"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

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1 - Pré$ille~cÍ~ ;, > ~ :',.: < < ~,,,~~, ~ ' ~ ~"," '.~; ~ 1 ~ ~, ' 1 "'~ oel E:~n~ejoijeiMinlstt~~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A INFORME TÉCNICO Nº ft> servir/gpgsc JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Pr'ES!Or:"Jí:l, Clr.-.IIT!VA FECHA De Asunto Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio Referencias Fecha a) Oficio W BNP/OA b) Oficio W BNP/OA Lima, 1 6 JUl l. Objeto de la consulta Mediante los documentos de la referencia, el Director General (e) de la Oficina General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú consulta a SERVIR sobre los conceptos que deben ser considerados en la liquidación para el pago de subsidios por luto y gastos de sepelio del personal (nombrado y contratado) y pensionistas bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 y del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo W 1057 (CAS). 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextua/izadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 1

2 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Sobre los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio en el régimen del Decreto Legislativo N" Conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo N" 276 (en adelante D. Leg. N" 276}, los servidores públicos contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza no están comprendidos en la carrera administrativa, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable (aspectos compatibles con la naturaleza de las actividades que ofrecen) No obstante, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W PCM, obvió dicha diferencia e incorporó indistintamente a los servidores en general y a los servidores de carrera, estableciendo sólo determinados supuestos que se aplicarían exclusivamente al servidor de carrera, cuando así se señale expresamente; por lo que, determinar el derecho que le concierne al funcionario y servidor dependerá del caso concreto y de acuerdo a lo establecido en la disposición legal especifica'. 2.6 En este sentido, claramente el artículo 48 del D. Leg. N" 276 dispone que la remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, sin conllevar bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que dicha norma con rango de ley establece. 2.7 En el régimen laboral público, los programas de bienestar social están dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda/ procurando la atención prioritaria de sus necesidades básicas 1 de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir una serie de aspectos; contemplándose en el literal j) del artículo 14r del D. Leg. N" 276 a los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo. 2.8 En este caso no encontramos ante beneficios económicos exclusivos de los servidores de carrera que no puede ser extendidos a los servidores públicos contratados ni a los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza -quienes no están comprendidos en la carrera administrativa- por existir una exclusión normativa expresa. 1 2 Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público "Artículo 2".- No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente ley en lo que les sea aplicable. No están comprendidos en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica". Numeral2.5 del Informe N" SERVIR/GPGRH. 2

3 ,~,.. H "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Sobre los incentivos o asistencia económica otorgados por CAFAE en el régimen del Decreto legislativo N" De acuerdo con el artículo 1" del Decreto Supremo N" PCM, los incentivos y/o asistencias económicas otorgadas por el Fondo de Asistencia y Estímulo- CAFAE, regulados en el artículo 141" del Reglamento de la Carrera Administrativa y en el Decreto de Urgencia N" , son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a treinta (30) días calendario Por consiguiente, las asistencias económicas, entre las que se encuentran los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, siempre y cuando sean otorgadas por el CAFAE, corresponderán a todo aquel servidor público que ocupe una plaza por un periodo superior a los treinta (30) días calendario'. Sobre el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio Los artículos 144 y 145" del Reglamento de la Carrera Administrativa señalan los montos que corresponden de subsidio por fallecimiento del servidor, subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor y subsidio por gastos de sepelio: "Artículo 144".- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o podres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales". "Artículo 145".- El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes" Mediante Resolución de Sala Plena N" SERVIR/TSC, el Tribunal del Servicio Civil (en adelante TSC), con calidad de precedente administrativo de carácter vinculante, señaló: "21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneracwn total permanente prevista en el Artículo 9" del Decreto Supremo N" PCM no es aplicable para el cálculo de los beneficios que se detallan a renglón seguido: (...) 3 4 En este supuesto sí se encontrarían los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, debido a que estos beneficios dejarían de ser exclusivos de los servidores públicos. Este criterio ha sido recogido en los Informes Técnicos W 656y W SERVIR/GPGSC, disponibles en Véase los Informes Técnicos W y N" SERVIR/GPGSC, disponibles en 3

4 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación// (iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el artículo 144 o del Reglamento del Decreto Legislativo N" (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al hace referencia el artículo 144 del Reglamento del Decreto Legislativo No 276. (v) El subsidio por gastos de sepelio, al hace referencia el artículo 145 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276. (... )" A partir del18 de junio de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, los precedentes administrativos de observancia obligatoria contenidos en la Resolución de Sala Plena N" SERVIR/TSC son exigibles a todas las entidades públicas, comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, quienes están obligadas a calcular los beneficios económicos detallados en el Fundamento Jurídico 21, en base a la remuneración total percibida por el servidor Asimismo, por un criterio de especialidad, este precedente administrativo dispuso que debe preferirse a las normas contenidas en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, los mismos que señalan que los beneficios en mención se otorgan en base a la remuneración total del servidor, empero no precisan qué conceptos forman parte de dicha remuneración total A través del Informe Legal N" SERVIR/GPGSC 5, se complementó lo indicado por el TSC, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total. De este modo, la estructura de pago del régimen del Decreto Legislativo N" 276 queda establecida de la siguiente manera: Remuneración Total Remuneración Total Permanente Remuneración Transitoria por Bonificaciones: Principal: homologación: Personal Remuneración Incrementos Familiar Básica por costo de Diferencial Remuneración vida y saldos Reunificada por procesos de homologación Otros Conceptos Aquellos otorgados por ley expresa, asociados al desempeño de cargos que implican exigencias o condiciones distintas al común Beneficios Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios Compensación por tiempo de servicios 2.16 En consecuencia, los conceptos de pago que i) tengan carácter remunerativo, ii) se ubiquen al interior de la estructura de pago del Decreto Legislativo N" 276, específicamente en el concepto Remuneración Total, y iii) no hayan sido excluidos como base del cálculo de beneficios por una norma, serán considerados para el cálculo de beneficios, tales como los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. 5 Emitido respetando el precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en el Fundamento Jurídico 21 de la Resolución de Sala Plena N" SERVIR/TSC, disponible en 4

5 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Debemos hacer hincapié en que sólo los conceptos que cumplan con todas las condiciones señaladas, serán considerados para el cálculo de beneficios Al respecto, conforme se indicó en el Informe Legal SERVIR/GPGSC, de los conceptos de pago revisados se pudo advertir que un grupo de éstos no cumplen con las condiciones mencionadas, puesto que, no forman parte de ninguno de los rubros de la remuneración total permanente (remuneración principal, remuneración transitoria por homologación y bonificaciones), han sido otorgados con norma sin rango de ley y no cumplen con la condición de ser otorgados por el desempeño de cargos con exigencias y/o condiciones distintas al común (otros conceptos)'- Por ello, los conceptos de pago antes mencionados no puede ser considerados para el cálculo de los beneficios que señala el precedente administrativo del TSC En el Anexo N" 3 del Informe Legal SERVIR/GPGSC, se detallan los conceptos de pago analizados para el régimen del Decreto Legislativo N" 276, indicándose para cada uno de ellos si son base de cálculo o no de beneficios. Sobre los subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio en el régimen del Decreto legislativo N" El régimen especial de contratación administrativa de servicios tiene carácter transitorio y es aplicable a toda entidad pública sujeta al D. Leg. N" 276 y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, así como a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N" 728), con excepción de las empresas del Estado 1 ' 11 'i El contrato administrativo de servicios (en adelante CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se encuentra regulado por el Decreto legislativo N" 1057 (en adelante D. Leg. N" 1057) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" PCM, y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial'. Conforme al artículo 3" del D. Leg. N" 1057 y al último párrafo del artículo 1" de su Reglamento, el CAS no se encuentra sujeto al régimen laboral público (D. Leg. N" 276), 6 7 Numeral6.2 del Informe Legal N" SERVIR/GPGSC. Artículos 2" y 3 del Decreto legislativo N" 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, 8 Reglamento del Decreto Legislativo W 1057 "Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo W El ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N" 1057 y de este reglamento comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Las empresas del Estado no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente reglamento. (... )". 9 Artículo 3 del Decreto Legislativo N" 1057 y artículo 1" del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1057, S

6 ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ni al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N" 728) ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales Si bien el marco normativo de este régimen laboral especial regula una serie de derechos v/o beneficios, no se contemplan los subsidios por fallecimiento del servidor, por fallecimiento de familiar directo del servidor y por gastos de sepelio Por lo tanto, estos beneficios económicos o incentivos no les corresponden a los servidores contratados bajo el régimen del D. Leg. N" 1057, debido a que, por disposición legal expresa, el CAS se regula por su propia normativa sin que les sean aplicables las disposiciones específicas del régimen laboral del D. Leg N" 276, ni del régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N" 728) u otras normas que regulen carreras administrativas específicas. Sobre la competencia de SERVIR respecto a los pensionistas 2.23 El artículo 2" del Título Preliminar del Decreto Legislativo W 1023 (en adelante D. Leg. N" 1023), que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, define el servicio civil como el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado Conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del D. Leg. N" 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno En este sentido, SERVIR es el ente de rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que comprende al personal activo del Estado, independientemente del vínculo estatutario, laboral o contratación bajo el cual se relacionada con el Estado, en su condición de empleador; por ende, no le corresponde pronunciarse sobre el caso de los pensionistas De acuerdo al numeral 1) del artículo 3" del Decreto Supremo N" EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N" 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entre sus funciones está reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado Por lo tanto, corresponde a la ONP determinar o pronunciarse respecto a los pedidos formulados por los pensionistas sobre los subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio Conclusiones 3.1 Los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio son beneficios econom1cos exclusivos de los servidores de carrera sujetos al régimen del Decreto Legislativo N" 6

7 ~~~----~~ ~---~~--~ '~~~~----~~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 276, que no pueden ser extendidos a los servidores contratados por existir una exclusión normativa expresa. 3.2 Las asistencias económicas, entre las que se encuentran los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, siempre y cuando sean otorgadas por el CAFAE, corresponderán a todo aquel servidor público que ocupe una plaza por un periodo superior a los treinta (30) días calendarios. 3.3 Los precedentes administrativos de observancia obligatoria contenidos en la Resolución de Sala Plena N" SERVIR/TSC son exigibles a todas las entidades públicas, a partir del 18 de junio de 2011, quienes están obligadas a calcular los beneficios económicos detallados en el Fundamento Jurídico 21, en base a la remuneración total percibida por el servidor. 3.4 Según el Informe Legal SERVIR/GPGSC, los conceptos de pago que i) tengan carácter remunerativo, ii) se ubiquen al interior de la estructura de pago del Decreto Legislativo N" 276, específicamente en el concepto Remuneración Total, y iii) no hayan sido excluidos como base del cálculo de beneficios por una norma, serán considerados para el cálculo de beneficios, tales como los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. 3.5 El contrato administrativo de servicios se regula por el Decreto Legislativo N" 1057 y su Reglamento, confiriendo a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial, sin que se hayan contemplado los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; en consecuencia, estos beneficios económicos o incentivos no le corresponden a los servidores sujetos a este régimen laboral especial. 3.6 La ONP es la entidad a quien le corresponde determinar o pronunciarse respecto a los pedidos formulados por los pensionistas sobre los subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio, dado que no concierne a SERVIR emitir pronunciamiento respecto a materia pensionaría, toda vez que los regímenes pensionarios no están contemplados dentro de la competencia de SERVIR; sugiriéndose que el documento de la referencia, en dicho extremo, sea remitido a dicha entidad. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, ' cv'nthiasi:í'i:'av- Gorente (e) de Pollticas d; Gestión del Servido Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CSL/sidr Z:\GPGSC-Consultas\lnformes Técnicos 7

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