PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 168 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2010.

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1 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 168 DE FECHA 26 DE MAYO DE GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Al margen un sello que dice: Veracruz. Gobierno del Estado. Procuraduría General de Justicia. Acuerdo 14/2010 del ciudadano Salvador Mikel Rivera, procurador general de Justicia, por el que se establece el cambio de domicilio de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención de Delitos de Autos Robados y del depósito de bienes asegurados; y se precisa su competencia. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17, 18, 23 fracciones IX, XII y XVI y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y C O N S I D E R A N D O I. Que al ser el Ministerio Público uno de los pilares en que se sustenta el Estado de Derecho tiene como obligación fundamental promover que exista una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y para alcanzar estos fines debe actuar oportuna y eficazmente, buscando en todo momento el respeto irrestricto al principio de legalidad. II. Que en el Plan Veracruzano de Desarrollo se prevé como línea estratégica el mejoramiento de la infraestructura y del equipamiento asignado a las diversas dependencias, lo que incluye edificios y mobiliario, que hagan posible el cabal cumplimiento de las tareas que tienen encomendadas, así como la conveniencia de construir y/o adquirir inmuebles más adecuados para el desempeño de esa labor. III. Que dentro del marco de la modernización de la Institución de Procuración de Justicia se está haciendo efectivo el acercamiento entre ésta y la sociedad, al mejorar la atención a través de sistemas y mecanismos apropiados para ello, que garanticen en todo momento los derechos individuales de las personas.

2 IV. Que mediante el Acuerdo 19/2009, publicado en el número extraordinario de la Gaceta Oficial de fecha 15 de mayo de 2009, se establecieron los Lineamientos en Materia de Vehículos Robados y Recuperados y se formalizó la creación de la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados, con la finalidad de tener un control más estricto respecto del robo de vehículos en el Decimoprimer Distrito Judicial; así como, el objetivo de brindar un mejor servicio a la comunidad, facilitando una justa y expedita procuración de justicia, mediante la modernización de los procedimientos de trabajo, de manera que los agraviados o denunciantes con motivo de la recuperación de sus vehículos, eviten mayores gastos que afecten su patrimonio y cuenten con un acceso ágil y sencillo a la institución, en defensa de sus derechos de contenido patrimonial. V. Que el artículo 4 del Acuerdo 19/2009 dispone que el depósito de bienes asegurados que se encuentra en esta ciudad queda adscrito a dicha Agencia del Ministerio Público, para que sea ésta la que ejerza el control directo sobre el mismo. VI. Que asimismo, en dicho artículo se contempla que el Departamento de Bienes Asegurados de la Dirección General de Investigaciones Ministeriales tiene el deber de supervisar las condiciones de los vehículos asegurados por los agentes del Ministerio Público para protegerlos y evitar su deterioro. VII. Que el domicilio donde se ubica actualmente la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados y el Depósito de Bienes Asegurados no es el adecuado para el tipo de asuntos que atienden, debido al espacio reducido e insuficiente y a lo inadecuado de sus instalaciones, redundando en detrimento de la atención a las personas que requieren de sus servicios. Aunado a que dicho Depósito se encuentra en una zona habitacional muy poblada, por lo que se requiere disminuir considerablemente el número de vehículos que se tienen depositados. VIII. Que con el propósito de que la atención que debe brindar la Institución del Ministerio Público se otorgue en espacios decorosos e instalaciones funcionales, adecuadas y dignas, se hace necesaria su reubicación en otro lugar que reúna las condiciones para un mejor desarrollo de sus funciones. IX. Que igualmente es importante que se establezca en la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados un horario continuo de atención al público respetando no solo las normas de racionalidad en el uso de los recursos públicos, sino también brindando las facilidades para que los ciudadanos tengan acceso a los servicios en un horario con mayores posibilidades de traslado seguro y cómodo. X. Que bajo el mismo contexto, se hace necesario que la Dirección General de Investigaciones Ministeriales ejerza el control directo sobre la Plataforma Vehicular, lo que permitirá, por una parte, que el Departamento de Bienes

3 Asegurados implemente las medidas adecuadas a fin de cumplir con los fines para los que fue creado; y por la otra, que la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados enfoque toda su atención a la investigación de los hechos que sean sometidos a su conocimiento. XI. Que en complemento con lo anterior se deben precisar las atribuciones que corresponden desempeñar tanto al titular del Departamento de Bienes Asegurados como al Encargado del Depósito de Bienes Asegurados (Plataforma Vehicular) y a la misma Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados, que les permitan desarrollar sus actividades de la mejor manera y que incidan en una expedita procuración de justicia. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 14/2010 Artículo 1. Se establece el cambio de domicilio de la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados y del Depósito de Bienes Asegurados (Plataforma Vehicular). Artículo 2. El nuevo domicilio de la Agencia del Ministerio Público y de la Plataforma Vehicular de referencia estará ubicado en la Parcela 170Z-1P2/2 del Ejido El Pueblito, municipio de Jilotepec, Ver., camino Banderilla El Pueblito, sin número. Artículo 3. El horario de atención de la Agencia del Ministerio Público será el siguiente: Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Sábado de 10:00 a 14:30 horas Artículo 4. El horario de atención de la Plataforma Vehicular, para efectos de la puesta a disposición de vehículos recuperados, será el siguiente: Lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas Domingo de 9:00 a 15:00 horas Artículo 5. La correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos que sean de la competencia de la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados y de la Plataforma Vehicular deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 de este Acuerdo. Artículo 6. La Dirección General de Investigaciones Ministeriales, por conducto del Departamento de Bienes Asegurados, ejercerá el control directo sobre la Plataforma Vehicular.

4 Artículo 7. El titular del Departamento de Bienes Asegurados, además de las atribuciones que señala el artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y lo establecido en el Acuerdo 19/2009, tendrá las funciones siguientes: I. Inventariar los vehículos asegurados que se encuentran en la Plataforma Vehicular para su control. II. Controlar los vehículos asegurados a través de tarjetas, inventarios y fotografías, para identificarlos en forma rápida y hacer constar documentalmente el estado físico en que ingresan. III. Supervisar el resguardo de los vehículos asegurados por los Agentes del Ministerio Público, que se encuentran en los depósitos regionales de bienes asegurados, para protegerlos y evitar su deterioro. IV. Practicar revista trimestral a los vehículos asegurados, detallando su estado físico mediante la elaboración de las cédulas y registros correspondientes. V. Implementar las medidas de seguridad y control de los vehículos, para evitar, en lo posible, cualquier daño, deterioro o sustracción. VI. Gestionar la entrega de los materiales necesarios que permitan el adecuado resguardo de los vehículos puestos a disposición de las Agencias del Ministerio Público y evitar con ello un mayor deterioro. Artículo 8. El encargado de la Plataforma Vehicular tendrá las funciones siguientes: I. Recibir los vehículos que sean remitidos por los agentes del Ministerio Público para su resguardo. II. Verificar que las características físicas de los vehículos recepcionados coincidan con las registradas en el expediente correspondiente. III. Asignar el espacio físico en donde habrán de resguardase los vehículos. IV. Hacer la entrega física de los vehículos a la persona autorizada por el agente del Ministerio Público, en las condiciones y con las características descritas en el inventario con el que ingresó a la Plataforma Vehicular. V. Permitir el acceso a los peritos de la Procuraduría y a los peritos en identificación vehicular de la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados (OCRA) para la práctica de peritajes mediante los cuales emitan los dictámenes que correspondan, previa identificación,

5 presentación del oficio que lo motive y su respectivo registro en el libro de visitas. VI. Reportar a la Dirección General de Investigaciones Ministeriales cualquier anomalía que se presentare dentro de las instalaciones y, en los casos que corresponda, hacer el levantamiento del acta administrativa con relación a los hechos suscitados. VII. Verificar que el oficio mediante el cual el agente del Ministerio Público autoriza la entrega del vehículo a su propietario, legítimo poseedor o a quien haya acreditado legal interés éste impreso en papel seguridad, con dirección y teléfono de la agencia que lo expide y que contenga los requisitos siguientes: a) Número de investigación ministerial que se inició con motivo del aseguramiento. b) Número de investigación ministerial con que se relaciona (de origen), en su caso. c) Nombre de la persona a quien se le debe devolver el vehículo recuperado, junto con la copia de identificación oficial. d) Características del vehículo: marca y submarca, tipo, modelo, placas de circulación, color, serie original, serie alterada, motor original, motor alterado, Registro Federal de Vehículos en su caso. e) Nombre del agente del Ministerio Público y su firma. VIII. Cuidar que en las maniobras de recepción y entrega de vehículos no se estropee la pintura de los vehículos o sufran algún deterioro. IX. Resguardar la documentación relacionada con los vehículos ingresados a la Plataforma Vehicular; así como, las llaves de encendido que se reciban junto con el vehículo y, en general, los componentes y cualquier otro elemento que requiera su protección. Artículo 9. El Director General de Investigaciones Ministeriales podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo que juzgue pertinentes para que se garantice el cumplimiento del presente Acuerdo, las que invariablemente deberán ser acatadas tanto por el personal del Departamento de Bienes Asegurados como por el de la Plataforma Vehicular. Artículo 10. Se faculta en los términos de ley al Director General de Administración a efecto de que suministre los recursos materiales, de seguridad y comunicaciones y dicte a su vez, las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados y de la Plataforma Vehicular, así como para

6 instrumentar las medidas y acciones necesarias para facilitar el traslado cotidiano del personal de la Agencia del Ministerio Público y del Depósito de Bienes Asegurados en cita. Artículo 11. Se instruye al Director General de Administración para que, en coordinación con el Director General de Investigaciones Ministeriales, realice las acciones conducentes para el traslado de los vehículos de la Plataforma Vehicular a las nuevas instalaciones. Artículo 12. Se precisa que la Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención de Delitos de Autos Robados tiene competencia exclusiva para conocer de todas las denuncias que se presenten por robo de vehículos dentro del Decimoprimer Distrito Judicial, específicamente los ilícitos tipificados en el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de robos de cualquier clase de vehículos aéreos o acuáticos; así como, para conocer el delito establecido en el artículo 277 del Código Penal antes citado. Cuando las agencias del Ministerio Público investigadoras ubicadas en el Decimoprimer Distrito Judicial conozcan de hechos en los que se encontraren delitos de los que debe de conocer la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de Autos Robados, deberán iniciar las investigaciones ministeriales correspondientes y declinar exclusivamente lo referente a los delitos señalados en este artículo. Artículo 13. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente cuerdo será causa de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. Artículo 14. Los Subprocuradores, el Director General de Investigaciones Ministeriales y el Director General de Administración vigilarán que este Acuerdo se cumpla estrictamente. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma. Segundo. Para el traslado a la nueva Plataforma Vehicular de El Pueblito, se les dará preferencia a los vehículos que hayan ingresado a partir de mayo de 2009 a la Plataforma Vehicular de Xalapa Tercero. Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores que lo contravengan. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

7 Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez. El Procurador General de Justicia Salvador Mikel Rivera Rúbrica.

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