COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PINALEJO LTDA. REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELAGADOS Y DEBATES EN LAS ASAMBLEAS: GENERALES O EXTRAORDINARIAS
|
|
- José Carlos Palma Villanueva
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PINALEJO LTDA. PINALEJO, QUIMISTAN, S.B. 11 DE DICIEMBRE DE 2015
2 REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS Y DEBATES EN ASAMBLEAS GENERALES YA SEAN ORDINARIA O EXTRAORDINARIAS. LAS DISPOSICIONES GENERALES. CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley de Cooperativas de honduras -reformada según decreto número en relación con el artículo 12 de los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., establece que Las sesiones de la Asamblea General deben ser de afiliados(as) o delegados, sean éstas ordinarias o extraordinarias. Las normas de su funcionamiento deben ser definidas en el Reglamento de la Ley y por su propio estatuto. CONSIDERANDO: Que el artículo 119-E de la Ley de Cooperativas de honduras -reformado por adición, según decreto número establece que las Cooperativas que tengan más de Tres Mil (3,000) afiliados, realizarán la Asamblea General mediante la designación de delegados, cada delegado electo representará un número no menor de Diez (10) ni mayor de Cincuenta (50) afiliados presentes en la Asamblea, debiendo observar que tanto la oficina principal, como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas, estén representadas en función del número de afiliados con el que cuenten cada una de ellas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, para el cumplimiento del artículo 23 y 119-E de la Ley de Cooperativas de Honduras, y el artículo 36 de los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., la asamblea general, ya sea esta Ordinaria o Extraordinaria, por delegados de las Cooperativas, deben ser electos de los afiliados presentes en la asamblea; siguiendo el procedimiento indicado en dichos artículos.
3 CONSIDERANDO: Que el Articulo 37 de los estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., fundamentado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley establece que la Cooperativa Pinalejo Ltda., deberá convocar y realizar una asamblea sectorial para elección de delegados, con un número no mayor de 5 filiales. CONSIDERANDO; Que el artículo 36 de Los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda., basado en el Articulo 100 de El Reglamento de la Ley, y en relación con el articulo 119-E de la Ley de Cooperativas ; establece que: La Cooperativa de ahorro y crédito Pinalejo Ltda., realizará las Asambleas Generales mediante la designación de delegados, cada delegado electo representará un número no menor de Diez (10) ni mayor de Cincuenta (50) afiliados presentes en la Asamblea, debiendo observar que tanto la oficina principal, como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas, estén representadas en función del número de afiliados con el que cuenten cada una de ellas. CONSIDERANDO: Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., tiene la sede principal en Pinalejo, municipio de Quimistan, Santa Bárbara y además tiene ventanillas y filiales en los municipios de San Marcos, Macuelizo y Azacualpa, todos del departamento de Santa Bárbara, y que la afiliación excede de Tres mil (3,000) personas, está facultada conforme a Ley a celebrar sus Asambleas por delegados en representación de los cooperativistas. POR LO TANTO: La Junta Directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Limitada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de sus Estatutos -el cual se basa en lo dispuesto en el Art. 100 de El Reglamento de la Ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 26 y 119-E de la Ley de Cooperativas - y siendo es una obligación legal la celebración de Asambleas Generales mediante la designación de delegados, ACUERDA: Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS Y DEBATES EN LAS ASAMBLEAS GENERALES YA SEAN ORDINARIA O EXTRAORDINARIAS, en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Limitada.
4 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO N. 1: Autoridad Suprema de la Cooperativa. (Artículo 22 de la Ley de Cooperativas y articulo 11 de los estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda., en relación con el artículo 23 de la referida Ley.) La Asamblea General de Delegados legalmente convocada y reunida, es la autoridad suprema de la Cooperativa, y expresa la voluntad colectiva de la misma. Las facultades que, la Ley de Cooperativas, Reglamento de la Ley y el Estatuto de la Cooperativa, no atribuyen a otro órgano de la Cooperativa serán competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO N. 2: Objetivo del Presente Reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo señalar las funciones, procedimientos, y criterios para elegir Delegados Propietarios y Suplente a las Asambleas Generales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Limitada. ARTÍCULO N. 3: Cooperativistas hábiles. Se consideran Cooperativistas hábiles para efectos de la elección de Delegados, los que han sido aprobados como afiliados a la Cooperativa por la Junta Directiva, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de todas las obligaciones, tener una antigüedad de un año de ser afiliado de la Cooperativa y que no hayan incumplido sus obligaciones Estatuarias y Ley de Cooperativas y su Reglamento.
5 TITULO II. CAPITULO I. CONVOCATORIA SECTORIAL PARA ELEGIR DELEGADOS. Articulo N. 4: Acuerdo de Convocatoria. (Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Cooperativas y articulo No. 15 de los estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) La Junta Directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Ltda., tomara el acuerdo de convocar con antelación de -por lo menos- ocho (8) días calendario, a los Cooperativistas hábiles, a una asamblea para elegir Delegados Propietarios y Suplentes que han de asistir a las Asambleas Generales; a la luz de ello, se deberá ordenar al Secretario de la Junta Directiva que proceda a obtener la lista verificada de cooperativistas hábiles, de las distintas zonas sectoriales, a fin de determinar quienes deberán ser convocados. Articulo N. 5: Forma de hacer la Convocatoria. (Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Cooperativas y articulo No.15 de los estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) Los Cooperativistas hábiles de cada oficina serán convocados a una asamblea sectorial para elegir Delegados Propietarios y Suplente a las Asambleas Generales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pinalejo Limitada., por cualquiera de las formas siguientes: a) Mediante un listado que pase el Secretario a los Cooperativistas. b) Mediante cualquier medio electrónico validable, como ser correo electrónico, mensaje vía teléfono móvil, redes sociales u otros. c) Mediante circular o publicación en un medio de comunicación escrito, radial o televisivo de difusión nacional; y, d) El acuerdo de convocatoria debe ser ejecutado por el Secretario de la Junta Directiva, con evidencia del hecho.
6 Articulo N. 6: Contenido de la Convocatoria. La Convocatoria deberá contener: 1.- Lugar, fecha y hora, en que ha de celebrarse la Asamblea de elección de delegados, propietarios y suplentes. 2.- La indicación clara de que la asamblea corresponde únicamente a cooperativistas hábiles y afiliados a determinada oficina. 3.- La indicación de que el quórum requerido, para la instalación en primera convocatoria, será la mitad mas uno de los cooperativistas hábiles. Articulo N. 7: Quórum Requerido Para Instalación De Asamblea Sectorial. El quórum requerido para la instalación de una asamblea General Sectorial en primera convocatoria será la mitad más uno de los Cooperativistas hábiles de la oficina de que se trate. Articulo N. 8: Clases de Convocatorias. (Artículo 95 de El Reglamento de la Ley y articulo 17 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) La convocatoria deberá tener la indicación clara de que, si el día y hora señalado -para la primera convocatoriano se tuviere el Quórum Requerido, la asamblea general se llevara a cabo en segunda convocatoria, una hora después con los afiliados presentes, siempre que su número no sea menor de la mitad más uno de la asistencia que exige la Ley y su Reglamento para la constitución de la Cooperativa. Articulo N. 9: Momento oportuno para hacer las Convocatorias. La primera y la segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente. En el aviso de convocatoria se debe informar del mecanismo de constitución en segunda convocatoria. Cuando por razones de fuerza mayor calificada, sea imposible celebrar la Asamblea General en segunda convocatoria, la Junta Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la fecha que se fijó en la convocatoria fallida.
7 CAPITULO II. Articulo N. 10: DE LA ELECCION DE DELEGADOS. Condición de elegibilidad. Un afiliado para ser elegible para votar en las asambleas sectoriales debe ser mayor de dieciséis años y para ser designado como delegado -propietario o suplente- debe de tener mayoría de edad y estar legitimado para poder participar en la Asamblea sectorial. Articulo N. 11: Lista de Cooperativistas hábiles e Inhábiles. El Secretario de la Junta Directiva, comprobará la lista de Cooperativistas hábiles para ser elegidos como Delegados, con 8 días de anticipación de llevar a cabo una Asamblea sectorial para elegir delegados. Articulo N. 12: QUÓRUM DE RESOLUCIÓN. (Art. 96 de El Reglamento de la Ley y Articulo 18 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). Cuando la Asamblea sectorial se instale en primera convocatoria, las resoluciones se deben tomar por la simple mayoría de votos. En segunda convocatoria, las resoluciones se deben tomar por las dos terceras partes de los Cooperativistas presentes. Articulo N. 13: Representación Por Delegados: (Art. 100 de El Reglamento de la Ley en relación con el art. 119-E de la Ley de Cooperativas, y articulo 36 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.,). La Cooperativa de ahorro y crédito Pinalejo Ltda., realizará las Asambleas Generales mediante la designación de delegados, cada delegado electo representará un número no menor de Diez (10) ni mayor de Cincuenta (50) afiliados hábiles presentes en la Asamblea, debiendo observar que, tanto la oficina principal, como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas, estén representadas en función del número de afiliados con el que cuenten cada una de ellas.
8 Articulo N. 14: Asamblea Sectorial y la Representación de Afiliado (a). (Art. 99 de El Reglamento de la Ley y artículos 37, 42 y 44 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). La Cooperativa de ahorro y crédito Pinalejo Ltda., deberá convocar y realizar una asamblea sectorial para elección de delegados, con un número no mayor de 5 filiales; para participar en la próxima Asamblea General de conformidad con el Ejercicio Social de la Cooperativa. Cada Afiliado(a) puede representar y ser representado en las Asambleas Sectoriales o local, por un Afiliado(a) inscrito en una misma localidad o sector, dicha representación debe constar por escrito. Articulo N. 15: Criterio para determinar los Delegados a Elegir. (Art. 100 de El Reglamento de la Ley y Articulo 38 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). Para el cumplimiento del Artículo 23 y 119-E, de la Ley de Cooperativas, los delegados -para Asamblea General, ya sea ésta, ordinaria o extraordinaria- deben ser electos de los Afiliados presentes en la Asamblea sectorial, bajo el siguiente procedimiento: a) Por lo primeros 100 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada 10 cooperativistas; b) De 101, hasta 500 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada 20 cooperativistas; c) De 501, hasta 1,000 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada 30 cooperativistas; d) De 1,001, hasta 2,000 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada 40 cooperativistas; e) De 2,001 afiliados en adelante, 1 por cada 50 cooperativistas. Articulo N. 16: Elección de Delegados Suplentes. (Art. 100 de El Reglamento de la Ley y Articulo 38 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) Se deben elegir delegados suplentes en una proporción de uno por cada diez (10) propietarios, en el orden en que hayan sido electos, para el caso de ausencia de un delegado propietario por fuerza mayor.
9 Articulo N. 17: Recepción y control de Representaciones. El secretario de Junta Directiva recibirá las representaciones que por escrito envíen los afiliados hábiles que no comparezcan personalmente, constatara su legitimidad y derecho a participar; debiendo consignar tal extremo, en el acta de asamblea sectorial, adjuntando a la misma, el soporte documental. Articulo N. 18: DIRECCION DE ASAMBLEAS LOCALES O SECTORIALES POR DELEGADOS: (Art. 101 de El Reglamento de la Ley y articulo 39 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). Las Asambleas locales o sectoriales para elección de delegados deben ser presididas por el Presidente (a) de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario (a) y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente (a) quien ejercerá todas las funciones respectivas. En ausencia de ambos, se aplicara lo estipulado en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. (Artículo 19 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda., en relación con el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.) Articulo N. 19: Para ser Delegado se requiere: (Art. 102 de El Reglamento de la Ley artículo 40 los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). a) Ser mayor de edad. b) Estar en pleno goce de sus derechos como cooperativista. c) Saber leer y escribir, que tenga capacitación cooperativista. d) Estar presente en la Asamblea respectiva. e) Tener un mínimo de un año de afiliación. f) No laborar ni ostentar cargos de dirección en otra Cooperativa del mismo sub-sector. g) Que no hayan sido suspendido en los últimos cinco años de la Cooperativa. h) Que no hayan sido expulsados de cualquier otra Cooperativa del sistema. i) No ser empleado de la Cooperativa. j) No ser ex empleado de la Cooperativa, durante el término de un año previo a la asamblea general. k) No haber abandonado el cargo ya sea en la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.
10 l) No haber participado en la afectación del patrimonio de la Cooperativa. m) No haber incumplido por omisión la Ley de Cooperativas, su reglamento o los estatutos de la Cooperativa. n) Perder su condición de Cooperativista. Articulo N. 20:: Inhabililidad Para Participar En Asambleas Sectoriales: (Articulo 47 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) No podrán participar en las asambleas sectoriales y de filiales para la elección de delegados los afiliados que: a) Tengan dos o más cuotas en mora de cualquier obligación contraída con la Cooperativa. b) Estén privados de sus derechos civiles. c) Tengan acciones judiciales o administrativas en contra de la Cooperativa. d) No hayan acatado las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de los organismos directivos de la Cooperativa. Articulo N. 21: Sistema De Elección De Delegados: (Articulo 41 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.). La elección de los delegados se realizara mediante el sistema de votación directa, nominal o secreta, según lo decida la asamblea; eligiendo de uno en uno, hasta completar la cantidad requerida, de acuerdo a la asistencia comprobada, tanto personalmente como por representación; en ambos casos debe de tratarse de cooperativistas hábiles. Las propuestas para elección de delegados, pueden ser por unanimidad o escogencia entre dos o un máximo de tres candidatos (as), siguiendo el procedimiento siguiente: a.- El Cooperativista proponente, menciona su nombre, Numero de Cuenta. b.- Indicara el nombre del Cooperativista que propone, debiendo indicar si su propuesta es para elección Unánime o de para que se someta a concurso. c.- Otro Cooperativista, secunda la propuesta. d.- No será válida más de dos propuestas en favor de un mismo cooperativista.
11 Articulo N. 22: Numero De Delegados a Elegir: (Articulo 43 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) El Presidente de la Junta Directiva informará a la Asamblea sectorial o de filial el número de delegados a elegir con base a los cooperativistas asistentes a la misma; y en la forma que lo establece el artículo 15 del presente reglamento. Articulo N. 23: Equidad de Género. (Artículos 29 y 66 inciso d, de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) El presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, instruirá a los asistentes a la asamblea sectorial, a efecto de que, en lo posible, deberá nombrarse por lo menos, un treinta por ciento (30%) de delegados del sexo femenino. Articulo N. 24: Duración del Cargo de Delegado. (Artículo 42 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) El presidente hará saber a los asambleístas que, la función y atribuciones de los delegados -propietarios y Suplentes a elegir- durara un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más. Los Delegados asistentes a la Asamblea General de Delegados deberán firmar el libro de asistencia a la Asamblea que corresponda. Articulo N. 25: Propuesta Para Elección De Delegados: (Articulo 45 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) Las propuestas para elección de delegados, pueden ser en el sentido de que sea electo por unanimidad o por escogencia entre dos o un máximo de tres candidatos; en cualquiera de los casos, la propuesta deberá ser secundada por otro cooperativista habilitado para ello. Artículo N. 26: Manifestación Expresa de Legitimidad. Los Cooperativistas que aspiren a ser Delegados deberán manifestar de forma expresa al momento de ser postulado, que cumplen con los requisitos legales y estatutarios para aspirar a este cargo caso contrario se considerara como ineficaz su elección, el Secretario de la Junta Directiva, certificara que la persona postulada a delegado (a) cumple con los requisitos de Ley, caso contrario la postulación se tendrá por no hecha.
12 Articulo N. 27: Excusa de Participación. El Secretario de Junta Directiva o el miembro de esta que lo sustituya, deberá dejar constancia -en el acta de asamblea- de las propuestas de candidatas a elección de delegado, que se hayan excusado del derecho a participar como delegado y que por tal motivo no sea posible lograr el nombramiento del treinta por ciento (30%) de delegados del sexo femenino. Articulo N. 28: Escrutinio. Hechas las propuestas o no habiendo mas, el secretario de Junta Directiva -o quien haga sus veces- pronunciara la formula; Se cierran las Propuestas y se Abre la Votación. El presidente de Junta Directiva procederá al conteo de votos para cada candidato a Delegado, el secretario de Junta Directiva o quien haga sus veces, llevara el registro para cada uno de los propuestos e indicara, en alta y viva voz, quien de los propuestos alcanzo la mayoría de votos y por tanto que, ha sido nombrado como Delegado a Asambleas. Articulo N. 29: Juramentación. Realizada la Votación y habiéndose elegido los delegados que -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamentorequieren, el presidente de la Junta Directiva procederá a juramentar a los Delegados, propietarios y suplentes, electos para un periodo de tres años.. Articulo N. 30: Perdida Del Derecho a Representación: (Articulo 46 de los Estatutos de la Cooperativa Pinalejo Ltda.) Los delegados electos perderán su derecho de representación en los casos siguientes: a. Cuando tengan dos cuotas vencidas en los créditos concedidos por la Cooperativa, o haya incumplido sus demás obligaciones estatutarias. b. Al estar demandado por haber servido de aval en la Cooperativa.
13 c. Por renuncia expresa. d. Por estar privados de sus derechos civiles. e. Por estar en condición de inactividad. f. Cuando pierda su condición de cooperativista. g. Muerte. h. Incapacidad total. i. Incapacidad mental. j. Sobrevenirle la aplicación de sanción de suspensión temporal de derechos o de exclusión. k. Otras a criterio de la Junta Directiva. Articulo N. 31: Habilitación de Suplentes. En caso de ausencia temporal o definitiva del Delegado(a) propietario(a), la Junta Directiva procederá a habilitar al o los suplentes para que ocupen el cargo en propiedad. Artículo 32.- errores materiales en los libros del registro. Las enmiendas, entre renglones y cualesquiera otros errores materiales que puedan cometerse en los libros de registro, deben salvarse íntegramente antes de la firma del secretario y presidente, prohibiéndose borrones y tachas; en caso de detectarse errores y estando ya estampadas las firmas del presidente y Secretario, éste debe ser puesto entre paréntesis y salvado por corrección, enmienda, otrosí, o fe de erratas, estampando nuevamente las firmas antes indicadas a continuación de la corrección.
14 Artículo 33.- Aprobación y Vigencia. El presente Reglamento de Elección de Delegados a Asambleas, fue aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2015, según consta en el acta número , y entrará en vigencia una vez ratificado por la autoridad.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO
FONDO DE EMPLEADOS DE SODEXO FONDEXO ACUERDO No. 001 REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE SODEXO FONDEXO La Junta Directiva
Más detallesY C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.
REGLAMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS DE FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS La Junta Directiva del Fondo De Empleados De Gases Industriales
Más detallesMODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010
En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS
Más detallesASAMBLEAS INFORMATIVAS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRESENTACIÓN DE INFORMES DE GESTIÓN
ASAMBLEAS INFORMATIVAS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRESENTACIÓN DE INFORMES DE GESTIÓN Referentes normativos: Ley 743 de 2002. Artículo 20 literal J PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Dr. Diana Carolina Ruiz Muñoz Directora de Corporación P.H. Centro de educación virtual sobre el régimen de propiedad Horizontal 1 Régimen jurídico de la propiedad
Más detallesConvocatoria para Elección Estudiantes Miembros de Consejo del Instituto de Bioética Período
Convocatoria para Elección Estudiantes Miembros de Consejo del Instituto de Bioética Período 2016-2018 9 A 16 SEPT. 19 SEPT. A 2 OCT. 3 AL 8 OCT. 18 OCT. Inscripción de candidatos/as Presentación Oficial
Más detallesANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores
Más detallesCOMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento
Más detallesReglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesCRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.
MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San
Más detallesJUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035
JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No.035 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL del
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ELECCIONES
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesMODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección
Más detallesJuntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte
Juntas Directivas para Pymes Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte 2014 Junta Directivas 1. Es un organismo colegiado, de existencia obligatoria en las sociedades anónimas
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo
Más detallesEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:
Más detallesMERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. ROSARIO, 04 de Noviembre de COMUNICADO Nro. 876
MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. ROSARIO, 04 de Noviembre de 2013. COMUNICADO Nro. 876 Ref. Asamblea Extraordinaria del Mercado de Valores de Rosario S.A., por pedido de accionistas que superan el 5%
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
Leonardo García Camarena, Presidente Constitucional del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 09 de diciembre
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada
Más detallesCOMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D
COMUNICADO N 877 ROSARIO, 20 de Diciembre de 2013. Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. REF. Asamblea Extraordinaria del Mercado de Valores de Rosario S.A., a celebrarse el Jueves 23
Más detallesInscripción de partidos políticos
Inscripción de s políticos Inscripción/Registro s (N. provincias) Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Acta de fundación y constitución 150 días 4000 inscritos en el registro electoral 1 millón
Más detallesReglamento Comisiones de Salud Ocupacional
Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional No. 18379-TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Considerando: I. Que las Comisiones de Salud Ocupacional que establece
Más detallesCONVOCA. A los militantes del Partido que deseen participar como aspirantes al Consejo Nacional a la: EVALUACIÓN
El Partido Acción Nacional, por medio de la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación, con fundamento en el artículo 29, inciso d) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, CONVOCA
Más detallesUNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR 1. Para la elección de rector de la Sede Central y de las Sedes nacionales, el presidente del
Más detallesXVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA
PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO
Más detallesINSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP
INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. En usos de sus atribuciones que le confiere
Más detallesArt. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglas"a.e.i.e."
ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN ELECTRICIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL Capítulo I DECLARACION DE PRINCIPIOS Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en
Más detallesCENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.
CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü
Más detallesACUERDO MINISTERIAL SP-M
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de
Más detallesTablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) Constitución y registro Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
Más detallesSELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO
ESPAÑOL (ES) SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO Índice (haz clic para dirigirte a cada sección) Representantes ante el Consejo Elegibilidad Deberes del representante Idiomas Selección del representante
Más detallesREGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS
REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS ARTÍCULO 1.-CONSTITUCIÓN Con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo
Más detallesElaboración de actas
Elaboración de actas Un acta es un documento en el que se registra lo sucedido, tratado y acordado en una reunión del máximo órgano o del órgano de administración de una persona jurídica. Es una evidencia
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ TITULO PRELIMINAR Artículo 1º El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen
Más detallesRESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción
Más detallesConsejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos
Más detallesCOMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS GUANAJUATO
PROCESO INTERNO DE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2015-2018. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ELECTORAL TERRITORIAL PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS ELECTORES
Más detallesESTATUTO DE EGRESADOS CEMIL CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION
Articulo 1. DENOMINACIÓN ESTATUTO DE EGRESADOS CEMIL CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION La sección de egresados se regirá por el presente estatuto y se denominara SECCIÓN DE EGRESADOS
Más detallesGobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE ENCARGOS EN EMPLEOS DE DIRECTIVOS DOCENTES Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN EMPLEOS DOCENTES PARA DE ASUNTO Gobernadores, Alcaldes
Más detallesComité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL
Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD
Más detallesCONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S
(E S C U E L A S) M O D E L O S 1. Anuncio del sorteo para la composición de la Junta Electoral. 2. Convocatoria de los componentes de la Junta Electoral. 3. Acta de constitución de la Junta Electoral.
Más detallesREGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS
REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS Por medio de la cual se reglamenta y se definen los parámetros para excluir e imponer sanciones a los asociados de la cooperativa
Más detallesACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN PERIODO
ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN PERIODO 2016-2018 Nombre Clave de Centro de Trabajo (CCT) Nivel educativo Zona Escolar Sector Escolar Domicilio Teléfono Nombre
Más detallesEN LA SOLICITUD, DEBERÁ, INDICARSE EXPRESAMENTE EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD ACCIONISTA ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Buenos Aires, mayo de 2016.- M U Y I M P O R T A N T E Señor Accionista Presente Ref.: Asamblea General Extraordinaria del 20 de mayo de 2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De nuestra
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO
Más detallesAprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR
Más detallesSEPLA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ECONOMIA POLITICA Y PENSAMIENTO CRITICO
SEPLA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ECONOMIA POLITICA Y PENSAMIENTO CRITICO ESTATUTOS CAPÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Artículo 1 Constitúyase con el nombre de " Sociedad Latinoamericanaa
Más detallesReglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional. Decreto N TSS. Publicado en el Alcance 24 a La Gaceta n. 154 de 16 de agosto de 1988
Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional Decreto N 18379-TSS Publicado en el Alcance 24 a La Gaceta n. 154 de 16 de agosto de 1988 Considerando: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE
Más detallesFunciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva. Pleno del Congreso de la República de Guatemala
Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva Pleno del Congreso de la República de Guatemala El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, como órgano máximo, constituye la autoridad
Más detallesREGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES
REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO
Más detallesPublicado en el Boletín Oficial de Salta N el día 14 de Agosto de 2008.
INSPECCION GRAL. DE PERSONAS JURIDICAS Ministerio de Gobierno Publicado en el Boletín Oficial de Salta N 17929 el día 14 de Agosto de 2008. RESOLUCION Nº 114/08 Salta, 13 de Agosto de 2.008 VISTO que la
Más detallesMINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014
República de Colombia MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( ) Por la cual se dictan medidas para fortalecer la participación en la designación y elección de miembros de los Consejos Directivos
Más detallesESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines Artículo 1. Denominación y ámbito territorial La Federación de Asociaciones de
Más detallesDIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.
DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC. El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento del artículo
Más detallesCLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL
El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente
Más detallesANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME
OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece
Más detallesTEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS.
TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS. 1. Cuál de los siguientes órganos no debe existir de forma obligatoria en todas las Diputaciones
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesCOOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
Más detallesCOORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS
Página 1 de 1 COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS Es la dependencia encargada de asesorar a la comunidad de la ciudad de Popayán para la conformación de Clubes Deportivos al igual que controla el
Más detallesACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN PERIODO
Clave de Centro de Trabajo (CCT) Nivel educativo Zona Escolar Sector Escolar Domicilio del director (a) de la escuela o quien desempeña la función directiva Datos del Centro Escolar: En la localidad de
Más detallesTÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS DE "RENTA 4 SERVICIOS DE INVERSIÓN, S.A. - EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES 2011" TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para
Más detallesREGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES
REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del
Más detallesReglamento del Consejo Municipal de Turismo
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
Más detallesREGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
Más detallesREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesFuncionamiento del comité de ética
Título Funcionamiento del comité de ética Tipo Procedimiento Código P/AR-171 Versión 2 Índice 1. Objetivo 1 2. Objeto 1 3. Alcance 1 4. Documentos de referencia 1 5. Definiciones 1 6. Comité de ética 2
Más detallesDIRECTIVA Nº /CN
DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría
Más detallesCARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA
CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Más detallesEstatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima
Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio
Más detallesREGLAMENTO JUEGO PROMOCIONAL CON BANCOMPARTIR, ENTRAS AHORRANDO Y SALES GANANDO.
REGLAMENTO JUEGO PROMOCIONAL CON BANCOMPARTIR, ENTRAS AHORRANDO Y SALES GANANDO. BANCO COMPARTIR S.A. BANCOMPARTIR S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TALENTO HUMANO / SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Revisó: Jefe División Recursos Humanos Profesional Seguridad y Salud en el Trabajo Aprobó: Rector Página 1 de 7 Fecha de aprobación: Enero 24 de 2008 No.
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Página 1 Modificado por Asamblea Anual Ordinaria del 21 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 1: La Junta Electoral, conformada por
Más detallesRepresentantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla
Representantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla Tiraje de 30000 ejemplares Coordinación del Proyecto: Dirección de Capacitación Electoral Diseño: Unidad de Comunicación Social
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesIII. Otras Resoluciones
36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universitat de Lleida de Madrid 13 de mayo de
Más detallesFIJA REGLAMENTOS DE MEMBRECÍA DE LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE
FIJA REGLAMENTOS DE MEMBRECÍA DE LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE I. REGLAMENTO SOBRE INCORPORACIÓN DE SOCIOS A LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE II. REGLAMENTO SOBRE REINCORPORACIÓN DE SOCIOS A LA SOCIEDAD
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Art. 1.- Definición 1. La Asociación de Archiveros de la Comunidad de Madrid se constituye, dentro de la Federación de Asociaciones de
Más detallesPUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157
PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la
Más detalles