LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY. Ley de Regulación del Ejercicio Profesional de Acompañantes Terapéuticos

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1 LA LEGISLATURA DE LA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Ley de Regulación del Ejercicio Profesional de Acompañantes Terapéuticos ARTICULO 1º.- El Acompañante Terapéutico es un agente de salud con preparación teórico-práctica para integrar equipos interdisciplinarios, participando en la elaboración de las estrategias de tratamiento no farmacológico y su función es brindar una atención en forma personalizada al paciente (y a su familia) para que pueda lograr su recuperación, el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social.- ARTICULO 2º.- La tarea del Acompañante Terapéutico abarca el trabajo con niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad, en cuidados paliativos, padecimiento mental, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas y/o en situaciones de catástrofe sociales o naturales.- ARTICULO 3º.- El Acompañante Terapéutico asiste a pacientes previa solicitud de un profesional o de un familiar; en este último caso está obligado a consultar a quién trate al paciente, para orientar la tarea de acompañamiento y a supervisar la tarea con un director de tratamiento o coordinador de equipo de salud. Se abstendrá de intervenir en aquellos casos en que no hubiere terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, en el entendimiento que el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico constituye una labor auxiliar y complementaria en los dispositivos asistenciales. ARTICULO 4º.- El Acompañante Terapéutico debe solicitar matrícula profesional en la dependencia determinada a tal fin por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, el que la extenderá: - A las personas que posean título universitario, otorgado por universidades argentinas estatales o privadas, legalmente habilitadas a tal efecto. - A las personas que posean título de institutos privados de educación no universitaria, que cumplan con el plan de estudios pertinentes y que hayan sido reconocidos y validados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y/o Ministerio de Educación de la Nación.

2 - A las personas que posean títulos otorgados por las universidades extranjeras, reconocidas por la ley argentina, en virtud de tratados internacionales vigentes. - A las personas que posean títulos otorgados por las universidades extranjeras, que hayan cumplimentado los requisitos exigidos por universidades argentinas, para su validación.- ARTICULO 5º.- Los Acompañantes Terapéuticos están obligados en el ejercicio de su profesión a guardar el secreto profesional y sostener el principio de confidencialidad y a respetar la autonomía del paciente.- ARTICULO 6º.- El Ministerio de Salud de la Provincia, u el organismo que en el futuro lo remplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.- ARTICULO 7º.- El Estado Provincial dispondrá la inclusión del Acompañante Terapéutico en aquellas áreas y/o instituciones provinciales en que el mismo resulte necesario, siendo reconocido como tal.- ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar esta Ley dentro de los treinta (30) días contados a partir de su entrada en vigencia.- ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Legisladora Provincial Presidenta del Bloque del Frente Cívico FUNDAMENTOS La Ley Nacional Nº y la Ley Provincial 9848 modifican significativamente concepciones históricas de la salud mental y, por tanto, redefinen las estrategias de abordaje que deben promover (y garantizar) los diferentes niveles de estado.

3 Estas leyes desalientan la internación en instituciones psiquiátricas como única intervención posible en casos de crisis, desplazándola como un recurso a utilizar sólo en situaciones excepcionales y en procura de que no se conviertan en una estrategia sostenida por tiempo indefinido. Así, los tratamientos de quien sufre un padecimiento psíquico, deben tender a realizarse con internaciones domiciliarias, o con el paso por hospitales de día, sosteniendo un estrecho vínculo entre el paciente y sus grupos de pertenencia, la convivencia con su familia y las actividades sociales y laborales habituales. Esta manera, abordar la salud mental demanda de una red de servicios que procuran una atención integral de los pacientes. Desde esta mirada se entiende la salud mental como un campo interdisciplinario que incluye la figura del Acompañante Terapéutico (A.T.) 1. A su vez, leyes nacionales y provinciales sobre niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad sostienen el mismo espíritu que las leyes de salud mental: garantizar los medios que permitan evitar la reclusión en instituciones de quienes no sean penados por ley y promover la inclusión de todas las personas atendiendo a la diversidad de sus problemáticas. 2 Así los A.T. que, desde hace treinta años, resultaban una posibilidad de algunos pacientes que contaban con el dinero para contratarlos, hoy se han convertido en una necesidad de tratamientos interdisciplinarios. La demanda de estos técnicos (que inicialmente fue cubierta por estudiantes avanzados y profesionales recién egresados de carreras como psicología, terapia ocupacional, kinesiología, psicomotricidad, psicopedagogía, etc) ha crecido a partir de las nuevas políticas públicas de cierre o transformación de instituciones que trabajan con personas con padecimiento psíquico y niños, niñas y adolescentes, y de la promoción de políticas integradoras para la inclusión. Si bien la nueva legislación obliga al estado, tanto a nivel nacional como provincial, a garantizar el acceso a pacientes que los necesiten a un acompañamiento terapéutico 3 no 1 la prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales (Art. 12ª de la Ley Nacional Nº y Art. 47. Ley Provincial Nº 9848) El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. (Art. 9. Ley Nacional Nº ). 2 Ley , Ley , Ley Las normas de internación o tratamiento que motiven el aislamiento de las personas con padecimientos mentales, ya sea limitando visitas, llamados, correspondencia o cualquier otro contacto con el exterior, son contrarias al deber de promover el mantenimiento de vínculos. Las restricciones deben ser excepcionales, debidamente fundadas por el equipo interdisciplinario, y deberán ser informadas al juez competente. Cuando existan restricciones precisas de carácter terapéutico que recaigan sobre algún familiar o referente afectivo, deberá asegurarse el

4 existe en la Provincia de Córdoba, reglamentación sobre quiénes pueden o no cumplir este rol técnico-profesional. Por esto, paralelo al crecimiento de la demanda de A.T., ha crecido la oferta de formación y hoy se cuenta en el territorio provincial con cursos, carreras técnicas y jornadas de capacitación de diferentes intensidades teóricas y prácticas y por ende, de diversas calidades. 4 En el resto del territorio nacional se han encontrado carreras oficiales dictadas por universidades públicas y privadas 5. A su vez, el Plan Nacional de Salud Mental, recientemente aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación, se afirma que uno de los problemas detectados para la aplicación de la Ley Nacional, es que...la red de Salud/Salud Mental es inadecuada, cuando no inexistente, a la modalidad de abordaje que plantea la Ley... y propone como objetivo fortalecer el primer nivel de atención en el marco de la Atención Primaria de la Salud y su Componente Salud Mental, incorporando recursos humanos de Salud Mental en los centros de Atención Primaria y capacitando en servicio al personal del equipo de salud acompañamiento a través de otras personas teniendo en cuenta la voluntad del interesado (Art. 14º Decreto Reglamentario 603/13. Ley ) las políticas públicas en la materia tendrán como objetivo favorecer el acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos en la Ley Nacional. El eje deberá estar puesto en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca (Art. 4º Decreto Reglamentario 603/13. Ley ) El Estado Provincial aportará los recursos para el sistema y servicios de salud mental de manera que se asignen progresivamente a: Instituciones, servicios y dispositivos alternativos en salud mental, tales como (entre otras) acompañamiento terapéutico (Art. 14º Inciso b) Ley Provincial Nº 9848) a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, la planificación sanitaria deberá considerar la paulatina transformación de las instituciones y servicios de salud mental actualmente existentes y la creación de nuevas instituciones y programas en salud mental; tales como hospitales de día, centros de día y casas de medio camino, talleres protegidos artístico-culturales, programas de rehabilitación socio-laboral y microemprendimientos, atención domiciliaria en salud, servicios de emergencia en salud mental, centros comunitarios de salud mental y acompañamientos terapéuticos (Art. 27) Ley Provincial Nº 9848). 4 A partir de información obtenida de miembros de AATRA (Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina), profesionales que conforman equipos con AT y búsquedas en internet se encontraron diez (10) instituciones formando AT, tres de ellas cuentan con carreras de entre dos años y medio y tres años de duración y otorgan títulos oficiales. Las siete (7) restantes otorgan certificados por cursos que se dictan entre cuatro y nueve meses, algunos de ellos con modalidad a distancia. 5 Universidad Autónoma de Entre Ríos (Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Nº 1024/05. Técnico en Acompañamiento Terapéutico); Universidad Favaloro (Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Nº 1042/06. Técnico en Acompañamiento Terapéutico); Universidad de Belgrano (Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Nº 1027/06. Acompañante Terapéutico); Universidad Católica de Cuyo (Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Nº 329/10. Técnico en Acompañamiento Terapéutico); Universidad del Salvador (Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Nº 173/11. Técnico Universitario en Acompañamiento Terapéutico);

5 Según datos estimados por la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (A.A.T.R.A.) existirían en Córdoba cerca de mil personas trabajando como A.T. sin ningun tipo de regulación 6, lo cual es percibido por la asociación como un obstáculo a la profesionalización de esta práctica terapéutica. Regular las prácticas de los A.T. deviene una necesidad tanto para cuidar a pacientes y usuarios de servicios y a sus familias como para las personas que pretenden trabajar con problemáticas que necesitan de la formación y la experiencia necesaria para llevar a cabo sus tareas con responsabilidad y minimizando los riesgos para pacientes y trabajadores que brindan servicios de A.T. Entendiendo esto, otras provincias del país han legislado al respecto 7 y algunas se encuentran en vías de hacerlo con proyectos que se encuentran en debate. 8 El presente proyecto de ley retoma algunos principios establecidos por AATRA en su código de ética. 9 y procura recuperar los aportes de legislaciones que ya existen. proyecto. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Legisladora Provincial Presidenta del Bloque del Frente Cívico Tel: (0351) lic.lilianamontero@gmail.com Provincia de San Luis: Ley Nº III y Resolución 1112 que fija los alcances del título, Provincia de San Juan: Ley 7697, Provincia de Río Negro Ley Santa Fe, Catamarca y Buenos Aires. 9

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