Guía de recursos para alumnado con discapacidad

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1 Guía de recursos para alumnado con discapacidad Ministerio de Educación Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

2 INDICE: 1 PRESENTACIÓN INFORMACIÓN GENERAL El sistema educativo español: Enseñanzas que ofrece Estructura Legislación sobre alumnado con necesidades educativas especiales General: Específica ME para alumnado con Necesidades Educativas Especiales: Empleo y discapacidad RECURSOS DE LAS ADMINISTRACIÓNES PÚBLICAS Educación: Administración General del Estado (Incluye Ceuta y Melilla) Administraciones Autonómicas y Delegaciones Provinciales ANDALUCÍA ARAGÓN CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA-LA MANCHA CATALUÑA CIUDAD DE CEUTA COMUNIDAD DE MADRID COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA COMUNIDAD VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA ILLES BALEARS LA RIOJA CIUDAD DE MELILLA REGIÓN DE MURCIA PAÍS VASCO PRINCIPADO DE ASTURIAS Servicios Sociales y otros servicios de apoyo: Administración General del Estado (Incluye Ceuta y Melilla) Administraciones Autonómicas y Delegaciones Provinciales ANDALUCÍA ARAGÓN CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA-LA MANCHA CATALUÑA COMUNIDAD DE MADRID COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA COMUNIDAD VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA ILLES BALEARS LA RIOJA REGIÓN DE MURCIA PAÍS VASCO PRINCIPADO DE ASTURIAS...60 Página 2 de 292

3 4 RECURSOS PRIVADOS Educación, Servicios Sociales y otros servicios de apoyo Entidades de ámbito estatal: Entidades de ámbito Autonómico y Provincial: ANDALUCÍA ARAGÓN CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA-LA MANCHA CATALUÑA CIUDAD DE CEUTA CIUDAD DE MELILLA COMUNIDAD DE MADRID COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA COMUNIDAD VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA ILLES BALEARS LA RIOJA REGIÓN DE MURCIA PAÍS VASCO PRINCIPADO DE ASTURIAS REFERENCIAS Entidades de Referencia: Referencias en Internet: Para cualquier observación sobre esta guía, puede dirigirse a: Ministerio de Educación Servicio de Necesidades Educativas Especiales Dirección electrónica: neduc.especiales@educacion.es Página 3 de 292

4 1 PRESENTACIÓN Ha sido política d el Ministerio de Ed ucación ma ntener una es trecha colaboración con las entidades que desarrollan su labor en el ámbito de las personas con discap acidad, con objeto d e p restar al alumn ado co n necesidad es educativas especiales u na atención educa tiva de calid ad y propiciar l os recursos materiales y personales necesarios. En esta línea de actuación, el Ministerio, de acuerdo con el Comité Español de Repr esentantes de Personas con Discapacidad (CERMI), cons tituyó, en su momento, el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad con el fin de que sirviera de órgano de consulta y de diálogo entre la Administración y las organizaciones de ám bito esta tal que representan a las mencionad as per sonas, necesitadas de una especial atención para conseguir su plena inclusión en el sistema educativo y para favorecer su desarrollo. El me ncionado Foro está int egrado por represent antes d el Minist erio de Educación y del CERM I y pretende propicia r la incorporación de iniciativas que mejoren los planteamientos educativos en la at ención al alu mnado con necesidades educativas especi ales a sociadas a discapacidad, la planificación de las respuestas más ad ecuadas a las n ecesidades reales de es te alumn ado y el aprovechamiento óptimo de los recursos. El Pleno d el citado Foro acordó dis eñar una guía centr ada en el alumnado con necesid ades educativas especiales derivadas de discapacidad que incluyera información gen eral d el sist ema educativo y del empleo para per sonas con discapacidad, así como listados de los recursos públicos y privados existentes. La Comisión de Atención Educativa del Foro para la Atención Educativa a Personas co n Discap acidad, en cu mplimiento del ac uerdo del Pleno del Foro, ha elaborado la presente guía con el propósito de qu e sea de utilidad para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad y para sus familias. Página 4 de 292

5 2 INFORMACIÓN GENERAL Página 5 de 292

6 2.1 El sistema educativo español: Enseñanzas que ofrece El sistema educativo español está inspirado, entre otros, en los principios de: La calidad de la educación para to do el alumn ado, indep endientemente de sus condiciones y circunstancias. La e quidad, que ga rantice la igua ldad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y que actúe co mo elemen to compensador d e la s de sigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. La flexibi lidad para ad ecuar la ed ucación a la diversidad de aptitu des, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Asimismo, se orienta a la consecución, entre otros, de los fines de: El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado. La educación en la igualdad de trato y no discriminación d e las personas con discapacidad. Las enseña nzas que o frece el sis tema educativo y que se adaptarán a l alumnado con discapacidad -garantizando su acceso, permanencia y progresión en el sistema educativo- son las siguientes: Educación infantil. Educación primaria. Educación secundaria obligatoria. Bachillerato. Formación profesional. Enseñanzas de idiomas. Enseñanzas artísticas. Enseñanzas deportivas. Educación de personas adultas. Enseñanza universitaria. Educación infantil La educación infantil co nstituye la et apa educativa con ident idad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Está ordenada en dos ciclos (hasta los tres años; tres a seis años), ambos con carácter ed ucativo. Tie ne c arácter voluntario y su f inalidad es la d e c ontribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En ambos ciclos de la educ ación infa ntil se atenderá progresivamente a l desarrollo afectivo, al movimiento y lo s hábitos de control cor poral, a las manifestaciones d e la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. Página 6 de 292

7 Educación Primaria La educación primaria es una etap a educativa que compre nde seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doc e años de edad. Comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. La finalid ad de la ed ucación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas u na educación que per mita afianz ar su d esarrollo persona l y su propio bienestar, adquirir las h abilidades culturales básicas r elativas a la expresión y comprensión oral, a la lec tura, a la escritur a y al cá lculo, a sí como des arrollar la s habilidades sociales, los hábitos de trabaj o y estudio, el sen tido artístico, la creatividad y la afectividad. La acción educa tiva se adapta rá a los ritmos d e trabajo del alumnado y se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad, en la atención individualizada, en l a prev ención de las dif icultades de apr endizaje y e n l a pues ta en práctica d e mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Educación Secundaria Obligatoria La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. La finalidad de la educ ación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado a dquiera los el ementos básicos d e la cu ltura, especia lmente en s us aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar e n él hábitos de estudio y de trabajo; prep ararle para su i ncorporación a estudios posteriores y para su in serción laboral y formarle para el ejercicio de sus der echos y obligaciones en la vida como ciudadanos. En la educación secun daria obliga toria se pr estará especial a tención a la orientación educativa y profesional del alumnado. La educación sec undaria oblig atoria se or ganizará de acuerdo co n los principios de educación común y de aten ción a la diversidad del alumnado y adoptando medidas ad ecuadas a sus caracter ísticas, que est arán orientad as a la consecución de los objetivos de esta etap a por parte de todo su alumnado y n o podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alc anzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la at ención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común, cor respondiendo a las Administraciones ed ucativas r egular soluciones específicas para la atención del alumnado con discapacidad. Asimismo, correspon de a la s Administra ciones ed ucativas orga nizar programas de cualificación profesional inic ial destinados al alumn ado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inici o del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos programas se requer irá el acuerdo del alumnado y de s us padres o tutores. Página 7 de 292

8 El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todo el alumnado alcance competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíe sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Los alum nos qu e al t erminar la educ ación secund aria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Aquellos que no obtengan el título recibirán una certificación oficial sobre su escolaridad, el nivel de adquisición de las competencias básic as y un inf orme orien tador sobre s us opciones acad émicas y profesionales. Bachillerato El bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelec tual y human a, co nocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e inco rporarse a la vida activ a con respo nsabilidad y competencia. Asimis mo, capacit ará al a lumnado para a cceder a la ed ucación superior. Podrá acceder a los estudios del bach illerato el alu mnado qu e es té en posesión del título d e Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de título de T écnico de l a corre spondiente prof esión, pu diendo per manecer cu rsándolo en régimen ordinario durante cuatro años El ba chillerato c omprende dos curs os, se des arrollará en m odalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer un a prepara ción especia lizada al a lumnado a corde con s us perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas la s materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el tí tulo d e Técnico en For mación Profesional pod rán o btener el título d e Bachiller por la s uperación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetiv os generales del Bachillerato. Formación Profesional La formación profesional del sistema educativo se define como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el des empeño de las diversas profesiones, para su empleabilida d y para la participació n activa en la vida social, cultural y económica. Tiene las finalidades de cualificar a las personas para la actividad profesional y contribuir al desarrollo económico del pa ís; facilitar su adaptación a los cambios profesionales y sociales que pued an produc irse durante s u vida; y contribuir a s u desarrollo personal, al ejercicio d e un a ci udadanía democrática, fav oreciendo la inclusión y la cohesión social y el aprendizaje a lo largo de la vida. Las enseñanzas se ordenan en los módulos profesionales especí ficos de los programas d e cualificación profesional inicial, los ciclos formativos de grado medio, los ciclos formativos d e grado superior y los cursos de especialización. Página 8 de 292

9 El acceso a ciclos formativos de grado medio r equerirá una de las siguientes condiciones: es tar en p osesión d el título d e Graduado en Educació n Secun daria Obligatoria o de un nivel ac adémico superior, haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificac ión profesional i nicial, haber superado el curso de formación específico para el ac ceso a ciclos de grado medi o en centros públicos o privados auto rizados por la Admi nistración educativa, haber superado la prueba d e acceso a ciclos formativ os de grado medio o de grado superior -o la prueba de acceso a la universidad para ma yores de 25 años- o cumplir los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior. El acc eso a ciclos formativos de gra do sup erior requ erirá un a d e la s siguientes condiciones: estar en pos esión del título de Bachi ller, poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a cic los de gr ado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa o haber superado la prueba de acc eso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. El título d e Téc nico per mitirá el ac ceso a c ualquiera d e las modalid ades de Bachillerato así co mo a la s conv alidaciones de l as ma terias de l Ba chillerato que determine el Gobierno. El título d e Técnico Superior dará derecho al ac ceso dir ecto a los estud ios universitarios de ac uerdo con la n ormativa vigen te d e ac ceso a la Universidad así como a las convalidaciones de lo s crédit os de los estudios univer sitarios que correspondan. Enseñanzas Artísticas Las ens eñanzas artístic as tienen como finalidad proporcio nar al alumnado una formac ión artística de calid ad y garanti zar la cu alificación de los futuro s profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas las siguientes: Las enseñanzas elementales de música y de danza. Las en señanzas artísti cas profesionales. Tienen es ta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. Las enseñanzas artís ticas superiores. Tien en e sta condición los est udios superiores de músic a y de dan za, las enseñan zas d e ar te dr amático, las enseñanzas de cons ervación y re stauración de bienes c ulturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los q ue s e inclu yen los estudios super iores de c erámica y lo s estudios superiores del vidrio. Las admini straciones educativas faci litarán la posibilid ad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. Enseñanzas de idiomas Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso ad ecuado de los dif erentes idio mas, fu era de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Página 9 de 292

10 Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplid os en e l añ o en q ue s e comie ncen los es tudios. Podrá n acceder, asi mismo, los mayores d e catorc e año s para segui r las ens eñanzas d e u n idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. Enseñanzas deportivas Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilit ar su ad aptación a la evolución d el mun do laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Las ens eñanzas d eportivas se es tructurarán en dos grado s, grado m edio y grado superior. Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y para acceder al grado superior será necesario el título d e Bachiller y el de Técnic o depo rtivo, en la modalidad o especialid ad correspondiente. En el caso de determin adas modalidades o especia lidades, s erá además requisito n ecesario la s uperación de una pr ueba r ealizada por las Administraciones educativas, o a creditar un mérito deportivo en los que se demuestre ten er las co ndiciones necesarias pa ra cur sar c on aprovec hamiento las enseñanzas correspondientes. También podrán ac ceder a los grad os medio y superior de estas enseñanzas aquellos que, car eciendo del tí tulo d e Gr aduado en Educación Secu ndaria Obligatoria o del tít ulo de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Par a acceder por esta vía a l grado medio se requerirá tener la ed ad de diecisiete años, y diecin ueve pa ra el acce so al g rado su perior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acr edita estar en posesión de un Título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos, de duración variable, constituidos p or ár eas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales. Educación de personas adultas La educación de p ersonas ad ultas t iene la fina lidad d e ofrecer a todo s los mayores de dieciocho años la posibilida d de adquirir, actu alizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Las person as ad ultas p ueden realiz ar s us aprendizajes ta nto por m edio de actividades de en señanza, reglada o no regl ada, como a través d e la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas ví as y s e adop tarán medi das par a la validación de los apr endizajes así adquiridos. Además de las person as adu ltas, excepcionalmente, podrán curs ar est as enseñanzas los mayor es de diecis éis años que lo soliciten y teng an un contra to laboral que no les per mita ac udir a los c entros educativos en r égimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación d e personas ad ultas quien es c umplan diecioch o años en el año en que comie nce el curso. Página 10 de 292

11 Universidad Se reserva un cinco por ciento de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aq uellos estu diantes que presenten necesidades educ ativas especia les permanentes derivad as de discapacidad, que dura nte s u escol arización ante rior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Entre los d erechos y deber es de los estudi antes establecidos en la Ley Orgánica d e 21 d e diciem bre de Univer sidades, se establece l a igua ldad d e oportunidades y no di scriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacid ad, en el ac ceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos. Página 11 de 292

12 2.1.2 Estructura Página 12 de 292

13 2.1.3 Legislación sobre alumnado que presenta necesidades educativas especiales General: - LEY ORGÁ NICA 2/2006, de 3 d e mayo, de Educación (BOE ). Alumnado que pres enta ne cesidades e ducativas esp eciales: Títu lo II, capítu lo I, sec ción primera) Específica Ministerio de Educación para alumnado que presenta necesidades educativas especiales: - ORDEN EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alum nado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientació n educativa en el ámbito de gesti ón del Min isterio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE ). Centros de Educación Especial Programas de formación para la transición a la vida adulta - ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a l a vida adulta destinados a los alumnos con nec esidades educativas e speciales escolarizados en c entros de educación esp ecial ( BOE ). - RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1999, d e la S ecretaría G eneral d e Ed ucación y Formación Profesional, por la que se propone un modelo de pro gramas d e formación para la tr ansición a la vi da ad ulta, c on el fin de orientar la respuesta dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial (BOE ). - RESOLUCIÓN de 29 d e junio de 1999, d e la Secr etaría Genera l de Ed ucación y Formación Profesional, por la que se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finaliza su esco larización en los programas de formación para la transición a la vida adulta (BOE ). Foro Para Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad - ORDEN EDU/2949/2010, de 16 d e noviembre, por la q ue se crea el Foro para l a Inclusión Educativ a del Alum nado con Discapacidad y se establec en s us competencias, estructura y régimen de funcionamiento (BOE ). Página 13 de 292

14 2.2 Empleo y discapacidad. El empl eo es u no d e los f actores pref erentes de so cialización y d e participación regular en la vida comunitari a. Para las p ersonas con discapacidad, la importancia del acc eso al mercado de trabajo se redo bla en relación co n el resto de la pob lación, pues empleo significa, en su caso, vía privi legiada de participación social. Sin u n pues to de trabajo, es muy difícil llevar un a vida autónoma y decidi r por uno mismo. Sin empleo, las personas con discapacidad se colocan en situación de d ependencia, al ar bitrio de la f amilia o d e los poderes públicos y siempre en permanente peligro de marginación y exclusión sociales. La situación laboral de las personas con discapacidad en Europa y en España está lejos de ser satisfactoria e indica claramente que se trata de un grupo con riesgo cierto de exclusión. Las personas con discapacidad acceden en mucha menor medida que la población sin discapacidad al empleo ( menores tas as d e actividad) y sufr en niveles de d esempleo muy superior es. La cu alificación y los niveles retributivos de los todavía pocos que consiguen acceder a un puesto de trabajo son muy inferiores a la media de los trabajadores sin discapacidad. La in corporación d e las person as c on discapa cidad a l mercado d e trabajo exige la voluntad de cidida y la acción e nérgica de los pod eres públicos, los agentes sociales, la sociedad en general, y tamb ién y muy especi almente, de las propias personas co n discapacidad, qu e deben convertirse en los protagonistas, en los agentes de su propia inserción. Para favorecer la incor poración de personas c on discapac idad, desd e hace años hay establecido en nuestro país un sis tema d e promoción la boral de las personas con discapacidad, que s e desarrolla en dos ámbitos: el empleo ordinario y el empleo protegido. EL EMPLEO ORDINARIO El empleo ordinario, público o priva do, es el que permite situar a la persona con disc apacidad en el des empeño de un t rabajo en un m edio nor malizado, el general para todos los ciudadanos que trabajan. Frente al protegido, que se abordará más adelante, el empleo ordinario pretende integrar a la persona con discapacidad, con deter minados apoy os (cuota d e reserv a d e empleo, a yudas a la contratación, bonificaciones sociales, incentivos fiscales, etc.), en el medio laboral habitual. En el empleo ordinario, a su vez, en función de la naturaleza de la empresa donde s e v a a pres tar el tr abajo, se distin gue entre: empleo público y empleo privado. Acceso al empleo público Por Ley, en las ofertas de empleo públ ico ha de hacerse una reserv a en favor de personas con discapacidad del 5% de las plazas ofrecidas, con el fin de alcanzar el 2% de los efectivos totales de las Administraciones Públicas. Esta obligación de reserva es ap licable a todas las Administraciones P úblicas Página 14 de 292

15 (Estado, C omunidades Autónomas, Corp oraciones Loc ales), aun que las ley es autonómicas pueden elevar el porcentaje de reserva para su propio ámbito. Además de esta re serva le gal del 5%, hay regulad a una serie d e peculiaridades en relación con el acceso de las personas con discapacidad al empleo público (adaptación de tiempos y medios en los procesos selectivos, turno independiente, posibilid ad d e elección de destino, eliminación de barreras en el medio laboral, etc.), que tratan de favorecer la incorporación de estas personas a las Administraciones Públicas. LEY 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Artículo único. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se modifica la disposición adicional deci monovena de la L ey 30 /1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la cual tendrá el siguiente contenido: «En las ofertas de empleo público se res ervará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el d os por cien to de los ef ectivos totales de la Administración del Estado, siempre que s uperen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la c ompatibilidad con el d esempeño de las tar eas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.» Real Decreto 2271/2004, de 3 de di ciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Artículo 1. Ámbito de aplicación y principios inspiradores. 1. Las per sonas con cu alquier tipo de discap acidad t endrán der echo a acceder a l empleo pú blico en l as c ondiciones r eguladas en est e r eal d ecreto. A lo s ef ectos de esta norma, se entiende por person a con discapacidad la d efinida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y acc esibilidad universal de las personas con discapacidad, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. 2. Est e real decr eto s erá de ap licación a los procedimiento s de ac ceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3 0/1984, d e 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 3. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público al que se refiere este real de creto s e ins pirará en l os prin cipios d e ig ualdad de oportu nidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas. Para más información: OFICINA CENTRAL DE INFO RMACIÓN DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CENTRO DE INF. ADMTVA.) C/. María de Molina, 50 Madrid Teléfono: Fax: portal@map.es Página 15 de 292

16 La integración laboral en las empresas El sistema de promoci ón labor al d e pe rsonas con discapa cidad se extiende más allá de las Administraciones Públicas y alc anza a las empresas. So n varios los mecanismos y las medidas es tablecidos en nuestras leyes para favorec er la integración laboral de las personas con discapacidad. Los más importantes son: Cuota de reserva Todas las empresas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores están obligadas por Ley a contratar a un 2% de trabajadores con discapacidad. Se consider a trabajado r con discap acidad a quél que t enga recon ocido oficialmente (por los Centros B ase d e Valoración de la Discapacidad de las Comunidades Autónomas o del IMSERSO) un 33% de grado de discapacidad. El incumplimiento de est a obligación l egal de re serva se c onsidera u na infracción, sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Excepcionalmente, l as empr esas obligadas a la r eserva podrán q uedar exentas de ese deber si se acogen, previa autorización, a las medidas alternativas. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Artículo Las empresas públicas y privadas que empleen a un núm ero d e 50 o más trabajadores vend rán o bligadas a que d e entre ellos, a l me nos, el 2 % s ean trabajadores minusv álidos. El cóm puto mencionado an teriormente s e realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que s ea la forma de contratació n laboral que vincule a lo s trabajadores de l a empresa. Igualmente se entenderá que estarán inc luidos en dicho cómputo lo s trabaja dores minusvá lidos qu e s e encuentren en ca da momento p restando s ervicios en l as e mpresas públic as o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mis mas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal. De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obli gación, de for ma parcial o total, bien a través de acuerdos reco gidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido d e la Ley del Estatuto d e los Trabajadores, b ien por opción volu ntaria d el empr esario, debidamente comunicada a la autoridad la boral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. Igualdad de trato, no discriminación y obligación de accesibilidad Está prohibida cualqui er discrimi nación, directa o in laboral por motivos de discapacidad. directa, en el medio Los empr esarios están obligados a adop tar las medidas adec uadas para la adaptación del pu esto de trabajo y la accesi bilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situació n conc reta, con el fin de per mitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente Página 16 de 292

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