TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
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- Bernardo Luna Vargas
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1 TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1
2 Lección 13. El procesamiento: su doble función.- Especialidades al tratarse de diputados y senadores.- Autos acordando y denegando el procesamiento: recursos.- Efectos del procesamiento.- Conclusión del sumario. EL PROCESAMIENTO: SU DOBLE FUNCIÓN. El auto de procesamiento es una declaración formal de imputación de hechos criminales a un sujeto determinado. La primera de las funciones que tiene es la de constituir una garantía para el sujeto imputado, puesto que solamente podrá ser procesado aquel sobre el que existen indicios racionales de criminalidad. Supone que el Juez debe hacer una valoración sobre si los indicios que se le presentan son suficientes para considerar al sujeto responsable penalmente de los mismos y si están descritos en una norma como constitutivos de infracción penal. Esta función es característica de la jurisdicción criminal teniendo en cuenta que no es lo mismo ser demandado en un proceso civil que inculpado en un proceso penal a pesar de que en ambos casos resultara finalmente una sentencia absolutoria. Por ello, en el proceso civil, un sujeto puede ser demandado por la voluntad unilateral de otro, sin que para dar trámite a la demanda se realice un control judicial acerca de las posibilidades de éxito de la misma. La función de garantía permite al procesado personarse en el procedimiento para defender sus intereses asistiendo a la práctica de diligencias y proponiendo las que a su derecho convenga. Evita, también, q el sujeto se encuentre por sorpresa con una acusación en la citación para el acto de juicio oral, sin haber participado en la investigación. Como segunda función se apunta que el procesamiento constituye un presupuesto de apertura del juicio oral. Esto implica que no se puede dictar auto de apertura de juicio oral si no hay, al menos, un sujeto procesado como consecuencia del sumario. El procesamiento se decreta por medio de auto en el que deben motivarse las razones por las que el Juez lo estima procedente. Por tanto, si el sumario ha terminado y no se ha procesado a nadie, el Juez deberá poner fin al procedimiento. 2
3 Hoy existe, con tal denominación y forma, sólo en el proceso ordinario y en el resto se sustituye por una imputación formal al sujeto, que en todo caso- es imprescindible, cualquiera que sea la denominación que reciba, siempre que quede constancia de la misma por escrito. ESPECIALIDADES AL TRATARSE DE DIPUTADOS Y SENADORES. Determinadas personas, por el hecho de pertenecer al poder legislativo, están amparadas por garantías constitucionales. Estos sujetos son los Diputados, los Senadores y otros miembros de las cámaras legislativas de las CCAA. Las dos fundamentales garantías que se les atribuyen son: de un lado, la de la inviolabilidad, para que sean libres de expresar sus opiniones y votos en el ejercicio de sus funciones. Así, no serán perseguidos cuando se considere que han podido cometer determinados tipos delictivos. De otro lado, se les garantiza la inmunidad, según la cual sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y enjuiciados por la Sala Segunda del TS. Además, es necesario solicitar una autorización expresa de la cámara respectiva para procesarlo. Para muchos, esta posibilidad constituye un verdadero privilegio que contradice el derecho fundamental a la igualdad de trato del art 15 CE. Sin embargo, está justificado para garantizar efectivamente la real separación de poderes del Estado. Procedimiento. Desde que al Juez Instructor le consta la existencia de indicios racionales contra uno de estos sujetos, debe enviar al TS una petición para poder decretar contra él un auto de procesamiento. La petición deberá presentarse ante la Cámara respectiva que la recibirá con la denominación de suplicatorio. Por el mero hecho de haber planteado un suplicatorio, queda suspendido el proceso penal. En ocasiones, esta suspensión requerirá que se adopten nuevas medidas de garantía y aseguramiento tanto de la persona como de sus bienes. -Si la Cámara acepta que se enjuicie a uno de sus miembros, continuará el procedimiento y se realizará la imputación formal, es decir, se dictará el auto de procesamiento. -Si la Cámara deniega la petición, sin necesidad de aportar motivos por los que no accede a la solicitud, procede que el Juez dicte un auto de sobreseimiento libre. La principal consecuencia que este auto conlleva es que equivale a una sentencia absolutoria de fondo a favor del sospechoso. Es decir, se produce el efecto de cosa juzgada material, y cuando la persona abandone su cargo no 3
4 podrá ser enjuiciada por hechos cuya persecución pudiera estar justificada. Parecería más oportuno que la consecuencia de la denegación del suplicatorio implicara un auto de sobreseimiento provisional. Como se analiza en la siguiente lección, con ello se permitiría un enjuiciamiento posterior. AUTOS ACORDANTO Y DENEGANDO EL PROCESAMIENTO; RECURSOS. El auto en el que se acuerda un procesamiento contiene la imputación formal y provisional a un sujeto, basada en datos fácticos que representen más que una mera posibilidad y menos que una certeza absoluta de la probable comisión del hecho criminal. También es posible que el Juez, ante la petición de una de las partes, dicte un auto en el que deniegue el procesamiento contra determinada persona. Tanto en el caso de que se acuerde como en el de que se deniegue, existe la posibilidad de recurrir el auto en distintos modos y con diferentes consecuencias: a.- Si se dicta un auto que decreta el procesamiento, contra el mismo cabe interponer recurso de reforma en los tres días siguientes. Si la misma es estimada, se levanta el procesamiento y el sujeto deja de ser imputado. No obstante, cabe plantear una nueva solicitud para que se decrete el procesamiento de este sujeto ante la AP en la fase intermedia. Si en esta ocasión, la AP estima que procede, ordenará al Juez Instructor que dicte el correspondiente auto de procesamiento. Si el recurso de reforma es desestimado, no habrá cambios en la situación personal del reo y consiguientemente- éste continuará estando procesado. Contra el auto en el que se ha producido la denegación del recurso de reforma cabe recurso de apelación, pero en un solo efecto. Deberá plantearse en el plazo de cinco días o haberlo propuesto de modo conjunto con el recurso de reforma, con lo que se tendrá por interpuesto desde que se deniega la reforma. Si la apelación es estimada, se pondrá fin al procesamiento del imputado. Si, en cambio, es desestimada, significará que continúa el procesamiento. b.- Si, el auto que se dicta deniega el procesamiento, cabrá interponer contra el mismo, un recurso de reforma en el mismo plazo de tres días. Si la reforma es estimada, el Juez decretará, en consecuencia, el procesamiento. En este caso, se está procedimentalmente en el supuesto a.- y cabe interponer los mismos recursos que se han analizado en ese apartado. Si, por el contrario, la reforma es denegada, lo que sucede es que se mantiene el no procesamiento. La única opción que le queda a quien no esté de acuerdo con ello es presentar una nueva solicitud de procesamiento ante la AP en la fase intermedia. 4
5 EFECTOS DEL PROCESAMIENTO. Desde que se dicta el auto de procesamiento se permite al sujeto tener cierto conocimiento de la probable acusación que se pudiera presentar contra él. El objeto contenido en el auto de procesamiento deberá mantenerse, respetando los elementos esenciales del mismo, en el escrito de calificación provisional o de acusación, y en la sentencia. Asimismo, posibilita la declaración indagatoria que supone que, desde que lo solicite, es obligatorio dar al procesado la oportunidad de declarar como tal. Si ya hubiera declarado ante el mismo Juez pero en calidad de testigo, deberá ser citado nuevamente puesto que la condición que ostenta en el pleito desde que se le ha procesado es totalmente distinta. Al interrogatorio acudirá acompañado de Abogado. También nace la obligación de nombrar Abogado de oficio al desasistido (porque no haya podido o no haya querido nombrarlo él). En este momento, si no se produjo con anterioridad, surge la posición procesal de parte para el procesado. Ello implica que el reo posee desde ahora unas facultades concretas, entre las que destacan: la de instar la pronta terminación del sumario, y la de solicitar diligencias, formular pretensiones y recurrir en apelación y/o en queja. Al mismo tiempo, al estar procesado, se puede adoptar una medida que prive al sujeto temporalmente de determinados derechos o que se suspenda el ejercicio de los mismos por su parte. CONCLUSIÓN DEL SUMARIO. Una vez que ya se han practicado todas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez Instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito. Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el trámite del juicio oral, lo comunicará al Juez de Instrucción para que sin más dilaciones se remita lo actuado al Tribunal que corresponda. Si estuvieran pendientes de resolución recursos de apelación planteados en la fase de sumario, al hacer el Juez la remisión del sumario a la AP deberá recordar al Tribunal que existen 5
6 recursos de apelación pendientes. En la AP se suspenderá la tramitación de la fase intermedia hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes. Si estas fueran desestimadas, en cuanto la resolución en que así se acuerde sea firme, continuará la sustanciación de la causa; y si se diera lugar a alguna apelación se revocará sin más trámites el auto declarando concluso el sumario y se devolverá al Juez Instructor un testimonio del auto resolutorio de la apelación para la práctica de las diligencias que sean consecuencia de la estimación de la apelación. Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiese, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil; al procesado; y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva AP en el plazo de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo. Si el Juez Instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, lo consultará con el órgano superior competente y, si procede, dictará la sentencia. Si considerase que procede modificar el procedimiento a proceso de menores, ante el Tribunal del jurado, abreviado, lo hará constar y dará la tramitación que, en cada caso, proceda. Si, no hay modificaciones del proceso ordinario, el Tribunal recibirá los autos y piezas de convicción para continuar con el procedimiento. 6
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