Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince

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1 Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince V I S T O para resolver el Toca 1098/2014 formado con motivo de la Revisión Oficiosa de la legalidad del procedimiento y de la sentencia definitiva de fecha 4 cuatro de noviembre de 2014 dos mil catorce, pronunciada por el Juez Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado, en autos del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial número 1576/2013, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * DE GUADALAJARA, JALISCO y del AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA ADSCRIPCIÓN, y: R E S U L T A N D O: 1.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * mediante escrito presentado el 6 seis de septiembre de 2013 dos mil trece, compareció por su propio derecho ante el Juez Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado, a demandar en la Vía Civil Ordinaria de Tramitación Especial, al Oficial del Registro Civil número 1 de Guadalajara, Jalisco y al Agente de la Procuraduría Social de la Adscripción, por la anotación en su acta de nacimiento, en el sentido de que no obstante que fue registrada con el patronímico de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * es conocida social, familiar y públicamente también como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo la misma persona. Fundó su reclamación en los hechos que de su escrito se desprenden, invocando los preceptos de derecho que estimaron aplicables, terminando con los puntos petitorios de estilo, todo lo cual en obvio de tiempo y repeticiones ociosas se da por reproducido como si se transcribiese Por auto de fecha 13 trece de septiembre de 2013 dos mil trece el juez natural admitió la demanda, ordenó emplazar al Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Guadalajara, Jalisco y al Agente de la Procuraduría Social de la Adscripción, así como publicar los edictos correspondientes, por auto de fecha 28 veintiocho de febrero de 2014 dos mil catorce se tuvieron por recibidos los ejemplares del diario oficial El Estado de

2 Jalisco y el periódico El Informador, en los que se hicieron las publicaciones de los edictos ordenados en el auto inicial, ordenándose recabar la certificación correspondiente, misma que se levantó en esa misma fecha; con fecha 20 veinte de marzo de la citada anualidad se emplazó a los referidos demandados, a quien al no haber comparecido a juicio se les declaró la correspondiente rebeldía y se abrió el término de ofrecimiento de pruebas por un término de diez días; posteriormente, se ofrecieron y desahogaron pruebas, y siguiendo la secuela normal del procedimiento, el 4 cuatro de noviembre de 2014 dos mil catorce se dictó sentencia definitiva, cuya parte propositiva es del tenor siguiente: PRIMERA.- La personalidad de las partes, la Competencia del Juzgado y la vía elegida quedaron acreditadas en autos.- SEGUNDA.- La parte actora probó su acción los demandados no se excepcionaron.- TERCERA.- Se decreta la anotación del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del Libro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Guadalajara, Jalisco, con motivo del nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en el sentido de que la registrada, es también conocida pública, social y familiarmente como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, para que la misma se ajuste a la realidad vivida por la promovente, debiendo subsistir el nombre que primeramente se anotó en el documento referido. CUARTA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, remítanse los autos originales al superior para su Revisión de Oficio.- QUINTA.- Al causar estado éste fallo líbrense oficios a los C.C. Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Guadalajara, Jalisco y Titular del Archivo General del Registro Civil en el Estado, remitiéndoles copias debidamente autorizadas previo pago del impuesto físico para que se cumpla con lo ordenado por el artículo 130 del Código Civil de la Entidad.- NOTIFÍQUESE Al no haber sido impugnado el fallo pronunciado por el Juez Natural, se remitieron las actuaciones a esta Sala para la revisión oficiosa de la legalidad del procedimiento y de dicha sentencia, misma que hoy se verifica por los suscritos Magistrados bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O: I.- Esta Sala resulta competente para conocer y resolver de la presente revisión oficiosa al tenor del artículo 49 fracción II, de la Ley Orgánica del

3 Poder Judicial del Estado de Jalisco II.- En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, este Tribunal en plenitud de Jurisdicción procedió a la revisión de lo actuado ante el Juez de origen y una vez analizado el contenido de las actuaciones judiciales que nos fueron remitidas para la sustanciación de la presente, mismas que son de observancia obligatoria para los que ahora resolvemos, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 402 del Enjuiciamiento Civil del Estado, llegamos a la conclusión de confirmar la sentencia objeto de revisión, por las siguientes razones: Como se indicó, de las referidas actuaciones se aprecia que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * compareció por su propio derecho a demandar por la anotación en su acta de nacimiento, en el sentido de que no obstante que fue registrada con el patronímico de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * es conocida social, familiar y públicamente también como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo la misma persona De la sentencia dictada dentro del procedimiento objeto de revisión, se advierte que el a quo declaró procedente la acción en los términos de previa cita, estableciendo que debería subsistir el nombre que primeramente se hubiera asentado en los libros del registro La sentencia se encuentra ajustada a Derecho, ya que por lo que ve a las formalidades esenciales del procedimiento, éstas se cumplieron, porque se emplazó a los demandados, se publicó un extracto de la demanda en el periódico oficial El Estado de Jalisco y en el periódico El Informador, en términos del artículo 760 del mismo ordenamiento legal, llamando a los interesados a oponerse, así mismo, fueron practicadas y autorizadas las actuaciones judiciales por los funcionarios públicos a quienes compete, llevándose el juicio por sus etapas correspondientes. Los presupuestos procesales también están plenamente satisfechos, a saber: la personalidad de la parte actora se encuentra acreditada en autos de acuerdo con lo que

4 establecen los artículos 40 y 42 del citado cuerpo de leyes, al haber comparecido por su propio derecho a ejercitar la acción, en tanto que, por lo que ve a los demandados no comparecieron a juicio, no obstante haber sido legalmente emplazados. La competencia del Juez Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial, se surte al tenor del artículo 762 del Enjuiciamiento Civil de la localidad, por ser el de la comprensión en que pasó el acta respecto de la cual se ejercita la acción de anotación. La vía elegida es la indicada, puesto que los artículos 758, 759, 760, 762 y relativos del propio Código, determinan que los juicios sobre nulificación, convalidación, reposición o rectificación de actas del Registro Civil se tramitarán conforme a las reglas de los ordinarios y a las especiales consignadas en el capítulo III del Título Décimo Segundo de dicho ordenamiento En cuanto al fondo del asunto se tiene que efectivamente la parte actora probó la acción de anotación en su acta de nacimiento, como con acierto lo estimó el A quo en su resolución, luego de analizar y valorar las pruebas allegadas al procedimiento, como fueron: Documental Pública, consistente en la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de Guadalajara, Jalisco, del acta número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que obra en el libro duplicado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la Oficina número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, correspondiente al año de 1968 mil novecientos sesenta y ocho, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se indica entre otras cosas que, la ahí registrada nació el 24 veinticuatro de julio de la referida anualidad y que es hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - Documental Pública, consistente en la copia certificada expedida por el Director General del Registro Civil del Estado, del acta número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que obra en el libro número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la oficialía número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del municipio Guadalajara, Jalisco, correspondiente al año de 1991 mil novecientos noventa y uno, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se indica entre otras cosas que, la ahí registrada nació el 15 quince de marzo de la citada

5 anualidad y que es hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Documental Pública, consistente en la copia certificada expedida por el Director General del Registro Civil del Estado, del acta número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que obra en el libro número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la oficialía número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del municipio Guadalajara, Jalisco, correspondiente al año de 1995 mil novecientos noventa y cinco, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se indica entre otras cosas que, el ahí registrado nació el 21 veintiuno de septiembre de la aludida anualidad y que es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Documental Privada, consistente en tres recibos de nómina en copia al carbón, expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, respectivamente Documental Privada, consistente en un comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Testimonial, a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes fueron coincidentes en esencia y circunstancia al declarar conocer a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, pero que es conocida también como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, habiendo referido la primer declarante como razón de su dicho que lo anterior lo sabe y le consta porque es su hermana y convive con ella y ha visto sus documentos, en tanto que el segundo porque conoce a la promovente por ser su hermana Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado dentro del presente procedimiento en cuanto favorezca su interés

6 Presuncional Legal y Humana, consistente en las deducciones lógico jurídicas que formule el Juzgador y que se desprendan de lo actuado en tanto le favorezcan Probanzas todas las anteriores que, por lo que respecta a las documentales públicas y privadas tienen valor probatorio pleno en los términos de lo dispuesto por el artículo 399 y 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en tanto que la testimonial también con valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 411 de la legislación antes citada, dado que se trata de personas mayores de edad, con independencia de criterio, porque los hechos materia de la prueba son susceptibles de apreciarse por medio de los sentidos, además de que tales hechos fueron conocidos directamente por los testigos, existiendo uniformidad en sus declaraciones y, la instrumental y la presuncional con valor probatorio al tenor de los artículos 402, 414 y 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; pruebas todas éstas que enlazadas lógica y jurídicamente, nos hacen llegar a la conclusión de que la actora acorde a lo establecido por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, efectivamente probó la acción de anotación de su acta de nacimiento, al haber acreditado que no obstante que fue registrada con el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * es conocida social, familiar y públicamente también como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo la misma persona; circunstancia que conlleva a calificar de legítima la acción ejercitada, por lo que se procede a ordenar la anotación marginal en los términos solicitados debiendo subsistir la forma y términos en que originalmente se encuentra registrada; con lo cual quedan justificados los extremos del artículo 127 del Código Civil anterior al vigente, en relación con el 126 de la Ley del Registro Civil del Estado y, por ende, resulta procedente la acción de anotación, en virtud de lo cual, se confirma la sentencia objeto de revisión Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 87 y 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se resuelve el presente fallo de acuerdo con las siguientes: P R O P O S I C I O N E S:

7 PRIMERA.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 4 cuatro de noviembre de 2014 dos mil catorce, pronunciada por el Juez Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado, en autos del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial número 1576/2013, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * DE GUADALAJARA, JALISCO y del AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA ADSCRIPCIÓN SEGUNDA.- Con testimonio de lo anterior, vuelvan los autos originales al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido TERCERA.- En tal contexto, ya que la presente resolución se pronunció dentro del plazo de treinta días dispuesto en el numeral 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sin contar los días inhábiles, conforme lo dispone el arábigo 129 del citado ordenamiento legal y de acuerdo al diverso numeral 109, fracción VI, del cuerpo de leyes invocado, notifíquese la misma por medio del Boletín Judicial NOTIFÍQUESE Así lo resolvieron los Magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (ponente), integrantes de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ante la presencia del Secretario de Acuerdos Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien autoriza y da fe * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGDA. PRESIDENTA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGDO. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

8 MAGDA. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * SRIO. DE ACUERDOS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ULTIMA FOJA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL DÍA 27 VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, DENTRO DEL TOCA 1098/2014 DEL ÍNDICE DE LA NOVENA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.

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