ADMINISTRACIÓN DEL SENADO
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- María Antonia Fidalgo Quiroga
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1 IX LEGISLATURA Serie I: BOLETÍN GENERAL 29 de septiembre de 2009 Núm. 317 ÍNDICE Páginas ADMINISTRACIÓN DEL SENADO Convocatoria interna de 25 de septiembre de 2009, para la provisión, entre el personal laboral del Senado, de dos plazas de Electricista con destino en la Dirección de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado (900/000065)... 1 Convocatoria de 25 de septiembre de 2009, de concurso para proveer, entre el personal laboral del Senado que integra el grupo profesional de Programadores, siete plazas de Programador en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado (900/000066)... 4 Acuerdo de la Mesa del Senado de 22 de septiembre 2009, por el que se convocan entre postgraduados dieciséis becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado (950/000037)... 5 ADMINISTRACIÓN DEL SENADO 900/ Se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Sección Senado, de la convocatoria interna de 25 de septiembre de 2009, para la provisión, entre el personal laboral del Senado, de dos plazas de Electricista con destino en la Dirección de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado. Palacio del Senado, 25 de septiembre de P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA INTERNA PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL, DE DOS PLA- ZAS DE ELECTRICISTA CON DESTINO EN LA 1 DIRECCIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO En ejecución del acuerdo tomado por la Mesa del Senado, en su reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2009 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, se procede a la convocatoria interna para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Electricista con destino en la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado. Dicho proceso se realizará con sujeción a las siguientes bases: Primera. Objeto de la convocatoria Se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas, en régimen de contratación laboral de carácter indefinido, una vez superado un período de prueba de dos meses, cuyas características se indican a continuación:
2 Denominación del N.º plazas Complemento de Grupo profesional puesto/plaza destino Electricista 2 Oficial Brigada de mantenimiento 1.2. Dichas plazas estarán dotadas con la remuneración establecida en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en la cuantía fijada presupuestariamente para cada ejercicio. Segunda. Requisitos de los aspirantes Para tomar parte en la convocatoria interna los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal laboral del Senado. b) Estar en posesión del título de Formación Profesional de grado medio o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera. Comisión de Selección La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Senado, que estará integrada por los siguientes miembros: Excmo. Sr. D. Matías Conde Vázquez, Secretario Tercero del Senado, que presidirá la Comisión. Ilma. Sra. D.ª Ana Álvarez Pablos, Letrada Mayor Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado. Ilma. Sra. D.ª Isabel María Abellán Matesanz, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado. D. José Luis Pérez Fernández, Encargado de la Unidad de Electricidad de la Dirección de Infraestructuras del Senado. D. Juan José Camarero Rubio, Profesor técnico de Formación Profesional. Especialidad en Instalaciones Electrotécnicas. D.ª Carmen Martín Rogero, Responsable del Área de Personal y Protección Social de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, que actuará como Secretaria. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección. 2 Los representantes del personal laboral podrán participar como observadores en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado. Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios La Mesa del Senado designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Palacio del Senado (C/ Bailén, n.º 3, Madrid) Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Cuarta. Solicitudes Quienes deseen tomar parte en este proceso de selección deberán presentar solicitud, cuyo modelo se acompaña a la presente convocatoria como Anexo I, dirigida al Letrado Mayor del Senado, que podrá recogerse en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado o que puede ser objeto de descarga en la página Web de la Cámara ( El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado», y finalizará el día 5 de octubre de La presentación de las solicitudes podrá hacerse en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara (C/ Bailén, n.º 3, Madrid), en días laborables excepto sábados de diez a catorce horas o remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
3 4.2. El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio. solicitud, dictamen técnico-facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó la discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes. Quinta. Admisión de aspirantes. Séptima. Procedimiento de selección Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las mismas, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado», así como en el tablón de anuncios y en la página Web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que, cuando proceda, se indicarán lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios del Senado y en la página Web de la Cámara ( practic/index.html), con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes Si, en cualquier momento del proceso de selección, la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo. Sexta. Discapacidad. Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medio oportunos. Los interesados deberán reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la El proceso de selección constará de tres ejercicios: Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, con respuestas alternativas, que versará sobre el contenido del programa que se incluye como Anexo II a esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización del ejercicio y los aspectos concretos se determinarán por la Comisión de Selección en el momento de la convocatoria del mismo. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de los supuestos prácticos que determine la Comisión de Selección en el plazo máximo que ésta fije, de acuerdo con el contenido del programa que se incluye como Anexo II a esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio se permitirá el uso de todo tipo de manuales y de calculadora. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un trabajo práctico simulado o a pequeña escala relacionado con las tareas propias de la categoría a la que opta el aspirante, utilizando los materiales y elementos reales cuyo contenido se describe en el programa que se incluye como Anexo II a esta convocatoria. Para la realización de esta fase se les entregarán a todos los aspirantes los materiales y herramientas necesarios. En este ejercicio se tendrán en cuenta la destreza y habilidad de los convocados, así como la presentación de los trabajos, su correcto funcionamiento, cableado, protecciones, seguridad y ejecución de los esquemas y circuitos con su simbología adecuada Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar cada uno. Al final de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del Senado y en la página Web de la Cámara una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación alcanzada. Juntamente con la publicación de los resultados del ejercicio, se harán públicas, salvo que se estime otra cosa por la Comisión de Selección, la fecha, la hora y el lugar de realización del ejercicio siguiente. La Comisión de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios cuyas características técnicas así lo permitan sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo. La Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento La Comisión de Selección queda facultada para determinar el mínimo exigido para la obtención de las citadas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
4 Octava. Aspirantes propuestos. Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en el tablón de anuncios del Senado y en la página Web de la Cámara la relación de los aspirantes aprobados cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Senado para su aprobación. Novena. Presentación de documentos. Con carácter previo a la formalización del contrato y, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicos los nombres de los aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado el documento original del título por el que hayan sido admitidos a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, así como fotocopia del mismo para su compulsa. Décima. Formalización contractual y período de prueba. Una vez aprobada por la Mesa del Senado la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Transcurrido el período de prueba que se determina en la base primera de la presente convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo. 900/ Se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Sección Senado, de la convocatoria de 25 de septiembre de 2009, de concurso para proveer, entre el personal laboral del Senado que integra el grupo profesional de Programadores, siete plazas de Programador en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado. Palacio del Senado, 25 de septiembre de P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA PRO- VISIÓN, ENTRE PROGRAMADORES DEL SENADO, DE 7 PLAZAS DE PROGRAMADOR CON DESTINO EN LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO En ejecución del acuerdo tomado por la Mesa del Senado, en su reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2009 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, se convoca concurso para la provisión, entre el personal laboral que integra el grupo profesional de Programadores, de las plazas que a continuación se indican dentro de la Secretaría General del Senado: Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones: Área de Desarrollo Undécima. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Mesa del Senado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Palacio del Senado, 25 de septiembre de Manuel Cavero Gómez. 4 4 plazas de Programador, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino. Área de Sistemas 3 plazas de Programador, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino. Los Programadores que estén interesados en acceder a dichas plazas deberán solicitarlo mediante escrito, que se presentará en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, antes de las 14 horas del día 5 de octubre de 2009, en el que los aspirantes podrán aducir los méritos que estimen pertinentes. Para la resolución del concurso se tendrán en cuenta los siguientes méritos: A) Antigüedad: 0 a 15 puntos. Servicios previos en las Cortes Generales: 0,5 puntos por año.
5 Antigüedad como personal laboral en el Senado: 1 punto por año. Antigüedad en el grupo profesional al que se adscribe el puesto: 1,5 puntos por año. B) Perfeccionamiento: 0 a 5 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos relacionados con el puesto concreto, excluyéndose los cursos obligatorios. Serán criterios de valoración la relación, directa o indirecta, de los cursos con el puesto objeto del concurso, el número de horas lectivas de los mismos, así como la naturaleza de la entidad que los organice. Cada curso, individualmente considerado, no podrá computarse con más de 2,5 puntos. C) Adecuación (0 a 10 puntos). En caso de igualdad de puntuación, la adecuación al puesto de trabajo determinará la adjudicación de la plaza. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se hayan acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, no será necesario aportar nuevamente documentos que por referirse a circunstancias de su relación laboral con el Senado obren en su expediente personal o se hayan aportado ya con ocasión de anteriores concursos. En este caso, el concursante deberá indicar la convocatoria del concurso en que aportó los documentos que pretende hacer valer. No se considerarán suficientemente acreditados aquellos cursos respecto de los cuales no se aporte certificación o documento en el que se describan detalladamente las materias tratadas en los mismos, así como su duración. Palacio del Senado, 25 de septiembre de Manuel Cavero Gómez. PRESIDENCIA DEL SENADO 950/ Primera. Objeto y número de becas. 1. Se convocan dieciséis becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes diplomados y licenciados que deseen especializarse en estos campos. 2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico- Parlamentaria. 3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre. 4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia. Segunda. Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos. 2. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias. 3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período. 4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara. Tercera. Solicitantes. Se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Acuerdo de la Mesa del Senado de 22 de septiembre 2009, por el que se convocan entre postgraduados dieciséis becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado. Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 25 de septiembre de P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. La Mesa del Senado, en su reunión de 22 de septiembre 2009, ha acordado convocar entre postgraduados dieciséis becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación: 5 1. Pueden solicitar la concesión de beca los diplomados en Biblioteconomía y Documentación y los licenciados universitarios españoles y de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las tres condiciones siguientes: a) haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1981, b) acreditar haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentalistas durante al menos 200 horas lectivas, y c) no haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año Cuarta. Presentación de solicitudes. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado
6 (Palacio del Senado. Segunda Planta. Plaza de la Marina Española 8, Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso se acompañará a la instancia: a) fotocopia del documento nacional de identidad, b) una fotografía reciente de tamaño carné, c) currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único, y d) justificación imprescindible, mediante documentos originales o fotocopias, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren entre los sustitutos dispondrán de un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la propuesta de adjudicación de las becas, para solicitar la devolución de la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido este plazo, el Senado procederá a su eliminación. Quinta. Jurado. 1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario del Senado; el Secretario General o, por delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios; el Director de Documentación, o el de Estudios y un funcionario del Cuerpo de Archiveros- Bibliotecarios, que actuará como secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del secretario con el visto bueno del Presidente. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa. 3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá, asimismo, hasta sesenta sustitutos para el caso de renuncia de los adjudicatarios. Sexta. Selección de becarios. 1. Se valorarán como méritos el expediente académico, el conocimiento de lenguas vivas, el tratamiento informático de la documentación, la experiencia práctica en tareas similares y otros méritos que se manifiesten relacionados con el objeto de las becas. 2. El Jurado encargado de la selección podrá acordar las pruebas o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, incluidas las lenguas, la experiencia práctica y la idoneidad de los candidatos. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades. El Jurado puede solicitar de estas personas la aportación de la documentación que precise para conocer la discapacidad y llevar a cabo las adaptaciones correspondientes. Séptima. Obligaciones del becario. 1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases. 2. El becario se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante veinticinco horas semanales. 3. Los becarios estarán obligados a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificados para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca. 4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles. 5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación en condiciones satisfactorias, o no demostrara suficiente aprovechamiento. Octava. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca. 1. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar los siguientes documentos: a) Memoria de las actividades realizadas y programa seguido durante el disfrute de la beca, suscrita por el mismo. b) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, con informe sobre la memoria presentada por el becario y en la que expresamente se haga constar el grado de cumplimiento del programa inicialmente proyectado y de los objetivos previstos. 2. Una copia de dicha certificación será expedida al becario. Palacio del Senado, 22 de septiembre de El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García. 6
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11 Edita: SENADO. Plaza de la Marina Española, s/n Madrid. Teléf.: / Fax Imprime: ALCAÑIZ-FRESNO S - SAN CRISTÓBAL UTE C/ Cromo, n.º 14 a 20. Polígono Industrial San Cristóbal Teléf.: Valladolid af@alcanizfresnos.com. Depósito legal: M
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