SOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL SUELO DE PUNTA UMBRIA S.L.
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- Alberto Juárez Cárdenas
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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE REGIRAN LA ENAJENACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE 21 PLAZAS DE APARCAMIENTOS EN BARRIADA DE LOS PENSIONISTAS DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL. 1.- PODER ADJUDICADOR: SOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL SUELO DE PUNTA UMBRÍA, S.L., con domicilio en Plaza de La Redondela, 1 de Punta Umbría, constituida mediante escritura pública otorgada ante don Carlos Toledo Romero con fecha 19 de mayo de 1993 con el número 1029 de su protocolo, con capital público, cuyo objeto social es entre otros la gestión, Administración y adjudicación de obras, estando sujeta a la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente pliego la enajenación por procedimiento negociado de 21 PLAZAS DE APARCAMIENTOS ubicadas en la Barriada de los Pensionistas, en calle Marea de Punta Umbría, propiedad de la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L., las cuales se describen a continuación: (ANEXO I: PLANO DE SITUACIÓN). 3.- LICITADORES Podrán contratar con la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L. las personas que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, siempre que cumplan con la causa esencial de este negocio jurídico. 4.- TIPO DE LICITACIÓN 1.- El tipo de licitación, para cada plaza de aparcamiento, según valoración pericial efectuada por el técnico municipal es de QUINCE MIL EUROS, IVA EXCLUIDO. ( más IVA). El tipo de licitación es fijo, no se admitirán propuestas por arriba o por debajo del tipo de licitación, siendo rechazadas de forma automática por la mesa.
2 5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PREFERENTE Y PROPOSICIÓN DEL INTERESADO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PREFERENTE.. La adjudicación se efectuará atendiendo en los siguientes grupos preferenciales: a) Residentes en las doce viviendas de la Barriada de los Pensionistas, por ser los vecinos que residen arriba del garaje y que cuenta con zonas comunes que afectan a las viviendas plurifamiliares y a los garajes ejecutados en sótano. Estos residentes tendrán preferencia para adquirir un plaza garaje en la promoción de doce viviendas de la Barriada de los Pensionistas. b) Residentes en las veinticuatro viviendas de la Barriada de los Pensionistas, por ser los vecinos que residan arriba del garaje y que cuenta zonas comunes que afectan a las viviendas plurifamiliares y a los garajes ejecutados en semisótano. Estos residentes tendrán preferencia para adquirir un plaza garaje en la promoción de veintidós garajes de la Barriada de los Pensionistas. En el caso de que se agoten las plazas de garaje en la citada promoción tendrán preferencia para obtener una plaza en la promoción de doce viviendas y catorce plazas de garajes de la Barriada de los Pensionistas. c) Las personas adjudicatarias o inquilinas de la promociones de doce y veinticuatro viviendas de la Barriada de los Pensionistas que residan en una vivienda adaptada tendrán carácter preferente sobre las plazas nº 12, de la promoción de doce viviendas y las plazas nº7 y 21 de la promoción de veinticuatro viviendas. No se establece ninguna otra preferencia sobre el resto de ofertantes a las plazas de garajes de referencia. PROPOSICIÓN DEL INTERESADO. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública (artículo Ley 30/2007), se presentará en un sobre cerrado con la inscripción : "Proposición para tomar parte en la enajenación de las 21 plazas de aparcamientos de la Barriada de los Pensionistas, dentro de este sobre mayor, se incluirán dos sobres denominados Sobre A y Sobre B, con los siguientes subtítulos y documentación:
3 SOBRE A. DOCUMENTACION GENERAL Y FIANZA PROVISIONAL. CONTENIDO: DOCUMENTACION GENERAL, integrada por el INDICE y la HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION, en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto, y los siguientes DOCUMENTOS: (De acuerdo con lo regulado en el artículo 130 de la Ley 30/2007). 1º Documentos que acrediten la personalidad del licitador. Si el adjudicatario fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Para los adjudicatarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Secretario de la Corporación y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. 3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se hay efectuado la adjudicación del contrato a su favor. (Artículo 48.1 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público). Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. (Artículo 48.2 ley 30/2007).
4 A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. (Artículo 48.2 Ley 30/ 2007 ). La duración de la Unión Temporal de empresarios, en su caso, coincidirá con la del contrato hasta su extinción, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 48.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. 4º Declaración responsable haciendo constar expresamente que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar fijadas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. (Artículo 62.1 de La Ley de Contratos del Sector Público). Cuando se trate de licitador de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. ( Artículo 62.2 de La Ley de Contratos del Sector Público). 5º Certificado acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 6º Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L., y el Ayuntamiento de Punta Umbría (Tesorería Municipal y Servicio de Gestión Tributaria). 7º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, a favor de la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L, por importe equivalente al 1,5 por 100 del precio tipo de licitación (esto es 225 ). (Artículo 91 Ley de Contratos del Sector Público). La constitución de la garantía provisional es requisito esencial, por lo que las proposiciones que no acrediten tal extremo serán rechazadas de forma automática. 8º Especialidades en la documentación que han de presentar los licitadores extranjeros: Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica exigida por la normativa vigente. Los licitadores extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su
5 caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Artículo 130.d Ley Contratos del Sector Público). 9º Declaración jurada del licitador donde haga constar el número de cuenta bancaria, con los veinte dígitos, donde se le practicará la devolución de la fianza provisional o la definitiva en su caso. Los certificados recogidos en los puntos 5º y 6º en esta fase de la presentación de propuestas podrán ser sustituidos por una Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (artículo 130.c de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público). 10º Documentación, en su caso, que acredite la pertenencia a alguno de los grupos de preferencia establecidos en la cláusula 5º del presente Pliego. SOBRE B. MODELO DE PROPOSICIÓN Don..., con domicilio a efectos de notificaciones en..., y con NIF número..., en nombre propio o en representación (táchese lo que no proceda) de..., con CIF..., conforme acredito con la escritura de apoderamiento que adjunto en el Sobre A); EXPONE Enterado de la licitación convocada por la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L. por procedimiento Negociado, para la enajenación de plazas de garaje ubicadas en la Barriada de los Pensionistas de este término municipal. Manifestando conocer suficientemente el expediente y pliego de condiciones, que acepto íntegramente en sus propios términos, declaro bajo mi responsabilidad que reúno todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida, solicito que se me adjudique (para su enajenación en mi favor) una plaza de aparcamiento (garaje) con el nº del Edificio de 24 / 12 viviendas (táchese lo que no proceda) a cuyo efecto ofrezco abonar la cantidad establecida en el Pliego de Condiciones. Que SI / NO (Táchese lo que no proceda) formo parte de un grupo preferencial de los señalados en la cláusula 5º del Pliego de Condiciones que rige la presente enajenación.. Punta Umbría a de de 2010 (Lugar, fecha y firma de los proponentes)
6 6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Se presentarán las solicitudes en la Secretaría General de este Ayuntamiento, con sujeción al modelo que al final se inserta. El plazo de presentación de solicitudes será abierto, dada la naturaleza del procedimiento, procediéndose por la Sociedad, conforme al presente Pliego, a la adopción cada 10 días (si hubiese solicitudes en dicho plazo) de las Actuaciones necesarias en orden a proceder a la Adjudicación de las Plazas. Aquellos que deseen adquirir el derecho de uso de una plaza de estacionamiento, lo solicitarán durante el período habilitado al efecto. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. (artículo Ley 30/2007). En el caso, que en el plazo de los 10 días señalados hubiese menos solicitudes que plazas de Aparcamiento libres, no se realizará ningún sorteo, Ordenándose los solicitantes para Adjudicación de Plazas, dentro de cada colectivo de preferencia por la fecha de entrada de su solicitud en el Registro de este Ayuntamiento. 7.- ADJUDICACION PROVISIONAL. Se establece expresamente, como procedimiento de Adjudicación el siguiente: a) Toda persona interesada presentará solicitud de plaza de aparcamiento (debiendo indicarse el nº de Plaza al que se opta), aportando la documentación establecida en el pliego y justificación de ingreso de Fianza provisional. b) Cada 10 días se realizará Adjudicación Provisional de plaza a todos aquellos que la hubiesen solicitado, por el orden de fecha de entrada de la solicitud en la Sociedad Municipal de gestión del Suelo de Punta Umbría S.L. c) La Adjudicación provisional se verificará por Acuerdo/Resolución de la Presidencia de la Sociedad, previo informe/propuesta de técnico competente. 8.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. En mérito a lo establecido en el art. 135 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público En el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del Acuerdo de Adjudicación Provisional el adjudicatario deberá justificar ante este
7 Ayuntamiento el ingreso de la Garantía definitiva así como presentar la documentación establecida en el art del citado Texto Legal. La Adjudicación provisional, caso de cumplirse los requisitos señalados, deberá elevarse a definitiva, mediante acuerdo/resolución de la Presidencia de la entidad, dentro del plazo de los 10 Días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior. Devolviéndose al Adjudicatario la Fianza Provisional constituida una vez verificados los anteriores extremos. La Adjudicación Definitiva del Contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación. 9.- FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA a) FIANZA PROVISIONAL: Los licitadores para poder participar en este procedimiento, deberán constituir una fianza provisional equivalente al 1,5 por 100 del precio tipo de licitación determinado para cada plaza de aparcamiento. (Artículo 91 Ley de Contratos del Sector Público). La constitución de la garantía provisional es requisito esencial, por lo que las proposiciones que no acrediten tal extremo serán rechazadas de forma automática. La garantía provisional podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. La garantía provisional de los licitadores que no resulten adjudicatarios será devuelta de oficio a los mismos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siempre que en la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L. conste cuenta bancaria, con sus veinte dígitos, titularidad del licitador. En todo caso, la garantía será devuelta a los licitadores que retiren su proposición antes de la adjudicación o renuncien a ésta. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. (Artículo 91.5 Ley Contratos del Sector Público). La devolución, en su caso, de la garantía provisional del que resulte adjudicatario definitivo será devuelta una vez satisfecho el importe de la adjudicación y formalizada la correspondiente escritura pública, previa solicitud del adjudicatario debiendo aportar junto con la solicitud copia de la escritura pública
8 y Declaración jurada donde haga constar el número de cuenta bancaria, con los veinte dígitos, donde se le practicará la devolución, en el caso de que no haya sido aportada con anterioridad. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. b) FIANZA DEFINITIVA: De acuerdo con el artículo LCSP el adjudicatario provisional deberá constituir garantía definitiva en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional del órgano de contratación. Y en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 84 del mismo texto legal. El adjudicatario provisional deberá constituir garantía definitiva por el equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (Artículo 83.1 LCSP). Por cualquiera de los modos señalados en el artículo 84 de LCSP. Esta fianza definitiva garantiza el cumplimiento del plazo señalado para la elevación a escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad de la plaza de aparcamiento de referencia. Será devuelta a petición del adjudicatario o quien legalmente le sustituya, en el momento en el que se presente nota simple de la inscripción de la plaza de aparcamiento a nombre del adjudicatario FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA La Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L. se compromete a trasladar la propiedad y posesión del inmueble, mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante Notario, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes, contados desde el siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. Dentro de dicho plazo (30 días) y en todo caso con carácter simultaneo al otorgamiento de la Escritura de compraventa, el adjudicatarios deberá proceder al ingreso del precio, IVA incluido, de la plaza de aparcamiento. El importe de esta liquidación (caso de abonarse con carácter previo a la firma de escritura) se ingresará en pago único en la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L., a través del ingreso en la cuenta bancaria titularidad de la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de CAJASOL : , trasladando el original del ingreso a la Depositaría de la Sociedad Municipal para la retirada del recibo o carta de pago original.
9 En caso de incumplimiento de dicha obligación, no se perfeccionará el contrato de compraventa, sin perjuicio de la incautación de la garantía en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del procedimiento de licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como los gastos derivados de la formalización de la venta en Escrituras Públicas y, en su caso, los derivados de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Igualmente serán de cuenta y cargo del adjudicatario, todos los gastos e impuestos que se deriven de la Legislación Fiscal y Tributaria derivados de la venta. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, para el caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo a) de LCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos que se formule oposición por el contratista. (Artículo LCSP). En este supuesto, se podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplir con lo señalado en el párrafo 2º del artículo LCSP OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS La adjudicación de los bienes se efectúa por la Sociedad exclusivamente como propietario de la finca, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Por ello, la presente cesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DERECHO SUPLETORIO. En virtud del artículo 4.1.p) Están excluidos del ámbito de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público: Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
10 No obstante esta exclusión, el artículo 20.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público establece que Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específica, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Por lo tanto, a pesar de la exclusión citada, dado que en la actualidad la normativa patrimonial de Andalucía (Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía) contiene remisiones a la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas, aplicaremos la Ley 30/2007. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. (Artículo 21.1 LCSP). Será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. (Artículo 21.2 LCSP). Para lo no previsto en este pliego regirán la Ley 30/2007 de Contratos de Sector Público y disposiciones jurídico - administrativas aplicables por razón de la materia, en relación a los actos de preparación y adjudicación, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las disposiciones de carácter básico de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Código Civil y demás normativa de general y vigente aplicación). 14. PRERROGATIVAS. Dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la LCSP.
11 ANEXO: MODELO DE PROPOSICIÓN Don..., con domicilio a efectos de notificaciones en..., y con NIF número..., en nombre propio o en representación (táchese lo que no proceda) de..., con CIF..., conforme acredito con la escritura de apoderamiento que adjunto en el Sobre A); EXPONE Enterado de la licitación convocada por la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría, S.L. por procedimiento Negociado, para la enajenación de plazas de garaje ubicadas en la Barriada de los Pensionistas de este término municipal. Manifestando conocer suficientemente el expediente y pliego de condiciones, que acepto íntegramente en sus propios términos, declaro bajo mi responsabilidad que reúno todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida, solicito que se me adjudique (para su enajenación en mi favor) una plaza de aparcamiento (garaje) con el nº... del Edificio de 24 / 12 viviendas (táchese lo que no proceda) a cuyo efecto ofrezco abonar la cantidad establecida en el Pliego de Condiciones. Que SI / NO (Táchese lo que no proceda) formo parte de un grupo preferencial de los señalados en la cláusula 5º del Pliego de Condiciones que rige la presente enajenación.. Punta Umbría a... de... de 2010 (Lugar, fecha y firma de los proponentes)
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