 que: La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 12. Turismo. El de Cataluña en su artículo 9 índica también que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre turismo. Y otros muchos, como el del País Vasco que en su art expresa como competencia exclusiva Turismo y deporte. Ocio y esparcimiento, y el de Galicia que en su art. 27 señala como competencia exclusiva La 10

11 promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad. Pero hay que destacar que las competencias de las Comunidades Autónomas no son realmente exclusivas, ya que el Estado se ha reservado la gestión de algunos servicios como son las Oficinas españolas de turismo en el exterior, el Instituto de Turismo de España, Paradores de Turismo y determinados Palacios de Congresos, entre otras competencias. Osea, las funciones reservadas al Estado en esta materia se centrarían en las relaciones internacionales, la coordinación de la ordenación general de la actividad turística y la promoción y comercialización del turismo en el extranjero y las normas y directrices de la misma cuando lo efectúe una Comunidad Autónoma. Y por fin, llegaríamos a las competencias municipales en materia turística en donde la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de de una manera muy escueta en su artículo 25.2 se les otorga competencia en su apartado m): Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. mínima. Ya hemos visto que esa no es una competencia municipal obligatoria o De ello se puede deducir que el papel que se otorga a los municipios en materia de turismo es secundario, y así lo afirma TUDELA en su trabajo sobre la Administración Turística : Frente al anterior protagonismo de la Administración del Estado la posición de privilegio se ha desplazado a unas Comunidades Autónomas que han ocupado su lugar...en una materia 11

12 cuyo desarrollo es siempre finalmente local. Donde antes estaba el Estado ahora está la Comunidad Autónoma, pero por lo menos ésta Administración es más próxima e inmediata. Pero a pesar de ese papel secundario que se les otorga a las Instituciones Municipales tanto por la Administración Turística del Estado como por las Comunidades Autónomas y sus respectivas administraciones turísticas, la realidad es que la necesidad determina que el municipio, al igual que en otras muchas actividades económicas, ha de enfrentarse y resolver situaciones turísticas de hecho y así entre otras: - Ha de atender las demandas que en su término municipal le requieren los turistas-viajeros. Estas demandas tienen directa relación con servicios de carácter público, dinamización y modernización del sector; - Establecer medidas para favorecer la estabilidad y equilibrio empresarial, - La creación y sostenimiento de servicios y ofertas culturales, - Las mejoras medioambientales: limpieza y seguridad en playas, señalización, definición de usos en espacios naturales, definición de recorridos y rutas, formación, fomento de ferias y congresos. - Información y documentación. En definitiva se requiere a la institución local a fin de planificar, atender y responder a la multiplicidad de elementos que en su conjunto componen a la oferta y el atractivo del destino ante el cual el viajero revalida y confirma sus expectativas, junto a los servicios prestados específicamente por la empresa turística. Tal y como ya se estableció en el tercer Congreso de la 12

13 Asociación Española de Expertos Científicos en Turismo celebrado en Gijón en en al Ponencia de T. FLORES, titulada La Ordenación Turística Municipal. 2. MODELOS LEGISLATIVOS Según el profesor MARTÍN RAZQUÍN en Organización Local de Turismo serían dos los modelos legislativos autonómicos respecto a la intervención municipal en turismo: Por un lado una gran mayoría de los Ordenamientos Jurídicos Autonómicos mantienen un total desconocimiento de los municipios al respecto, así el Ordenamiento Jurídico de Madrid (Ley 1/1.999 de 12 de Mayo de Ordenación de Turismo de la Comunidad de Madrid), el de Castilla-La Mancha (Ley 8/1999 de 26 de Mayo de Ordenación Turística de Castilla-La Mancha) o incluso la Ley Balear (Ley 2/1.999 de 24 de Marzo General Turística de les Illes Balears). El otro modelo es el de aquellas Comunidades Autónomas que son muy conscientes del nivel municipal, como son, especialmente, el caso de Andalucía que es el más completo (Ley 12/1999 de 15 de Diciembre de Turismo) y el caso de Cantabria (Ley 5/1999 de 24 de Marzo de Ordenación de Turismo de Cantabria), y, en parte, el de la Comunidad Valenciana ( Ley 3/1998 de 21 de Mayo, de Turismo). 13

14 3. COMUNIDAD VALENCIANA Por lo que se refiere a la Comunidad Valenciana su Ordenamiento Jurídico efectúa una concreta regulación del denominado Municipio Turístico, que se conceptúa de la siguiente manera: Podrán alcanzar la consideración de municipio turístico de la Comunidad Valenciana aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: - Destino Turístico. Aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes, suponiendo esta actividad la base de su economía y en los que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia. - Destino Vacacional. Aquellas que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia; en dicho cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos deberá representar al menos el uno por ciento de su oferta. - Destino de atracción turística. Aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en 14

15 algún mercado turístico específico, reciben en un determinado del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en ellos. Todo ello conforme establece la Ley de Turismo Valenciana que en su preámbulo establece: el producto turístico tiene un gran componente municipal por cuanto los servicios, la escena urbana, la comunicación de la imagen de marca y otros aspectos de fuerte incidencia en la competitividad y comercialización del sector dependen en gran manera del grado de eficacia y compromiso asumidos por los ayuntamientos. La Ley de Turismo Valenciana también establece directrices generales, y así, los municipios turísticos dirigirán su actividad turística a: 1. La salvaguarda del medio ambiente y los valores ecológicos. 2. La protección de valores culturales y tradicionales de la población autóctona. 3. La preservación de los bienes públicos y privados relacionados con el turismo. Y la propia Ley indica que las Administraciones Públicas Valencianas, en turismo, atenderán a los principios de colaboración, coordinación e información mutua. Por tanto, en esta Legislación autonómica se expresa el respeto por la iniciativa municipal, ahora bien, siempre desde la perspectiva de una formula tendente a encontrar singulares fuentes de financiación, no de ofrecer soluciones de organización local para los municipios. 15

16 En suma, se trata de subvencionar o colaborar con determinados municipios para superar la carga que le supone el fenómeno turístico y todo ello se concreta en la posibilidad de celebrar convenios entre las Generalitat Valenciana y los calificados como Municipios Turísticos, que pueden ser de varias clases, convenio para la compensación financiera, o para la adaptación de municipios turísticos o para la competitividad y la comunicación; en suma, la finalidad de todo ello, es de carácter financiero. 16

17 4. GESTIÓN DE LAS COMPETENCIAS Las competencias tienen diversas formas de gestión. La gestión directa es la que realizan las Corporaciones locales por sí mismas desde su estructura central o mediante organismos especializados con o sin personalidad jurídica o sea los organismos autónomos municipales (algo común en materia turística como veremos). Así tendríamos como modalidades: la gestión directa sin órgano especial de administración, o sea cuando lo asume total y directamente el Ayuntamiento con su propio personal, otra es la gestión por organización especializada un consejo de administración presidido por el Alcalde o Concejal, sin personalidad jurídica propia pero con mayor autonomía financiera, y la otra formula es la gestión por un organismo autónomo local, así la LBRL establece varios supuestos: a) Cuando lo exija la Ley. b) Cuando se adquieren bienes particulares adscritos a determinados fines. c) Cuando el adecuado desarrollo de las funciones de beneficencia, de cultura o de naturaleza económica lo aconsejen. En materia turística no lo exige la Ley, y el supuesto b) es difícil que pueda darse, es el último supuesto donde se incardinaría la materia turística y su formula de gestión por organismo autónomo local ya que el adecuado desarrollo de funciones de naturaleza económica aconsejan crear estos organismos, que generalmente se denominan: PATRONATOS, que trataremos con más detalle. 17

18 Así establece la Ley de Bases en su Art. 85: 1- Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales. 2. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. 3. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas: a) Gestión por la propia entidad local b) Organismo Autónomo local. c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Y la última modalidad de gestión directa sería la empresa privada, S.L. o S.A. con determinadas condiciones sobre su capital y dirección, que también puede darse en materia turística. Para la gestión común de obras y servicios aparecen los CONSORCIOS, organismos institucionales donde se agrupan diversas administraciones. La LRBRL establece en su art. 87: Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas. 18

19 En materia turística son comunes, uno muy conocido es el Consorci Turístic de Barcelona. Y cuando la asociación se produce entre varios municipios la Ley las denomina MANCOMUNIDADES que son las constituidas entre varios municipios para la ejecución común de obras y servicios de su competencia, y así se regulan en el art. 44 de la indicada Ley de Bases: 1. Se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 2. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas par el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados... Estas Mancomunidades son también habituales en materia turística. En la Comunidad Valenciana tenemos, entre otras, la Mancomunidad Turística del Maestrazgo que agrupa varios municipios de las provincias de Castellón y Teruel, la Mancomunidad del Alto Palancia, y otras en las Provincias de Valencia y Alicante. 19

20 II. ORGANOS ESPECIALES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL TURÍSTICA: LOS PATRONATOS 1.- JUSTIFICACIÓN DE LOS ORGANOS ESPECIALES La existencia de órganos diferenciados incorporados a la Administración Local se justifica, formalmente para: Dotar de EFICACIA y EFICIENCIA a la gestión de servicios o actividades prestadas por los Ayuntamientos. Facilitar la colaboración con otros entes públicos. Promover la participación ciudadana. Son instrumentos indirectos para gestionar los servicios locales de los que se pueden dotar los Ayuntamientos en base al PRINCIPIO DE AUTOORGANIZACIÓN. 2.- DENOMINACIÓN Hay muchos nombres de los denominados Entes de Gestión y así se denominan: Agencias, Patronatos, Consejos, Empresas municipales, Fundaciones, Gerencias, Institutos, Organismos Autónomos, Servicios y Sociedades municipales...etc. En turismo la denominación más usual es la de PATRONATO DE TURISMO, aunque, como ya hemos indicado, también se puede denominar, Consell Municipal de Turismo, Agencia de Promoción Turística, 20

21 Consejo Turístico, y otros nombres, sin que cambie por ello su esencia, finalidad y estrutura. En el País Valenciano, por lo que se refiere a los municipios eminentemente turísticos, existe un relativo número de ellos, de estos Entes Municipales de Turismo. En concreto en la Provincia de Castellón existen 10 municipales, 1 provincial y 2 Mancomunidades Comarcales: la Mancomunidad Turística del Maestrazgo y la del Alto Palancia; en la Provincia de Valencia destacamos los Patronatos de Cullera, Oliva y Gandía como municipales y las Mancomunidades Comarcales del Rincón de Ademuz, Ribera Alta y Ribera Baixa, Alto Turia, Canal de Navarrés, y Camp del Turia; y en la Provincia de Alicante estudiamos seis municipales, el provincial del Patronato de la Costa Blanca, y las Mancomunidades Turísticas de l Alacantí y Vall del Pop. Como excepción, una ciudad turística por antonomasia como es Benidorm no tiene Patronato, ni siquiera concejalía de turismo como tal, pero tiene un Servicio Municipal de Turismo con Directora, Jefe de Promoción y personal administrativo que depende directamente del Alcalde. Queremos reseñar que creíamos que existirían órganos de este tipo, si no en todas, si en una gran mayoría de los pueblos y ciudades turísticas de nuestra Comunidad Autónoma, no ha sido así, la realidad nos ha demostrado lo contrario, la existencia de estos órganos es proporcionalmente baja, por lo que se supone que es el Ayuntamiento quien asume plena y exclusivamente esta materia turística y la gestiona directamente. 21

22 3.- FINALIDAD DE ESTOS ENTES La primera sensación al entrar en la gestión en una Administración es la rigidez, el encorsetamiento y su principal consecuencia la lentitud en reaccionar y ver plasmadas las decisiones. Para huir de todo ello, del marco formal de Derecho Administrativo, y, además, así crear pequeñas parcelas de poder dentro de la organización municipal, se puede tender hacia la creación de esos entes instrumentales, para flexibilizar aquellos marcos pero esta no puede ser la justificación de su creación. Esos entes locales de gestión cuando se crean es porque han de responder a criterios de eficacia, y para fomentar la participación ciudadana (o sea que todos los agentes turísticos de la población: hosteleros, campings, agencias de viaje, bares, comercios etc, colaboren en la gestión y toma de decisiones que afectan a su sector) y/o promover la cooperación interadministrativa. Esas deben o deberían ser las finalidades. No siempre es así, ni ello se cumple. Hemos podido observar, que sólo un ente de las localidades turísticas estudiadas, tiene una autonomía casi total (caso del Municipio de Alcalá de Xivert-Alcossebre en la Provincia de Castellón) con poca implicación municipal aparente, incluso en la administración y gestión de recursos públicos, ese caso constituye la excepción, en general la implicación Ayuntamiento-Ente Turístico es casi total y no existe ni tan sólo una delegación parcial de funciones del equipo de gobierno local. Y, en algun caso, se refuerza expresamente en los propios Estatutos del Ente esa característica, como es el caso de los estatutos del Patronato de Benicàssim en donde la función tuitiva y directiva del Ayuntamiento sobre el Patronato es rotunda y clara, fijada estatutariamente en varios articulos. 22

23 4.- ELEMENTOS Por todo ello deben existir en la creación de esos entes los siguientes elementos mínimos: 1.- Establecer finalidad y objeto concreto de la actividad. 2.- Establecer objetivos y asignar recursos económicos. 3.- Controlar la actividad económica-financiera. 4.- Controlar los resultados obtenidos. 5.- Nombramientos y sustitución cargos directivos. Es muy importante evitar duplicidades al proceder a la creación de un ente autónomo en relación a las funciones y a los ámbitos competenciales del mismo Ayuntamiento, y a otras soluciones adoptadas como forma de gestión. Así, en nuestro caso habría que delimitar muy claramente las funciones, objetivos y finalidad entre la Concejalía o Area de Turismo del Ayuntamiento en concreto y el Patronato Municipal de Turismo, Agencia o como quiera llamársele, que se creara. Por supuesto hay que aprovechar las estructuras del ente matriz en relación al grado de especialización y conocimiento. Pero a pesar de todo ello, los entes autónomos que se creen han de compartir la visión, la estrategia y los principios inspiradores de las grandes líneas de gestión del Ayuntamiento, deben complementarse y actuar con coherencia y coordinación, solo así se es plenamente efectivo. 23

24 5.- CARACTERÍSTICAS Por lo que se refiere a las características de los Patronatos, Consejos, Agencias o cualquiera que sea su denominación, estas organizaciones especiales tendríamos que: 1.- Se generaría un nuevo ente local. 2.- Tendría personalidad jurídica propia en algunos casos. 3.- Su forma de gestión es Directa. 4.- No tienen autonomía administrativa. (Aunque esto sería discutible en parte). 5.- Su naturaleza es local. 6.- Su carácter especial. A diferencia de los Consorcios que no generan un nuevo ente local, su gestión es indirecta, tienen autonomía y carácter asociativo. 24

25 III. ESTUDIO SOBRE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN ESPECIAL DE LOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN. Sólo determinados municipios disponen de un Patronato Municipal de Turismo que complementa la gestión de la política turística municipal que lleva a cabo la Concejalía de Turismo, cuando esta existe como tal, que es el órgano político director. En el año sobre una encuesta de municipios de toda España aparecía que sólo un 17% de esos municipios disponía de patronato municipal u organismo autónomo similar y que estos cuando existen tienen un gran abanico de modos de actuar, por ejemplo, en unos las aportaciones del sector privado, económicas y en propuestas, son relevantes (45%) y en otros (51 %) no lo son tanto o son poco importantes. Así se desprende de la Encuesta ESADE de turismo municipal. La gestión turística de los municipios españoles, realizada en Por lo que se refiere a la existencia de Concejalía de Turismo, la misma encuesta indica que sólo el 15 % de los municipios encuestados disponía de una unidad política y orgánica dedicada a esa materia en exclusiva. Generalmente el ámbito de turismo se encuentra agrupado en otras concejalías como son cultura (16 8%), promoción económica (10 6%), comercio, medio ambiente o festejos. 25

26 Un estudio realizado en 1999, sólo en la Comunidad Valenciana por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, establece el porcentaje de la existencia municipal de concejalías de turismo en la cifra el 24 95%, con un total de 135 Municipios de los que 63 son de la Provincia de Alicante, 22 de la de Castellón y 50 de la Provincia de Valencia. Cifras, estas, que coinciden con el estudio-encuesta que nosotros hemos realizado ahora en el año 2001 para este trabajo en la totalidad de los municipios de la Provincia de Castellón y algunos de los más significativos turísticamente de las Provincias de Valencia y Alicante. Las funciones de esas concejalías de turismo son las de promoción en ferias y Congresos que es la que tiene mayor incidencia y también, la coordinación, supervisión y asesoramiento, el supervisar la oficina de turismo y la dinamización e impulso del sector y genéricamente, en menor incidencia, el diseño de la política turística. Osea, lo más común son acciones concretas, las funciones turísticas se centran en información y promoción y resulta que las funciones típicas de un órgano político quedan en segundo plano: cuales son la gestión de la oferta turística municipal. Después al estudiar los fines de los Patronatos, podremos observar que estos se confunden ósea que duplican sus competencias - con las nombradas de las Concejalías turísticas, en muchas ocasiones Por lo que se refiere a la existencia o no de Patronato Municipal de Turismo u otros entes turísticos y sobre la existencia de Concejalía de Turismo hoy en día podemos efectuar la siguiente TABLA Nº1 por provincias referido a la Comunidad Valenciana: 26

27 TABLA Nº1 MUNICIPIO PATRONATO- ENTE LOCAL TURISTICO OTROS ENTES TURISTICOS CONCEJALIA DE TURISMO OFICINA DE TURISMO TOURIST- INFO PROVINCIA DE CASTELLÓN ALBOCACER NO Integrado en la Mancomunidad Turística del Maestrazgo NO NO ALCALA DE XIVERT*/ ALCOCEBRE Patronato de Turismo _ SI SI ALMAZORA NO NO NO NO ALMEDIJAR NO NO NO, Concejal de Cultura asume esta materia NO ALTURA NO NO NO SI ATZANETA NO NO NO, Concejal de Cultura asume esta materia NO BEJIS* NO NO NO NO BENASAL NO, Se quiere crear en breve NO SI NO BENICARLÓ Consell Municipal de Turisme Integrado en la Mancomunidad Turística del Maestrazgo. SI SI BENICÀSSIM* Patronat Municipal de Turisme _ SI SI 27

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13283 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 2314 Secretaría General.- Resolución de 6 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio que regula las relaciones entre la Consejería

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD FUNDAMENTACIÓN La necesidad del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, hace

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

PLAN DE ACTUACIÓN EMPLEO JOVEN

PLAN DE ACTUACIÓN EMPLEO JOVEN Jerez, 15 de abril de 2013 PLAN DE ACTUACIÓN EMPLEO JOVEN En la actualidad, existe en Jerez de la Frontera un paro registrado de 36.742 personas de las cuales 3.770 personas son menores de 25 años. El

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

DO. Generalitat Valenciana 7 enero 1987, núm. 500/1987. Ley 10/1986, de 30 diciembre 1986. Centros integrados en el sistema bibliotecario valenciano.

DO. Generalitat Valenciana 7 enero 1987, núm. 500/1987. Ley 10/1986, de 30 diciembre 1986. Centros integrados en el sistema bibliotecario valenciano. BOE 13 febrero 1987, núm. 38/1987 [pág. 4391] DO. Generalitat Valenciana 7 enero 1987, núm. 500/1987 Ley 10/1986, de 30 diciembre 1986. Centros integrados en el sistema bibliotecario valenciano. La Constitución

Más detalles

PLAN DE ACTUACION DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE JÓVENES EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE JOVEMPA

PLAN DE ACTUACION DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE JÓVENES EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE JOVEMPA PLAN DE ACTUACION DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE JÓVENES EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE - JOVEMPA 1 Quiénes somos? JOVEMPA es una organización sin ánimo de lucro. Sus finalidades son representar,

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

PROYECTO AUD-GRA. REALIZACIÓN DE AUDITORíAS ENERGÉTICAS EN 84 MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA

PROYECTO AUD-GRA. REALIZACIÓN DE AUDITORíAS ENERGÉTICAS EN 84 MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA PROYECTO AUD-GRA REALIZACIÓN DE AUDITORíAS ENERGÉTICAS EN 84 MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA Granada, Febrero de 2006 PROYECTO AUD-GRA PLAN DE ACTUACIÓN ENERGÉTICA MUNICIPAL Índice: 1 Introducción...

Más detalles

Otra Buena Práctica es El Programa de Fomento de Naves Industriales

Otra Buena Práctica es El Programa de Fomento de Naves Industriales Otra Buena Práctica es El Programa de Fomento de Naves Industriales Dentro de la Orden de 9 de diciembre de 2008 de Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial, la Agencia de Innovación y Desarrollo

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN El fomento de la mejora de la regulación económica es esencial para la consecución de un entorno económico eficiente y competitivo.

Más detalles

Régimen Interior. las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad, así como el personal adscrito al mismo.

Régimen Interior. las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad, así como el personal adscrito al mismo. Régimen Interior Naturaleza y composición Artículo 1. 1. El Servicio de Deportes de la Universidad de La Laguna es único y comprende todas las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad,

Más detalles

1. Introducción 1. INTRODUCCIÓN

1. Introducción 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN 11 12 1.1. Introducción Las nuevas tendencias del mercado turístico, y la prioridad de generación de empleo y riqueza del Gobierno hacen del sector turístico una de las áreas de actividad

Más detalles

ARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa

ARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa ARIZA @dministraciones su comunidad n su casa Decreto 158/1997, de 8 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio de las viviendas existentes y se crea el Programa para la revisión del estado de

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

7) RELACIONES INSTITUCIONALES. 7.C) 2. Acción Exterior: Proyección exterior, cooperación y convenios

7) RELACIONES INSTITUCIONALES. 7.C) 2. Acción Exterior: Proyección exterior, cooperación y convenios 7) RELACIONES INSTITUCIONALES. 7.C) 2. Acción Exterior: Proyección exterior, cooperación y convenios COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

Ayuntamiento de Aviles

Ayuntamiento de Aviles EDICTO El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil catorce, adoptó, entre otros, el acuerdo 114/2014, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el expediente Nº 4552/2014,

Más detalles

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9 Página 1 de 9 1 Página 2 de 9 SUMARIO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. GENERALIDADES 5. NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO 6. ESTRUCTURA TIPO DE LAS NORMAS 7. MECANISMOS DE EVALUACIÓN 8. PONDERACIÓN

Más detalles

REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 2 del Real Decreto 1463/2007, de

Más detalles

ANEXO EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE EXTREMADURA. A. CRITERIOS RECTORES DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE CAULIFICACIONES Y FP DE EXTREMADURA.

ANEXO EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE EXTREMADURA. A. CRITERIOS RECTORES DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE CAULIFICACIONES Y FP DE EXTREMADURA. ANEXO EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE EXTREMADURA. A. CRITERIOS RECTORES DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE CAULIFICACIONES Y FP DE EXTREMADURA. La exigencia de autoevaluación forma ya, hoy día,

Más detalles

VENTAJAS DE LA COOPERATIVA

VENTAJAS DE LA COOPERATIVA VENTAJAS DE LA COOPERATIVA Con el objetivo de presentar a grandes rasgos la promoción en régimen de cooperativa sin intención de redactar a través del presente manual de ventajas de la cooperativa, un

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

Oficina PATECO Febrero 2.001 FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación ACTUACIONES EN MERCADOS MUNICIPALES

Oficina PATECO Febrero 2.001 FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación ACTUACIONES EN MERCADOS MUNICIPALES PLAN DE ACCIÓN COMERCIAL DE ELCHE Oficina PATECO Febrero 2.001 FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación ACTUACIONES EN MERCADOS MUNICIPALES Nombre de la actuación Proyecto de autogestión de los

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

=============================== Ref. Queja nº 050335 De Oficio 22/2005 =============================== Asunto: Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en las Corporaciones Locales

Más detalles

Actividades INIA 2006

Actividades INIA 2006 Actividades INIA 2006 ORGANIGRAMA DEL INIA Según Real Decreto RD 1951/2000, de 1 de diciembre ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INIA La estructura y funcionamiento del INIA están recogidos en el RD 1951/2000

Más detalles

PRIMER ENCUENTRO DE OFICINAS DE CONGRESOS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. Universitat Autónoma de Barcelona, 21-22 de septiembre de 2006.

PRIMER ENCUENTRO DE OFICINAS DE CONGRESOS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. Universitat Autónoma de Barcelona, 21-22 de septiembre de 2006. PRIMER ENCUENTRO DE OFICINAS DE CONGRESOS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Universitat Autónoma de Barcelona, 21-22 de septiembre de 2006. CONCLUSIONES 1. Quienes somos? - Mayoritariamente las oficinas presentes

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN EL AREA DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

NORMAS REGULADORAS DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN EL AREA DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES NORMAS REGULADORAS DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN EL AREA DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES aprobadas, 21 enero 2004 publicadas, BORM nº 44, de 23 febrero 2004 Exposición de motivos. El derecho a la participación

Más detalles

ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Fuente Blanca Fdez-Galiano 14.12.2005 Blanca Fernández-Galiano, Gerente de Agenda Activa, entrevista en ésta ocasión

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/125/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los criterios y el procedimiento general para

Más detalles

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español LA FEF ALERTA SOBRE UNA REFORMA PRECIPITADA DE LA NORMAS HIPOTECARIAS Las reformas legislativas

Más detalles

El impacto de la crisis en las ONG

El impacto de la crisis en las ONG El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con

Más detalles

ARAGÓN - CASTILLA Y LEÓN - EUSKADI - LA RIOJA - NAVARRA BALEARES - CANTABRIA - CATALUNYA - MADRID

ARAGÓN - CASTILLA Y LEÓN - EUSKADI - LA RIOJA - NAVARRA BALEARES - CANTABRIA - CATALUNYA - MADRID OPERAMOS EN: ARAGÓN - CASTILLA Y LEÓN - EUSKADI - LA RIOJA - NAVARRA PRÓXIMAMENTE: BALEARES - CANTABRIA - CATALUNYA - MADRID Las Pequeñas y Medianas Empresas nos desenvolvemos en un entorno cambiante,

Más detalles

PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014

PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014 PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014 El Informe Anual sobre Retribuciones de los Consejeros y Altos Cargos de Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA), correspondiente al ejercicio

Más detalles

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica El Patronato de Fundación Telefónica, en su reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2009,

Más detalles

I JORNADAS COMARCALES LOS SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN. Teruel, 23 de enero de 2013

I JORNADAS COMARCALES LOS SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN. Teruel, 23 de enero de 2013 I JORNADAS COMARCALES LOS SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN Teruel, 23 de enero de 2013 José Antonio Sancho Caballero Dirección General de Administración Local Gobierno de Aragón Mesa redonda: Los Servicios

Más detalles

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ACUERDO MARCO SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN EN LAS EMPRESAS PARTICIPADAS POR EARTHGRAINS EN ESPAÑA

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ACUERDO MARCO SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN EN LAS EMPRESAS PARTICIPADAS POR EARTHGRAINS EN ESPAÑA PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ACUERDO MARCO SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN EN LAS EMPRESAS PARTICIPADAS POR EARTHGRAINS EN ESPAÑA RAZÓN Y OBJETO.- La formalización de este Protocolo se justifica

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

Reducir el deterioro medioambiental (que irremediablemente produce cualquier actividad humana), al mínimo posible.

Reducir el deterioro medioambiental (que irremediablemente produce cualquier actividad humana), al mínimo posible. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL La clave de nuestro éxito como empresa se encuentra en aportar a nuestros clientes y al mercado en general una conjunción y equilibrio de CAPACIDAD, COMPETENCIA, PLAZO y PRECIO

Más detalles

Las prácticas de excelencia

Las prácticas de excelencia Las prácticas de excelencia Se enmarcan en la existencia de estrategias dedicadas a la gestión del conocimiento interno de la organización, promoviendo iniciativas, a través de distintos instrumentos que

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO BLOQUE 0 La Administración General del Estado COMPETENCIAS Conocer la Administración, su regulación en la Constitución, su división territorial y la organización

Más detalles

INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas

INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas 1 INTRODUCCIÓN. Una visión global del proceso de creación de empresas Cuando se analiza desde una perspectiva integral el proceso de

Más detalles

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de febrero de 2009. REUNIDOS

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de febrero de 2009. REUNIDOS CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSMO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Y LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL ANDALUZA DE SOCIEDADES LABORALES (FEANSAL). En la ciudad de Jerez de la Frontera, a

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) V.01.02/12/10 Página 2 de 17 Para facilitar la labor que desarrollan los evaluadores, nombrados por AGAE, en el proceso

Más detalles

Carlos Ais Conde. Director de la EPJ Pedro Ibarreche del Colegio de Abogados de Vizcaya.

Carlos Ais Conde. Director de la EPJ Pedro Ibarreche del Colegio de Abogados de Vizcaya. CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA Y LA UNIVERSIDAD. EXPERIENCIAS DE LA ESCUELA PEDRO IBARRECHE ANTERIORES A LA LEY DE ACCESO A LA PROFESION. Carlos Ais Conde. Director de la

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL INDICE: INTRODUCCIÓN. 1. DEFINICIÓN DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN PARA EL DESARROLLO. 2.

Más detalles

PLAN ESTRATÉGICO DEL DEPORTE DE VALENCIA 2010 7

PLAN ESTRATÉGICO DEL DEPORTE DE VALENCIA 2010 7 introducción INTRODUCCIÓN En la sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2009, la Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal del Ayuntamiento de Valencia aprobó por unanimidad el encargo

Más detalles

Ayuntamiento de Alicante

Ayuntamiento de Alicante Índice Organización de la Introducción Presentación Misión Organigrama Localización, Teléfonos, web, etc Relación con resto Ayuntamiento Compromiso Personal del Responsable del Órgano Procedimiento de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE

SISTEMA DE GARANTÍA DE SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO MASTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA Y Índice Pág. Presentación 1 A. Responsables del Sistema de Garantía de Calidad del Título 2 A.1. Estructura del Sistema

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y OTRAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE ME INTERESAN www.osalan/euskadi.net Indice.: Quién es el Delegado de Prevención? 2.: A quién le corresponde la representación

Más detalles

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). Plan general

Más detalles

Mutualismo y Economía Social

Mutualismo y Economía Social Cuadernos Electrónicos Iberoamericanos Mutualismo y Economía Social Nº1.Julio2010 Economía social y mutualidades de previsión social Rafael Calvo Ortega Las Mutualidades de Previsión Social son uno de

Más detalles

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: 21.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,

Más detalles

Para optimizar este proceso lo dividiremos en etapas y deberemos tener bien claro el objetivo que debemos alcanzar en cada una de ellas:

Para optimizar este proceso lo dividiremos en etapas y deberemos tener bien claro el objetivo que debemos alcanzar en cada una de ellas: ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN LAS EMPRESAS FAMILIARES En la actualidad muchas empresas familiares han evolucionado intentando aplicar técnicas adecuadas para el proceso de Selección de

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde

Más detalles

Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos

Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos 1.1 Gestión de Proyectos Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos La gestión de proyectos es una disciplina con la cual se integran los procesos propios de la gerencia o administración de proyectos.

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

AJUNTAMENT DE PICASSENT

AJUNTAMENT DE PICASSENT reglamentos/upc.doc REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DEL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT PREÁMBULO El uso, abuso y dependencia de las drogas, en sus dimensiones actuales, es

Más detalles

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

TEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades.

TEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. TEMA 1 de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. 1. LA

Más detalles

Intervención del Ministro de Administraciones Públicas JORDI SEVILLA SEGURA

Intervención del Ministro de Administraciones Públicas JORDI SEVILLA SEGURA MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GABINETE DE PRENSA Intervención del Ministro de Administraciones Públicas JORDI SEVILLA SEGURA Conferencia Internacional: Qué políticas demandan las ciudades globales?

Más detalles

7- CONVENIOS SUSCRITOS POR LA FAMP

7- CONVENIOS SUSCRITOS POR LA FAMP 7- CONVENIOS SUSCRITOS POR LA FAMP SUSCRITOS CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA... 2 CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA... 2 CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN... 2 CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS... 3 CONSEJERÍA

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

Planificación Turística

Planificación Turística Planificación Turística Jesús Rivas García Planificación Turística SEPTEM EDICIONES A Marta «El plan es un método para hacer mientras que el proyecto es un propósito de hacer. Hay planes que no son

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

ESTATUTO RIU-SOL Red Internacional de Universidades que promueven el Software Libre I ORIGEN Y PRINCIPIO

ESTATUTO RIU-SOL Red Internacional de Universidades que promueven el Software Libre I ORIGEN Y PRINCIPIO ESTATUTO RIU-SOL Red Internacional de Universidades que promueven el Software Libre I ORIGEN Y PRINCIPIO 1 EXISTENCIA Y OBJETIVOS Queda institucionalizada por este acuerdo la Red Internacional de Universidades

Más detalles

DATOS DE CONSUMO DE LOS GRANDES CONSUMIDORES: SERVICIOS DE CATERING, CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ENTIDADES DE LANZAROTE OCTUBRE NOVIEMBRE 2011

DATOS DE CONSUMO DE LOS GRANDES CONSUMIDORES: SERVICIOS DE CATERING, CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ENTIDADES DE LANZAROTE OCTUBRE NOVIEMBRE 2011 DATOS DE CONSUMO DE LOS GRANDES CONSUMIDORES: SERVICIOS DE CATERING, CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ENTIDADES DE LANZAROTE OCTUBRE NOVIEMBRE 2011 PROYECTO MERCALANZAROTE Elaborado por el personal del Proyecto

Más detalles

ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES A FAVOR DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. Panorama actual y perspectivas de futuro.

ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES A FAVOR DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. Panorama actual y perspectivas de futuro. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES A FAVOR DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. Panorama actual y perspectivas de futuro. (Resumen del Proyecto de Fin de Carrera de la Licenciatura de Ciencias

Más detalles

DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN

DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN J. Ricardo González Alcocer Para empezar, lo primero que considero relevante es intentar definir el concepto de Desarrollo Comunitario, tarea difícil ya que es un concepto

Más detalles

DOSSIER DE PRENSA 1. INTRODUCCIÓN. FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA

DOSSIER DE PRENSA 1. INTRODUCCIÓN. FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA 2 1. INTRODUCCIÓN. FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA La Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas ENAE Business School pertenece a la Fundación Universidad Empresa de la Región de Murcia,

Más detalles

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 FAQ S VERSIÓN 21 DE OCTUBRE 2009 1/8 REAL DECRETO 47/2007 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA.

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA. El Centro de Yoga Sivananda mantendrá, a través de este enlace, la información actualizada de los trámites que la Administración Española lleve a cabo,

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

JORNADAS EL MERCADO LABORAL EN LA CIUDAD DE VALENCIA. PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO

JORNADAS EL MERCADO LABORAL EN LA CIUDAD DE VALENCIA. PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO JORNADAS EL MERCADO LABORAL EN LA CIUDAD DE VALENCIA. PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO 29 de abril de 2002 Fernando Casado Carrasco Responsable Empleo C.S. CCOO P.V. SITUACIÓN SOCIOLABORAL LA CIUDAD DE VALENCIA.

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE

ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE 1. Datos generales del organismo deportivo provincial Denominación Rango institucional: Dependencia funcional Dirección Perú 460 Paraná, (3100) Subsecretaría de Deportes Subsecretaría

Más detalles

IDEAS PARA UN ANTEPROYECTO DEL PLAN VASCO DE FORMACION PROFESIONAL

IDEAS PARA UN ANTEPROYECTO DEL PLAN VASCO DE FORMACION PROFESIONAL PVFP.J3 IDEAS PARA UN ANTEPROYECTO DEL PLAN VASCO DE FORMACION PROFESIONAL Esquema general J. Manzano INTRODUCCION * El acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por el que se aprueba la

Más detalles