MATERNIDAD PATERNIDAD CONCILIACIÓN
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- María Ángeles Julia Márquez Álvarez
- hace 7 años
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1 MATERNIDAD PATERNIDAD CONCILIACIÓN Las Responsabilidades familiares no deben ser un impedimento para acceder a un puesto de trabajo o promocionar profesionalmente. Para ello existen medidas que persiguen compatibilizar la vida familiar y laboral. Algunas incluso sólo se aplican en nuestra empresa porque son fruto de la acción sindical que ejercemos para mejorar nuestras condiciones de trabajo. PORQUE FORMAR UNA FAMILIA ES NUESTRO DERECHO
2 SALUD DURANTE EL EMBARAZO Es preciso concienciar a la madre en primer lugar y también al padre de la importancia de su salud para ella misma, y como transmisora de vida y de salud. Estas actividades se desarrollaran sobre todo a través de la Educación Maternal y del programa de Psicoprofilaxis Obstétrica en los centros de salud. Paralelamente, se ponen en marcha las actividades de prevención de patologías en forma de consultas, controles, ecografías, etc. Qué dice la Ley al respecto? Según el Art. 64 del Convenio de Contact Center Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Este permiso no entra en el cómputo de 35 horas de consultas médicas de nuestro Convenio. El justificante de asistencia debe especificar que se trata de un control de embarazo. En cuanto a las clases de preparación al parto, si las vas a realizar en horario de trabajo deberás presentar un certificado expedido por el Centro de Salud que manifieste la imposibilidad de recibir dichas clases en otro horario En nuestros puestos de trabajo existen unos riesgos para el embarazo, si bien son mínimos, pero hay que tenerlos en cuenta. Por ello la empresa debe tomar las medidas necesarias para eliminarlos y, si esto no es posible, deberá adaptar las condiciones laborales de la trabajadora. Qué dice la Ley al respecto? Si no es posible modificar el puesto de trabajo, podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. En nuestro sector, esto sucede en la semana 37 de embarazo por norma general, aunque puede haber excepciones. El reconocimiento de la situación de Riesgo para el embarazo lo tramita la empresa a través de la mutua. Ésta expedirá un informe a la Seguridad Social que modificará tu estado contractual al de suspensión por riesgo 2 para el embarazo, y desde ese momento percibirás una prestación del 100% de tu salario hasta el momento del parto.
3 La empresa aplica además algunas medidas para evitar los riesgos durante el embarazo, pactadas con nosotros en el Plan de Igualdad de la Empresa: 1. Eliminación de horas nocturnas. Si estás embarazada y trabajas a partir de las 22:00 horas, puedes solicitar el cambio de horario sin merma de tu retribución. 2. Descanso de 30 minutos, independientemente de tu jornada. NACIMIENTO/ADOPCIÓN Y LACTANCIA Los primeros meses tras el nacimiento son muy importantes y requieren una atención especial, tanto a la madre como al bebé. Es por esto que existe la figura de la baja maternal o del permiso para la lactancia. La lucha que mantiene CCOO por que el hombre asuma también las responsabilidades sobre el cuidado de sus hijos e hijas está obteniendo sus frutos poco a poco, pues legalmente se reconoce el derecho (y la obligación) de que los padres compatibilicen su vida laboral con la familiar y no se asignen estas tareas exclusivamente a las mujeres. Qué dice la Ley al respecto? 1. Se establece una suspensión con reserva del puesto de trabajo de una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/ a a partir del segundo/a. En partos prematuros con falta de peso y en aquellos que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado, la suspensión se ampliará en tantos días como el hijo o hija se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Existe la posibilidad de disfrutar parte de la suspensión del contrato por maternidad antes del nacimiento siempre que 6 de las 16 semanas sean disfrutadas a continuación del parto. Parte de la suspensión del contrato y, por tanto, de la prestación puede disfrutarlo el/la otro/a progenitor/a siempre que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto sean disfrutadas por la madre. 3
4 La Ley de Igualdad de 2007 introdujo la baja por paternidad, que es exactamente la misma figura que la de maternidad, pero la disfruta el/la otro/a progenitor/a. Dura 13 días (ó 20, en caso de familia numerosa o con algún miembro con más del 33% de discapacidad) y se disfruta a continuación del permiso por nacimiento. 2. El artículo 28 de nuestro Convenio reconoce un permiso de 3 días en caso de nacimiento de hijo o hija, acogimiento o adopción. 3. El artículo 32 establece una reducción de una hora al día por lactancia de un/a hijo/a menor de 9 meses, que se podrán acumular en jornadas completas, en un total de 15 días que se disfrutan inmediatamente después de la baja maternal. Se amplía en una hora al día o en 15 días en caso de parto múltiple. Corresponde al padre o a la madre indistintamente si el/la otro/a progenitor/a no trabaja. Sólo se establece una limitación, y es que, en caso de que ambos/as trabajen, el permiso corresponderá sólo a uno/a de las/os dos. 1. La empresa debe emitirte un certificado, tanto si vas a percibir la prestación por maternidad como la de paternidad. El impreso para solicitar dicha prestación está disponible en la web de la Seguridad Social. 2. Una de las mejoras que recoge el Plan de Igualdad de Qualytel es la ampliación del permiso por nacimiento de hijo o hija, en los casos en los que se produzca a 200km, en dos días más. 3. Para que el padre o el/la otro progenitor/a pueda disponer del permiso de lactancia deberá documentar que, o bien la madre no trabaja, o bien aunque trabaje no está disfrutando de este permiso en su empresa. El Plan de Igualdad de Qualytel amplía en cinco días la acumulación del derecho de lactancia a los supuestos de adopción de menores de 9 meses, hasta los nueve meses del menor. CONCILIAR NUESTRAS RESPONSABI- LIDADES FAMLIARES Independientemente de que seas hombre o mujer, tienes derecho a tener una familia y atender tus responsabilidades sin que tu vida laboral se vea perjudicada por ello. Este pensamiento, desgraciadamente aún no es compartido institucionalmente como cabría esperar. Son pocas las facilidades que nos dan, por lo que seguimos trabajando para 4 mejorar este aspecto de nuestra realidad. Estas son las herramientas de que disponemos actualmente:
5 PERMISOS Qué dice la Ley? El Convenio Colectivo de Contact Center recoge los siguientes permisos RETRIBUIDOS: A) 15 días naturales por matrimonio. B) 1 día por matrimonio de familiar de primer grado. C) Tres días por nacimiento de hijo o hija. D) 3 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Un día más si requiere desplazamiento de más de 200km. E) 4 días por fallecimiento de familiares de primer grado y 2 días si son de segundo grado. Un día más si requiere desplazamiento de más de 200km. F) 2 días por traslado de domicilio habitual. G) El tiempo indispensable para atender un deber inexcusable público y personal. H) 35 h. anuales para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social. NO RETRIBUIDOS: El tiempo necesario para acompañar al médico a hijos/as menores de 9 años o ascendientes mayores de 65. Desde 2010 se viene aplicando un proceso de justificación de ausencias que fue negociado en su momento con la empresa por CCOO. En él viene detallado el documento que debes presentar para cada tipo de permiso. Por otro lado, se logró incluir en el Plan de Igualdad de Qualytel algunas mejoras con respecto a estos permisos: RETRIBUIDOS: C) El permiso por nacimiento de hijo o hija se amplía a 5 días si se requiere desplazamiento de al menos 200km. H) Se amplía el uso permitido de las 35 horas anuales para acompañar a familiares en situación de dependencia y a hijos e hijas menores de 9 años. También Para asistir a consultas de mutualidades. I) Se crea un nuevo permiso retribuido para realizar trámites de adopción de un día. NO RETRIBUIDOS: Se crea un nuevo permiso no retribuido por tiempo necesario para acompañar al médico a menores de 14 5 años.
6 EXCEDENCIAS Qué dice la Ley? A) Excedencia Especial de un mes de duración para personas con al menos un año de antigüedad (art. 30 del Convenio. Sólo se aplica a telemárketing). Sólo se puede disfrutar un mes al año, fraccionable en 15 días cada semestre. Tiene reserva del puesto de trabajo. B) Excedencia Forzosa, por desempeño de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Tiene reserva del puesto de trabajo. C) Excedencia Voluntaria para personas con al menos un año de antigüedad. Duración: entre 4 meses y 5 años. Se puede disfrutar una cada 4 años. No tiene reserva del puesto de trabajo, tan sólo de uno de la misma categoría si, al finalizar la excedencia, se generase una vacante. D) Excedencia Por cuidado de familiares. Duración no superior a 3 años para cuidar a cada hijo/a y no superior a 2 años para atender a familiares de hasta 2º grado por edad, accidente o enfermedad que no desempeñe actividad retribuida. Tiene reserva del puesto de trabajo durante el primer año (si es familia numerosa la reserva es de 15 meses en categoría general y 18 meses en categoría especial). Los 3 primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a se cotizarán a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considera cotizado a los mismos efectos, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares. En referencia a la conciliación de la vida personal y laboral, las excedencias más solicitadas en nuestra empresa son la A y la D. A) No se cobra ni se cotiza mientras dura esta excedencia, pero se presenta la ventaja de no existir un plazo de preaviso. Sólo se puede denegar si ya estuviera disfrutando este tipo de excedencia un 3% del departamento o servicio al que se pertenece. D) Permite que las personas que tengan a su cargo hijos, hijas o familiares dependientes puedan atender sus responsabilidades. Requiere de documentación que acredite la edad del hijo/a o en caso de otros familiares, su situación tanto médica como laboral. El preaviso es de 15 días. Recientemente en el Plan de Igualdad se recoge la obligación de formar explícitamente a las personas que se incorporan al trabajo después de una excedencia de tipo D. E) El Plan de Igualdad de ARVATO-QUALYTEL incluye una excedencia especial y específica, con reserva de puesto de trabajo de hasta un mes 6 para las personas que acrediten estar en trámites de adopción internacional y que requiera viajar fuera del país.
7 OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Qué dice la Ley? A) Por razón de guarda legal de algún menor de 12 años o un minusválido que no desempeñe actividad retribuida, existe el derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Durante los 2 primeros años de reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan por el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación. En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada y siempre se computará el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción. B) Existe el derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. A) Se presenta la solicitud por escrito con 15 días de antelación, haciendo constar la fecha de inicio, cuánto nos vamos a reducir la jornada y el horario de trabajo que queremos tener. Cuando queramos volver a nuestra jornada inicial, deberemos preavisar con 15 días. B) Se presenta justificación de la situación médica del menor. C) El Plan de Igualdad de ARVATO-QUALYTEL incluye una medida de conciliación muy importante: Flexibilidad horaria para la fase de adaptación del primer año del ciclo infantil para aquellos progenitores, que trabajando ambos en el mismo centro de Qualytel compartan el mismo turno o familias monoparentales. Se solicitará por escrito aportando al documentación que justifique la situación escolar del 7 menor.
8 Si encuentras algún impedimento para ejercer estos derechos no lo dudes, ponte en contacto con las delegadas y delegados de CCOO en tu centro o cuéntanos tu caso en el correo de la Comisión de Igualdad de Qualytel: igualdad@arvato.es Tú concilias? 8 Yo, concilio!
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