EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN

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1 JAURLARITZAREN LEHENDAKARIORDETZA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso: - Título competencial contenido en los artículos 10.25, 12.2 y 16 del Estatuto de Autonomía de Gernika (EAPV). - De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y los artículos 27, 38, 131, ª y ª de la Constitución española (CE). Funciones y servicios que se traspasan: Funciones que en ejecución de la legislación estatal en materia de trabajo, empleo y formación, y como organismo gestor de la política de empleo, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM). - Organización de los servicios de empleo. - Intermediación en el mercado de trabajo: Inscripción y registro de los desempleados; autorización de las agencias de colocación. - Fomento y protección del empleo: Programas y subvenciones; bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y capitalización de las prestaciones por desempleo; fondos de promoción de empleo. - Formación: Creación, organización, dirección y tutela de Escuelas- Taller, Casas de Oficios y Centros de Formación Profesional Ocupacional; homologación y expedición de certificados; financiación de la Formación Continua de los trabajadores ocupados. - Potestad sancionadora en materias de empleo y desempleo. - Comisión de Coordinación con la Administración del Estado. Queda por completar el traspaso de las políticas pasivas prestaciones por desempleo-, que se remite al momento en que se transfiera la gestión del Régimen Económico de la Seguridad Social, también pendiente de ser traspasada. Donostia - San Sebastian, VITORIA-GASTEIZ tef Fax

2 I.- TERMINOS DE LA PROPUESTA DE ACUERDO EN MATERIA DE EJECUCION DE LA LEGISLACION ESTATAL EN EL AMBITO DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACION. A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO El traspaso de las funciones y servicios que el Estado presta en el País Vasco en relación con la ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación se ampara en lo dispuesto en los artículos 10.25, 12.2 y 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en los que se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Vasca: a) La competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía, por lo tanto, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y ª de la Constitución. b) La ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de dicha legislación, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral. c) La competencia, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma las funciones que, en relación con la ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene desempeñando la Administración del Estado. B) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que en ejecución de la legislación estatal en materia de trabajo, empleo y formación, y como organismo gestor de la política de empleo, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM), sin perjuicio de las reservas y condiciones transitorias que se establecen en el presente Acuerdo. En consecuencia, la Comunidad Autónoma del País Vasco, asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en particular a continuación se relacionan:

3 a) La organización de los servicios de empleo en orden a procurar, pública y gratuitamente, el mejor desarrollo y utilización de los recursos. b) Las funciones necesarias para ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las Empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades, por lo que respecto a la intermediación en el mercado de trabajo ejercerá: 1. Las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral y, en especial, las relativas a inscripción y registro de los demandantes de empleo, y a la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo. 2. Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos de trabajo, así como la terminación de los mismos a los servicios públicos de empleo. 3. La autorización de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación principal se desarrolle en el territorio del País Vasco. 4. Las funciones relativas a la Red EURES (European Employment Services), para lo que se garantiza al País Vasco, respecto a dicha Red, el uso de los sistemas de información administrados por la Comisión Europea (DGV) y la incorporación al convenio anual de financiación que el INEM suscribe con la misma. c) El fomento y la protección del empleo a través de políticas activas de empleo, correspondiéndole en particular las siguientes actuaciones: 1. La elaboración de programas y la concesión de subvenciones y ayudas públicas para fomento y protección del empleo. 2. La incentivación del empleo mediante el régimen de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y de capitalización de las prestaciones de desempleo. A estos efectos, se suscribirá una Encomienda de Gestión con la Administración del Estado para que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social continúen transitoriamente gestionando las liquidaciones, de acuerdo con el reconocimiento de derechos que se determine por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Las funciones atribuidas al INEM sobre los fondos de promoción de empleo, de acuerdo con la regulación que les afecte y excluidas las actuaciones referentes a las prestaciones por desempleo. d) El fomento de la formación en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, tanto iniciación como reconversión profesionales. En particular, dentro de este ámbito funcional, le corresponderá al País Vasco: 1. La creación, organización, dirección y tutela de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, así como la homologación y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, de acuerdo con los criterios y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

4 2. La creación, organización, dirección y tutela de Centros de Formación Profesional Ocupacional, así como la homologación y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello de acuerdo con los criterios mínimos que contemplen las normas estatales de planificación en materia de formación e inserción profesional. A estos efectos, la Comisión de Coordinación que se crea en este Acuerdo articulará los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones. 3. El ejercicio de cuantas funciones de ejecución requiera el mandato estatutario para promover la cualificación de los trabajadores y su formación profesional continua integral. A estos efectos, corresponderá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la financiación de las actuaciones que se desarrollen en el marco autónomo para el desarrollo de la Formación Continua de los trabajadores ocupados, creado en virtud del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. e) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo en los términos que establece la legislación del Estado. f) En general, cualquier acción conducente a una política activa orientada al pleno empleo. C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO El presente traspaso articulado a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que tiene atribuidos el INEM no supondrá modificación alguna en el ejercicio de las funciones y servicios que en materia de gestión y control de las prestaciones de desempleo quedan reservadas transitoriamente a la Administración del Estado, todo ello en tanto no tenga lugar la transferencia y consiguiente asunción por el País Vasco de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, en el marco del artículo 18 y Disposición Transitoria Quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En consecuencia, el INEM seguirá ejerciendo en el ámbito del País Vasco las funciones asociadas a la declaración del reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo. A estos efectos, la cooperación entre las dos Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas activas de empleo que se transfieren. D) FUNCIONES CONCURRENTES Y COMPARTIDAS Y FORMAS INSTITUCIONALES DE COOPERACION a) Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y

5 demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio. b) El registro y tratamiento de la información derivada del ejercicio de las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la accesibilidad y coordinación eficaz por el sistema público de empleo estatal, así como la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para usuarios y gestores. c) Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará al INEM información que permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará al País Vasco la información elaborada sobre las mismas materias. d) Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere este Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión. E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta nº 1. F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN 1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se relacionan nominalmente en la relación adjunta nº 2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que, en cada caso, resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta. 2. Por el INEM se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año G) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN En el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se procederá a la suscripción de las correspondientes actas y a la entrega y recepción de inmuebles y del mobiliario, equipo, existencias y demás material inventariable, así como de la

6 documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios. H) VALORACION DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS La valoración del coste total anual a nivel estatal correspondiente a las cargas asumidas en virtud del presente traspaso, en lo que se refiere a los Presupuestos Generales del Estado del año 2001, se recoge en la relación adjunta nº 3. I) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO Los traspasos de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2001.

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