FICHAS DE LEGISLACIÓN

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1 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY DEL

2 ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... 3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES... 5 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

3 I. FICHA NORMATIVA ANTEPROYECTO DE LEY DEL Pasados ciento treinta años desde que se promulgara el vigente Código Mercantil, han sido profundos los cambios políticos, económicos y sociales experimentados desde entonces, que hacen necesaria su derogación, con la que superar una inadecuación de la norma a este tiempo que no ha podido salvarse a través de la modificación de su articulado o la promulgación de leyes complementarias que provocaron un progresivo vaciamiento del Código, y una proliferación de leyes especiales desgajadas de él, con la consiguiente dispersión normativa de efectos muy negativos para la seguridad normativa y para la realidad del mercado. Por todo ello, los postulados de la nueva realidad económica, en el marco de la economía de mercado, imponen una unidad legislativa, con la atribución al Estado de competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. El nuevo Código Mercantil resulta el instrumento de política legislativa más adecuado como recurso unificador, que acota con criterio unitario la materia mercantil, e integra la legislación especial que la regula. Fecha de Treinta de mayo de dos mil catorce se hizo público el anteproyecto publicación Entrada en vigor **************************************************************** Normas derogadas 1. Se deroga el Código de Comercio de 22 de agosto de También quedan derogadas las siguientes leyes: 1º Ley 211/1964, de 24 de diciembre, de regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del sindicato de obligacionistas. 2º La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. 3º La Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. 4º La Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. 5º La Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico. 6º La Ley 12/1992, de 27 de mayo, del contrato de agencia. 7º La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 3. Quedan derogados los siguientes preceptos y disposiciones: 1º Artículos 15 a 30 del Real Decreto de 22 de noviembre de 1917, que establece el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant. 2º Artículos 7 y 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, de régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

4 Normas modificadas 3º Artículos 61 bis y 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 4º El apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. 5º El Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 6º Los artículos 50, 51, 52 y 57 a 61 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. 7º El artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. 8º El apartado 1 del artículo 13 y el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, que regula las sociedades laborales. 9º La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras. 10º Los apartados 1 y 3 del artículo 54 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 11º El artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 12º Los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16 y 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 4. Igualmente, se derogan cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en este Código. 1. Modifica el Código Civil en sus artículo 1170, párrafo segundo. 2. Modifica la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 819 y Modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en sus artículos 49.1 y Modifica la Ley 4/1997, de 24 de marzo, por la que se regulan las sociedades laborales, en su artículo Modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en sus artículos 19.2, 19.4, 20, 53, 62.5, 63, 74.4 (suprimido), 81.2 y Modifica la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal, en su disposición adicional segunda. 7. Modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su artículo 100 b). Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES El nuevo Código Mercantil queda dividido en un Título Preliminar y siete libros: I. Del empresario y de la empresa, II. De las sociedades mercantiles, III. Del derecho a la competencia y de la propiedad industrial, IV. De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general, V. De los contratos mercantiles en particular, VI. De los títulos de valores e instrumentos de pago y de crédito, y VII. De la prescripción y de la caducidad de las obligaciones mercantiles. 1.- TÍTULO PRELIMINAR:, delimita la materia mercantil tanto desde un punto subjetivo como objetivo. Los protagonistas del tráfico se clasifican en productores de bienes y prestadores de servicios, de una parte, y consumidores, de otra. Estos primeros se aglutinan bajo el término operadores de mercado, concepto fundamental en el Código, mucho más amplio que el concepto de «comerciante» del vigente Código de Comercio, y que amplía notablemente el conjunto de sujetos cuyas operaciones quedarán reguladas por esta normativa. De hecho, la figura central del empresario no es la única sujeta al Código, que se amplía a los profesionales que ejercen actividades intelectuales, sean científicas, liberales o artísticas, cuyos bienes o servicios se destinen al mercado, así como a las personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, que ejerzan alguna de las actividades expresadas en el Código, e incluso a los entes sin personalidad jurídica por medio de las cuales se realicen. Desde un punto de vista objetivo, constituyen materia mercantil las relaciones de estos operadores de mercado entre sí, y las que a su vez mantengan con los consumidores. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

6 2.- LIBRO I. DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas, la contabilidad y el Registro Mercantil. Regula los requisitos generales de capacidad de la persona física empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales, pero prevé, además que la ley pueda exigir otros requisitos adicionales para la titularidad de determinadas empresas o para el ejercicio de determinadas actividades empresariales. Se incluye en este libro un capítulo De la responsabilidad patrimonial del empresario persona física, que consagra el principio de responsabilidad patrimonial universal y el de la paridad de créditos: El empresario responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin distinción alguna entre quienes sean acreedores por razón de su actividad empresarial o por cualquier otra causa. Se incluye en este apartado la nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que presenta como característica el excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas. La empresa se describe como organización de elementos diversos, de la que resulta un nuevo valor el fondo de comercio. Los bienes e instalaciones en los que el empresario realiza su actividad se definen como establecimientos, dentro de los que habrá que distinguir el principal de sus sucursales. En cuanto al Registro Mercantil, su regulación se revisa y moderniza, instaurando, como principal novedad, el acceso electrónico a la publicidad Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

7 registral, con la consiguiente supresión de la publicación de los extractos de las inscripciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Igualmente, se prevé incorporar medios tecnológicos como la plataforma electrónica central, y el soporte electrónico para la hoja individual en el sistema de llevanza, para la constancia del documento inscribible o para la expedición de certificaciones y notas informativas. En esta misma línea, el Registro Mercantil Central experimenta una sustancial transformación consecuencia de la creación de un Fichero Localizador de Entidades Inscritas, al que se podrá acceder de modo telemático. 3.- LIBRO II. DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: presenta como aspecto novedoso la expresa atribución de mercantilidad a tipos societarios tales como sociedades cooperativas, mutuas de seguros y sociedades de garantía recíproca. En primer lugar, delimita un espacio común, integrado por disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles; para posteriormente articular dos grandes categorías de sociedades: de personas y de capital. En cada una de ellas, a su vez, distingue disposiciones comunes y disposiciones propias de un tipo concreto: de las sociedades comanditarias (en las sociedades de personas) y lógicamente con mucho mayor alcance de las sociedades limitadas y anónimas (en las sociedades de capital), donde también se incorporan en capítulos diferenciados las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España y a la sociedad comanditaria por acciones. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7

8 Las sociedades de personas constituyen una categoría generalmente admitida, aunque hasta la redacción de este Código nunca había quedado positivizada como tal. En cuanto a las sociedades de capital, se plantea un conjunto de disposiciones comunes considerablemente más amplio que el de las específicas propias de la limitada y la anónima, con una regulación diferenciada de la sociedad cotizada. Como novedad importante, se eleva la cifra del capital social mínimo para la sociedad anónima a euros (solo exigible a las sociedades anónimas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Código), manteniendo la de euros para la sociedad limitada. También se incorpora en el texto del Anteproyecto de Ley el supuesto especial de la sociedad limitada constituida con capital inferior al mínimo legal, recientemente introducido por la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Otro punto de novedosa regulación en este libro es el relativo a las uniones de empresa, materia especialmente necesitada de un tratamiento jurídico acorde con su interés e importancia. Dentro de esta categoría se han integrado los grupos de sociedades, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 8

9 4.- LIBRO III. DEL DERECHO A LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: supone en sí mismo una innovación importante, al incluirse en este Código no sólo las materias tradicionalmente mercantiles, sino también la regulación de la competencia en el mercado. De manera específica regula, subdividido en títulos, los principios generales reguladores de la competencia, las reglas sustantivas ordenadoras de la lealtad en la competencia, las acciones derivadas de la competencia desleal y de las prácticas restrictivas de la competencia, códigos de conducta, y un último epígrafe dedicado a la propiedad industrial. 5.- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL: establece las normas básicas y generales de aplicación a las obligaciones y contratos mercantiles. Por ello se incorporan los principios reconocidos en la legislación civil de manera que se tenga seguridad jurídica respecto a su aplicabilidad. Regula las diferentes fases de la vida del contrato, destacando la especial atención dedicada a la perfección y modificación del contrato, la consagración del principio de conservación del contrato y el reconocimiento expreso de la presunción de solidaridad de las obligaciones mercantiles. Además, en la regulación de la morosidad se ha integrado la normativa europea sobre la materia, sin perjuicio de la ley que ya la regulaba. Se incorpora la regulación de las formas especiales de celebración de contratos mercantiles ofrecidas por las nuevas tecnologías dispersa por el ordenamiento español. Se establece como regla general que el uso del soporte negocial electrónico no necesita acuerdo previo entre las partes. Adquieren Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 9

10 rango normativo la comunicación electrónica (emisión y llegada de comunicaciones electrónicas y su acuse de recibo), la factura electrónica, la solución de los problemas derivados del intercambio de soportes documentales y la contratación electrónica automatizada. Se regula la contratación en pública subasta: el proceso de formación del consentimiento; la responsabilidad solidaria del subastador y del promotor; y la protección de la transmisión de los bienes muebles. En cuanto a la contratación en maquinas automáticas, la información que debe darse a través de la máquina, la necesidad de permitir recuperar el importe y la responsabilidad de todos los sujetos relacionados con la instalación y funcionamiento de la máquina son aspectos fundamentales objeto de regulación. El régimen jurídico de las Condiciones Generales de la Contratación sólo son desarrolladas en los aspectos más básicos y generales, remitiéndose en esa materia a su regulación específica, a saber: concepto, incorporación al contrato, eficacia, interpretación y reconocimiento de las condiciones generales contradictorias formuladas por el aceptante. De las Cláusulas de Confidencialidad, se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, en concreto, la libertad de las partes a la hora de determinar el carácter confidencial de la información, durante la negociación o durante la vigencia del contrato, se regulan las consecuencias de su infracción y se limita en el tiempo la obligación pos-contractual de confidencialidad. Se reconoce la validez de las Cláusulas de Exclusiva, determinando su contenido y limites, sin perjuicio del Derecho de la competencia. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 10

11 6.- LIBRO V. DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR: se establece el régimen jurídico de los contratos mercantiles en particular y que se celebran habitualmente en el tráfico económico. Además define los elementos que hacen que un contrato deba considerarse mercantil dado que seguirán existiendo contratos mercantiles no regulados y que se considerarán como tales en base a la aplicación de los criterios generales sobre la mercantilidad. Se regulan explícitamente: la compraventa mercantil, el más importante, y que incluye la compraventa de inmuebles, las ventas al gusto o con reserva de aprobación, las ventas a ensayo o prueba, la venta con precio aplazado, la permuta mercantil y el contrato de suministro, el contrato de obra por empresa, los contratos de prestación de servicios mercantiles y sobre bienes inmateriales, que incluyen los contratos para las comunicación electrónicas y los contratos publicitarios (entre otros, de patrocinio, reclamo mercantil y permuta publicitaria), los contratos de colaboración, que incluye los de comisión, mediación, agencia, participación y contrato estimatorio, los contratos de deposito mercantil, transporte y seguro, los contratos financieros mercantiles, novedad importante, que incluyen los contratos que realizan las entidades de crédito y que son concertados por los empresarios en general, como el depósito de dinero, el contrato de préstamo (participativo y subordinado), el de apertura de crédito, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 11

12 el contrato de arrendamiento financiero leasing, la cesión financiera de créditos (descuento comercial y confirmación financiera), los contratos de garantía y el contrato de cuenta corriente el contrato de depósito de valores. 7.- LIBRO VI. DE LOS TÍTULOS VALORES E INSTRUMENTOS DE PAGO Y CRÉDITO: ofrece una definición común a todos los títulos-valores sustentada en la función económica de facilitar y proteger la circulación de derechos documentados y que se resume en las propiedades de la posición del poseedor de dicho documento. Respecto al documento, no incorpora el derecho al documento sino que solo tiene un mero valor instrumental. En referencia a las propiedades normativas, la primera que subyace es la relativa a la legitimación de la posesión que sirve de prueba de la titularidad, beneficiando a quien ejercita el derecho representado, al deudor y a quien adquiere de buena fe la posesión del título-valor. El resto operan con ocasión de la transmisión del derecho representado, dentro de un tráfico inter vivos y a título oneroso, lo que supone que el adquiriente no soporta el riesgo de la falta de titularidad transmitente, ni el riesgo de que el derecho transmitido no tenga la consistencia esperada. Las formas de circulación del los títulos-valores vienen determinadas por la distinción clásica entre títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos, resaltando en estos últimos los rasgos y caracteres diferenciadores de los títulos nominativos endosables e inscribibles en un libro de registro, que ofrecen al poseedor la protección propia de estos títulos, y la de los emitidos de manera singular e individualizada, regulados como endosables salvo prohibición, en cuyo caso no se goza de protección. A partir del Título III el Código se ocupa de los títulos-valores Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 12

13 singulares: Títulos de crédito: cheque, pagaré, letra de cambio y factura aceptada, asimilada a los títulos de crédito y que ofrece a los profesionales un instrumento que facilita la circulación de los créditos. Títulos de tradición: conocimiento de embarque y resguardo de depósito, definidos por su función económica de facilitar la circulación de mercancías. El conocimiento de embarque se equipara el valor negociable al de los documentos de transporte multimodal. Valores mobiliarios: su concepto se basa en un elemento formal, la emisión en serie, y un elemento funcional, la captación de inversión. El Código solo regula las relaciones negociales entre particulares. Tarjetas: de pago y de crédito. Destaca la obligación del emisor de comunicar sin demora las operaciones cuyo importe o frecuencia excedan de lo determinado por el historial del cliente y la de remitir al titular un resumen detallado de las operaciones realizadas (fecha, importe de la operación e identidad del empresario que la realiza, y en tarjetas de crédito la fecha de vencimiento de la obligación de pago). 8.- LIBRO VII. De la prescripción y de la caducidad de obligaciones mercantiles: incluye las normas relativas a la prescripción y la caducidad. Se establece un régimen general para la prescripción que prevé un plazo único reducido a cuatro años y que tiene en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias. Se regula la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos. Se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial una sola vez, sus efectos y su aplicación a los codeudores. Se regulan los aspectos fundamentales de la caducidad (efectos, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 13

14 validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede la aplicación de oficio). En Madrid, a 20 de junio de OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: Ext.1204/1218 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 14

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