ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE INTERNACIONAL LA ASEGURADORA DE VIDA ALLIANZ SEGUROS

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1 ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE INTERNACIONAL LA ASEGURADORA DE VIDA ALLIANZ SEGUROS PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO En virtud del presente anexo, la Compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado en cualquier medio de locomoción, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo. SEGUNDA: DEFINICIONES 1.1. Asegurado: - Asegurado Tipo I: Toda persona asegurada a través de una póliza PLUS emitida por LA COMPAÑÍA, mientras se halle vigente y no haya sido suspendida al producirse la situación de emergencia, y que tenga residencia permanente en Colombia - Asegurado Tipo II: Toda persona asegurada a través de una póliza GOLD emitida por LA COMPAÑÍA, mientras se halle vigente y no haya sido suspendida al producirse la situación de emergencia, y que tenga residencia permanente en Colombia. Asegurado Tipo III: Toda persona asegurada a través de una póliza CARE emitida por LA COMPAÑÍA, siempre dentro de sus condiciones de cobertura tengan Asistencia en el exterior, mientras se halle vigente y no haya sido suspendida al producirse la situación de emergencia, y que tenga residencia permanente en Colombia. Para estas pólizas aplica un deducible de US$ 100 por evento Tarjeta de asistencia: Tarjeta que posee una persona natural y que contiene información relacionada con las líneas de atención, esta tarjeta no es requisito para acceder al servicio, su uso es informativo Equipo médico de ANDIASISTENCIA: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de EL OFERENTE a un Asegurado Período de vigencia: Período durante el cual un Asegurado tiene derecho a los Servicios de asistencia y que está indicado en el carné de la póliza. En este caso el Período de vigencia corresponde al plan de asistencia contratado por LA COMPAÑÍA. 1

2 1.5. Servicios de asistencia: Países no SCHENGEN: Los servicios asistenciales que presta EL OFERENTE a los asegurados en los términos y condiciones del presente Anexo. Estos Servicios de asistencia pueden también ser denominados Producto de asistencia, Servicio de asistencia o Programa de asistencia. El resto de países no incluidos en la definición anterior, punto número Situación de asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos en este Anexo que dé derecho al Asegurado a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez Residencia permanente: El domicilio habitual de un Asegurado que está indicado, en este caso debe ser en Colombia Territorialidad de validez: Países donde EL OFERENTE proporcionará los Servicios de asistencia a un Asegurado, en éste caso la asistencia será proporcionada en todo el mundo excepto Colombia Deducible: Valor asumido por el asegurado por el acceso a la atención de gastos médicos. Este será cobrado exclusivamente a los asegurados Tipo III por un valor de US 100. TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Las coberturas referidas en esta propuesta se extenderán a cualquier país del mundo. CUARTA: COBERTURAS A LAS PERSONAS 4.1. Asistencia médica de emergencia por enfermedad o accidente Si durante la urgencia el asegurado sufre un accidente o enfermedad amparada por la póliza, la Compañía se encargará de organizar y asumir los gastos que se generen por: Hospitalización. Intervención quirúrgica Países denominados SCHENGEN: Honorarios médicos. Se entiende como países SCHENGEN los siguientes: Francia, España, Alemania, Italia, Austria, Suecia, Dinamarca, Holanda, Luxemburgo, Noruega, Grecia, Portugal, Bélgica, Finlandia e Islandia. Se podrán incluir los países que soliciten a través de sus embajadas en Colombia un cubrimiento de Euros o su equivalente en Dólares para la expedición de visas (dependiendo del tipo de póliza) Productos farmacéuticos hospitalarios prescritos por el médico tratante. Terapias de recuperación física hasta un máximo de 10 sesiones según prescripción médica (fisioterapia, quinesioterapia, quiropráctica), la cual podrá ser continuada en Colombia, hasta cumplir con el límite. El valor asegurado cubierto bajo este amparo opera por evento, y por el tiempo de vigencia de la póliza, los límites son los siguientes. 2

3 Asegurados tipo I (pólizas PLUS) a) Viajes realizados por el Asegurado a Países denominados Schengen a) Viajes realizados por el asegurado a países denominados Schengen Gastos médicos: Hasta máximo de Euros por enfermedad o por accidente. Gastos médicos: Hasta máximo de euros por enfermedad o por accidente. b) Viajes realizados por el Asegurado a Países no Schengen NOTA: ANDIASISTENCIA RESPALDA HASTA EUROS EN LAS POLIZAS PLUS O ASEGURADOS TIPO I, SI HAY ALGUN CASO QUE SUPERE ESTE LIMITE DEBERÁ INFORMARSE A ALLIANZ SEGUROS PORQUE ELLOS ASUMEN LOS EUROS RESTANTES Gastos médicos: Hasta máximo de Euros por enfermedad o por accidente. b) Viajes realizados por el asegurado a países no Schengen Gastos médicos: Hasta máximo de USD por enfermedad o por accidente. NOTA: ANDIASISTENCIA RESPALDA HASTA DOLARES EN LAS POLIZAS PLUS O ASEGURADOS TIPO I, SI HAY ALGUN CASO QUE SUPERE ESTE LIMITE DEBERÁ INFORMARSE A ALLIANZ SEGUROS PORQUE ELLOS ASUMEN LOS DOLARES RESTANTES Asegurados tipo II (pólizas GOLD) a) Viajes realizados por el Asegurado a Países denominados Schengen Gastos médicos: Hasta máximo de Euros por enfermedad o por accidente. b) Viajes realizados por el Asegurado a Países no Schengen Gastos médicos: Hasta máximo de USD por enfermedad o por accidente. Asegurados tipo III (pólizas CARE) - con deducible de $USD 100 Asegurados tipo III (pólizas CARE) - con deducible de $USD 100 a) Viajes realizados por el Asegurado a Países denominados Schengen Gastos médicos: Hasta máximo de Euros por enfermedad o por accidente. b) b) Viajes realizados por el Asegurado a Países no Schengen. Gastos médicos: Hasta máximo de USD por enfermedad o por accidente. Quedan excluidos para todos los Asegurados: a) El costo de prótesis, lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica estética. b) Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de residencia pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país después del retorno del Asegurado. c) Quedan excluidas todas las patologías preexistentes al viaje o dolencias crónicas o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Titular antes o durante el viaje, así como también sus consecuencias y agudizaciones, 3

4 aún cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. La determinación de la patología preexistente se hará mediante la evaluación del estado clínico del paciente y estará a cargo del equipo médico de ANDIASISTENCIA. d) No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio. e) Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. f) Enfermedades mentales o alienación Orientación médica conductas provisionales que se deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente. Dependiendo del criterio del médico tratante, el traslado puede realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Traslado básico: Cuando la situación clínica presentada por el paciente no reviste ningún tipo de severidad o compromiso del estado vital y no requiera acompañamiento médico, la Compañía pondrá a disposición del beneficiario un vehículo para que lo traslade desde su domicilio hasta el centro hospitalario más cercano. El vehículo podrá ser un Taxi o una ambulancia básica. En caso de Accidente o Enfermedad del Asegurado, el Equipo médico de ANDIASISTENCIA dará una contestación inicial a la petición de asistencia del Asegurado y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que el Asegurado deberá seguir. El equipo médico de ANDIASISTENCIA no hará un diagnóstico, pero a petición del Asegurado, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado: Traslado médico en ambulancia: Una vez clasificada la situación médica del paciente, la Compañía coordinará, contactará y hará seguimiento del arribo de unidades médicas especializadas de alta complejidad, para transportar al paciente hasta el centro médico asistencial más cercano. El transporte del paciente podrá llevarse a cabo vía terrestre, aérea o fluvial, sujeto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y a la situación médica del paciente. - Mediante la visita personal de un médico Gastos odontológicos de emergencia - Concertando cita para el Asegurado en un centro médico apropiado. Si durante la urgencia en el exterior el asegurado requiere de atención odontológica de urgencia derivada de una enfermedad o un accidente en su dentadura natural, la Compañía cubrirá los gastos generados por dicha atención hasta el límite establecido Traslado médico al centro hospitalario más cercano En caso de lesión del asegurado que requiera a criterio del médico tratante manejo en un centro hospitalario; la Compañía adelantará los contactos y hará la coordinación efectiva para el traslado del paciente hasta la clínica o el centro médico más cercano. Se excluye de esta cobertura: a) Tratamientos de ortodoncia b) Tratamientos de conductos y coronas c) Tratamientos estéticos El operador médico de la Compañía orientará a quien solicita el servicio respecto de las 4

5 4.5. Gastos de medicamentos Si durante la vigencia en el exterior el asegurado sufre un accidente o una enfermedad que no requiera de su hospitalización, la Compañía cubrirá el valor del medicamento prescrito por el médico tratante hasta el límite establecido Gastos del hotel por convalecencia del beneficiario Si durante el viaje y por prescripción médica de incapacidad que impida la continuación del viaje, el asegurado tuviera que prolongar su estadía, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel hasta el límite establecido Repatriación sanitaria por enfermedad o accidente Sí durante el viaje, el asegurado sufre un accidente o una enfermedad súbita e imprevista, y una vez atendido y tratado médicamente por los profesionales de la entidad sanitaria respectiva, éstos determinan que es conveniente suspender el viaje y realizar una repatriación médica, la Compañía se encargará de organizar en coordinación con su equipo médico el traslado del asegurado hasta la ciudad de domicilio en Colombia. Dicho traslado, se hará en el medio más idóneo que considere el médico tratante, sujeto a las condiciones de tiempo, lugar y estado clínico del asegurado Traslado de un familiar, en caso de hospitalización En caso de accidente o enfermedad crítica del asegurado que haga necesaria su hospitalización por un mínimo de diez (10) días, la Compañía cubrirá los gastos de desplazamiento en clase económica de un familiar del asegurado Gastos de hotel para familiar acompañante En caso de accidente o enfermedad crítica del asegurado que haga necesaria su hospitalización, la Compañía cubrirá los gastos de hotel y de alimentación, siempre y cuando el asegurado se encuentre solo en el lugar de hospitalización Retorno y acompañamiento de menores de 15 años Si los menores de quince (15) años que viajan con el asegurado y por causa de un accidente o enfermedad o traslado de éste quedan desatendidos y no pudieran continuar el viaje, la Compañía organizará su regreso y pagará la tarifa aérea en clase económica para su retorno al país de residencia, proporcionando una persona que los acompañe, siempre y cuando los menores no puedan efectuar tal regreso con el boleto aéreo original. Si fuese necesario continuar el viaje, la Compañía pagará un pasaje en clase económica, más los gastos que genere dicho regreso, para que un familiar se haga cargo del menor y lo regrese al país de residencia Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar Cuando con ocasión de un accidente o de enfermedad o muerte del acompañante de viaje o con ocasión de muerte del cónyuge, padre, madre, o hijos, el asegurado deba interrumpir su viaje, la Compañía se hará cargo del tiquete de regreso en aerolínea comercial clase económica, hasta su ciudad de residencia, siempre y cuando el asegurado no pueda efectuar tal regreso con el boleto aéreo original Repatriación funeraria En caso de fallecimiento del asegurado durante la vigencia, la Compañía efectuará los trámites para el transporte y repatriación 5

6 de los restos mortales o cenizas y asumirá los gastos de traslado de los mismos desde el sitio de defunción hasta su ciudad de residencia. En aerolínea comercial vuelo regular. Quedan expresamente excluidos de esta prestación los servicios religiosos, funerales y ataúdes especiales Asistencia legal En caso de necesidad, y a solicitud del asegurado que esté de viaje en el exterior, la Compañía podrá informarle el nombre de abogados especialistas en asuntos de índole legal. El asegurado declara y acepta que la Compañía no asume ninguna responsabilidad por las acciones tomadas por él, o por el abogado. Igual la Compañía se hace responsable de los gastos y honorarios que el asegurado haya pactado con el abogado que ha contactado hasta el límite establecido Asesoría para la localización de equipaje extraviado La Compañía asesorará al asegurado para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial. En caso de su recuperación, se encargará de su traslado hasta su lugar de destino o hasta el domicilio del asegurado, según las circunstancias de tiempo y de lugar Ayuda en caso de pérdida de documentos Si el asegurado sufriera la pérdida de los documentos en el exterior, la Compañía lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos, reembolsando el valor de la reposición contra presentación de la denuncia penal Adelanto de fianzas Envío urgente de medicamentos La Compañía garantizará, en calidad de préstamo, al asegurado el pago de una fianza legal exigida por las autoridades para su libertad condicional hasta un límite establecido, cuando el asegurado fuera detenido imputándosele una responsabilidad en un accidente, siempre que el mismo no se trate de cargos por tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal. La Compañía se encargará de la localización de medicamentos indispensables, de uso habitual del asegurado, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. Será por cuenta del asegurado el costo de los medicamentos y los gastos de impuestos de aduanas. Esta cobertura está sujeta a la verificación de dichos cargos tanto nacional como internacionalmente. Si durante el proceso el asegurado no asiste a cualquier citación del tribunal o entidad judicial respectiva, la Compañía podrá exigir el reintegro inmediato del préstamo. En cualquier circunstancia, el asegurado deberá reintegrar a la Compañía o a la persona natural o jurídica que este le indique, el préstamo otorgado perentoriamente dentro de los (90) noventa días calendario siguiente al desembolso realizado. Si el asegurado de la póliza es una persona jurídica, en el caso que uno de sus ejecutivos estando de viaje en el exterior por comisión laboral, sea hospitalizado por un período superior a 10 días por una lesión o enfermedad súbita o por fallecimiento, y no pudiendo posponerse la agenda de viaje, la Compañía soportará los gastos del tiquete de ida y vuelta en aerolínea comercial de un ejecutivo designado por el asegurado para sustituirle y cumplir con la misión laboral encomendada al primero Traslados de ejecutivos por sustitución 6

7 4.19. Gastos de hotel para el profesional que sustituye al asegurado La Compañía cubrirá los gastos de hotel y de alimentación del profesional reemplazante, en el caso que uno de sus ejecutivos estando de viaje en el exterior por comisión laboral sea hospitalizado por más de 10 días por una lesión o enfermedad súbita o por fallecimiento, y no puede posponerse la agenda de viaje Transmisión de mensajes urgentes La Compañía se encargará de trasmitir los mensajes, urgentes o justificados del asegurado, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos Información las 24 horas: para ejecutivos y turística El asegurado podrá solicitar información acerca de la información turística que requiera en el país que se encuentre, así mismo La Compañía informará o comunicará sobre los siguientes servicios: - Información de eventos y espectáculos culturales en las principales ciudades del mundo. asegurado o de sus familiares o hurto calificado, siempre que el asegurado se encuentre de viaje y ninguna otra persona pueda sustituirle para hacerse cargo de la situación, la Compañía sufragará los mayores gastos en que el incurra para realizar su desplazamiento de regreso. En tales casos, el asegurado deberá presentar formalmente las pruebas que demuestren la ocurrencia de tales eventos. De cualquier manera, el asegurado deberá poner a disposición de la Compañía, el cupón del boleto de viaje original Referencia médica Si durante la estadía en el exterior el asegurado lo requiere, la Compañía le informará el nombre y número telefónico de médicos, centros hospitalarios, odontólogos, enfermeras y/ó compañías de ambulancias Asistencia administrativa Si el beneficiario estando de viaje en, pierde o le es robado un documento importante para la continuación del viaje, la Compañía le proporcionará la información necesaria para las diligencias concernientes al reemplazo de tales documentos Contacto con su médico de cabecera - Información de restaurantes. - Información para la compra de tiquetes para teatro, conciertos y eventos deportivos Regreso anticipado por siniestro grave en domicilio En caso de siniestro ocurrido en la vivienda en que habita permanentemente el asegurado en Colombia, como consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: Incendio y/o rayo, Explosión, Inundación o Anegación, Daños por Agua, Caída de Aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres que no sean de propiedad del Si por solicitud del asegurado que habiendo sufrido un accidente o una enfermedad, originada o no por una preexistencia, requiere un contacto con su médico de cabecera la Compañía pondrá a su disposición la central de alarma para localizarlo y cubrirá los gastos originados para efectuar el contacto telefónico Informes de trámites de visado, estado de tiempo y vacunas El asegurado podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir 7

8 como requisito para el turismo en ciertos países Conexión con profesionales La Compañía, a solicitud del beneficiario, podrá informar los nombres y teléfonos de los proveedores de la red, que sean requeridos por él. Este servicio es solo de información, por lo que la Compañía no se hace responsable de las condiciones, precios y calidad de los trabajos que puedan llegar a ejecutar tales profesionales en un posible acuerdo con el beneficiario SEXTA: TABLA DE COBERTURAS 8

9 NOTA: ANDIASISTENCIA RESPALDA HASTA EUROS EN LAS POLIZAS PLUS O ASEGURADOS TIPO I, SI HAY ALGUN CASO QUE SUPERE ESTE LIMITE DEBERÁ INFORMARSE A ALLIANZ SEGUROS PORQUE ELLOS ASUMEN LOS EUROS RESTANTES NOTA: ANDIASISTENCIA RESPALDA HASTA DOLARES EN LAS POLIZAS PLUS O ASEGURADOS TIPO I, SI HAY ALGUN CASO QUE SUPERE ESTE LIMITE DEBERÁ INFORMARSE A ALLIANZ SEGUROS PORQUE ELLOS ASUMEN LOS DOLARES RESTANTES c) No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio. d) Enfermedades mentales o alienación. e) Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. f) Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica. g) SIDA y las enfermedades derivadas. SEPTIMA: EXCLUSIONES GENERALES No son objeto de la cobertura de asistencia las prestaciones y hechos siguientes: a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la Compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la compañía. b) Las enfermedades, defectos o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje, preexistentes o congénitas (conocidas o no por elm asegurado). No obstante, los gastos iniciales de asistencia médica de emergencia tendrán cobertura hasta un monto máximo de USD 500. A los efectos del presente anexo, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquella padecida con anterioridad a la iniciación de la vigencia del anexo; como la que se manifieste posteriormente, pero que para su desarrollo haya requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del beneficiario, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia del anexo. h) La muerte producida por suicidio, y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa. i) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del asegurado. j) La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo crónico. k) Lo relativo y derivado de prótesis y anteojos. l) Lo relativo y derivado de gastos de asistencia por embarazo, parto y sus complicaciones. m) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición. 9

10 Quedan excluidos de la cobertura objeto del presente anexo las consecuencias de los hechos siguientes: a) Los causados por mala fe del asegurado. b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Si no hubiere justificación razonable del Asegurado para negar a ANDIASISTENCIA el acceso a las informaciones necesarias a dicha comprobación, se entenderá que el Asegurado renuncia a su derecho de recibir asistencia médica. La llamada podrá ser por cobrar, y en el caso que tal sistema no fuera posible, ANDIASISTENCIA reembolsará los gastos de comunicación contra presentación de los comprobantes de dichas comunicaciones. c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad. NOVENA: FALTA DE NOTIFICACIÓN A ANDIASISTENCIA e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva. No obstante cualquier otra disposición de esta condición general o del contrato, en caso que peligre su vida, el Asegurado o su representante deberán siempre procurar tomar las medidas necesarias para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos, y a través de los medios más inmediatos, y una vez hecho, deberá llamar a la central de alarma de ANDIASISTENCIA dentro de los tres (3) días siguientes a fin de proporcionar la información apropiada. f) Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (PROCEDIMIENTO EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA) En caso de evento cubierto por el presente anexo, el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a la Unidad de Servicio al cliente, debiendo indicar su nombre, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa, Fotocopia del pasaporte donde se indique la ultima fecha de salida del país de residencia y descripción del problema o dolencia que le aqueje, y del tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los Servicios de asistencia, ANDIASISTENCIA podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El equipo médico de ANDIASISTENCIA tendrá libre acceso a la historia clínica del Asegurado para enterarse de su condición. a) Situación de peligro de la vida b) Hospitalización antes del aviso de ANDIASISTENCIA Si se presenta un daño corporal que tenga por resultado la hospitalización del Asegurado antes de poder notificar a ANDIASISTENCIA, el Asegurado o su representante, tan pronto como sea posible, deberán contactar con la central de alarma de ANDIASISTENCIA, dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento de dicho daño corporal o Enfermedad. A falta de dichos avisos, ANDIASISTENCIA considerará al Asegurado como responsable de todos los costos y gastos ocasionados por el retraso del mismo en informar el suceso. 10

11 En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía. DECIMA: INCUMPLIMIENTO La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Si el asegurado solicitara los servicios de asistencia y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, siempre que tales gastos se hallen cubiertos. números indicados para prestar la asistencia, debiendo indicar su nombre, el nombre del destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la solicitud previa, la Compañía dará al asegurado un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas (originales o copias) de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. De cualquier manera, la Compañía se reserva el derecho de prestar directamente la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente. DÉCIMA PRIMERA: LÍMITE RESPONSABILIDAD El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia no será responsable de coberturas adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significara: técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros, hoteles, vigilantes, ambulancias y cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada. DÉCIMA SEGUNDA: REEMBOLSOS El asegurado deberá solicitar antes de contratar, de manera particular, un servicio cubierto por el presente anexo, una autorización de la Compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los 11

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