Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 115 Fecha Página 9743

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1 Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 115 Fecha Página ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL Decreto Foral 57/2000 de 6 de junio por el que se regula el servicio de Tele-Alarma y se fijan los precios para la prestación de dicho servicio DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA DECRETO FORAL 57/2000, de 6 de junio por el que se regula el servicio de Tele-Alarma y se fijan los precios públicos para la prestación de dicho servicio. Uno de los principios determinantes de actuación del Plan Gerontológico de Gipuzkoa es el mantenimiento de las personas mayores en su propio entorno, apostando por un fuerte desarrollo cualitativo y cuantitativo de los programas públicos que favorezcan la permanencia de los mayores en sus domicilios. En este contexto se sitúa la ampliación de la cobertura del servicio de Tele-Alarma, que se pretende duplicar, para estas personas mayores en situación frágil y que se encuentran solas. El objetivo fundamental del servicio de Tele-Alarma es ofrecer seguridad a las personas que vivan solas o que permanezcan solas largos períodos de tiempo y que por su edad o su falta de autonomía se encuentran en situación riesgo, participando los usuarios en su financiación en función de sus ingresos. De esta forma se favorece la permanencia de las personas en su entorno socio-familiar, retrasando y evitando su institucionalización. Mediante este servicio y a través del equipo de Tele-Alarma se facilita a los usuarios la comunicación directa con SOS Deiak del Gobierno Vasco durante las 24 horas del día, procediendo éstos a atender las situaciones de emergencia que se presenten. Por otra parte el Decreto Foral 82/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Servicio de Tele-Alarma y se fijan los precios públicos para la prestación de dicho servicio, requiere, por una parte, de ciertas adecuaciones en cuanto que los valores de referencia para el cálculo del precio público no se adecuan a las pensiones mínimas vigentes y, por otra, la conveniencia de introducir un nuevo tramo que posibilite que un número mayor de personas pueda acogerse a la correspondiente bonificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos, con la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y con el Decreto Foral 73/1998, de 15 de setiembre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinados preceptos de carácter tributario, la contraprestación económica de los usuarios por el Servicio de Tele-Alarma debe tener la consideración de precio público, aprobado por Decreto Foral, ya que prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, son de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

2 Por ello, y a propuesta de los Diputados Forales de Hacienda Finanzas y de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Diputados, Artículo 1. DISPONGO Se aprueba la normativa reguladora de los precios públicos exigibles por la utilización del «Servicio de Tele-Alarma» destinado a las personas que acrediten reunir los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Foral. Artículo 2. Podrán ser usuarias del «Servicio de Tele-Alarma» las personas que reunan los siguientes requisitos: a)residir en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. b)estar en situación socio-sanitaria de alto riesgo derivada de la enfermedad, discapacidad, soledad, etc. c)estar capacitado para el manejo del equipo. d)aportar la documentación exigida y aceptar las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral. e)disponer de línea telefónica. Artículo 3. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud según modelo que determine Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales. Fotocopia del D.N.I. Justificante de la Declaración de la Renta o en su defecto justificante de ingresos o pensión recibida. Informe médico en el que se indique la posible situación de riesgo sanitario. Cualquier documentación que puede considerarse de interés para la prestación del servicio. Artículo 4. La admisión en el servicio se ajustará al procedimiento siguiente:

3 La solicitud deberá realizarse en los Servicios Sociales de Base del municipio de residencia del solicitante quienes valorarán la necesidad del servicio y la tramitarán junto con el resto de la documentación exigida a Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales. La Dirección General de Acción Comunitaria y Social será el órgano competente para la resolución de los expedientes. Artículo 5. Los equipos de Tele-Alarma serán propiedad de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales cediendo el uso a las personas usuarias del servicio hasta que se produzca la baja en el mismo, momento en que el equipo deberá ser devuelto al Departamento. Artículo 6. Están obligados al pago del precio público regulado por este Decreto Foral los usuarios del servicio de Tele-Alarma, en las cuantías establecidas en el artículo 10. Artículo 7. La obligación al pago de precio público regulado en este Decreto Foral nace desde la instalación del equipo de Tele-Alarma en el domicilio del usuario. Esta obligación se mantiene hasta la extinción de la prestación del servicio por las causas previstas en el artículo 11. El precio público correspondiente a la instalación del equipo se abonará con posterioridad a su instalación y previa presentación de factura por la empresa adjudicataria. El precio público correspondiente al mantenimiento del equipo de Tele-Alarma se abonará anualmente y previa presentación de factura por la empresa adjudicataria. No obstante, cuando concurran alguna de las causas enumeradas en el artículo 11 del presente Decreto Foral, la empresa adjudicataria deberá devolver al usuario, o a los heredero/s de éste en caso de fallecimiento, el importe correspondiente a lo abonado desde el trimestre inmediatamente posterior a la extinción del servicio hasta la finalización del año natural. Artículo 8. Sin perjuicio de la competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas para realizar la gestión del cobro en período ejecutivo corresponde a Gizartekintza el cobro de los precios públicos en período voluntario que los podrá realizar a través de la empresa adjudicataria del contrato para la instalación y mantenimiento de los equipos de Tele- Alarma. Artículo 9.

4 Los costes de instalación y mantenimiento de los equipos de Tele-Alarma son los siguientes: Instalación: ptas. Mantenimiento: ptas./año. Artículo 10. La cuantía de los precios públicos que abonarán los usuarios del servicio de Tele- Alarma, a la empresa adjudicataria, son los siguientes: Ingresos Anuales Instalación Mantenimiento Hasta ptas. Exento Exento De a ptas. 25% 25% De a ptas. 50% 50% De a ptas. 75% 75% Más de ptas. 100% 100% Los porcentajes resultantes están referidos a los costes de instalación y mantenimiento de los equipos. El cálculo de los ingresos se realizará tomando como base los de la Unidad Convivencial y dividiendo el total entre el número de miembros, justificados a través de la Declaración de la Renta o en su defecto del Certificado de la pensión anual o de otros ingresos si los hubiere Artículo 11. La prestación del Servicio se extingue causando baja el usuario cuando concurra alguna de las causas siguientes: Por no necesitar durante más tiempo la asistencia. Por fallecimiento. Por ingreso en Residencia. Por traslado fuera de la provincia. Por la falta del pago correspondiente en relación al baremo establecido. Por hacer mal uso del servicio. Por cualquier otra causa debidamente justificada.

5 Artículo 12. Los usuarios del Servicio deberán: Utilizar correctamente el servicio. Cuidar y mantener en condiciones de buen uso el equipo. No alterar las instalaciones efectuadas para su conexión. No ceder ni vender bajo ningún concepto el equipo instalado. Pagar la cuota correspondiente en relación al baremo establecido. Comunicar la baja, al Servicio Social de Base del Ayuntamiento, en el plazo de un mes. Facilitar a Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales, o en su caso a la empresa adjudicataria de la instalación y mantenimiento de los equipos la entrada en su domicilio previo aviso de la visita, para: Instalar el equipo. Comprobar, reparar o sustituir el equipo. Retirar el equipo. Artículo 13. Los usuarios podrán solicitar a organismos de salvamento, seguridad pública o sanitarios, que acudan y entren en la vivienda con el fin de prestar la asistencia necesaria, ante una situación de alarma, así considerada por el Centro de Atención SOS Deiak. Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales no asumirá ningún tipo de responsabilidad por los daños y desperfectos que se puedan causar en la vivienda con motivo de entrada en la misma ante una situación de emergencia. Artículo 14. La diferencia resultante hasta el coste de la instalación y mantenimiento de los equipos será con cargo al presupuesto de gastos de Gizartekintza. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Los créditos presupuestarios de cada ejercicio económico para hacer frente al gasto al que se refiere el artículo 14 del presente Decreto Foral, serán los que se determinen mediante la Norma Foral de aprobación de los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

6 DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Se autoriza a Gizartekintza a revisar los costes de instalación y mantenimiento de los equipos en los términos previstos en el contrato con la empresa adjudicataria del servicio sin que el incremento de dichos costes supere el índice de precios al consumo, así como a establecer los correspondientes tramos de ingresos de los beneficiarios, a los que se aplicará los porcentajes de bonificación establecidos. DISPOSICION TRANSITORIA Para hacer frente al gasto al que se refiere el artículo 14 del presente Decreto Foral, se autoriza para el año 2000 un importe de de ptas. (36.060,73 euros) con cargo a la partida presupuestaria DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral. DISPOSICION FINAL El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Donostia-San Sebastián, a 6 de junio de EL DIPUTADO GENERAL, Roman Sudupe Olaizola. ELDIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, Antton Marquet Artola. ELDIPUTADO FORAL DE GIZARTEKINTZA-DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, Máximo Goikoetxea Ferreiro. (6417)

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