LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:
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- Raquel Lozano Ferreyra
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1 LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225, que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Que, la Constitución de la República en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial N 303 del 19 de Octubre de 2010, norma la organización territorial del estado y regula la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados, Que, los artículos 313,314 y 315 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, regulan el funcionamiento de las Entidades Asociativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el Estatuto del Consorcio Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales (CONAGOPARE) reconoce a las Asociaciones Provinciales de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales como instancias organizativas territoriales; Que, el artículo 152 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, (COOTAD), indica que son responsables del fortalecimiento institucional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados el Consejo Nacional de Competencias, en coordinación con las entidades asociativas del nivel que corresponda; Que, el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación Provincial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia de Santa Elena, dentro de su misión el Directorio Ejecutivo.- es una instancia de gobierno encargada de aprobar y controlar el cumplimiento de la planificación operativa y financiera; y, vigilar la gestión de
2 la Asociación Provincial de Santa Elena. En uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República y el COOTAD art 313: Que, el artículo 358 del COOTAD inciso segundo, Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenece, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa a la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas. Que, el artículo 10 inciso 8 del Estatuto de la Asociación señala, Los Miembros de la Asamblea tendrán derecho a percibir dietas por las sesiones ordinarias a las que asisten Que, el artículo 11 inciso 7 del Estatuto de la Asociación señala, Los Miembros del Directorio Ejecutivo tendrán derecho al pago de las dietas por cada sesión ordinaria a la que asistan. Que, es necesario reglamentar el pago de dietas que deban percibir EL Presidente, Vicepresidente y los Vocales, en este caso los miembros del Directorio Ejecutivo y los Miembros de la Asamblea General de la ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, en conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la Asociación; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el estatuto y la Ley: R E S U E L V E: Expedir el siguiente Reglamento para la determinación y Pago de Dietas al Presidente, Vicepresidente y Vocales Principales, del Directorio Ejecutivo Y a los Miembros de la Asamblea General de la Asociación Provincial de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la provincia de Santa Elena.
3 Art. 1.- El presente reglamento establece las normas y el procedimiento a seguir para la determinación y el pago de dietas a los Miembros del Directorio de la Asociación Provincial Y los Miembros de la Asamblea General de la Asociación. Art. 2.- Son sujetos de pago de dietas los vocales Principales los suplentes cuando fueren delegados por los Principales del Directorio de la Asociación Provincial el Presidente, el Vicepresidente Y los miembros de la Asamblea General cuando sesionen de manera ordinaria en la forma prevista por el COOTAD y el Estatuto de la Asociación Provincial y otros cuerpos legales. Art. 3.- Existirá control en la determinación y pago de dietas, que tiene como finalidad garantizar la puntualidad y asistencia de los Vocales a las sesiones de Directorio y Asamblea General de la Asociación Provincial, convocadas por el Presidente de acuerdo con la Ley y el estatuto. Art. 4.- El pago de Dietas a los Vocales del Directorio Principal de la Asociación Provincial se efectuará con sustento en las actas de las sesiones que se hubieren realizado; y será de SESENTA DOLARES ($60), Las dietas se pagaran al Directorio Ejecutivo Principal por sesión asistida de cada uno de ellos. Art. 5.- El pago de Dietas a los Miembros de la Asamblea General cuando sean convocados a reuniones Ordinarias de la Asociación Provincial se efectuará con sustento en las actas de las sesiones ordinarias que se hubieren realizado; y será de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($120), Las dietas se pagaran al Directorio Ejecutivo Principal por sesión asistida de cada uno de ellos. Los servidores que perciban sueldo de la Asociación Provincial no podrán recibir por este mismo concepto las dietas. Art. 6.- Para el pago de las dietas a los Miembros del Directorio Ejecutivo Principal de la Asociación Provincial por la concurrencia a las sesiones, se considera los Sesenta
4 Dólares, sin tomar en cuenta los valores por gastos de traslado, transporte, viáticos y más haberes percibidos por comisiones. Art. 7.- El dignatario y los empleados encargados de autorizar el desembolso, serán personal y pecuniariamente responsables de la estricta observancia de las disposiciones del presente reglamento de conformidad con la norma Constitucional, la Ley y el estatuto. Art. 8.- Los casos de duda, respecto a la aplicación del presente reglamento, serán absueltos por el Directorio en pleno, con el asesoramiento de un profesional en derecho, o en su defecto por los organismos de control y asesoría del Estado. Art. 9.- El Secretario de la Asociación Provincial o quien haga sus veces será el encargado de verificar e informar para que se proceda a realizar el pago a los dignatarios que hayan asistido a las sesiones del Directorio Provincial el valor que les corresponda por concepto de dietas, previa autorización del Presidente. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará retroactivamente a partir del mes de Enero de SECRETARIA DE LA ASOCIACION PROVICIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA AGOPRUPSE.- En legal forma CERTIFICO: Que, el Reglamento que antecede fue analizado y aprobado en sesión ordinaria del 27 de Febrero del LO CERTIFICO: SECRETARIA AGOPRUPSE
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