DECRETO SUPREMO Nº TR (05/04/91) (*) Confrontar con la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 650, publicado el

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO SUPREMO Nº TR (05/04/91) (*) Confrontar con la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 650, publicado el"

Transcripción

1 APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL D.S. Nº TR REFERIDO AL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DE TRABAJADORES EMPLEADOS Y OBREROS SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DECRETO SUPREMO Nº TR (05/04/91) (*) Confrontar con la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 650, publicado el EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº TR de 11 de marzo de 1991 se ha establecido régimen de compensación por tiempo de servicio de los trabajadores empleados y obreros sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, en tanto se expida la ley correspondiente; Que conforme al artículo 19 del Decreto Supremo antes mencionado es necesario dictar las normas reglamentarias para su mejor aplicación; En uso de la facultad conferida y estando a lo establecido por el inciso 11, del artículo 211 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento del Decreto Supremo Nº TR de 11 de marzo de 1991, que consta de veintiocho artículos, nueve Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para que por Resolución Ministerial dicte las normas complementarias y de procedimiento que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento aprobado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ ALBELA, Ministro de Trabajo y Promoción Social REGLAMENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº TR Artículo 1.- Toda mención que se efectúe al Decreto, se entenderá referida al Decreto Supremo Nº TR de 11 de marzo de Artículo 2.- Para efectos de la inclusión de los trabajadores obreros y empleados en el régimen de compensación por tiempo de servicios, salvo norma que no exija jornada mínima, se considera cumplido el requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. Artículo 3.- Para el otorgamiento de compensación por tiempo de servicios, sólo se tomará en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. Artículo 4.- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador son computables para la compensación por tiempo de servicios.

2 Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos, hasta por sesenta días y el descanso pre y post natal, son computables para la compensación por tiempo de servicios. Igualmente lo son los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. CONCORDANCIA: R. M. Nº TR, Art.4 Artículo 5.- Para efectos del artículo 2 del Decreto, la compensación por tiempo de servicios será computable por cada mes calendario. La fracción de mes se computará por treintavos. Artículo 6.- La remuneración computable para fijar la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se establece en base al sueldo o a treinta jornales, según el caso, que perciba el trabajador en el mes de abril y octubre de cada año, respectivamente y comprende los conceptos señalados en el artículo 4 del Decreto. Artículo 7.- Se entiende por alimentación principal el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía y la cena, comida o colación. Artículo 8.- La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo o a falta de éste, por el valor del mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas en la oportunidad de pago de las remuneraciones al trabajador. Artículo 9.- El valor de la alimentación principal otorgada al trabajador directamente o a través de concesionarios o similares, igualmente se consignará en el libro de planillas, y boletas de pago. Artículo 10.- Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los artículos que en general reciba el trabajador como contraprestación del servicio, se aplican las reglas establecidas en el artículo 8 de este Decreto Supremo. Artículo 11.- Se cumple con los requisitos de regularidad a que se refiere el artículo 4 del Decreto si la remuneración variable o imprecisa ha sido percibida por el trabajador cuando menos tres meses en cada periodo de seis meses. CONCORDANCIA: R. M. Nº TR, Art. 6 Artículo 12.- Tratándose de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración imprecisa, la remuneración computable a que se refiere el artículo 5 del Decreto se establecerá en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones imprecisas percibidas por el trabajador en los últimos seis meses. Artículo 13.- Tratándose de remuneraciones de periodicidad anual, semestral o cíclica distintas a las mencionadas en el artículo 4 se incorporará a la remuneración computable un dozavo de lo percibido por dichas remuneraciones en cada semestre, de acuerdo al sistema establecido en el artículo 5 del Decreto.(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº TR, publicado el , cuyo texto es el siguiente: "Artículo 13.- Tratándose de remuneraciones de periodicidad semestral, se incorporará a la remuneración computable un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se computarán a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las que se abonen en períodos superiores a un año no son computables". Artículo 14.- Para efectos del Decreto no se considera remuneración computable, las gratificaciones extraordinarias, la participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria, el costo o valor de las condiciones de trabajo, las canastas de navidad o similares,

3 las asignaciones por fallecimiento, los gastos de movilidad, viáticos y de representación comprobados, el refrigerio que no constituya alimentación principal y, en general, otros pagos de similar naturaleza. "Cuando la alimentación proporcionada directamente por el empleador tenga la calidad de condición de trabajo, por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando ésta se derive de mandato legal, no se incluirá en la remuneración computable". (*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº TR, publicado el Artículo 15.- La remuneración computable correspondiente a la compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre, a que se refiere el artículo 3 del Decreto y que deba ser abonada directamente por el empleador, será la vigente al momento de cese. Artículo 16.- El trabajador puede disponer libremente el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, para lo cual notificará de la decisión a su empleador. En tal caso el empleador en el plazo de ocho días hábiles cursará al depositario la instrucción correspondiente, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado. Artículo 17.- Cuando el trabajador solicite que el depósito se efectúe en moneda extranjera, el empleador entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente. Artículo 18.- El empleador deberá entregar a cada trabajador en la oportunidad en que efectúe los depósitos una liquidación debidamente firmada, que contenga la información detallada de la remuneración computable, los conceptos que la integran y el período de servicios que ha sido cancelado. La liquidación deberá contener, además el nombre o la razón social del empleador, su domicilio así como el nombre completo del representante que la suscribe en nombre del empleador, con la constancia de entrega del depósito. Artículo 19.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales con cargo a su depósito e intereses acumulados en los siguientes casos: a) Hasta un 20% anual, de libre disposición del trabajador. Para efectuar el primer retiro deberá haber transcurrido no menos de dos años de realizado el primer depósito. b) Hasta un 50% anual del depósito, para adquisición, construcción o ampliación de vivienda única del trabajador. (Para efectuar el primer retiro deberá haber transcurrido no menos de dos años de realizado el primer depósito) c) Hasta el 10% del depósito por matrimonio civil del trabajador. d) Hasta el 10% del depósito en caso de fallecimiento de cónyuge, padres e hijos del trabajador. En ningún caso el ejercicio de los derechos que otorga esta norma al trabajador podrá exceder en su conjunto del 50% del monto acumulado del depósito y sus intereses. Artículo 20.- En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, dentro de los cuarentiocho horas de notificado de haber tomado conocimiento del deceso, entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, o a la totalidad del depósito en el caso contemplado en el artículo 16 del Decreto.

4 Artículo 21.- El depositario, a solicitud de parte, entregará al cónyuge supérstite que acredite con la respectiva partida su condición de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios del trabajador fallecido. Esta entrega se efectuará sin responsabilidad del depositario. En concordancia con el artículo anterior, el saldo la mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. Si hubieran hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota. El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta en que se depositarán las alícuotas de los menores. Además podrá disponer el traslado de los fondos a otros depositarios que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario. Artículo 22.- La certificación del empleador que acredite el cese del trabajador será elaborada en el formulario que para estos efectos entregue el depositario. Artículo 23.- El depositario procederá al pago de la compensación por tiempo de servicios a solicitud del trabajador, a la que acompañará la certificación del empleador que acredite el cese. En caso de no mediar impedimento legal para la expedición de dicha certificación, la negativa injustificada o demora del empleador mayor a 48 horas para otorgarla dará lugar a que previa inspección pueda disponerla de inmediato la Autoridad Administrativa de Trabajo, sin perjuicio de la aplicación al empleador de la multa respectiva. Se exceptúa de lo establecido en el primer párrafo de esta norma el despido por falta grave que haya ocasionado perjuicio económico al empleador, en cuyo caso éste notificará al depositario inmediatamente de producido el despido para que proceda a la retención correspondiente. Artículo 24.- Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, la compensación por tiempo de servicio quedará retenida en custodia por el depositario a las resultas del juicio que promueva el empleador. En tal caso la acción de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese, tramitándose como juicio de menor cuantía conforme a las normas del Código de Procedimientos Civiles, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la cada acción judicial. Vencido el plazo mencionado de presentarse la demanda caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios. Artículo 25.- La cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese por concepto de adelanto de remuneraciones o préstamos con cargo a estas, venta o suministro de mercaderías o préstamos para casa-habitación, se descontará, en primer lugar, de las sumas que tenga que abonar directamente el empleador por este concepto al cese del trabajador conforme lo establecido por el Artículo 3 del Decreto; en segundo lugar de la reserva indemnizatoria que aún mantenga el empleador a que se refiere el Artículo 14 del Decreto. El saldo, si lo hubiere, le será abonado por el depositario con cargo a la compensación por tiempo de servicios del trabajador y sus intereses. De conformidad con el Artículo 79 de la Ley General de Cooperativas los empleadores procederán al pago de las sumas que adeude el trabajador cesante a la cooperativa o de la cual es socio. CONCORDANCIA: D.S. Nº TR, Art. 9 Artículo 26.- Si el trabajador al cesar, o posteriormente, recibe del empleador, a título de gracia, alguna cantidad o pensión, éstas se deducirán de aquellas que la autoridad judicial mande pagar el empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

5 Para que proceda la deducción o compensación debe constar expresamente que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme a la presente disposición. Artículo 27.- Cuando el empleador proporcione casa-habitación al trabajador en razón de su específico cargo o función, y éste cese, deberá cumplir con desocuparla y devolverla al empleador en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la conclusión del vínculo laboral, siendo de aplicación lo establecido por el Decreto Supremo Nº TR del 1 marzo de El trabajador en tal caso, sólo podrá retirar el depósito de la compensación por tiempo de servicios a la devolución de la casa-habitación, previa retención por el empleador de las costas que se originen en caso de haber tenido que reunir al procedimiento correspondiente para obtener la recuperación del inmueble. En el caso contemplado en este artículo, así como en caso de fallecimiento del trabajador, quedan incluidos en las obligaciones de ocupación y devolución de la casa-habitación, los familiares y dependientes del trabajador, o quienes ocupen el inmueble, careciendo de validez toda estipulación o pacto en contrario. Artículo 28.- El trabajador que al cese no desee retirar su compensación por tiempo de servicios lo hará conocer al depositario en cuyo caso su depósito seguirá vigente, sujetándose a las reglas comunes del depósito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para efecto del primer depósito de la compensación por tiempo de servicios, el trabajador comunicará a su empleador bajo cargo, la entidad y tipo de cuenta que elija, a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de abril de SEGUNDA.- El primer depósito a efectuarse en el mes de mayo de 1991 cubrirá el período entre enero y abril del mismo año. La remuneración computale será la percibida en el mes de abril de Tratándose de comisionistas, destajeros o trabajadores que perciban remuneración imprecisa la remuneración computable será el promedio de lo percibido durante dicho período. TERCERA.- Para efectos del depósito de la reserva indemnizatoria acumulada al 31 de diciembre de 1990, si el trabajador no ha elegido la institución y tipo de cuenta para efectuar el depósito correspondiente, será de aplicación a lo establecido en la última parte del artículo 6 del Decreto. CUARTA.- El plazo de diez años a que se refiere el artículo 14 del Decreto es plazo máximo, pudiendo el empleador transferir total o parcialmente el fondo indemnizatorio acumulado el 31 diciembre de 1990 en un plazo menor. En este último caso el depósito se efectuará calculado con el íntegro de su remuneraciones mencionadas en el artículo 4 del Decreto, no siendo la aplicación el artículo 13 del mismo Decreto.(*) (*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº TR, publicado el , se precisa la presente disposición, en el sentido que si el empleador hace uso de la facultad de trasladar más de un año de servicios del fondo indemnizatorio de sus trabajadores, acumulado al , el exceso deberá computarse con la totalidad de las remuneraciones mencionadas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº TR, incluyendo las remuneraciones mencionadas en el artículo 13 del mismo. QUINTA.- Cada período de los establecidos en las Leyes y calculará por separado; toda fracción de año resultante, se calculará por dozavos. "Toda fracción del mes se calculará por treintavos" (*) (*) Texto agregado por la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº TR publicado el

6 SEXTA.- De conformidad con el artículo anterior y tratándose de la indexación del Ingreso Mínimo Legal a que se refiere el artículo 4 de la Ley 25223, ésta se efectuará mensualmente, en función al Ingreso Mínimo Legal establecido por el D.S. Nº TR de 08 de enero de 1990 y la Variación Porcentual del Índice de Precios al Consumidor para Lima fijado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social publicará mensualmente los topes compensatorios aplicables. SETIMA.- Los adelantos de compensación por tiempo de servicios que hayan efectuado los empleadores, cualquiera que fuere su fecha, el motivo o causa, podrán ser aplicados en su totalidad y con carácter cancelatorio al momento de concluir el pago de la reserva indemnizatoria acumulada al 31 de diciembre de 1990 a que se refiere el a artículo 14 del Decreto. OCTAVA.- Para efectos de lo previsto en el artículo 15 del Decreto, los empleados que se acogen al plazo de gracia, deberán presentar una solicitud a la Dirección Regional de Trabajo correspondiente acompañando la documentación contable y financiera sustentatoria del pedido. NOVENA.- Las Cajas Municipales de Ahorro o Crédito constituidas de conformidad con el Decreto Ley supervisadas y controladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, están autorizadas a recibir los depósitos, conforme al artículo 5 del Decreto. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para efecto de lo establecido en la segunda parte del artículo 17 del Decreto tratándose de los contratos de trabajo a plazo fijo o para obra determinada, no procederá el pago directo de la compensación cuando la duración del contrato original y sus prórrogas es mayor a seis meses, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto. Esta norma es de aplicación del Régimen del Decreto Ley SEGUNDA.- Constituye obligación del empleador capacitarse y capacitar a sus trabajadores sobre la correcta aplicación del Decreto y el presente Reglamento.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS 1. Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)? Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción

Más detalles

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) BASE LEGAL Texto Único Ordenado del D. Leg. N 650 Reglamento de la Ley de Compensación n por Tiempo de Servicios. D.S. N 004-97 97-TR Ley N 28051, Ley de Prestaciones

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el

Más detalles

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Clotilde Atahuaman Sumarán

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Clotilde Atahuaman Sumarán COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CASO Nº 1 Juan tiene una jornada de 3 horas y media diaria, de lunes a viernes. Nos consulta si tiene derecho a la CTS. La empresa Multirex S.A.A. tiene trabajadores

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO N 012-92-TR CONCORDANCIA: R.

Más detalles

CERTIFICACIÓN PARA CAJEROS

CERTIFICACIÓN PARA CAJEROS CERTIFICACIÓN PARA CAJEROS TÉCNICAS DE VENTA Tema: COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Docente: ROGER TAHUA Alumnos: JORGE, CANALES OCSA KHIMBERLY, DIAZ MOLINA ALEJANDRA, DIAZ MOLINA AREQUIPA-PERÚ COMPENSACIÓN

Más detalles

CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DE LA CTS EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL. A. Qué trabajadores se hayan comprendidos dentro del beneficio de la CTS?

CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DE LA CTS EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL. A. Qué trabajadores se hayan comprendidos dentro del beneficio de la CTS? CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DE LA CTS EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL A. Qué trabajadores se hayan comprendidos dentro del beneficio de la CTS? Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS

Más detalles

Pago de gratificación por Navidad: régimen general

Pago de gratificación por Navidad: régimen general Pago de gratificación por Navidad: régimen general Voces: Remuneración Remuneración computable Gratificación legal Gratificación proporcional. I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA 1. Trabajadores remunerados mensualmente

Más detalles

Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? ( al ) c. Información adicional (1) e. Importe a depositar

Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? ( al ) c. Información adicional (1) e. Importe a depositar Práctica Laboral Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? (01.11.2014 al 0.04.2015) CASO N 1 DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA- Procederemos a realizar

Más detalles

6. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS

6. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS 6. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS - TUO del D. Leg. Nº 650 - D.S. Nº 001-97-TR (El Peruano: 01.03.97) - D.S. Nº 004-97-TR (El Peruano: 15.04.97) 6.1 ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY 6.1.1 QUÉ ES

Más detalles

Pago de gratificación por Navidad

Pago de gratificación por Navidad ECB LABORAL Pago de gratificación por Navidad I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA 1. TRABAJADOR DE REMUNERA- CIÓN MENSUAL En el presente caso un trabajador con carga familiar cuenta con más de 6 meses de servicios

Más detalles

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 001-97-TR TUOdelaCTS Decreto Supremo Nº 004-97-TR ReglamentodeTUOdelaCTS Ley Nº 29352 (01.05.09) Decreto Supremo Nº 016-2010-TR (25.12.10)

Más detalles

Dictan Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Dictan Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Dictan Ley de Compensación por Tiempo de Servicios DECRETO LEGISLATIVO Nº 650 TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, publicado el 01-03-97. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 034-91-TR

Más detalles

Clotilde Atahuaman Sumarán

Clotilde Atahuaman Sumarán ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como

Más detalles

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

I. PAGO DE GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD. En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de

I. PAGO DE GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD. En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de CASOS PRÁCTICOS PAGO DE GRATIFICACIONES Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una por Fiestas Patrias y otra por

Más detalles

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS LA LICENCIA ORDINARIA FORMA DE LIQUIDACIÓN CÁLCULO DE VACACIONES LICENCIAS ESPECIALES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES LICENCIA POR MATERNIDAD ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 1 Tema

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

Clotilde Atahuaman Sumarán

Clotilde Atahuaman Sumarán COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Clotilde Atahuaman Sumarán BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 001-97-TR TUO de la CTS Decreto Supremo Nº 004-97-TR Reglamento de TUO de la CTS Ley Nº 29352 (01.05.09) Decreto

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR CONCORDANCIAS: D.S. Nº 004-97-TR (REGLAMENTO) D.U. Nº 127-2000 D.U. Nº 019-2002 D.U. Nº 013-2003 D.U.

Más detalles

Depósitos de CTS del semestre noviembre 2012 - abril 2013

Depósitos de CTS del semestre noviembre 2012 - abril 2013 Depósitos de CTS del semestre noviembre 2012 - abril 2013 El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), disponen

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a

Más detalles

Compensación por Tiempo de Servicios

Compensación por Tiempo de Servicios 1 Compensación por Tiempo de Servicios CTS y Vacaciones ASESOR EMPRESARIAL Revista de Asesoría Especializada COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS I. INFORME ESPECIAL Base Legal Decreto Supremo N 001-97-TR

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP LIMA, ENERO DEL 2014 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP APROBADO POR EL CONSEJO

Más detalles

REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales

REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES Capítulo I Tarifas Arbitrales Artículo 1.- Las tarifas por el servicio de Arbitraje comprenden los gastos de administración del Centro y los

Más detalles

NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR

NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR CONCORDANCIA: Art. 25, tércer párrafo, del TUO del Reglamento de la Ley N 27866,

Más detalles

LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Decreto Supremo N 001-97-TR DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios [-] Datos Generales Fecha de Promulgación : 27/2/1997 Pagina El Peruano:147321

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: )

Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: ) Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: 01 10 96) NOTA. De conformidad con el Decreto Supremo N 007 2002 TR, El Peruano: 04 07 2002, se aprueba

Más detalles

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES -CESION GRATUITA DE BIENES - VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES - RETENCIONES - RETENCION ENEJENACION INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS - CREDITOS POR RETENCIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS

Más detalles

ESTRUCTURA DE LA NOMINA

ESTRUCTURA DE LA NOMINA ESTRUCTURA DE LA NOMINA Conocer la estructura de una nómina, es una consulta muy repetitiva por partes de estudiantes que apenas se inician en estos temas, así que trataremos de esbozar de una forma muy

Más detalles

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Fecha: 25/07/13 Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez INTRODUCCIÓN -Impuesto Indirecto (grava el consumo). -No hay tratados para evitar la doble

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 06 de mayo de 2011

Resolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 06 de mayo de 2011 Resolución N CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011 De fecha 06 de mayo de 2011 NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACION POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES

Más detalles

Precisiones sobre los depósitos de CTS

Precisiones sobre los depósitos de CTS Precisiones sobre los depósitos de CTS 1. Elecciones del trabajador El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril ó 31 de

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

Cómo calcular la Compensación por Tiempo de Servicios del Período 01/05/2015 al 31/10/2015? b. Promedio mensual de remuneraciones

Cómo calcular la Compensación por Tiempo de Servicios del Período 01/05/2015 al 31/10/2015? b. Promedio mensual de remuneraciones Práctica Laboral Cómo calcular la Compensación por Tiempo de Servicios del Período 01/05/2015 al 31/10/2015? CASO Nº 1 CÁLCULO DE CTS DE TRABA- JADOR CON REMUNERACIÓN PRINCIPAL Y REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA

Más detalles

Definiciones de Sueldo

Definiciones de Sueldo Definiciones de Sueldo Definición Laboral (Art. 103 LCT): Es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. No puede ser inferior al Salario Mínimo Vital. Definición

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

NORMAS PARA PAGO PARTICIPACION DE UTILIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS

NORMAS PARA PAGO PARTICIPACION DE UTILIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS Estimados Amigos y Clientes, A continuación los principales temas de interés: PARTICIPACION Art. 4.- Cálculo del 15% de la participación de utilidades.- El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá

Más detalles

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros ~ Geren~iJ de. ~: Políticas de G '.. de S ' icio ~Y~ A De INFORME TÉCNICO N2 789-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto

Más detalles

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS (Decr.1042/78 Arts.45-48, Acuerdo 178/79, Acdo.06/98, Decr.1031 de 2011 Art.9o) Bonif. Bienest.Universitario El

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

Dirección de Construcción y Conservación

Dirección de Construcción y Conservación MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 A continuación se presenta un breve resumen de las principales reformas que se aprobaron a

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

L/O/G/O. Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta

L/O/G/O. Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta L/O/G/O Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta Contenido 1 Sujetos comprendidos 2 3 Tablas de Retención Personas Naturales Asalariados Remuneraciones sujetas a retención ISR 4 Remuneraciones por

Más detalles

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Título Segundo 1973 Título Segundo 1997 Del Régimen Obligatorio del Seguro Social

Más detalles

D. Leg. 650 (23.07.1991) Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. D. Leg. 688 (05.11.1991) Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

D. Leg. 650 (23.07.1991) Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. D. Leg. 688 (05.11.1991) Ley de Consolidación de Beneficios Sociales 3.3.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 1.- DEFINICIÓN POR COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. la compensación por tiempo de servicios CTS, es considerada también por la doctrina como una remuneración

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Real Decreto 637/2014, de 25 de Julio

Real Decreto 637/2014, de 25 de Julio Real Decreto 637/2014, de 25 de Julio Por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto

Más detalles

C I R C U L A R N 266/2007

C I R C U L A R N 266/2007 C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE

Más detalles

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS BASE LEGAL Decreto Supremo N 001-97-TR Decreto Supremo N 004-97-TR Decreto de Urgencia N 001-2014 Decreto Supremo N 008-2014-TR COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Más detalles

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales: Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE

Más detalles

Fopasef Servicios a los asociados

Fopasef Servicios a los asociados Fopasef Servicios a los asociados FONDO DE RETIRO Beneficio económico que constituye un pago en efectivo por cada año de servicio prestado al Seguro Social de Salud-EsSalud, hasta el máximo de treinta

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones

Más detalles

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

Más detalles

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1224 VISTOS: Las facultades que confiere a esta Superintendencia el inciso noveno del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa?

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Verificar si el nombre comercial no se encuentra registrado 1. Formulario N 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado

Más detalles

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder

Más detalles

C I R C U L A R N 2.100

C I R C U L A R N 2.100 Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

Ley del Trabajo Portuario LEY Nº D.S. N TR (REGLAMENTO) LEY DEL TRABAJO PORTUARIO. Título I. Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación

Ley del Trabajo Portuario LEY Nº D.S. N TR (REGLAMENTO) LEY DEL TRABAJO PORTUARIO. Título I. Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación Ley del Trabajo Portuario LEY Nº 27866 CONCORDANCIAS: D.S. N 003-2003-TR (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Más detalles

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 7.01 RETENCIÓN DE GANANCIA - R.G. 830

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 7.01 RETENCIÓN DE GANANCIA - R.G. 830 RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 7.01 RETENCIÓN DE GANANCIA - R.G. 830 NORMATIVA APLICABLE: Art. 16, art. 23, art. 24, art. 25, art. 26, Anexo II inc. k), Anexo VII, Anexo VIII RG 830 1) Fecha de pago 05/04/2013

Más detalles

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2015

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2015 NORMAS PARA PAGO PARTICIPACION DE UTILIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS Acuerdo Ministerial 241 - No. MDT-2015-0241 Registro Oficial Suplemento 622 de 06-nov.-2015 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que,

Más detalles

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO Clase 6 y 7 (Módulo Liq. Sueldos) VACACIONES Es un derecho asignado por la LCT al trabajador, de dispensar de todo trabajo durante cierto periodo, en cada año, determinados en función de la antigüedad.

Más detalles

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una

Más detalles

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF. : Modifica LOS TÍTULOS V Y VI DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades legales

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que

Más detalles