LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY Nº

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1 LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY Nº CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DECRETO LEY Nº Es el régimen del sistema nacional de pensiones (SNP) normado por el Dec. Ley Nº del 24 de abril de 1973 y su reglamento, actualmente su administración esta a cargo de la oficina de normalización previsional (ONP), beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada a los obreros y servidores públicos no incorporados al régimen del Dec. Ley Nº Es un sistema de reparto en donde los trabajadores activos constituyen un fondo pensionario común, que en el diseño original debería financiar sus futuras pensiones es decir asumiendo el otorgamiento de prestaciones fijas, sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financien las contribuciones SISTEMA PENSIONARIO DEL DECRETO LEY Nº Prestaciones que otorga.- son las siguientes: Jubilación Invalidez Sobrevivientes Viudez Orfandad Ascendientes Capital de defunción 1

2 6.3.- PENSIONES DE JUBILACION QUE OTORGA EL DECRETO LEY Nº El derecho a la pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente de la seguridad social, es decir que el trabajador debe reunir ciertos requisitos establecidos en la ley Nº y su reglamento, los tipos de pensiones de jubilación que otorga son los siguientes: Α. Régimen general de jubilación.- Están comprendidos los trabajadores asegurados obligatorios y los facultativos, los cuales para poder obtener la pensión de jubilación de régimen general a la contingencia laboral según la ley Nº debe tener los siguientes requisitos: Reglamento: el articulo 41º y 42º del decreto ley Nº fue modificado por el articulo 1º del decreto ley Nº 25967, publicado en el diario el peruano, el 18 de diciembre de 1992, el mismo que determina que a partir de la fecha para poder alcanzar la pensión de jubilación del régimen general tanto para hombres como mujeres debe tener como mínimo 20 años completo de aportación. Reglamento: el articulo 38º del decreto ley Nº fue modificado por el articulo 9º de la ley N 26504, publicado el 18 de julio de 1995 el cual determina que a partir de la fecha, tanto hombre y mujeres para poder obtener la pensión de jubilación del régimen general deben de acreditar tener 65 años de edad Β. Régimen especial de Jubilación.- En el régimen especial se considera a los trabajadores asegurados obligatorios o dependientes y asegurados facultativos los cuales a la 2

3 contingencia laboral deben reunir los siguientes requisitos. a.- Fecha de nacimiento. Hombres nacidos antes del Mujeres nacidos antes del b.- Años de aportación. Hombres 5 años o más de aportación. Mujeres 5 años o más de aportación. c.- Edad. Hombres 65 años de edad. Mujeres 65 años de edad. Reglamento.- Se debe de tener en cuenta que el requisito de la edad del régimen especial de jubilación que señalaba el decreto ley Nº fue derogado pro el artículo 9º de la ley 26504, que elevo la edad de jubilación a 65 años tanto para hombres y mujeres. Χ. Pensión anticipada o adelantada.- Es el tercer sistema que regula el decreto ley Nº otorgando una pensión anticipada o adelantada a los trabajadores que tengan los siguientes requisitos. 1.- Modelo genérico. Hombres 30 años de aportación y 55 años de 3

4 edad. Mujeres 25 años de aportación y 50 años de edad. 2.- Modelo cese colectivo.- El articulo 44º del D. L Nº determina que tienen derecho a pensión de jubilación anticipada o adelantada cuando los trabajadores son despedidos o cesados en su trabajo en forma colectiva en su trabajo, consecuencia de la liquidación de las empresas declarando la insolvencia por INDECOPI, determinando que deben reunir los siguientes requisitos. Hombres 20 años de aportación y 55 años de edad Mujeres 20 años de aportación y 50 años de edad. Se debe de tener en cuenta que el decreto ley Nº 19990, en su art. 44º determinaba el requisito de 15 años de aportación para los hombres y 13 años de aportación para las mujeres, pero habiéndose publicado en al DEC. Ley Nº el cual en su art. 1º establece que para obtener el gocé de la pensión de jubilación el trabajador debe aportar como mínimo 20 años completos, requisito que entro en vigencia el 18 de diciembre de 1992y que la que ONP exigió y considero para la pensión anticipada o adelantada pro cese colectivo, frente a los criterios y problemas legales suscitados el 19 de mayo del se ha publicado la ley Nº la cual determina en forma expresa que en el caso de los hombres deben de tener como mínimo 20 años de aportación y 55 años de edad y en el caso de las mujeres 20 años de aportación y 50 años de edad, ley que a 4

5 la fecha esta vigente. 3.- Reducción del monto de la pensión.- los trabajadores que logren obtener la pensión de jubilación adelantada o anticipada tendrán una reducción de su pensión el 4% por cada año de adelanto de no referente a su edad establecido en al pensión de jubilación del régimen general regulada por el DEC. Ley Nº y sus normas modificatorias y complementarias según se trate de hombre o mujeres respectivamente. 6.4 CRITICAS A LA LEY Nº Y LA LEY Nº 26504, REGLAMENTOS DEL DECRETO LEY Nº Hasta el 18 de diciembre de 1992 del derecho Ley Nº regulaba la edad de 15 años de aportación para los hombres y 13 años para las mujeres para poder obtener la pensión de régimen general, el 18 de diciembre de 1992 se publica el decreto Ley Nº el cual reglamente el artículo 41º del decreto Ley Nº y a partir de la fecha establece en 20 años el parido de aportación de los asegurados para poder obtener la pensión de jubilación del régimen general, motivo por el cual se considero que se estaba violentando los derechos sociales y el derecho de al seguridad social de los trabajadores asegurados al exigírseles y obligárseles a laborar o trabajar mas años para poder completar el nuevo requisito de los 20 años de aportación se considero que se estaba violentando el ordenamiento legal vigente de la seguridad social, el ordenamiento constitucional vigente y que el decreto ley Nº tenia efectos retroactivos malignos que ofendían la conciencia nacional y los principios naturales y constitucionales de cualquier sociedad civilizada ya tentaba contra el derecho de la seguridad social y al vida la salud de las personas y los trabajadores. 5

6 De igual manera el Decreto Ley Nº en su artículo 38º determinaba que para poder obtener la pensión de jubilación del régimen laboral era en los casos de los hombres a partir de los 60 años de edad y de las mujeres a los 55 años de edad, y en la fecha del 18 de julio de 1995 se publica la ley Nº en su artículo 9º establece que a partir de la fecha el requisito de la edad para la pensión de jubilación del régimen general tanto para hombre como para mujeres era de 65 años de edad consecuencia que también se considero que se estaba violentando el ordenamiento legal vigente de la seguridad social y el ordenamiento constitucional. 6

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