REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO INTEGRADO DE F. P. JUAN DE HERRERA DE VALLADOLID
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- Juan Carlos Rico Roldán
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1 Pág. 1 de 38 DEL CENTRO INTEGRADO DE F. P. JUAN DE HERRERA DE VALLADOLID Realizado: Revisado y Aprobado: Director del Centro Fecha: Septiembre de 2011 Fecha:
2 Pág. 2 de 38 INTRODUCCIÓN Se considera el REGIMEN INTERIOR (RRI) de un centro como el conjunto de normas que complementan, adaptando al centro, la legislación vigente sobre el funcionamiento general de los centros docentes, matizando, pormenorizando, aclarando, etc. aquellos aspectos que en la legislación se puedan prestar a dudas, y llenando las lagunas que el legislador, por su generalización, haya dejado, de manera que todos los componentes del centro, alumnos, padres, PAS y profesores, de forma consensuada concretan, siendo posteriormente aprobado por los órganos competentes del Centro para su aplicación. El devenir de los tiempos provoca cambios continuos en las leyes, lo que a su vez obliga a una adaptación del RRI. El RRI forma parte del proyecto funcional de nuestro centro, precisa el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado, establece las normas de convivencia del centro, así como otras normas sobre organización y participación en la vida del centro, fija los procedimientos a seguir ante situaciones de conflicto y concreta los procesos de mediación y acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos. Por todo lo expuesto, se consideran principios básicos de este RRI los siguientes: a).- Ha de ser, ante todo, un documento de ayuda a la convivencia en el Centro, procurando que las actividades del mismo se desarrollen con la armonía que se precisa en un centro de educación. b).- Ha de estar acorde con la legislación vigente. c).- Debe contener pautas sencillas, claras y concisas. d).- Ha de ser consensuado entre todos los colectivos del Centro. e).- Ha de considerarse revisable cuando las circunstancias así lo aconsejen. NOTA: Las normas legislativas actuales que afectan a la vida del centro en cuanto a su quehacer diario y sistema de relación entre los distintos colectivos que participan en él, además de la LODE, la LOE, son: a).- Real Decreto 83/1.996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. (Boe de 21 de febrero). b).- Orden de 29 de Junio de por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los I.E.S. (Boe de 5 de julio). c).- Real Decreto 732/1.995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. (Boe de 5 de junio).
3 Pág. 3 de 38 d).- Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. e).- Orden Edu/1921/2007, de 27 de Noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.
4 Pág. 4 de 38 PREÁMBULO Constituyen la base de la convivencia en el Centro: - La formación en el respeto de los derechos y libertades, y en el ejercicio de la tolerancia y el diálogo. - El respeto de los derechos y la exigencia en el cumplimiento de los deberes. - La participación apoyada en la oportuna difusión de la información. Asimismo los principios y objetivos que a continuación se relacionan orientarán las actividades del Centro, constituyendo el marco de referencia de las distintas programaciones: Asegurar la formación integral de los alumnos/as, especialmente en lo referido a la adquisición de habilidades, destrezas y competencias profesionales. Suscitar en el alumnado el deseo de saber y alentar el espíritu crítico. Fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos adecuados tanto intelectuales como profesionales. Ofrecer al alumnado la adecuada orientación académica y profesional, fundamentada en el conocimiento de los intereses, aptitudes y motivaciones de los mismos. Facilitar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la vida del Centro. Fomentar el cuidado y respeto del medio ambiente. Formar para la paz y la solidaridad. Posibilitar las actividades de investigación y formación del profesorado como un mecanismo necesario de actualización que mejora la respuesta a lo que la sociedad pide y espera de un centro educativo. Respetar la libertad en los planteamientos educativos y didácticos del profesorado en el marco de la legislación vigente y de lo establecido por el claustro de profesores y fomentar el espíritu de colaboración y trabajo en equipo.
5 Pág. 5 de 38 TÍTULO 1: DE LOS ALUMNOS Apartado 1º.- DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Art. 1. El comportamiento correcto de los alumnos en el centro, teniendo en cuenta que el estudio constituye su deber básico, se concreta en las siguientes obligaciones: 1. Asistir a las actividades programadas por el Centro con puntualidad y respeto a los horarios aprobados para el normal desarrollo de las actividades. 2. Seguir las orientaciones de los profesores con respecto a su aprendizaje, sin entorpecer el normal desarrollo de las actividades dentro del aula. a) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros. b) Respetar el derecho del profesor a impartir sus clases con normalidad. 3. Mantener en clase una actitud de respeto hacia el profesor y los compañeros. 4. Atenerse a las pautas que establezca cada profesor durante su clase en función de las peculiaridades de su módulo. 5. Atender las indicaciones de los profesores cuando se realicen actividades extraescolares y cumplirlas debidamente. 6. Esperar correctamente ante el retraso o ausencia de un profesor. 7. Respetar las indicaciones de los profesores de guardia y del personal no docente. 8. Realizar los desplazamientos por el centro evitando acciones que pongan en peligro la integridad física de las personas (zancadillas, empujones, juegos, etc.) o sentarse en zonas de paso. 9. Cuidar la higiene corporal y la limpieza de la ropa. 10. Acudir al centro con el material de trabajo, la ropa y calzado adecuados a las actividades de cada día. 11. Responsabilizarse de sus pertenencias durante su permanencia en el centro. Art. 2. El alumnado será responsable del lugar de trabajo y estudio que ocupe y del material asignado en el aula o taller, que deberá conservar en buen estado, utilizándolo para su uso específico. Esta responsabilidad se exigirá también en el uso de instalaciones comunes con otros grupos (Aulas, Talleres, Salón de Actos, etc.). Art. 3. Los tablones de clase podrán ser utilizados libre y responsablemente por todo el alumnado, siempre que su uso esté relacionado con la actividad docente y no se dañen las creencias o las convicciones morales de las personas. Art. 4. La Biblioteca del Centro permanecerá abierta en las horas que la Jefatura de Estudios disponga durante la jornada lectiva; el horario y las normas de funcionamiento se expondrán en su interior.
6 Pág. 6 de 38 Art. 5. Durante los períodos entre clases el alumnado abandonará el aula y el profesor cerrará la puerta cuando salgan todos. Art En caso de ausencia de algún profesor, los alumnos deberán permanecer a la espera del profesor de guardia. Si a los diez minutos éste no hubiera llegado, el delegado del grupo se dirigirá a la Sala de Profesores para comunicar que su grupo se encuentra sin profesor. 2. Los alumnos que se encuentren sin profesor deberán atender en todo momento las indicaciones del profesor de guardia o, en su caso, de los conserjes, así como facilitarles su identificación y el control de su asistencia en caso de que se lo soliciten. Art. 7. Durante el horario lectivo, los alumnos no deberán abandonar el Centro, salvo por motivo justificado, a ser posible por escrito, ante el equipo directivo. El Centro declina las responsabilidades derivadas de ausencias no permitidas legalmente. Art. 8. Entre clase y clase, especialmente en los períodos de recreo, los conserjes se encargarán de vigilar el orden en los pasillos y las demás dependencias. Art. 9. Cuando un alumno se sienta transitoriamente indispuesto, puede acudir, previo permiso del profesor de su aula, al profesor de guardia para ser atendido. No obstante, si la indisposición le impidiera proseguir su jornada lectiva, solicitará permiso al jefe de estudios para ausentarse del Centro. Ante una urgencia, el profesor que imparte la actividad o un miembro del equipo directivo avisará a la familia del alumno y gestionará, si fuera preciso, su traslado donde se considere oportuno. Entretanto, el profesor de guardia se encargará del grupo de alumnos. Art. 10. Siempre que un alumno sea amonestado y excluido de clase por el profesor y se le abra un parte de incidencias, deberá presentarse en la Jefatura de Estudios, desde donde se notificará dicha amonestación a los padres, tutores o al interesado, quienes devolverán la notificación firmada a su profesor tutor. El profesor deberá reflejar en el parte de incidencias dicha amonestación y sus motivos y comunicará a la mayor brevedad el incidente al profesor-tutor. Art Está prohibido a toda la comunidad educativa el consumo, venta, tenencia y distribución de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias estimulantes y psicotrópicas en el recinto del Centro. Del mismo modo, no están permitidas, en todo el recinto escolar, las apuestas, los juegos con dinero y los juegos de cartas. 2. Igualmente, está prohibida a toda la comunidad educativa la introducción en el Centro de armas, objetos punzantes o de cualquier elemento que pueda resultar peligroso.
7 Pág. 7 de No está permitido el uso de teléfonos móviles y de otros aparatos electrónicos (salvo las calculadoras de uso escolar), durante el horario lectivo. 4. El alumnado deberá acudir al Centro correctamente vestido, sin exhibir mensajes, símbolos o signos que atenten contra la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 5. Está prohibido el uso material informático para fines que no se correspondan con las actividades educativas, así como la visualización de páginas WEB con contenidos erótico-pornográficos, violentos, inmorales o que atenten contra las libertades o igualdad de las personas. Art. 12. No está permitida la entrada a las distintas dependencias del Centro a personas ajenas al mismo, salvo que vayan acompañadas por algún profesor o persona de administración y servicios. Art. 13. Conforme al artículo 7 de la LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE del 27 dic): Artículo 7. Prohibición total de fumar. Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en: c) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza. Apartado 2º.- DE LOS TIPOS DE CONFLICTOS QUE ALTERAN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES Y AFECTAN A LA CONVIVENCIA. CONCEPTOS: En general podemos distinguir entre aquellas alteraciones de la convivencia que siempre han formado parte de la vida escolar, de aquellas otras conductas que conllevan agresión, como el acoso y la violencia escolar. ALTERACIONES DE LA CONVIVENCIA Problemas de disciplina escolar en las clases. Incumplimiento de las prohibiciones relativas a uso del tabaco, los móviles etc. Juegos que conllevan peligro y conflictos mal resueltos. COMPORTAMIENTOS AGRESORES Intimidación y Acoso (Bullying). Violencia escolar. a) PROBLEMAS DE DISCIPLINA ESCOLAR EN LAS CLASES: Se pueden considerar como tales los comportamientos contrarios a las normas de
8 Pág. 8 de 38 convivencia establecidas en los apartados anteriores. b) INCUMPLIMIENTO DE LAS PROHIBICIONES relativas al uso del tabaco, los móviles etc. c) Entendemos por JUEGOS QUE CONLLEVAN PELIGRO el uso inconsciente de la propia fuerza o del material escolar causando o pudiendo causar daño a sí mismo, a otras personas, o al material escolar. d) CONFLICTOS MAL RESUELTOS: Enfrentamientos físicos entre alumnos de características semejantes. No suelen ser frecuentes y detectados a tiempo pueden corregirse sin causar grandes complicaciones en la convivencia escolar. e) ACOSO (BULLYING): Entendemos por acoso cuando un alumno/a se siente indefenso/a ante las ofensas o agresiones tanto verbales como físicas que otro u otros alumnos ejercen sobre él/ella de forma persistente. f) VIOLENCIA ESCOLAR: Son comportamientos que incluyen agresiones físicas y/o psíquicas sobre personas, pudiéndose utilizar medios físicos agresivos o uso de armas o producción de destrozos de material escolar con evidente ánimo de hacer daño. Apartado 3º.- PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE CUALQUIER ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. Ante las alteraciones de la convivencia se aplicarán, las actuaciones que han sido consensuadas por todos los sectores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta el DECRETO 51/2007 de 17 de mayo. Se distinguen tres tipos de intervención según sean: A- Conductas sancionables por el profesor que observa una actitud inadecuada, ya sea como profesor de un módulo, como tutor, como profesor de guardia etc. B- Conductas susceptibles de parte de incidencia C- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Para los Comportamientos Agresores se utilizarán los protocolos recogidos en el anexo de la Orden de la Consejería de Educación (ORDEN EDU/ 1921/2007, de 27 de Noviembre por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. CONDUCTAS SANCIONABLES POR EL PROFESOR Son conductas sancionables por el profesor: a) Repetidas faltas de puntualidad. * Art 37.1 c) b) No respetar el derecho al estudio de sus compañeros. * Art 37.1 e) c) No permanecer en silencio mientras explica el profesor. * Art 37.1 e) d) No respetar el turno de palabra de sus compañeros. * Art 37.1 e) e) Mantener una actitud o postura inadecuada * Art 37.1 e) f) Levantarse sin autorización del profesor. * Art 37.1 e) g) Comer, beber, masticar chicle. * Art 37.1 h) h) Arrojar papeles, tizas u otros objetos. * Art 37.1 h) i) Hacer manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos o decir palabras mal sonantes.*art 37.1a)
9 Pág. 9 de 38 j) Utilizar un tono de voz inadecuado. * Art 37.1 b) k) No acudir al Centro con la ropa y calzado adecuados para realizar las actividades del Centro. * Art 37.1 d) l) No acudir al Centro con el material de trabajo adecuados a las actividades del Centro. * Art 37.1 e) m) La utilización de teléfonos móviles, MP3/4, ipod u otros elementos similares * Art 37.1 g) n) Comportamiento inadecuado en clase ante el retraso o ausencia de un profesor. o) Realizar los desplazamientos por el centro con carreras, o no dejar paso libre al resto del alumnado en las zonas de tránsito etc. Corrección de conductas aplicables por el profesor: a) Amonestación oral y/o por escrito. * Art 35.2 a) b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. * Art 35.2 b) c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar dónde se está llevando a cabo la actividad y comparecencia inmediata del alumno ante el jefe de estudios. * Art 35.2 c) d) Realización de trabajos específicos durante el recreo. *Art 35 d) e) Realización de trabajos específicos en la biblioteca. *Art 35 d) f) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. *Art 35 d) g) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado. *Art 33 h) Reponer el material deteriorado o pagar el importe de su reposición. *Art 33 i) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares promovidas por ese profesor. *Art 38.1 e) j) Pérdida del derecho a la evaluación continua por acumulación de faltas asistencia a más del 20% de las horas anuales lectivas del módulo, área o materia. *Decreto 51/2007 Derechos y deberes de los alumnos. Conductas susceptibles de parte de incidencia: Cuando el comportamiento de un alumno sea tal que, después de haber sido amonestado por el profesor, persista en su mala actitud, impidiendo el desarrollo normal de las actividades escolares, el profesor podrá enviarle a Jefatura de Estudios y tomará nota de la falta en un PARTE DE INCIDENCIAS. Posteriormente el alumno se reintegrará seguidamente a clase o permanecerá realizando la tarea en la biblioteca o en el lugar que se le indique hasta que finalice la hora Son conductas de este tipo: a) Falta de respeto o consideración a un profesor. *Art 37.1 b) b) Falta de respeto a un compañero. * Art 37.1 b) c) Agresión física o moral o discriminación a un miembro de la comunidad educativa. *Art 37.1 b). d) Deterioro de las instalaciones o del material del centro. * Art 37.1 f) e) Deterioro del material de un compañero. * Art 37.1 f) f) Comportamiento inadecuado durante la participación en actividades complementarias o extraescolares. * Art 37.1 h)
10 Pág. 10 de 38 g) Desatender las indicaciones del profesor de biblioteca o guardia. * Art 37.1b) h) Grave perturbación del normal funcionamiento de la clase. * Art 37.1 e) i) Acumulación de tres amonestaciones. * Art 32.2 b) *Decreto 51/2007 Derechos y deberes de los alumnos.
11 Pág. 11 de Modelo de Parte de Incidencias PARTE DE INCIDENCIAS FECHA: ALUMNO: APELLIDOS Y NOMBRE GRUPO INCIDENCIA: Falta de respeto o consideración a un profesor. *Art 37.1 b) Falta de respeto a un compañero. * Art 37.1 b) Agresión física o moral o discriminación a un miembro de la comunidad educativa. * Art 37.1 b) Deterioro de las instalaciones o del material del centro * Art 37.1 f) Deterioro del material de un compañero. * Art 37.1 f) Comportamiento inadecuado durante la participación en actividades complementarias o extraescolares. * Art 37.1 h) Desatender las indicaciones del profesor de biblioteca o guardia. * Art 37.1 b) Grave perturbación del normal funcionamiento de la clase. *Art 35 Acumulación de tres amonestaciones * Art 32.2 b) Uso de móviles y aparatos electrónicos * Art 37.1 g) Atenuantes: Falta de intencionalidad Carácter ocasional Reconocimiento espontáneo de la conducta, petición de excusas o reparación. Agravantes: Premeditación Reiteración Gravedad Incitación a los demás Alarma social Jactancia o publicidad *Decreto 51/2007 Derechos y deberes de los alumnos. DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA POR EL ALUMNO El Alumno, Fdo.:...
12 Pág. 12 de 38 PROFESOR: APELLIDOS Y NOMBRE MÓDULO HORA DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA POR EL PROFESOR: QUE PROPONE TOMAR UNA DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CORRECTORAS: Comparecencia inmediata del alumno ante el jefe de estudios *Art 35.1 c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar dónde se está llevando a cabo la actividad. *Art 35.1 c) Realización de trabajos específicos en la biblioteca. *Art 35.1 d) Realización de trabajos didácticos durante el recreo. *Art 35.1 d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo *Art 35.1 d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro; por ejemplo: *Art 38.1 d) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado. *Art 38.1 c) Reponer el material deteriorado o pagar el importe de su reposición. *Art 38.1 c) Suspensión del derecho a participar en la actividad extraescolar promovida por el profesor : *Art 38.1 e) Suspensión del derecho de asistencia a clase durante un periodo de días durante el cual el alumno realizará los deberes o trabajos que se determinen en la biblioteca o el lugar que se indique. *Art 38 g) *Decreto 51/2007 Derechos y deberes de los alumnos. Valladolid, a de de 2.00 El Profesor, Fdo.:... Enterados: El Tutor, Fdo:... El Jefe de Estudios Fdo:...
13 Pág. 13 de 38 Cuando el alumno tenga abierto un parte de incidencia o haya sido enviado una vez a Jefatura de Estudios por persistir en su mala conducta, el tutor/tutora pondrá esta situación en conocimiento de los padres telefónicamente o personalmente si acuden al centro. Si la misma situación se repite por tercera vez el Jefe Estudios convocará una comisión disciplinaria formada por el tutor/tutor del alumno/a, el coordinador/a de convivencia y El Director o el Jefe de Estudios. Ésta comisión se encargará de estudiar el caso para aplicar la corrección más adecuada manteniendo un carácter educativo y recuperador así como las demás indicaciones del art 30 del Decreto 51/2007 derechos y deberes de los alumnos. Esta sanción será comunicada a los padres por jefatura de estudios. SANCIONES APLICABLES POR EL DIRECTOR a) Realización de trabajos específicos durante el recreo. *Art 35 d) b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Por ejemplo: limpiar mesas, aulas etc. *Art 38 c) c) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado. *Art 33 d) Reponer el material deteriorado o pagar el importe de su reposición. *Art 33 e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares hasta 15 días cuando el profesor que las promueva lo estime adecuado. *Art 38 e) f) Suspensión del derecho a ser delegado de su grupo por el periodo de tiempo que se determine. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo inferior a 5 días durante el cual el alumno realizará los deberes o trabajos que se determinen en la biblioteca. *Art 38 g) h) Modificación temporal del horario de entrada o salida del centro por un periodo máximo de 15 días. *Art 38 b) i) Iniciar expediente disciplinario *Art 51 *Decreto 51/2007 Derechos y deberes de los alumnos. Si a pesar de estas actuaciones el comportamiento del alumno no se adecua a las normas de convivencia descritas en el apartado anterior y es enviado nuevamente a jefatura de estudios, el Director se pondrá en contacto con los padres del alumno para comunicarles la gravedad de la situación y plantearles la posibilidad de iniciar un proceso de acuerdo reeducativo ya que en caso de persistir esa actitud ocasionaría una nueva reunión de la comisión disciplinaria para aplicar una corrección más severa o la apertura de un expediente disciplinario. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. En caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, puede solicitarse el inicio de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
14 Pág. 14 de 38 a) Actos de indisciplina, injurias u ofensas graves a un profesor. *Art 48 a) b) Injurias u ofensas graves a un compañero. * Art 48 a) c) Reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. *Art48f) d) Agresión física o moral grave, o la discriminación a un miembro de la comunidad educativa. *Art 48 b) e) Suplantación de personalidad, falsificación o sustracción de documentos. *Art 8 c) f) Daños graves por uso indebido o intencionadamente de las instalaciones, del material o la documentación del centro. *Art 48 e) g) Daños graves intencionadamente del o de los bienes de otro compañero. *Art48 e) h) Actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. *Art 48 e) i) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad de las personas, o la incitación a las mismas. *Art 48 e) j) Incumplimiento de una sanción. *Decreto 51/2007 Derechos y deberes de los alumnos. Para la designación, por parte del Director, del profesor instructor del expediente disciplinario, al que hace referencia el artículo 54 del referido Real Decreto, se excluirán los siguientes profesores: - Los miembros del Equipo Directivo y el jefe del Departamento de Orientación. - Los profesores que impartan clases en el grupo del alumno o alumnos implicados en el expediente. - Su profesor tutor. - Los profesores que estén haciendo sustituciones. - Los profesores que en el mismo curso académico hubieran desempeñado la mencionada función de instructores, siempre que haya profesores disponibles. Y si fuera posible, el profesor designado no desempeñará tal cometido durante los tres cursos académicos siguientes. SANCIONES APLICABLES POR LA COMISIÓN DE DISCPLINA a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro en horario no lectivo. *Art 49 a) b) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado en horario no lectivo. *Art 49 a) c) Reponer el material deteriorado o pagar el importe de su reposición. *Art 33.1 d) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares por un periodo de 15 días a un mes. *Art 49 b) e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a 5 días e inferior a 30 durante el cual el alumno realizará los deberes o trabajos en la biblioteca o lugar que se determine. *Art 49 d) f) Modificación temporal del horario lectivo por un periodo máximo de 15 días. *Art 38 b) g) Cambio de centro. *Art 49 e)
15 Pág. 15 de 38 *Decreto 51/2007 Derechos y deberes de los alumnos. ACTUACIONES EN CASO DE ALTERACIONES EN EL COMPORTAMIENTO DE UN/A ALUMNO/A En el caso de que un miembro de la comunidad educativa observe en un alumno un comportamiento que altera la normal convivencia del centro que sea especialmente grave o reiterado procederá a comunicar esta situación al tutor, al coordinador/a de convivencia, al orientador/a y/o al jefe de estudios, quienes considerarán la necesidad de cumplimentar el INFORME DE ACTUACIONES EN CASO DE ALTERACIONES EN EL COMPORTAMIENTO DE UN/A ALUMNO/A.(ANEXO I) Una vez que se ha recabado la información del equipo docente y/o de la familia según proceda, el jefe de estudios junto con el orientador y el tutor decidirán las actuaciones más adecuadas para el alumno y el normal desarrollo de la actividad docente, así como su comunicación a las instancias oportunas. ACTUACIONES EN CASO DE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE IGUALES En el caso de que un miembro de la comunidad educativa observe una situación de intimidación o acoso de uno o varios compañeros hacia otro que sea especialmente grave o reiterado procederá a comunicar esta situación al tutor, al coordinador/a de convivencia, al orientador/a y/o al jefe de estudios, quienes iniciarán la investigación oportuna para comprobar la situación real y abrirán el INFORME DE ACTUACIONES EN CASO DE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE IGUALES según el modelo que se adjunta. En estos casos se actuará con la cautela y discreción necesarias para evitar dañar la imagen social de cada uno de los alumnos supuestamente implicados. En el caso de que se verifique una situación de acoso se tomarán medidas inmediatas encaminadas a romper con la situación, apoyar al acosado y desbloquear la exclusión, si fuese el caso, por parte de sus compañeros. Así mismo se aplicará la sanción correspondiente al agresor o agresores en un contexto de reeducación de su conducta. Igualmente se procederá a comunicar esta situación a las instancias correspondientes. (ANEXO II) Apartado 4º.- LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO ÁMBITO Podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo en conflictos motivados por conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia o en conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro siempre que no concurran alguna
16 Pág. 16 de 38 de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 del Decreto 51/2007. Así mismo, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo como estrategia preventiva. LA MEDIACIÓN ESCOLAR En los artículos 42 y 43 del Decreto 51/2007. se define la mediación como una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas. La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. El mediador comunicará al director si se ha producido o no acuerdo y en este caso si se han cumplido o no los compromisos para que actúe en consecuencia. LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO En el artículo 45 del Decreto 51/2007. se define el proceso de acuerdo reeducativo como una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.
17 Pág. 17 de 38 Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores. Los alumnos y los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales, siendo imprescindible su implicación, y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro. De todo ello se dejará constancia escrita. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada una de los implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados se constituirá una comisión de observancia formada, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, podrá dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo, en caso de que determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia Apartado 5º.- FALTAS DE ASISTENCIA. Art. 14. Todos los profesores llevarán control de la asistencia de los alumnos a sus clases. La información se registrará periódicamente en el programa informático habilitado para este fin. Art. 15. Al llegar el final de los períodos de control de faltas cada tutor comunicará con detalle, al interesado, padres o tutores de aquellos alumnos cuyas ausencias sean relevantes, los módulos y fechas en las que éstos no han acudido a clase. Art. 16. Al ser obligatoria la asistencia a clase y la realización de las actividades académicas propuestas por el profesor en el módulo o materia que imparte, la acumulación de faltas de asistencia o la no realización de las actividades antes mencionadas puede llevar a la pérdida de la evaluación continua, como establece la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, no obstante, es necesario concretar en el RRI los criterios que se aplicarán: a).- Cuando el número de faltas no justificadas sea del 10% de las totales del curso de cada módulo, el profesor se lo comunicará al tutor y éste a sus padres, tutores o al interesado, si es mayor de edad, con la
18 Pág. 18 de 38 advertencia de que al acumular un 15% del total de faltas no justificadas, perderá el derecho a la evaluación continua. b).- Al llegar al 15% se notificará a los padres, tutores, o interesados, según proceda, la pérdida de la evaluación continua. En consecuencia, se realizará su evaluación mediante examen final global. c).- Igualmente se producirá la pérdida del derecho a la evaluación continua cuando el alumno no realice un 20% de las actividades propuestas por el profesor en su programación y consideradas de obligado cumplimiento. Al acumular un 15% de actividades no realizadas, el profesor avisará a sus padres, tutores o al interesado, si es mayor de edad, de dicha circunstancia y si se produjera el incumplimiento del 20% el profesor notificará a los padres, tutores, o interesados, según proceda, la pérdida de la evaluación continua. En consecuencia, se realizará su evaluación mediante examen final global. Art. 17. Los alumnos que falten a clase deberán justificar sus faltas de asistencia al centro en impreso oficial que el centro les proporcionará, y que ha de estar firmado por su padre, madre, tutor o interesado. El justificante será entregado a su profesor tutor dentro de los tres días siguientes a su incorporación a las clases previa presentación de dicho justificante a cada profesor a cuyas clases hayan faltado. Art. 18. En caso de justificación dudosa de sus faltas, quien en última instancia determina la procedencia o no de la justificación es el Jefe de Estudios, después de realizar las consultas que considere pertinentes. Apartado 3º.- DE LA PUNTUALIDAD Consideramos que es signo de respeto hacia el demás respetar el tiempo de todos, por lo que se debe ser puntual. Esto que es norma general, hay que extremarlo cuando las actividades están correlacionadas unas con otras, por todo ello: Art. 19. Entendemos por retraso la entrada en el aula pasados 5 minutos del comienzo de la misma. Art. 20. La hora establecida para cada clase es la que figura en el horario general del centro, hora a la que tanto profesores como alumnos han de estar en clase para iniciar sus actividades. Art. 21. Solamente se puede justificar algún retraso en el inicio de las actividades cuando se produzcan causas justificadas al venir al centro, como por ejemplo avería en los medios de transporte, inclemencias del tiempo, etc. Art. 22. Como consecuencia, si no hubiera causa justificada del retraso, una vez comenzada la clase el alumno no debe interrumpirla. Si éste llegará al centro
19 Pág. 19 de 38 fuera de la hora, permanecerá en Biblioteca hasta la clase siguiente. De no estar abierta buscará al profesor de guardia para que le indique lo que procede. Las faltas por llegar tarde son, en general, injustificadas. 1. No se permite permanecer durante las clases, por llegar tarde o por cualquier otro motivo, en los servicios, pasillos, etc. 2. Cuando el retraso sea por parte del profesor, los alumnos esperarán hasta que llegue el profesor; de prolongarse su ausencia, o no aparecer el profesor de guardia, el alumno delegado del grupo acudirá a jefatura de estudios donde se tomarán las medidas oportunas. 3. Por razones idénticas la terminación de cada clase se hará a su hora, ni antes ni después. El toque del timbre es un aviso para que el profesor concluya su clase, siendo él quien establece el fin de la misma. 4. Cuando en la clase se esté realizando un control o prueba, los alumnos permanecerán en el aula o taller bajo la responsabilidad de su profesor hasta la finalización de su hora, y si el profesor hubiera pedido parte o toda la hora siguiente a otro compañero, los alumnos permanecerán en dicha aula o taller hasta la terminación de la prueba por parte de todos. Apartado 4º.- DE LOS CINCO MINUTOS ENTRE CLASE Y CLASE Art. 23. La Orden de 29 de Junio de 1994 (BOE de 5 de julio) en su TÍTULO IV (Horario de los alumnos) punto 67 letra c, dice: "Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos como mínimo para efectuar los cambios de clase". Apartado 5º.- DEL DERECHO DE REUNIÓN DE LOS ALUMNOS Art. 24. La dirección del centro, a petición de los alumnos, pondrá a su disposición, dentro de los medios con que se cuente, los locales adecuados para que puedan ejercer su derecho de reunión dentro del horario oficial. Estas reuniones se realizarán de modo que, sin dejar de cumplir su fin, distorsionen lo menos posible la marcha de las actividades del centro.
20 Pág. 20 de 38 TÍTULO 2.- DEL PROFESORADO Art Los profesores asumirán y desempeñarán las funciones que sean competencia de su cargo (Jefatura de Departamentos, Tutoría, miembro del Consejo Social...) y tendrán la responsabilidad de las actividades contenidas en su horario (docencia, guardias, atención a la Biblioteca, reuniones...) y en la programación. Igualmente, habrán de afrontar las tareas específicas que se les encomiende a través de la Jefatura de Estudios, dentro del marco legal de su competencia. 2. Deberán respetar y cumplir los horarios de clase y el calendario de actividades establecidas en la Programación General Anual del Centro, informando de sus ausencias y presentando los justificantes correspondientes, según recoge el manual de calidad. 3. Los profesores tienen el derecho y el deber de actualizar sus conocimientos sobre las características psicopedagógicas de su alumnado, sobre el conocimiento de los procesos de aprendizaje, sobre didáctica y metodología, sobre programación y técnicas de evaluación, sobre técnicas de estudio, temas transversales, orientación y tutoría, adaptaciones curriculares, nuevas tecnologías..., así como en aquellas otras técnicas pedagógicas, que mejoren su práctica docente y faciliten a sus alumnos el proceso de aprendizaje. Por ello, desde el Centro se facilitará y fomentará cualquier iniciativa de actualización individual o colectiva por parte del profesorado. Art. 26. Los profesores tienen el derecho y el deber de participar en las actividades del Centro a través del Claustro, de los Departamentos Didácticos, de las Juntas de Evaluación y de los demás cauces establecidos legalmente, asistiendo a las reuniones que se convoquen y asumiendo las decisiones que en ellas se tomen sin perjuicio de lo legalmente establecido.
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