PÓLIZA DE SEGURO BMN INVERSIÓN PLUS

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1 CAIXA PENEDÈS VIDA D ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A. Rbla. Nostra Senyora, 2-4 Tel Fax Vilafranca del Penedès (Barcelona) Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía con fecha 26 de Junio de C.I.F. A Registro Mercantil de Barcelona. Tomo Libro Sección 2ª. Folio 140. Hoja Inscripción 1ª Capital Social Suscrito: ,57 Capital Social Desembolsado: ,57 PÓLIZA DE SEGURO BMN INVERSIÓN PLUS VERSIÓN TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, como también por el resto de legislación que sea aplicable, y por lo que se conviene en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este Contrato. No requerirán aceptación expresa las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. Pagina 1 de 6

2 CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE VIDA EN EL QUE EL TOMADOR ASUME ÍNTEGRAMENTE EL RIESGO DE INVERSIÓN En este seguro se produce la inversión por parte de la Entidad Aseguradora de la aportación inicial del Tomador, más sus futuros rendimientos, en una determinada cartera de inversiones afectas. El valor de rescate y de la cobertura a satisfacer al Beneficiario del seguro se obtendrán con la determinación de los derechos económicos acumulados, asumiendo el Tomador íntegramente el riesgo de la inversión. ARTICULO 1º. COBERTURAS DE LA PÓLIZA Son las que se indican en las Condiciones Particulares. ARTICULO 2º. DERECHOS ECONÓMICOS ACUMULADOS, DETERMINACIÓN DEL VALOR DE REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES AFECTAS Y GASTOS APLICABLES AL CONTRATO Se estará a lo dispuesto en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO 3º. BENEFICIARIO DE LAS COBERTURAS Para las coberturas pagaderas en vida del Asegurado, el Beneficiario será el mismo Tomador. En caso de defunción del Asegurado, su Beneficiario o sus Beneficiarios serán los que haya designado el mismo. ARTICULO 4º. PAGO DE LAS PRIMAS Durante la vigencia del producto la prima o aportación inicial será única y se pagará al inicio de la Póliza sin que exista la obligación de pago de primas posteriores. ARTICULO 5º. DERECHOS DEL TOMADOR Los derechos de rescate se indican en las Condiciones Particulares. El Tomador tiene derecho a pignorar la Póliza. Para que produzca efecto, se tendrá que comunicar a la Entidad Aseguradora la pignoración efectuada de forma fehaciente, o bien en la forma que ésta establezca. La pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario. La presente Póliza carece de derechos de anticipo y/o reducción. ARTICULO 6º. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE RIESGOS Contratación del Seguro: No podrán ser Asegurados los menores de catorce años, los mayores de setenta ni los incapacitados. La edad mínima de contratación serán los catorce años del Tomador. Requisitos médicos: No se requiere ni cuestionario ni revisión médica. ARTICULO 7º. RIESGOS EXCLUIDOS Se excluyen de la cobertura de fallecimiento de este Seguro: a) La muerte o tentativa de muerte del Asegurado provocado por el propio Asegurado, ya sea intencionadamente o por encontrarse en una situación de patología mental que afecte a la conciencia y voluntariedad de sus actos. b) Los accidentes causados por el Asegurado de forma intencionada o de mala fe. c) Los accidentes o las enfermedades que sobrevengan al Asegurado por causas de embriaguez o consumo de estupefacientes no prescritos por un médico. d) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado judicialmente como tal, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. e) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, y los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. f) Las consecuencias de acciones de guerra y las derivadas de conflictos armados, aunque no les haya precedido la declaración oficial de guerra. g) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación de catástrofe o calamidad nacional. Pagina 2 de 6

3 h) Los producidos por fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tormenta ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos, así como los producidos per fenómenos de la naturaleza distintos de los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y en particular los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiese provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. i) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de Abril, sobre energía nuclear. j) Las consecuencias de enfermedades o accidentes que se hubiesen originado con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro. k) Los siniestros causados por epidemias o pandemias. l) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. m) El suicidio o tentativa de suicidio; el envenenamiento; los siniestros causados por contravenir las leyes, reglamentos y disposiciones referentes a la seguridad de las personas y los debidos a imprudencia grave. De ocurrir un siniestro a consecuencia de uno de los riesgos excluidos el importe a percibir será el valor de rescate en el momento de cobro de la cobertura. Pagina 3 de 6

4 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA EN EL QUE EL TOMADOR ASUME ÍNTEGRAMENTE EL RIESGO DE INVERSIÓN En este seguro se produce la inversión por parte de la Entidad Aseguradora de la aportación inicial del Tomador, más sus futuros rendimientos, en una determinada cartera de inversiones afectas. El valor de rescate y de la cobertura a satisfacer al Beneficiario del seguro se obtendrán con la determinación de los derechos económicos acumulados, asumiendo el Tomador íntegramente el riesgo de la inversión. ARTICULO 1º. DEFINICIONES Para los efectos de este contrato se entenderá por: Entidad Aseguradora: Caixa Penedès Vida d'assegurances i Reassegurances, S.A. Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que, conjuntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe esta Póliza y que asume las obligaciones que de la misma se deriven, excepto que, por su naturaleza, tengan que ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado: La persona física sobre cuya vida se estipula el Seguro. Beneficiario: La persona o personas físicas o jurídicas titulares del derecho a percibir la prestación convenida. Póliza: El documento que contiene las condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales correspondientes, que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices, si procedieran, que se emitan para complementarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tiene validez ni efecto por separado. Unidades de cuenta: Una unidad estándar en la que se pueden cotizar precios y comparar valores de bienes. Prima: Aportación única inicial realizada por el Tomador en el momento de la contratación de la Póliza. ARTICULO 2º. OBJETO DEL SEGURO Es la cobertura de los riesgos previstos en estas Condiciones Generales, Especiales y en las Particulares que los definan. ARTICULO 3º. BASES FUNDAMENTALES 3.1. Las declaraciones del Tomador, la Póliza y si se tercia, el reconocimiento médico, constituyen un todo unitario, base del Seguro, que dentro de los límites pactados, sólo cubre los riesgos que se especifican. Las declaraciones relativas a la salud del Asegurado se obtendrán a través del cuestionario, debidamente cumplimentado, al cual la Entidad Aseguradora lo someterá Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a la Entidad Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, a fin de que solucione la divergencia existente. Una vez transcurrido este plazo sin efectuar reclamación, será necesario atenerse a lo dispuesto en la Póliza. ARTICULO 4º. PERFECCIÓN, EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 4.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado en la suscripción de la Póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada, no tendrá efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima Las garantías contratadas entran en vigor a la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de este artículo, salvo que exista algún pacto que indique lo contrario La cobertura finaliza en la forma que se establece en las Condiciones Particulares La ocurrencia de una de las coberturas produce la extinción de la Póliza. ARTICULO 5º. INDISPUTABILIDAD La Póliza será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año, salvo plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, a contar desde la fecha de su perfección, a no ser que exista una actuación dolosa o falsedad en la indicación de la edad. Si como consecuencia de una declaración inexacta relativa a la edad del Asegurado, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Entidad Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la prima pagada. Si la prima pagada es superior a la que hubiera correspondido pagar, la Entidad Aseguradora está obligada a restituir el exceso de prima percibida sin intereses. Pagina 4 de 6

5 ARTICULO 6º. PAGO DE PRIMAS El pago de la prima en este Seguro se efectuará en forma de prima única. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para realizar el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de la Entidad Aseguradora. ARTICULO 7º. RIESGOS GARANTIZADOS Y LIMITACIONES La Entidad Aseguradora no garantiza ningún riesgo. ARTICULO 8º. PAGOS DE COBERTURAS La comunicación con la compañía para tramitar un siniestro o prestación, se hará mediante el teléfono de atención al cliente. Allí se indicará el procedimiento correspondiente necesario para su tramitación En el supuesto de la ocurrencia del riesgo previsto en la Póliza, la Entidad Aseguradora pagará la cobertura, en su domicilio social, al Beneficiario o Beneficiarios designados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro En caso de fallecimiento se presentará la siguiente documentación: a) Certificado de defunción literal del Asegurado. b) Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, si se tercia, copia del último testamento del Asegurado o Acta Judicial de Declaración de Herederos. c) Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones. d) Póliza y recibo de prima satisfecho. e) Justificante fehaciente del derecho de los Beneficiarios. f) Documento acreditativo de las causas de la defunción. g) Fotocopia del DNI. h) Otra documentación que, a criterio de la Entidad Aseguradora, sea necesaria Todos los justificantes documentales deberán presentarse debidamente legalizados, en los casos que fuera necesario Una vez recibidos correctamente todos los documentos anteriores, la Entidad Aseguradora deberá pagar o consignar el importe correspondiente en un plazo breve y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro o de la fecha de vencimiento del contrato, estará obligada a satisfacer el importe mínimo a que estuviera obligada No obstante, la Entidad Aseguradora queda autorizada a retener aquella parte del Capital Asegurado en que, de acuerdo con las circunstancias que conozca, se estime la deuda tributaria resultante en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones Interés de demora: si la Entidad Aseguradora incurre en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las reglas previstas en la Ley de Contrato de Seguro. ARTICULO 9º. IMPUESTOS Y RECARGOS Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se tengan que pagar por razón de este Contrato, tanto en el presente como en el futuro, serán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según corresponda. ARTICULO 10º. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA En caso de extravío, robo o destrucción de la Póliza, el Tomador o el Beneficiario, lo comunicarán por carta certificada a la Entidad Aseguradora que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tendrá la obligación de expedir una copia o un duplicado que tendrá idéntica eficacia que el original. ARTICULO 11º. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación, salvo que el mismo haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad La designación del Beneficiario o la revocación de ésta se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora, o bien en testamento Si en el momento del fallecimiento o al vencimiento natural del contrato no hay Beneficiario concretamente designado, ni reglas para determinarlo, la prestación formará parte del patrimonio del Tomador. ARTICULO 12º. COMUNICACIONES ENTRE TOMADOR Y LA ENTIDAD ASEGURADORA Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social de la Entidad Aseguradora señalado en la Póliza o, si se tercia, a través del Mediador. Las comunicaciones efectuadas por un Mediador a la Entidad Aseguradora en nombre del Tomador, tendrán los mismos efectos que si las realizase el mismo Tomador, excepto indicación en contrario de éste. Pagina 5 de 6

6 ARTICULO 13º. JURISDICCIÓN Si cualquiera de las partes contratantes o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales deberán recurrir al juez del domicilio del Tomador que será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de Seguro. En caso de que el Tomador fije su domicilio en el extranjero, el domicilio que regirá a los efectos de ejercitar las acciones pertinentes será el que el Tomador fije en España en las Condiciones Particulares. ARTICULO 14º. VALORES GARANTIZADOS Esta póliza no garantiza valores. ARTICULO 15º. LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA La legislación aplicable a este contrato de Seguro es la española. El control de la actividad de la Entidad Aseguradora corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. ARTICULO 16º. FACULTAD RESOLUTORIA Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro cuando el Tomador asume íntegramente el riesgo de inversión se exceptúa el derecho de resolución del contrato. ARTICULO 17º. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Como procedimiento previo de reclamación antes de recorrer a la vía judicial, se puede presentar reclamación: Al departamento o servicio de atención al cliente de la Entidad Aseguradora con la que suscribe la operación o ante su defensor del cliente para el caso que se encuentre designado La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de reclamaciones será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, dirigidas al departamento o servicio de atención al cliente o, si se tercia, al Defensor del Cliente. Asimismo, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. Pagina 6 de 6

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