INFORME DE AUDITORÍA

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1 INFORME DE AUDITORÍA Al Señor Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Dr. Jorge Néstor AMAYA En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N , la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 1.- OBJETO DE AUDITORÍA Control y fiscalización ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a fin de garantizar la calidad e inocuidad en el proceso de faena de animales vacunos en frigoríficos. Período auditado: año ALCANCE DEL EXAMEN El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley N , habiéndose practicado los siguientes procedimientos para obtener las evidencias necesarias: Análisis de la normativa aplicable. Relevamiento y análisis de documentación. Entrevistas con los siguientes funcionarios: 1

2 - Presidente del SENASA. - Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. - Director de Fiscalización de productos de origen animal. - Director de Asuntos Jurídicos. - Auditor interno del SENASA. - Coordinador de Contralor. - Supervisores de plantas frigoríficas de ganado bovino Con respecto a la documentación, se aclara que este equipo de Auditoría de Gestión Ambiental solicitó formalmente al Organismo auditado que proveyera no sólo los elementos explícitamente requeridos, sino también toda documentación o antecedente que considerara pertinente para el examen del objeto de la presente auditoría. Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre los meses de diciembre de 2004 y agosto de ACLARACIONES PREVIAS 3.1. Competencia del SENASA En el año 1900 se dicta la ley 3959, Ley Básica de Policía Sanitaria de los Animales, con el fin de luchar contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y epizootias 1. Declara que es competencia del Poder Ejecutivo la defensa del ganado en todo el territorio de la República. La Ley delega en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, todo lo relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección en los mercados de ganado, tabladas, ferias, mataderos, frigoríficos, saladeros, y los establecimientos donde se 1 Epizootia: Enfermedad que acomete a una o varias especies de animales, por una causa general y transitoria. Es como la epidemia en el hombre. 2

3 elaboren o depositen productos de origen animal, donde se efectúen las ventas o el sacrificio de animales, correspondientes a la jurisdicción federal y comercio internacional. Previendo que dicha temática tiene que ser controlada por un organismo técnicamente competente se dicta el Decreto 4238/1968 el cual establece que el SENASA ejercerá el control del tráfico federal y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal. El SENASA es un organismo sanitario dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). El Decreto 1585/96 aprueba la estructura del organismo y establece su responsabilidad en la ejecución de políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente y asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino en todo el país. El SENASA está a cargo de la habilitación de los frigoríficos que tengan tráfico federal y exportación de productos y subproductos derivados de la faena y las carnes industrializadas (según Dec. 4238/68). Según la ley , dictada en el año 1981, las autoridades provinciales y competentes de la Capital Federal y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, ejercerán el contralor sobre el cumplimiento de la reglamentación en sus respectivas jurisdicciones, por intermedio de los organismos que ellas determinen, pueden dictar las normas complementarias que requiera la mejor aplicación de sus disposiciones. n perjuicio de ello, el SENASA concurrirá para hacer cumplir la reglamentación en todo el territorio del país, asistiendo a los organismos locales, determinando los sistemas de control sanitarios, supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones previstas, y está facultado para disponer por sí la clausura preventiva de los establecimientos. El Decreto 815/99, determina la necesidad de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia. 3

4 También tiene como facultad registrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los establecimientos, depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o internacional. En la actualidad el SENASA se encuentra realizando acciones de complementariedad con algunas provincias a fin de unificar el control en las jurisdicciones provinciales a través de lograr la aplicación del Decreto 4238/68. En esta situación se encuentran las provincias de: Santa Fe, Córdoba, La Pampa, Neuquén y Río Negro. (Cf. Anexo I) 3.2. Estructura organizativa Según la estructura vigente, el SENASA está compuesto por distintos sectores: Consejo de Administración; Unidad de Auditoría Interna; Dirección Nacional de Sanidad Animal; Dirección Nacional de Protección Vegetal; Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria; Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa; Direcciones Regionales; Dirección de Laboratorios y Control Técnico; Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria tiene a su cargo la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal de la cual depende la Coordinación de Contralor, encargada de controlar el proceso de faena de animales mayores en frigoríficos (vacunos, equinos, ovinos, porcinos), para lo cual efectúa las inspecciones higiénicosanitarias, supervisiones y/o auditorías, y propone la aplicación de sanciones. (Cf. Anexo I). La Coordinación de Contralor cuenta con cinco Supervisores en Casa Central, y Responsables de Área con sede en Bahía Blanca, Mendoza, Santa Fe, Rosario, Corrientes, Córdoba, General Pico, Tucumán, Paraná, Comodoro Rivadavia, Salta, Mercedes y Ayacucho. De la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria depende el área de Estadística, que recopila datos de las diversas plantas. 4

5 3.3. Frigoríficos faenadores de bovinos habilitados por el SENASA El universo de control del SENASA abarca, aproximadamente, del 80 al 85% del volumen total de faena bovina del país, según datos de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Esta Oficina constituye un organismo perteneciente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para esas actividades (Decretos 1343/96 y 1067/05). Tiene alcance nacional, cuenta con registros de los operadores del comercio agropecuario; desenvuelve su labor con distintos organismos con los cuales comparte y cruza información: AFIP, SENASA, Ministerios de Asuntos Agrarios y de Economía provinciales. En 2004 se faenaron cabezas de ganado vacuno, de las cuales (81% del total) correspondieron a establecimientos habilitados por el SENASA, el resto es controlado por las jurisdicciones provinciales a través de los municipios. Según el presupuesto 2004, la meta establecida para el organismo era de de cabezas de ganado vacuno, por lo tanto se superó la meta establecida. En ese año se exportaron toneladas de res con hueso por un valor total de 926,8 millones de dólares FOB (Fuente: ONCCA). El número de establecimientos habilitados por el SENASA alcanzaba a 182 en el año 2004; de éstos 3 no registraron movimiento en el período y 10 estaban suspendidos. (Suspensión: retiro del Servicio de Inspección Veterinaria por falta de pago de las tasas o incumplimientos de las normas higiénico-sanitarias, durante todo el 2004). El número de plantas que exportaban a Estados Unidos de América y a la Unión Europea ascendía a 42, cantidad que representaba poco menos de una cuarta parte 24,4%- de los 172 establecimientos habilitados y no suspendidos. En ese año, la ONCCA tenía registrado un total de 469 plantas faenadoras de bovinos; por lo tanto, el SENASA controlaba al 39% de estos establecimientos. 5

6 Los frigoríficos faenadores de ganado vacuno habilitados por SENASA, y activos en el año 2004, se distribuían geográficamente de la siguiente manera: el 40,1% se concentraba en la Provincia de Buenos Aires; 18,6% en Santa Fe; 10,5%, Córdoba y 8,7% en Entre Ríos, de manera que estas cuatro jurisdicciones concentraban el 77,9% del total. (Cf. Anexo II) Metodología del control El Organismo debe implementar, en los establecimientos que habilita, un Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) en forma permanente, integrado por un Jefe de Servicio, Inspector Veterinario, y Ayudantes de Veterinario. Los establecimientos que carecen de personal de SENASA, designan Veterinarios de Registro, cuyas remuneraciones son abonadas por los propios establecimientos. (Cf. Anexo III) Los SIV son controlados por los supervisores. La mayoría de éstos se desempeña en provincias o regiones; quienes prestan servicios en Casa Central colaboran con el Coordinador y supervisan establecimientos del Gran Buenos Aires. Desde el Nivel Central del Organismo no se elabora un cronograma anual, planificado, de supervisión sistemática del conjunto de establecimientos habilitados Recursos humanos En los frigoríficos de faena de ganado bovino controlados por SENASA, se desempeña personal de veterinarios y ayudantes, permanentes y contratados por el Organismo; y, por otra parte, veterinarios de registro. En 2004, el total del personal del SENASA en establecimientos faenadores de bovinos alcanzaba a 791 personas: 395 permanentes y 396 contratados. Estas cantidades incluían a veterinarios (212) y ayudantes (579). Según lo informado por el Coordinador de Contralor, había 46 veterinarios de registro que se desempeñaban como Jefes de Servicio. 6

7 En cuatro provincias (Jujuy, Tierra del Fuego, Neuquén y Catamarca), sólo se contaba con veterinarios de registro. Esto es, no había personal permanente ni contratado por SENASA en los frigoríficos que había habilitado. Cabe aclarar que todos los establecimientos abonan al SENASA, por cada cabeza faenada, una tasa en concepto de servicio de inspección veterinaria. La cantidad de personal del SENASA que en 2004 se desempeñaba en plantas faenadoras de bovinos era, a igualdad o gran similitud del número anual de cabezas faenadas, significativamente superior en las exportadoras a la Unión Europea y/o Estados Unidos que en los establecimientos destinados al consumo interno y a la exportación a otros países, tal como surge de los cuadros siguientes. Cuadro 1: Personal del SENASA en establecimientos dedicados a la exportación a Estados Unidos y a la Unión Europea. Año 2004 Establecimientos exportadores a la Unión Europea y a Estados Unidos Denominación del Establecimiento Establec. Volumen Vet. Ayte. (Localización) N Oficial faena 2004 Arre-Beef S.A. (Bs. As., P.Millán) Exportac. Agroindustriales (La Pampa, Capital) Rafaela Alimentos (Santa Fe, Casilda) Sadowa (Bs. As., Mar del Plata) Fuente: Elaborado en base a datos suministrados por el SENASA Cuadro 2: Personal del SENASA en establecimientos productores para el mercado interno Establecimientos productores para el mercado interno Denominación del Establecimiento Establec. Volumen Vet. Ayte. (Localización) N Oficial faena 2004 Frigorífico y Matadero Chivilcoy (Bs. As., Chivilcoy) Carnes Huinca (Córdoba, Huinca Renancó) FrigoríficoTrenel S.A. (La Pampa, Capital) Mattievich S.A. (Santa Fe., Casilda) Fuente: Elaborado en base a datos suministrados por el SENASA 7

8 El organismo indica que los establecimientos exportadores de carne bovina son visitados, como mínimo, una vez al mes; en cambio, la frecuencia de visitas es inferior en los de consumo interno (Cf. Nota UAI N 143/05-SENASA). De acuerdo con la información suministrada, en 2004 había a nivel nacional: - 42 establecimientos que exportaban a la Unión Europea y a Estados Unidos, y recibieron 755 visitas del SENASA; - 64 plantas que exportaban a otros países, a las que se efectuaron 618 visitas, y - 73 establecimientos de consumo interno, que registraron 471 visitas. Por lo tanto, en 2004, el número promedio de visitas de supervisión a cada establecimiento exportador a la Unión Europea y a Estados Unidos, 18, triplicó al registrado por las plantas dedicadas al consumo interno, 6. El número promedio de visitas a cada planta exportadora a otros países se aproximó a 10. Con respecto a la frecuencia de las supervisiones a nivel regional, la información suministrada por el SENASA contempla dos categorías de establecimientos. Una, agrupa a las plantas de consumo interno y de exportación a otros países. La otra categoría incluye a las plantas que exportan a la Unión Europea y a los Estados Unidos. De acuerdo con esta clasificación, en el año 2004 el número promedio de visitas en lo que respecta a establecimientos de consumo interno y exportadores a otros países fue de 8, en tanto que en los exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos alcanzó a 18. De la desagregación de estos datos de acuerdo con las áreas geográficas definidas por el SENASA, surge una variabilidad significativa en el promedio de visitas según categoría del establecimiento. En los de consumo interno y exportación a otros países, el promedio osciló entre 1,4 -el menor- en el Área de Buenos Aires Sur y Patagonia Norte, y 18 -el más elevadoen el Área Santiago del Estero-Tucumán-La Rioja-Catamarca. En cambio, en las plantas exportadoras a la Unión Europea y Estados Unidos, la variabilidad del promedio de visitas 8

9 anuales fue notablemente menor. En ningún caso resultó inferior a 10, promedio registrado por el Área Córdoba, y alcanzó a 23,6 en el Área Metropolitana). (Cf. Anexo VII) Esta disparidad entre las visitas a plantas exportadoras a la Unión Europea y Estados Unidos, por un lado, y a las de consumo interno y exportación a otros países, por otro, surge con mayor claridad al relacionarse el promedio de visitas anuales por establecimiento exportador a aquellos países (numerador) con el promedio correspondiente a plantas de consumo interno y exportación a otros países (denominador). La relación alcanza a 2,3 a nivel nacional, lo cual evidencia la amplia superioridad en la frecuencia de controles a las plantas exportadoras a la Unión Europea y a Estados Unidos. Esta relación es mayor en algunas Áreas, tales como Buenos Aires Sur y Patagonia Norte (14,8); Corrientes-Misiones-Chaco-Formosa; Entre Ríos (6,6). (Cf. Anexo VII) 3.5. Permiso de vertido de los efluentes de los frigoríficos por la Autoridad competente El punto g) del Decreto 4238/68 establece, como exigencia para la habilitación nacional de un establecimiento, la presentación de un certificado que acredite la aprobación del sistema de eliminación de aguas servidas expedido por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes. Del total de 182 establecimientos frigoríficos controlados por SENASA, se verificaron 55 expedientes a fin de determinar si se cumplía con dicho requisito. En los expedientes revisados se detectó que: - 49 expedientes tenían el certificado de efluentes expedido por la autoridad competente, 24 de esos certificados fueron expedidos con posterioridad a la habilitación del SENASA, 3 expedientes tenían un certificado con fecha de vencimiento, uno de ellos vencido. - 6 expedientes no tenían el certificado de efluentes expedido por la autoridad competente. (Cf. Anexo IV) 9

10 3.6. Sanciones En su Capítulo XXX del Decreto 4238/68, se enumeran las distintas penalidades para los casos de incumplimientos de los establecimientos. Dentro de las distintas sanciones se encuentran: apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la inscripción en los respectivos registros, clausura temporaria o definitiva de los establecimientos; y con carácter accesorio, la sanción de inhabilitación temporaria o definitiva y el decomiso de los productos involucrados de la infracción. Se solicitó al área de Estadística un listado de los establecimientos que habían sido sancionados durante el Luego de revisar los expedientes, se detectó que la sanción aplicada en el período fue la Suspensión del Servicio de Inspección Veterinaria por falta de pago de las tasas o por incumplimientos en las normas higiénico-sanitarias. Cabe destacar que las suspensiones que se prolongan por más de 2 años ininterrumpidos, implican la caducidad automática de la habilitación del establecimiento. De acuerdo con la información remitida por Estadística, hubo 10 establecimientos suspendidos durante todo el año 2004 y 6 establecimientos suspendidos sólo durante unos meses del (Cf. Anexo V) 3.7. stema informático El SENASA no tiene implementada una base de datos que permita centralizar las acciones de control entre la sede central y las regiones, y al mismo tiempo disponer de información relativa al tráfico de bovinos desde los establecimientos productores -registrada por la unidad local de SENASA a través del Documento de Tránsito de Animales (DTA)-, la tropa efectivamente ingresada a las plantas frigoríficas, los resultados de los análisis efectuados en los laboratorios, las sanciones aplicadas a los establecimientos frigoríficos y las conclusiones elaboradas a través de las visitas de los supervisores. 10

11 3.8. Verificación in situ El equipo de auditoría, junto con supervisores del SENASA realizaron visitas a los siguientes establecimientos frigoríficos: el 28 de julio al Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A.; el 2 de agosto al Frigorífico Rioplatense S.A., el 4 de agosto al Frigorífico Finexcor S.R.L., y el 5 de agosto al Frigorífico Penta S.A. (Cf. Anexo VI). 4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4.1. La normativa de protección en materia de sanidad y calidad animal surge a través del dictado de la ley 3959 de Policía Sanitaria que tenía como objetivo la aplicación de un control unificado para todo el territorio nacional. Posteriormente, se dicta el Decreto 4238/68 y la ley que faculta al SENASA a ejercer el control del tráfico federal y exportaciones. De este modo, se evidencia la ausencia de un control unificado para el consumo provincial y municipal, excepto en los casos de las acciones de complementariedad llevadas a cabo por el SENASA con algunas jurisdicciones Se observa la ausencia de un texto ordenado de normativa vigente que permita determinar el alcance del universo de control del SENASA sobre las plantas frigoríficas que faenan carne bovina en el territorio nacional. (Cf. Anexo I, Marco Legal e Institucional) 4.3. No existe un diseño estratégico de control, ni una supervisión sistemática de visitas para el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA Existen claras diferencias entre los controles implementados por el SENASA para los establecimientos exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos, y los dedicados al mercado interno o que exportan a otros países Se detectó escasez de personal del SENASA, permanente o contratado, en establecimientos habilitados por éste, y notable variabilidad en su número según se tratase, o no, de plantas exportadoras a Estados Unidos y la Unión Europea. 11

12 En las primeras a igualdad de cabezas faenadas- la cantidad de personal de SENASA era significativamente mayor En vinculación con el punto anterior, se desprende la existencia de establecimientos del ámbito del SENASA en los que la responsabilidad del control profesional se halla exclusivamente a cargo de veterinarios de registro. En cuatro provincias, las plantas de faena habilitadas por el Organismo sólo contaban con veterinarios de registro Se evidencia que no hay homogeneidad ni sistematicidad en la frecuencia de las visitas de supervisión a los establecimientos, registrándose fuertes variaciones en los establecimientos que destinan su producción a la exportación o al consumo interno Se observa que no se cumple en todos los casos con el requisito que figura en el punto del Decreto 4238/68 que establece como exigencia para la habilitación nacional de un establecimiento la aprobación del permiso de vertido otorgado por las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales Se observa que la ausencia de un sistema informático unificado, completo y actualizado dificulta: el seguimiento, monitoreo y sincronicidad operativa del control realizado por el SENASA; la comunicación dinámica y permanente entre la sede central y las unidades de control regional y la confección de estadísticas confiables y consistentes del universo de control. 5.- ANÁLISIS A LA VISTA Por Nota N 46/05 AG4 de fecha 16 de diciembre del 2005, se remitió en vista al Organismo copia del PROYECTO DE INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL, referido al examen del control y fiscalización ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a fin de garantizar la calidad e inocuidad de faena de 12

13 animales vacunos en frigoríficos. El Organismo, hizo llegar su respuesta por Nota N 028/06 del 2 de febrero de (Cf. Anexo VIII) A partir del análisis de la respuesta del Organismo no se modifican los Comentarios y Observaciones, y se corrige el punto 3.5. de Aclaraciones Previas. 6.- RECOMENDACIONES 6.1. Intensificar las acciones de complementariedad llevadas a cabo por el SENASA en otras jurisdicciones provinciales, a los efectos de lograr un control unificado de las plantas frigoríficas Elaborar un texto ordenado de la normativa vigente que permita determinar el alcance del universo de control del SENASA, sobre las plantas frigoríficas que faenan carne bovina en el territorio nacional Confeccionar un diseño estratégico de control que incluya la supervisión sistemática de las visitas de inspección, para el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA Unificar los controles implementados por el SENASA para los establecimientos exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos, y los dedicados al mercado interno o que exportan a otros países Dotar de suficiente personal de SENASA a los establecimientos habilitados que destinan su producción al consumo interno o exportan a otros países Arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar que la responsabilidad del control veterinario en las plantas de faena habilitadas por el organismo, esté a cargo de profesionales pertenecientes al SENASA, y evitar que esa función sea desempeñada por veterinarios de registro. 13

14 Elaborar un cronograma de visitas sistemático con igual periodicidad para el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA Cumplir con la exigencia que establece el punto del Decreto 4238/68, previa a la habilitación de los establecimientos controlados por el SENASA Diseñar un sistema informático unificado, completo y actualizado, con el objeto de garantizar el seguimiento, monitoreo y sincronicidad operativa del control realizado por el SENASA. 7.- CONCLUSIÓN Según el examen realizado sobre las acciones de control que ejecuta el SENASA en los frigoríficos que faenan carne bovina, surge que dicho Organismo cumple en forma desigual con el control para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos en los establecimientos que exportan a la Unión Europea y Estados Unidos, y aquéllos que destinan su producción al consumo interno o exportan a otros países. Con relación a estos últimos se advierte que el número de personal asignado, resulta notoriamente inferior a los destacados en los establecimientos de exportación a los mercados más exigentes, para volúmenes de faena similares de acuerdo con lo ilustrado en los cuadros 1 y 2 de Aclaraciones Previas. Estas diferencias se originan en las exigencias de la Comunidad Económica Europea tendientes a lograr un control más eficiente para asegurar el cumplimiento y optimizar las condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos. En este sentido, sería deseable el logro de acciones de control equivalentes para el conjunto de los establecimientos del país que permita preservar la salud de la población. 14

15 Por otra parte, sería beneficioso la extensión de acciones de complementariedad como las ya iniciadas en las provincias de Santa Fe, Córdoba, Neuquén, Río Negro y La Pampa, a los frigoríficos que funcionan en el ámbito provincial y municipal de todo el territorio nacional. 8.- LUGAR Y FECHA BUENOS AIRES, AGOSTO DE FIRMA 15

16 Marco Legal e Institucional ANEXO I Norma Ley 3959/1900 Decreto 3959/1906 Decreto 3959/1931 Decreto 3959/1933 Decreto-Ley 6134/1963 Ley 17160/1967 Decreto 4238/1968 Ley 18284/1969 Ley /1972 Ley 22375/1981 Decreto 473/1981 Decreto 489/1981 Resolución Ex SENASA 309/1981 Resolución Ex SENASA 310/1981 Resolución Ex SENASA 311/1981 Síntesis Ley Básica de Policía Sanitaria de los Animales. Declara competencia del Poder Ejecutivo la defensa del ganado en el territorio nacional contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias. Declara en vigencia el Reglamento de Policía Sanitaria de los animales, incluyendo las disposiciones de la ley 3959/1900. Enumera las enfermedades exóticas y consideradas casos de amenazas. Incorpora el aborto infeccioso de todas las especies al art. 6 del Decreto 3959/1906 Amplia el art. 6 del Decreto 3959/1906 incorporando nuevas enfermedades. Crea el Servicio de Luchas Sanitarias en la Dirección General de Sanidad Animal Modifica art. 10 de la Ley 3959/1900. Delega en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería todo lo relacionado con el control de los animales. Aprueba el Reglamento que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen. Declara en vigencia en todo el territorio de la República con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/75, con sus normas modificatorias y complementarias. Deroga el Decreto-Ley 6134/63. Crea el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos de origen animal. Declara de aplicación el Decreto 4238/68 en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las Provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, subproductos y derivados de origen animal se destinen a consumo local. Establece que la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería concurrirá conjuntamente con los Estados Provinciales en todo lo referente al funcionamiento de los establecimientos faenadores. Crea el Registro Especial para inscripción del personal de Inspectores Veterinarios, designados por las autoridades Provinciales y Municipales dispuesto para los Establecimientos faenadotes de clase B, C y Rural. El SENASA, por intermedio del Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA) dispondrá que personal de supervisión de su dependencia, concurra, conjuntamente con autoridades idóneas de las provincias, a fin de verificar las condiciones reglamentarias, bajo las cuales fueron habilitados los Establecimientos según las categorías establecidas. Establece requisitos y exigencias higiénico-sanitarias que deberán cumplir los establecimientos faenadores tipo B, C y Rural. 16

17 Resolución Ex SENASA 312/1981 Resolución Ex SENASA 353/1981 Ley /1990 Decreto 1585/1996 Resolución SENASA 105/1998 Resolución SENASA 119/1998 Resolución SENASA 505/ Manual MP1 Decreto 815/1999 Resolución 422/2003 Dispone que el SIPA realice los cursos de adiestramiento técnico y administrativo a que se refiere el Decreto 489/81. Faculta a las autoridades provinciales a determinar la cantidad de profesionales veterinarios y de ayudantes de veterinario para cada establecimiento de las categorías B, C y Rural. El SENASA constatará si las cantidades de dicho personal satisfacen las exigencias del control higiénico-sanitario de los establecimientos habilitados. Crea el SENASA como ente autárquico y establece sus funciones. Establece las competencias y la estructura del SENASA Detalla la estructura interna del SENASA y las funciones en particular de cada área. Detalla la estructura interna del SENASA y las funciones en particular de cada área. Manual de Procedimientos para la Inspección Veterinaria Establece el stema Nacional de Control de Alimentos. Modifica y amplia el Decreto 3909/1906. Establece como función del SENASA la vigilancia, seguimiento, análisis de riesgo, protección y lucha contra las enfermedades animales. Ley 3959 del 5/10/1900. Ley Básica de Policía Sanitaria de Animales. Establece las medidas de higiene y seguridad para el manejo de los animales. Deja como competencia del Poder Ejecutivo hacer efectiva la defensa del ganado en el Territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de epizootias ya existentes en el país. Determina la competencia dentro: - la Capital de la República, Territorios Nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional - en las operaciones de importación y exportación - en el tráfico interprovincial - en los casos en que lo soliciten los Gobiernos de Provincia Responsabiliza a los gobernadores del cumplimiento de los propósitos de la ley, no obstante deja abierta la posibilidad de intervención del Poder Ejecutivo si lo requieren las circunstancias. En su artículo 10 determina que el Poder Ejecutivo establecerá la inspección de los saladeros y establecimientos donde se elaboren productos de aquel género, destinados al consumo interprovincial, internacional y de los territorios de jurisdicción federal. 17

18 Decreto 3959 del 8/11/1906 Declara en vigencia el Reglamento General de Policía de los Animales incluyendo las disposiciones de la Ley Enumera las medidas especiales para cada tipo de enfermedad. Decreto 3959 del 29/04/1931 Incorpora al grupo de enfermedades del art. 6 del Decreto 3959/06, el aborto infeccioso en todas las especies. Decreto 3959 del 29/03/1933 Incluye en el art. 6 del Decreto 3959/06, la acariosis ixódica o ixodidosis. Decreto-Ley 6134 del 25/07/1963 Crea el Servicio de Luchas Sanitarias en la Dirección General de Sanidad Animal. Le asigna la función de programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, como así también el control de productos veterinarios. Ley del 2/02/1967 Sustituye el art. 10 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal (modificada por Decreto Ley N 2872/58), delegando en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería la reglamentación de todo lo relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección de los mercados de ganado, tablas, ferias, mataderos, frigoríficos y en general de todos los establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen animal, cuando dichos establecimientos correspondan a jurisdicción federal, o estén situados en una provincia y los productos procedan de otra nación, provincia o territorio, o se destinen a comercio internacional, interprovincial o al de una provincia con territorios de jurisdicción federal o viceversa. Establece que los Gobiernos de Provincia deberán colaborar para adecuar sus normas a las exigencias de la ley. 18

19 Decreto 4238 del 19/07/1968. Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal. Aprueba el Reglamento que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen. Delega en la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento dentro de todo el territorio de la República Argentina (según el artículo 10 de la Ley 3959). Establece que corresponde al SENASA la habilitación de los frigoríficos Categoría A, siendo aquellos los que incluyen el tráfico federal y exportación de productos y subproductos derivados de la faena y las carnes industrializadas. Determina que el control ejercido por el SENASA será mediante el Inspector Veterinario y/o el Veterinario de Registro contratado por la empresa (según modificación incorporada por Resolución N 206/95 SENASA). En aquellos establecimientos que se requiera una inspección permanente y donde sea necesaria la actuación de más de un inspector veterinario, el SENASA designará un jefe de servicio. Ley del 18/07/1969. Código Alimentario Argentino Declara en vigencia en todo el territorio de la República con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/75, con sus normas modificatorias y complementarias. Establece como obligación de las autoridades nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hacer cumplir las disposiciones del Código, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país. Determina las condiciones que deben cumplir los alimentos que se importen o exporten y establece que la autoridad sanitaria nacional prestará la asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación, organización y funcionamiento de los establecimientos, institutos 19

20 o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su cargo el cumplimiento de las normas sanitarias. Ley del 26/09/1972 Deroga el Decreto-Ley 6134/63. Establece el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) como organismo centralizado, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Establece como funciones y facultades estar a cargo de las medidas establecidas por la Ley 3959 y complementarias referidas a la higiene y seguridad para el manejo de los animales. Ley del 19/01/1981. Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos de origen animal. Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en todo el territorio del país el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos de origen animal. Dispone que las autoridades provinciales y las competentes de la Capital Federal y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, ejercerán el contralor sobre el cumplimiento de la reglamentación en sus respectivas jurisdicciones, por intermedio de los organismos que ellas determinen, pudiendo dictar las normas complementarias que requiera la mejor aplicación de sus disposiciones. n perjuicio de ello, el SENASA concurrirá para hacer cumplir la reglamentación en todo el territorio del país, asistiendo a los organismos locales, determinando los sistemas de control sanitario, supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones previstas en el art. 4 de la ley, pudiendo disponer por sí la clausura preventiva de los establecimientos, a cuyo efecto se lo faculta para solicitar el auxilio de la fuerza pública. Decreto 473 del 16/03/1981 Declara de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, subproductos y derivados de origen 20

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