DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA

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1 Capítulo 22 DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA Los valores que informan a la Administración pública se concre tan en la actuación de los empleados públicos, bien en patrones o códigos de contenido moral o ético, bien en deberes de contenido jurídico, cuya inob servancia se traduce en sanciones. Veamos unos y otros en este y los siguientes capítulos. 1. CÓDIGO DE CONDUCTA El servicio público tiene su base en los principios que informan la actuación de un Estado social y democrático de Derecho: objetividad, eficacia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones administrativas. Estos valores se concretan en la actuación del personal mediante deberes de contenido jurídico (cuya inobservancia se traduce en sanciones por delitos y faltas penales o disciplinarias), o bien mediante patrones o valores de contenido moral o ético, cuya inobservancia no carece de sanción jurídica especifica pero si debe inspirar la aplicación del procedimiento disciplinario. Actualidad de las cuestiones éticas. Estos valores de contenido moral o ético, cada vez más, tienen más importancia ya que cada vez se pone de relieve la insuficiencia de la sanción para incorporar pautas constructivas que sirvan como incentivo y estímulo al personal en la prestación de los servicios a la comunidad, y la conveniencia de contar con medidas de naturaleza positiva. En efecto, la preocupación por las cuestiones éticas en la Administración es un tema de actualidad como testimonia la sola lectura de la prensa. La opinión pública exige servicios públicos en número y calidad y,

2 332 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS también, que el personal que los atiende, actúe con conciencia de servicio. El ciudadano exige que el empleado público no ejerza sus funciones en beneficio personal y le culpa de ser, en gran medida, una rémora en el desenvolvimiento de la Administración. Por otra parte, los valores éticos del servicio público se hallan en la propia Constitución española que determina que es misión del funcionario "servir con objetividad a los intereses generales". Y esta idea está también en la doctrina, interesada por recuperar la conciencia de servicio a la colectividad mediante valores de actuación de los servidores públicos. Los códigos de conducta. Cómo potenciar y fomentar entre el personal principios y conductas adecuadas a los servicios y valores propios de la Administración Pública? Son medios o instrumentos posibles, los siguientes: - Elaborar normas y códigos éticos bien por la Administración bien por determinadas profesiones, que incluyan los deberes básicos de los empleados - Crear comités éticos - Introducir la formación ética en las acciones formativas, de modo que la reflexión ética sea un componente indispensable de éstas, desde la óptica de que un buen profesional no es sólo quien domina técnicas, sino quien las ejercita desde los valores y para los bienes propios de una organización democrática al servicio del ciudadano. La ética individual no basta para afrontar los conflictos sino que son precisas pautas profesionales de comportamiento nacidas y patrocinadas por la organización. De forma que ésta debe desarrollar una estrategia de definición de códigos éticos y formación del personal que haga la actuación de éste, digna de crédito y de confianza por parte de ciudadanos y funcionarios. Los principios éticos se deben inscribir y materializar en «códigos de conducta», que deben ser elaborados por la organización o bien por los propios colectivos en lo que se conoce como normas de deontología profesional. La dificultad de códigos éticos. Pero es difícil diseñar códigos éticos que no pequen de ligeros o triviales y que sirvan para resolver problemas concretos. Para las personas, no es claro el sistema de valores y, sobre todo, de pautas concretas de actuación ante situaciones concretas y, lo que es peor, hay códigos éticos distintos y contradictorios actuando simultáneamente. Así, hay

3 DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA 333 patrones de hacer el trabajo eficiente y lealmente y hay un requerimiento legal de hacerlo de acuerdo con el procedimiento establecido. Y hay patrones de lealtad a hacia los compañeros e inferiores, que se inscriben en la órbita del corporativismo, que pueden chocar con los anteriores. De aquí lo que se denomina "dilema ético", o posibilidad de conflicto en los que pueden verse sumidos los empleados ante las discrepancias entre códigos diversos (la Constitución, el sistema democrático, los compañeros, el cumplimiento de la ley). El contexto normativo no ayuda tampoco a clarificar las cosas, ya que el lenguaje administrativo en materia de comportamientos éticos utiliza términos indefinidos e imprecisos como "adecuado", "justo", "equitativo", "conveniente", "necesario" u otros similares, obligando a descubrir y definir su alcance. Uno de los principales problemas que, en esta materia, se detectan en las Administraciones Públicas es el llamado "carácter difuso de la responsabilidad", o sensación de estar trabajando en un ambiente profesional en que nadie dicta normas explicitas de conducta, en que a nadie interesa el carácter ético del trabajo que realiza una persona. Los principios de la vida pública NOLAN prefiere no hablar de código ético sino de principios de la vida publica, que concreta en los siguientes: - altruismo - integridad - objetividad - responsabilidad - transparencia - honestidad - liderazgo. Y existe un fuerte interés por los temas relacionados con la ética en el servicio público asociado a la extensión y divulgación de la corrupción. Las principales manifestaciones de estos criterios de conducta ética para los empleados públicos son las siguientes:

4 334 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - El "Código Clinton" (1993), en Estados Unidos. - El "Informe Nolan" (1995), en Gran Bretaña. - En Italia, dentro de la reforma Cassese, el "Códice di Condotta" (1993). - En Portugal, la Carta Deontológica del Servicio Público, aprobada en Código ético en el EBEP. En la cultura y dinámica anterior, resultaba necesario, a juicio de la Comisión que redacto el informe sobre el EBEP, reforzar las exigencias éticas en el empleo público, con un conjunto de principios establecidos por organizaciones internacionales, que serían los siguientes: la protección del interés público de acuerdo con el ordenamiento jurídico, la lealtad institucional, la imparcialidad y objetividad, la integridad, honestidad y ejemplaridad, la austeridad, la profesionalidad, la iniciativa, diligencia y receptividad, la responsabilidad y la transparencia, así como la confidencialidad cuando proceda. Conforme a ellos, la Comisión consideraba que el Estatuto debía incluir el siguiente catálogo de deberes básicos de los empleados públicos: - Respetar la Constitución, los Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. - Imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones, y servicio con objetividad a los intereses generales. - Promover el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en el servicio público. - Obedecer las instrucciones y órdenes de los superiores, salvo cuando se trate de órdenes manifiestamente ilegales. - Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden, y, en su caso, resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. - Deber de colaboración con los superiores y compañeros. - Cumplir la jornada y el horario establecidos. - Guardar secreto de las informaciones que tengan dicho carácter según la legislación.

5 DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA Deber de discreción en relación con los asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. - Deber de información a los ciudadanos sobre todas aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, así como para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. - Tratar con atención y respeto a los ciudadanos y a sus superiores, compañeros y subordinados. - No contraer obligaciones económicas o de otro tipo con personas o entidades que puedan desviarles del cumplimiento de sus deberes. - Declarar cualquier interés propio relacionado con el ejercicio de sus funciones, aunque no entrañe un conflicto de intereses. - Deber de abstención en los asuntos en que tenga un interés personal conforme a la legislación. - No utilizar los recursos y bienes de la Administración en provecho propio o de personas allegadas y deber de velar por su conservación. - Deber de formación profesional, en los términos que se establezcan. - Observar las normas de seguridad y salud laboral. El Estatuto debe también prever que las Administraciones Públicas, en el marco de su respectiva competencia, puedan promover la elaboración de códigos de conducta específicos para sus empleados o para sectores o grupos determinados de ellos, que completen o especifiquen sus deberes éticos de servicio. 2. PRINCIPIOS El artículo 52 del EBEP señala que Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:

6 336 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - objetividad - integridad - neutralidad - responsabilidad - imparcialidad - confidencialidad - dedicación al servicio público - transparencia - ejemplaridad - austeridad - accesibilidad - eficacia - honradez - promoción del entorno cultural y medioambiental - respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Principios éticos. Los principios éticos de los empleados públicos los recoge el artículo 53 en los términos siguientes: - Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. - Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. -Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

7 DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. - Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. - No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. - No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. - Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. - No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. - Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. - Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. - Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

8 338 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Principios de conducta. El artículo 54 establece por su parte los siguientes principios de conducta o actuación en el servicio: - Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. - Desempeñarán las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. - Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. - Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. - Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. - Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. - Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. - Mantendrán actualizada su formación y cualificación. -Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. - Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. - Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

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