GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA ATS EN RELACIÓN CON EL REQUISITO I.3.3. MANUALES DE OPERACIONES

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1 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON EL REQUISITO I.3.3. MANUALES DE OPERACIONES Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente

2 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON RESPONSABLE APROBACIONES FECHA Elaboración David Llorente Ferreras TÉCNICO SUPERIOR DE AVIACIÓN CILVIL Revisión Aprobación Victor López Martínez-Peña Jose Luis Mozo González Enrique Fraile Riesco Juan David Nieto Sepúlveda JEFE DE SERVICIO DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN ATS JEFE DE DIVISIÓN SUPERVISIÓN ATS/ATM Y AIS COORDINADOR DE NAVEGACIÓN DIRECTOR DE Y NAVEGACIÓN ÍNDICE DE EDICIÓN /REVISIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN / EFECTIVIDAD REGISTRO DE EDICIONES PÁGINAS AFECTADAS /02/2013 Págs. 13, 17 y /02/2014 Todas MOTIVO CAMBIO Incorporar Recomendación CEANITA Rec111/11_01 y 02. Procedimiento de apertura y cierre servicio ATS Restructuración e inclusión de nuevos elementos y requisitos para los manuales de servicios de control de área y de aproximación. ANEXOS Código anexo Título Página Ed/Rev LISTA DE DISTRIBUCIÓN EDICIÓN DISTRIBUIR A FECHA DE DISTRIBUCIÓN 2.0 Público RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCIÓN FIRMA IATS-11-GUI /14

3 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON ÍNDICE 1. OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA DEFINICIONES NORMATIVA APLICABLE MEDIO ACEPTABLE DE CUMPLIMIENTO AL REQUISITO I Fases del procedimiento de supervisión y documentación requerida Responsabilidad del proveedor en la actualización y distribución de los manuales de operaciones Contenido mínimo de los manuales de operaciones Documentación complementaria DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA PARA LA ELABORACIÓN DE MANUALES OPERATIVOS DISPOSICIÓN TRANSITORIA IATS-11-GUI /14

4 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON 1. OBJETO De acuerdo con la disposición final cuarta del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto, en particular elaborará el material guía sobre los medios aceptables de cumplimiento. Esta Guía tiene por objeto establecer medios aceptables de cumplimiento para el requisito 3.3. Manuales de operaciones del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) Nº 482/2008 y el Reglamento (UE) Nº 691/ ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación es la supervisión inicial y continuada, así como las actuaciones de inspección previas a la entrada en servicio de los proveedores de servicio de navegación aérea ATS. La presente guía NO aplica a la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), regulado por el Real Decreto 1133/ DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Documentación Interna Guía de elaboración de un plan de transición para el inicio o cambio de la prestación de requisitos ATS IATS-11- GUI-18 Procedimiento para notificación de cambios en la documentación IATS-11-GUI-17 Guía IATS-11-GUI-11 para la certificación de proveedores de servicios de navegación aérea y de formación ATCO en materia de calidad. Documentación Externa Reglamento de ejecución (UE) Nº 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) Nº 482/2008 y el Reglamento (UE) Nº 691/2010 Parte I.5 Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. Resolución, de 25 de mayo de 2010, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la aprobación de los procedimientos de visibilidad reducida (LVP). Guidance Material for Air Navigation Services Providers compliance with the Common Requirements IATS-11-GUI /14

5 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON 4. DEFINICIONES. Documentación complementaria: Aquella documentación que, bien por su extensión o bien por su contenido, no procede incluir físicamente dentro del manual de operaciones pero que, a todos los efectos de acceso, actualización e información de las modificaciones al personal operativo, tiene el mismo tratamiento que el manual de operaciones. Documentación de consulta: Aquella documentación que, estando debidamente actualizada, se considera necesaria para consulta del personal operativo mientras ejerce sus funciones y que no forma parte del manual de operaciones ni de la documentación complementaria. IATS-11-GUI /14

6 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON 5. NORMATIVA APLICABLE. El Reglamento (UE) 1035/2011 en su anexo I, apartado 3.3 establece: Manuales de operaciones Los proveedores de servicios de navegación aérea suministrarán y actualizarán los manuales de operaciones relacionados con la prestación de sus servicios para uso y guía de su personal operativo. Garantizarán que: a) los manuales de operaciones contengan las instrucciones y la información que requiere el personal operativo para llevar a cabo sus funciones; b) el personal interesado pueda acceder a las partes pertinentes de los manuales de operaciones; c) se informe sin demora al personal operativo de las modificaciones en el manual de operaciones que afecten a sus funciones, así como de su entrada en vigor. IATS-11-GUI /14

7 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON 6. MEDIO ACEPTABLE DE CUMPLIMIENTO AL REQUISITO I.3.3 Se establece como medio aceptable de cumplimiento la elaboración de manuales de operaciones por parte de los proveedores ATS conforme a lo establecido en esta guía. Los manuales deben incluir, al menos, el contenido establecido en el apartado 6.3 de la presente guía, pudiendo dejar como documentación complementaria la documentación recogida en el apartado 6.4. El manual de operaciones y la documentación complementaria, en el caso de que se opte por ella, tendrán la consideración de documento único a los efectos de acceso, actualización e información de las modificaciones al personal operativo y deberán permanecer juntos para su consulta Fases del procedimiento de supervisión y documentación requerida. Al estar dicho requisito vinculado directamente con la prestación concreta del servicio en una determinada dependencia de tránsito aéreo, y teniendo en cuenta que los procesos de certificación, designación, puesta en marcha y supervisión continuada de una dependencia ATS se suceden en distintos periodos de tiempo, se hace necesario distinguir para cada etapa el correspondiente medio aceptable de cumplimiento con el requisito. Certificación inicial. Durante la certificación inicial, en la que el proveedor ATS todavía no presta servicios en ningún entorno operativo, se hace necesario que se presente a AESA un Manual de operaciones genérico para una dependencia genérica, así como los procedimientos que se consideren necesarios para poder evidenciar el cumplimiento con lo recogido en esta guía También se considerará como medio aceptable de cumplimiento suficiente, la presentación de un procedimiento en el que se defina la forma de elaboración de los manuales operativos, cubriendo este todos los puntos de la presente guía. Designación, puesta en servicio y supervisión continuada. Durante las fases de designación, puesta en servicio y supervisión continuada, se exigirá un Manual de operaciones para cada dependencia, así como los procedimientos necesarios para poder evidenciar el cumplimiento con lo recogido en esta guía. IATS-11-GUI /14

8 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON 6.2 Responsabilidad del proveedor en la actualización y distribución de los manuales de operaciones. El proveedor de servicios de tránsito aéreo deberá garantizar a través de sus procedimientos que: 1. La elaboración, revisión y aprobación de los manuales de operaciones involucran a los distintos departamentos afectados. Del mismo modo se deberá garantizar que se identifiquen los responsables para su correcta aprobación. 2. Se ha identificado un listado de distribución del manual de operaciones y se informa sin demora al personal operativo de las modificaciones del manual y de la posible documentación complementaria. 3. Las modificaciones introducidas en los manuales de operaciones que puedan afectar a la seguridad, llevan asociadas una evaluación en términos de seguridad en un grado proporcional a la entidad del cambio. Se garantizará que cualquier cambio en el manual de operaciones ha sido meditado, analizándose las consecuencias en materia de seguridad. 4. El personal interesado pueda acceder a la última versión aprobada del manual de operaciones y de la documentación complementaria. En el caso de que se establezcan medios de acceso electrónicos, salvo que pueda demostrarse la disponibilidad total de acceso al manual de operaciones y documentación complementaria, se deberá disponer de una copia en papel actualizada de último recurso en la dependencia (en el fanal o en la sala de operaciones según sea el caso). Del mismo modo, se identificará al responsable de su mantenimiento y su actualización. 5. El personal puede comunicar errores y deficiencias del manual de operaciones y que a su vez estas deficiencias son corregidas a la mayor brevedad posible. El proveedor para asegurar la correcta aplicación de los procedimientos debe identificar los responsables de realizar las tareas mencionadas anteriormente Contenido mínimo de los manuales de operaciones. El contenido del manual de operaciones deberá revisarse periódicamente. Este plazo vendrá establecido por el proveedor y deberá quedar reflejado en el manual de operaciones. A continuación se lista el contenido mínimo que los manuales de operaciones deben contemplar, sin perjuicio del contenido que el proveedor quiera añadir, por considerarlo necesario para la correcta operación de la dependencia. Ámbito de aplicación Se indicará la dependencia a la que aplica el manual de operaciones y se listarán y describirán los servicios de tránsito aéreo que el proveedor presta en ella. En el caso de aeródromos en los que, además de los servicios de tránsito aéreo, el proveedor preste los servicios de dirección de plataforma por delegación o acuerdo con el gestor aeroportuario, deberán delimitarse de forma clara e inequívoca las áreas de responsabilidad propias de cada uno de los servicios. IATS-11-GUI /14

9 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON Información general de la dependencia. Se incluirá, como mínimo, la siguiente información: Horario Operativo. En los aeródromos que no operen H24, además se deberán especificar las posibles ampliaciones de horario acordadas con el gestor aeroportuario. Espacio aéreo de responsabilidad. Clasificación de dicho espacio aéreo. Descripción del número de las posiciones de control y sus funciones, en el caso de aeródromos, y de los sectores elementales de control, en el caso de los ACC y TACC. AIP España Capítulo 20, Reglamentación Local, del apartado Datos del Aeródromo. En el caso de los aeródromos se deberá reflejar, al menos, la información relevante pudiendo omitirse aquellas partes que aparezcan en el capítulo de Procedimientos Operativos del manual operativo de la dependencia o que no constituyan información necesaria para el ejercicio de las funciones del control de aeródromo. Cartas aeronáuticas, de acuerdo con el Anexo 4 de OACI, que afecten a la dependencia: En dependencias donde se prestan servicios de control de aeródromo, el manual de operaciones deberá contener, al menos, las siguientes cartas aeronáuticas: ADC. Plano de aeródromo. GMC. Plano de aeródromo para movimientos en tierra. PDC. Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves (aeródromos en los que el servicio de dirección de plataforma se preste por el proveedor de servicios de navegación aérea). SID. Cartas de salida normalizada por instrumentos. VAC. Carta de aproximación visual. En dependencias donde se presta servicios de control de aproximación, el manual de operaciones deberá contener al menos las siguientes cartas aeronáuticas: SID. Cartas de salida normalizada por instrumentos. STAR. Cartas de llegada normalizada por instrumentos. CDA. Cartas de llegada por instrumentos. Descenso continuo. IAC. Cartas de aproximación por instrumentos. ATC SMAC. Carta de altitud mínima de vigilancia ATC. VAC. Carta de aproximación visual. Por su extensión o su actualización el proveedor valorará el recoger las cartas aeronáuticas en un documento fuera del manual, el cual formaría parte de la documentación complementaria. Frecuencias de las posiciones de control (aeródromos) o de los sectores de control (ACC y TACC), incluyendo las frecuencias de backup, militares y de emergencia. Uso del radar y separaciones mínimas aplicables. Cartas de Acuerdo entre dependencias ATS y Cartas Operacionales (Véase el Anexo 11 de OACI, capítulo 3) Las cartas de acuerdo y las cartas operacionales podrán considerarse documentación complementaria. Al menos se deberá incluir en el manual de operaciones un listado de las mismas que afecten a la dependencia. IATS-11-GUI /14

10 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON Procedimientos e instrucciones operativos de la dependencia Cuando sea de aplicación el proveedor describirá en el manual de operaciones, como mínimo, los siguientes procedimientos: - Procedimientos operativos específicos de la dependencia. Deberán contener todos los datos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de los controladores de tránsito aéreo en las distintas posiciones de trabajo de la dependencia. Los procedimientos operativos describirán de manera clara las condiciones específicas que se hayan establecido para la gestión del tráfico entre posiciones de TORRE o sectores de RUTA y APROXIMACIÓN y entre estos y las dependencias colaterales, como pueden ser puntos de transferencia, velocidades, rumbos, niveles de transferencia o cualquier otra condición que haya sido pactada entre ellas. En todo caso, deberán facilitar de forma inequívoca la identificación del punto de transferencia de responsabilidad entre las distintas posiciones, sectores o dependencias. - Procedimiento de apertura y cierre del servicio. En las dependencias de TORRE cuyo horario no sea H24, este capítulo deberá contener un procedimiento para regular la apertura y cierre del servicio ATS que incluya una lista de chequeo para garantizar que todos los sistemas y recursos necesarios están disponibles antes de la apertura del aeropuerto. La lista incluirá, al menos, la comprobación previa de la disponibilidad de todos los sistemas CNS, de Información operacional, Información meteorológica, Recursos Humanos y confirmación de la operatividad del aeropuerto - Procedimiento de pista ocupada. Con el objeto de reducir las incursiones en pista, el proveedor deberá incluir en el manual de operaciones medidas adicionales que refuercen la percepción de pista ocupada por parte del personal operativo que presta servicios ATS de aeródromo. - Procedimientos de strip marking. - Procedimiento para el cambio de configuración de pistas - Procedimientos para la gestión de actividades distintas de las habituales: El proveedor valorará la necesidad de incluir procedimientos para la gestión de situaciones no habituales como pueden ser vuelos de entrenamiento, vuelos de calibración, fotográficos y demás actividades extraordinarias. Procedimientos de visibilidad reducida (LVP): En el caso de manuales de operaciones de dependencias que presten servicios de control de aeródromo, este apartado contendrá los procedimientos de visibilidad reducida (LVP). En el caso de manuales de operaciones de dependencias que presten servicios de aproximación, deberán incluirse el contenido de los procedimientos de visibilidad reducida (LVP) que el proveedor considere necesario recoger, para la correcta operación de la dependencia. IATS-11-GUI /14

11 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON Actuaciones en caso de emergencia o interferencia ilícita. El manual de operaciones contendrá las medidas apropiadas y pertinentes que el personal ATC de la dependencia deberá adoptar ante una situación de emergencia declarada por parte de una aeronave. El proveedor deberá tener en cuenta lo que estipula el Doc.4444 en su capítulo 15. En el caso de dependencias que prestan servicios ATS de aeródromo, además se prestará especial atención a lo que establezca el Plan de emergencia del Gestor aeroportuario. Asimismo, el proveedor tendrá en cuenta lo indicado en el Anexo 11 de OACI en relación con los servicios a prestar a una aeronave en caso de una emergencia, especialmente los apartados 2.23, 2.24 y el capítulo 5 sobre el servicio de alerta. Por su extensión o actualización el proveedor podrá tratar este punto como documentación complementaria. Coordinación con terceros El manual de operaciones contendrá la información necesaria para coordinar con terceros aquellos aspectos que sean necesarios para la operación. El proveedor ATS incluirá, al menos, las siguientes secciones, indicando explícitamente N/A cuando no le sean de aplicación. Coordinación con los explotadores (Véase Anexo 11 de OACI, apartado 2.16) Coordinación con el Gestor aeroportuario en el caso de las dependencias de TORRE: El proveedor de servicios ATS garantizará que en el manual de operaciones se extracte la información necesaria para la operativa diaria en relación con los acuerdos que el proveedor ATS mantiene con el gestor aeroportuario, especialmente en relación con: Coordinación con la oficina ARO (notificación ATS) del aeródromo / AIO (Oficina de Información de Aeródromo). Coordinación con Salvamento y Extinción de Incendios. Coordinación con militares, (Véase Anexo 11 de OACI, apartado 2.17). Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles (Véase Anexo 11 de OACI, apartado 2.18). Coordinación con otros proveedores de servicios de navegación aérea: Coordinación con el Proveedor de Servicios Meteorológicos (MET) (Véase el Anexo 11 de OACI, apartado 2.20), con especial atención a las aero-notificaciones. Coordinación con los Proveedores de Servicios de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS). Coordinación con el Servicio de Información Aeronáutica (AIS) (Véase el Anexo 11 de OACI, apartado 2.21) Coordinación con otros Proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) que no sean objeto de LoA. Coordinación con el Servicio de Afluencia de Tráfico Aéreo (ATFM) (Véase el Anexo 11 de OACI, apartado 3.7.5) IATS-11-GUI /14

12 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON Coordinación con el Servicio de Búsqueda y Salvamento. (Véase el Anexo 11 de OACI, capítulo 5) Coordinación con el Servicio de Dirección de Plataforma. Instalaciones y equipamiento de la dependencia. Se deberán describir brevemente las instalaciones de la sala de operaciones y el equipamiento operativo de cada posición de control. Procedimiento de notificación de incidentes Se deberá indicar el modo en que el personal operativo de la dependencia debe notificar los incidentes ocurridos al Sistema de Gestión de Seguridad del proveedor con objeto de cumplir con el requisito II Requisitos para alcanzar la seguridad (incidencias relacionadas con la seguridad), sin perjuicio de que los sucesos también sean notificados al Sistema de Notificación de Sucesos de acuerdo con el Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre.) Procedimiento de normalización de los relevos y de comunicación de información previa al inicio del servicio. El proveedor valorará si el procedimiento de comunicación de información previa al inicio del servicio debe formar parte del manual de operaciones o se establece en un documento aparte, en tal caso se reflejará al menos una referencia al mismo y la forma de acceder a él. El manual de operaciones contendrá indicaciones para garantizar que los relevos a lo largo del servicio se realizan de forma adecuada, asegurando que el controlador que asume el tráfico tiene consciencia plena de la situación del mismo. Procedimiento para comunicar errores y deficiencias en el Manual. Se describirá la forma en la que el personal operativo puede comunicar errores u omisiones del Manual. La forma que se establezca deberá trazar registros de la información que se comunica, a quien se comunica, y quien es el responsable de valorarla y tomar las acciones oportunas. Documentación complementaria Listado de documentación complementaria al manual. IATS-11-GUI /14

13 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON 6.4 Documentación complementaria. Tal y como se establece en el apartado 6 de la presente Guía el manual de operaciones y la documentación complementaria, en el caso de que se opte por ella, tendrán la consideración de documento único a los efectos de acceso, actualización e información de las modificaciones al personal operativo y deberán permanecer juntos para su consulta. A continuación se lista la documentación complementaria que los proveedores de servicios de tránsito aéreo pueden establecer fuera del manual de operaciones, sin perjuicio de que el proveedor quiera añadir alguna referencia, no reflejada en esta guía, por considerarla necesaria para la correcta operación. Cartas de acuerdo. Cartas operacionales. Cartas aeronáuticas Plan de contingencia de la dependencia. Actuaciones en caso de emergencia o interferencia ilícita. IATS-11-GUI /14

14 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN ATS EN RELACIÓN CON 7. DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA PARA LA ELABORACIÓN DE MANUALES OPERATIVOS Tendrá la consideración de documentación de consulta aquella documentación que se considera necesaria que se mantenga actualizada y accesible al personal operativo pero no conlleve una obligación directa de información al personal operativo de sus modificaciones. A continuación se lista la documentación complementaria mínima que los proveedores de servicios de tránsito aéreo deben contemplar: Reglamento de Circulación Aérea. Publicación de información aeronáutica (AIP) Manuales de las instalaciones, equipos y sistemas con las que trabaja el controlador. Se garantizará el acceso a todos aquellos manuales de los equipos que el proveedor considere que pueden ser consultados por su personal mientras realizan tareas operativas y que la falta de acceso a ellos podría suponer una carencia en la seguridad. Configuraciones operativas y sus capacidades asociadas. 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se establece un periodo de transición de tres meses desde la firma de la presente Guía para que los proveedores de servicios de tránsito aéreo introduzcan las modificaciones de la versión 2.0 de la presente guía en su documentación operativa. IATS-11-GUI /14

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