COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PINALEJO LTDA. REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELAGADOS Y DEBATES EN LAS ASAMBLEAS: GENERALES O EXTRAORDINARIAS

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1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PINALEJO LTDA. PINALEJO, QUIMISTAN, S.B. 11 DE DICIEMBRE DE 2015

2 REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS Y DEBATES EN ASAMBLEAS GENERALES YA SEAN ORDINARIA O EXTRAORDINARIAS. LAS DISPOSICIONES GENERALES. CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley de Cooperativas de honduras -reformada según decreto número en relación con el artículo 12 de los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., establece que Las sesiones de la Asamblea General deben ser de afiliados(as) o delegados, sean éstas ordinarias o extraordinarias. Las normas de su funcionamiento deben ser definidas en el Reglamento de la Ley y por su propio estatuto. CONSIDERANDO: Que el artículo 119-E de la Ley de Cooperativas de honduras -reformado por adición, según decreto número establece que las Cooperativas que tengan más de Tres Mil (3,000) afiliados, realizarán la Asamblea General mediante la designación de delegados, cada delegado electo representará un número no menor de Diez (10) ni mayor de Cincuenta (50) afiliados presentes en la Asamblea, debiendo observar que tanto la oficina principal, como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas, estén representadas en función del número de afiliados con el que cuenten cada una de ellas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, para el cumplimiento del artículo 23 y 119-E de la Ley de Cooperativas de Honduras, y el artículo 36 de los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., la asamblea general, ya sea esta Ordinaria o Extraordinaria, por delegados de las Cooperativas, deben ser electos de los afiliados presentes en la asamblea; siguiendo el procedimiento indicado en dichos artículos.

3 CONSIDERANDO: Que el Articulo 37 de los estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., fundamentado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley establece que la Cooperativa Pinalejo Ltda., deberá convocar y realizar una asamblea sectorial para elección de delegados, con un número no mayor de 5 filiales. CONSIDERANDO; Que el artículo 36 de Los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda., basado en el Articulo 100 de El Reglamento de la Ley, y en relación con el articulo 119-E de la Ley de Cooperativas ; establece que: La Cooperativa de ahorro y crédito Pinalejo Ltda., realizará las Asambleas Generales mediante la designación de delegados, cada delegado electo representará un número no menor de Diez (10) ni mayor de Cincuenta (50) afiliados presentes en la Asamblea, debiendo observar que tanto la oficina principal, como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas, estén representadas en función del número de afiliados con el que cuenten cada una de ellas. CONSIDERANDO: Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., tiene la sede principal en Pinalejo, municipio de Quimistan, Santa Bárbara y además tiene ventanillas y filiales en los municipios de San Marcos, Macuelizo y Azacualpa, todos del departamento de Santa Bárbara, y que la afiliación excede de Tres mil (3,000) personas, está facultada conforme a Ley a celebrar sus Asambleas por delegados en representación de los cooperativistas. POR LO TANTO: La Junta Directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Limitada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de sus Estatutos -el cual se basa en lo dispuesto en el Art. 100 de El Reglamento de la Ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 26 y 119-E de la Ley de Cooperativas - y siendo es una obligación legal la celebración de Asambleas Generales mediante la designación de delegados, ACUERDA: Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS Y DEBATES EN LAS ASAMBLEAS GENERALES YA SEAN ORDINARIA O EXTRAORDINARIAS, en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Limitada.

4 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO N. 1: Autoridad Suprema de la Cooperativa. (Artículo 22 de la Ley de Cooperativas y articulo 11 de los estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda., en relación con el artículo 23 de la referida Ley.) La Asamblea General de Delegados legalmente convocada y reunida, es la autoridad suprema de la Cooperativa, y expresa la voluntad colectiva de la misma. Las facultades que, la Ley de Cooperativas, Reglamento de la Ley y el Estatuto de la Cooperativa, no atribuyen a otro órgano de la Cooperativa serán competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO N. 2: Objetivo del Presente Reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo señalar las funciones, procedimientos, y criterios para elegir Delegados Propietarios y Suplente a las Asambleas Generales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Limitada. ARTÍCULO N. 3: Cooperativistas hábiles. Se consideran Cooperativistas hábiles para efectos de la elección de Delegados, los que han sido aprobados como afiliados a la Cooperativa por la Junta Directiva, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de todas las obligaciones, tener una antigüedad de un año de ser afiliado de la Cooperativa y que no hayan incumplido sus obligaciones Estatuarias y Ley de Cooperativas y su Reglamento.

5 TITULO II. CAPITULO I. CONVOCATORIA SECTORIAL PARA ELEGIR DELEGADOS. Articulo N. 4: Acuerdo de Convocatoria. (Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Cooperativas y articulo No. 15 de los estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) La Junta Directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., tomara el acuerdo de convocar con antelación de -por lo menos- ocho (8) días calendario, a los Cooperativistas hábiles, a una asamblea para elegir Delegados Propietarios y Suplentes que han de asistir a las Asambleas Generales; a la luz de ello, se deberá ordenar al Secretario de la Junta Directiva que proceda a obtener la lista verificada de cooperativistas hábiles, de las distintas zonas sectoriales, a fin de determinar quienes deberán ser convocados. Articulo N. 5: Forma de hacer la Convocatoria. (Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Cooperativas y articulo No.15 de los estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) Los Cooperativistas hábiles de cada oficina serán convocados a una asamblea sectorial para elegir Delegados Propietarios y Suplente a las Asambleas Generales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Limitada., por cualquiera de las formas siguientes: a) Mediante un listado que pase el Secretario a los Cooperativistas. b) Mediante cualquier medio electrónico validable, como ser correo electrónico, mensaje vía teléfono móvil, redes sociales u otros. c) Mediante circular o publicación en un medio de comunicación escrito, radial o televisivo de difusión nacional; y, d) El acuerdo de convocatoria debe ser ejecutado por el Secretario de la Junta Directiva, con evidencia del hecho.

6 Articulo N. 6: Contenido de la Convocatoria. La Convocatoria deberá contener: 1.- Lugar, fecha y hora, en que ha de celebrarse la Asamblea de elección de delegados, propietarios y suplentes. 2.- La indicación clara de que la asamblea corresponde únicamente a cooperativistas hábiles y afiliados a determinada oficina. 3.- La indicación de que el quórum requerido, para la instalación en primera convocatoria, será la mitad mas uno de los cooperativistas hábiles. Articulo N. 7: Quórum Requerido Para Instalación De Asamblea Sectorial. El quórum requerido para la instalación de una asamblea General Sectorial en primera convocatoria será la mitad más uno de los Cooperativistas hábiles de la oficina de que se trate. Articulo N. 8: Clases de Convocatorias. (Artículo 95 de El Reglamento de la Ley y articulo 17 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) La convocatoria deberá tener la indicación clara de que, si el día y hora señalado -para la primera convocatoriano se tuviere el Quórum Requerido, la asamblea general se llevara a cabo en segunda convocatoria, una hora después con los afiliados presentes, siempre que su número no sea menor de la mitad más uno de la asistencia que exige la Ley y su Reglamento para la constitución de la Cooperativa. Articulo N. 9: Momento oportuno para hacer las Convocatorias. La primera y la segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente. En el aviso de convocatoria se debe informar del mecanismo de constitución en segunda convocatoria. Cuando por razones de fuerza mayor calificada, sea imposible celebrar la Asamblea General en segunda convocatoria, la Junta Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la fecha que se fijó en la convocatoria fallida.

7 CAPITULO II. Articulo N. 10: DE LA ELECCION DE DELEGADOS. Condición de elegibilidad. Un afiliado para ser elegible para votar en las asambleas sectoriales debe ser mayor de dieciséis años y para ser designado como delegado -propietario o suplente- debe de tener mayoría de edad y estar legitimado para poder participar en la Asamblea sectorial. Articulo N. 11: Lista de Cooperativistas hábiles e Inhábiles. El Secretario de la Junta Directiva, comprobará la lista de Cooperativistas hábiles para ser elegidos como Delegados, con 8 días de anticipación de llevar a cabo una Asamblea sectorial para elegir delegados. Articulo N. 12: QUÓRUM DE RESOLUCIÓN. (Art. 96 de El Reglamento de la Ley y Articulo 18 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). Cuando la Asamblea sectorial se instale en primera convocatoria, las resoluciones se deben tomar por la simple mayoría de votos. En segunda convocatoria, las resoluciones se deben tomar por las dos terceras partes de los Cooperativistas presentes. Articulo N. 13: Representación Por Delegados: (Art. 100 de El Reglamento de la Ley en relación con el art. 119-E de la Ley de Cooperativas, y articulo 36 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.,). La Cooperativa de ahorro y crédito Pinalejo Ltda., realizará las Asambleas Generales mediante la designación de delegados, cada delegado electo representará un número no menor de Diez (10) ni mayor de Cincuenta (50) afiliados hábiles presentes en la Asamblea, debiendo observar que, tanto la oficina principal, como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas, estén representadas en función del número de afiliados con el que cuenten cada una de ellas.

8 Articulo N. 14: Asamblea Sectorial y la Representación de Afiliado (a). (Art. 99 de El Reglamento de la Ley y artículos 37, 42 y 44 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). La Cooperativa de ahorro y crédito Pinalejo Ltda., deberá convocar y realizar una asamblea sectorial para elección de delegados, con un número no mayor de 5 filiales; para participar en la próxima Asamblea General de conformidad con el Ejercicio Social de la Cooperativa. Cada Afiliado(a) puede representar y ser representado en las Asambleas Sectoriales o local, por un Afiliado(a) inscrito en una misma localidad o sector, dicha representación debe constar por escrito. Articulo N. 15: Criterio para determinar los Delegados a Elegir. (Art. 100 de El Reglamento de la Ley y Articulo 38 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). Para el cumplimiento del Artículo 23 y 119-E, de la Ley de Cooperativas, los delegados -para Asamblea General, ya sea ésta, ordinaria o extraordinaria- deben ser electos de los Afiliados presentes en la Asamblea sectorial, bajo el siguiente procedimiento: a) Por lo primeros 100 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada 10 cooperativistas; b) De 101, hasta 500 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada 20 cooperativistas; c) De 501, hasta 1,000 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada 30 cooperativistas; d) De 1,001, hasta 2,000 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada 40 cooperativistas; e) De 2,001 afiliados en adelante, 1 por cada 50 cooperativistas. Articulo N. 16: Elección de Delegados Suplentes. (Art. 100 de El Reglamento de la Ley y Articulo 38 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) Se deben elegir delegados suplentes en una proporción de uno por cada diez (10) propietarios, en el orden en que hayan sido electos, para el caso de ausencia de un delegado propietario por fuerza mayor.

9 Articulo N. 17: Recepción y control de Representaciones. El secretario de Junta Directiva recibirá las representaciones que por escrito envíen los afiliados hábiles que no comparezcan personalmente, constatara su legitimidad y derecho a participar; debiendo consignar tal extremo, en el acta de asamblea sectorial, adjuntando a la misma, el soporte documental. Articulo N. 18: DIRECCION DE ASAMBLEAS LOCALES O SECTORIALES POR DELEGADOS: (Art. 101 de El Reglamento de la Ley y articulo 39 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). Las Asambleas locales o sectoriales para elección de delegados deben ser presididas por el Presidente (a) de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario (a) y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente (a) quien ejercerá todas las funciones respectivas. En ausencia de ambos, se aplicara lo estipulado en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. (Artículo 19 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda., en relación con el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.) Articulo N. 19: Para ser Delegado se requiere: (Art. 102 de El Reglamento de la Ley artículo 40 los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). a) Ser mayor de edad. b) Estar en pleno goce de sus derechos como cooperativista. c) Saber leer y escribir, que tenga capacitación cooperativista. d) Estar presente en la Asamblea respectiva. e) Tener un mínimo de un año de afiliación. f) No laborar ni ostentar cargos de dirección en otra Cooperativa del mismo sub-sector. g) Que no hayan sido suspendido en los últimos cinco años de la Cooperativa. h) Que no hayan sido expulsados de cualquier otra Cooperativa del sistema. i) No ser empleado de la Cooperativa. j) No ser ex empleado de la Cooperativa, durante el término de un año previo a la asamblea general. k) No haber abandonado el cargo ya sea en la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.

10 l) No haber participado en la afectación del patrimonio de la Cooperativa. m) No haber incumplido por omisión la Ley de Cooperativas, su reglamento o los estatutos de la Cooperativa. n) Perder su condición de Cooperativista. Articulo N. 20:: Inhabililidad Para Participar En Asambleas Sectoriales: (Articulo 47 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) No podrán participar en las asambleas sectoriales y de filiales para la elección de delegados los afiliados que: a) Tengan dos o más cuotas en mora de cualquier obligación contraída con la Cooperativa. b) Estén privados de sus derechos civiles. c) Tengan acciones judiciales o administrativas en contra de la Cooperativa. d) No hayan acatado las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de los organismos directivos de la Cooperativa. Articulo N. 21: Sistema De Elección De Delegados: (Articulo 41 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). La elección de los delegados se realizara mediante el sistema de votación directa, nominal o secreta, según lo decida la asamblea; eligiendo de uno en uno, hasta completar la cantidad requerida, de acuerdo a la asistencia comprobada, tanto personalmente como por representación; en ambos casos debe de tratarse de cooperativistas hábiles. Las propuestas para elección de delegados, pueden ser por unanimidad o escogencia entre dos o un máximo de tres candidatos (as), siguiendo el procedimiento siguiente: a.- El Cooperativista proponente, menciona su nombre, Numero de Cuenta. b.- Indicara el nombre del Cooperativista que propone, debiendo indicar si su propuesta es para elección Unánime o de para que se someta a concurso. c.- Otro Cooperativista, secunda la propuesta. d.- No será válida más de dos propuestas en favor de un mismo cooperativista.

11 Articulo N. 22: Numero De Delegados a Elegir: (Articulo 43 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) El Presidente de la Junta Directiva informará a la Asamblea sectorial o de filial el número de delegados a elegir con base a los cooperativistas asistentes a la misma; y en la forma que lo establece el artículo 15 del presente reglamento. Articulo N. 23: Equidad de Género. (Artículos 29 y 66 inciso d, de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) El presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, instruirá a los asistentes a la asamblea sectorial, a efecto de que, en lo posible, deberá nombrarse por lo menos, un treinta por ciento (30%) de delegados del sexo femenino. Articulo N. 24: Duración del Cargo de Delegado. (Artículo 42 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) El presidente hará saber a los asambleístas que, la función y atribuciones de los delegados -propietarios y Suplentes a elegir- durara un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más. Los Delegados asistentes a la Asamblea General de Delegados deberán firmar el libro de asistencia a la Asamblea que corresponda. Articulo N. 25: Propuesta Para Elección De Delegados: (Articulo 45 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) Las propuestas para elección de delegados, pueden ser en el sentido de que sea electo por unanimidad o por escogencia entre dos o un máximo de tres candidatos; en cualquiera de los casos, la propuesta deberá ser secundada por otro cooperativista habilitado para ello. Artículo N. 26: Manifestación Expresa de Legitimidad. Los Cooperativistas que aspiren a ser Delegados deberán manifestar de forma expresa al momento de ser postulado, que cumplen con los requisitos legales y estatutarios para aspirar a este cargo caso contrario se considerara como ineficaz su elección, el Secretario de la Junta Directiva, certificara que la persona postulada a delegado (a) cumple con los requisitos de Ley, caso contrario la postulación se tendrá por no hecha.

12 Articulo N. 27: Excusa de Participación. El Secretario de Junta Directiva o el miembro de esta que lo sustituya, deberá dejar constancia -en el acta de asamblea- de las propuestas de candidatas a elección de delegado, que se hayan excusado del derecho a participar como delegado y que por tal motivo no sea posible lograr el nombramiento del treinta por ciento (30%) de delegados del sexo femenino. Articulo N. 28: Escrutinio. Hechas las propuestas o no habiendo mas, el secretario de Junta Directiva -o quien haga sus veces- pronunciara la formula; Se cierran las Propuestas y se Abre la Votación. El presidente de Junta Directiva procederá al conteo de votos para cada candidato a Delegado, el secretario de Junta Directiva o quien haga sus veces, llevara el registro para cada uno de los propuestos e indicara, en alta y viva voz, quien de los propuestos alcanzo la mayoría de votos y por tanto que, ha sido nombrado como Delegado a Asambleas. Articulo N. 29: Juramentación. Realizada la Votación y habiéndose elegido los delegados que -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamentorequieren, el presidente de la Junta Directiva procederá a juramentar a los Delegados, propietarios y suplentes, electos para un periodo de tres años.. Articulo N. 30: Perdida Del Derecho a Representación: (Articulo 46 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) Los delegados electos perderán su derecho de representación en los casos siguientes: a. Cuando tengan dos cuotas vencidas en los créditos concedidos por la Cooperativa, o haya incumplido sus demás obligaciones estatutarias. b. Al estar demandado por haber servido de aval en la Cooperativa.

13 c. Por renuncia expresa. d. Por estar privados de sus derechos civiles. e. Por estar en condición de inactividad. f. Cuando pierda su condición de cooperativista. g. Muerte. h. Incapacidad total. i. Incapacidad mental. j. Sobrevenirle la aplicación de sanción de suspensión temporal de derechos o de exclusión. k. Otras a criterio de la Junta Directiva. Articulo N. 31: Habilitación de Suplentes. En caso de ausencia temporal o definitiva del Delegado(a) propietario(a), la Junta Directiva procederá a habilitar al o los suplentes para que ocupen el cargo en propiedad. Artículo 32.- errores materiales en los libros del registro. Las enmiendas, entre renglones y cualesquiera otros errores materiales que puedan cometerse en los libros de registro, deben salvarse íntegramente antes de la firma del secretario y presidente, prohibiéndose borrones y tachas; en caso de detectarse errores y estando ya estampadas las firmas del presidente y Secretario, éste debe ser puesto entre paréntesis y salvado por corrección, enmienda, otrosí, o fe de erratas, estampando nuevamente las firmas antes indicadas a continuación de la corrección.

14 Artículo 33.- Aprobación y Vigencia. El presente Reglamento de Elección de Delegados a Asambleas, fue aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2015, según consta en el acta número , y entrará en vigencia una vez ratificado por la autoridad.

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